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miércoles, 30 de abril de 2008

DIÁLOGO O NEGOCIACIÓN

Ya hace mucho venimos afirmando que el 4 de mayo no es un referéndum por la autonomía, el de autonomía fue el 2 de julio del 2006 y ganó el SI. También aclaramos el 4 de mayo es una consulta sobre el Estatuto Autonómico el mismo que desde el análisis del derecho liberal está alejada de todo principio de democracia y de inclusión, que además tiene indicios de inconstitucionalidad. A lo anterior agregamos que desde el proceso entendido con la consigna “Ya somos autónomos” se viene desarrollando la concentración del poder en una estructura corporativa extremadamente centralista, dirigida a consolidar una gran instancia de decisiones corporativas que efectivice y materialice las necesidades de grupos de poder. Se trata primeramente de crear una máscara institucional que responda a los fines de toda la Estructura Corporativa de las direcciones de cooperativas cruceñas, de las fraternidades, federaciones empresariales, colegios de profesionales y otras. El nacimiento de esta máscara institucional se inicia en el Consejo Departamental que sin duda, no son los más confiables para los grupos de poder, pero son la vía más cercana para sustentar una construida legitimidad democrática desde la movilización de sectores de la clase media y sectores profesionales. El Estatuto Autonómico y la consigna “Ya somos Autónomos” es el proyecto corporativo de los grupos de poder asentados en Santa Cruz y ramificados en otros departamentos y el Consejo Departamental su herramienta institucional mas importante coyunturalmente. El Rol del Consejo departamental en el proyecto corporativo. Al revisar los artículos transitorios del Estatuto Autonómico concluimos que de existir una mayoría de SI en el referéndum lo que se estará haciendo es convertir a 23 consejeros departamentales en Legisladores Departamentales, y al prefecto en Gobernador; en otras palabras se estaría eligiendo a Legisladores Departamentales y un Gobernador. Que manera extremadamente rara y sui géneris de elegir a los que gobernarán transitoriamente el departamento de Santa Cruz, pero así se manejan las corporaciones. Cuando quisimos ver a quienes se irían a elegir como “Legisladores Departamentales”, es decir quienes eran los consejeros departamentales, nos encontramos con que ellos ya están asumiendo sus competencias, es decir que mediante una resolución se autodenominaron Legisladores Departamentales y vienen desarrollando las funciones que le “confiere el Estatuto Autonómico Departamental” El funcionamiento corporativo del Consejo departamental es ya un golpe consumado a la institucionalidad y aun muchos cruceños ni siquiera lo intuyen. Hábilmente sus promotores e ideólogos para no recibir reproches y críticas fundadas de la población, quieren seguir engañando ofertando de manera abierta la autonomía departamental, pero por abajo s vienen promoviendo el reconocimiento de autoridades departamentales sin someterlas al voto universal y directo. Es la legitimación de un ente corporativo ajeno a toda norma específica de la legislación boliviana. El engaño está escrito en la resolución del Consejo departamental Nº 011/2008, www.santacruz.gov.bo/files/Consejo/res%202008/res_n011-08_referendum.pdf Es desde esta resolución que el Consejo Departamental asume las competencias de una Asamblea Legislativa Departamental respaldado por los artículos