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jueves, 19 de marzo de 2009
OPOSICIÓN AL REGIMEN ELECTORAL
A estas alturas la población tiene que pagar el precio de la hipocresía opositora hacia el proceso constituyente, Es una pena, pero ya se evidencia que no haber hecho un seguimiento responsable y haber dramatizado la negación a la población (y hacia ellos mismos) de la lectura de los contenidos constitucionales, les resta (ahora) riqueza a su aporte (si existe alguno) en lo que se refiere a la reglamentación del régimen electoral y vuelven a refugiarse en la lógica confusionista, desvirtuadora y oscurantista de seguir negando y quitándole valor histórico y trascendental a las demandas y aportes incorporadas por los movimientos sociales, instituciones y pueblos indígena originario campesino a la nCPE.
Ahora el oficialismo tiene una dura doble tarea, la primera es convencer a los opositores que la Comisión de Constitución justicia y Policía judicial ha presentado a la Cámara de Diputados y luego a la Cámara de Senadoresl el Proyecto de Ley Transitoria del Régimen electoral acorde a los nuevos cambios constitucionales que viene operando la vida del Estado boliviano, y segundo persuadirles a que no finjan más desconocimiento y en razón a ello empiecen a quemarse las pestañas leyendo e interpretando el contenido de la nCPE y la propuesta de régimen electoral (sobre todo en su concordancia).
El objeto de estas dos tareas serían (que al menos sin decir SÍ a todo) aporten de manera adecuada y sin prejuicios sobre los “masistas”. Es evidente que la propuesta de régimen electoral (reformista) no es el fiel reflejo de la nNCPE y tampoco satisface plenamente a las organizaciones de los pueblos y naciones indígenas originarios , los movimientos sociales y las instituciones luchadoras de los derechos igualitarios, pero como propuesta transitoria (que es) puede ir reforzando el espíritu democrático a la esperar activa de que la Asamblea Legislativa Plurinacional (una vez electa y en ejercicio de sus atribuciones) pueda encarar con mayor apego y fidelidad a la nCPE.
La oposición se moviliza pero no propone nada concreto
Para la próxima semana el bloque cívico prefectural prepara una movilización en contra del régimen electoral propuesto y ante ellos nos preguntamos cuáles son los objetivos. Entre los expuestos por un diputado de oposición se trataría de; a) que se garantice el empadronamiento y el voto de ciudadanos bolivianos en el extranjero a cargo de la Corte Nacional Electoral, b) b) re_empadronamiento de los electores en territorio nacional ya que Santa Cruz tiene mas población que La Paz y c) la designación de un Tribunal Constitucional.
En cuanto al primer caso, las elecciones en el extranjero tendrán la misma garantía (desde la propuesta) que cualquier otro recinto en territorio nacional, Incluso se prevé el viaje de hasta dos delegados por partido o agrupación ciudadana que participe en el acto con viáticos y pasajes pagados por el TGN.
Sobre el segundo caso ya la Corte Nacional ha manifestado su criterio sobre la confiabilidad del padrón electoral. Opinamos que la demanda de un nuevo empadronamiento (en función a la densidad poblacional) supondría realizar un nuevo censo nacional, y eso definitivamente no es posible ejecutarlo (aun se quisiera) en el transcurso de este año, por último sobre el tercer caso el Tribuna Constitucional se debe dejar para después de las elecciones de diciembre ya que la nueva CPE establece otros procedimientos para su elección que incluye la elección por voto universal secreto y por medio de usos y costumbres para los miembros pertenecientes a las Naciones indígenas originario campesino. Ya dejo de ser designación directa por el Congreso Nacional.
Definitivamente vivimos un proceso constituyente, donde el poder al pueblo aun no se le a quitado ni éste ha transferido todo al poder constituido, por ello en este preciso momento y etapa del proceso constituyente toca a la sociedad en su conjunto (movimientos sociales, pueblos indígenas originarios campesino y ciudadanía) y a los legisladores (en cierta medida) tomar el papel de Tribunal Constitucional (hoy acéfalo) y por ello mismo prima la tarea de conocer el nuevo texto constitucional y aportar en función a él, y ya no en función a supuestos resultados electorales ni la vieja norma constitucional
Es claro que estos tres puntos manejados abiertamente por la oposición oculta lo que en verdad se esta tramando. Primero contraponer (un bloque cívico prefectural) a la movilización anunciada por los movimientos sociales para cercar el parlamento y obligar al congreso a que aprueba la propuesta de régimen electoral, y segundo seguir oponiéndose al MAS y a la reelección de Evo Morales.
Por otro lado la oposición cívico prefectural en Santa Cruz, tiene objetivos movilizadores a los ojos de todos (para proteger la propiedad agraria de 10 familias), pero de manera sincera y abierta no propone nada en el tema electoral y que aporte al proceso ce cambio.
Es ya casi una certeza el hecho de que la historia de Bolivia a mediano y largo plazo estará marcada por la interpretación, legislación, aplicación y ejecución de la nCPE y la cualidad del congreso, y no por los resultados numéricos de las elecciones del 2009. Y si no creen esto, simplemente repasemos la propuesta al régimen electoral, y veremos que no es una propuesta fiel a la nCPE y eso que ha sido elaborada predominantemente por el oficialismo. Esto quiere decir que del resultado numérico de las elecciones no depende el curso de la historia de Bolivia, sino por la capacidad y voluntad de apego a la nueva CPE de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Escaños especiales: el incordio para la oposición y el oficialismo.
