ECONOMIA COMUNITARIA Y PLURAL
Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa son formas que la institucionalidad estatal por mandato constitucional debe considerarlas en cualquier diseño de modelo de economía plural.
La realidad económica y la percepción de viejas forma de relacionamiento laboral empujan a ver teóricamente en Bolivia un modelo de producción capitalista que por sus implicancias genera en el sector de los trabajadores acciones de protesta con demandas de aumentos salariales y accesibilidad al vivir bien y en sectores organizados económicamente, en oposición al gobierno, reclamos por la inseguridad jurídica y una supuesta falta de una acertada política económica de desarrollo. Sin embargo a esta acción y demanda, la reacción y respuesta gubernamentales y empresarial es de respaldo a la economía de mercado y acumulación de capital. Esta determinante en la interacción entre sectores de empleados y empleadores hace que las formas clásicas de enfrentamiento y relacionamiento entre capital y trabajo desarrollen procesos económicos y políticos favorables a los grupos de poder organizados en rubros financieros, comerciales y agroindustriales, además de las tendencias favorables para las empresas extractivas de recursos naturales no renovables administrado por el Estado. Es entonces evidente las razones por la que al frente no se vislumbre indicios o indicadores que hagan ver o suponer la preocupación del Gobierno central y de los Gobiernos Autónomos por implementar relaciones y mecanismos de organización económica comunitaria y organización económica social como alternativas de modelos de desarrollo distinto al del capitalismo dependiente.
Traducido al tema institucional y de planificación la realidad es que autoridades nacionales y locales se mueven en un alto grado de omisión institucional para empezar a organizar el modelo de economía plural, se percibe que voluntariamente prefieren abstraer todo impulso e iniciativa al debate en el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo sobre la estructuración jurídica y principista de la economía plural, asumiendo que el modelo económico está regido por el mercado y las relaciones capitalistas de producción, y en razón a ello los órganos del Estado apuntan el desarrollo económico de manera pragmática en unos casos y en otros recurriendo a las recomendaciones de organismos financiero y comerciales internacionales. Muestra de ello son las proyecciones económicas favorables preponderantemente al sector financiero y comercial y las últimas medidas de orden salarial y monetaria tomadas por el Ministerio de Economía y Finanza Públicas en función a los recursos del Tesoro General y las proyecciones inflacionarias. Está claro que el índice inflacionario y los millones de las reservas nacionales no son los indicadores apropiados para medir el “Vivir Bien” de los bolivianos, aunque si son indicadores macroeconómicos que buscan la aceptación en las esferas del Banco Internacional de Desarrollo BID y del Fondo Monetario Internacional FMI. En definitiva el proceso de cambio en Bolivia demanda medir el vivir bien desde indicadores de cuánto come el ciudadano y no cuánto cuesta su comida, cuanto tiene de acceso a una educación y salud de calidad y no cuánto de los recursos del Tesoro General de dispone a la educación y salud entre otros.
Resumiendo las percepciones sobre las políticas económicas impulsadas por el Gobierno, es inevitable pensar que los acontecimientos económicos y proyecciones de crecimiento positivo en le marco de la economía de mercado vienen hasta ahora inviabilizando el análisis serio y desarrollo teórico particular de la organización económica comunitaria en tanto componente de la economía plural y parte jurídica de la organización económica del Estado Plurinacional.
El crecimiento del Producto Interno Bruto y el superávit en las finanzas públicas inclinan al favor de la organización económica privada y estatal toda mirada de desarrollo, pero no dicen absolutamente nada del crecimiento o no de la economía comunitaria ya que esta, la economía comunitaria se postra en el “anonimato” porque los resultados de la economía que debía medirse con indicadores del “vivir bien” se mide con indicadores macroeconómicos, se percibe que el Gobierno apoya y promueve el proceso de desarrollo económico considerando el liderazgo de la organización estatal y privada, y en menor grado la cooperativa; y sin incidencia alguna en la organización económica comunitaria y social.
La economía comunitaria en la actualidad y por mandato constitucional demanda desarrollarse en proyección y superación de los niveles empíricos de la economía plural (presentada como forma de organización económica estatal), hacia el campo de la economía en tanto ciencia y modelo de desarrollo que satisfaga las necesidades de alimentación, vestimenta, seguridad y vivienda, transporte, comunicación entre otros; sólo en esa medida tiene sentido explorar connotaciones y características de la economía comunitaria en el contexto de las cuatro formas de la economía plural del Estado Plurinacional. La economía comunitaria no es un proyecto económico en manos del Estado o de una Organización No Gubernamental estatal cuya finalidad se limite al logró de la soberanía o seguridad alimentaria, ni es un procedimiento de articulación del mercado; es más bien la forma de organización que debe ir suplantando y extinguiendo toda otra forma de organización económica liberal o capitalista y desde ella desmitificar el monopolio de pensamiento mercantil. Así bajo la mirada de organización económica comunitaria se irá prediciendo connotaciones políticas de lo que las diversas visiones conllevan en el proceso de cambio.