del Estatuto autonómico, donde se atribuyen la potestad para regular cualquier referéndum departamental, aprobar la realización del referéndum, poner en vigencia y administrarlo totalmente(R: 011/2008. Párrafos, 6 - 9). Es claro que para el Consejo Departamental los Estatutos Autonómicos están en vigencia desde el 15 de diciembre del 2007, y que el referéndum del 4 de mayo es un referéndum para formalizar esta determinación inconsulta. A la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Al leer la Resolución del Consejo departamental Nº 011/2008 encontramos que en el artículo tercero: “…la convocatoria deberá ser enviada al Tribunal Constitucional de Bolivia, para que, de acuerdo al artículo 9 de la ley marco del referéndum, este pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta” Pues, a sabiendas que el Tribunal Constitucional esta sin su miembros elegidos, y lógicamente no daría respuesta en los próximos tres meses después del 30 de enero del 2008, el Consejo Departamental se muestra benevolente y dan 10 día a cambio de los 8 días que determina la ley del referéndum. En esas circunstancias la campaña y el proceso por el referéndum arrancan. A esta fecha se continúa sin Tribunal Constitucional y sin su pronunciamiento sobre el referéndum. Este es el argumento mas fuerte para no aceptar ningún diálogo, pero otro es el fin de no hacerlo antes del 4 de mayo. Cerrar la posibilidad del diálogo para abrir una ronda de negocios El 4 de mayo la población cruceña habrá aceptado, sin saberlo o intuido al menos, que 23 consejeros departamentales sigan asumiendo competencias de una Asamblea Legislativa Departamental ficticia e inexistente en el marco jurídico nacional. Esta asamblea ficticia de ser fiel a lo que le confiere el Estatuto Autonómico debe someterse a acciones que efectivicen la transferencia de competencias acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación vigente, trabajar sobre la transferencia de los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad del estado nacional a título gratuito al departamento Autónomo de Santa Cruz. Y además debe demandar el proceso de transferencia de las competencias anteriormente señaladas desde la creación de una comisión paritaria integrada por funcionarios del Estado Nacional y del Departamento Autónomo de Santa Cruz. (Primera disposición transitoria de los estatutos Autonómicos: I, II, III) Por lo que podemos ya ver y analizar, esta será la opción y la condición para que el prefecto y los cívicos abran el “Diálogo”. El diálogo no lo abrirán ahora, es decir antes del referéndum ya que les falta la jugada magistral para poner sus condiciones y escudarse en el mandato del soberano. El diálogo ya no será tal, pero si una ronda de negociación que la propondrán después del 4 de mayo, pero no para pacificar el país, sino para negociar la transferencia de competencias, bienes públicos y recursos. En definitiva, estamos viviendo una nueva arremetida de la estructura del poder cruceño, dispuesta a imponer sus reglas y reconstruir un nuevo orden jurídico acorde fines propios y alejados de las grandes mayorías y de las naciones indígenas originarias campesinas. Visto así, el referéndum desde el Si es el preámbulo para negociar de “Gobierno a Gobierno”, de Gobierno Nacional a Gobierno Departamental en igualdad de condiciones y de manera paritaria. Esto es en definitiva poner un candado al diálogo y abrir una ronda de negocios.

