Nos referimos concretamente a una opción que se debe considerar para el 4 de mayo, día en que se tendría que llevar a cabo la consulta sobre el Si a los Estatutos Autonómicos que normaran el funcionamiento del “Gobierno Departamental de Santa Cruz.”
En contacto con distintos sectores de la población recuperamos la pregunta del ¿Qué hacer el 4 de mayo?. Es evidente que la realidad política económica y social se problematiza en torno a las preguntas ¿Ir a depositar el voto? ¿Continuar con la rutina y seguir desarrollando las actividades como cualquier domingo? ¿Organizarse para defender o rechazar el referéndum?
Una mirada al contenido de la actual Constitución Política del Estado (CPE), mas una reflexiva interpretación de los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto autonómico para el departamento de Santa Cruz y algunos textos articulados en la misma propuesta nos ayudarán a fundamentar las respuestas a las preguntas anteriores.
Institucionalidad ficticia para tener la propiedad de los bienes públicos.
Para ir aclarando las preguntas problematizadoras lo haremos con el apoyo de otras preguntas que pueden responderse desde el contenido normativo de la actual CPE
¿En que parte de nuestra constitución se adjetiva Gobierno Departamental y Estatuto autonómico Departamental? La respuesta más inmediata es: en ninguna parte de la constitución y menos en las leyes o normativas derivadas. Para la normativa constitucional boliviana no existe la figura de Gobierno Departamental Autonómico, y tampoco hay el sustantivo de Estatuto Autonómico Departamental.
En la pregunta para el referéndum del 4 de mayo, se utiliza objetos imaginarios para la jurisprudencia boliviana que conceptualmente pueden ser aplicados en construcciones de libre expresión, ensayos políticos, novelas y panfletos, propaganda política, etc., pero jamás para aplicarlos como sustantivos que establezcan su tratamiento normado en una aplicación jurídica – legal.
Un referéndum donde la población sea consultada sobre la implementación de una serie de competencias a favor de una institución o gobierno inexistente en un marco constitucional, peca de burla, y si además no se la hace bajo una normativa existente y apropiada para el caso, entonces se presenta como un caso de inconstitucionalidad.
El referéndum del 4 de mayo, es inconstitucional y legalmente puede asemejarse a la figura de una estafa con alevosía y premeditación donde la victima es el pueblo que irá a depositar su voto por el si o por el no al si. Todo es una trama que parece sacada de una la novela de García Márquez, no la del Macondo de Cien años de soledad, sino a la de la Crónica de una muerte anunciada.
No se a que otras conclusiones de orden legal podemos llegar cuando entendemos que los Estatutos hacen referencia a una “Asamblea Legislativa Departamental” que no existe de manera expresa en la CPE, y que se manipula desde un imaginario que modifica un Consejo departamental existente para transformarlo en “Asamblea Legislativa Departamental” (Así se establece en las disposiciones transitorias de la propuesta del Estatuto autonómico de Santa Cruz).
Y se piensa también, que después del 4 de mayo, con una confiada certeza de que gane el Si al si del referéndum, el Estado de manera obligatoria transferirá todas las competencias, inmuebles recursos económicos y demás bienes públicos que aun estén en el poder del Estado de acuerdo a un cronograma establecido por el Ejecutivo departamental y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental (Artículos transitorios del Estatuto Autonómico)
Para explicar lo que se trama, apoyándonos en el párrafo anterior, debemos relacionarlo de manera obligada con lo que norma la CPE en vigencia, porque al fin de cuentas ninguna transferencia, se puede hacer si no se define primeramente el objeto de propiedad y su pertenencia originaria. En ese camino la Constitución establece que los bienes de dominio originario del Estado son el suelo, el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales, medicinales así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento y que al constituirse como propiedad pública, inviolable, será deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla (CPE. Art. 136 -137)
Se propone entonces, desacertadamente, desde un referéndum tener el instrumento para pasar a propiedad de un Gobierno Departamental, todos los bienes públicos nacionales que están en los límites departamentales sin participación o venia de todos los bolivianos o por lo menos de una mayoría.
