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sábado, 8 de septiembre de 2012

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTAS



Por Carlos Alejandro Lara Ugarte


“Todo lleva a la presunción de que la suspensión de un Alcalde o un Gobernador, por el Concejo Municipal o la Asamblea Legislativa Departamental, respectivamente, es inconstitucional”.

A manera de introducirse en el tema

A finales de julio de 2012, a dos años y pocos días de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley 031), el diputado por Convergencia Nacional, Luis Felipe Dorado Middagh presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional, una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 144, 145 y 146 (a) de la LMAD. La acción fue admitida por el tribunal; iniciando en tal medida el proceso hacia la deliberación y promulgación de la correspondiente sentencia. Al final, la sentencia hipotéticamente tendría que enmarcar “parcialmente” la supuesta inconstitucionalidad de la Ley 031 y determinar la constitucionalidad o no de los artículos 144, 145 y 146 de la LMAD.

El tema en cuestión, viene a raíz de la suspensión de autoridades electas, tema que fue y es motivo de amplio debate y de cuestionamiento al sistema democrático del Estado Plurinacional. Es además normativa sobre la que se impulsaron movilizaciones populares demandando destituciones y suspensiones de alcaldes y de gobernadores, y sobre las que se evidenciaron vacíos legales que generaron situaciones de ingobernabilidad hasta el grado de ocasionar enfrentamientos entre adeptos de partes en conflicto. Algunos casos como ejemplo para tomar son del municipio de Yapacaní, San Buenaventura, Villamontes y otros, como los casos del departamento de Tarija y últimamente Santa Cruz.