miércoles, 23 de abril de 2008

ESTATUTOS Y NORMATIVIDAD

La Normativa propuesta para la Autonomía departamental con sus indicios de inconstitucionalidad y con el contenido expuesto en las disposiciones transitorias altera la cotidianidad ciudadana y genera incertidumbre política. Es claro que subvierte el orden instituido, pero curiosamente enriquece el debate sobre el derecho político ciudadano legitimando el derecho a la abstención y con él, el voto en blanco, el pifiado y el nulo. En los hechos se descubre de manera colateral indicadores que ayudan a entender y enriquecer la normativa de participación democrática, de inclusión y ampliación de derechos.

El Referéndum puede ser el inicio de un golpe a la institucionalidad ante el débil debate de la validez positiva

El golpe a la institucionalidad debemos entenderlo como el ir desde la institucionalidad normada hacia la institucionalidad fáctica y dispersa negando la norma existente anterior y por encima a ella. En ese sentido el referéndum por el Estatuto autonómico:

· Es ignorar la validez de la Norma Básica, desde la noción de validez kelseniana, al grado de prescindir de la autorización del poder productor de normas jurídicas y sobre todo del análisis de incompatibilidad con otras normas del ordenamiento jurídico en vigencia.

· Se puede entender como el destape del interés oculto de un proyecto de Norma Básica o fundacional que subvierte la actual normativa que buscan su validez desde el atributo constituyente del soberano.

· Nos lleva a preguntarnos si lo que estaremos haciendo el 4 de mayo es ir a contestar la pregunta que fortalece el proceso autonómico o estaremos avalando la creación de una nueva República o un nuevo Estado

Lo que puede aclararse, desde las disposiciones transitorias del Estatuto Autonómico, es que se trata de un paso para in consolidando un golpe institucional, anunciado, sobre todo cuando establece que el Consejo Departamental asumirá las competencias de la Asamblea Legislativa Departamental, se supone sin proceso eleccionario.

Y aunque después llamen a elecciones no deja de ser un golpe a la institucionalidad y el derecho ciudadano ya que de esta entidad de facto saldrá la reglamentación electoral básica.

El estatuto autonómico es un golpe al derecho ciudadano de elegir y disentir sobre una norma estatutaria ya que:

· El mecanismo de traspaso de competencias deja sin representación a amplios sectores ciudadanos, sectores campesinos e indígenas, sectores laborales y tantos otros que teniendo el derecho a elegir a sus representantes en la elaboración de toda norma básica, ya no lo podrán hacer.

· Es un proyecto de golpe al derecho individual y colectivo, junto al de la institucionalidad departamental y nacional, con el fin de instaurar una nueva estructura funcional de poder ajeno a toda forma liberal y republicana. (Poderes constituidos e independientes unos de otros)

En ese marco el no participar o abstenerse nos llevará a definir un nuevo criterio jurídico de legitimidad de una norma constitutiva.

Desde la pregunta y el proceso del referéndum, el abstencionismo el no, el voto en blanco y el nulo es igualmente legítimo

Faltando 15 días para el día del referéndum, tibiamente se empieza a difundir por los medios de comunicación de Santa Cruz la pregunta que se pondrá en consulta el 4 de mayo del 2008 en el departamento de Santa Cruz. La pregunta contempla que el estatuto se convierta de manera inmediata en norma institucional básica del departamento de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan…

Es claro que, ante la existencia de fuertes indicios de inconstitucionalidad, de suplantación de funciones, negación al derecho de participación y de representación, la institucionalidad departamental no puede aplicar normas coactivas para obligar a la población a ejercer el derecho al voto y de hacerlo es el ordenamiento supremo desde donde se debe velar por el ciudadano y la institucionalidad.

Las instituciones estatales hacen bien en proteger y difundir el derecho a la abstención ciudadana en el referéndum frente al intento de implementar un régimen coercitivo por parte de las instituciones afines al estatuto autonómico, y aunque esto se pueda entender como inconstitucional, el abstencionismo no dejará de ser a partir de esta coyuntura un indicador para mejorar la democracia participativa.

Así se pone en evidencia la legitimidad del abstencionismo, el voto en blanco, el voto pifiado y nulo como contrario al voto por el SI.

Y para finalizar posiblemente sea necesario abrir el debate sobre el valor computable del abstencionismo y el voto en blanco en la norma del código electoral en vigencia y en la propuesta de la nueva C.P.E.

martes, 15 de abril de 2008

4 DE MAYO MAS QUE UNA FIESTA UNA PIEDRA PARA LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES

Estamos a menos de 20 días para la realización del Referéndum por los Estatutos Autonómicos Departamentales, ya pasó el periodo de inscripciones y las personas que decidieron participar y se inscribieron en el padrón electoral para sumarse a los que ya estaban inscritos, deben resolver su participación desde las siguientes opciones
a) Decir SI a los estatutos autonómicos.
b) Decir NO a los estatutos autonómicos.
c) Ser neutral, es decir votar Blanco
d) Manifestar su disconformidad pifiando o anulando su voto
e) No participar del referéndum
Sin embargo pocos se han puesto a analizar la pregunta del referéndum y es que tampoco los medios de comunicación se han interesado en difundirla.

