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jueves, 31 de diciembre de 2009

VISION Y PARTICIPACION SOCIAL EN LA LEGISLACION EDUCATIVA



Al buscar cambios significativos en la legislación educativa de Bolivia en la amplitud conceptual y práctica del proceso enseñanza-aprendizaje legislado es factible recocer hitos conceptuales sobre visiones colectivas y comunitarias, y al mismo tiempo ordenar los criterios dominantes que influyeron en la institucionalidad estatal; el objeto es dar respuesta a una serie de interrogantes en torno a las estrategias, enfoques y corrientes filosóficas, pedagógicas y psicológicas a la que recurrió el sistema educativo para desarrollarse en los ámbitos urbanos y rurales.

Por otro lado, para hilvanar el rol político pedagógico de la institucionalidad estatal como eje de la aplicación de las leyes, se debe preconcebir que la legislación educativa existe para satisfacer las expectativas educativas de colectividades nucleadas históricamente en estructuras corporativas, mutualistas, sindicales,  intelectuales, movimientos sociales y pueblos y naciones Indígenas Originario campesino o finalmente para cubrir las expectativas individuales en el enfoque de núcleo familiar o de pequeños y diversos grupos de poder.

Dos problemas no resueltos.Políticamente, el proceso de cambio y la Revolución Democrática y Cultural en el marco del Estado Plurinacional plantea desafíos en torno a la educación formal, no formal y alternativa; y se pone frente a dos  campos que no son nuevos pero que deben encararse desde nuevos elementos referenciados o paradigmas de la problemática política-pedagógica actual.

Un bloque de elementos debe llevar a entender objetivamente (y retirar de la dinámica educativa) la ruta jurídica neocolonial excluyente y de imposición a la nacionalidad única (Estado Nación) con características hispanas, donde las naciones originarias, poblaciones multiculturales, comunidades indígenas, comunidades interculturales, corporaciones, sindicatos y movimientos sociales no han sido protagonistas relevantes en la proposición y redacción de la legislación educativa, ni han sido tomados en cuenta por la institucionalidad estatal para definir planes, programas, mallas curriculares, objetivos y contenidos temáticos en el proceso enseñanza aprendizaje.

El otro bloque viene de la implementaciones de distintos enfoques pedagógicos en el proceso de enseñanza – aprendizaje en Bolivia, que ha ignorado la implementación y la existencia de una educación liberadora y transformadora, que permita la contextualización de los fines, objetivos, mallas curriculares, y contenidos temáticos a las necesidades reales de desarrollo productivo, social y económico de la comunidad educativa boliviana.

Ruta de la construcción de la legislación educativa boliviana
Es innegable constitucionalmente hablando que existe (siempre existió) una “realidad educativa” positivada y una institucionalidad legislada y manejada desde el nivel central de poder, y al servicio de los grupos de poder, así por ejemplo la legislación educativa desde 1930, (y mas antes) fue concebida y ejecutada como única y orientada a mantener un estado de dominación de clase, grupo o élites de poder regional o local.

Los cambios en la legislación educativa después de 1930 se desarrolló con retardo a innovadores corrientes pedagógicos de la realidad europea o de los países industrializados. En Bolivia se pasó de una educación positiva- conductista (1930) a una educación neoconductista popular y liberadora (1955), para luego con la llegada de la globalización y la implementación del proyecto neoliberal (1985) el enfoque de la educación y el proceso enseñanza – aprendizaje sea dirigida al logro de educandos competitivos en una sociedad de mercado y psicopedagógicamente constructiva (1995) legislado desde la Reforma Educativa (Ley 1565) implementada en el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.

Constitucionalmente en un lapso de 80 años se pasó del planteamiento de una educación para privilegiados a una educación de carácter universal y siempre con la responsabilidad institucional de legislación única ejercida por el poder central.

Entre 1930 y 2009 la legislación educativa boliviana avanzó (superando la perversa negligencia del primer medio siglo pasado) desde una legislación para las minorías al posicionamiento de visiones educativas incluyentes y protagónicas del movimiento obrero y los pueblos y naciones IOC. Las condiciones objetivas que llevaron a un conjunto de avances se pueden atribuir a las movilizaciones rurales indígenas de fines del siglo XIX y las dos primeras décadas del siglo XX, junto a los avances organizativos de los sectores urbanos, en sectores obreros y clases medias. De hecho, mucha de la radicalidad zaratista (del temible Pablo Zarate Willca) llevó a las clases dominantes a impulsar la legislación educativa del “indígena” con objeto de desmovilizarlos de manera pacífica y paliar la traición de los liberales al movimiento federalista de 1899.

El época se avanzó con la legislación indígena a partir de la promulgación del “Estatuto para la Educación de la Raza Indígena” del 21 de febrero de 1919, que en 10 años quedó sin ejecución efectiva y por ende mostrando la debilidad y la inconsecuencia de la institucionalidad estatal con la problemática IOC. Se continuó con el decreto Ley del 25 de julio de 1930, donde se hace recaer toda la responsabilidad al poder ejecutivo. Así se dice que “Serán atribuciones del Ministerio: a) Asumir la dirección plena y completa de la educación del indígena, y fundar y dirigir, mediante un Director General de esta rama, las escuelas normales para nuestros indígenas, las escuelas de trabajo y las elementales…"

El artículo del decreto en mención está dirigido a tomar parte con el debate a castellanizar al “Indio” desde la educación formal institucionalizada o desde las relaciones laborales. Dos miradas que se proponía terminar con la cultura y la lengua del “indio” y en la medida de lo aconsejable recuperar lo “bueno que pueda tener el indígena”. La castellanización estaba acompañada del despojo del derecho político del “Indio” ya que entre los argumentos se consideraba prioritario desarraigarlo de cualquier participación o divulgación política. El debate de la segunda década del siglo XX abarcaba las limitaciones a las que debía someterse el indígena, entre ellas promover una casi exclusiva formación a la agricultura y a educar su gusto por la naturaleza y los árboles. Lo que se suponía (erróneamente) era la contextualizaron de sus usos y costumbres a la necesidades contemporáneas. En la época en mención no se reconoció el valor productivo, social y político del no letrado y de los pueblos y naciones IOC.

Hasta antes la revolución del 52 se logró castellanizar a través de programas de alfabetización y del avance curricular en la educación institucionalizada. Y tal como lo había planteado Sánchez Bustamante el “indio” también aprendió a hablar la lengua española desde la comunicación ejercida en los trabajos en la mina. Los dos teóricos de la educación del indígena (José Luis Guerra y Daniel Sánchez Bustamante entre otros) no intuyeron mínimamente la fuerza sociocultural de toda lengua materna y seguramente no previeron que el “Indígena” nunca dejaría de comunicarse con el uso de su lengua materna.

En marzo de 1952 la junta militar de gobierno promulgó el decreto Ley 2987 (ESTATUTO DE EDUCACIÓN NACIONAL) en cuyo Artículo 1º establece (al estatuto) como instrumento legal destinado a regular las relaciones y finalidades de la Educación y régimen cultural en el marco de la CPE vigente, pero sin otorgar derechos ciudadanos al “Indígena”. Es así que la legislación educativa de marzo del 52 mantiene a los pueblos y naciones IOC sometidos a la voluntad del poder institucionalizado o de facto y no al derecho constitucional de ciudadanía.

El Estado se encargará de la educación del campesino indígena, mediante núcleos rurales, escuelas granjas experimentales, manuales e industriales de carácter completo que abarquen, además de los aspectos pedagógicos, el social, económico, cívico, moral e higiénico. (Artículo 25).

El año 52 (antes de abril) como se nota en el artículo mencionado, se cambia lo de “indígena” por “campesino indígena” con objeto de otorgar a los pueblos IOC las connotaciones económicas que les fueron cercenadas en las anteriores legislaciones, pero sin dejar los prejuicios político culturales que se venía arrastrando históricamente ya que en un artículo posterior se los llama “grupos aborígenes” para implementar “una política educativa destinada a alfabetizar y obtener el mejoramiento económico, social y cultural” Sin duda que este cambio de término a campesinos indígenas (forzado por condicionamientos productivos) tiene que ver con la proletarización de los indígenas y la reivindicación político ideológica de la clase obrera manifestada en los gobiernos militares de los años 40 (negada hasta entonces a los indígenas) y la maduración de la reivindicación campesina sobre la propiedad agraria. Si bien con el término de “Campesino Indígena” se avanza conceptualmente con la legislación educativa hacia la consolidación de derechos políticos universales, que en definitiva después de la revolución de abril de 52 se irá consolidando, es evidente fuertes criterios de discriminación y excusión de derechos políticos ya que aun con el término de “Grupo de aborígenes” se quiso mantener supremacía de una casta social sobre un grupo que debía ser educado en las “buenas costumbre y los buenos hábitos” Este tipo de direccionamiento discriminatorio no se nota cuando se toca la educación para los obreros, donde el lazo laboral y las relaciones de producción que involucran tanto a obreros, empresarios y Estado, determina la necesidad y a obligatoriedad de compartir la responsabilidad de la institucionalidad educativas estatal. Desde la legislación educativa del 52 la educación formal en los centros mineros muestra cierta mejoría pedagógica para los hijos de los mineros, pero no así para los grupos de niños y niñas campesinos indígenas.

En 1955 la legislación educativa ya no introduce el término de Indígena y la única vez que aparece lo hace como “lengua indígena” pero ahora para diferenciarla de la lengua oficial boliviana: el castellano. Se ve que persiste el interés de castellanizar. Se debe recordar que los teóricos de la Revolución Nacional concebían construir la Nacionalidad Boliviana en términos de una identidad homogeneizada en un proceso educativo de transformación socio cultural. En esta lógica se pone mas interés en diseñar una Nación; más que un nuevo Estado. Se direcciona la educación con elementos ideológicos y nuevas subjetividades que buscan consolidar una identidad y conciencia nacional a través de un destino histórico común como el postulado alternativo y racional acorde a los imaginarios movimientistas. Muy poco se habla en la realidad teórica del movimientismo de la época sobre el patriotismo que tuvo relevancia en las anteriores legislaciones; en esa casi omisión consciente se hace más bien referencias a la conciencia nacional.

Con el decreto ley del 20 de enero de 1955 el Movimiento Nacionalista Revolucionario universaliza la educación hacia objetivos de una imaginaria y ficticia Nación única. Si bien es cierto que introduce en el decreto ley el contenido de las luchas y la acción política, social y cultural de obreros y clase medias, y en menor medida la de los campesinos, cuando se extrema la tuición del Estado (en manos de la institucionalidad educativa estatal), se excluye el rol y el aporte transformador de la sociedad civil y sobre todo de los movimientos obreros, campesinos e indígenas. De esa manera la legislación educativa responde a los criterios y visión de la clase media profesional y la intelectualidad nacionalista (Se dice que la tuición del Estado consiste en el derecho inalienable de los poderes públicos para encauzar, vigilar y controlar el desenvolvimiento de la enseñanza conforme a intereses generales de la nación).

