En este trabajo exponemos circunstancias jurídicas y políticas para posesionar definitivamente el carácter de legitimidad y legalidad del referéndum del gas y del Referéndum de las autonomías departamentales, a partir de ello proyectar una base de valoración jurídica y política en torno al Referéndum Revocatorio.
Legalidad y vigencia del Referéndum Vinculante
El acto plebiscitario con agenda para el 10 agosto del 2008 se apoya legalmente en el artículo 4 de la actual Constitución Política del Estado y en la Ley 3850 del 12 de mayo del 2008 del Referéndum Revocatorio.
La Ley del referéndum Revocatorio no deroga la Ley de referéndum del 6 de julio del 2004, pero tampoco la subordina a su norma de aplicación (Art. 3. Ley 3850) [1]. Es decir que una nueva Ley con el mismo sustantivo: Referéndum Vinculante, en muchos casos podría derogar a la anterior, pero no es este el caso. Se trata de dos leyes para un mismo sustantivo, pero con diferencias y similitudes conceptuales o procedimentales.
Ambas leyes consideran al referéndum como un mecanismo institucional de consulta para que mediante el voto universal, libre y secreto el pueblo pueda expresar sus criterios sobre normas, políticas o decisiones de interés público. Este aspecto parcial, para el universo jurídico y político nacional, se consolida normativamente y deja de ser un factor de discordia entre el oficialismo y la oposición.
El Referéndum vinculante sobre la política energética y el Referéndum vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales, adquirieron su legalidad en base a la ley 2769 del 6 de julio del 2004, en cambio el Referéndum Revocatorio tiene su propia fuente de legalidad en ley sancionada por el Poder legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo separada de la del 6 de julio del 2004. Este hecho tiene sus razones fundadas y en cierta manera lleva a considerar una nueva variante dentro el ensayo político de perfeccionamiento del mecanismo institucional de Referéndum Vinculante que responda a una necesidad jurídica y política que supere todo tipo de infracción normativa como la del Referéndum por los Estatutos Autonómicos.
Desde la existencia de los altos indicios de inconstitucionalidad [2] de los referéndum por los Estatutos Autonómicos (Santa cruz, Beni, Pando y Tarija) se dio cabida al abstencionismo, a su propagandización y a su difusión sin sanción alguna como tendría que establecerse en caso de un Referéndum Legal. El abstencionismo cobró cuerpo de legitimidad y puso al descubierto que es insuficiente tomar en cuenta solo la participación de un mínimo del 50 % de la población para que un resultado sea vinculante.[3] El alto índice de abstencionismo (alrededor de 40%) obliga bajar el porcentaje máximo tolerable de abstencionismo, así un 30 % sería un porcentaje que obliga a los acuerdos, a la socialización y a la información.
A un porcentaje entre el 60 y 70 % de participación nos aproxima la ley 3850 del referéndum revocatorio cuando condiciona su aplicación a dos parámetros, el primero que se trate de una votación superior al porcentaje obtenida en la última elección y el segundo que sea superior al número de votos obtenidos en la última elección, ambas condiciones referidas a la autoridad objeto de la revocatoria.
Resumiendo esta primera parte, parcialmente se puede constatar que:
a) Los acuerdos sobre el concepto mismo de referéndum en el proceso de consulta ya está validado por el pueblo y la clase política, y
b) Sobre los porcentajes mínimos de abstencionismo o de participación se deben exponer con criterios de notación porcentual más que relativizarlos a gestiones anteriores para así generalizar desde una ley marco y no quede particularizado al motivo del referéndum y a intereses particulares y coyunturales
Pero aun el referéndum debe ser explorado más, ya que no está arrojando resultados democráticos y de desarrollo que teóricamente debían ser manifiestos o implementados con criterios de respeto y ejercicio del derecho al voto.