¿Hay una pregunta para el 4 de mayo?
Si. Hay una pregunta.
Según establece la Ley, la Corte Departamental Electoral debe asumir el rol de orientación, difundiendo la pregunta por los medios de comunicación masiva y por otros medios al alcance de la población, pero a cambio de ello la Corte Departamental Electoral se está limitando de manera insistente en recordar a la población sólo la obligación de asistir al referéndum, sin “prevenirle” el contenido de la pregunta que debe responder. Y casi en acuerdo implícito, los programas de debate, la prensa y las instituciones no incluyen en sus debates la pregunta o el análisis de la misma.
En ese contexto nos preguntamos, qué valor o legitimidad puede tener una consulta si no se conoce la pregunta, si no se da el tiempo necesario para analizarla de manera individual o colectiva, reflexionarla o si se induce a la afirmación desde otra afirmación. Desde el SI a las autonomías departamentales, se induce al SI a los estatutos autonómicos departamentales y de esa manera mucha gente ya tiene la respuesta del SI, eso recuerda a las hojas de exámenes de ingreso a la Universidad donde se descubrieron cañemos o chanchullos con las respuestas elegidas antes de conocer la hoja de examen.
Pero también recuerda a las inmobiliarias de las décadas del 80 que ofrecían intereses mensuales del 10% como gancho para tener una alta cartera de cuenta ahorristas. Muchos de estos ahorristas de ese tiempo aun viven con el negro recuerdo de haber creído ingenua o interesadamente en emprendimientos, proyectos económicos o inversiones altamente lucrativas. Era el auge de las ofertas económicas en tiempo de crisis económica. Todo fue una estafa socapada por el gobierno de turno
Ahora, desde el eslogan de autonomías y obviando la pregunta del referéndum, los pregoneros y vendedores de sueños económicos y políticos para “Después del 4 de mayo”, están en su auge y ¡tienen rédito¡ Pero la prepotencia y soberbia que remplaza a la habilidad de sustentarla constitucionalmente, los alejan de las verdaderas expectativas que ha generado la lucha por las autonomías departamentales. (El 10% de intereses mensuales ahora aparece con un “Después del 4 de mayo”)
El “Después del 4 de mayo” a diferencia de lo que vino después del 2 de julio, día donde la gente optó por el SI al referéndum vinculante a la Asamblea Constituyente por las autonomías departamentales, medularmente lleva la evidencia de lo incierto y la incertidumbre. Este “después” es un camino construido desde un conjunto de realidades y hechos que a diario desafían el orden jurídico establecido, y por ello mismo es un proceso que difícilmente seguirá en ascenso. Lamentablemente, el 2 de julio del 2006 se viene manchando por el “4 de Mayo del 2008”
El “después del 4 de mayo” demanda desconocer el marco jurídico de la constitución boliviana y el derecho a la información, sin embargo es claro que detrás de esta omisión existen intereses para no aclarar el contenido del Estatuto autonómico y la relación jurídica de éste con la norma establecida para la realización de un referéndum nacional, departamental o municipal.
La mejor manera de ocultar la verdad es generando una respuesta ambigua e imprecisa y ocultando una pregunta, confusa e innecesaria carente de significado jurídico para quien la descubre.


