Una preocupación latente y tarea específica de las personas e instituciones que vienen haciendo un seguimiento al proceso constituyente es la socialización del la propuesta del nuevo texto constitucional, pero de manera particular es también la socialización del actual texto constitucional. Las razones son obvias, pero el objeto que busca este escrito es que al calor del debate de la ilegalidad o la legalidad de la nueva propuesta de Constitución Política del Estado, se pueda comprender la legalidad o ilegalidad del accionar institucional, personal o acción de masas desde la actual Constitución Política del Estado.
Empezar por las consignas y debate trillado ayuda, pero para entender tenemos que tener la certeza de que la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, crea una Asamblea Constituyente independiente para ejercer la soberanía del pueblo, sin someterse a ningún poder constituido y con la única misión de redactar la nueva norma constitucional. Esto está en los artículos 2 y 3 de la ley del 6 de marzo del 2006. (Si el lector duda es necesario que corrobore este hecho con una lectura detenida de dicha ley).
En el artículo 2 de la Ley mencionada se caracteriza a un constituyente como la persona natural que ejerce la representación del pueblo en forma democrática establecida en la actual Constitución Políticas del Estado.
Desde el párrafo anterior se hace referencia obligada al artículo 4º de la actual CPE donde a letra dice “El pueblo delibera por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum…” Los representantes a los que se refiere en el artículo, y que se resalta en la cita, incluyen a aquellas personas naturales que ejercen la representación del pueblo en forma democrática, en el ejercicio de una democracia representativa adoptada por un gobierno nacional que se someta a la actual Constitución Política del Estado. Bolivia es una organización estatal republicana que “…adopta para su gobierno la forma democráticas representativa…” (Art. 1) y en esos cánones es que las instituciones, los individuos y las masas deben ejercer la democracia o poder del pueblo.
En este entendido es lícito hacer políticas con la certeza de que las personas naturales que ejercen la representación para deliberar en la asamblea constituyente son aun los 255 constituyentes. Bien o mal, el caso es que la democracia representativa empuja a confiar en esa limitada democracia. Lamentaciones sobre el estrecho margen que da la actual constitución no va a resolver los problemas. Adelantamos en este sentido la primera apreciación consistente en la necesidad de ampliar la democracia incorporando a la democracia representativa y participativa, la democracia directa, deliberativa, comunitaria y otras formas de ejercicio democrático que ya se mencionan en la nueva propuesta constitucional.
Introduciendo estas ideas al debate de la legalidad o ilegalidad de la propuesta de la nueva constitución política del estado, lo ilegal no se debe focalizar en el lugar donde se ha terminado de redactar el contenido del nuevo texto constitucional (Liceo Militar y el departamento de Oruro), cuando lo ilegal de este proceso está, en las formas “legítimizadas” con las que se manifestaron las masas, las instituciones y los individuos, ellas, las masas y las instituciones creadas al calor de la demanda política se apegaron al ejerció de una democracia directa en una República Unitaria donde dicha forma democrática no le es reconocida. Esto quiere decir que imponer por la fuerza y la presión callejera el contenido del texto constitucional o los temas a tratarse son en si, formas ilegales del ejercicio democrático bajo el marco jurídico actual.
Las determinaciones de cabildos y asambleas comunarias que se quieran implementar de facto al igual que otras formas de democracia directa o comunitaria son ilegales bajo la supremacía jurídica de la actual CPE más aun si desde la consigna de tomar las armas se autoproclaman pequeños grupos como representantes del soberano. “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición” (Art. 4º. II).