La legislación educativa marcada por la revolución del 52 lleva la discriminación a los pueblos y naciones IOC.  A favor de los pueblos y naciones IOC (además de no reconocerlos como PyNIOC) la legislación educativa nacionalista no especifica una formación política como lo hace en referencia a los obreros, se mantiene y se cierra en el paternalismo de los poderes públicos hacia los campesinos a diferencias de la independencia de clase que se le atribuye a los obreros. Y es que a los ideólogos y teóricos del MNR les fue más fácil comprender el desarrollo de un Estado Proletario (que ellos mismos los combatieron desde su propuesta de Estado-Nacional) y jamás se les pasó por la cabeza de que no se puede construir Naciones desde un Estado, aun así insistieron y creyeron que era posible.

En Bolivia y en el mundo entero primero existe la Nación y luego el Estado. Hay quienes muestran para casos de Estados europeos que la nación se contruyo a partir de la consolidación de un Estado, esto no encaja para el caso boliviano.A los más que ha llegado el desarrollo de las ciencias sociales y políticas es a concebir la construcción de un Estado Nación, pero sobre la existencia primera de lun comuidad y la “voluntad” de su población o imposición de una élite de poder para constituirse en Estado.

La historia de Bolivia ha mostrado al mundo que las NyPIOC pueden construir un Estado, de la manera como lo están haciendo ahora, pero no a la inversa, es decir que el Estado construya naciones. Quienes se oponen al Estado Plurinacional creen que el Estado Plurinacional está creando naciones, esa situación es ficción; las naciones han existido desde antes de cualquier Estado americano y jamás serán creadas desde una legislación estatal.

Estas primeras conclusiones se la hacen para pensar en el advenimiento del neoliberalismo y la legislación educativa que se implemento para cambiar el curso de la legislación educativa boliviana.

La ley 1565 conocida como “Reforma Educativa” del 7 de julio del año 1994, se promulga en el periodo de la implementación del neoliberalismo en Bolivia, (1985 – 2005), en ese sentido es parte estructural del desarrollo neoliberal y complemento del decreto 21060.

La ley 1565 mantiene el criterio de una sola nación y la educación la universaliza en torno al derecho ciudadano. En ese sentido el control, la dirección y el sostenimiento es entendido a partir del Estado y de un Sistema Educativo que descentraliza e incorpora a la sociedad desde nuevas formas de organización. En la Reforma Educativa se le quita protagonismo a la clase obrera y a los campesinos (como entidad organizada) para darle relevancia nuevas a estructuras organizadas desde la Ley de Participación Popular. Se municipaliza el Sistema Educativo y se la entiende como un proceso continuo, de planificación y de largo alcance con participación activa de la población. Mantiene el criterio de ser formadora de la conciencia nacional bajo un destino común. Por ello mismo la Ley de Reforma Educativa si bien se define como instrumento de liberación no logra avanzar en la educación marcada por la necesidad de dar respuesta a la plurinacionalidad. Sin embargo se avanza reconociéndola como intercultural y bilingüe, pero desde la regionalización marcada por fronteras artificiales (departamentos) y no por las fronteras culturales o naturales establecidas históricamente en los PyNIOC. En la ley se incorpora el término de pueblos originarios en diferencias a las organizaciones campesinas y junto a otras organizaciones se organiza los Consejos y Juntas municipales.

En ese sentido aparece un desentendimiento organizativo y de participación entre las organizaciones de la sociedad civil reconocidas como instancias reconocidas en el Código de 1955 y las creadas desde la Participación Popular y reconocidas en la Ley de la Reforma Educativa de 1994.

La Reforma educativa incorporó la corriente pedagógica constructivista y psicogenética al sistema educativo nacional, superando de alguna manera las limitaciones de corrientes neoconductistas que sustentaban la educación bajo el sistema del código de 1955. Pero no pudo de manera inmediata revertir el arraigado sistema de enseñanza ni ajustar la educación a la consolidada forma y estructura corporativa y sindical de los maestros organizados y con mando centralizado en las dos confederaciones; urbanas y rurales. Aun el intento gubernamental de unificarlos en consecuencia de un sistema educativo que quiso unificar lo rural y lo urbano, no tuvo resultado.

El derrumbe de la Reforma Educativa en Bolivia viene acompañado de la crisis del neoliberalismo a nivel mundial, pero fundamentalmente por las contradicciones que devino de la aplicación del decreto 21060 y el intento de 10 años (de los 20 propuestos) de implementación.

La reforma educativa se proclamó instrumento de liberación pero ignoró medio siglo de conquistas populares obreras y campesinas; se llamó democrática pero excluyo de los roles a las verdaderas organizaciones que a los largo de más de un siglo fueron profundizando y defendiendo la democracia, organizando las relaciones de producción y las relaciones sociales de convivencia sujetas a normas constitucionales tanto en regímenes democráticos como en regímenes de facto; se dijo revolucionaria y soberana pero sustentó y propició viejas formas de dominación y de explotación, y sobre todo se sometió a poderes transnacionales y al imperialismo norteamericano.

La Reforma Educativa representó el último intento jurídico por manejar, dirigir y controlar la educación desde el Estado Central y sometido a intereses de clases y élites de poder; y al mismo tiempo fue la apertura para construir una sociedad con instrumentos legislativos adecuados para que la planificación, la dirección y la ejecución del proceso enseñanza aprendizaje con todos sus componentes pedagógicos, técnicos y administrativos permitan que las instituciones educativas interactúen (de manera normada o por usos y costumbres) con el control, la dirección y la planificación de las comunidades, movimientos sociales, instituciones cívicas, PyNIOC y el conjunto de la estructura institucional diseñada en la nueva CPE.

Hasta acá se puede concluir que la legislación educativa desde sus elementos modificados y reformados son (pese a todo) los mejores instrumento y vanguardia jurídica de todo el cambio normativo y al mismo tiempo se hace instrumento de canalización y acción transformadora hacia la consolidación de procesos libertarios y revolucionarios. Esta afirmación se hace evidente desde la revisión de legislación educativa antes y post 52; en Código de la Educación de 1955, la Ley de Reforma Educativa la de 1994 y la que se inicia desde la nueva CPE.

Sobre la fuerza transformadora del conocimiento se ha dicho bastante al grado que se muestra como una certeza irrefutable; ahora será necesario ir relacionando un conjunto de apreciaciones para interpretar la relación del poder y el conocimiento.

Ruta y desarrollo del proceso de enseñanza aprendizajeLos antecedentes más inmediatos, hasta antes de la Reforma Educativa, posesionan a la educación con el uso estratégico de teorías de corte conductista y educación tradicional, donde el conocimiento se considera “transmisión de instructivos mecánicos o vaciado de saberes del que sabe al que no lo sabe”. En estos enfoques educativos el rol del alumno es del de receptor de información que viene de la fuente de conocimiento; se considera al alumno como un objeto o recipiente vacío que, desde el proceso de enseñanza escolarizada se debe llenar de contenidos. En todo caso se pone énfasis en desarrollar métodos que permitan proveer de conocimiento desde el adiestramiento del alumno ha asumir conductas deseadas y desde la acción de memorización de contenidos. Una característica propia de estas corrientes de aprendizaje es el de motivar la asimilación de contenidos a través de la recompensas en caso de que el capacitado sea capaz de seguir pasos indicados.

Esta metodología de estímulos (modelo exógenos) es aceptado en amplios sectores profesionales que tienen objetivos de construir un clima motivacional dinámico de la enseñanza, sus resultados más relevantes se ha detectado en la educación de adultos, especialmente en aquellos grupo donde se enseñó procesos, contenidos y formatos preestablecidos. Este conjunto de corriente se sustentó en las legislaciones antes de la reforma Educativa de 1995, posterior a ella y a partir de esta reforma se incorpora la corriente constructiva y psicogenética.

Con la Reforma Educativa se incorporó enfoques constructivistas, entendidos estos como propiciadores de procesos activos, evolutivos y de construcción basado en la interacción constante entre sujeto que quiere conocer y objeto por conocer.

El constructivismo (modelo endógeno) considera que los saberes, capacidades y competencias se desarrollan a partir de las relaciones entre factores internos cognoscitivos y externos (Ambiente y sociales). Le da importancia al proceso y al producto, aunque prioriza el proceso de aprendizaje.

En las corrientes constructivistas el educando deja de ser un recipiente a donde se debe llenar contenidos para entenderlo como sujeto con circunstancias determinantes, con sentimientos, inteligencia, capacidad y una amplia gama de aspiraciones, decisiones e intereses que llegan a constituirse de alguna manera en su “ser y hacer”. El acto educativo radica en la apropiación del conocimiento del educando. Prioriza el proceso ante los productos sin que eso signifique que no le importe los productos. Sincroniza el proceso de enseñanza con el de aprendizaje. Este último se entiende como un continuo proceso de construcción en donde el sujeto que aprende modifica el medio modificándose a sí mismo.

Ante la problemáticas social y en consideración a la existencia hegemónica de poderes establecidos en relaciones capitalistas de producción e imperialistas aparece una corriente crítica denominada pedagogía crítica. Esta es una de las corrientes que la nueva legislación boliviana debe considerarle en torno al mandato que le otorga la CPE.

Esta corriente es crítica a los modelos endógenos (Constructivismo) y propone un modelo que tome en cuenta a la persona y su aprendizaje transformador de la realidad hacia mejores condiciones de existencia desarrollando en el educando y en el educador la capacidad científica, técnica, ética y humanista. En este sentido se establece en el acto educativo la definición de intereses e intenciones tanto de los educandos como del propio acto educativo en relación con el entorno. A partir de lo anterior se establece cuatro esferas del conocimiento y el currículo.
El interés técnico orienta el conocimiento y organiza el currículo para que los individuos y la comunidad sean capaces de controlar y manejar el medio.

El interés práctico orienta el conocimiento y organiza el currículo para que las persona comprendan el medio que les rodea y realice acciones correctas y que elija opciones
El interés emancipador percibe el conocimiento y estructura el currículo en el marco de una práctica educativa integral de carácter crítico construyendo una sociedad libre, igualitaria y justa.
Un interés descolonizador: que consolide relaciones plurinacionales de igualdad y complementariedad hacia el potenciamiento del Estado Plurinacional
La perspectiva crítica es emancipadora y descolonizadora, y se sitúa en un momento histórico y crítico para su mejoramiento y su transformación, formando personas pensantes, sensibles y comprometidas con la realización personal y el cambio social profundo en el marco de derechos individuales y colectivos para resolver los problemas estructurales de marginación, pobreza y desintegración del tejido social.

