Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Si
entendemos una disfunción normativa, como un problema en la norma que impide su
correcto funcionamiento dentro la estructura jurídica del Estado Plurinacional,
el mejor ejemplo de esta disfunción se encuentra en el Auto Constitucional
0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional
Plurinacional.TCP.
El Auto
Constitucional en mención dispone la medida
cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado
Plurinacional (Ley 483) hasta que se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta.
Legalmente una
medida cautelar no procede para una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta
aunque si para una Acción de Defensa, pero que no es el caso presente. Un Auto
Constitucional son decisiones de admisión o rechazo, subsanación,
desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento, pero en
ningún momento puede disponer la suspensión de la aplicación de una ley que
sólo es posible desde una Sentencia Constitucional.