En el siguiente acápite se presenta aspectos puntuales que se deben tomar en cuenta antes de entrar al debate y exploración de la organización económica comunitaria y plural.
Las cuatro formas de la economía plural
Cuatro son las formas de economía que el constitucionalismo boliviano considera legal desarrollarlas para crear bienes, estas pueden sintetizarse por un lado en ideas consideradas relativamente dominantes y de aceptación en el marco general de conceptos construidos desde la práctica laboral de los obreros, el trabajo de los campesinos y la producción de bienes por productores urbanos pequeños, medianos y grandes, y por otro en la realización del productos en las esferas del mercado.
A continuación se menciona esta generalidad:
1. La economía estatal en sus antecedentes y manifestaciones inmediatas lo ubicamos en etapas particulares del desarrollo de producción capitalista, del desarrollo de relaciones de explotación y la lucha de intereses nacionales con los intereses transnacionales, entre otros. Es la forma de economía que se desarrolló y se planteó como alternativa a la economía privada en gobiernos de corte socialista; y en periodos de crisis de los esquemas de gobiernos liberales, la economía estatal como hijo de la crisis liberal se convierte en antagónico de la economía privada ante esquemas de gobiernos y economías neoliberales. Una economía neoliberal o privatizadora es la negación de la economía estatal (esto quedó mostrado el 1985 con la privatización de las empresas estatales y la implementación del decreto supremo 21060 en el gobierno de Víctor paz Estensoro); y la ruta viceversa tendría que negar al neoliberalismo en el campo económico, es decir que bajo la dialéctica de los contrarios el estatizar la economía significaría la negación a todo neoliberalismo económico, pero por la fuerza con la que el neoliberalismo en 1985 atacó a la estructura de la economía estatal y la economía privada liberal, se contaminó el sistema liberal al grado que una restauración del viejo sistema liberal agredido en sus pilares básicos por el proceso de cambio que viene dándose por el proceso de construcción institucional del nuevo Estado no permite que la intelectualidad estudiosa pueda diferenciar el viejo liberalismo con el mimetizado neoliberalismo, menos entonces podrá encontrar las vías económicas que superen el viejo sistema liberal.
2. La economía social cooperativa tiene necesariamente dos connotaciones que deben ser abiertamente discutidas, una entendida en la amplitud de la organización social económica y la otra en los ámbitos especificados por la teoría del cooperativismo. El cooperativismos tiene sus orígenes en la era de la Revolución Industrial en Inglaterra y sus raíces principistas en el sistema liberal y más que una forma de economía estatal en Bolivia fue en el pasado una forma de organización y asociación de intereses y capitales individuales invertidos para responder a fines comunes de sus miembros, con relevantes variantes en la categoría de propiedad. Para el proceso de cambio la cooperativa significa acercarse a diferenciar con claridad la propiedad colectiva y social de la propiedad individual en la riqueza democratizadora que encierra cualquier proceso productivo en base a la propiedad colectiva. Esto es posiblemente la razón por la que las formas de asociación cooperativa tuvieron emprendimientos satisfactorios en la línea de los servicios más que en los productivos y por los cuales en muchos casos fueron intervenidos por instancias estatales y absorbidas por capitales privados en algunos otros casos. La forma económica cooperativa fue defendida a ultranza por los grupos de poder y la corriente del institucionalismo autonomista en el oriente boliviano a raíz de las amenazas del Gobierno de intervenir las cooperativas de agua, electricidad y teléfonos en virtud a su negativa de someterse al control social.
La organización económica social debe darse en las organizaciones y movimientos sociales fundamentalmente al igual que en los sindicatos campesinos, de comunidades interculturales y otros. Una organización económica social no es si misma una cooperativa y sin duda que sus sustentos en la economía política deben construirse en el ámbito contrario al liberalismo y lógicamente neoliberalismo.
3. La economía privada es más conocida y diversificada entre las cuatro formas de organización económica que constituyen la economía plural. La economía privada deviene de la propiedad privada que aparece paralelo al desarrollo del Estado y en negación a la “no propiedad” de bienes de producción y la tierra. Es conocida la importancia que el sistema liberal imprimió a la propiedad privada, la herencia y la libertad asociativa y con ello al emprendimiento privado y la propiedad de las fuerzas productivas como base de la economía privada. Los sistemas económicos neoliberales se caracterizan por el amplio y libre desarrollo de la economía privada aún a desmedro de cualquier otra forma económica.