Repitiendo y reconstruyendo ideas se tiene que entender que lo pactado en el actual texto cosntitucional implica que la soberanía del pueblo se la ejerce a través de sus representantes, eso dice la actual constitución boliviana y eso debe entenderse como legal. Entonces queda claro que desde la estructura y contenido jurídico de la actual constitución política del estado el cerco al Gran Teatro Mariscal, local donde sesionaba la Asamblea, es ilegal, y es también ilegal que el grupo de universitario o el comité interinstitucional departamental o regional se atribuyan la representación del pueblo. Pues nadie se puede atribuir la representación del soberano si no ha sido elegido mediante voto universal y secreto y con un fin concreto Eso está en nuestra constitución actual. Y la representación del soberano, para redactar la nueva constitución política del estado aun está en los 255 representantes y lo que ellos entregaron el diciembre 14 del 2007, bajo esta mirada es legal. (Los prefectos no han sido delegados para redactar el texto constitucional y los consejeros departamentales tampoco han sido elegidos para redactar un estatuto autonómico y los legisladores no redactan las leyes si no es en marco de la Asamblea Legislativa Nacional) La actual constitución política del estado, la ley especial de convocatoria y la ley de ampliación son claras al respecto.
Pero este espectro de hechos ilegales, el de las masas, instituciones e individuos no significa que sean en si mismas prácticas antidemocráticas, de ningún modo podemos decir que sean prácticas que vayan a negar el poder del pueblo en un estado democrático, lo que ocurre en el caso boliviano es que no son reconocidas ni normadas constitucionalmente. Algunas de estas prácticas, como por ejemplo los cabildos y asambleas populares no son reconocidos como una forma constitucional deliberativa y participativa y tampoco las movilizaciones activas y violentas de movimientos sociales son reconocidas constitucionalmente para revocar el mandato de autoridades, sin embargo nuestra historia en los últimos años se ha venido construyendo bajo estás prácticas, al grado que ya nadie se ha puesto ha pensar en la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los mismos.
A manera de aclarar la idea, es prudente resaltar que la normativa boliviana reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus derechos previo cumplimiento de las formalidades legales, (Art. 161. II), pero la huelga para revocar mandatarios no esta constitucionalizada, y estas, las movilizaciones que exigieron la renuncia de Sánchez de Lozada, Carlos Meza, el presidente del senado y de la cámara de diputados para dar cabida a la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia como presidente de la República de Bolivia, no están constitucionalizados aunque la secuencias de renuncias si lo están. La elección del nuevo poder legislativo en las condiciones en las que se hizo el año 2005 también fueron inconstitucionales, pero nadie hizo el escándalo que ahora hacen, no es una justificación, pero si un antecedente de los focos inconstitucionales que alumbran los cambios políticos, económicos y sociales en Bolivia.
Al seguir leyendo, es probable que gire por la cabeza del lector la pregunta ¿Adonde se quiere llegar con todo esto? Para empezar se intenta demostrar que estos años, y mucho antes la vida políticas se ha movido ligadas a un conjunto de normas inexistentes en nuestra CPE o descontextualzadas dejando a un lado niveles de reflexión y racionalidad, para atacar la inconstitucionalidad solo cuando conviene a fines de mantener o criticar el poder. A estas alturas ya la insconstitucionalidad parece ser el pan de cada día, y de utilidad del ejercicio del poder.
Por poner otro ejemplo del camino de inconstitucionalidad que a diario se transita. Ahora el poder ejecutivo en sus niveles medios pide intervenir la Asamblea Constituyente, piden que se deje en “fojas cero” o que se reforme, y no solo piden, sino que lo instrumentalizan para consolidar otros fines políticos. Y ojo en esta parte no se hace referencia al presidente de la república, sino a los prefectos, por que quieran ellos o no, jurídicamente son parte del poder ejecutivo, y son los prefectos los que con más ahínco dirigen sus objetivos a quitarle la independencia y la no sumisión a ningún poder constituido de la Asamblea Constituyente. Piden a gritos la violación de la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, y la prensa, y los críticos de la democracia, y los intelectuales, y los gobernantes, se tambalean entre espectadores y sujetos dinámicos de estos tiempos donde la inconstitucionalidad ya es la constitucionalidad en construcción.
Por esta última afirmación, se hace necesaria seguir con el proceso constituyente y se hace necesario seguir socializándola, porque es la única forma, por ahora de cualificar la democracia y de universalizarla.