La pregunta de un Estatuto en permanente modificación
Desde el trabajo de seguimiento que venimos haciendo, tenemos la siguiente pregunta para el referéndum, aun no difundida masivamente por la corte departamental como campaña de información, tal como exige el artículo 14 de la Ley del Referéndum. La pregunta, a estas alturas suponemos que es “¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado en fecha 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?”
Sobre esta base consultiva, bajo que grado de certeza debemos darle valor y significado jurídico a la pregunta, si desde un seguimiento al proceso encontramos mas de tres puntos modificados al texto del 15 de diciembre, agravado cuando a diario se repite por los medios de comunicación y de la boca del presidente del Comité Preautonómico que “el texto es perfectible y se acomodará sobre el camino”.
Si bien todo texto es perfectible, en contenidos normativos dentro el derecho positivo la inestabilidad y la ambigüedad de la norma es fatalidad. Una norma constitucional, una ley, decreto o estatuto de un nivel gubernamental; constitucionalmente hablando no es un plan de trabajo o un Plan Operativo Anual (POA) que puede modificarse cada año o gestión, a sugerencia o imposición de una persona. ¿Cómo se puede ir a decir Si a una normativa inestable, que va a cambiar a los pocos días del referéndum y que ya tiene cambios propuestos en cola, pero que nadie los conoce?
Reflexionar con criterios reales
Reflexivamente, es contextualizado pensar que muchos “SI” en el referéndum del 4 de mayo estarán motivados por la credibilidad de las personas hacia una Institucionalidad encarnada en el Comité Cívico, la Prefectura, Cooperativas de servicio y algunas otras mas. Pero también es evidente que para no perder este rumbo de motivación se está ocultando la verdad a través de una pregunta no difundida y sin la información precisa.
Y desde la pregunta del referéndum expuesta anteriormente nos preguntamos ¿Qué van a ratificar los que el 15 de diciembre no estuvieron en el cabildo? ¿Quiénes de los de un poco mas de 900.000 personas habilitadas para el referéndum estuvieron en el referéndum? ¡Ni siquiera la mitad! Esos mismos y otros mas o no asistirán al referéndum, o dirán NO o simplemente votaran en blanco.
Hasta ahora ya se avanzó lo suficiente con el reconocimiento de la autonomía departamental a nivel nacional e internacional, ya está incluida en la propuesta del nuevo texto constitucional. De fracasar el proceso constituyente puede ser incluido a través de una reforma a la actual constitución. Santa Cruz ya encabeza la reivindicación autonomista y tiene además el liderazgo… entonces ¿Qué se busca al seguir contrariando al sistema constitucional?
Incentivemos a que los líderes departamentales de Santa Cruz, desistan del Referéndum del 4 de mayo y retomen el diálogo para encaminar el proceso por los caminos de la constitucionalidad. Caso contrario, el ABSTENCIONISMO o un NO al SI será la mejor manera de pacificar los tiempos de violencia y abrirle los ojos a la realidad.
El 4 de mayo más que una fiesta tiende a ser una piedra en la justa y honesta demanda departamental.


Santa Cruz, 15 de abril de 2008

martes, 1 de abril de 2008

NO AL SI O DESISTIMIENTO PARA CONTRIBUIR CON LA PAZ Y EL ENCUENTRO

Nos referimos concretamente a una opción que se debe considerar para el 4 de mayo, día en que se tendría que llevar a cabo la consulta sobre el Si a los Estatutos Autonómicos que normaran el funcionamiento del “Gobierno Departamental de Santa Cruz.”
En contacto con distintos sectores de la población recuperamos la pregunta del ¿Qué hacer el 4 de mayo?. Es evidente que la realidad política económica y social se problematiza en torno a las preguntas ¿Ir a depositar el voto? ¿Continuar con la rutina y seguir desarrollando las actividades como cualquier domingo? ¿Organizarse para defender o rechazar el referéndum?
Una mirada al contenido de la actual Constitución Política del Estado (CPE), mas una reflexiva interpretación de los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto autonómico para el departamento de Santa Cruz y algunos textos articulados en la misma propuesta nos ayudarán a fundamentar las respuestas a las preguntas anteriores.

Institucionalidad ficticia para tener la propiedad de los bienes públicos.