Esto es inconstitucional y debe ser sancionado bajo el respaldo del artículo 153 de la actual CPE que establece que “Las prefecturas del departamento y los municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del departamento, ni de exclusión para otros bolivianos” (Actual CPE. Art. 153)
Es evidente que la estrategia de implementación del el contenido de la propuesta de Estatuto Departamental de Santa Cruz se apoya en una institucionalidad ficticia que busca fracturar la normativa del manejo y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, de la propiedad de los bienes del Estado, y al mismo tiempo viene construyendo un caparazón hasta ahora inestable para retener los cambios que se viene proponiendo desde la norma actual y desde la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado.
Ilegalidad expresa y legitimidad inconsistente en parto.
Las instituciones que conforman la estructura estatal (Corte Nacional Electoral, Poderes legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y otros) no tienen argumentos constitucionales para legalizar el resultado del referéndum del 4 de mayo, ni siquiera tomarlo como insumo para casos jurídicos y tratamiento constitucional en la normativa boliviana. Constituyéndose el referéndum en un hecho de estafa al pueblo boliviano.
Toda aceptación o validación del referéndum del 4 de mayo por parte de un funcionario público debe desembocar en una sanción o pena. Esta sanción no puede extenderse al pueblo pero si a sus autores intelectuales. Lo más probable es que este criterio basado en la norma del código penal carezca de fuerza dada la coyuntura y la correlación de fuerzas, por ello es necesario poner en consideración otro bloque de argumentos y propuestas.
Es evidente la inconstitucionalidad del referéndum como instrumento que determine la transferencia de competencias y facultades hacia el prefecto y su Consejo Departamental por parte del pueblo, bajo la norma propuesta en los Estatutos Autonómicos del departamento de Santa Cruz. Y ya es evidente que las instituciones coercitivas del Estado se mantendrán al margen de este referéndum, sin que estos signifique que no podrán intervenir en caso de que se este alterando el orden establecido.
La ilegalidad esta ya sin mas discusión, pero entonces vayamos por mostrar la ilegitimidad.
La legitimidad demandada desde el derecho de la transferencia de competencias raya la ficción ya que lo que demanda el estatuto autonómico es que la propiedad de los bolivianos cumpliendo una función económica y social en el departamento de Santa Cruz, sea entregada al denominado Gobierno Departamental de Santa Cruz. Este hecho es legítimo solo en la medida de un acuerdo nacional. Así como los cochabambinos no pueden decidir solos sobre la propiedad originaria de la Refinería Gualberto Villarroel, así tampoco lo pueden hacer solamente los vivientes en el departamento de Santa Cruz. Esas son atribuciones y facultades que debemos ejercerla todos lo bolivianos y definirlas en acuerdos nacionales, condicionados lógicamente a que los beneficios sean administrados con criterios de propiedad nacional mas que con criterios de propiedad regional.
No se construye legitimidad acorde a valores y principios de igualdad, fraternidad y justicia que sea insumo de la legalidad, marginando a otras regiones de las decisiones de interés nacional. La coyuntura exige que se manifiesta la franca idea de legitimidad condicionada a construir una legalidad o en el marco de la legalidad.
El Estatuto autonómico es de interés exclusivo de los habitantes del departamento de Santa Cruz, pero al poner en consideración la reversión de intereses nacionales y la reversión de bienes públicos, viola el derecho de los otros departamentos.
La legitimidad enriquece la norma si está dentro de ella y la violenta si se sale de ella.
Un Estado o una sociedad que sienta la necesidad de ser Estado constituido estructura una base de legitimidad solo si aspira a ser normada bajo las bases del derecho positivo. Y si ya existe una norma constitutiva, su modificación se deberá apegar a esta, de no hacerlo es entonces posible hablar de transformaciones por medios violentos y regresiones también violentas.
Esto es lo que parecen no entender los impulsores del Referéndum del 4 de mayo, pero por si acaso se empecinan en seguir estructurando un base de legitimidad al margen de la legalidad y apoyado por una supuesta mayoría que se exprese en la urnas, pues tendrán que al menos aceptar que la legitimidad de la visión y la demanda de un sector deben compararla con la legitimidad y la demanda de los otros sectores bajo el presupuesto de que la legitimidad no se mide con números, la legitimidad es simplemente eso, y no es ilegítimo o es mas o es menos, si es una mayoría o una minoría la portadora de una demanda o de una visión.