4. La economía comunitaria en sus orígenes como forma dominante de producción social puede históricamente ubicarse en comunidades anteriores a la consolidación del Estado como modelo de organización económica social. Por la naturaleza agraria de las comunidades pre estatales resaltamos el carácter de la propiedad comunitaria de la tierra o la “no propiedad de la tierra” entendiendo que la no propiedad de la tierra está fuera de todo atributo mercantil y que recupera su natural estado de bien para usufructo a favor de la colectividad sin fines de lucro. La economía comunitaria es la forma de economía que funcionalmente debe desarrollarse y potenciarse para sustentar la base de una organización social productiva ajena a relaciones de explotación de la mamo de obra y de las formas alternativas a las de la producción neoliberal o liberal.
Una primera idea que salta a la vista es que tres de las formas económicas de la economías plural responden a construcciones del modelo liberal y economía de mercado a diferencia de la economía comunitaria que en si misma no tiene un desarrollo sostenible a lo largo de las historia de las sociedades organizadas en Estado. La organización economía social cooperativa tiene un componente de cambio en la organización económica social y un viejo componente restaurador del sistema en la organización de economía cooperativa.
Apreciaciones políticas sobre la organización económica del Estado Plurinacional.
Descriptivamente es menester reconocer la importancia de contar con un Título en la CPE dedicado a la Organización Económica del Estado con las generalidades de las cuatro formas de organización de la economía plural, sin embargo la normativa constitucional no es lo suficiente amplia y precisa en sus conceptos. Desde la cotidiana dinámica económica se establece un acuerdo implícito al juego en el mercado en abierta competencia interna entre el emprendimiento estatal y el privado, obviando la creación de una ruta jurídica coactiva a favor de la organización económica comunitaria y social cooperativa y que actúe sobre las instancias competentes del área económica y productiva obligando a cumplir el mandato constitucional a mediano y largo plazo; sobre todo como organización económica estratégica del “vivir bien”.
La coyuntura en ese sentido demanda la necesidad de un tratado oficial de desarrollo teórico alternativo y creativo aplicable en el Órgano Ejecutivo con objeto de marcar ruta en el desarrollo de la economía plural ubicando funcionalmente las cuatro formas de la economía, esto para tomar parte activa en la economía desde un modelo de economía comunitaria y social y romper con el monopolio del dogmatismo teórico de regulación de los precios por el mercado y del sistema de desarrollo económico mercantil y financiero boliviano.
Ante la carencia de una legislación que encamine y proyecte a la economía comunitaria de manera estratégica, lo que se devela hasta ahora es que la regulación de precios es trazada en las calles de manera que la práctica política de los actores económicos cuando ejercen presión para conseguir una demanda particular ente el gobierno, hace suya esta responsabilidad enraizando el modo de producción capitalista que en términos constitucionales significa negar vías jurídicas que ayuden a la transformación orientada desde la normativa en vigencia.
El Gobierno, como siempre, cuando las determinaciones política y ahora económicas las toman loa actores en las calles, no puede conducir nada, ni recurriendo a la represión. Esta realidad mas de una vez a puesto al gobierno en problemas, y en el caso de las demandas de implementación de política económica estatales el gobierno - en cuanto a la aplicación de principios sobre la regulación de precios en productos de primera necesidad - no ha ido más allá de improvisadas intensiones para finalmente someter sus productos con precios regulados al imperio mercantil de la oferta y la demanda.
Oferta, demanda, subvención y regulación de precios
Uno de los ejes con los que se caracterizó al neoliberalismo en el mundo globalizado es la supresión del rol regulador del Estado en las finanzas y el comercio, es decir que un componente del neoliberalismo se pone en manifiesto en Bolivia cuando desde políticas públicas y normativa jurídica el Estado no interfiere el proceso financiero y comercial del interés de capitales transnacionales y por el contrario ayuda a este proceso a asentarse. El DS 21060 consideró este aspecto en una de sus finalidades y en los hechos mas concretos significó que los precios de toda mercancía podían fluctuar en la lógica mercantil de la oferta y la demanda y en palabras de Carlos Marx “la oferta y la demanda no regulan más que las oscilaciones pasajeras de los precios en el mercado”, esto significa que desde la oferta y la demanda se puede explicar por que el precio de un artículo en el mercado sube por encima de su valor o por el contrario baja pero de ninguna manera explicar y menos determinar el precio de una mercancía. Lo que puede hacer la oferta y la demanda al entrar en equilibrio, y libre de cualquier especulación, es encontrar el precio real de un mercancía, en todo caso solo puede encontrar un precio real en el mercado y no el precio determinado por el proceso y costo de producción en si mismo. El precio de una mercancía que descubre la oferta y la demanda en situación de equilibrio parte de un proceso de cálculo virtual que reconoce el esfuerzo productivo y finalmente de manera real determina el valor de una mercancía sustentado en los costos de comercialización y traslado del punto de producción al centro de comercialización entre otros costos de menor importancia como la conservación y cuidados dependiendo de la naturaleza de la mercancía.