Bolivia nunca ha tenido el comportamiento de una república unitaria, al estilo de la república o en semejanza al ícono universal de ésta construcción estatal. Las modificaciones y reformas constitucionales, golpes de estado y restricciones de derechos, remanentes monárquicos como el de oficializar una religión, exclusiones de sectores mayoritarios, sufragios bajo presión, chantajes, o coerción estatal, patronal o empresarial, etc., y otros elementos de la democracia liberal y Estado Republicano han puesto ahora al frente las grandes contradicciones entre la sociedad y un diseño estatal incoherente y descontextualizado de las necesidades de desarrollo material, espiritual, social y hasta democrático del pueblo boliviano.
Hoy, es contextualizado y necesario socializar y potenciar la vida democrática y el desarrollo de los bolivianos y bolivianas con un modelo de estado plurinacional, social de derecho, con autonomías y pluralismo económico, político, jurídico, cultural y lingüístico, tal como se expone en la propuesta de la nueva constitución política del estado.
Si seguimos oponiéndonos, a los cambios constitucionales, lo más probable es que las violaciones a la constitucionalidad se vayan convirtiendo en violaciones a los derechos humanos y al derecho a la vida. Y en esto están metidos los prefectos, los comités cívicos, los medios de comunicación y los sectores que se oponen a seguir con el proceso constituyente.
Entendamos de una vez, Bolivia apenas está empezando a constituirse en un Estado liberal, aunque para fines de definición se crea haber vivido en un estado de derecho los 183 años de la vida republicana. Se está empezando y hay aun quienes se oponen argumentando ilegalidad, como si la historia boliviana no se hubiese construido en base a una ilegalidad positiva (Actitudes críticas y revolucionarias) frente a una ilegalidad negativa. (Corrupción, explotación, violación de los derechos humanos, restricciones al derecho a la vida, etc.)
Reflexivamente se puede decir que, si a la Asamblea Constituyente se la va adjetivando como ilegal, es sencillamente porque la dinámica política de la sociedad y el estado boliviano se muestra contradictorio en la coyunturalmente y porque lo retrógrado y conservador de la relación Estado Sociedad se encarama como legal; sin serlo, jurídicamente hablando.
Empezar por las consignas y debate trillado ayuda, pero para entender tenemos que tener la certeza de que la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, crea una Asamblea Constituyente independiente para ejercer la soberanía del pueblo, sin someterse a ningún poder constituido y con la única misión de redactar la nueva norma constitucional. Esto está en los artículos 2 y 3 de la ley del 6 de marzo del 2006. (Si el lector duda es necesario que corrobore este hecho con una lectura detenida de dicha ley).
En el artículo 2 de la Ley mencionada se caracteriza a un constituyente como la persona natural que ejerce la representación del pueblo en forma democrática establecida en la actual Constitución Políticas del Estado.
Desde el párrafo anterior se hace referencia obligada al artículo 4º de la actual CPE donde a letra dice “El pueblo delibera por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum…” Los representantes a los que se refiere en el artículo, y que se resalta en la cita, incluyen a aquellas personas naturales que ejercen la representación del pueblo en forma democrática, en el ejercicio de una democracia representativa adoptada por un gobierno nacional que se someta a la actual Constitución Política del Estado. Bolivia es una organización estatal republicana que “…adopta para su gobierno la forma democráticas representativa…” (Art. 1) y en esos cánones es que las instituciones, los individuos y las masas deben ejercer la democracia o poder del pueblo.
En este entendido es lícito hacer políticas con la certeza de que las personas naturales que ejercen la representación para deliberar en la asamblea constituyente son aun los 255 constituyentes. Bien o mal, el caso es que la democracia representativa empuja a confiar en esa limitada democracia. Lamentaciones sobre el estrecho margen que da la actual constitución no va a resolver los problemas. Adelantamos en este sentido la primera apreciación consistente en la necesidad de ampliar la democracia incorporando a la democracia representativa y participativa, la democracia directa, deliberativa, comunitaria y otras formas de ejercicio democrático que ya se mencionan en la nueva propuesta constitucional.