Trascendencia y objetividad del resultado del Referéndum vinculante
El resultado del Referéndum del 18 de julio del 2004 sobre políticas energéticas y por el gas, arrojó al SI como opción ganadora en las cinco preguntas. Con estos argumentos se abrogó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada por el Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y, casi un año después, se promulgó la Ley de Hidrocarburos 3058 del 17 de mayo de 2005, y posteriormente con estos mismos argumentos se viene posibilitando la refundación de YPFB desde la recuperación de la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos hidrocarburíferos producidos en el país a través del Decreto Ley del 1º de mayo de 2006. El resultado del referéndum en este sentido es vinculante, pero al mismo tiempo es trascendente y objetivo. Es esta trascendencia la que colateralmente va abriendo un campo de cultura democrática que aun debe ser asimilada en su ámbito positivo y de ejercicio dentro un Estado de derecho.
Por otro lado, desde el SI en el referéndum para las autonomías departamentales realizado el 2 de julio del 2006 vinculadas a la Asamblea Constituyente, nos percatamos que se debe hacer una diferencia entre la utilización de los resultados en apego a la norma que va implícita o explícita en la pregunta. La implementación del SI a la consulta por las autonomías departamentales, lleva en si la condición ineludible de la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado. Intentar implementar una autonomía departamental sin esta condición ineludible desde la respuesta mayoritaria del ciudadano es optar por la conquista de un nuevo espacio con fisonomía de enfrentamiento político, ese intento no puede ser otra cosa que la negación del resultado del Referéndum del 2 de julios del 2006.
Cuando las prefecturas rebeldes al Poder Ejecutivo y los cívicos de la media luna cierran los ojos al proceso constituyente y encaran la implementación de las autonomías departamentales sin respetar los pasos expuestos en el referéndum, de alguna manera usan inadecuadamente un resultado y lo descontextualizan. En los hechos esto se traduce en una negación al camino concertado de las autonomías departamentales.
Las experiencias del “mecanismo consultivo” y las críticas de expertos sobre las preguntas del referéndum, al margen de la demanda de inconstitucionalidad expuesta principalmente en el caso del referéndum por el gas[4], se aproximan a cuestionar la complejidad de las preguntas y el excesivo tecnicismo al grado de generar un conjunto complejo de muchas estelas conclusivas y derivadas capaces de implementarse en márgenes abiertos de tiempo y con opciones de selección de condiciones propicias para hacerlo. Estas críticas no fueron inconsistentes, y posiblemente por esa estela conclusiva las preguntas se convirtieron en el contenido de estrategias estatales, sobre todo en el gobierno actual para darle la vinculatoriedad al Referéndum del Gas aun en la actualidad. Definitivamente, la consulta en si misma permitía amplitudes de tiempo y espacio para la aplicación de los resultados
En el caso del segundo referéndum, (Autonomías departamentales) la redacción de la pregunta sometida a consulta, abrigaba en su aprobación procedimiento y pasos obligatorios para constitucionalizar una nueva organización administrativa nacional que contemple las autonomías departamentales. Jamás existió en la consulta un desglose o catálogo de competencias a mas de aquellas de atribuir competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y recursos económicos (Ley 3365 del 6 de marzo de 2006). Obviar esta precisión fue y será sinónimo de más problemas y conflictos. La oposición prefiere seguir obviando lo evidente para jugar de otra manera a lo establecido en la pregunta del referéndum, la oposición aun insiste en cambiar ante la opinión pública el tenor de las preguntas. Pues como consecuencia fabricada ahora existen dos estelas interpretativas al SI de la consulta, una de ellas se aleja cada vez más del tenor normativo de la consulta y la otra aun espera que se cumpla el paso 2, es decir la aprobación del nuevo texto constitucional
Desde los acontecimientos expuestos también constatamos que:
a) El resultado (SI –NO) de un referéndum no es comodín de coyuntura o ficha de una estrategia política; en ese entendido si no se la contextualiza en espacio y tiempo real, la pregunta y el concepto normado en la Ley, se convierte en bandera de lucha perdiendo su esencia consultiva y por ende su valor constitucional.
b) El NO o el SI tabulados y presentados a la opinión pública dejan de ser datos fríos y se convierten en instrumentos de diálogo y de concertación normativa para potenciar la legalidad desde la diversidad o la diferencia, o por último desde la legitimidad.