Como ejemplo para acercarse mas a explicaciones sobre el comportamiento de la oferta y la demanda en la economía boliviana respecto a la regulación del precio de una mercancía se puede recurrir a la determinación del precio de los hidrocarburos en el momento que se elevó en el mercado en aproximadamente el 80 % con el Decreto Supremo 0748 de diciembre de 2010, decreto que después de movilizaciones populares en su contra fue abrogado por el Gobierno central. Curiosamente un nuevo precio después del aumento de los hidrocarburos lo impuso de manera directa una situación de conflicto y no la oferta y la demanda.
Volviendo al tema, con el aumento del precio a los hidrocarburos desde el DS 0748 se buscó explicar en primera instancia la necesidad de anular el déficit de 380 millones de dólares del año 2010 comparado con la subvención del año 2008 y en segunda la necesidad de incrementar la producción de líquidos en el país incentivando a las empresas de exploración a explotar más petróleo y por ende aumentar la producción de derivados como el diesel y la gasolina.
En el fondo se puede ver que estas explicaciones no tenían nada que ver con la regulación del precio de los hidrocarburos por el mercado a través de la oferta y la demanda, pero desde la oferta y la demanda el Gobierno explicó el aumento recurriendo al precio internacional principalmente al precio de los hidrocarburos en los países vecinos. Al caso viene dos preguntas: ¿Actuó el mercado como regulador del precio de los hidrocarburos o por el contrario el Estado es la instancia de regulación de precios en función a factores de tipos social y político?
Cuando el Estado a través de YPFB cuenta con el monopolio de la producción y comercialización de los hidrocarburos en el mercado interno no queda mas que concluir que es YPFB quien tendría la capacidad de determinar el precio de los hidrocarburos en función a criterios de costo y de ganancia, a decir de cualquier empresario se debe tener un estudio y un seguimiento a los costos y ganancias y con ello determinar el precio, pero si nos remitimos a los aumentos en los precios de los hidrocarburos encontramos que dicho aumento corresponde a las alícuotas establecidas a partir de costos de transporte y comercialización y no así a un estudio sobre los costos de producción, hasta ahora no se conoce cuanto cuesta la producción de un barril de petróleo o de un litro de gasolina, pero se conoce supuestamente el costo de su transporte y comercialización que se traduce en las alícuotas establecidas a los hidrocarburos, lo que hace complicado definir hacia donde se dirige la subvención y en caso de hacerlo a donde se le quita, si a la producción, refinación, exploración o comercialización.
En la opinión pública los bonos Juancito Pinto y el Bono Dignidad para estudiantes de primaria de Unidades Educativas del sistema público y para el universo de personas de la tercera edad registradas respectivamente se otorga desde las ganancias generadas por la venta de los hidrocarburos, lo que supone ganancia e ingresos positivos. Ahora si la venta de los hidrocarburos genera ganancias, ¿Cómo se genera las pérdidas en la subvención del mismo producto? La explicación lógica es que la subvención no es tal y mas bien se trata de inversión en alguna etapa de la producción, posiblemente en la etapa más débil. La comercialización en el mercado interno de diesel y gasolina producido en Bolivia es rentable y genera altas ganancias, de eso no debe haber duda incluso es posible que genere ganancias para aumentar el ahorro interno y las reservas nacionales.
Pero entonces lo que ocurre cuando se hace referencia a la subvención, es que por la insuficiencia de producción para la demanda interna, se compra gasolina y diesel a países a un precio mayor al precio establecido por los costos de producción, transporte y comercialización que realiza YPFB para el mercado interno, si es así por qué no se invierte en refinerías para elevar la producción de diesel y gasolina y satisfacer la demanda interna, para que en función a las leyes y principios de la competencia, la oferta y la demanda YPFB incluso pueda terminar con la competencia y obligue a las empresas petroleras a bajar el precio de la gasolina y el diesel. Todo hace ver que, a).- cómo el mercado nacional es tan reducido comparado con el mercado en los países vecinos, su influencia en el mercado regional con cantidades necesarias producidas para satisfacer la demanda para el mercado nacional y algún excedente para el mercado vecino es insignificante y sin gravitación alguna. Y lo será no por el ámbito reducido del mercado que dispone YPFB sino porque YPFB es productor para el mercado interno de un producto que genera ganancias en sus ventas, pero al mismo tiempo es comercializador a pérdida del diesel y gasolina que no puede producir para la demanda interna, y lo compra de Brasil o la Argentina, b) que el precio lo determina el costo a nivel internacional del petróleo y YPFB no cuenta con el petróleo suficiente para refinar y producir gasolina y diesel con costos que le permitan tener ganancias y no verse en la necesidad de compra y venderlo a precio subvencionado, lo que en definitiva llevaría a la conclusión de que los pozos petróleo son insuficiente y se debe invertir mas en exploración y explotación de petróleo, y c).- que cuando se habla de mercado energético no se puede ajustar a las reglas convencionales del mercado de la oferta y la demanda sino de necesidades de desarrollo productivo y distribución de bienes para satisfacción común.
