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jueves, 16 de octubre de 2008

ANÁLISIS URGENTE AL FILO DEL TIEMPO

ANÁLISIS URGENTE AL FILO DEL TIEMPO


Las variantes sobre el curso de la Asamblea Constituyente de alguna manera fue tratado en otro escrito del análisis post referéndum revocatorio, entre las cuales se manifestaba la abierta posibilidad de que se quiera trasladar el proceso constituyente a las sesiones del parlamento para que ésta sea la encargada de imponer las reformas a la propuesta inicial y el destino de la misma.
Nos referimos a posibles ajustes a la propuesta del texto constitucional desde los resultados expuestos en el trabajo de comisiones del poder legislativo.
Creemos que esto no es lo mas prudente y que de seguir adelante se estará dirigiendo el proceso de la propuesta del nuevo texto constitucional a un mundo de pactos políticos entre representantes no elegidos para incorporar cambios al tema de Reforma Total de la Constitución.
A inicios de agosto del 2006 las mañosas jugadas y pactos políticos que noquearon a la Ley Especial de Convocatoria (donde al presidente se le facultaba para convocar al referéndum revocatorio), fue elaborada desde la Ley de ampliación de la Asamblea Constituyente. En esta Ley el poder legislativo se apropió de la facultad de convocatoria.
Pues ahora el pueblo y los que confían en las norma aun esperan que el parlamento sea honesto y conciente de las necesidades histórica de transformación convocando sin necesidad de presión social de una vez por todas al referéndum dirimidor y referéndum revocatorio.
Pero el fantasma servil a intereses patronales y logieros de la brigada cruceña ya empezó a movilizar a partidarios en el departamento para justificar más negligencia y mas irresponsabilidades al igual que aquellos constituyentes (que al desempeñarse en marcos constitucionales desde sus cargos electos) carecieron de argumentos democráticos para trabajar la voluntad de la minorías, optando despreocupadamente ha abandonar las sesiones, boicotear el proceso, promover la intromisión de los tres poderes constituidos, desacreditar su propio mandato y tomar las calles e instituciones estatales.

Ahora para redimirse, y ante el fracaso de un conjunto de opciones ilegales, los legisladores partidarios de PODEMOS y los otros se aferran a la reforma constitucional desde el poder legislativo. Es claro que aun no se quiere dejar aquellas prácticas de pactos políticos para empezar honestamente a respetar las normas en el marco de funciones legislativas y dejar de ser imitaciones de corredores de bolsa o de negociadores plenipotenciarios del imperialismo norteamericano.
Ya a lo largo de los escritos y las ideas sobre el tema se ha ido recalcando el permanente exceso normativo a la CPE en la práctica política nacional, y si esto se sigue dando, al fin de cuentas llegaremos a encontrarnos ante una lógica de derecho consuetudinario, sobreponiendo lo legítimo a lo legal y renunciado al derecho positivo refrendado por los ciudadanos. No se debe creer que eso sea en si mismo malo, pero como se van dando las cosas en Bolivia y sobre todo en el oriente boliviano, es prudente volver a la norma constitucional y ser crítico a los excesos que se vienen de acá en adelante.
En los excesos de la norma constitucional se han dado algunos que son provechosos y que han profundizado la democracia, pero otros no.

