Para llegar al particular momento socio político en la historia boliviana ha sido vital la participación ciudadana en los procesos constituyentes y en otros procesos de cambio; construyendo imaginarios y visiones desde el ámbito personal, grupal; colectivo; institucional y fundamentalmente de las organizaciones sociales que le dan sentido a la democracia del país.
Es oportuno en ese sentido poner en consideración observaciones y puntos de vista al Proyecto de Ley transitoria del régimen electoral presentado por la Presidencia de la República al Congreso Nacional, ya que se puede considerar a priori que en este proyecto se exponen los elementos y las visiones con mayor fidelidad que otros a la NCPE y además porque es la única que por ahora se ha hecho llegar a instituciones que así lo han solicitado.
Después de una lectura general del contenido de proyecto de Ley es natural encontrar puntos fuertes y otros débiles sobre todo por las diversas visiones que debe tomar en cuenta el Proyecto. Y también (el lector que hace un seguimiento al proceso constituyente en Bolivia) puede percatarse que el proyecto busca que el Congreso Nacional sancione tres materias amplias (y una sola con mandato constitucional). Cuando esto ocurre (que no existe mandato expreso para el Congreso Nacional) la experiencia política ha enseñado que para avanzar es solo posible desde pactos políticos parlamentarios (y también extra-parlamento). Sobre ese punto ya se trató en un artículo anterior “Entre la mentira y el mal cálculo” y se puso en consideración una opinión al respecto. Ahora es necesario ocupar un espacio de tiempo prudente para analizar (de nuevo) el mundo normativo y volver (mas por método expositivo que de contenido) a tocar el tema de los tiempos con objeto de crear una base argumental que permitan abordar críticamente aspectos concernientes con la forma y el contenido de la propuesta.
Analizando la concordancia del Proyecto de Ley (Presentada al Congreso) con la NCPE, en el Proyecto se fijan fechas aparentemente inamovibles, así en el artículo 13 del proyecto de Ley se reafirma la realización de “Las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y las de 4 de abril de 2010…” ya mencionadas en los artículos transitorios de la NCPE y como aporte (que denota mas urgencia que conciencia) se agregan nuevas fechas y días para la posesión de las autoridades electas. Y ahora los malos cálculos se deducen de la omisión de cronogramas ante posibilidades que no considera el proyecto.
Así, en el título III Del Proceso Electoral capítulo I en el artículo 20, de la convocatoria a elecciones generales para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del Proceso Electoral (la propuesta) reafirma la fecha para el domingo 6 de diciembre de 2009 agregando que la gestión será por un periodo de cinco años. En el inciso 2 del mismo artículo establece el tiempo para que la corte Nacional Electoral presente resultados oficiales (30 de diciembre); en el inciso 3 manda a que las reuniones preparatorias de la Asamblea Legislativa Plurinacional se inicien el 6 de enero de 2010 y en el inciso 4 se consolida la etapa; (24 de enero, 18 días después de la primera reunión preparatoria de la ALP) llevando a cabo la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente. Hasta acá el diseño cronológico tiene tiempos prudentes y factibles.
Las fechas propuestas suponen que las candidatas o candidatos a Presidenta o el Presidente, y Vicepresidenta o el Vicepresidente obtendrán el 50 % mas uno de la preferencia electoral o al menos mas del 40% con una segunda preferencias electoral con menos 10 puntos al de la primera. (Artículo 23 del Proyecto de Ley / artículo 166 de la NCPE)¿Y que pasa si ese supuesto no ocurre?
Para el caso la propuesta (y también la NCPE) prevén una segunda ronda en el plazo de 60 días después de la primera elección, es decir (para las elecciones del 2009) antes del 6 de febrero, pero según los datos anteriores para esa fecha ya se tendrían que estar posesionados la Presidenta o Presidente y la vicepresidenta o vicepresidente (hasta el 24 de enero). Si suponemos el 6 de febrero como el día tope de una segunda vuelta eleccionaria podríamos suponer su posesión un mes después, 6 de marzo y ¿Qué tiempo queda para las elecciones departamentales y municipales? Esas fechas no las pone en consideración ni toca el proyecto.