Lo que demandaría la lógica del mercado es copar la demanda o jugar con lo que se tiene a costa de pérdidas constantes para cerrar la empresa y dejar que la ciudadanía compre a precio de mercado. La subvención altera esta lógica y distorsiona toda regulación en los precios.
Distorsión de la oferta y la demanda en el caso de la regulación de precios
Una primera distorsión que genera la subvención es que no habiendo competencia interna se quiera suponer un mercado que regule el precio de los hidrocarburos desde oferta y la demanda, es ilógico concebirla en este caso como ley aplicable en el campo económico si el monopolio o el control de la exploración, explotación, traslado y comercialización lo tiene la empresa estatal YPFB.
A YPFB y al Estado plurinacional le toca ver que la gasolina, el gas natural, el diesel mas otros productos derivados son parte de un proceso que idealmente debe desarrollarse en el ámbito de la organización económica social sino comunitaria, recuperando valores y principios que la CPE establece para el vivir bien y dejando a un lado el criterio de que el precio de los hidrocarburos los determina el mercado.
Los países desarrollados saben que no es el mercado de la oferta y la demanda que en rigidez determina el precio del petróleo, talvez la fluctuación, pero el precio se determina desde el poder y hegemonía de las potencias económicas – militares. Las guerras por el petróleo responden a esta necesidad. Así el precio del petróleo y de los principales energéticos es sustancialmente diferente en su determinación a lo que sería para el azúcar, el maíz o soya frente. El precio del petróleo esta determinado por la tenencia, el control y el flujo que este puede tener en función a necesidades de dominio económico – militar y posicionamiento geopolítico internacional. Esto ocurrirá siempre con cualquier mercancía que sea de demanda universal.
Así como los principios newtonianos son válidos en un rango donde la masa se mantiene constante para velocidades menores a la de la luz, entonces también los principios de la oferta y la demanda tienen sus límites no solo políticos, sino también en la particularización o universalización de las demanda.
Para seguir explorando el tema de la regulación, la demanda y oferta en Bolivia y el proceso de cambio se puede tomar otro ejemplo; el tema de la producción, traslado y comercialización del azúcar. Para el caso el Gobierno a través de EMAPA no tuvo el monopolio y menos el control de la producción, trasporte y comercialización; en términos económicos actuó como otra empresa en competencia con la Empresa Privada y desde esta posición desventajosa en el mercado y ventajosa en tanto Institución estatal, quiso regular el precio del azúcar rompiendo la lógica de la oferta y la demanda en el mercado. Las preferencias de exportación que por decreto gozada EMAPA y las trabas interpuestas a la Empresa Privada no fueron herramientas eficaces para controlar el precio del azúcar y menos regularla de manera sostenible. Todo intento fue inútil y el resultado a mas de desgastar la gestión política y económica del Gobierno central, después de más de dos meses de especulación y agio con el azúcar, donde se supuso el ocultamiento del azúcar no solo de parte de comerciantes sino del la propia empresa estatal, se resolvió las colas de compradores y la carencia liberando el precio del azúcar al mercado. Después de mas de 30 días de conflicto y presión de productores y comerciantes en las calles, EMAPA torció la mano. Los comerciantes mayoristas y minoristas finalmente determinaron parámetros y ajustaron el precio del azúcar desde la oferta y la demanda que en los hechos significó la negación del rol regularizador del Estado, algo semejante pasó con el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda que frente al aumento de pasajes por el transporte público se vio imposibilitado de regular y optó por deslindar parte de su responsabilidad a los gobiernos autónomos municipales y departamentales pese a que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización le asigna la responsabilidad de establecer parámetros reales para el costo de pasajes.
Vemos que las leyes que permiten la fluctuación de los precios de la mercancía esta expuesta a las condiciones que la relación Estado y sociedad determina y en ese caso el precio no fluctúa solamente por la acción de las leyes mercantiles de la manera pura como se la muestra en teoría, sino que aparecen dos contrarios que se pelean no por el mercado, sino por el poder y la competencia reguladora.