Igualmente se tienes entre las corrientes críticas La teoría General de Sistemas que se propone analizar los fenómenos desde diversos campos de conocimiento entendiéndolo como un todo coherente e interdependientes entre sí. Nada puede entenderse y desarrollarse aisladamente. Cada unidad es parte de un todo y el todo es mayor a la suma de sus partes.
La capacitación transformadora Este enfoque no solo imparte información o cultiva destrezas técnicas. Es más bien un enfoque que transforma desde la capacitación de recursos humanos. La capacitación transformadora puede definirse a través de cuatro componentes
Desarrollo de capacidades [1] mediante un diseño basado en ciclos de aprendizaje[2].
Transformación de modelos mentales en marcos conceptuales.
Motivación basada en un compromiso con principios
Coherencia, apertura y preparación de los educadores y capacitadores.
Estos puntos están dirigidos al logro del bienestar común y el vivir bien.
En la capacitación transformadora se pone énfasis en el desarrollo de capacidades que todo participante debe desarrollar como parte íntima de su vida o como transversal de sus competencias técnicas y deliberativas. Entre estas capacidades tenemos: capacidad de servicio, de transformación personal y social, capacidad de investigar y aplicar la verdad, la trascendencia. En si se trata de desarrollar capacidades que contribuyan a la transformación personal, capacidades que contribuyan a mejores relaciones interpersonales, capacidades que contribuyen hacia la transformación social, la capacidad de contribuir al establecimiento de la justicia, la capacidad de ser un miembro responsable en una familia y en la comunidad, capacidad de imbuir amor a los pensamientos y acciones propias, capacidad de oponerse a bajas pasiones y tendencias egocéntricas para volverse hacia propósitos nobles, etc.
El desarrollo de capacidades define aspectos de trabajo en equipo, desarrollo e investigación comunitaria, evaluación comunitaria y compartida, unidad en la diversidad, toma de decisiones por medio de la consulta, resolución alternativa de conflictos y otros.

En torno a la escuela y el enfoque de Avelino Siñani y Elizardo Pérez. El sustento social que conlleva la vida y experiencia de A. S. y E. P. está ligado a la lucha y demandas por la inclusión o incorporación en los programas de ecuación formal la problemática del Indígena desde la misma acción comunitaria. La siguiente cita es el mejor ejemplo para ubicar el trabajo de Elizardo Pérez en el aporte a la legislación boliviana y como una corriente pedagógica en el proceso del debate educativo en Bolivia y la América india.
“La escuela ayllu está unida al nombre del Tata Santiago Poma, Aymara de la legendaria Achaqachi quien a fines del siglo XIX, quiso levantar una escuela en su comunidad, por eso fue capturado y conducido a la cárcel, arrastrado por los caballos de los soldados, flagelado, torturado y encarcelado por tres años; fue perseguido, su propiedad robada y su familia hostigada. ¡Delito tremendo para un Indio en Bolivia, anhelar su propia educación! Ya anciano, Poma tuvo fuerzas para ayudar en la construcción de Warisata y dejó un mensaje que debe ser recordado: "Hace tiempo alcancé a levantar una pequeña escuela para los niños de la comunidad. Este acto, fue interpretado como un incalificable delito, y un día…con otros compañeros más, fui conducido a la cárcel de la capital, atado a la cola de los caballos que montaban los soldados. Mientras tanto, impunemente, las barretas de los opresores se encargaban de consumar la obra destructora... El edificio de la escuela fue demolido. Llegado a la cárcel el fiscal me hizo flagelar… y luego dispuso mi encarcelamiento, que duró tres años… Hoy me hallo reducido a la condición de colono, que quiere decir esclavo. Esta escuela (Warisata) objeto de nuestras preocupaciones y desvelos, es de los indios, y yo…tomo posesión de ella en nombre de nuestros abuelos"
Es claro que esta práctica demanda la liberación de la naciones originarias, y en ese campo se debe entender la experiencia desde la sentida necesidad de construir escuelas en la perpectiva de los pueblos y naciones IOC

Es innegable que Pérez y Siñani demandaron la existencia de centros educativos en el mismo centro de las poblaciones originarias, es decir en las comunidades y los centros urbanos de las naciones originarias.
Por otro lado, y por circunstancias históricas, es posible que cualquier proceso de enseñanza heredado de la escuela impulsada por Siñani, Poma y Pérez respondan a enfoques conductistas, dada la predominancia de este tipo de este enfoque en la época. Esto no desconoce el desarrollo de conocimietos y saberes de manera alternativa o no formal, principalmente como la transmisión generacional.

Los primeros desafíos planteados en el actual debate educativo.
En razón al proceso constituyente y a las crítica y defensas de la Reforma Educativa (Ley 1565) las visiones sobre la filosofía, pedagogía, tecnología o reingeniería educativa se diversificaron o se reacomodaron en un conjunto de imaginarios diversos (complementarios en unos casos y contradictorios en otros) para descubrir innumerables situaciones de posicionamientos frente a procesos y escenarios históricos – sociales concebidos como un “objeto” con sustancia transformadora y dinamizadora marcada por el proceso Enseñanza – Aprendizaje desde la legislación que manda a desarrollar la CPE

Y en función a la ruta de la demanda social, la nueva legislación educativa está conminada a ser la materialización de las construcciones jurídicas de los cambios operados en el sistema político económico y social, y de su ejecución y de su implementación para (en consecuencia) reflejar desde si misma la naturaleza transformadora (de la legislación educativa) en aras del bienestar común y del vivir bien. En virtud a esta secuencia de razón y función y en el entendido de que la sociedad vivió y vive aun una realidad históricamente adversa (para la mayoría excluida) se hace parte del compromiso social (a manera de cerrar el ciclo demanda, legislación y ejecución) posicionar a la institucionalidad educativa como instrumento de criticidad, de inclusividad y sobre todo de institucionalidad estatal promotora de procesos descolonizadores y liberadores.

Lo que viene a continuación puede quedar como un listado de ideas sistematizadas de una realidad de lucha y reivindicaciones, de visiones y realidades recogidas de las propuestas, testimonios, debates, deliberaciones públicas, audiencias públicas, foros y otros eventos que acogió la asamblea constituyente al plasmarla en la redacción de la CPE.

· Legislar la educación reconociendo a Bolivia como un Estado Plurinacional compuesto por distintas nacionalidades originarias, sociedades multiculturales asentadas en las zonas urbanas y rurales.
· Establecer las altas funciones y niveles de responsabilidad tanto para el Estado como para las instancias organizadas de la sociedad civil.
· Enfatizar las dimensiones históricas y materiales en la plurinacionalidad, dentro una comprensión del modelo educativo descolonizador, revolucionario y de transformación crítica.
· Interpretar el pasado para situar un presente político, económico y social hacia un futuro ideal libre de toda forma de opresión, dominación, alienación y degradación social.
· Establecer parámetros donde se pueda desarrollar una pedagogía educativa alternativa que sea definida y pueda ser administrada por las naciones originarias y comunidades interculturales, por movimientos sociales y federaciones obreras y campesinas de manera independiente a las posiciones ideológicas de grupos y logias de poder.
· Desarrollar un sistema educativo que reconozca instituciones de enseñanza aprendizaje en la lengua materna para el caso de los quechuas, aymaras, guaraníes, chiquitanos, ayoreos y otros y desde este sistema establecer condiciones objetivas para no castellanizar la educación poniendo en riego la extinción de las lenguas originarias.
· En un criterio crítico sobre la educación formal, interrelacionar dialécticamente todo componente del sistema educativo.
o El derecho ciudadano reconocido por el sistema jurídico y la legislación educativa.
o El tipo de currículum y el tipo de conocimiento generado, posesionando en los centros educativos los espacios ideológicos de debate social representativo de las diversas expresiones plurinacionales, cultural, sindical, etc.
o Espectro de principios y valores transversalizados por la equidad de género, protección y conservación al medio ambiente, educación en democracia, medios alternativos en la resolución de conflictos, toma de decisiones por medio de la consulta, liderazgo, unidad en la diversidad, etc.
o Alfabetización y educación alternativa y no formal en el respeto y aplicación de lenguas maternas, y usos y costumbres.
· Concebir una educación multicultural que desarrolle la conciencia democrática y crítica potenciando dimensiones emancipadoras y descolonizadoras para conjuntamente desarrollar en el educando (y la sociedad a través él) la voluntad individual y colectiva de transformar la realidad con criterios de inclusión y sin discriminación de ninguna índole.
· Favorecer los procesos de aprendizaje, enfatizando la reconstrucción de capacidades cognitivas, el ejercicio de la empatía, el trabajo en torno a conceptos estructurales, pensamiento complejo y sistémico, que desarrolle competencias sociales y políticas, fortalecidos por proceso cíclicos de aprendizaje (experiencia, reflexión, conceptualización y aplicación práctica) necesarias para interpretar y transformar la realidad mejorando las condiciones de los conflictos y situaciones problemáticas.
· Permitir que los pueblos y naciones IOC tengan un proceso de enseñanza aprendizaje en lengua materna para optimizar la capacidad de crear y conocer de manera rápida, creativa y autónoma la realidad y permitirse un desarrollo cognitivo y constructivo en iguales condiciones que los hispanohablantes.
· La obligatoriedad de la segunda lengua en los procesos de enseñanza aprendizaje no debe significar la castellanización de los Pueblos y naciones IOC y por el contrario debe significar la superación de carencias institucionales en la integran y completa de los educandos.
· Desde la diversidad y el pluralismo construir y desarrollar conocimientos de manera autónoma y retomando aspectos de su contexto histórico – socio – cultural.
· El lenguaje es la manera de comunicarse entre los grupos humanos y se potencian desde el mismo centro de las culturas, las costumbres y tradiciones, los hábitos, comportamientos y aficiones.
· Los progresos de aprendizaje dentro de los enfoques críticos y de transformación social enriquecen la capacidad de diálogo creando vehículos de acuerdos y desacuerdos, en condiciones de simetría cultural, generacional, de género, etc., en el marco del respeto, tolerancia, etc.
· Todo aprendizaje es potencializador de capacidades cuando se desarrolla en manera dialéctica y bajo el ciclo de aprendizaje de experiencia, reflexión, conceptualización y aplicación práctica.
· Los procesos de enseñanza aprendizaje deben llevar al desarrollo de capacidades de los educandos y de los educadores. Las capacidades deben desarrollarse de manera complementaria entre sus cuatro elementos que son conceptos, destrezas, actitudes y cualidades.
· Toda capacidad debe contribuir a la transformación personal, a mejorar las relaciones interpersonales, a fortalecer las relaciones interculturales y ayudar a la transformación social de manera crítica y contra-hegemónica a potencias imperialistas
· Hay una fuerte demanda de la sociedad boliviana para que la educación sea considerada como puntal de cambios profundos, revolucionarios y de transformación social.
· Establecer éxitos significativos a partir de la apropiada aplicación de las diversas corrientes pedagógicas validadas universalmente.
· Educar y formar estudiantes en las áreas rurales y provinciales en condiciones semejantes de la educación urbana.
· Establecer la valides educativa desde la aplicación de las diversas corriente políticas para generar cambios en la praxis políticas como potencializadoras de capacidades
Finalmente a partir de la legislación educativa se puede conocer el curso que habrán de tomar las nuevas relaciones sociales, productivas y políticas. Toda legislación educativa pasada, hasta ahora ha ido ajustándose de manera adecuada a las necesidades del contexto político, social e histórico; jamás ha sido la solución inmediata, pero si la tuerca constitucional ajustable que posibilita construir estructuras jurídica mas avanzadas, mas democráticas y mas incluyentes.