Los dos tercios en la Ley de convocatoria es un artículo ilegal
El tiempo de trabajo y el número de sesiones de la Asamblea Constituyente fue consumido por una agenda de dispersión y boicot impuesta desde la oposición. PODEMOS y otras bancadas se opusieron a tocar el tema con la simplicidad que demandaba hacerlo, y argumentaron con todo para obstaculizar toda solución racional al respecto del debate de una Asamblea derivada o una Asamblea Originaria, y (junto a ella) el tema de la mayoría absoluta o los dos tercios.
La minoría se apoyó en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado en vigencia y el artículo 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente insistiendo que el artículo del reglamento de debates debía “sacramentalizar” que la aprobación en grande y en detalle del texto constitucional sea por una mayoría equivalente a los dos tercios mientras el MAS proponía mayoría absoluta (50% mas 1) para la aprobación en grande y un sistema combinado para la aprobación en detalle.
Dado el avance y el camino que transitó la Asamblea Constituyente en este aspecto, es necesario desmenuzar los artículos para explicar la concordancia de la Ley Especial de Convocatoria con la C. P. E.
El Art. 25 de la ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente menciona “(aprobación del texto constitucional). La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente, en concordancia con lo establecido por el título II de la parte IV de la actual Constitución Política del Estado”
La palabra clave de todo el meollo es “En concordancia” Este artículo no está en concordancia con el artículo 232 de la parte IV de la actual CPE.
Veamos el título II de la parte IV. Lo referido a la reforma total de la Constitución dice que “… es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por la Ley Especial de convocatoria…” Es claro que se refiere a que la Asamblea Constituyente será convocada por el parlamento.
Se convocó mediante la Ley Especial de Convocatoria del 6 de marzo del 2006. Hasta acá la concordancia entre la promulgación de la Ley y la CPE existe. Pero aclaramos y recalcamos enfáticamente lo que dice el artículo 232 de la CPE, “La reforma total a la constitución es privativa de la Asamblea Constituyente”. Esto inhibe la legislación de la reforma total de la Constitución a toda institucionalidad o representación fuera de la Asamblea Constituyente y que no haya sido normada exclusivamente por la Asamblea Constituyente. Significa pues que los Asambleístas tenían en mandato de reglamentar la aprobación del texto constitucional desde cualquier modalidad acordada por ellos.
Veamos mas, se dice a continuación que dicha ley “…señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes…” Esto está presente en la Ley de Convocatoria y se normó de acuerdo a este mandato constitucional. (nada que discutir).
Y el artículo 132 también menciona claramente que la ley de convocatoria “…será sancionada por los dos tercios del voto de los miembros presentes del H. Congreso nacional…” La ley fue sancionada por los dos tercios de los presentes en el H. congreso. Acá tendría que acabar el debate legal de los dos tercios mencionados en el artículo 232. Cualquier debate posterior sobre la mayoría absoluta o los dos tercios para aprobar en grande o en detalle el texto constitucional es y fue privativo de la Asamblea Constituyente. Los dos tercios mencionados en el artículo 232 de la CPE no es extensivo y tampoco se deduce su legalidad normativa hacia la elaboración del reglamento de debates.
Las minorías se agarraron de este artículo para desmantelar el proceso constituyente. La directiva de la Asamblea pareció no darse cuenta o ignorar el límite constitucional de los dos tercios desde el artículo 232 de la CPE
Al profundizar el problema llegamos a ver que el artículo 25 de la Ley de Convocatoria excede el mandato del artículo 132 de la CPE. En este articulo no manda al H. congreso nacional legislar o normar la modalidad del aprobación del texto constitucional, su alcance es la promulgación de la Ley de convocatoria y la modalidad de la elección de los constituyentes, solo eso, nada que ver con el funcionamiento en si de la Asamblea Constituyente y del reglamento de debates, esto ya lo dijimos fue siempre privativo de la Asamblea Constituyente. Este es el punto que los partidos políticos y las representaciones de la ciudadanía dejaron pasar y dejaron que domine el debate constitucional.
El primer vicio constitucional debía ubicarse en el artículo 25 de la convocatoria y en otros más, y no en los debates y resoluciones de la directiva de la Asamblea Constituyente. En otras palabras este artículo (25 de la Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente) es inconstitucional y por tanto es necesario reconocer que la Asamblea Constituyente tenía toda la facultad constitucional de determinar si el texto se aprobaría por dos tercios o por mayoría absoluta.
Este es un ejemplo más de la falta de concordancia en la estructura jurídica boliviana. En otro artículo de este mismo ensayo ya nos referimos al caso del Ley del Tribunal Constitucional.
Constitución manchada de sangre
Estamos a finales del año 2008, y se sigue machacando don la “Constitución manchada de sangre” Pero ¿Quienes la mancharon de sangre?
Al quedar demostrado que el debate de los dos tercios fue un punto que debía ser resuelto desde el reglamento de debates y la normativa emanada de la Asamblea Constituyente, (lo mismo podemos decir de la Capitalidad Plena), llegamos a concluir que los que mancharon de sangre el proceso constituyente fueron aquellos que llevaron a las calles y presionaron (con huelgas de hambre, violencia callejera institucional y represión simbólica y material) todo el debate, la deliberación y los acuerdos exclusivos del ámbito constituyente. Son aquellos que desvirtuaron la ley y se alejaron del mandato constitucional.
Los culpables deben ser evidentemente identificados, pero de ninguna manera esto debe inhabilitar el proceso y todo lo avanzado en la reforma total del texto constitucional.
Los que argumentan su inhabilitación por lo de aquellas “manchas de sangre” quieren seguir manchándola de mas sangre, esto ya es el colmo y pues demanda a la población boliviana y en particular a la sociedad cruceña ser críticos ante los intereses particulares de políticos que quieren hacer de la Asamblea Constituyente parte de un proceso “hemofílico” para darse a ellos mismo la razón y seguir obstaculizando las transformaciones sociales, políticas y económicas de Bolivia y el continente americano a favor de las mayorías.