El referéndum revocatorio una nueva experiencia consultiva que marca el futuro
Se puede afirmar que hay indicios de inconstitucionalidad, eso nadie lo duda, y todo ciudadano tiene el derecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero al igual que las otras dos consultas es también un acertado mecanismo institucional de consulta. Veamos algunas valoraciones y comparaciones:
a) El sustento legal del referéndum revocatorio radica en el artículo 4º de la actual C. P. E y en la sanción de la ley 3850 por parte del Poder Legislativo y promulgación del Ejecutivo.
b) A diferencia de anteriores referéndum, en el revocatorio se presentarán dos preguntas correspondientes a ámbitos distintos, uno será de ámbito nacional y el otro de ámbito departamental.
c) En el R. Revocatorio las preguntas son más precisas y de fácil comprensión. Es decir que puede ser socializado hasta con simples consignas sin perder sustancialmente la esencia de la pregunta. Las anteriores demandaban mucha explicación para su comprensión y las consignas distorsionaban su esencia.
d) La vivencia actual permite construir razones y argumentos para optar por el SI o por el NO, pero no dejará de ser altamente valorada desde construcciones subjetivas y por ello la respuesta será determinante en la etapa post referéndum.
e) Dada la coyuntura el NO será de mayor impacto que el SI para ambos ámbitos. El SI en el ámbito departamental enraizará mas el conflicto existente y el NO acelerará el enfrentamiento del poder central con las regiones (principalmente desde el departamento de Santa Cruz).
f) En el ámbito departamental el SI potenciará la ilegalidad de las instancias creadas al tenor de los Estatutos Autonómicos y el NO reavivará posturas separatistas e independistas en el eje de la media luna.
En otras palabras el Referéndum Revocatorio más que una solución es un catalizador de las contradicciones, pero eso porque el grueso de la sociedad está en conflicto y actúa de manera irreflexiva y acrítica.
Si nuestra sociedad y los operadores políticos entraran en procesos reflexivos la valoración que se tenga que hacer se la expresaría sin que los puntos anteriores a, b, c, y d cambien sustancialmente, pero estos tendríamos que acompañar con la siguiente valoración:
a) El NO, tanto en el ámbito nacional como en el departamental, mostraría que nuestros representantes no están actuando adecuadamente y que no están aptos para seguir gobernándonos, se justifica su revocatoria y la elección de una nueva autoridad para cambiar el rumbo de la región o del país.
b) El SI significaría que están haciéndolo bien, que hay que hacer algunos ajustes pero seguir con ese mandato que tienen en su mano. Que están en lo correcto y que la legitimidad de sus actos se deben normar para sustentar el accionar político de nuevas generaciones.
c) El SI o el NO, es decir ejercer concientemente ciudadanía, nos llevaría a aportar a fe de construir una unidad conceptual entre el cambio, la acción y la gestión. (trilogía relevante en las preguntas del referéndum revocatorio)
Y para terminar con este balance, pero sin llegar a determinar categóricamente si el Referéndum Revocatorio favorece o no al país y a los fines democráticos trazados desde el cambio, se puede creer en que el SI o el NO de este referéndum puede trascender y ser andamio constructivo del nuevo perfil del ser político demandado por la sociedad, pero a condición de reencaminar la reflexión y el accionar por las vías de la legalidad y la normatividad concertada.
En todo caso, ahora corresponde a cada uno de los bolivianos participar del Referéndum Revocatorio y adscribirnos a un tipo de valoración reflexiva. Abstenerse no tiene sentido.
[1] Art. 3 (MARCO LEGAL DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO) El Referéndum Revocatorio de mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley 2769 del 6 e julio de 2004)
[2] Si se toma como referencia legal la ley del 6 de julio del 2004.
[3] Art. 8 (Resultados) … y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento del electorado.