Todo hace ver que el Proyecto de Ley ha sido redactado pensando en el triunfo mayoritario de un partido, concretamente del MAS (y de eso puede no quedar dudas), pero las leyes no se hacen con apreciaciones temporales y realidades absolutas en cuanto a la preferencia electoral de un periodo. Se debe sugerir en este sentido que el punto mencionado sea discutido y elaborado ahora por el Congreso Nacional con más detenimiento y de la manera más imparcial que se pueda, lógicamente enmarcado bajo la objetividad de la NCPE.
Concretamente se puede ir precisando (como una alternativa) que la ALP tendría sus sesiones preparatorias el 6 de enero independientemente de la elección de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en una primera o segunda vuelta.
Si se quiere se puede poner una fecha excepcionalmente (al menos 40 días más) para la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en caso de una segunda vuelta y mientras no se posesione, quien asuma las funciones de presidente de la República sea el nuevo Presidente de la cámara de senadores de la ALP o continúe en este cargo el Presidente elegido o el que en función sucesorio se encuentre en funciones de acuerdo a la norma constitucional.
La otra posibilidad es que la posesión de la nueva ALP espere los resultados de la segunda vuelta y se proceda con las posesiones correspondientes. Pero en este caso la fecha 4 de abril de 2010 para las elecciones municipales y departamentales tendría que ser modificada necesariamente y también en caso de existir una segunda vuelta.
Colateral a este punto, ya que se da fechas para las posesiones de los representantes nacionales, es claro que debía agregarse también fechas para la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas, sin embargo la propuesta no lo hace. En este trabajo no se profundiza la crítica a la propuesta a las elecciones municipales y departamentales debido a que vale mas la pena hacerlos en otro momento y no confundirlo con las elecciones nacionales; no por ahora, mas abajo se argumenta el por qué.
Y para ir redondeando este aspecto es bueno (y así lo hace la propuesta) tomar como referencia de inicio de gestión de la ALP el 6 de agosto (tal como lo manda el artículo 155 de la NCPE) y con esa referencia la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas.
Observaciones a la forma de la propuesta
La propuesta está estructurada en cinco Títulos, los mismos que servirían para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente, autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. (En función al artículo 274 de la NCPE del sufragio universal podría excluirse a los consejeros departamentales)
La primera observación viene a simple vista, cuando en el Título V se convoca a un Referéndum a los departamentos descentralizados para lo cual se propone como fecha de realización el 12 de julio de 2009. Esta convocatoria tendría que estar lista antes del 12 de abril, es decir dentro de un mes aproximadamente (agenda apretada), bueno pero eso no presenta más inconvenientes ya que hay un margen para acordar otra fecha.
En el tema de forma, todo hace ver que el proyecto de Ley abarca mucho y profundiza poco los tres aspectos que (a buen criterio y ante el mandato de la NCPE) debían ser tratados de manera separada, por mas que estén ligados temáticamente.
Operativamente un primer aspecto sólo estaría dedicado para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente (artículo transitorio primero de la NCPE), el segundo también que correspondería a la regulación, procedimiento, desarrollo vigilancia y control a las autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal; y por último un tercer proyecto para llevar adelante la consulta popular sobre autonomía en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí.