Para ir aclarando las preguntas problematizadoras lo haremos con el apoyo de otras preguntas que pueden responderse desde el contenido normativo de la actual CPE
¿En que parte de nuestra constitución se adjetiva Gobierno Departamental y Estatuto autonómico Departamental? La respuesta más inmediata es: en ninguna parte de la constitución y menos en las leyes o normativas derivadas. Para la normativa constitucional boliviana no existe la figura de Gobierno Departamental Autonómico, y tampoco hay el sustantivo de Estatuto Autonómico Departamental.
En la pregunta para el referéndum del 4 de mayo, se utiliza objetos imaginarios para la jurisprudencia boliviana que conceptualmente pueden ser aplicados en construcciones de libre expresión, ensayos políticos, novelas y panfletos, propaganda política, etc., pero jamás para aplicarlos como sustantivos que establezcan su tratamiento normado en una aplicación jurídica – legal.
Un referéndum donde la población sea consultada sobre la implementación de una serie de competencias a favor de una institución o gobierno inexistente en un marco constitucional, peca de burla, y si además no se la hace bajo una normativa existente y apropiada para el caso, entonces se presenta como un caso de inconstitucionalidad.
El referéndum del 4 de mayo, es inconstitucional y legalmente puede asemejarse a la figura de una estafa con alevosía y premeditación donde la victima es el pueblo que irá a depositar su voto por el si o por el no al si. Todo es una trama que parece sacada de una la novela de García Márquez, no la del Macondo de Cien años de soledad, sino a la de la Crónica de una muerte anunciada.
No se a que otras conclusiones de orden legal podemos llegar cuando entendemos que los Estatutos hacen referencia a una “Asamblea Legislativa Departamental” que no existe de manera expresa en la CPE, y que se manipula desde un imaginario que modifica un Consejo departamental existente para transformarlo en “Asamblea Legislativa Departamental” (Así se establece en las disposiciones transitorias de la propuesta del Estatuto autonómico de Santa Cruz).
Y se piensa también, que después del 4 de mayo, con una confiada certeza de que gane el Si al si del referéndum, el Estado de manera obligatoria transferirá todas las competencias, inmuebles recursos económicos y demás bienes públicos que aun estén en el poder del Estado de acuerdo a un cronograma establecido por el Ejecutivo departamental y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental (Artículos transitorios del Estatuto Autonómico)
Para explicar lo que se trama, apoyándonos en el párrafo anterior, debemos relacionarlo de manera obligada con lo que norma la CPE en vigencia, porque al fin de cuentas ninguna transferencia, se puede hacer si no se define primeramente el objeto de propiedad y su pertenencia originaria. En ese camino la Constitución establece que los bienes de dominio originario del Estado son el suelo, el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales, medicinales así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento y que al constituirse como propiedad pública, inviolable, será deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla (CPE. Art. 136 -137)
Se propone entonces, desacertadamente, desde un referéndum tener el instrumento para pasar a propiedad de un Gobierno Departamental, todos los bienes públicos nacionales que están en los límites departamentales sin participación o venia de todos los bolivianos o por lo menos de una mayoría.
Esto es inconstitucional y debe ser sancionado bajo el respaldo del artículo 153 de la actual CPE que establece que “Las prefecturas del departamento y los municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del departamento, ni de exclusión para otros bolivianos” (Actual CPE. Art. 153)
Es evidente que la estrategia de implementación del el contenido de la propuesta de Estatuto Departamental de Santa Cruz se apoya en una institucionalidad ficticia que busca fracturar la normativa del manejo y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, de la propiedad de los bienes del Estado, y al mismo tiempo viene construyendo un caparazón hasta ahora inestable para retener los cambios que se viene proponiendo desde la norma actual y desde la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado.

Ilegalidad expresa y legitimidad inconsistente en parto.