[4] U. C. S. y M. N. R. presentaron un recurso de inconstitucionalidad sobre el Referéndum, pero el Tribunal Constitucional falló a favor de la Corte Nacional Electoral. Así se sentó precedente sobre la legalidad del referéndum.
Legalidad y vigencia del Referéndum Vinculante
El acto plebiscitario con agenda para el 10 agosto del 2008 se apoya legalmente en el artículo 4 de la actual Constitución Política del Estado y en la Ley 3850 del 12 de mayo del 2008 del Referéndum Revocatorio.
La Ley del referéndum Revocatorio no deroga la Ley de referéndum del 6 de julio del 2004, pero tampoco la subordina a su norma de aplicación (Art. 3. Ley 3850) [1]. Es decir que una nueva Ley con el mismo sustantivo: Referéndum Vinculante, en muchos casos podría derogar a la anterior, pero no es este el caso. Se trata de dos leyes para un mismo sustantivo, pero con diferencias y similitudes conceptuales o procedimentales.
Ambas leyes consideran al referéndum como un mecanismo institucional de consulta para que mediante el voto universal, libre y secreto el pueblo pueda expresar sus criterios sobre normas, políticas o decisiones de interés público. Este aspecto parcial, para el universo jurídico y político nacional, se consolida normativamente y deja de ser un factor de discordia entre el oficialismo y la oposición.
El Referéndum vinculante sobre la política energética y el Referéndum vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales, adquirieron su legalidad en base a la ley 2769 del 6 de julio del 2004, en cambio el Referéndum Revocatorio tiene su propia fuente de legalidad en ley sancionada por el Poder legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo separada de la del 6 de julio del 2004. Este hecho tiene sus razones fundadas y en cierta manera lleva a considerar una nueva variante dentro el ensayo político de perfeccionamiento del mecanismo institucional de Referéndum Vinculante que responda a una necesidad jurídica y política que supere todo tipo de infracción normativa como la del Referéndum por los Estatutos Autonómicos.
Desde la existencia de los altos indicios de inconstitucionalidad [2] de los referéndum por los Estatutos Autonómicos (Santa cruz, Beni, Pando y Tarija) se dio cabida al abstencionismo, a su propagandización y a su difusión sin sanción alguna como tendría que establecerse en caso de un Referéndum Legal. El abstencionismo cobró cuerpo de legitimidad y puso al descubierto que es insuficiente tomar en cuenta solo la participación de un mínimo del 50 % de la población para que un resultado sea vinculante.[3] El alto índice de abstencionismo (alrededor de 40%) obliga bajar el porcentaje máximo tolerable de abstencionismo, así un 30 % sería un porcentaje que obliga a los acuerdos, a la socialización y a la información.
A un porcentaje entre el 60 y 70 % de participación nos aproxima la ley 3850 del referéndum revocatorio cuando condiciona su aplicación a dos parámetros, el primero que se trate de una votación superior al porcentaje obtenida en la última elección y el segundo que sea superior al número de votos obtenidos en la última elección, ambas condiciones referidas a la autoridad objeto de la revocatoria.
Resumiendo esta primera parte, parcialmente se puede constatar que:
a) Los acuerdos sobre el concepto mismo de referéndum en el proceso de consulta ya está validado por el pueblo y la clase política, y
b) Sobre los porcentajes mínimos de abstencionismo o de participación se deben exponer con criterios de notación porcentual más que relativizarlos a gestiones anteriores para así generalizar desde una ley marco y no quede particularizado al motivo del referéndum y a intereses particulares y coyunturales
Pero aun el referéndum debe ser explorado más, ya que no está arrojando resultados democráticos y de desarrollo que teóricamente debían ser manifiestos o implementados con criterios de respeto y ejercicio del derecho al voto.