Hacerlo de manera separada favorecería a profundizar el debate y agilizar la sanción (en el Congreso Nacional) considerando aspectos relevantes y esenciales al elaborar la Ley del régimen de las elecciones de diciembre, sobre todo porque el Congreso Nacional tiene ese mandato, es además una carta de presentación de la NCPE ante lo que viene adelante y porque tiene tiempos perentorios; en cambio sobre las elecciones departamentales y municipales no existe un mandato expreso para el Congreso Nacional y concretamente la elaboración de estas Leyes son por mandato constitucional atribuciones plenas de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por responsabilidad democráticas para avanzar en esto necesariamente se debe buscar el sometimiento a la NCPE y (por mas complejo que parezca o en realidad así sea) dejar a un lado la tendencia a los acuerdos o pactos políticos entre las bancadas y las regiones y así producir y re-producir derecho constituyendo vínculos institucionales de cambio con principios normativos judiciables estructurados desde la NCPE. Eso es dejar sustancialmente el viejo vicio del pacto para ir creando una cultura democrática desde la noma constitucional, sus leyes, estatutos, cartas orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones en la jerarquía y relación funcional diseñada constitucionalmente.
Lo que obligadamente debe mencionar el Proyecto de Ley es el derecho político a elegir de los ciudadanos bolivianos en el extranjero, ya que es un derecho constitucional que debe ser reglamentado y se incluye implícitamente en el mandato del proceso eleccionario. No es suficiente ni adecuado un decreto al respecto, ya que desde la NCPE (repitiendo lo afirmado anteriormente) es un mandato del pueblo al Congreso Nacional
Es en ese sentido que se tiene que buscar rediseñar la estrategia de implementación de la NCPE desde esta primera ley derivada de ella.
Crítica a la Propuesta de Ley para las elecciones del 6 de diciembre de 2009.
Al empezar se debe demandar la necesidad de tomar conciencia sobre la profundidad del cambio que se viene operando desde la NCPE, y vivir la pertinencia de profundizar los procesos (que no es lo mismo que acelerarlos) desde las leyes que se vienen proyectando. No es aconsejable que a estas alturas después de significativas movilizaciones sociales y compromisos verbales y escritos se siga con “mas de lo mismo” y “poco de lo mucho” sin mensurar adecuadamente el esfuerzo ya incorporado a la vida y norma democrática. Y con el mayor respeto a los compañeros que elaboraron el Proyecto de Ley, es prudente mencionarles que de ser aprobada la propuesta tal como lo presentaron, no será una ley que responda a las expectativas y al gran desafío trazado por la sociedad y las instituciones que aportaron y se movilizaron en pos de logros inclusivos, democráticos y representativos principalmente. Vivimos ya la afirmación de que este momento (preelectoral) exige mas calidad que cantidad y que el avance del proceso en si mismo prioriza la normativa de lo político ya que lo económico, social, educativo sigue un curso que se profundizara y optimizará desde estos primeros pasos normativos de la democracia y la participación política. Por ahora el mandato para el Congreso Nacional es reglamentar las elecciones y esto no es otra cosa que trabajar la parte política que atañe a la democracia representativa, participativa, directa, deliberativa, consultiva y comunitaria, con un componente transversalizado denominado pluralismo político.
En el pluralismo político se debe entender que la democracia ya no es solo elegir representante mediante el voto secreto y universal, y aunque también (según la NCPE) se puede revocar la representación política y recurrir a la iniciativa legislativa ciudadana, sería extremadamente conservador limitarse a ello (desde la Ley) teniendo al frente la posibilidad de diversificar los mecanismos de elección y nominación de representantes y de candidatos respectivamente. Pero esta diversificación en la propuesta parece no tener cabida. El conjunto de la Propuesta hace ver que se limita a reglamentar la clásica y única forma del voto secreto universal con equivalencia de “un voto un ciudadano”. Eso es democracia (sin duda) pero muy pobre y con sabor a conservadurismo que obstaculiza el camino que permita alcanzar la altura y la esencia de la NCPE que es llegar a caminar para encontrarse no solo con las elecciones por voto directo, sino con la deliberación en cabildos y asambleas, es caminar a encontrarse con formas comunitarias de ejercicio democrático.