Sin embargo la incoherencia de actos y propuestas pueden llevar a transitar rumbos incontrolables e impredecibles, y hasta invisibilizar el presente y el espacio que se pisa.
Entendemos que toda intransigencia en la construcción o identificación de la legitimidad demanda conciencia de las reacciones que ocasiona y también demanda parámetros que ayuden reflexionar con la mirada del disenso legítimado de la misma manera, y que en los hechos significa contraposición o contrario.
Legitimidad del si y del no al si en la mirada de la corte nacional y de los veedores internacionales
Afirmamos que la legitimidad del SI a las autonomías departamentales en el referéndum se enfrentan al conjunto sumado del abstencionismo, el NO en el referéndum y con el voto nulo o pifiado. Este conjunto hace el no al si.
Aclarando la idea anterior: para sustentar la legitimidad desde una relación numérica, el porcentaje de los votos nulos, más el porcentaje de los votos pifiados, los votos no emitidos, el abstencionismo y los votos nulos, serán en definitiva la contraparte del SI a los Estatuto.
En esta medida se debe tomar en cuenta a aquellos que consideran un acto de inconstitucionalidad y no irán a las urnas, sumados a los que no aceptan prestarse a juegos o promesas falsa o estafas democrática, más aquellos que consideran que el referéndum embarga la voz del disidentes. Este porcentaje es el porcentaje que no se debe utilizar para fines de legitimizar la ilegalidad.
Un aspecto que ya se puede predecir es que la voz y el control de la oposición al referéndum del 4 de mayo no estarán representada ni tendrá delegados visibles durante la realización del referéndum y eso legalmente pondrá en duda el resultado del mismo. Este derecho a la duda supone además la posibilidad de pensar en que las hojas de registros puedan ser llenados a antojo de las llamadas guardias civiles y los delegados por el SI.
Los veedores internacionales coincidirán con esta realidad, si es que la corte departamental logra convencer una institución internacional que quiera ser veedor de un acto no reconocido por el Estado Boliviano.
El no al si, ya esta presente en la declaratoria de las regiones autónomas por parte de los 5 pueblos étnicos de Santa Cruz apoyadas en la ley 3760 sobre la declaración de Naciones Unidas en los derechos de los pueblos indígenas y en el convenio 169 de la OIT. Esto es la legitimidad del ejercicio del derecho en un marco de derecho. Esto no se ve en los estatutos autonómicos del departamento de Santa Cruz.
La presencia del representante de las Naciones Unidas Bartolomé Clavero en el anuncio y declaración de la autonomía de la región indígena de Lomerio, el día lunes 31 de marzo del presente año es ya el reconocimiento internacional del curso legal que siguen la autonomía indígenas originaria campesina.
El referéndum del 4 de mayo, por los Estatutos autonómicos, tienen un fin que debe revertirse.
Al actuar al margen de la legalidad boliviana y en definitiva empecinarse con esta aventura solo puede tener la finalidad de crear un ambiente de violencia, es entonces donde la maquiavélica planificación de ejecución expuesta en los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto Autonómico buscará revertir el apoyo internacional y obligar al Poder Ejecutivo a reprimir la inconstitucionalidad.
Nos animamos a decir, y en este caso esperamos equivocarnos, que se está promoviendo una o más muertes. Solo las muertes van a crear y adecuar favorablemente la plataforma de lucha de la oposición, están empujando a ello, están jugando con la vida para administrar a su favor la industria despreciable de la muerte.
Los políticos deben ser concientes que cada etapa tiene sus gobernantes y sus gobernados adulados, que si ahora ha tocado a los de abajo constatar la posibilidad de tener la preferencia de los gobernante esta se da en el sentido de igualar derechos y no para someter. Las preferencias en el sistema democrático liberal marcan las contradicciones para el ejercicio del poder dentro lo establecido, los pilares de igualdad de derechos equilibra y pacifica estas contradicciones. Por eso se constitucionaliza los derechos, los deberes y las garantías constitucionales. Por eso demandamos actos constitucionales para preservar la paz y el encuentro entre los bolivianos
El no al si o el desistimiento al referéndum del 4 de mayo es la mejor posibilidad para proponer la paz, y reencaminar el desarrollo económico, político y social de Bolivia por la vía de los cambios pacíficos.