Para el caso del pan de batalla el precio fue consensuado entre representantes del Gobierno y de la asociación de panificadores, el precio del pan cuya elaboración y componentes es subvencionada no es un mérito de la función regularizadora del Gobierno, ya que, como se dijo mas arriba la subvención distorsiona el mercado sobre todo si lo que se quiere como Estado es regular el precio final al consumidor.
Un precio acordado por dos partes, en este caso panificadores y Gobierno reconocen implícitamente que se están moviendo por la regulación del mercado ya que los ajustes de precios se hace en función del precio de la harina en el mercado con la salvedad que el Gobierno paga una parte y otra los panificadores, pero en función a la ganancia esperada por los panificadores y de la cual no se beneficia el Estado, ni siquiera a través de los impuestos que pueda generar la actividad económica.
El caso de EMAPA junto la crisis de la producción del cemento debe ser analizada desde la viabilidad de la producción y las ganancias que generará a toda empresa estatal luego que en su comercialización el precio inevitablemente tendrá la fluctuación que el juego en el mercado impone a través de la oferta y la demanda.
Estos hechos junto a otros de menor impacto público en el presente año dice claramente que el mercado puede regular fluctuaciones de los precios de los productos de primera necesidad abstrayendo la diversidad de los procesos productivos, de comercialización y transporte, y que la política por el control de precios que supuestamente maneja el Gobierno es improvisada e imprecisa. Con estos ejemplos queda claro que el mercado de la oferta y la demanda no se mueve de manera regular y con resultados predecibles cómo muchos economistas liberales en función de gobierno y en oposición quieren hacer ver, el mercado no regula el precio de las mercancías ya que desconoce cualquier subvención y proceso productivo.
Por otro lado si el estado se adhiere a la lógica económica competitiva desde el rol de empresa, es viable en la etapa de producción en virtud a disponer de capital pero en la comercialización no tiene frutos más allá de distorsionar la regulación de los precios en el mercado de la oferta y la demanda. El Estado en estas condiciones no regula los precios de las mercancías pero si se somete a la presión de sectores que se enfrentan para respaldar el libre desarrollo del la oferta y la demanda.
Como primera conclusión sobre el tema se debe empezar a manejar la idea de que el mercado no es la única etapa final del proceso que va de la producción al consumo; que la economía social y comunitaria está en la tarea de desarrollar una nueva forma de llegar al consumidor, que la subvención es una política social que responde a necesidades sociales y no de mercado y que finalmente el agua y la energía no son mercancías sino bienes de uso y consumo, pero que el capitalismo y el imperialismo los enajena en función a su intereses de dominación y hegemonía política, económica y militar.
Dialéctica de la lucha de clases en la normativa de la economía plural.
Con argumentos que van desde el ámbito político, económico y hasta religioso las posiciones que tienden a esclarecer teóricamente la economía plural, sin pruebas reales ante la ausencia de procesos sistematizados y evaluados, se puede ir afirmando que un conjunto de opiniones desembocan en el criterio general de que la economía plural es un sistema de desarrollo productivo puestas en práctica aun de manera empírica, partiendo de especificaciones funcionales constitucionalizadas de cada una de las cuatro formas de la economía plural hacia el desarrollo normativo estatal transitorio.
Así que las cuatro formas de organización económica al ser evaluadas como etapas de un proceso o como formas de distinta finalidad se tendrá que bifurcar en dos miradas, uno como un proceso de desarrollo económico fundamentado en los diversos complementarios donde una forma es menos sin la otras y una de ellas es mas con las otras, y otra como el desarrolla normativo y argumental en torno a cuatro formas económicas en antagonismo en el proceso de iguales y contrarios donde una de las formas económicas debe cobrar predominancia sobre las otras para, como dice la CPE, mejorar la vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. En general para abordar las miradas sobre la economía plural y en particular de la organización económica comunitaria se debe empezar por mostrar partes fundamentales de la normativa constitucional en el tema.
Implícitamente la CPE para organizar la economía plural la disgrega en dos grupos; el primer conformado por la economía estatal y la privada, el segundo por la comunitaria y la social cooperativa. En esa lógica desaparece la igualdad jurídica y es remplazada por una organización económica jerarquizada que va de lo fundamental y estratégico a lo complementario y secundario. En el artículo 309 de la CPE se descubre lo estratégico y fundamental de la organización económica estatal sobre las formas comunitarias y social cuando dice que esta “cumplirá el objetivo de administrar los servicios básicos de agua potable, y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas”; el lineamiento puede traducirse en otros rubros productivos y no sólo el de servicios.
Además de la organización estatal hay espacio estratégico reservado por la CPE a la organización de la economía privada que reconocida y protegida por el Estado pueda contribuir al desarrollo económico, social y fortalecimiento de la independencia económica del país sin acumular poder tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.