En la propuesta de Ley ¿Donde está presente y normado la realización del Cabildo y las Asambleas? ¿Acaso (por mencionar una sola posibilidad) no tiene que entenderse que la democracia deliberativa puede desembocar o vincularse directamente a propuestas para la designación de autoridades y nominación de candidatos ante la Corte Nacional Electoral? La democracia comunitaria exige más al respecto.
El nuevo Régimen electoral tiene que incluir por mandato constitucional, la norma de la democracia comunitaria propuesta y elaborada de abajo para arriba, y debe precisamente ocupar un espacio importante en la Reglamentación del Régimen Electoral y sin embargo en la propuesta curiosamente se limita restringir la amplitud del inciso 3 del artículo 11 de la NCPE. Que en toda su riqueza democrática nos dice que se la ejerce (la democracia comunitaria) “… por medio de las elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” mientras que la propuesta restringe y se limita a decir que “las listas o las candidatas y candidatos de la naciones y pueblos indígena originarias campesinas serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos” (Artículo 9. Propuesta de Ley) Como se ve se atiene a (solamente) darle la potestad de nominar y se olvida decir que desde sus procedimientos propios también se puede designar y por supuesto elegir representantes.
Y al hilar la representación parlamentaria de los pueblos y naciones indígenas originarias campesina con la democracia participativa y representativa, se propone en el proyecto escaños especiales, de un total de 130 diputados se les propone 15 escaños de los cuales 3 les corresponderían al departamento de Santa Cruz, 3 al de La Paz, 2 a Cochabamba, 2 a Beni, 1 a Potosí, 1 a Oruro, 1 a Tarija, 1 a Chuquisaca y 1 a Pando
A este panorama numérico de distribución de escaños, se sabe (por los medios de comunicación) que precede algunos acuerdos entre los proyectistas de la Ley y las direcciones institucionales de las organizaciones que representan a los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, pero ¿Dónde están las propuestas de “sus usos y costumbres? ¿Acaso se limita esos “usos y costumbres” al voto universal y secreto? No es nada alentador pensar que tanta deliberación, debate y movilización en el cónclave constituyente con objeto de incorporar la democracia comunitaria y los uso y costumbres para elegir, nominar y designas representantes, se limite a pelear ahora el número de representantes para elegirlo por voto universal y secreto. Esto es extremadamente conservador y es antidemocráticos si se considera lo siguiente:
El proyecto propone una papeleta de sufragio (para elegir escaños especiales) dividida en tres partes horizontales, “…en la franja superior se votará por las candidatas o candidatos a la presidencia, vicepresidencia, senadores y diputados plurinacionales de la República, en la franja del medio se votará por los candidatos a diputados de las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos/ En las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos, se votará sólo por el Diputado de la circunscripción uninominal; o en su caso por el Diputado de la circunscripción especial departamental, la doble votación dará lugar a la nulidad del voto” ” (Artículo 33 del proyecto de Ley)
Una primera consecuencia que contradice al voto universal y secreto es dar opción a que “otros” que no son miembros del pueblo indígena originario campesino aporten con su voto a favor de un candidato que no le corresponde. ¿Dejar que otros puedan elegir a nuestros representantes es democracia comunitaria? Y vale para el caso inverso, ya que el miembro de una comunidad Indígena originaria campesina opte por dar su voto al candidato circuncripcional y renunciar al de su candidato. Esta modalidad de boleta y voto en definitiva ningún sistema de elección universal y secreto tendría que asumirlo. Es que de ninguna manera se puede comparar con el voto nulo o en blanco. En una boleta el blanco no se computa y solo tiene efecto hacia nuestros representantes circunscripcionales, en cambio el votar por una circunscripción que no me corresponde es sencillamente un voto con vicio de nulidad pero que será válido, al dirigirlo conscientemente a otra circunscripción; normativamente hablando.