Santa Cruz – Bolivia, 1º de abril de 2008
En contacto con distintos sectores de la población recuperamos la pregunta del ¿Qué hacer el 4 de mayo?. Es evidente que la realidad política económica y social se problematiza en torno a las preguntas ¿Ir a depositar el voto? ¿Continuar con la rutina y seguir desarrollando las actividades como cualquier domingo? ¿Organizarse para defender o rechazar el referéndum?
Una mirada al contenido de la actual Constitución Política del Estado (CPE), mas una reflexiva interpretación de los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto autonómico para el departamento de Santa Cruz y algunos textos articulados en la misma propuesta nos ayudarán a fundamentar las respuestas a las preguntas anteriores.
Institucionalidad ficticia para tener la propiedad de los bienes públicos.
Para ir aclarando las preguntas problematizadoras lo haremos con el apoyo de otras preguntas que pueden responderse desde el contenido normativo de la actual CPE
¿En que parte de nuestra constitución se adjetiva Gobierno Departamental y Estatuto autonómico Departamental? La respuesta más inmediata es: en ninguna parte de la constitución y menos en las leyes o normativas derivadas. Para la normativa constitucional boliviana no existe la figura de Gobierno Departamental Autonómico, y tampoco hay el sustantivo de Estatuto Autonómico Departamental.
En la pregunta para el referéndum del 4 de mayo, se utiliza objetos imaginarios para la jurisprudencia boliviana que conceptualmente pueden ser aplicados en construcciones de libre expresión, ensayos políticos, novelas y panfletos, propaganda política, etc., pero jamás para aplicarlos como sustantivos que establezcan su tratamiento normado en una aplicación jurídica – legal.
Un referéndum donde la población sea consultada sobre la implementación de una serie de competencias a favor de una institución o gobierno inexistente en un marco constitucional, peca de burla, y si además no se la hace bajo una normativa existente y apropiada para el caso, entonces se presenta como un caso de inconstitucionalidad.
El referéndum del 4 de mayo, es inconstitucional y legalmente puede asemejarse a la figura de una estafa con alevosía y premeditación donde la victima es el pueblo que irá a depositar su voto por el si o por el no al si. Todo es una trama que parece sacada de una la novela de García Márquez, no la del Macondo de Cien años de soledad, sino a la de la Crónica de una muerte anunciada.
No se a que otras conclusiones de orden legal podemos llegar cuando entendemos que los Estatutos hacen referencia a una “Asamblea Legislativa Departamental” que no existe de manera expresa en la CPE, y que se manipula desde un imaginario que modifica un Consejo departamental existente para transformarlo en “Asamblea Legislativa Departamental” (Así se establece en las disposiciones transitorias de la propuesta del Estatuto autonómico de Santa Cruz).
Y se piensa también, que después del 4 de mayo, con una confiada certeza de que gane el Si al si del referéndum, el Estado de manera obligatoria transferirá todas las competencias, inmuebles recursos económicos y demás bienes públicos que aun estén en el poder del Estado de acuerdo a un cronograma establecido por el Ejecutivo departamental y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental (Artículos transitorios del Estatuto Autonómico)
Para explicar lo que se trama, apoyándonos en el párrafo anterior, debemos relacionarlo de manera obligada con lo que norma la CPE en vigencia, porque al fin de cuentas ninguna transferencia, se puede hacer si no se define primeramente el objeto de propiedad y su pertenencia originaria. En ese camino la Constitución establece que los bienes de dominio originario del Estado son el suelo, el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales, medicinales así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento y que al constituirse como propiedad pública, inviolable, será deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla (CPE. Art. 136 -137)
Se propone entonces, desacertadamente, desde un referéndum tener el instrumento para pasar a propiedad de un Gobierno Departamental, todos los bienes públicos nacionales que están en los límites departamentales sin participación o venia de todos los bolivianos o por lo menos de una mayoría.