Desde declaraciones de líderes de opinión opositora a la implementación de la nCPE, entre ellos, (ex)[presidentes, vicepresidentes, constituyentes, legisladores, miembros del Consejo Nacional Electoral] y otros muchos mas exs, nos damos cuenta la subestimación (y la resistencia) hacia la representación parlamentaria de los pueblos indígenas originario campesino, por parte de la oposición cívica prefectural y parlamentaria. El oficialismo negocia y se coloca en el medio.
En cuanto a lo anterior, la nCPE es taxativa cuando dice que las naciones y pueblos indígena originario campesino gozan del derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión y a ser consultado mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarla.(Artículo 30- II- inc. 14 y 15). Y para nadie es desconocido que entre sus instituciones más representativas están el CONAMAQ, CIDOB y sus respectivas instituciones afiliadas o paralelas como la CPES, APG, etc. ¿Entonces que tienen que hacer todo el conjunto de los (ex) para desvalorizar y desmerecer los escaños especiales? Presionar y negarse al respecto tendría que llamarse injerencia en temas que ahora ya no les competen, a no ser que quieran regatear los escaños especiales y quitárselos. En todo caso, eso tendrá ya que hacerse, (como van las cosas) en el Congreso Nacional y allá habrá que mostrar argumentos jurídicos modernos (no emocionales ni conservadores) para quitar la representación de los pueblos indígena originario campesino en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Recordemos que la propuesta enviada al Senado por la comisión de la Cámara de diputados les está restringiendo su derecho a elegir de manera directa o por sus usos y costumbres, y sólo les está otorgando el derecho a la nominación. Al parecer en este punto ya han cedido los pueblos y naciones indígena originaria campesinos (Y en el número de escaños), pero sólo en cuanto se entiende que este proyecto de Ley tendrá un carácter transitorio. Mas adelante la democracia comunitaria tiene que profundizarse y reglamentarse acorde y en fidelidad a la norma constitucional . En este tema no hay que dar tanta vuelta, la minorías nominan a sus representantes mediante sus usos y costumbres, a través de sus instituciones representativas (por ahora sin intromisión de partidos políticos) y las mayorías eligen a los suyos, cada ciudadano desde la circunscripción que les corresponde mediante la nominación partidaria o de agrupación ciudadana. Eso se llama pluralismo político y democrático y no imposición ni reelección de Evo Morales.
Ahora las fuerzas conservadoras se oponen a los derechos políticos y civiles de los pueblos y naciones indígenas originario campesino, (porque estos temas están al orden del día y en la agenda de la propuesta de ley del régimen electoral), mañana (y no dudemos de esto) lo harán con los derechos sociales y económicos, derechos al medio ambiente, a la salud y al empleo, con los derechos a la niñez y la adolescencia, de las personas mayores y personas con discapacidades de todo el pueblo boliviano, bajo el mensaje mediático (que ya lo vienen difundiendo) de que los derechos son utopía y que la nCPE es inaplicable.
¿Y porque lo hacen?
Pues es claro. Con la representación parlamentaria de los pueblos indígena originario campesino se garantiza la presencia de las minorías en las bancadas departamentales y eso significa que la fuerza de trabajo (gratuita, de sobrexplotación y de servidumbre) a la que durante siglos fueron sometidos los pueblos indígenas ahora protegida por la norma constitucional será fuertemente velada por los representantes verdaderos, nacidos de sus organizaciones de lucha en el compromiso con sus intereses y ya no por representantes fabricados en los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. La misma mirada se debe hacer extensiva para los demás sectores laborales y sectores marginados.
La oposición parlamentaria evade (ahora) debatir la implementación del nuevo texto constitucional de la misma forma que en el pasado evadió todo su participación en la redacción, pero por desgracia (hoy y después) seguirá utilizando las mismas estrategias de desgaste y enfrentamiento.
Un juego peligroso
Lo que se expone a continuación, como juego peligros, es solo una hipótesis que no tiene un sustento muy sólido ni pruebas tangibles, por eso es solo hipótesis, pero como enunciado no deja de ser una posibilidad más del acontecer político y de la intromisión del imperio y las fuerzas reaccionarias que operan en nuestra América latina. Veamos:
Nos preocupa en este sentido que pueda ser que desde las audiencias públicas en el Senado se este fingiendo escuchar las propuestas de los otros sectores y de las instituciones (Corte Electoral, Poder Ejecutivo, Organizaciones Municipales y otros), se esté dilatando su aprobación y sus aportes para la sanción de la nueva ley de régimen electoral. Y es evidente que se está presionando maquiavelicamente con el tiempo a los movimientos sociales y a los bloques cívico prefecturales, todo solo para que terminen enfrentándose.
Nos preocupa la posibilidad de que el Senado se esté prestando a juegos peligrosos manejados desde la CIA y el imperialismo. Y si es así, para bien o para mal: o maduran como legisladores responsables o sucumben ante la fuerza de los movimientos sociales y con ello mucho de lo que se viene, a partir de esta provocación será
lunes, 16 de marzo de 2009
SOBRE EL ESTADO FEDERAL Y BINACIONAL
En un principio sentí ganas de opinar inmediatamente, pero me pareció bueno esperar unos días para ver el impacto en los medios de comunicación y la población. Lo que logramos percibir dominantemente (en esta espera) una aceptación acrítica y solo en tanto se opone al actual gobierno (por parte de algunas corrientes de opinión), pero no como propuesta debidamente fundamentada aun para las corrientes de oposición, ya que por ser poco reflexiva y no debidamente explicada, presentan fuertes debilidades conceptuales e interpretativas de la historia y sus protagonistas.