La actual legislación educativa
En esta línea, la institucionalidad educativa por mandato constitucional, está conminada a materializar una educación descolonizadora, abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. (CPE. Artículo 78)
Desde la actual CPE, la educación constituye función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, pero la tuición no es exclusividad de la institucionalidad estatal (como en anteriores legislaciones), sino del conjunto de la sociedad, es decir que las organizaciones sociales, movimientos sindicales, organizaciones cívicas, pueblos y naciones IOC y el conjunto de la población. En pocas palabras; la educación es de todos y para todos de manera que toda planificación, ejecución, participación, control, diseño curricular, políticas y corrientes pedagógicas, etc., sea dedicado al servicio del vivir bien, la Revolución Democrática y Cultural, a los objetivos y fines de la organización política, económica, social y autonómica del Estado Plurinacional y el estado social de derecho sobre la base de criterios de armonía y coordinación entre sociedad e institucionalidad estatal.

“El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional” (CPE. Artículo 77. II)
Igualmente se debe comprender que la sociedad y Estado garantizaran la seguridad jurídica de la relación económica entre el educando y las instituciones educativas de naturaleza pública, privada de convenio y al mismo tiempo que la institución responderá a formas de convivencia y comunicación intraultural, intercultural y plurilingüe, fomentando la formación integral y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida.

El Estado y la sociedad deben garantizar una educación gratuita en igualdad de condiciones de manera que ante las asimetrías infraestructurales, pedagógicas y de recursos económicos se pueda generar sistemas de compensación o de ayuda, a través de apoyos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar, becas y centros de residencia. (CPE. Artículo 82).

Al ser la educación tuición del Estado y la sociedad se supera las limitaciones y restricciones de participación de la sociedad que exponía la Ley 1565, de manera tal que ahora serán el conjunto de las redes de organización social y las instituciones las que deben participara activamente en los proceso educativos y a partir de ello garantizar el pluralismo ideológico, la conciencia de fe, la enseñanza de religión, la espiritualidad de los pueblos y naciones IOC, la inclusión y la conculcación de valores y principios universales y de los pueblos y naciones IOC en plena vigencia de los derechos humanos y la no violencia
En esta generalidad de participación la CPE establece un sistema institucional estatal técnico, independiente del ministerio del ramo para el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa y cuya composición y funcionamiento será determinado por Ley.
Un aspecto sustancialmente importante de debate gira en cuanto la creación y organización de programas educativos populares a distancia y no escolarizados con el objeto de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional. El término de no escolarizados tendría que ser entendido como educación no formal o alternativa, de manera que debe abrirse a esta educación no escolarizada la normativa que permita anexarse a una educación formal, escolarizada y con los mismos fines de la educación regular, solo que operativa y administrativamente diverso.
En esta apertura constitucional tendría que crearse un sistema de regularización escolar con tuición de las organizaciones populares en coordinación y apego a normativa de educación regular, para poder acceder a la titulación de bachillerato o a niveles de profesionalización. En la actualidad la educación a distancia existe la formación superior en instituciones del ámbito privado y público, pero no para la formación bachiller, esta debe incorporarse y legislarse y no simplemente para elevar el nivel cultural (Este termino es confuso, tal vez debía decir el nivel de conocimientos o saberes) o desarrollar la conciencia plurinacional, sino también aquellos que la demanda obrera ha incorporado; o la conciencia humanística o finalmente de género u otra naturaleza. Lo que importa es que tenga una atención y un reconocimiento, utilidad y validez institucional dentro el conjunto del sistema educativo.
Los demás aspectos son técnicos y seguramente la legislación educativa desde la participación social tendrá que seguir incorporando un sin fin de propuestas e imaginarios colectivos e individuales.
Ahora la educación boliviana esta en manos del Estado y la Sociedad, y desarrollará con participación de la institucionalidad estatal y las instancias organizadas de la sociedad civil, en ese sentido no es solo control, sino visión compartida y planificación participativa.

La Paz, 30 de diciembre de 2009

[1] Una capacidad tiene cuatro componentes: concepto, destreza, cualidades y actitudes. Y se entienden bajo dos modalidades de capacidades: capacidades técnicas relacionadas con la profesión, oficio o trabajo; y capacidades de liderazgo moral o de gestión que aportan al desarrollo de capacidades personales, (rectitud de conducta, autodisciplina, iniciativa, perseverancia, autoevaluación) interpersonales (Dar amor, dar aliento, tomar decisiones por medio de la consulta, construir la unidad en la diversidad) y la transformación social (Transformar relaciones de dominación, establecer justicia, formular visión basada en principios)
[2] El ciclo de aprendizaje se refiere a desarrollo del aprendizaje basado en la experiencia, reflexión, conceptualización y aplicación práctica.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