Esto es inconstitucional y debe ser sancionado bajo el respaldo del artículo 153 de la actual CPE que establece que “Las prefecturas del departamento y los municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del departamento, ni de exclusión para otros bolivianos” (Actual CPE. Art. 153)
Es evidente que la estrategia de implementación del el contenido de la propuesta de Estatuto Departamental de Santa Cruz se apoya en una institucionalidad ficticia que busca fracturar la normativa del manejo y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, de la propiedad de los bienes del Estado, y al mismo tiempo viene construyendo un caparazón hasta ahora inestable para retener los cambios que se viene proponiendo desde la norma actual y desde la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado.
Ilegalidad expresa y legitimidad inconsistente en parto.
Las instituciones que conforman la estructura estatal (Corte Nacional Electoral, Poderes legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y otros) no tienen argumentos constitucionales para legalizar el resultado del referéndum del 4 de mayo, ni siquiera tomarlo como insumo para casos jurídicos y tratamiento constitucional en la normativa boliviana. Constituyéndose el referéndum en un hecho de estafa al pueblo boliviano.
Toda aceptación o validación del referéndum del 4 de mayo por parte de un funcionario público debe desembocar en una sanción o pena. Esta sanción no puede extenderse al pueblo pero si a sus autores intelectuales. Lo más probable es que este criterio basado en la norma del código penal carezca de fuerza dada la coyuntura y la correlación de fuerzas, por ello es necesario poner en consideración otro bloque de argumentos y propuestas.
Es evidente la inconstitucionalidad del referéndum como instrumento que determine la transferencia de competencias y facultades hacia el prefecto y su Consejo Departamental por parte del pueblo, bajo la norma propuesta en los Estatutos Autonómicos del departamento de Santa Cruz. Y ya es evidente que las instituciones coercitivas del Estado se mantendrán al margen de este referéndum, sin que estos signifique que no podrán intervenir en caso de que se este alterando el orden establecido.
La ilegalidad esta ya sin mas discusión, pero entonces vayamos por mostrar la ilegitimidad.
La legitimidad demandada desde el derecho de la transferencia de competencias raya la ficción ya que lo que demanda el estatuto autonómico es que la propiedad de los bolivianos cumpliendo una función económica y social en el departamento de Santa Cruz, sea entregada al denominado Gobierno Departamental de Santa Cruz. Este hecho es legítimo solo en la medida de un acuerdo nacional. Así como los cochabambinos no pueden decidir solos sobre la propiedad originaria de la Refinería Gualberto Villarroel, así tampoco lo pueden hacer solamente los vivientes en el departamento de Santa Cruz. Esas son atribuciones y facultades que debemos ejercerla todos lo bolivianos y definirlas en acuerdos nacionales, condicionados lógicamente a que los beneficios sean administrados con criterios de propiedad nacional mas que con criterios de propiedad regional.
No se construye legitimidad acorde a valores y principios de igualdad, fraternidad y justicia que sea insumo de la legalidad, marginando a otras regiones de las decisiones de interés nacional. La coyuntura exige que se manifiesta la franca idea de legitimidad condicionada a construir una legalidad o en el marco de la legalidad.
El Estatuto autonómico es de interés exclusivo de los habitantes del departamento de Santa Cruz, pero al poner en consideración la reversión de intereses nacionales y la reversión de bienes públicos, viola el derecho de los otros departamentos.
La legitimidad enriquece la norma si está dentro de ella y la violenta si se sale de ella.
Un Estado o una sociedad que sienta la necesidad de ser Estado constituido estructura una base de legitimidad solo si aspira a ser normada bajo las bases del derecho positivo. Y si ya existe una norma constitutiva, su modificación se deberá apegar a esta, de no hacerlo es entonces posible hablar de transformaciones por medios violentos y regresiones también violentas.
Esto es lo que parecen no entender los impulsores del Referéndum del 4 de mayo, pero por si acaso se empecinan en seguir estructurando un base de legitimidad al margen de la legalidad y apoyado por una supuesta mayoría que se exprese en la urnas, pues tendrán que al menos aceptar que la legitimidad de la visión y la demanda de un sector deben compararla con la legitimidad y la demanda de los otros sectores bajo el presupuesto de que la legitimidad no se mide con números, la legitimidad es simplemente eso, y no es ilegítimo o es mas o es menos, si es una mayoría o una minoría la portadora de una demanda o de una visión.
Sin embargo la incoherencia de actos y propuestas pueden llevar a transitar rumbos incontrolables e impredecibles, y hasta invisibilizar el presente y el espacio que se pisa.