La solicitada se estructura en cuatro partes (Nuestros orígenes, La volátil situación actual, El Estado federal binacional boliviano y conclusiones) y bajo esa misma estructura y en el mismo orden de exposición ponemos a su disposiciones, algunas coincidencias pero fundamentalmente nuestros puntos de vista que no los compartimos ni los compartiremos nunca desde la manera y el fondo histórico, político e ideológico de su concepción.
Nuestros orígenes.-Así empieza la solicitada y dice que en el territorio de la actual República de Bolivia desde tiempos inmemoriales existen dos áreas geográficas, étnicas y culturales claramente diferenciadas ¿Dos nada mas? y aunque mas abajo parecen decir que son tres las áreas geográficas: la andina occidental, los llanos del chaco y la Amazonía en el oriente, lo que llevaría a pensar en el diseño de un Estado trinacional, pero no lo hacen y prefieren insistir en un Estado Binacional uniendo “mágicamente” los llanos del chaco con las Amazonía oriental en una sola, y para salir honrosamente de este laberinto hablan de dos macroregiones que en los hechos no son otra cosa que estructurar dos bloques departamentales colindantes (aunque no lo digan). Podemos claramente darnos cuenta que de lo que se trata no tiene más seriedad ni novedad que aquella que propone generar un ámbito territorial donde los grupos de poder cruceño tengan fuerte injerencia política de manera que les permita mantener un statu quo y minimizar las tendencias de cambio a nuevas configuraciones del régimen agrario nacional.
Ahora bien, la propuesta hace una referencia histórica resaltando la época colonial y la revolución del 52, pero si se quiere hacer referencia histórica y territorial aludiendo a nuestros orígenes me parece mas coherente asumir la realidad geográfica y cultural que en el prólogo describe la nueva Constitución Política del Estado “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano, y nuestros llanos y valles […]. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas la cosas y nuestra diversidad como seres y culturas”
En caso de que estas fronteras (Amazonía, Chaco, Altiplano, Llanos y valles) estuviesen poblados por naciones únicas, sería entendible y coherente proponer una estructura y organización territorial del Estado Boliviano Pentanacional. Sin embargo todos sabemos que al interior de estas cinco fronteras geográficas existen culturas y naciones diversas y que territorialmente no responde a una lógica de límites departamentales, por ello lo de plurinacional y por ello mismo la incoherencia de la propuesta binacional.
El prólogo de la NCPE refleja el pronunciamiento de una visión de país distinta al de la propuesta del Estado binacional. En el prólogo se dice que “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos” la propuesta de Estado binacional dice que en ambas zonas (¿Acaso hablan de dos zonas donde actualmente habitan dos naciones? “… se desarrollaron complejos procesos civilizadores teniendo como base a culturas milenarias que evolucionaron hasta fusionarse en el siglo XVI con los elementos propios de la cultura hispánica” Para los redactores de la propuesta no existe el proceso colonial de exterminio y esclavismo, pero si el de la evolución de lo hispano y lo milenario hasta que se encontraron en el siglo XVI (Año de la conquista española) y se conocieron (me imagino que esto es lo que piensan ellos) amigablemente, fraternalmente sin ninguna resistencia militar, política, cultural ni económica, para finalmente (guiada por la civilización)“desarrollarse complejos proceso civilizadores” que conformaron las dos macroregiones (resultado de la fusión) con “la marca común de lo hispanoamericano”
No se a nombre de que, pero emprender un camino que busque olvidar el pasado y cerrar los ojos al presente para negar la realidad es totalmente insostenible. Ninguna propuesta tendría que ignorar la resistencia militar, cultural y económica de los quechuas y aymaras en los valles y el altiplano; de guaranís en el chaco; del exterminio de culturas milenarias en la región de chiquitos y el trabajo forzado de culturas en la Amazonía. Ningún pueblo puede olvidar su pasado y en definitiva ¡No se pida esto a ninguna cultura originaria!, quizá a quienes están lejos de este pasado (hijos de extranjeros y extranjeros a partir del siglo XX), pero que ni aún a ellos sería racional y civilizado hacerlo.
Para ir terminando esta parte que se refiere a “Nuestros orígenes” nótese que la historia bíblica de la Torre de Babel es trasladada a la interpretación de los autores cuando afirman que “… el posterior desarrollo de estas áreas geoculturales produjo resultados distintos en sus idiomas, costumbres, modos de vida, conocimientos, grados de desarrollo y formas de producción”
Los firmante de la solicitada parecen descubrir un momento histórico (periodo colonial) en el que los originarios se atreven a desafiar el Poder de Dios y recibir (por esta osadía) el castigo, quitándoles el uso común de la palabra y la lengua junto a sus costumbres. Curiosamente ahora para libarse de ese castigo los portadores de la cultura hispanoamericana tienen la tarea de volver a homogeneizar la lengua, modos de vida, conocimientos, grados de desarrollo y formas de producción.
Se trataría seguramente de un nuevo emprendimiento desde el Estado Federal Binacional ya que se reconoce el fracaso de otras tentativas de homogeneizar al país en la época liberal a principios del siglo XX. Y reconocen que emergen nuevamente procesos de reivindicación identataria, tanto en el occidente (suponemos que se refieren a todo lo que no es el oriente) como en el oriente (suponemos que se refieren a la Amazonía oriental) con una visión de Estado Nacional, … “expresada en los difusos proyectos etnonacionalistas de los movimientos indigenistas por una parte, como por la lucha para obtener la descentralización política administrativa de los departamentos que optaron por las autonomías, por la otra”
Son (a su mirada) dos visiones de Estado, y no una homogeneizante. Pero aun así niegan toda diversidad y pluralismo. En realidad lo que se trata es de oponerse a las autonomías indígena originaria campesina a la que inadecuadamente llaman reivindicaciones etnonacionalistas. Indudablemente tratan de delimitar nuevas áreas de dominio para ¿qué emerja? una mononacionalidad amazónica oriental hispanoamericana que no existe como tal. ¿Se trata acaso de un nuevo grupo marginal que reivindica el novedoso nacionalismo hispano?