Las instituciones que conforman la estructura estatal (Corte Nacional Electoral, Poderes legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y otros) no tienen argumentos constitucionales para legalizar el resultado del referéndum del 4 de mayo, ni siquiera tomarlo como insumo para casos jurídicos y tratamiento constitucional en la normativa boliviana. Constituyéndose el referéndum en un hecho de estafa al pueblo boliviano.
Toda aceptación o validación del referéndum del 4 de mayo por parte de un funcionario público debe desembocar en una sanción o pena. Esta sanción no puede extenderse al pueblo pero si a sus autores intelectuales. Lo más probable es que este criterio basado en la norma del código penal carezca de fuerza dada la coyuntura y la correlación de fuerzas, por ello es necesario poner en consideración otro bloque de argumentos y propuestas.
Es evidente la inconstitucionalidad del referéndum como instrumento que determine la transferencia de competencias y facultades hacia el prefecto y su Consejo Departamental por parte del pueblo, bajo la norma propuesta en los Estatutos Autonómicos del departamento de Santa Cruz. Y ya es evidente que las instituciones coercitivas del Estado se mantendrán al margen de este referéndum, sin que estos signifique que no podrán intervenir en caso de que se este alterando el orden establecido.
La ilegalidad esta ya sin mas discusión, pero entonces vayamos por mostrar la ilegitimidad.
La legitimidad demandada desde el derecho de la transferencia de competencias raya la ficción ya que lo que demanda el estatuto autonómico es que la propiedad de los bolivianos cumpliendo una función económica y social en el departamento de Santa Cruz, sea entregada al denominado Gobierno Departamental de Santa Cruz. Este hecho es legítimo solo en la medida de un acuerdo nacional. Así como los cochabambinos no pueden decidir solos sobre la propiedad originaria de la Refinería Gualberto Villarroel, así tampoco lo pueden hacer solamente los vivientes en el departamento de Santa Cruz. Esas son atribuciones y facultades que debemos ejercerla todos lo bolivianos y definirlas en acuerdos nacionales, condicionados lógicamente a que los beneficios sean administrados con criterios de propiedad nacional mas que con criterios de propiedad regional.
No se construye legitimidad acorde a valores y principios de igualdad, fraternidad y justicia que sea insumo de la legalidad, marginando a otras regiones de las decisiones de interés nacional. La coyuntura exige que se manifiesta la franca idea de legitimidad condicionada a construir una legalidad o en el marco de la legalidad.
El Estatuto autonómico es de interés exclusivo de los habitantes del departamento de Santa Cruz, pero al poner en consideración la reversión de intereses nacionales y la reversión de bienes públicos, viola el derecho de los otros departamentos.

La legitimidad enriquece la norma si está dentro de ella y la violenta si se sale de ella.