VIABILIZAR LAS ELECCIONES DEL 4 DEABRIL

Entre negligencias y voluntades políticas se va desarrollando la opinión política y el debate mediático sobre la modificación a la Ley Transitoria Electoral y “tontamente” algunos parlamentarios y autoridades regionales creen que pueden seguir oponiéndose a lo que desde el sentido común (sin esforzar mucho la razón) se llega a concluir; los cambios de representación y participación democrática de la población avanzan de manera acelerada y si se obstruye la vía legal entonces será la voluntad del soberano a través de niveles organizados legalmente quienes sean los que den la salida aconsejable para viabilizar las elecciones de abril.
En ese entendido, a continuación se tratara de ilustrar el problema de la manera más pedagógica y luego plantear algunos pasos o recursos legales y técnicos a los que se puede recurrir para avanzar desde la normativa existente para el caso.
Acercamiento al problema real.
La elección de abril de 2010 tendrá que sortear dificultades si se quiere hacer correr solo con la normativa de la actual Ley Transitoria electoral (Ley 4021). Existe de por medio la necesidad de cumplir con la agenda de los pueblos indígena originario campesino, los departamentos descentralizados y una región.
Marcan la nueva agenda los municipios autónomos que mediante consulta popular ingresaron legalmente al régimen de municipios Autónomos IOC, los departamentos descentralizados que también mediante consulta se convirtieron en departamentos autónomos y la región del chaco también creada por consulta popular. Se trata de una nueva agenda porque cuando se sancionó y promulgó la Ley 4021 el 14 de abril la Organización del Estado Plurinacional en vigencia se consideró 4 departamentos autónomos, 5 departamentos descentralizados y 314 municipios bajo una sola característica constitucional. Hoy se presenta nuevas variantes en la categoría de 5 departamentos, 11 municipios y una región. Los 5 departamentos pasaron de ser departamentos descentralizados a departamentos autónomos (La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca), 11 municipios pasaron del régimen municipal a régimen Indígena Originario campesino ( Charazani y Jesús de Machaca en el departamento de La Paz; Tarabuco, Mojocaya y Huacaya en el departamento de Chuquisaca; Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza y San Pedro de Totora en el departamento de Oruro; Charagua en el departamento de Santa Cruz; y Chayanta en el departamento de Potosí), y 3 provincias (Villamontes, Caraparí y Yacuiba) del departamento de Tarija, en la región del chaco conforman constitucionalmente una Región Autónoma. Estos cambios son determinantes para la elección de nuevas autoridades de los gobiernos autónomos y para la normativa electoral.
Lo que se tiene claro es que se puede elegir (ajustados a la actual Ley Transitoria) a las autoridades de los gobiernos autónomos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija y al conjunto de autoridades de los municipios autónomos de los nueve departamentos; los 4 departamentos autónomos con mecanismos propuestos en sus “Estatutos Autonómicos”[1] e incorporados en la Ley Transitoria; y los municipios desde la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 (Ley 696) y las modificaciones interpuestas en la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994 (Ley 1551), reconocidas también en la Ley Transitoria como actual norma de elección de autoridades con las aclaraciones correspondientes a las atribuciones de los órganos ejecutivos y órganos legislativos municipales. Se incluye en la Ley Transitoria la normativa para elegir autoridades de gobiernos departamentales descentralizados, pero no de los 5 gobiernos departamentales ahora autónomos.
Como se puede ver, no se trata solo de vacios, sino de legislación insuficiente para encarar las elecciones de abril de 2010. Si este hecho no se asume responsablemente y no se hace cambios, no se complementa y no se adecúa la Ley Transitoria Electoral a las nuevas modalidades que asume la organización de entidades autonómica del Estado Plurinacional, entonces no habrá legislación para elegir a autoridades de los gobiernos autónomos de 5 departamento, de 11 municipios y de una región. Eso definitivamente exige solución razonable y desprejuiciada por parte de los congresistas, si es que no se quiere llevar a la ciudadanía a nuevos ciclos de debates callejeros y conflictos institucionales.
En cuanto a los vacios que el Órgano Electoral Plurinacional hace referencia se tiene que muchos (de los vacios expuestos) giran en torno los puntos anteriormente mencionados aunque no se tiene específicamente un escrito u observación oficial con la correspondiente propuesta a la Cámara de Diputados. Igualmente el tema se viene discutiendo en esferas del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y la oposición, pero oficialmente no se conoce terminadas y elaboradas propuestas alternativas o complementarias a la Ley 4021. Lo que se sabe de la oposición Prefectural de la “media luna” es que quieren ir a la reelección sin renunciar a sus cargos antes de los 90 días a la fecha de elección y no reconocer el artículo 238 inciso 3 de la CPE y el artículo 27 inciso 9 de la Ley Electoral Transitoria[2]. La renuncia a sus cargos podría quedar establecida de la forma como está determinada en la CPE y la Ley Transitoria Electoral; mantenerse en el cargo es irrelevante para el proceso, aunque puede posicionarse interesadamente en la medida en que se quiera crear conflicto en las regiones.
Ahora es evidente que la Ley Transitoria no colma las expectativas de los PyNIOC y no ha retomado la amplitud de la democracia representativa, deliberativa, participativa y comunitaria de la normativa constitucional, eso debido a que a la fecha en que se sancionó la Ley 4021 no había aun autonomías IOC especificas para normar su gobierno autónomo, cosa que ahora ya el proceso electoral debe tomarlo en cuenta. Y es que se debe tener en cuenta que en el proceso de negociaciones para sancionar la Ley Transitoria se excluyo en cierta manera las posiciones de los PyNIOC y ahora se paga factura por muchas omisiones.
Posibles vías legales en función de un tiempo inamovible:
Si las vías de acuerdos y de solución al problema normativo mantiene como una constante la fecha de realización de las elecciones para el 4 de abril, significaría pleno sometimiento al mandato constitucional, ya que esta fecha está determinada en la primera disposición transitoria de la CPE. En este caso la inscripción de candidatos desde la planificación del OEP sería hasta el 4 de enero, y ese mismo día se abriría la inscripción de nuevos ciudadanos, para realizar las elecciones el 4 de abril de 2010. Es posible de antemano proponer una modificación de fecha para las inscripciones de candidatos sin que altere la fecha de las elecciones.
Con la determinante de la realización de las elecciones el 4 de abril, las modificaciones mínimas elaboradas en la Cámara de diputados para proponer al congreso y viabilizar las elecciones de abril (suponiendo que no avancen los acuerdos con los prefectos de los departamentos autónomos), tendrán que regirse a las normativas expresas en la Ley 4021 y a la CPE.
Para no salirse del marco ya legislado, primeramente sancionar una Ley que reconozca que los departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca son departamentos autónomos; que los municipios de Charazani, Jesús de Machaca, Tarabuco, Mojocaya, Huacaya, Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Charagua y Chayanta son Municipios IOC, y que Villamontes, Caraparí y Yacuiba forman una Autonomía Regional, en virtud a la decisión voluntaria de sus habitantes expresadas en el referéndum del 6 de diciembre de 2009.
Esta Ley da curso (y obliga) a que se deroguen desde otra Ley los artículos del capítulo III de la Ley Transitoria Electoral referidos a la elección del Órgano Deliberativo de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca y se legisle en base a los consensos ya logrados por estos 5 departamentos o finalmente como ya está en la Ley Transitoria sólo cambiando el término de Órgano Deliberativo por Órgano Legislativo Departamental y legalizando la equivalencia jurídica entre Prefecto y Gobernador. (Esta posibilidad llevaría a elección de una Asamblea Legislativa Departamental en listas sujetas a la elección de gobernadores, esto en voz de muchos representantes de movimientos sociales e instituciones se podría mejorar si las elecciones de Asambleístas departamentales se las hace en listas separadas, previa organización circunscripcional de los departamentos por parte del Órgano Electoral Plurinacional)
El tercer paso es una ley que amplíe el plazo para la presentación de Estatutos Autonómicos Transitorios[3] para los municipios acogidos; uno, al derecho constitucional de convertirse de municipios autónomos a Municipios IOC y dos, a la Tercera de las Disposiciones Finales de la Ley Transitoria. La ampliación para la entrega del Estatuto IOC se extendería hasta el 4 de enero, el mismo que deberá ser elaborado por el Gobierno Municipal y debe ser de obligatorio cumplimiento administrativo a por cargo al Órgano Electoral Plurinacional. (El OEP debe cumplir y adecuar las elecciones en los municipios IOC a los usos y costumbres expresados por las NyPIOC)
Y por último se debe ampliar la elección de Subgobernadores en las provincias para el caso del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
El cronograma de inscripción de candidatos entonces podría ampliarse en una semana o dos, y como ya se dijo eso es tema del Órgano Electoral Plurinacional y no es necesario legislarlo.
Conclusiones desde las vías posibles y las nuevas sugerencias.
Quedan aun propuestas que deben incorporarse a la elección de autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales y departamentales, y para el caso concreto de los municipios el Órgano Legislativo (Concejo Municipal) podría ser elegido en listas separadas del Órgano Ejecutivo y de esa manera incorporar representación en los Concejos Municipales con escaños especiales para la participación de las minorías poblacionales en el ámbito municipal. Por ejemplo en el Municipio de San José de Chiquitos podrían tener un escaño el pueblo Ayoreo o dar representaciones fijas a las comunidades. Esto se complejiza si se quiere normar desde la Ley Transitoria, pero no será así si se lo establece en la carta autonómica del municipio, y con un poco mas de tiempo se establece la norma que ejecute el Órgano Electoral Departamental o Municipal.
Por último se debe reconocer que una vez sancionada la Ley Transitoria Electoral se descuidó seguir analizando y consultando para dar los pasos y secuencias legales a la conversión de autonomías municipales a autonomías IOC. Por ejemplo cuando se fue a la consulta de autonomías indígenas en los 12 municipios ya debía estar redactado y reconocido el estatuto del Municipio Indígena por el Órgano Electoral Plurinacional, tal como lo establece la Ley Electoral Transitoria, y esto se podía haber ampliado a los departamentos ahora autónomos (antes solos descentralizados); entonces los problemas hubiesen sido más fácilmente resueltos. De la misma manera se debía ya haber tenido propuestas al menos para las elecciones de los gobiernos municipales elaboradas por los Concejos Municipales de cada municipio. Definitivamente no se le dio la importancia necesaria a la legislación de los gobiernos autónomos municipales, siendo ellos los que tenían más herramientas legales para hacerlo y avanzar, pero se limitaron o confiaron en que la Ley de Municipalidades y la de Participación Popular llenaría los vacios, pues vemos ahora que no fue así.
Frente a las nuevas configuraciones institucionales en curso, la preocupación por las elecciones nacionales a todos nos llevó a despreocuparnos por la viabilidad u obstrucción que se daría en las elecciones para autoridades de entidades autonómicas con facultades gubernativas, pues parecía todo terminado pero no fue nunca así. Un mal cálculo llevó a creer que la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional podría hacerlo, Ante ello, el Congreso Nacional, sin propuestas nuevas de por medio, pero con una alta responsabilidad, tiene la tarea viabilizar las elecciones del 4 de abril de 2010, o no habrá otro camino que elegir autoridades con lo que se tiene ya normado para los casos que corresponda y donde no, entonces el pueblo organizado desde cabildos y Asambleas asumirá la tarea de Órgano Electoral Transitorio IOC, municipal y hasta departamental. El pueblo aun no ha sido despojado de su poder constituyente y el proceso de transformaciones de la estructura jurídica esta aun en curso.

[1] Los estatutos Autonómicos de los 4 departamentos consideran la elección de sus autoridades ejecutivas y legislativas de manera particular para cada uno de los casos ,es decir que cada una tiene sus propias variantes.
[2] La disposición contenida en el artículo 238 numeral 3 de la constitución Política del Estado en consideración al carácter transitorio de la presente Ley no será aplicable con relación a los miembros del Poder Legislativo, concejos para las elecciones de 6 de diciembre de 2009 y del 4 de abril de 2010. (Ley Transitoria Electoral)
Artículo 238. 3 de la CPE dice que no podrán acceder a cargos públicos electivos: “Quienes ocupen cargos electivos, de designaciones o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el presidente y el vicepresidente de la República” (CPE)

[3] El contenido del Estatuto Transitorio debe abarcar al menos la modalidad de elección del gobierno Municipal IOC, mediante usos y costumbre, que pueden incluir nombres originarios de autoridades comunales, voto directo, asamblea, cabildo u otra forma de elección, y si se quiere siguiendo la lógica de gobernabilidad de tres Órganos Gubernamentales independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

