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miércoles, 30 de julio de 2014

DISFUNCIONES NORMATIVAS EN EL TCP



Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Si entendemos una disfunción normativa, como un problema en la norma que impide su correcto funcionamiento dentro la estructura jurídica del Estado Plurinacional, el mejor ejemplo de esta disfunción se encuentra en el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.TCP.
El Auto Constitucional en mención dispone la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) hasta que se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
Legalmente una medida cautelar no procede para una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta aunque si para una Acción de Defensa, pero que no es el caso presente. Un Auto Constitucional son decisiones de admisión o rechazo, subsanación, desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento, pero en ningún momento puede disponer la suspensión de la aplicación de una ley que sólo es posible desde una Sentencia Constitucional.  

viernes, 18 de julio de 2014

LA ONU EN EL CONFLICTO DE LA FRANJA DE GAZA



Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

 

Después de nueve días de bombardeo continuo e indiscriminado al pueblo palestino en la Franja de Gaza, el ejército israelí consiguió la muerte de 208 palestinos (calificados por el sionismo como “terroristas”)  y más de 1500 heridos entre niños, mujeres y ancianos también ¿“terroristas”?


Ante la acción militar israelí contra el pueblo palestino en la Franja de Gaza, previamente planificada, avisada y esperada, la Organización de la Naciones Unidas ONU hizo poco o nada para evitarla, mostrando así su evidente consentimiento y apoyo a la acción militar y genocida de gobernantes y de la fuerza militar judía.

De estos hechos militares, la prensa mundial muestra muertes de niños y mujeres palestinas, estructura familiares desarticuladas, actividades económicas paralizadas y destruidas, barrios urbanos devastados, familiares y amigos desaparecidos, muertos y mutilados por la acción de bombas lanzadas desde la aviación y marina judía, y entonces el rechazo a estas acciones manifestado por la solidaridad internacional con la causa palestina el ejército israelí declaró cinco horas de tregua condicionada y descaradamente validada por la ONU.

La “tregua humanitaria” supuestamente solicitada por el enviado especial de la ONU para el Medio Oriente, Robert Serry, es sólo el intento cínico inconsistente de la diplomacia internacional manejada por la ONU en la abierta complicidad del Consejo de Seguridad y los estados afines al Estado Judío. Es una gestión aparente que quiere disfrazar y mediatizar la irracionalidad y el odio enfermizo con la que está actuado Israel frente a la lucha por la libertad del pueblo palestino

Es evidente que la tregua es el tiempo necesario para que el mando israelí pueda realizar los ajustes necesarios y el replanteo de blancos militares y objetivos de destrucción que afecten la acción política y militar de Hamas, cosa que hasta ahora no lo ha logrado.

Entonces está casi claro que en semejanza a otras oportunidades la ONU se muestra nuevamente funcional a las acciones genocidas a Israel. Así lo hizo el 1987 en lo que la prensa llamó la “guerra de las piedras” cuando las piedras lanzadas por palestinos a los soldados israelís tuvo la respuesta de balas y proyectiles mortales de parte del ejercito judío.

Esta guerra se alargó hasta 1993 y ocasionó la muerte de más de mil palestinos, entonces la solidaridad internacional y el frente de lucha abierto por la Organización para la Liberación de Palestina OLP, orilló a la ONU a generar un acuerdo (acuerdo de Oslo) el mismo que entre sus puntos mas importantes considera a Cisjordania y Gaza como una unidad territorial con gobierno instalado de acuerdo con principios democráticos y con plena autoridad estatal para la administración palestina en asuntos de educación y cultura, salud, seguridad social, impuestos, aduanas y turismo.

Sin embargo a siete años del acuerdo de Oslo, la policía Israel disparó contra palestinos luego de que éstos lanzaran piedras a fieles judíos congregados en el Muro. Si bien este hecho fue el incidente que antecedió a la nueva ola de violencia israelí es evidente que esa nueva escalada de violencia radicó en la violación del acuerdo de Oslo por parte de Israel y el desconocimiento explícito del pueblo palestino a la resolución 181 de la ONU de 1948 que dividió el territorio palestino en dos, uno judío y otro árabe y misma resolución que ocasionó la Guerra Árabe - Israelí.

A esta altura la demanda histórica del pueblo palestino y lucha por recuperar su territorio es legítima y tendrá movilizada a su población y sus organizaciones en tanto tenga que enfrentarse a un ejército genocida e invasor y a una parcializada ONU que durante los periodos de recrudecimiento del conflicto en la región a actuado a favor del los judío. Este panorama es un condicionamiento interesado para mantener un clima permanente de violencia favorable a los intereses del imperialismo norteamericano para dividir al los pueblos en la región y justificar su política colonial y de intervención.

Este es un marco necesario para tomar en cuenta y entender solidariamente la lucha del pueblo palestino contra las fuerzas militares de Israel en crítica abierta al rol de la ONU en el conflicto de la Franja de Gaza. .

Finalmente la tregua de cinco horas no debe entenderse como concesión humanitaria judía sino como un condicionamiento militar que permita contar con  un tiempo necesario y obligado para el replanteo de la acción militar judía en la invasión a la Franja de Gaza, y en consecuencia a la violación al derecho internacional del pueblo palestino.

La Paz, 18 de julio de 2014