Un Estado o una sociedad que sienta la necesidad de ser Estado constituido estructura una base de legitimidad solo si aspira a ser normada bajo las bases del derecho positivo. Y si ya existe una norma constitutiva, su modificación se deberá apegar a esta, de no hacerlo es entonces posible hablar de transformaciones por medios violentos y regresiones también violentas.
Esto es lo que parecen no entender los impulsores del Referéndum del 4 de mayo, pero por si acaso se empecinan en seguir estructurando un base de legitimidad al margen de la legalidad y apoyado por una supuesta mayoría que se exprese en la urnas, pues tendrán que al menos aceptar que la legitimidad de la visión y la demanda de un sector deben compararla con la legitimidad y la demanda de los otros sectores bajo el presupuesto de que la legitimidad no se mide con números, la legitimidad es simplemente eso, y no es ilegítimo o es mas o es menos, si es una mayoría o una minoría la portadora de una demanda o de una visión.
Sin embargo la incoherencia de actos y propuestas pueden llevar a transitar rumbos incontrolables e impredecibles, y hasta invisibilizar el presente y el espacio que se pisa.
Entendemos que toda intransigencia en la construcción o identificación de la legitimidad demanda conciencia de las reacciones que ocasiona y también demanda parámetros que ayuden reflexionar con la mirada del disenso legítimado de la misma manera, y que en los hechos significa contraposición o contrario.
Legitimidad del si y del no al si en la mirada de la corte nacional y de los veedores internacionales
Afirmamos que la legitimidad del SI a las autonomías departamentales en el referéndum se enfrentan al conjunto sumado del abstencionismo, el NO en el referéndum y con el voto nulo o pifiado. Este conjunto hace el no al si.
Aclarando la idea anterior: para sustentar la legitimidad desde una relación numérica, el porcentaje de los votos nulos, más el porcentaje de los votos pifiados, los votos no emitidos, el abstencionismo y los votos nulos, serán en definitiva la contraparte del SI a los Estatuto.
En esta medida se debe tomar en cuenta a aquellos que consideran un acto de inconstitucionalidad y no irán a las urnas, sumados a los que no aceptan prestarse a juegos o promesas falsa o estafas democrática, más aquellos que consideran que el referéndum embarga la voz del disidentes. Este porcentaje es el porcentaje que no se debe utilizar para fines de legitimizar la ilegalidad.
Un aspecto que ya se puede predecir es que la voz y el control de la oposición al referéndum del 4 de mayo no estarán representada ni tendrá delegados visibles durante la realización del referéndum y eso legalmente pondrá en duda el resultado del mismo. Este derecho a la duda supone además la posibilidad de pensar en que las hojas de registros puedan ser llenados a antojo de las llamadas guardias civiles y los delegados por el SI.
Los veedores internacionales coincidirán con esta realidad, si es que la corte departamental logra convencer una institución internacional que quiera ser veedor de un acto no reconocido por el Estado Boliviano.
El no al si, ya esta presente en la declaratoria de las regiones autónomas por parte de los 5 pueblos étnicos de Santa Cruz apoyadas en la ley 3760 sobre la declaración de Naciones Unidas en los derechos de los pueblos indígenas y en el convenio 169 de la OIT. Esto es la legitimidad del ejercicio del derecho en un marco de derecho. Esto no se ve en los estatutos autonómicos del departamento de Santa Cruz.
La presencia del representante de las Naciones Unidas Bartolomé Clavero en el anuncio y declaración de la autonomía de la región indígena de Lomerio, el día lunes 31 de marzo del presente año es ya el reconocimiento internacional del curso legal que siguen la autonomía indígenas originaria campesina.

El referéndum del 4 de mayo, por los Estatutos autonómicos, tienen un fin que debe revertirse.

Al actuar al margen de la legalidad boliviana y en definitiva empecinarse con esta aventura solo puede tener la finalidad de crear un ambiente de violencia, es entonces donde la maquiavélica planificación de ejecución expuesta en los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto Autonómico buscará revertir el apoyo internacional y obligar al Poder Ejecutivo a reprimir la inconstitucionalidad.
Nos animamos a decir, y en este caso esperamos equivocarnos, que se está promoviendo una o más muertes. Solo las muertes van a crear y adecuar favorablemente la plataforma de lucha de la oposición, están empujando a ello, están jugando con la vida para administrar a su favor la industria despreciable de la muerte.
Los políticos deben ser concientes que cada etapa tiene sus gobernantes y sus gobernados adulados, que si ahora ha tocado a los de abajo constatar la posibilidad de tener la preferencia de los gobernante esta se da en el sentido de igualar derechos y no para someter. Las preferencias en el sistema democrático liberal marcan las contradicciones para el ejercicio del poder dentro lo establecido, los pilares de igualdad de derechos equilibra y pacifica estas contradicciones. Por eso se constitucionaliza los derechos, los deberes y las garantías constitucionales. Por eso demandamos actos constitucionales para preservar la paz y el encuentro entre los bolivianos
El no al si o el desistimiento al referéndum del 4 de mayo es la mejor posibilidad para proponer la paz, y reencaminar el desarrollo económico, político y social de Bolivia por la vía de los cambios pacíficos.
Santa Cruz – Bolivia, 1º de abril de 2008