Yo particularmente no me reconocería con la explicación sobre “nuestros orígenes” expuestos en la propuesta de Estado Binacional y menos sobre sus proyecciones; considero que se trata simplemente de una construcción política pero sin sustento real y sin bases científicas.
El otro punto aborda el periodo contemporáneo desde el subtítulo de “La volátil situación actual”. Para los proponentes del Estado binacional nos encontramos (seguramente sustentada es su torre de babel) en “un país dividido entre étnias, culturas y religiones…” agravadas ahora por “… el campo y la ciudad…” Estas son conclusiones clasificatorias a las que cualquier “taxonomista” dedicada al área de desarrollo cultural y civilizatorio tendría que llegar sin necesariamente ver la revolución del 52 ni el referéndum del 25 de enero del 2005. Esta categoría clasificatorias existe, pero no como particularidad boliviana, son en cierta manera univesalidades que pueden explicarse circunscribiéndose (si se quiere) a conformaciones estatales donde un referéndum o una revolución no le es altamente significativo (a corto plazo) para extinguir toda división cultural étnica, religiosa o entre el campo y la ciudad, (porque no es objetivo de una revolución o de un referéndum) o ¿Es este el objetivo que persigue la propuesta de Estado Binacional Federal?.
Es importante reconocer que toda nueva formas de participación democrática y cambios estructurales crean nuevas condiciones sociopolíticas de convivencia plural (pero no las extingue – salvo el caso de etnocidios) en el marco de la diversidad cultural, religiosa y de hábitat.
Y la solicitada también hace referencia a dos mitades (posiblemente hablan de dos medias lunas), “… la del occidente andino conservador, autoritario e inmerso en sus formas de vida y costumbres ancestrales y un oriente que promueve la iniciativa y la responsabilidad individual, forjando valores democráticos en una sociedad abierta con principios y valores de la civilización occidental, propios del siglo en que vivimos”
No se por qué (aunque la explicación a ese no se por qué, viene implícito en todo el paquete) en la propuesta contraponen la vida y las costumbre ancestrales, a la iniciativa, a la responsabilidad individual y a valores democráticos. Ahora es lícito que contrapongan las costumbres ancestrales a los de la civilización occidental (si entendemos esta última como la civilización hispana), pero suponer que en el oriente boliviano “la civilización” oriental responde únicamente a la civilización hispana y no existen culturas ancestrales que piensan y tienen una visión de vida mas cercana a los del occidente boliviano además de que en muchos casos individuales y comunales viven y existen con un fuerte arraigo a la cultura occidental, es totalmente inaudito. Y será peor si se cree que en el occidente boliviano todo es quechua o todo es aymara. Estos argumentos que explican la existencia de dos civilizaciones distintas en dos regiones colindantes son inconsistentes y por ello mismo no aportan en nada a la propuesta de un Estado binacional
Para acercarse a una generalidad de la “volátil situación actual” se explica mas claramente en el prólogo de la NCPE que dice “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en la luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales, y sindicales por la tierra y el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado” (segundo párrafo del preámbulo de la NCPE)
La solicitada también recurre a afirmar que el supuesto empate ¿De qué y entre quienes? ¿Las dos naciones? se pueden superar desde el Estado binacional en contraposición al Estado plurinacional a lo que consideran que “… su origen espurio y especialmente su carácter discriminatorio, híbrido y contradictorio nos conducirá a una mayor centralización y acumulación de poder. Esto supone, dada la conflictividad y crítica situación presente, el incremento del uso de la violencia y abre la posibilidad de un genocidio” ¿Esto es que la nación del occidente arremete contra la nación oriental? Es decir que ¿la cultura ancestral intenta dominar militar y culturalmente a la civilización hispano-oriental? Si el Estado Binacional es un diseño por prevenir esta situación, es mejor que los autores de la solicitada empiecen a crear personajes colectivos y desenlaces épicos en revistas de historietas y no en solicitadas con contenido político, cultural e histórico.
Por último de lo expuesto de que si se quiere “… preservar la unidad del país, como el proyecto histórico de nación que heredamos de nuestros antepasados…” superando las “fracturas culturales, socioeconómicas y políticas. Se deduce que (en ellos) existe de por medio la idea de una sola nación (lo hispanoamericano), aunque políticamente se quiera hacer ver a dos (ignorando la multinacionalidad). Solo en ese sentido se puede hablar de fractura y no de diversidad y de pluralismo.
Acá de nuevo se pone en evidencia (desde una propuesta con un conjunto de argumentos mal construidos) la intención de grupos de poder (desplazados de la cosa pública) por conservar un espacio geográfico con nuevos límites territoriales y con la tarea concreta de seguir deteniendo el proceso de cambio y transformación vía NCPE.
