Nos preguntamos si Quechuas, aymaras, chiquitanos, ayoreos, guaranies, guarayos y otras culturas en territorio bolivianos en algún momento acordaron constituirse en Estado o si fueron consultados o fueron en algún momento parte de ello. Nos preguntamos también si son nacionalidades o simples grupos humanos con una lengua común, costumbres y establecidos en un territorio boliviano.
Hoy, de manera colectiva, mas por condicionamiento social que por convicción quieren se parte de un Estado en igualdad de condiciones y frente a fuerza políticas que se oponen a esta ilusión al querer imponerles poderes y relaciones de poder que ellos jamás las ejercieron y que apenas hasta ahora las conocen por referencia bibliográfica o de manera mediática.
La realidad boliviana nos esta mostrando y esta viviendo un momento de cambio, donde el viejo Estado debe morir y dar paso a un nuevo Estado si se quiere que el conjunto de vacíos constitutivos tengan un desenlace positivo.
En este marco de exposición teórica para entender más la problemática del nuevo Estado Boliviano podemos mencionar las características que debe construirse desde la Asamblea Constituyente
§ Recuperar la soberanía en su territorio definido por los límites internacionales,
§ Definir un poder centralizado que controle los viejos poderes e instaure el poder de un Estado Nacional con autonomías
§ Diseñar la Infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomáticas, y
§ Consolidar una unidad económica con un sistema aduanal que controle la salida y entrada de bienes.
Si queremos una nueva Constitución Política del Estado creo que debemos separarnos de los tópicos del Actual y diseñar uno con mucha imaginación, creatividad y compromiso con los pueblos o naciones que habitamos en territorio boliviano.
Relación entre la Constitución de Nación y la Constitución Política del Estado.
La Constitución Política del Estado debe subordinarse a la Constitución de Nación o de los pueblos.
Si podemos hablar de una nación aimara, de una nación quechua, de una nación camba, de una nación tupiguaraní y de otras, debemos pensar que existirán más de una constitución de nacionalidades, que rijan en cada una de las determinaciones territoriales. Estas constituciones sociales o de nación, que en cantidad superior a la unidad, serán las que en calidad de supremas determinaran las relaciones y estructuras del poder enunciadas en la nueva Constitución Política del Estado.
El pueblo quechua puede darse a oportunidad de constituirse socialmente en nación, de la misma manera que el pueblo aymara, el pueblo chiquitano, el pueblo guarayo; y si cada uno asociado quiere por afinidades constituirse en naciones más grandes pues deben hacerlo. Una Nación Colla (Aimara Quechua) no es idea descabellada como no lo es la nación camba o amazónica en unidad de chiquitanos, guarayos y Ayoreos..
Parece que ahora es el momento de aclarar y escoger nuestras opciones de constituirnos en nación y luego entonces estructurar la Constitución de un Estado - Nación que llegaría a definirse en la Asamblea Constituyente.
A la mirada del escrito una vía es reestructurar nuestro andar y darnos un tiempo para que los distintos sectores sociales y pueblos originarios construyan en relación directa con sus representantes asambleístas primeramente sus constituciones sociales o de nación, al tiempo de dar pautas reales para superar los disensos que se generan a nombre de la libertad en contra de la dictadura, las autonomías departamentales en contra de las territoriales y originarias y de la inclusión cuestionada como invasión.
El caminar de la Asamblea Constituyente desde una nueva visión hará madurar las frutas y empezará a dejar crecer nuevos árboles y arbustos, hay que regarla y abonarla. Pisotearla dejará todo como antes de la Convocatoria y será la continuación de la violencia que se inicio en febrero y octubre negro.
En necesario pedir al MAS y al Comité Cívico cruceño, madurez, sin ignorar ni ocultar lo que hasta ahora representan en la construcción de las nacionalidades originarias y las reivindicaciones de organización de autonomías departamentales, provinciales y originarias.
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viernes, 18 de agosto de 2006
jueves, 10 de agosto de 2006
I PARTE ENCONTRAR VISIONES NUEVAS PARA SUPERAR LA CRISIS
Nuestra Constitución Política se basa en tres Valores Superiores en su ordenamiento jurídico Libertad, Igualdad y Justicia que en otras palabras son principios inherentes a los humanos en convivencia social.
Luego entendemos que incorpora particularidades de la sociedad boliviana con el deseo de sustentar siempre los principios de equidad, Justicia y Libertad. (pluricultural, y multiétnica) reconociendo y sosteniendo la religión católica apostólica y romana.
Por último nos atribuimos la visión (que en el fondo es solo una visión de organización política) de República Unitaria libre, democráticas y soberana en un marco formal de democracia participativa.
Como nuestra intensión es llegar con puntos de vista sobre el proceso constituyente nos parece importante resaltar ciertas contradicciones que interfieren y dan razones para pensar de una manera determinada En este campo de contradicciones por ejemplo nos encontramos con una Asamblea Constituyente que se expresa como soberana e independiente y representativa del soberano constituyente, no está sometida a los poderes constituidos contradiciendo la actual Constitución Política del Estado que establece que la soberanía en su ejercicio está delegado (solamente) a los poderes constituidos (Legislativos, Judicial y Ejecutivo).
Cómo entender una constituyente subordinada a un poder constituido y como entender una carta magna que crea un ente no subordinada a ella.