martes, 15 de diciembre de 2009

PODER CONSTITUYENTE Y VOTO CIUDADANO



Se han leído y escrito análisis interpretativos sobre los resultados de las elecciones nacionales del 6 de diciembre de 2009; para observar o justificar los resultados muchos analistas coincide en aspectos particulares que van desde criticar el uso indiscriminado de recursos del Estado hasta valorar la toma de conciencia del electorado. Se han realizado balances numéricos de votos para el oficialismo y votos para la oposición identificando los factores de los que sacó ventaja el oficialismo y factores que no aprovechó o no supo ver la oposición. Algunos analistas van mas allá y al tiempo de opinar promueven la reflexión de los “derrotados” para sacar provecho de sus errores e inducirlos, ahora sí, ha trabajar con la mirada de un único frente opositor a Evo. A favor del oficialismo si se trata de aproximar nuevos porcentaje de votos se concluye que es la gestión en curso la que determinará su crecimiento o su decrecimiento y su acercamiento sincero o real a las regiones o departamentos donde no obtuvo una mayoría absoluta o relativa.
Los análisis y conclusiones de especialistas y polítólogos se presentan casi definidos, y es casi coincidente con lo que la misma población percibe a partir de sus observaciones sistematizadas y observaciones a ojo de buen cubero. La población coincide con los muchos criterios vertidos, por primera vez en muchos años. Sin embargo los análisis a partir de ahora se tornarán incompletos si no se empieza a especular estableciendo algunos otros parámetros de análisis y de seguimiento (aparte del caudal de votos). La presentación de los nuevos acontecimientos en el marco del derecho constitucional y el voto empiezan a establecer ya esos parámetros de análisis para hacer política en función a nuevos escenarios de construcción estatal.
Al fin de cuentas los resultados cuantificados del voto universal si bien reflejan preferencias electorales consolidadas, en su esencia muestran también el curso que puede tener la construcción del nuevo Estado boliviano y los nuevos escenarios políticos en tendencia. Estos aspectos aun difusos en el debate de análisis políticos es lo que explora el presente escrito pero entendiendo (no desarrollando) dos periodos históricos en cuanto a atributo ciudadano marcado por el derecho al voto. El primer periodo histórico donde la elección de autoridades residía (del 1825 al 1952) fundamentalmente en el voto de una casta privilegiada letrada y excluyente, y el segundo periodo histórico (a partir de 1952) donde el voto fue configurándose para que sean los trabajadores, campesinos, clases media empobrecidas los protagonistas de la elección de autoridades, pese a todas las limitaciones e incongruencias estatales y esfuerzos fraudulentos de las clases y grupos tradicionales de poder. El tercer periodo histórico (si se puede ya hablar así a partir de enero de 2009) cualifica el escenario político y constituyente desde el voto ciudadano.
Construcción del nuevo Estado y resistencia del viejo poder
La construcción social del Estado boliviano tiene sus referencias más sobresalientes en pasajes históricos, políticos y jurídicos tendencialmente construidos por los movimientos obrero, campesino y popular, y plasmados finalmente (después de largas y repetidas jornadas de lucha) en un resultado trascendente con propiedades viabilizadoras de cambio que, desde su naturaleza normativa, transversalizan componentes de democratización, de inclusión y de transformación revolucionaria. El cambio dimensional de la Constitución Política del Estado puede ser para los sectores explotados y oprimidos la toma de una conciencia revolucionaria en sí, y ser para sí en tanto se consolide un nuevo diseñó institucional comunitario con participación social.
La norma fundamental aprobada por los “ciudadanos bolivianos” en la consulta del 25 de enero de 2009 con el voto popular abroga “constitucionalmente” la constitución del 67 y sus reformas posteriores; pone en vigencia la Constitución aprobada mediante el mecanismo de consulta popular. Este hecho consultivo valorado y cuantificado como voto ciudadano explícitamente expresa que las causas del régimen de explotación y de desigualdades sociales (a percepción de las mayorías nacionales) estaban cobijadas en la normativa jurídica del Estado boliviano. Con el voto ciudadano se legaliza y legitimiza la abrogación de una vieja constitución para poner en vigencia otra que en expectativas debe terminar con varias de las causas que encaminaron largas demandas de la sociedad boliviana al tiempo de ir alivianando favorablemente las vías hacia una transformación de las relaciones de producción y de convivencia pacífica.
El voto ciudadano, al legalizar la abrogación de la vieja CPE y poner en vigencia la nueva CPE, expresa su poder en si mismo o la caja de poder ciudadano construido directamente desde posturas y visiones colectivas e individuales expuestas y defendidas en eventos deliberativos y de acción directa de masas; poner legalmente en vigencia una nueva Constitución desde el voto ciudadano es reconocer atributos democráticos y participativos del voto, y por ende su naturaleza incluyente, de manera que cualquier negación al voto ciudadano hace antidemocrático a su concepción misma. Sin embargo el voto ciudadano no es estático (y al contrario), por su misma naturaleza dinámica se expone en una ruta de transformación que va de un voto con alto componente constitutivo al voto que reduce al ciudadano a un elector y sin poder constituyente, expuesto a ser instrumentalizado por propósitos particulares dentro un régimen de estructura estatal en común de criterio y visiones institucionales, partidistas o comunitarias (Puede ocurrir en viceversa).
El paso del voto con poder constituyente al voto con atribuciones limitadas de elector puede ayudar a interpretar, en primer lugar la tendencia del voto del 25 de enero del 2009 y del voto del 6 diciembre de 2009, el de enero que tuvo atributos sustancialmente de voto con poder constituyente y el de diciembre que se puede entender como el voto de elección de representantes. El primero que determina institucionalidad estatal y el segundo que selecciona funcionarios públicos (presidente, vicepresidente, diputados, y senadores) con la salvedad de los casos que definieron institucionalidad desde la consulta de ser departamento autónomo o no en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca; o región autónoma o no para el caso del chaco tarijeño.
Ruta del voto ciudadano.
Importa por muchas razones (principalmente como acercamientos a la teoría del Estado) explicar la ruta de conversión del “voto constituyente” al “voto elector” del ciudadano. Esta ruta (que aparece normada en la actual CPE y no así en la abrogada CPE) muestra el paso de una situación política manejada por la sociedad como poder constituyente a un estado de inercia manifestado como voto ciudadano para elegir a representantes. El voto del 25 de diciembre fue un voto que encarnó la esencia constituyente del poder del pueblo, en cambio el voto del 6 de diciembre es el voto ciudadano elector que si no se tiene una lectura adecuada del momento de transformación que vive el país terminará instrumentalizando la sumisión del ciudadano a la institucionalidad creada para fines administrativos del Estado.
En este campo se debe reconocer que existen enfrentados la memoria de un pasado del voto utilitario y funcional a estructuras viejas de poder y un nuevo presente que configuran una realidad activada por el voto si, pero que a partir de enero con la instalación de la primera Asamblea Legislativa deberá ser dinamizada y comprendida como el mecanismo democrático que permitirá regular la legislación y avanzar con componentes estatales constituyentes interaccionando vivamente a los órganos del Estado y la sociedad organizada en la lógica de órganos estatales que proponen leyes desde iniciativas diversas y mandato constitucional, y ciudadanos con voto constituyente que las aprueban o las rechazan. Se empieza (como se intuye), a construir el Estado plurinacional con autonomía desde un pasado inmediato aun no interpretado profundamente, pero que viene con pautas y signos evidentes para trazar el rumbo del cambio y la Revolución Democrática y Cultural. De hecho el análisis del pasado proyecta por un lado su propia sombra y, por otro, refracta de manera esquemática una realidad de cambio desde el voto mayoritario a favor del binomio Evo – Álvaro.
El voto a favor del binomio tiene de todo en cuanto voto mayoritario del pueblo y expresión de mayoría frente a una minoría, y como es un premio a la gestión pasada, es también la aprobación del ciudadano por impulsar el cambio, es por otro lado el castigo a los grupos conservadores y reaccionarios que no quisieron leer la realidad de una manera adecuada, y lleva la ansiada y divulgada maduración de la conciencia sobre el valor del voto en el proceso democrático que vive Bolivia. No deja de ser la expresión de un trabajo y estructura partidista y el esfuerzo de candidatos uninominales y plurinominales que se disputaron espacios parlamentarios para la Asamblea Legislativa Plurinacional, o los adecuados acuerdos y alianzas con otras miradas políticas o con los mismos adversarios, o finalmente se tenga que echar mano al trabajo técnico de comunicadores y la acertada estrategia mediática que no excluye los mensajes certeros de los candidatos para movilizar a operadores y activistas en la búsqueda de los dos tercios de votos electorales a favor del oficialismo o en contra de un tercero en la disputa por el segundo lugar (discurso de Manfred Reyes Villa y Samuel Doria Medina en contra de ellos mismo)[1]. Influyeron y consolidaron la preferencia del voto electoral las innumerables proclamas del binomio por parte de sectores corporativos empresariales y laborales, tanto como el carisma indigenista del presidente electo como la virtud analítica atribuida al vicepresidente.
Pero importa ahora lo que el ciudadano expresó con su voto y lo que ocurrió con su voto. Primeramente, sin dejar de ver la riqueza del juego electoral, se pone al frente la necesidad de mostrar en tapete verde los ejes de análisis validos para intuir el rumbo que tendrá la democracia y el trasmutado voto constituyente del soberano a voto de “ciudadano elector”, fundamentalmente porque se trata de explicar con herramientas dialécticas el futuro del Estado Plurinacional en consideración del curso principista que debe materializar la gestión de los representantes electos.
Mas o menos en la línea mencionada, el presidente electo dio a entender que una variante de la anterior gestión con la actual es que ahora hay condiciones para acelerar los cambios, y si bien esa puede ser su lectura inicial del voto elector del ciudadano a su favor, podría entenderse (con un pequeño sesgo interesado) de que con este mensaje lanza un desafió explícito para avanzar hacia la estructuración de un Estado socialista.
El desafío lanzado por el presidente electo para una segunda gestión expresa un campo del juego democrático al que el ciudadano con voto elector puede hacer del ciudadano “el elegido”, pero desde el concepto de mayoría democrática, no necesariamente expresar la razón por la que el ciudadano lo eligió. Los mas de dos millones y medio de ciudadanos que eligieron a Evo Morales[2] como presidente no lo hicieron pensando en una gestión socialista o impregnados de una visión de Estado Socialista; aunque es evidente que en el voto de muchos está plasmada la pretensión y la preocupación de las vanguardias revolucionarias de los años de lucha emancipadora del proletariado y las fuerzas populares revolucionarias anti-dictatoriales y anticapitalistas, que en síntesis refuerzan la idea de un Estado socialista, pero si es así será ligado al dogma socialista de un Estado bajo el control del pueblo organizado en formas alternativas y distintas a los organismos y poderes del Estado.
En este sentido el voto constitutivo y oculto a favor de un Estado Socialista, desde el voto de elección de presidente, vicepresidente y legisladores solo podría reflejarse como el pedido de una mayor exigencia del pueblo hacia sus representantes institucionales para permitírseles la organización del pueblo en sus distintos matices revolucionarios y de transformación crítica.
El camino del voto con sello del viejo estatismo.
A manera de comprender una vía posible de las transformaciones sociales, económicas y políticas que posibilite la legislación actual boliviana, será prudente entender la dinámica que el viejo constitucionalismo trazó para el ciudadano en base al Estado de derecho (y un voto - un ciudadano) y en materia de elección de autoridades.