La idea central, al margen de las imprecisiones y uso de términos de manera imprecisa en la CPE, es que la economía plural en la mirada del actual Órgano Ejecutivo y Órgano Legislativo del Estado Plurinacional es la organización económica que impulsa formas estratégicas de organización económica estatal y privada y como complemento a estas, de manera secundaria impulsar formas de organización económica comunitaria y economía social. Esta mirada refuerza toda economía de mercado debilitando roles reguladores del Estado poniendo en riesgo el desarrollo de emprendimientos colectivos de la organización económica comunitaria y social.
¿Cómo entendemos la economía comunitaria? Al buscar la viabilidad de una organización económica comunitaria y social en el Estado Plurinacional es prudente hacerlo considerando su antagonismo con toda formas de organización económica privada y no desde su rol de complementariedad, dicho de otra manera , la forma de organización económica privada tiene en la forma de organización comunitaria y social su principal antagónico si se considera no solo la organización económica en su ámbito productivo, sino en la conformación de nuevas formas de relacionamiento de intercambio de productos o de la distribución de bienes. Se trata de buscar en la organización económica comunitaria el eslabón que permita relacionar la organización comunitaria en su fase de organización productiva con la organización económica de intercambio, que remplace la lógica del mercado y de la oferta y la demanda.
Aclarando la idea expuesta en el párrafo anterior nos encontramos con pensadores marxistas que proponen organizaciones productivas alternativas a la empresa privada, cuya realización de su producto o mercancía finalmente no la apartan de todo el pensamiento y lógica mercantil. Esta visión limitante hace que desde el espectro de las transformaciones económicas no se distingan las vías racionales que sustenten la viabilidad de la organización económica comunitaria y social. Por ejemplo el proceso de estatización de la economía estratégica del Estado Boliviano muestra un camino de organización productiva que enfrenta y disputa hegemonía a la organización económica privada nacional pero al entrar al campo de la realización de la mercadería, su producto terminado lo somete inevitablemente al mercado de la oferta y la demanda, con operadores mercantilizados y hasta en relaciones laborales de explotación, lo que finalmente muestra a la oferta y demanda como la indestructible forma de regulación de precios, y a la producción capitalista como la única forma viable de producción para salir del subdesarrollo. Esto lo palpamos con la producción cooperativa de minerales, en prestación de servicios, productos de agrupaciones productivas comunitarias y lógicamente toda la producción estatal y privada.
Frente a todo ello la Organización económica comunitaria debe producir bienes para distribuir o intercambiarlo; no para llevarlo al mercado, solo en esa medida se puede entender que la organización económica comunitaria y social sea entendida en el antagonismo de la lucha de clases
La organización económica comunitaria debe negar el rol regulador del mercado en tanto no debe ser productora de mercancías sino de bienes y servicios en la mirada del vivir bien.
El Estado a través de su organización institucionalizada en concordancia con la producción generada desde la economía estatal puede jugar un rol regularizador desde la mediación mercantilizada, es decir establecer precios desde indicadores de accesibilidad y de necesidad del vivir bien.
El sistema plural debe empezar a explora desde la organización económica comunitaria y social las formas y contenidos de relacionamiento económico que suplante las formas asalariadas de producción, la explotación de la fuerza laboral y la acumulación y concentración del capital en pocas manos.
Pero no solo explorar desde las formas y contenidos de la organización económica comunitaria, sino desde las cotidianas demandas de propiedad de la tierra y los medios de producción y el aporte del sistema financiero a la producción nacional a través de préstamos al emprendimiento individual, el potenciamiento de la pequeña y mediana empresa, por poner algunos ejemplos.
Disfunciones con la organización económica comunitaria.
Para introducirse al campo normativo de la organización económica plural se tendrá que debatir en el parlamento y legislar los temas de desarrollo, agrario, industrial, comercialización entre otros. Existe el criterio en sectores afines al gobierno que la organización económica comunitaria tiene un alcance rural y que este debe responder a la seguridad y soberanía alimentaria, pero eso no debe ser así, ya que la organización económica comunitaria debe abarcar el conjunto productivo del Estado plurinacional.
Se tiene muchos ejemplos para analizar la viabilidad de la Organización Económica Comunitaria al igual que ejemplos para ilustrar disfunciones entre el concepto que se pueda construir para el desarrollo de la economía comunitaria en un contexto de impulso a la economía estatal que compite con la economía privada. En este contexto competitivo se está confundiendo la organización económica comunitaria con a).- el impulso de proyectos productivos de organizaciones sociales y organizaciones campesinas que requieren el apoyo del gobierno, b).- con el emprendimiento estatal en la industria y c).- con el control de precios y subvención en productos específicos.