Introduciendo estas ideas al debate de la legalidad o ilegalidad de la propuesta de la nueva constitución política del estado, lo ilegal no se debe focalizar en el lugar donde se ha terminado de redactar el contenido del nuevo texto constitucional (Liceo Militar y el departamento de Oruro), cuando lo ilegal de este proceso está, en las formas “legítimizadas” con las que se manifestaron las masas, las instituciones y los individuos, ellas, las masas y las instituciones creadas al calor de la demanda política se apegaron al ejerció de una democracia directa en una República Unitaria donde dicha forma democrática no le es reconocida. Esto quiere decir que imponer por la fuerza y la presión callejera el contenido del texto constitucional o los temas a tratarse son en si, formas ilegales del ejercicio democrático bajo el marco jurídico actual.
Las determinaciones de cabildos y asambleas comunarias que se quieran implementar de facto al igual que otras formas de democracia directa o comunitaria son ilegales bajo la supremacía jurídica de la actual CPE más aun si desde la consigna de tomar las armas se autoproclaman pequeños grupos como representantes del soberano. “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición” (Art. 4º. II).
Repitiendo y reconstruyendo ideas se tiene que entender que lo pactado en el actual texto cosntitucional implica que la soberanía del pueblo se la ejerce a través de sus representantes, eso dice la actual constitución boliviana y eso debe entenderse como legal. Entonces queda claro que desde la estructura y contenido jurídico de la actual constitución política del estado el cerco al Gran Teatro Mariscal, local donde sesionaba la Asamblea, es ilegal, y es también ilegal que el grupo de universitario o el comité interinstitucional departamental o regional se atribuyan la representación del pueblo. Pues nadie se puede atribuir la representación del soberano si no ha sido elegido mediante voto universal y secreto y con un fin concreto Eso está en nuestra constitución actual. Y la representación del soberano, para redactar la nueva constitución política del estado aun está en los 255 representantes y lo que ellos entregaron el diciembre 14 del 2007, bajo esta mirada es legal. (Los prefectos no han sido delegados para redactar el texto constitucional y los consejeros departamentales tampoco han sido elegidos para redactar un estatuto autonómico y los legisladores no redactan las leyes si no es en marco de la Asamblea Legislativa Nacional) La actual constitución política del estado, la ley especial de convocatoria y la ley de ampliación son claras al respecto.
Pero este espectro de hechos ilegales, el de las masas, instituciones e individuos no significa que sean en si mismas prácticas antidemocráticas, de ningún modo podemos decir que sean prácticas que vayan a negar el poder del pueblo en un estado democrático, lo que ocurre en el caso boliviano es que no son reconocidas ni normadas constitucionalmente. Algunas de estas prácticas, como por ejemplo los cabildos y asambleas populares no son reconocidos como una forma constitucional deliberativa y participativa y tampoco las movilizaciones activas y violentas de movimientos sociales son reconocidas constitucionalmente para revocar el mandato de autoridades, sin embargo nuestra historia en los últimos años se ha venido construyendo bajo estás prácticas, al grado que ya nadie se ha puesto ha pensar en la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los mismos.
A manera de aclarar la idea, es prudente resaltar que la normativa boliviana reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus derechos previo cumplimiento de las formalidades legales, (Art. 161. II), pero la huelga para revocar mandatarios no esta constitucionalizada, y estas, las movilizaciones que exigieron la renuncia de Sánchez de Lozada, Carlos Meza, el presidente del senado y de la cámara de diputados para dar cabida a la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia como presidente de la República de Bolivia, no están constitucionalizados aunque la secuencias de renuncias si lo están. La elección del nuevo poder legislativo en las condiciones en las que se hizo el año 2005 también fueron inconstitucionales, pero nadie hizo el escándalo que ahora hacen, no es una justificación, pero si un antecedente de los focos inconstitucionales que alumbran los cambios políticos, económicos y sociales en Bolivia.