El Estado Federal binacional boliviano.- en la tercera parte la solicitada caracteriza al Estado binacional desde competencias administrativas y en el inciso b) habla de “Distribución territorial, entre los órganos del Gobierno Federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los órganos similares de los dos Gobiernos Federativos…” luego hace referencia a la división de competencias. ¿Gobierno es lo mismo que Estado? Para la propuesta no se, pero para nosotros, en todo caso sería recomendable que incluyan un órgano electoral entre los órganos del Estado. Lo duro de la propuesta es que quieren dividir competencias y distribuir territorios ya no en función a dos grupos de órganos de gobierno, sino en tres uno que sería los órganos del Gobierno Federal, uno para el Gobierno Federal Oriental y otro para el Gobierno Federal Andino Occidental, cuando lo lógico parte de una delegación de competencias (no división) y de una descentralización profunda autonómica ya que inevitablemente es parte de una república unitaria y a partir de este pasado se plantea la República Federal Binacional ¿O no? ¡Claro que sí! ya que en la propuesta misma se reconocen como parte del “proyecto histórico que heredamos de nuestros antepasados”. Esperamos (al menos por orgullo suramericano) no se refieran a “nuestros” antepasados españoles preferencialmente.
Conclusión.- En la solicitada se concluye que el Estado Federal es un pacto jurídico y político, y única solución para superar las contradicciones internas. Puede ser solución, pero no es la única; Estado Plurinacional es otra opción. De hecho este modelo de Estado (Plurinacional) ha avanzado mucho mas en su discusión y aplicación, ya existe un 62 % de ciudadanos que aceptaron en un referéndum y a medida que avance el proceso se irá enriqueciendo. Tiene una maduración mas sistemática, histórica, jurídica y política; mucho mas que la propuesta de Estado Federal Binacional. Tiene un mejor y más amplio manejo del tema democrático, eleccionario y de control ciudadano.
Operativamente la propuesta del Estado Federal Binacional no tiene arraigo mayoritario, y simplemente se entenderá como un esfuerzo teórico que responde a intereses de pequeños grupos políticos – económicos y que lamentablemente no estuvo cuando debía haber estado. Nos referimos en la Asamblea Constituyente, en ese marco se puede creer que ésta solicitada viene a ser parte de la estrategia mediática electoral que viene impulsando el MNR proponiendo una nueva Asamblea Constituyente.
Nos parece que se debe seguir discutiendo más sobre el tema, sobre todo en la caracterización de lo federativo y lo autonómico, pero sin obviar ni intentar enterrar lo que está en curso. Aun es necesario avanzar en el desarrollo social, económico, político y cultural en el marco del Estado unitario social de derecho Plurinacional y con autonomías. Se puede ir aportando más aspectos y líneas federativas, pero lo de binacionalidad es sacada de los pelos para estructurar un Estado desde la actual realidad nacional y la composición socio-cultural boliviana.
Santa Cruz, 16 de marzo de 2009
lunes, 2 de marzo de 2009
CRÍTICA AL PROYECTO DE LEY ELECTORAL
Para llegar al particular momento socio político en la historia boliviana ha sido vital la participación ciudadana en los procesos constituyentes y en otros procesos de cambio; construyendo imaginarios y visiones desde el ámbito personal, grupal; colectivo; institucional y fundamentalmente de las organizaciones sociales que le dan sentido a la democracia del país.
Es oportuno en ese sentido poner en consideración observaciones y puntos de vista al Proyecto de Ley transitoria del régimen electoral presentado por la Presidencia de la República al Congreso Nacional, ya que se puede considerar a priori que en este proyecto se exponen los elementos y las visiones con mayor fidelidad que otros a la NCPE y además porque es la única que por ahora se ha hecho llegar a instituciones que así lo han solicitado.
Después de una lectura general del contenido de proyecto de Ley es natural encontrar puntos fuertes y otros débiles sobre todo por las diversas visiones que debe tomar en cuenta el Proyecto. Y también (el lector que hace un seguimiento al proceso constituyente en Bolivia) puede percatarse que el proyecto busca que el Congreso Nacional sancione tres materias amplias (y una sola con mandato constitucional). Cuando esto ocurre (que no existe mandato expreso para el Congreso Nacional) la experiencia política ha enseñado que para avanzar es solo posible desde pactos políticos parlamentarios (y también extra-parlamento). Sobre ese punto ya se trató en un artículo anterior “Entre la mentira y el mal cálculo” y se puso en consideración una opinión al respecto. Ahora es necesario ocupar un espacio de tiempo prudente para analizar (de nuevo) el mundo normativo y volver (mas por método expositivo que de contenido) a tocar el tema de los tiempos con objeto de crear una base argumental que permitan abordar críticamente aspectos concernientes con la forma y el contenido de la propuesta.
Analizando la concordancia del Proyecto de Ley (Presentada al Congreso) con la NCPE, en el Proyecto se fijan fechas aparentemente inamovibles, así en el artículo 13 del proyecto de Ley se reafirma la realización de “Las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y las de 4 de abril de 2010…” ya mencionadas en los artículos transitorios de la NCPE y como aporte (que denota mas urgencia que conciencia) se agregan nuevas fechas y días para la posesión de las autoridades electas. Y ahora los malos cálculos se deducen de la omisión de cronogramas ante posibilidades que no considera el proyecto.
Así, en el título III Del Proceso Electoral capítulo I en el artículo 20, de la convocatoria a elecciones generales para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del Proceso Electoral (la propuesta) reafirma la fecha para el domingo 6 de diciembre de 2009 agregando que la gestión será por un periodo de cinco años. En el inciso 2 del mismo artículo establece el tiempo para que la corte Nacional Electoral presente resultados oficiales (30 de diciembre); en el inciso 3 manda a que las reuniones preparatorias de la Asamblea Legislativa Plurinacional se inicien el 6 de enero de 2010 y en el inciso 4 se consolida la etapa; (24 de enero, 18 días después de la primera reunión preparatoria de la ALP) llevando a cabo la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente. Hasta acá el diseño cronológico tiene tiempos prudentes y factibles.