Por ejemplo; en referencia a la propiedad y el saneamiento de tierras ejecutado por el Instituto Nacional de la Reforma Agraria INRA se tiene al frente una legislación que no vas allá de la titulación de la propiedad agraria individual que fomenta la organización económica privada y convierte a la tierra en mercancía. La propiedad de la tierra de pequeños productores agrarios, de los viejos terratenientes o empresarios agroindustriales desde el trabajo jurídico del INRA se convierte en mercancía que es utilizada para especular y desarrollar operaciones financieras. La propiedad de la tierra desde el saneamiento y titulación se ajusta entonces a la categoría de propiedad liberal y de uso en la forma de producción capitalista.
Para el caso de la producción agraria la organización de la economía comunitaria no debe concebir a la tierra categoría alguna de propiedad; ni individual ni colectiva, esto en el sentido de que la tierra debe ser trabajada para beneficio común y desde su capacidad de uso, de producción social y comunitaria. La tierra para la economía comunitaria debe tener un valor de uso, no de cambio, no sometido al mercado de la oferta y la demanda. Sin propiedad individual o colectiva de la tierra se incorporará en la organización económica comunitaria la racionalidad de la producción; la planificación en función a necesidades y no en función a ganancias; el cuidado al medio ambiente, el uso de tecnología apropiada y mecanismos creativos para cumplir nuevos fines de distribución y sacar el producto definitivamente del ciclo de producción capitalista, que como se decía mas arriba supone la exploración de nuevas formas y mecanismos de llegada al consumidor desde la etapa productiva sin llegar al mercado de la oferta y la demanda. En los términos que impone la legislación sobre la propiedad privada o colectiva de la tierra, el desarrollo productivo solo puede darse para fomentar e impulsar la organización económica privada, cooperativa o estatal pero no para desarrollar la organización económica comunitaria.
En el tema industrial el impulso a la economía estatal en competencia con la empresa privada se da con ejemplos de la fábrica de cartón (Cartonbol), la procesadora de lácteos (Lactosbol), la fábrica de papeles (Papelbol) y otras empresas estatales de reciente creación. Se trata de empresas pequeñas inspiradas en la competitividad productiva y la disputa de mercado con la empresa privada, pero su creación no es para ser empresas productivas comunitarias, sostenibles y sin fines de lucro, eso no se da, y por ser pequeñas empresas existe la gran probabilidad de sucumbir ante el poder de la empresa privada nacional o transnacional, esto debido a la falta de políticas de regulación de la competencia entre empresas y por falta de un tratado económico serio que enfoque la transformación del modelo de organización económica capitalistas hacia la organización económica plural. La economía plural desde el impulso de pequeñas empresas industriales estatales se verá en grades dificultades si se busca que desde la organización económica estatal se pueda fortalecerse la competencia con la empresa privada nacional o transnacional.
En el tema de comercialización con EMAPA se tiene que en razón jurídica de Empresa de Apoyo a la Producción Agraria se introdujo a competir en el área de comercialización generando efectos negativos en el sector productivo privado haciendo que la producción sea insuficiente y se tenga que recurrir a la importación de azúcar. Erróneamente se atacó competitivamente a sectores productivos desde la comercialización, paralizando el proceso productivo y fortaleciendo el proceso de comercialización, el Estado podría haber tenido otro resultado si la competencia la hubiese desarrollado desde una empresa productora de azúcar y no desde una instancia de comercialización que finalmente terminó en apertura a la importación y no de fomento a la producción. Hoy se intenta enmendar este error desde acuerdos con la empresa privada y pequeños productores de caña a condición de producir azúcar a precio preestablecido antes de la producción, esto de nuevo no tendrá efectos positivos debido a que la batalla por el precio del azúcar fue ganada por los pequeños y medianos comerciantes que impusieron a la empresa privada y al Estado su preferencia por el mercado de la oferta y la demanda que incluye el contrabando y la importación legal. El Ministerio de Desarrollo Económico y Desarrollo Plural cae una vez mas en improvisaciones de organización económica y confunde y enfrenta a la producción planificada con la comercialización regulada, la proyección de costos con la imposición de precios. En meses se verá si bajar el precio del azúcar de 9 Bs. a 6 Bs. es posible sin movilizaciones gremialistas y sin ocultamiento y especulación que ocasione una nueva situación de conflicto. Determinar el precio del azúcar sin pasar por el mercado de la oferta y la demanda sería posible si la producción del azúcar sería monopolizada por la empresa estatal, que no es el caso, y con el Ingenio en Buenaventura no matará a la empresa privada para tener dicho monopolio.
Por hora queda una ruta que explorar y esa es el de la organización económica comunitaria con el presupuesto de que es ella la que rescata el principio constitucional del vivir bien.
La Paz, 10 de mayo de 2011