Por otro lado, la ley 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 6 de julio de 2005 es insuficiente para ser referencia inmediata de la nueva reglamentación, definitivamente se tiene que hacer otra Ley al respecto. No es suficiente el artículo 23 de dicha Ley /en el cual se apoya la propuesta) ya que solo se limita a normar los requisitos que se debe cumplir para ser reconocido como pueblo indígena junto a sus representantes ante la Corte Nacional Electoral. Desde la NCPE las naciones y pueblos indígena originario campesino tienen que presentar sus propios procedimientos para nominar, elegir y designar a sus representantes no solo ante la Corte Nacional Electoral, sino a los escaños de la Asamblea Legislativa Plrurinacional que constitucionalmente se les asigna. Es este el punto complejo y revolucionario en la NCPE y sobre el que se deba avanzar ya que posteriormente vendrán la elecciones de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y los representantes de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Y en cuanto a los que representaran a la Jurisdicción Ordinaria lógicamente debe ser solo potestad de las circunscripciones denominadas especiales. ¿O no?
El proceso actual demanda compromiso y consciencia de convivencia plurinacional Ya no se trata de ser o no ser (mas o menos) creativo en esto de los proyectos, sino de entender la profundidad y complejidad del cambio que encierra la NCPE sobre todo en materia de derechos individuales, colectivos, pero fundamentalmente en cuanto a participación política se refiere, y si la construcción en lo que le corresponde al ejecutivo no se la hace de manera mas participativa (salir mas allá del recinto ocupado por su equipo ministerial) se caerá en una grado de paternalismo y caudillismo improductivo y ajeno a los nuevos desafíos de transformación y cambio. En ese caso el desgate a los ojos de ciudadanía y en particular a la mirada las comunidades indígena originaria campesina será inminente. Los cambios exigen dejar a un lado el “mas de lo mismo” o “hacer poco o nada cuando se puede hacer mucho” Y no es bueno en este caso la consigna de “de a poco – todo es un proceso” La leyes no son para una año, son de aplicación permanente y base intermedia de nuevas legislaciones, por ello no se puede dar el lujo de obviar temas o mecanismos que la NCPE lo permite y lo exige
Volviendo a la primera parte del escrito, son estas tareas y complejidades que hacen del nuevo sistema electoral un instrumento de la NCPE sometida a ella, separada de todo pacto político y procesada desde las opciones de participación democrática y por la norma diseñada para tal objeto, ya no es posible de otra manera, sobre todo si lo que se hace es construir un Estado Plurinacional, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, político y lingüístico.
Conclusión de esta primera parte
Después de todo lo anterior solo queda afirmar que la reglamentación electoral de los procesos eleccionarios a partir del 2010 debe realizarlo la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir el 6 de diciembre. El actual Congreso Nacional debe limitarse a la reglamentación de las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a realizarse el 6 de diciembre de 2009, No es subestimar capacidades, pero si valorar la importancia de la participación activa en las organizaciones, instituciones, movimientos sociales y pueblos indígena originario campesino. Para lo que viene además de participación se necesita comprender el proceso de manera más íntima y vivencial con la experiencia de la Asamblea Constituyente despojándose de toda la carcasa y contenido de la vieja Constitución Política del Estado y sus formas de representación y participación.
Y como se decía también en línea arriba, el proyecto consta de 6 títulos, pero tres materias con alto rango de importancia. Estos, los que se refieren a las elecciones de autoridades departamentales y municipales, junto a las consulta de las autonomías se debe tratar con más claridad y a la luz de nuevas propuestas para que sustancialmente sean elaboradas bajo la nueva mirada normativa y no con la anterior.
Hoy, más que ayer se nota la importancia de una mayor actividad socializadora del texto constitucional al tiempo de empezar con un nuevo ciclo de recuperación y sistematización de nuevas propuestas para hacer llegar de manera fluida a la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir. Sería ventajoso para la ALP que el momento de posesionarse e iniciar sus sesiones preparatorias cuente con un maletín de propuestas de la sociedad civil sistematizadas y listas para consultarla.
Santa Cruz, 28 de febrero de 2009
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