Las fechas propuestas suponen que las candidatas o candidatos a Presidenta o el Presidente, y Vicepresidenta o el Vicepresidente obtendrán el 50 % mas uno de la preferencia electoral o al menos mas del 40% con una segunda preferencias electoral con menos 10 puntos al de la primera. (Artículo 23 del Proyecto de Ley / artículo 166 de la NCPE)¿Y que pasa si ese supuesto no ocurre?
Para el caso la propuesta (y también la NCPE) prevén una segunda ronda en el plazo de 60 días después de la primera elección, es decir (para las elecciones del 2009) antes del 6 de febrero, pero según los datos anteriores para esa fecha ya se tendrían que estar posesionados la Presidenta o Presidente y la vicepresidenta o vicepresidente (hasta el 24 de enero). Si suponemos el 6 de febrero como el día tope de una segunda vuelta eleccionaria podríamos suponer su posesión un mes después, 6 de marzo y ¿Qué tiempo queda para las elecciones departamentales y municipales? Esas fechas no las pone en consideración ni toca el proyecto.
Todo hace ver que el Proyecto de Ley ha sido redactado pensando en el triunfo mayoritario de un partido, concretamente del MAS (y de eso puede no quedar dudas), pero las leyes no se hacen con apreciaciones temporales y realidades absolutas en cuanto a la preferencia electoral de un periodo. Se debe sugerir en este sentido que el punto mencionado sea discutido y elaborado ahora por el Congreso Nacional con más detenimiento y de la manera más imparcial que se pueda, lógicamente enmarcado bajo la objetividad de la NCPE.
Concretamente se puede ir precisando (como una alternativa) que la ALP tendría sus sesiones preparatorias el 6 de enero independientemente de la elección de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en una primera o segunda vuelta.
Si se quiere se puede poner una fecha excepcionalmente (al menos 40 días más) para la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en caso de una segunda vuelta y mientras no se posesione, quien asuma las funciones de presidente de la República sea el nuevo Presidente de la cámara de senadores de la ALP o continúe en este cargo el Presidente elegido o el que en función sucesorio se encuentre en funciones de acuerdo a la norma constitucional.
La otra posibilidad es que la posesión de la nueva ALP espere los resultados de la segunda vuelta y se proceda con las posesiones correspondientes. Pero en este caso la fecha 4 de abril de 2010 para las elecciones municipales y departamentales tendría que ser modificada necesariamente y también en caso de existir una segunda vuelta.
Colateral a este punto, ya que se da fechas para las posesiones de los representantes nacionales, es claro que debía agregarse también fechas para la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas, sin embargo la propuesta no lo hace. En este trabajo no se profundiza la crítica a la propuesta a las elecciones municipales y departamentales debido a que vale mas la pena hacerlos en otro momento y no confundirlo con las elecciones nacionales; no por ahora, mas abajo se argumenta el por qué.
Y para ir redondeando este aspecto es bueno (y así lo hace la propuesta) tomar como referencia de inicio de gestión de la ALP el 6 de agosto (tal como lo manda el artículo 155 de la NCPE) y con esa referencia la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas.
Observaciones a la forma de la propuesta
La propuesta está estructurada en cinco Títulos, los mismos que servirían para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente, autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. (En función al artículo 274 de la NCPE del sufragio universal podría excluirse a los consejeros departamentales)
La primera observación viene a simple vista, cuando en el Título V se convoca a un Referéndum a los departamentos descentralizados para lo cual se propone como fecha de realización el 12 de julio de 2009. Esta convocatoria tendría que estar lista antes del 12 de abril, es decir dentro de un mes aproximadamente (agenda apretada), bueno pero eso no presenta más inconvenientes ya que hay un margen para acordar otra fecha.
En el tema de forma, todo hace ver que el proyecto de Ley abarca mucho y profundiza poco los tres aspectos que (a buen criterio y ante el mandato de la NCPE) debían ser tratados de manera separada, por mas que estén ligados temáticamente.
Operativamente un primer aspecto sólo estaría dedicado para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente (artículo transitorio primero de la NCPE), el segundo también que correspondería a la regulación, procedimiento, desarrollo vigilancia y control a las autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal; y por último un tercer proyecto para llevar adelante la consulta popular sobre autonomía en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí.
Hacerlo de manera separada favorecería a profundizar el debate y agilizar la sanción (en el Congreso Nacional) considerando aspectos relevantes y esenciales al elaborar la Ley del régimen de las elecciones de diciembre, sobre todo porque el Congreso Nacional tiene ese mandato, es además una carta de presentación de la NCPE ante lo que viene adelante y porque tiene tiempos perentorios; en cambio sobre las elecciones departamentales y municipales no existe un mandato expreso para el Congreso Nacional y concretamente la elaboración de estas Leyes son por mandato constitucional atribuciones plenas de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por responsabilidad democráticas para avanzar en esto necesariamente se debe buscar el sometimiento a la NCPE y (por mas complejo que parezca o en realidad así sea) dejar a un lado la tendencia a los acuerdos o pactos políticos entre las bancadas y las regiones y así producir y re-producir derecho constituyendo vínculos institucionales de cambio con principios normativos judiciables estructurados desde la NCPE. Eso es dejar sustancialmente el viejo vicio del pacto para ir creando una cultura democrática desde la noma constitucional, sus leyes, estatutos, cartas orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones en la jerarquía y relación funcional diseñada constitucionalmente.