Proporcionalidad tramposa ¿Dónde?
En el libro “La historia no oficial de la Asamblea Constituyente” (2008) escrito por el asambleísta Gamal Serhan J, en el prologo escrito por Enrique Toro Tejada se hace alusión al sistema de proporcionalidad del texto constitucional y se dice que el MAS buscaba los dos tercios de constituyentes en la Asamblea Constituyente.
Todo esto carece de seriedad científica y sobre todo de falta de cálculo aritmético; primero porque llegar a tener los dos tercios, desde la norma era imposible para un solo partido, agrupación ciudadana o cualquier otra forma de representación que se pudo haber dado.
Veamos, los dos tercios de 255 es exactamente 170. Ahora bien por cada circunscripción se elegía 2 asambleístas por mayoría y uno por minoría, es decir que si el MAS ganaba en todas la circunscripciones de Bolivia llegaría a 140. Si a ello le sumamos los 18 constituyente que podrían sumar al ganar en los nueve departamentos, el MAS llegaría a 158 asambleístas. Ese es el tope de sun ganador absoluto por circunscripción y por departamento. Decir que el MAS llegaría a los 170 con esta distribución es una de los absurdos y mentiras que acompañan al libro de don Gamal Serhan. Claro que lo oculto a lo que se refiere el señor Toro puede ser a que en el Chapare algunos constituyentes catalogados como masistas fueron candidatos por el MBL. Pero eso pues no es un problema de “un tramposo sistema de proporcionalidad (SERHAL G. 12. 2008).
Como en muchos casos, en muchas referencias bibliográficas y debates mediáticos, éste es un argumento más, (totalmente inconsistente) a los que recurre la oposición y los opositores para seguir interfiriendo la revolución pacífica democrática y cultural impulsada desde la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado.
Se acabó el discurso de que el MAS no quiere las autonomías departamentales, al contrario, ahora es el MAS quien impulsa las autonomías, solo que al filo de nuevos acontecimientos.
El proceso constituyente sigue aun por caminos inciertos y los del CONALDE ahora con cara de diputados y senadores democráticos se apertrechan llamando a la violencia en la ciudad de Santa Cruz, ante la supuesta agresión física a la que serán sometidas por las “Turbas masistas” en la ciudad de La Paz con motivo de las sesiones del parlamento.
Nos parece este el argumento menos consistente para no darle continuidad al proceso constituyente y respaldar la adelantada y anunciada estrategia del boicot
Estamos al filo del tiempo antes de que las representaciones democráticas de la oposición quieran tomar el camino de la violencia y la promueva implícitamente, y con ella marquen de nuevo el paso en falso, solo por satisfacer a un grupo de radicales de derecha que poco a poco se convierten es actores marginales, sin excluir de está análisis posturas radicales de la izquierda y de los movimientos sociales.
Finalmente afirmamos que estamos en el punto histórico donde cualquier error no será “Un error más” sino, la evidencia sistematizada de lo que se quiere hacer con Bolivia.


Santa Cruz, 16 de octubre de 2008

sábado, 4 de octubre de 2008

GESTION Y VIOLENCIA

GESTIÓN Y VIOLENCIA

La relación de violencia y agresividad institucional del el Movimiento Cívico con los poderes del Estado y la Asamblea Constituyente se la puede analizar (también) desde la limitante normativa que ejercita la democracia representativa.
Mediante el referéndum autonómico del 2 de julio del 2006 la demanda regional de autonomía departamental se vincula a la asamblea constituyente de manera directa y no a través del Comité Cívico, ni de la prefectura departamental, aun estas hayan sido consideradas como las entidades (una cívica y la otra estatal) gestoras de la demanda. Es decir que en ningún momento se puede establecer espacio jurídico existente que devenga como mandato regional legal y que faculte al Comité Cívico y a la prefectura ser las voces únicas de la demanda y menos para que se conviertan en entidades negociadores de las competencias y facultades que deban constitucionalizarse a través de la Asamblea Constituyente.
Los únicos que detentaron esta facultad fueron los 44 constituyentes por Santa Cruz, para el caso de Santa Cruz, y claro está que a través de estos, tanto la iniciativa individual como corporativa, el Comité Cívico y todas las organizaciones civiles podían deliberar y plasmar sus demandas en el tema de la autonomía departamental. Así lo norma la CPE, la ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y la Ley del referéndum autonómico.

