Por Carlos Alejandro Lara Ugarte
Al revisar acontecimientos devenidos de la Sentencia Constitucional 0300/2012 y al considerar posibles repercusiones de las diversas apreciaciones político – jurídico sobre el conflicto generado en la defensa de la intangibilidad del Tipnis (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) y el impulso a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, se hace necesario, por ahora y por metodología de exposición, poner en tela de juicio o cuestionar temporalmente el supuesto de que la Consulta se constituye en el principio de la superación de una etapa crítica en el conflicto que se desarrolla entre los órganos del Estado y la dirigencia indígena de la subcentral del Tipnis, estos últimos apoyados y patrocinados por activistas políticos de diversa índole y juristas del viejo sistema constitucional.