En el marco descriptivo (a manera de verificar lo anterior) la preocupación general en la que ahora se introduce (pero aun no discrimina) la sociedad, es vivir la implementación de cambios viabilizados por la CPE, y sin percibirlo someterse de manera voluntaria (como ciudadano) a la norma asumida constitucionalmente por el Estado Social de derecho. La prueba mas clara de sometimiento es proyectarse a ser solo un elector y no asumir que es sujeto activo de un acto electoral donde el voto es solo una parte de toda la maquinaria democrática; esto implica que entienda que el elegir autoridades no lo desnaturaliza de su ser constituyente.
La sociedad al buscar individualizarse como “ciudadano de derecho” en un Estado, y al querer gozar de derechos políticos desde atributos estatales se ve en el peligro de arrendar su propio derecho constituyente, a las clases y grupos de poder que se escudan en las instituciones estatales, es decir lo que por naturaleza le corresponde; ser siempre poder constituyente, al aceptar la limosna del derecho al voto electoral paraliza toda forma de organización revolucionaria y de transformación. Es esto lo que precisamente se debe cuidar. La revolución del 52 universalizó el voto para elegir autoridades, al tiempo de cortar y coartar las formas revolucionarias de organización de los sectores de vanguardia. El 52 jamás le dejo ejercer al proletariado ni al campesinado su naturaleza constituyente, solamente les dio el aval para que elijan a autoridades de la estructura estatal; autoridades que ellos mismos seleccionaban y filtraban.
Por ahora la norma constitucional que hace Estado a Bolivia (y que nunca será un pacto social inmutable) pone a la ruta del voto un sentido de construcción social permitiendo el relacionamiento entre el poder constituido como órganos en el rango funcional de servidores públicos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) y el poder constituyente del pueblo.
Es evidente que el momento “legal” mas alto de la demostración del poder constituyente del pueblo se dio en el referéndum de enero, es claro ahora ver que el “soberano” como tal y por mecanismos a legislarse y normarse podrá no solo participar en la elección de autoridades, sino participar en la transparencia de los candidatos a cargos públicos, participar en el diseño de políticas publicas, ejercer control social a la gestión pública y como atributo constituyente organizarse para definir la estructura y composición de la participación y control social.(CPE. Artículos 241 y 242)[3]
Y así como es constitucionalmente reconocido el poder constituyente del pueblo es evidente que la estructura del control social se verá enfrentada a entidades e instituciones ligados a logias, grupos de poder en atributo a la libertad de acción y el derecho asociativo privado en los ámbitos políticos, religiosos, económicos, social, cultural u otro. De hecho lo que antes no daba el constitucionalismo boliviano ahora lo da; respaldo legal para organizar y ejercer de manera permanente el voto constituyente del pueblo en contraposición al voto para elegir autoridades que fosilizaron a las instituciones a beneficio de intereses particulares y minoritarios. (El voto electoral es solo coyuntura no es estructural ni de proceso)
El poder constitutivo debe entenderse como atributo del ser social en una estructura de Estado y que no se institucionaliza, sino que se ejerce por derecho natural o consuetudinario. No es de ninguna manera un supragabinete porque no es institución constituida, y si ese fuese el camino a tomar; institucionalizar el control social, se lo hará en tanto lo permita la CPE, y para el caso si puede darse un supragabinete u otro denominativo, pero no puede entenderse como poder constituyente.
Lo que se demanda es que desde el control social institucionalizado o desde la propuesta del supragabinete no se quiera negar el voto constituyente al soberano, porque el voto constituyente es una decisión que actúa sobre la estructura estatal ya sea para cambiarla, ajustarla o para potenciarla, y no solo sobre la labor y rendimiento del funcionario público.
En todo caso estos son los puntos que ahora debe debatirse y deben profundizarse, porque como se ve aun están en estado de propuestas, análisis y de interpretaciones.
Antes y después del 26 de diciembre.
Con el objeto de entender la dinámica de cambios y esquematizar el momento político en aras a encontrar explicaciones a los eventos a futuro, es necesario (a partir de la promulgación de la CPE) precisar hechos concretos para establecer una, (si las hay) dos o mas fases (etapas) que marquen diferencia con el acontecer anterior al de la aprobación de la CPE, pero sin desligarlo del proceso de construcción y constitución del Estado boliviano.
Una fase marcada cronológicamente a partir del 25 de enero hasta el 6 de diciembre de 2009 cualitativamente (desde el paso de voto constituyente a voto elector) configura en su inicio el fin legal del viejo orden constitucional (concebida con mucha antelación y dinamizada por la presencia participativa y activa de la sociedad civil y sus instituciones); y en su culminación por el resultado de las elecciones nacionales o el inicio de la nueva gestión legislativa con cualidades de gobernabilidad marcadas en función al número de legisladores afines al cambio. (De 36 senadores, 25 oficialistas frente a 11 opositores para la cámara alta, y para la cámara baja de 130 diputados 84 para el oficialismo y 46 para la oposición)[4].
En esta epata de construcción del Estado tendría que irse entretejiendo y terminando de interpretar los antecedentes históricos de la redacción participativa de la nueva NCPE, su promulgación, la ejecución de pasos normados para hacer real el cambio de constitución política del Estado desde los artículos transitorios y otros constitucionalizados y así ir dando por resuelto los dilemas entre una constitución comunista o una liberal, una constitución para los indígenas o una para los mestizos, un diseño de una dictadura democrática del nuevo tipo o profundización de la democracia desde la acción y participación ciudadana en el aparato estatal.
Igualmente será necesario marcar un preámbulo de avances en los procesos legislativos ya iniciados desde los estatutos autonómicos y la estructuración y organización territorial legislada en la CPE (Tercera parte) para empezar a diseñar las nuevas relaciones entre la institucionalidad, la sociedad y el Estado.
Pero al fin de cuentas, tanto los dilemas que deben ser resueltos como aquellos avances legislativos que deben ser sometidos a controles de constitucionalidad son finalmente antecedentes y argumentos que una vez expuestos y superados tendrán que explicar y operativizar la relación entre el poder constituyente y el poder constituido, y abrir el paso al pueblo (desde el derecho ciudadano) para mantener como sujeto constituyente sin el temor de volver a ser un sujeto de derecho sometido al poder público y privado desde la ruta marcada por el valor único del voto elector. Es este punto un acercamiento al estudio del nuevo Estado en construcción.
De sujeto social constituyente a sujeto individual de derecho
Es primordial entender también que el poder público o poder constituido en el marco del proceso constituyente estarán en vigencia solo en cuanto sea obra y voluntad del sujeto constituyente (soberano-pueblo). Es decir que no puede darse un poder público si no es institucionalizado y normado por el sujeto constituyente y que al hacerlo (paradójicamente) corre el riesgo de negarse a si mismo como sujeto constituyente. El sujeto constituyente al institucionalizarse desde la norma suprema se auto reconoce a si mismo para ser ciudadano de derecho, sometido al libre accionar de un poder construido en el marco del derecho ciudadano individual o colectivo. Cuando el poder constituido ejerce su autoridad institucional sobre el ciudadano no lo hace en relación ciudadano – ciudadano o institución - ciudadano, sino como un poder construido o como voluntad asociada de un poder ya no creado por el poder constituyente, sino por el derecho civil y político establecido en la norma constitucional. El Estado es contenedor material de la abstracción institucional del poder constituido, es un poder que se abre al ejercido privilegiado de grupos de ciudadanos afines en un destino y con poderes de naturaleza diversa.
La democracia representativa en un Estado así se presenta como una forma de gobierno normado que viabiliza la llegada de cualquier grupo de poder construido a la institucionalidad estatal. Y el gobierno del pueblo es solo una llama en el inmenso polvorín de violencia que oculta la naturaleza del Estado. Constitucionalmente la democracia representativa es la nominación del ciudadano al poder constituido a través de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígena. No es desconocido que los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas son instrumentos políticos de grupos de poder, logias y corporaciones con influencia regional o nacional; entonces no queda duda que el Estado constitucionalmente diseñado está configurado para dar cabida preferencial (sino exclusiva) a grupos monopólicos de poder para que usufrutuen ventajosamente los bienes a los que se pueden llegar desde las estructuras socioeconómicas del Estado. Es la enajenación del “espíritu democrático” que encarnó el sujeto constituyente en el proceso de redacción del la CPE y su respectiva voluntad de sometimiento, pero que debe superarlo
Así queda claro, primero que el diseño de un Estado con poderes constituidos en su mirada tradicional encierra la perversidad inherente a su naturaleza estatal en el seno mismo de su concepción teórico conceptual y segundo que todo cambio aspira a vislumbrar matices que en su proceso de transformación evolutiva operen como aportes de corrientes críticas a los mecanismos democráticos basados en el voto universal y secreto. Hoy sin embargo el nuevo texto constitucional establece la implementación de métodos alternativos al voto universal, no solo para nominar, sino también para elegirlas o designarla (escaños especiales y representaciones en los pueblos y acciones indígena originario campesino).
Pero volviendo a lo anterior, el voto en la lógica de universalidad y secreta no es el ejercicio del poder constituyente y tampoco normativa que se establece desde el Estado a favor del ciudadano que quiera ejercer opinión o decisión dentro la estructura estatal, de hecho es obligatorio y coactivo en tiempo y espacio y cuya responsabilidad recae en una autoridad elegida o nombrada para tal fin, desde una escala de jerarquía institucional, el voto de esa manera nace enajenada y restringida a interés institucional y no individual, pese a que el voto tiene valor individual. El voto universal “rifa” el poder del pueblo entregándoselo al poder institucional público privado.
En el poder privado, las logias y grupos de poder no se diputan el poder desde el voto universal y secreto, estos lo hacen en el seno mismo de la constitución es decir en la normativa de las elecciones a los poderes constituidos, allí encuentran la libertad para trascender a través de la institucionalidad del poder público. El poder privado (poder construido) vía institucionalidad constitucional la ejerce el grupo de poder, la corporación, la logia, el partido político o la agrupación ciudadana, etc. No puede darse de otra manera. El poder privado interactúa con el poder público constituido para hacer de este último su instrumento de dominio y de sometimiento del ciudadano a sus intereses. En esa circunstancia el Estado es y se convierte en instrumento institucional del poder privado o poderes construidos. Así el voto a interés institucional se hace de interés de los grupos de poder.
Los eventos políticos entonces buscan y se materializan en la sobreposición del poder construido (privado) desde el mismo espíritu del poder constituido. No importa el tipo de Estado federal o unitario, lo que se contradice en última instancia es el poder del pueblo (poder constituyente) y el poder construido, de manera que adelantando un poco el tema de los estatutos autonómicos y la “desobediencia civil” divulgada el 2008 por el bloque cívico prefectural de la media luna, se puede intuir que en la disputa diseñada se transparenta la búsqueda idealizada de la hegemonía del poder resumida en la capacidad y las limitaciones que expone el poder construido para llegar al poder constituido (Los grupos de poder no lograron apoderarse del parlamento y el ejecutivo), desmantelar al poder constituyente y asumir la representación del derecho ciudadano. El poder construido es el antagónico del poder constituyente y el poder constituido es el campo del conflicto y trofeo al mismo tiempo. Allá y en afán a ello se manifiesta sus principales contradicciones. Todo esto lo descubre y lo dibuja claramente la realidad política y la lucha por el poder y el derecho ciudadano de 1990 adelante.
La abstracción del derecho y el Estado