Lo que obligadamente debe mencionar el Proyecto de Ley es el derecho político a elegir de los ciudadanos bolivianos en el extranjero, ya que es un derecho constitucional que debe ser reglamentado y se incluye implícitamente en el mandato del proceso eleccionario. No es suficiente ni adecuado un decreto al respecto, ya que desde la NCPE (repitiendo lo afirmado anteriormente) es un mandato del pueblo al Congreso Nacional
Es en ese sentido que se tiene que buscar rediseñar la estrategia de implementación de la NCPE desde esta primera ley derivada de ella.
Crítica a la Propuesta de Ley para las elecciones del 6 de diciembre de 2009.
Al empezar se debe demandar la necesidad de tomar conciencia sobre la profundidad del cambio que se viene operando desde la NCPE, y vivir la pertinencia de profundizar los procesos (que no es lo mismo que acelerarlos) desde las leyes que se vienen proyectando. No es aconsejable que a estas alturas después de significativas movilizaciones sociales y compromisos verbales y escritos se siga con “mas de lo mismo” y “poco de lo mucho” sin mensurar adecuadamente el esfuerzo ya incorporado a la vida y norma democrática. Y con el mayor respeto a los compañeros que elaboraron el Proyecto de Ley, es prudente mencionarles que de ser aprobada la propuesta tal como lo presentaron, no será una ley que responda a las expectativas y al gran desafío trazado por la sociedad y las instituciones que aportaron y se movilizaron en pos de logros inclusivos, democráticos y representativos principalmente. Vivimos ya la afirmación de que este momento (preelectoral) exige mas calidad que cantidad y que el avance del proceso en si mismo prioriza la normativa de lo político ya que lo económico, social, educativo sigue un curso que se profundizara y optimizará desde estos primeros pasos normativos de la democracia y la participación política. Por ahora el mandato para el Congreso Nacional es reglamentar las elecciones y esto no es otra cosa que trabajar la parte política que atañe a la democracia representativa, participativa, directa, deliberativa, consultiva y comunitaria, con un componente transversalizado denominado pluralismo político.
En el pluralismo político se debe entender que la democracia ya no es solo elegir representante mediante el voto secreto y universal, y aunque también (según la NCPE) se puede revocar la representación política y recurrir a la iniciativa legislativa ciudadana, sería extremadamente conservador limitarse a ello (desde la Ley) teniendo al frente la posibilidad de diversificar los mecanismos de elección y nominación de representantes y de candidatos respectivamente. Pero esta diversificación en la propuesta parece no tener cabida. El conjunto de la Propuesta hace ver que se limita a reglamentar la clásica y única forma del voto secreto universal con equivalencia de “un voto un ciudadano”. Eso es democracia (sin duda) pero muy pobre y con sabor a conservadurismo que obstaculiza el camino que permita alcanzar la altura y la esencia de la NCPE que es llegar a caminar para encontrarse no solo con las elecciones por voto directo, sino con la deliberación en cabildos y asambleas, es caminar a encontrarse con formas comunitarias de ejercicio democrático.
En la propuesta de Ley ¿Donde está presente y normado la realización del Cabildo y las Asambleas? ¿Acaso (por mencionar una sola posibilidad) no tiene que entenderse que la democracia deliberativa puede desembocar o vincularse directamente a propuestas para la designación de autoridades y nominación de candidatos ante la Corte Nacional Electoral? La democracia comunitaria exige más al respecto.
El nuevo Régimen electoral tiene que incluir por mandato constitucional, la norma de la democracia comunitaria propuesta y elaborada de abajo para arriba, y debe precisamente ocupar un espacio importante en la Reglamentación del Régimen Electoral y sin embargo en la propuesta curiosamente se limita restringir la amplitud del inciso 3 del artículo 11 de la NCPE. Que en toda su riqueza democrática nos dice que se la ejerce (la democracia comunitaria) “… por medio de las elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” mientras que la propuesta restringe y se limita a decir que “las listas o las candidatas y candidatos de la naciones y pueblos indígena originarias campesinas serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos” (Artículo 9. Propuesta de Ley) Como se ve se atiene a (solamente) darle la potestad de nominar y se olvida decir que desde sus procedimientos propios también se puede designar y por supuesto elegir representantes.