Entendemos que toda intransigencia en la construcción o identificación de la legitimidad demanda conciencia de las reacciones que ocasiona y también demanda parámetros que ayuden reflexionar con la mirada del disenso legítimado de la misma manera, y que en los hechos significa contraposición o contrario.
Legitimidad del si y del no al si en la mirada de la corte nacional y de los veedores internacionales
Afirmamos que la legitimidad del SI a las autonomías departamentales en el referéndum se enfrentan al conjunto sumado del abstencionismo, el NO en el referéndum y con el voto nulo o pifiado. Este conjunto hace el no al si.
Aclarando la idea anterior: para sustentar la legitimidad desde una relación numérica, el porcentaje de los votos nulos, más el porcentaje de los votos pifiados, los votos no emitidos, el abstencionismo y los votos nulos, serán en definitiva la contraparte del SI a los Estatuto.
En esta medida se debe tomar en cuenta a aquellos que consideran un acto de inconstitucionalidad y no irán a las urnas, sumados a los que no aceptan prestarse a juegos o promesas falsa o estafas democrática, más aquellos que consideran que el referéndum embarga la voz del disidentes. Este porcentaje es el porcentaje que no se debe utilizar para fines de legitimizar la ilegalidad.
Un aspecto que ya se puede predecir es que la voz y el control de la oposición al referéndum del 4 de mayo no estarán representada ni tendrá delegados visibles durante la realización del referéndum y eso legalmente pondrá en duda el resultado del mismo. Este derecho a la duda supone además la posibilidad de pensar en que las hojas de registros puedan ser llenados a antojo de las llamadas guardias civiles y los delegados por el SI.
Los veedores internacionales coincidirán con esta realidad, si es que la corte departamental logra convencer una institución internacional que quiera ser veedor de un acto no reconocido por el Estado Boliviano.
El no al si, ya esta presente en la declaratoria de las regiones autónomas por parte de los 5 pueblos étnicos de Santa Cruz apoyadas en la ley 3760 sobre la declaración de Naciones Unidas en los derechos de los pueblos indígenas y en el convenio 169 de la OIT. Esto es la legitimidad del ejercicio del derecho en un marco de derecho. Esto no se ve en los estatutos autonómicos del departamento de Santa Cruz.
La presencia del representante de las Naciones Unidas Bartolomé Clavero en el anuncio y declaración de la autonomía de la región indígena de Lomerio, el día lunes 31 de marzo del presente año es ya el reconocimiento internacional del curso legal que siguen la autonomía indígenas originaria campesina.
El referéndum del 4 de mayo, por los Estatutos autonómicos, tienen un fin que debe revertirse.
Al actuar al margen de la legalidad boliviana y en definitiva empecinarse con esta aventura solo puede tener la finalidad de crear un ambiente de violencia, es entonces donde la maquiavélica planificación de ejecución expuesta en los artículos transitorios de la propuesta de Estatuto Autonómico buscará revertir el apoyo internacional y obligar al Poder Ejecutivo a reprimir la inconstitucionalidad.
Nos animamos a decir, y en este caso esperamos equivocarnos, que se está promoviendo una o más muertes. Solo las muertes van a crear y adecuar favorablemente la plataforma de lucha de la oposición, están empujando a ello, están jugando con la vida para administrar a su favor la industria despreciable de la muerte.
Los políticos deben ser concientes que cada etapa tiene sus gobernantes y sus gobernados adulados, que si ahora ha tocado a los de abajo constatar la posibilidad de tener la preferencia de los gobernante esta se da en el sentido de igualar derechos y no para someter. Las preferencias en el sistema democrático liberal marcan las contradicciones para el ejercicio del poder dentro lo establecido, los pilares de igualdad de derechos equilibra y pacifica estas contradicciones. Por eso se constitucionaliza los derechos, los deberes y las garantías constitucionales. Por eso demandamos actos constitucionales para preservar la paz y el encuentro entre los bolivianos
El no al si o el desistimiento al referéndum del 4 de mayo es la mejor posibilidad para proponer la paz, y reencaminar el desarrollo económico, político y social de Bolivia por la vía de los cambios pacíficos.
Santa Cruz – Bolivia, 1º de abril de 2008
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