La fatalidad y el ocaso del poder constituyente pueden nacer de una perversidad constituyente donde el sujeto de derecho se minimice democráticamente a ciudadano elector desde un conjunto de mecanismos y normativas concernientes con el traspaso y acomodos institucionales. El pueblo que acaba de votar para elegir a sus autoridades está expuesto a asumir un compromiso de sometimiento a la autoridad funcional a los órganos del Estado. En ese sentido el elegido se hace “comandante único” y el elector soldado desmovilizado y en pasiva espera de órdenes; el ciudadano como sólo elector no crea, no busca resultados ni vías como lo hace el sujeto constituyente y el sujeto que construye derecho. El ciudadano elector por razones obvias deja de ser poder constituyente. Su rol ciudadano, queda configurado para interactuar de manera pasiva desde una propuesta de organización estatal. Puede el Estado entonces a través de su estructura institucional ser el objeto jurídico que los somete desde los órganos estatales (poderes constituidos) claramente definido en sus fines, composición y atribuciones. No se puede negar que la ciudadanía votante a favor del Evo Morales empieza a reconocer en el líder atributos de mando único, el Estado en construcción en esta etapa aun necesita de esta lógica, pero no será fructífera si las instancias de la institución estatal asume ser ese mando. Los dos tercios no es el voto de sometimiento a la institucionalidad, es mas bien el voto que legitima construir institucionalidad con participación activa, es decir que es aun un voto constituyente, aunque legalmente sea un voto que elige autoridades para instituciones gubernamentales ya constituidas.
La institucionalidad estatal que vive apoyada en los pilares de la vieja CPE incuba aun el antídoto al ejercicio del derecho igualitario sobreviviendo con las fuerzas de la legislación estatal logiera y conservadora. Los grupos de poder que intuyeron su colapso y que buscaron después del 25 de enero el “Hombre” que detenga el derrumbe de la vieja institucionalidad apilada en la constitución abrogada, se dieron la tarea de buscar “el elegido” para elegirlo por voto universal como presidente de la República cuando la mayoría ya tenía un presidente del Estado Plurinacional desde su rol de constituyente y no de elector. En los hechos los grupos de poder buscaron suplantar la decisión primicial de las mayorías y fracasaron, y seguirán fracasando mientras no entiendan que Bolivia vive un momento constitutivo o fundacional y no un momento electoralista, aunque legalmente así la llamen a momentos particulares.
La gestión actual de las instituciones estatales es encarnar este proceso constitutivo asumiendo que no han sido elegidos como autoridad institucional, sino que han sido elegidos para representar a un sector o a una totalidad mayoritaria en la tarea constitutiva o fundacional del Estado Plurinacional. Una parte de esta tarea es la elaboración de las más de 100 leyes que demanda la CPE y las demás normativas que devendrán del accionar dinámico del pueblo.
De elector al sometimiento
El carácter constitutivo de la sociedad orientados por las vanguardias revolucionarias y de cambio tienen que prepararse para contrarrestará el viejo objetivo estatal de desmovilizarlos con el único objetivo del pasado; garantizar el funcionamiento institucional a favor de grupos de poder. Del pasado se recoge el peligro que debe superar el actual proceso cuando ya el ciudadano, imbuido por una fe de elector se niegue como sujeto constituyente y actúe en contra-ruta básicamente para someterse a los poderes construidos que operan en los órganos del Estado (Poderes constituidos). Bolivia vive un periodo de construcción positiva de normas y no un periodo de sometimiento a la norma, aunque la promulgación de una norma lleve el supuesto implícito del sometimiento a la misma.
Estructuralmente desde el viejo constitucionalismo el ser elector se ubica en la parte inferior de una relación jerárquica de construcción y ejercicio de poder, pero también se encuentra apretado y sometido por dos brazos de una tenaza cuyo eje de presión y movimiento se llama institucionalidad. En un brazo de la tenaza están concentrados los poderes constituidos (Instituciones con mandato constitucional) y en el otro los poderes construidos (grupos de poder, logias, mandos políticos e institucionales no democratizadas).
En esa figura la institucionalidad para su funcionamiento constitucional recurre tanto a su componente de poder público constituido como al componente del poder privado en expresión de los intereses de clase y de logias de poder. En otras palabras el sometimiento del elector viene a través y hacia la institucionalidad, es decir el sometimiento a la presión del poder público y el poder privado.
El poder privado, al moverse en el marco del derecho y ejercicio ciudadano no se reconoce como elector en si mismo ni como sujeto sometido a la institucionalidad; el poder privado que busca consolidarse a través de la institucionalidad pública en poder, no es el ciudadano que elige (aunque en un momento ejerza este derechos para elegirse a si mismo), sino el ciudadano que ha concertado con el poder público para compartir y someter al elector en atributo a su representación adquirida institucionalmente por la vía del voto popular.
El voto eleccionario fue el recurso mas utilizado por los grupos de poder cruceño al grado de querer desde el voto de preferencia regional generalizar una tendencia independentista cruceña. En casos el elector supone su propio sometimiento a la norma, ese es el cuidado que se debe tener en el actual proceso. El proceso constitutivo no es sinónimo de sometimiento, el sometimiento a la norma tiene otros matices, fundamentalmente ligados a la violación de acuerdos en procesos positivos ya consolidados y a fuerza de la violación del derecho positivo y derecho natural. Las tomas de instituciones y los actos de crimen y crueldad institucional en el departamento de pando jamás fueron actos constitutivos, fueron actos delictivos y en ese sentido la Ley debe imponerse. El ciudadano someterse a la Ley.
Del sometimiento al ser social
El ciudadano boliviano después del 52 como sujeto de derecho, y en su condición de “sociedad civil” vivió y pagó el fracaso de una clase política, y se desarrollo en medio de fuertes contradicciones ideológicas, pero no encontró un vía alternativa común a la mayoría (hasta antes de la demanda de una asamblea constituyente) para construir y generalizar una visión que lo ubique y lo consolide políticamente como protagonista principal en el ejercicio de su derecho constitucional. El viejo constitucionalismo de democracia participativa y representativa (arraigado de alguna manera en el pensamiento nacionalista e incluso marxista) no incorporó la idea de los derechos colectivos, de los derechos laborales y sociales en igualdad para todos los ciudadanos, de los derechos a organizarse a todos los trabajadores del campo y la ciudad reconociéndolos jurídicamente como sujetos políticos. Jamás se les pasó a la clase política del 52 (Falangistas, emenerristas, poristas, marxistas, mahoistas, leninistas y otros) proponer y desarrollara argumentos para que la CPE permita ejercer el derecho político desde los usos y costumbres de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, o desde asambleas y cabildos. Los mecanismos jurídicos se dieron (la Constitución del 67 y otras reformas posteriores) pero el momento histórico no generó un proceso y una vanguardia de cambio como la que se daría recién a partir del 2000.
El ciudadano del siglo pasado vivió la extrema sumisión a una norma constitucional que no la conocía y de la cual no fue partícipe en su redacción ni en su desarrollo, no fue partícipe mas allá de lo que los grupos de poder económicos y político les permitían, con derecho o sin derecho constitucional. El ejercicio pleno del derecho político fue una especie de ficción, que con el tiempo entre los explotados y oprimidos del campo y la ciudad se fue convirtiendo en una visión, en su reconocimiento de ser social, en igualdad de derechos constitucionales. En cierta manera el momento actual responde a condiciones objetivas y subjetivas particulares y una efervescente actividad política propiciada y acelerada por la crisis del neoliberalismo a nivel mundial y la caída del gobierno de Sánchez de Lozada y Carlos D Meza.
El momento histórico sumó muchos factores para que el ciudadano que elegía a sus representantes también los destituya, para que el ciudadano que elegía a sus representantes seleccionados por la cúpula de un partido político pueda hacerlo de otras formas, también el momento histórico permitió que las reglas constitucionales para elegir a presidente, vicepresidente, diputados, senadores y prefectos cambien y rebasen el marco del viejo constitucionalismo, el momento histórico mostró la diferencias de derechos constitucionales entre un minero, un profesor o un asalariado con una ama de casa, un trabajador del campo y un artesano, el momento histórico propicio el encuentro de un mundo de relaciones asalariadas con otro de relaciones de servidumbre y semi-esclavitud, certificó la existencia de naciones y pueblos con realidades culturales, económicas religiosas diversas, el momento puso en supremacía los derechos naturales frente a los derechos constitucionales, el momento histórico abrió el camino de reformas constitucionales para ir poco a poco hilando propuestas de diferentes sectores y visiones de grupos de vanguardia. El momento histórico fue destetando a la sociedad de su dependencia y sumisión a la CPE para hacer del ciudadano un ser social. Desde este atributo de ser social se debe entender la construcción del nuevo Estado boliviano y los desafíos para el nuevo estado boliviano y no solo para sus representantes elegidos a funciones públicas.
Una nueva mirada ciudadanía para una nueva institucionalidad
Es evidente un retorno del ser social al ser ciudadano, pero en nuevas condiciones. Para el caso del diseño constitucional boliviano el retorno tiene que ver con las trabas a cambios más profundos por parte de las fuerzas reaccionarias y conservadoras en el parlamento de octubre del 2008. El ciudadano vuelve a ser la unidad fundamental de la organización de la sociedad en Estado. Las preocupaciones de un futuro estará en que tanto el ciudadano desconoce el poder de si mismo, en que medida irá entonces delegando este poder a los poderes construidos (logias, partidos, confederaciones) y a los constituidos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) sin ponerse al medio de dos fuegos. El mecanismo de la delegación del poder se llama elecciones por voto universal y secreto. El voto puede convertirse de nuevo en el único acto de ejercicio de poder del ciudadano si delega ciegamente su visión a los poderes constituidos y construidos. Claramente esto se puede entender como el derecho atrofiado.
Finalmente se debe concluir que el proceso que vive el pueblo boliviano no debe hacer que los poderes constituidos o construidos sean los que determinen y formalicen unilateralmente (para si misma) su plena vigencia, sus atribuciones y facultades, sino que será por mérito propio y concepción de sociedad estatal, el pueblo como poder constituyente es el que desde sus raíces institucionales naturales y formas de participación política socialmente acordada y generacionalmente transmitida puede universalizar toda norma para ponerla a su servicio a objeto de racionalizar las relaciones sociales, económicas y políticas desde el ejercicio del poder. Así la sociedad se organiza para seguir siendo poder y establecer su derecho ciudadano ante la organización del poder constituido.

[1] El voto opositor al distribuirse entre las dos fuerzas opositoras (UN y PPB) tuvo una característica de sacrificio. El voto opositor sacrificó a Samuel Doria Medina con la idea de que PPB podía llegar a una segunda vuelta. Definitivamente fue persuadido por esta lógica y la consigna del “Voto Utilitario” difundido en las dos últimas semanas por distintos medios.
[2] Con el 96.05 % de votos recontados por la Corte Nacional Electoral el número de votantes a favor del MAS alcanza a 2.573.804 que en porcentaje significa el 63.12 % del electorado nacional (5,1 millones de empadronados). El segundo lugar le corresponde a PPB de Manfred Reyes Villa con el 27,39% y el tercero a UN de Samuel Doria Medina con el 5,82%. (Fuente: La Razón. 13 de diciembre de 2009)
[3] El presidente Evo Morales propuso en reunión con asambleístas del MAS crear un supragabinete para fiscalizar los poderes del Estado. Este supragabinete podrían conformarlo los líderes nacionales de los movimientos sociales afines al gobierno. (La Razón. 13 de diciembre de 2009)
[4] Aproximaciones propias, en base a datos de la CNE pero no oficializadas aun en ninguna fuente.