Críticamente podemos llegar a la conclusión de que el Comité Cívico pro intereses de Santa Cruz no estaba facultado objetivamente (por que no hay ninguna ley que la respalde) para diseñar e impulsar el proyecto autonómico sino era a través de la Asamblea Constituyente, y tampoco subjetivamente (Instrumento organizativo o con legitimidad departamental) por que no aglutina ni representa a la totalidad de las organizaciones e instituciones departamentales. (Su legitimidad es sectorial)

Si evaluamos el rumbo que el Comité Cívico dio a la demanda autonómica del departamento, después del referéndum del 2 de julio del 2006, llegamos a los siguientes resultados:
  • El Comité Cívico no encaminó de manera adecuada la demanda. Confió más de lo prudente en la propuesta individual del Dr. Juan Carlos Urenda (ideólogo del proyecto autonomista) y en el liderazgo Pablo Klinsky (Presidente de la Asamblea preautonómica) menospreciando la creatividad y responsabilidad colectiva del pueblo, sus instituciones y sus instancias organizadas.
  • Se alejó de la representación cruceña en la Asamblea Constituyente en sus etapas mas importantes, es decir no hizo un adecuado seguimiento, y en concomitancia con está actitud no tuvo la habilidad de persuadir, asegurar y negociar posturas con los asambleístas (Ni con los de PODEMOS menos con los del MAS) en materia de forma, contenido y esencia temática (sobre todo el tema de las competencias) necesaria para implementar el proyecto constitucional y el de las autonomías departamentales.
  • Se propuso ser instancia de debate y deliberación constituyente sin mandato popular. Se atribuyó las competencias de la directiva de la Asamblea Constituyente (Marcar agenda) desde el único mérito de ser una parte del poder constituyente, (pueblo) que al representar a una sola fracción (a nivel nacional y departamental) perdía toda legitimidad y carecía de objetividad jurídica.
  • Una insistencia desmedida y radical se apodero del Comité Cívico, para imponer una agenda caprichosa y tendenciosa (Capitalidad plena, dos tercios, constitución derivada, ilegalidad del texto constitucional propuesto, oposición al referéndum dirimidor y refrendatorio y otros) trasladando el debate constituyente a las calles y a los estudios de los medios de comunicación (que jamás tuvieron la legalidad y legitimidad de una sesión parlamentaria, una audiencia pública o un foro territorial) para movilizar, desinformar y sesgar el proceso constituyente (a través de un discurso radical y mediático) con el único objeto de desgastar al gobierno de Evo Morales y preparar un golpe civil institucional. De esa manera se armó el esqueleto de la presión y violencia callejera. (Movilizaciones en Sucre, bloqueos de caminos, cierre y atentados hacia infraestructura y ductos hidrocarburíferos, destrucción de bienes e instalaciones de instituciones estatales, exacerbación de la identidad cruceña y regional, etc.)
  • El Comité Cívico se opuso a la nacionalización de los hidrocarburos y a las políticas asistencialistas y de carácter popular del gobierno, sin explicar racionalmente esta actitud. (que en los hechos terminó valorando lo positivo de estas medidas) Igualmente cuestionó su política internacional (sobre todo) con el gobierno de Venezuela y la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Toda esta oposición (Contra lo esperado por la dirigencia cívica) generó en la población un sentimiento de unidad en torno al proyecto nacional liderizado por el presidente Evo Morales y en oposición a un proyecto imperialista. La expulsión del Embajador Goldberg cuestionada por el Comité Cívico y el CONALDE puso en evidencia su relación conspiradora con el personero norteamericano y Branco Marincovic.

Como se puede ver, está por demás querer analizar triunfos regionales y acciones sostenible y acertada a la gestión de Branco Marincovick, porque comparadas con los desaciertos son casi insignificantes. Puede que nos equivoquemos, pero por ahora no se visibiliza significativos aciertos; en realidad lo mucho que hizo Germán Antelo (2005 – 2007) fue tiznado y opacado por Branco Marincovic y su entorno radical.