Trascendencia y objetividad del resultado del Referéndum vinculante
El resultado del Referéndum del 18 de julio del 2004 sobre políticas energéticas y por el gas, arrojó al SI como opción ganadora en las cinco preguntas. Con estos argumentos se abrogó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada por el Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y, casi un año después, se promulgó la Ley de Hidrocarburos 3058 del 17 de mayo de 2005, y posteriormente con estos mismos argumentos se viene posibilitando la refundación de YPFB desde la recuperación de la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos hidrocarburíferos producidos en el país a través del Decreto Ley del 1º de mayo de 2006. El resultado del referéndum en este sentido es vinculante, pero al mismo tiempo es trascendente y objetivo. Es esta trascendencia la que colateralmente va abriendo un campo de cultura democrática que aun debe ser asimilada en su ámbito positivo y de ejercicio dentro un Estado de derecho.
Por otro lado, desde el SI en el referéndum para las autonomías departamentales realizado el 2 de julio del 2006 vinculadas a la Asamblea Constituyente, nos percatamos que se debe hacer una diferencia entre la utilización de los resultados en apego a la norma que va implícita o explícita en la pregunta. La implementación del SI a la consulta por las autonomías departamentales, lleva en si la condición ineludible de la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado. Intentar implementar una autonomía departamental sin esta condición ineludible desde la respuesta mayoritaria del ciudadano es optar por la conquista de un nuevo espacio con fisonomía de enfrentamiento político, ese intento no puede ser otra cosa que la negación del resultado del Referéndum del 2 de julios del 2006.
Cuando las prefecturas rebeldes al Poder Ejecutivo y los cívicos de la media luna cierran los ojos al proceso constituyente y encaran la implementación de las autonomías departamentales sin respetar los pasos expuestos en el referéndum, de alguna manera usan inadecuadamente un resultado y lo descontextualizan. En los hechos esto se traduce en una negación al camino concertado de las autonomías departamentales.
Las experiencias del “mecanismo consultivo” y las críticas de expertos sobre las preguntas del referéndum, al margen de la demanda de inconstitucionalidad expuesta principalmente en el caso del referéndum por el gas[4], se aproximan a cuestionar la complejidad de las preguntas y el excesivo tecnicismo al grado de generar un conjunto complejo de muchas estelas conclusivas y derivadas capaces de implementarse en márgenes abiertos de tiempo y con opciones de selección de condiciones propicias para hacerlo. Estas críticas no fueron inconsistentes, y posiblemente por esa estela conclusiva las preguntas se convirtieron en el contenido de estrategias estatales, sobre todo en el gobierno actual para darle la vinculatoriedad al Referéndum del Gas aun en la actualidad. Definitivamente, la consulta en si misma permitía amplitudes de tiempo y espacio para la aplicación de los resultados
En el caso del segundo referéndum, (Autonomías departamentales) la redacción de la pregunta sometida a consulta, abrigaba en su aprobación procedimiento y pasos obligatorios para constitucionalizar una nueva organización administrativa nacional que contemple las autonomías departamentales. Jamás existió en la consulta un desglose o catálogo de competencias a mas de aquellas de atribuir competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y recursos económicos (Ley 3365 del 6 de marzo de 2006). Obviar esta precisión fue y será sinónimo de más problemas y conflictos. La oposición prefiere seguir obviando lo evidente para jugar de otra manera a lo establecido en la pregunta del referéndum, la oposición aun insiste en cambiar ante la opinión pública el tenor de las preguntas. Pues como consecuencia fabricada ahora existen dos estelas interpretativas al SI de la consulta, una de ellas se aleja cada vez más del tenor normativo de la consulta y la otra aun espera que se cumpla el paso 2, es decir la aprobación del nuevo texto constitucional
Desde los acontecimientos expuestos también constatamos que:
a) El resultado (SI –NO) de un referéndum no es comodín de coyuntura o ficha de una estrategia política; en ese entendido si no se la contextualiza en espacio y tiempo real, la pregunta y el concepto normado en la Ley, se convierte en bandera de lucha perdiendo su esencia consultiva y por ende su valor constitucional.
b) El NO o el SI tabulados y presentados a la opinión pública dejan de ser datos fríos y se convierten en instrumentos de diálogo y de concertación normativa para potenciar la legalidad desde la diversidad o la diferencia, o por último desde la legitimidad.