Al seguir leyendo, es probable que gire por la cabeza del lector la pregunta ¿Adonde se quiere llegar con todo esto? Para empezar se intenta demostrar que estos años, y mucho antes la vida políticas se ha movido ligadas a un conjunto de normas inexistentes en nuestra CPE o descontextualzadas dejando a un lado niveles de reflexión y racionalidad, para atacar la inconstitucionalidad solo cuando conviene a fines de mantener o criticar el poder. A estas alturas ya la insconstitucionalidad parece ser el pan de cada día, y de utilidad del ejercicio del poder.
Por poner otro ejemplo del camino de inconstitucionalidad que a diario se transita. Ahora el poder ejecutivo en sus niveles medios pide intervenir la Asamblea Constituyente, piden que se deje en “fojas cero” o que se reforme, y no solo piden, sino que lo instrumentalizan para consolidar otros fines políticos. Y ojo en esta parte no se hace referencia al presidente de la república, sino a los prefectos, por que quieran ellos o no, jurídicamente son parte del poder ejecutivo, y son los prefectos los que con más ahínco dirigen sus objetivos a quitarle la independencia y la no sumisión a ningún poder constituido de la Asamblea Constituyente. Piden a gritos la violación de la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, y la prensa, y los críticos de la democracia, y los intelectuales, y los gobernantes, se tambalean entre espectadores y sujetos dinámicos de estos tiempos donde la inconstitucionalidad ya es la constitucionalidad en construcción.
Por esta última afirmación, se hace necesaria seguir con el proceso constituyente y se hace necesario seguir socializándola, porque es la única forma, por ahora de cualificar la democracia y de universalizarla.
Bolivia nunca ha tenido el comportamiento de una república unitaria, al estilo de la república o en semejanza al ícono universal de ésta construcción estatal. Las modificaciones y reformas constitucionales, golpes de estado y restricciones de derechos, remanentes monárquicos como el de oficializar una religión, exclusiones de sectores mayoritarios, sufragios bajo presión, chantajes, o coerción estatal, patronal o empresarial, etc., y otros elementos de la democracia liberal y Estado Republicano han puesto ahora al frente las grandes contradicciones entre la sociedad y un diseño estatal incoherente y descontextualizado de las necesidades de desarrollo material, espiritual, social y hasta democrático del pueblo boliviano.
Hoy, es contextualizado y necesario socializar y potenciar la vida democrática y el desarrollo de los bolivianos y bolivianas con un modelo de estado plurinacional, social de derecho, con autonomías y pluralismo económico, político, jurídico, cultural y lingüístico, tal como se expone en la propuesta de la nueva constitución política del estado.
Si seguimos oponiéndonos, a los cambios constitucionales, lo más probable es que las violaciones a la constitucionalidad se vayan convirtiendo en violaciones a los derechos humanos y al derecho a la vida. Y en esto están metidos los prefectos, los comités cívicos, los medios de comunicación y los sectores que se oponen a seguir con el proceso constituyente.
Entendamos de una vez, Bolivia apenas está empezando a constituirse en un Estado liberal, aunque para fines de definición se crea haber vivido en un estado de derecho los 183 años de la vida republicana. Se está empezando y hay aun quienes se oponen argumentando ilegalidad, como si la historia boliviana no se hubiese construido en base a una ilegalidad positiva (Actitudes críticas y revolucionarias) frente a una ilegalidad negativa. (Corrupción, explotación, violación de los derechos humanos, restricciones al derecho a la vida, etc.)
Reflexivamente se puede decir que, si a la Asamblea Constituyente se la va adjetivando como ilegal, es sencillamente porque la dinámica política de la sociedad y el estado boliviano se muestra contradictorio en la coyunturalmente y porque lo retrógrado y conservador de la relación Estado Sociedad se encarama como legal; sin serlo, jurídicamente hablando.
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