Y al hilar la representación parlamentaria de los pueblos y naciones indígenas originarias campesina con la democracia participativa y representativa, se propone en el proyecto escaños especiales, de un total de 130 diputados se les propone 15 escaños de los cuales 3 les corresponderían al departamento de Santa Cruz, 3 al de La Paz, 2 a Cochabamba, 2 a Beni, 1 a Potosí, 1 a Oruro, 1 a Tarija, 1 a Chuquisaca y 1 a Pando
A este panorama numérico de distribución de escaños, se sabe (por los medios de comunicación) que precede algunos acuerdos entre los proyectistas de la Ley y las direcciones institucionales de las organizaciones que representan a los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, pero ¿Dónde están las propuestas de “sus usos y costumbres? ¿Acaso se limita esos “usos y costumbres” al voto universal y secreto? No es nada alentador pensar que tanta deliberación, debate y movilización en el cónclave constituyente con objeto de incorporar la democracia comunitaria y los uso y costumbres para elegir, nominar y designas representantes, se limite a pelear ahora el número de representantes para elegirlo por voto universal y secreto. Esto es extremadamente conservador y es antidemocráticos si se considera lo siguiente:
El proyecto propone una papeleta de sufragio (para elegir escaños especiales) dividida en tres partes horizontales, “…en la franja superior se votará por las candidatas o candidatos a la presidencia, vicepresidencia, senadores y diputados plurinacionales de la República, en la franja del medio se votará por los candidatos a diputados de las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos/ En las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos, se votará sólo por el Diputado de la circunscripción uninominal; o en su caso por el Diputado de la circunscripción especial departamental, la doble votación dará lugar a la nulidad del voto” ” (Artículo 33 del proyecto de Ley)
Una primera consecuencia que contradice al voto universal y secreto es dar opción a que “otros” que no son miembros del pueblo indígena originario campesino aporten con su voto a favor de un candidato que no le corresponde. ¿Dejar que otros puedan elegir a nuestros representantes es democracia comunitaria? Y vale para el caso inverso, ya que el miembro de una comunidad Indígena originaria campesina opte por dar su voto al candidato circuncripcional y renunciar al de su candidato. Esta modalidad de boleta y voto en definitiva ningún sistema de elección universal y secreto tendría que asumirlo. Es que de ninguna manera se puede comparar con el voto nulo o en blanco. En una boleta el blanco no se computa y solo tiene efecto hacia nuestros representantes circunscripcionales, en cambio el votar por una circunscripción que no me corresponde es sencillamente un voto con vicio de nulidad pero que será válido, al dirigirlo conscientemente a otra circunscripción; normativamente hablando.
Por otro lado, la ley 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 6 de julio de 2005 es insuficiente para ser referencia inmediata de la nueva reglamentación, definitivamente se tiene que hacer otra Ley al respecto. No es suficiente el artículo 23 de dicha Ley /en el cual se apoya la propuesta) ya que solo se limita a normar los requisitos que se debe cumplir para ser reconocido como pueblo indígena junto a sus representantes ante la Corte Nacional Electoral. Desde la NCPE las naciones y pueblos indígena originario campesino tienen que presentar sus propios procedimientos para nominar, elegir y designar a sus representantes no solo ante la Corte Nacional Electoral, sino a los escaños de la Asamblea Legislativa Plrurinacional que constitucionalmente se les asigna. Es este el punto complejo y revolucionario en la NCPE y sobre el que se deba avanzar ya que posteriormente vendrán la elecciones de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y los representantes de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Y en cuanto a los que representaran a la Jurisdicción Ordinaria lógicamente debe ser solo potestad de las circunscripciones denominadas especiales. ¿O no?
El proceso actual demanda compromiso y consciencia de convivencia plurinacional Ya no se trata de ser o no ser (mas o menos) creativo en esto de los proyectos, sino de entender la profundidad y complejidad del cambio que encierra la NCPE sobre todo en materia de derechos individuales, colectivos, pero fundamentalmente en cuanto a participación política se refiere, y si la construcción en lo que le corresponde al ejecutivo no se la hace de manera mas participativa (salir mas allá del recinto ocupado por su equipo ministerial) se caerá en una grado de paternalismo y caudillismo improductivo y ajeno a los nuevos desafíos de transformación y cambio. En ese caso el desgate a los ojos de ciudadanía y en particular a la mirada las comunidades indígena originaria campesina será inminente. Los cambios exigen dejar a un lado el “mas de lo mismo” o “hacer poco o nada cuando se puede hacer mucho” Y no es bueno en este caso la consigna de “de a poco – todo es un proceso” La leyes no son para una año, son de aplicación permanente y base intermedia de nuevas legislaciones, por ello no se puede dar el lujo de obviar temas o mecanismos que la NCPE lo permite y lo exige
Volviendo a la primera parte del escrito, son estas tareas y complejidades que hacen del nuevo sistema electoral un instrumento de la NCPE sometida a ella, separada de todo pacto político y procesada desde las opciones de participación democrática y por la norma diseñada para tal objeto, ya no es posible de otra manera, sobre todo si lo que se hace es construir un Estado Plurinacional, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, político y lingüístico.
Conclusión de esta primera parte
Después de todo lo anterior solo queda afirmar que la reglamentación electoral de los procesos eleccionarios a partir del 2010 debe realizarlo la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir el 6 de diciembre. El actual Congreso Nacional debe limitarse a la reglamentación de las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a realizarse el 6 de diciembre de 2009, No es subestimar capacidades, pero si valorar la importancia de la participación activa en las organizaciones, instituciones, movimientos sociales y pueblos indígena originario campesino. Para lo que viene además de participación se necesita comprender el proceso de manera más íntima y vivencial con la experiencia de la Asamblea Constituyente despojándose de toda la carcasa y contenido de la vieja Constitución Política del Estado y sus formas de representación y participación.
Y como se decía también en línea arriba, el proyecto consta de 6 títulos, pero tres materias con alto rango de importancia. Estos, los que se refieren a las elecciones de autoridades departamentales y municipales, junto a las consulta de las autonomías se debe tratar con más claridad y a la luz de nuevas propuestas para que sustancialmente sean elaboradas bajo la nueva mirada normativa y no con la anterior.
Hoy, más que ayer se nota la importancia de una mayor actividad socializadora del texto constitucional al tiempo de empezar con un nuevo ciclo de recuperación y sistematización de nuevas propuestas para hacer llegar de manera fluida a la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir. Sería ventajoso para la ALP que el momento de posesionarse e iniciar sus sesiones preparatorias cuente con un maletín de propuestas de la sociedad civil sistematizadas y listas para consultarla.
Santa Cruz, 28 de febrero de 2009