El referéndum revocatorio una nueva experiencia consultiva que marca el futuro
Se puede afirmar que hay indicios de inconstitucionalidad, eso nadie lo duda, y todo ciudadano tiene el derecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero al igual que las otras dos consultas es también un acertado mecanismo institucional de consulta. Veamos algunas valoraciones y comparaciones:
a) El sustento legal del referéndum revocatorio radica en el artículo 4º de la actual C. P. E y en la sanción de la ley 3850 por parte del Poder Legislativo y promulgación del Ejecutivo.
b) A diferencia de anteriores referéndum, en el revocatorio se presentarán dos preguntas correspondientes a ámbitos distintos, uno será de ámbito nacional y el otro de ámbito departamental.
c) En el R. Revocatorio las preguntas son más precisas y de fácil comprensión. Es decir que puede ser socializado hasta con simples consignas sin perder sustancialmente la esencia de la pregunta. Las anteriores demandaban mucha explicación para su comprensión y las consignas distorsionaban su esencia.
d) La vivencia actual permite construir razones y argumentos para optar por el SI o por el NO, pero no dejará de ser altamente valorada desde construcciones subjetivas y por ello la respuesta será determinante en la etapa post referéndum.
e) Dada la coyuntura el NO será de mayor impacto que el SI para ambos ámbitos. El SI en el ámbito departamental enraizará mas el conflicto existente y el NO acelerará el enfrentamiento del poder central con las regiones (principalmente desde el departamento de Santa Cruz).
f) En el ámbito departamental el SI potenciará la ilegalidad de las instancias creadas al tenor de los Estatutos Autonómicos y el NO reavivará posturas separatistas e independistas en el eje de la media luna.
En otras palabras el Referéndum Revocatorio más que una solución es un catalizador de las contradicciones, pero eso porque el grueso de la sociedad está en conflicto y actúa de manera irreflexiva y acrítica.
Si nuestra sociedad y los operadores políticos entraran en procesos reflexivos la valoración que se tenga que hacer se la expresaría sin que los puntos anteriores a, b, c, y d cambien sustancialmente, pero estos tendríamos que acompañar con la siguiente valoración:
a) El NO, tanto en el ámbito nacional como en el departamental, mostraría que nuestros representantes no están actuando adecuadamente y que no están aptos para seguir gobernándonos, se justifica su revocatoria y la elección de una nueva autoridad para cambiar el rumbo de la región o del país.
b) El SI significaría que están haciéndolo bien, que hay que hacer algunos ajustes pero seguir con ese mandato que tienen en su mano. Que están en lo correcto y que la legitimidad de sus actos se deben normar para sustentar el accionar político de nuevas generaciones.
c) El SI o el NO, es decir ejercer concientemente ciudadanía, nos llevaría a aportar a fe de construir una unidad conceptual entre el cambio, la acción y la gestión. (trilogía relevante en las preguntas del referéndum revocatorio)
Y para terminar con este balance, pero sin llegar a determinar categóricamente si el Referéndum Revocatorio favorece o no al país y a los fines democráticos trazados desde el cambio, se puede creer en que el SI o el NO de este referéndum puede trascender y ser andamio constructivo del nuevo perfil del ser político demandado por la sociedad, pero a condición de reencaminar la reflexión y el accionar por las vías de la legalidad y la normatividad concertada.
En todo caso, ahora corresponde a cada uno de los bolivianos participar del Referéndum Revocatorio y adscribirnos a un tipo de valoración reflexiva. Abstenerse no tiene sentido.
[1] Art. 3 (MARCO LEGAL DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO) El Referéndum Revocatorio de mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley 2769 del 6 e julio de 2004)
[2] Si se toma como referencia legal la ley del 6 de julio del 2004.
[3] Art. 8 (Resultados) … y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento del electorado.
[4] U. C. S. y M. N. R. presentaron un recurso de inconstitucionalidad sobre el Referéndum, pero el Tribunal Constitucional falló a favor de la Corte Nacional Electoral. Así se sentó precedente sobre la legalidad del referéndum.