En cierta manera los miembros que eligieron a Branco (2007 - 2009) lo hicieron pensando en su radicalidad y sus firmeza opositora, frente a otros candidatos que podían haber continuado con la postura negociadora y racional de Germán Antelo.

Branco Marincovik se alineo con la opción mas radical a partir de la toma de las oficinas de la UJC por parte de la juventud falangista (agosto del 2007) y luego estas postura sería las que marcaron toda su gestión. Discursos acalorados antigubernamentales, llenos de racismo y exacerbación regionalista, reivindicando la Nación Camba que, fue relegando a segundo plano la racionalidad democrática y persuasiva (sin dejar de ser elitista y logiera) que caracterizó a la gestión de Germán Antelo

Branco Marincovik fue lo que la, Unión Juvenil Cruceñista (brazo cívico de la FSB y propugnador de la resistencia armada) quiso que sea; obtuvo el apoyo, respaldo y legitimidad política - simbólica convirtiendo al Comité Cívico Femenino y la Asociación de Fraternidades en activistas y masa política manipulable; estableció nexos políticos con el Imperio y la Empresa Privada para financiar actos de violencia y la acción de operadores y agitadores políticos callejeros y mediáticos; y finalmente fue prisionero y guardián (al mismo tiempo) de la Asambleas de la Cruceñidad (Asamblea de representantes de la oligarquía y grupos de poder).

Es pues en todo este conjunto de relaciones y actores políticos donde se debe explora para toparnos con los responsables del nivel de violencia y de desgaste del liderazgo cívico.
De esta experiencia de gestión y violencia (para aportar al proceso constituyente y las autonomías departamentales) debemos aprender a entender (los hechos lo muestran) que la mejor gestión institucional será aquella que se enmarque en las normas establecidas y en saber manejarlas para transformar (las normas) apoyados en los excesos positivos y superar los excesos negativos.

Nuestra democracia representativa en su versión vigente establece que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representas establecidos por la CPE y normado por ley. (Art. 4 de la CPE)

El Comité Cívico al no estar sustentados en la CPE y adjetivado para explicar su concepto, además de todo lo anterior, (no nos referimos a su Personalidad Jurídica del 1951) no es la institución legal para deliberar y gobernar, y deja de ser, por sus errores y la composición elitista, la institución líder a través del cual se debe legitimar la propuesta de competencias para la Autonomía Departamental en el departamento de Santa Cruz.

Sin embargo el rol protagónico de la instancia Cívica no puede desvincularse en el análisis del rol de los movimientos sociales, instituciones estatales e instrumentos políticos, ya que todas estas instancias organizadas han puesto a Bolivia en niveles de alta violencia, esto es precisamente lo que se debe tomar en cuenta para valorar la gran responsabilidad que tendrá la sociedad civil al aplicarse la propuesta del nuevo texto constitucional; mucha madurez política y responsabilidad para adscribirse concientemente a una nueva norma de vida estatal, donde el Control y la Participación Social vendrán a ser dos pilares fundamentales (Junto a los órganos funcionales del Estado) en el desarrollo económico, político, social, cultural, lingüístico y espiritual de la estructura social del Estado Boliviano.

El conflicto nos ha estado mostrando los roles y los alcances de toda institución en la organización y desarrollo estatal, sus competencias y facultades. Y también estamos empezando a ver que cuando estas rebasan el mandato obtenido a través de voto o lo ignoran, nos exponemos a la organización de la violencia.
Desde la gestión del Comité Cívico y la rebeldía de la Prefectura al poder constituido, al analizar el conflicto y los niveles de violencia nos vemos obligados a profundizar y plantear la gran tarea de desorganizar la violencia regional institucional y retomar la deliberación y el debate dentro la norma constitucional.

En ese entendido la construcción social del Estado Boliviano (vía nueva constitución política) es un trabajo de todos, aun de aquellos que vienen oponiéndose violentamente. Y sin negar su existencia estamos convencidos que la violencia en cuanto opción de transformación de las condiciones estructurales de la sociedad civil se la puede negar, pero dadas las circunstancias si es inevitable negarla corresponde a las instituciones represivas del Estado desmontarla desde la normativa constitucional y no dejarse llevar por el temor y la irresponsabilidad para que se radicalice al grado de hacer inevitable una guerra civil.
La institucionalidad estatal debe ser por ahora la garantía para las opciones de paz y la consecución del proceso constituyente.

Santa Cruz, 4 de octubre de 2008