Contradicciones como las mostradas en el anterior párrafo, tal ves de menos significancia las encontramos a lo largo de la lectura e interpretación de la CPE más si exploramos en la relación en calidad de supremacía hacia las leyes, códigos y decretos.
Por ello es lícito demandar mucho esfuerzo, compromiso y voluntades para ampliar los valores supremos y hacer de ellos leyes supremas de convivencia interpretando los signos naturales que la cotidianidad nos muestra; ya no sigamos poniendo parches que profundicen la incoherencia y las contradicciones jurídicas de la CPE. En este marco de percepción as factible plantear como punto de acercamiento a nuestro mundo valórico la redacción de una Constitución Social de Nación.
Pues No toda constitución tienen que ser Política y del Estado. Nos parece que es lícito pensar en la existencia de una constitución social de nación y otra Constitución de Estado.
Nos apoyamos en creer que una sociedad puede y debe constituirse al margen de cualquier relación de poder político, es decir que se puede establecer mecanismos de coordinación de orientación y de testimonio vivencial para experimentar un conjunto de normas, derechos y deberes que en la aplicación práctica profundicen y potencien la convivencia de sus miembros en pleno gozo de la libertad igualdad y justicia junto al goce de la relación medio ambiente y el hombre.
Las sociedades, sin importar por ahora la causa o el origen de su conformación, no están obligadas a establecer poderes en sus estructuras. Por ello en cierta manera es factible pensar en la redacción de una Constitución Social o de Nación que nos sirva de guía y apacigüe las pugnas entre los contrarios y racionalice el ejercicio y la vigencia del poder.
Empezaríamos acordando razones sociales y humanas de existencia y de convivencia en los marcos de los valores supremos de libertad, justicia e igualdad, para desembocar en testimonios de conductas y actitudes de nobleza espiritual y material, que enriquezcan el desarrollo de nuestro arte, mitos, creencias herramientas de trabajo, visiones de existencia y trascendencia.
En una segunda parte exponemos nuestro punto de vista de la diferencia entre una Constitución social de nación y una constitución Política del Estado. Pero entendiendo que La Constitución Política del Estado debe subordinarse a la Constitución de Nación o de los pueblos.
Luego entendemos que incorpora particularidades de la sociedad boliviana con el deseo de sustentar siempre los principios de equidad, Justicia y Libertad. (pluricultural, y multiétnica) reconociendo y sosteniendo la religión católica apostólica y romana.
Por último nos atribuimos la visión (que en el fondo es solo una visión de organización política) de República Unitaria libre, democráticas y soberana en un marco formal de democracia participativa.
Como nuestra intensión es llegar con puntos de vista sobre el proceso constituyente nos parece importante resaltar ciertas contradicciones que interfieren y dan razones para pensar de una manera determinada En este campo de contradicciones por ejemplo nos encontramos con una Asamblea Constituyente que se expresa como soberana e independiente y representativa del soberano constituyente, no está sometida a los poderes constituidos contradiciendo la actual Constitución Política del Estado que establece que la soberanía en su ejercicio está delegado (solamente) a los poderes constituidos (Legislativos, Judicial y Ejecutivo).
Cómo entender una constituyente subordinada a un poder constituido y como entender una carta magna que crea un ente no subordinada a ella.
Contradicciones como las mostradas en el anterior párrafo, tal ves de menos significancia las encontramos a lo largo de la lectura e interpretación de la CPE más si exploramos en la relación en calidad de supremacía hacia las leyes, códigos y decretos.
Por ello es lícito demandar mucho esfuerzo, compromiso y voluntades para ampliar los valores supremos y hacer de ellos leyes supremas de convivencia interpretando los signos naturales que la cotidianidad nos muestra; ya no sigamos poniendo parches que profundicen la incoherencia y las contradicciones jurídicas de la CPE. En este marco de percepción as factible plantear como punto de acercamiento a nuestro mundo valórico la redacción de una Constitución Social de Nación.
Pues No toda constitución tienen que ser Política y del Estado. Nos parece que es lícito pensar en la existencia de una constitución social de nación y otra Constitución de Estado.
Nos apoyamos en creer que una sociedad puede y debe constituirse al margen de cualquier relación de poder político, es decir que se puede establecer mecanismos de coordinación de orientación y de testimonio vivencial para experimentar un conjunto de normas, derechos y deberes que en la aplicación práctica profundicen y potencien la convivencia de sus miembros en pleno gozo de la libertad igualdad y justicia junto al goce de la relación medio ambiente y el hombre.
Las sociedades, sin importar por ahora la causa o el origen de su conformación, no están obligadas a establecer poderes en sus estructuras. Por ello en cierta manera es factible pensar en la redacción de una Constitución Social o de Nación que nos sirva de guía y apacigüe las pugnas entre los contrarios y racionalice el ejercicio y la vigencia del poder.
Empezaríamos acordando razones sociales y humanas de existencia y de convivencia en los marcos de los valores supremos de libertad, justicia e igualdad, para desembocar en testimonios de conductas y actitudes de nobleza espiritual y material, que enriquezcan el desarrollo de nuestro arte, mitos, creencias herramientas de trabajo, visiones de existencia y trascendencia.
En una segunda parte exponemos nuestro punto de vista de la diferencia entre una Constitución social de nación y una constitución Política del Estado. Pero entendiendo que La Constitución Política del Estado debe subordinarse a la Constitución de Nación o de los pueblos.
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