Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Si
entendemos una disfunción normativa, como un problema en la norma que impide su
correcto funcionamiento dentro la estructura jurídica del Estado Plurinacional,
el mejor ejemplo de esta disfunción se encuentra en el Auto Constitucional
0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional
Plurinacional.TCP.
El Auto
Constitucional en mención dispone la medida
cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado
Plurinacional (Ley 483) hasta que se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta.
Legalmente una
medida cautelar no procede para una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta
aunque si para una Acción de Defensa, pero que no es el caso presente. Un Auto
Constitucional son decisiones de admisión o rechazo, subsanación,
desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento, pero en
ningún momento puede disponer la suspensión de la aplicación de una ley que
sólo es posible desde una Sentencia Constitucional.
Lo
contradictorio o disfunción en primera instancia es que en el Auto Constitucional
emitida por el TCP se establece la
presunción de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley del Notariado
Plurinacional del 25 de enero de 2014, y de manera improcedente bajo esa
presunción dispone la suspensión de la aplicación de la Ley. Esto se asemeja a
emitir una sentencia condenatoria, por un órgano competente en el tema, sin
juicio previo y a solo la admisión y conocimiento de la denuncia.
Incuestionablemente
el Auto Constitucional es una Resolución Constitucional pero no puede ser una
Sentencia Constitucional y de cumplimiento obligatorio, que es lo que el Auto
Constitucional 0106/2014-CA intenta
hacer, en violación al Ley del TCP.
De darse viabilidad
al Auto Constitucional en definitiva se pondría al sistema actual jurídico en
estado de indefensión y a capricho de sectores opositores que a lo largo de
estos tres últimos años han buscado desestabilizar la institucionalidad estatal
y el nuevo orden constitucional.
Analizando
las repercusiones del Auto
Constitucional, el apoyo y el juicio a los magistrados se percibe que todo el conjunto de críticas y
observaciones a la CPE por parte de la oposición y los sectores conservadores es
radical, pragmático y hasta perverso ya que no entran al análisis del Derecho
Puro sino que se mueven en los argumentos políticos inconsistentes y en el
campo de la apología a la “transgresión del orden constitucional”.
Un primer momento de esta tramoya perversa
Un primer
intento por anular una normativa a sola presentación y admisión de la demanda
pudo ser conocida y mediatizada el momento en que legisladores de Concertación
Nacional propagaron la mentira de que al ser admitida la Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta de algunos artículos de la Ley Marco de Autonomía y
Descentralización, quedaba la ley LMAD sin efecto y fuera de toda aplicación.
El mensaje
mediático sólo buscó generar desconcierto al interior de los gobiernos
autónomos y de la población. En si, este conjunto de hechos se enmarcó en una
acción política desestabilizadora a la que no se prestó en ese momento el TCP,
y por el contrario se ocupo de aclarar y desmentir el error y el manejo
mediático opositor.
Acciones
como la mencionada anteriormente son parte de una estrategia reaccionaria a los
procesos que se dan en el sistema económico, político, social y jurídico. Son
acciones que no solo se basa en el engaño sino en la manipulación del
pensamiento y doctrina constitucional jurídica ejercitada en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
Primeras consecuencias.
La medida
cautelar de suspensión de la Ley Notarial, en los hechos significaría dejar
indefinidamente sin aplicación jurídica la Ley del 25 de enero de 2014, sin
previo análisis y sin seguir los pasos y procedimientos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional.
El peligro
jurídico que esto representa es alto, en el sentido en que el Auto Constitucional
es norma que al convertirse en acción de
cumplimiento obligatorio, será tratado en el marco de la jurisprudencia aplicable
a otros nuevos casos que en definitiva llevará a la fractura más grande del
sistema jurídico nacional, pero no solo al sistema jurídico del Estado Plurinacional
entendido en su plena soberanía sino agrediendo el mismo Derecho Internacional
aplicable desde la CPE.
El apoyo de opositores a esta acción política perversa
Los dirigentes
de partidos políticos de oposición se dan a las tareas de defender esta acción
agresiva al sistema jurídico del Estado a objeto de sacar rédito político
sacrificando a tres de sus operadores políticos; así defienden mediáticamente a
los tres magistrados que firmaron el Auto Constitucional y al mismo tiempo
atacan el sistema de elección con el cual sus defendidos ejercen sus funciones.
Samuel Doria
Medina, pide una Ley Transitoria para designar nuevas autoridades de forma
interina, sin duda que lo hace para complicar más el sistema jurídico; quiere
en lo hechos remplazar el voto popular por la designación a dedo de nuevos
magistrados destituyendo a los actuales magistrados elegidos sin razón
específica ni juicio alguno; este no es
el caso de los tres magistrados acusados por la Cámara de Diputados. Lo que
propone Doria Medina es ir por encima del mandato del pueblo y no enjuiciar a
los desestabilizadores del orden jurídico – político.
Por su parte
el opositor Alex Orozco llama de manera irresponsable “aberración” a un juicio
de responsabilidades, cuando es lo correcto ante actos contrarios y de traición
al mandato constitucional cometidos por Servidores Públicos. En el mismo tenor hacen
sus observaciones Rebeca Delegado y otros tantos llamados libre-pensantes.
Jorge
Quiroga sugiere llevar el caso a instancias internacionales para defender sus
derechos, el caso es ver en que medida se está violando derechos si se somete a
un juicio de responsabilidades, que en hechos representa respetar el derecho a
la defensa, aspecto que ellos, los magistrados, lo violan en la disposición del
Auto Constitucional.
Otra mirada
opositora, la da Jimena Costas que sostiene que el juicio es una acción
gubernamental para tratar de retornar el Control del TCP con el retorno de Rudy
Flores a la presidencia, cosa que el magistrado Flores desmintió.
Como se ve
las fuerzas opositoras son de nuevo
víctimas de su propia tramoya ya que con
el nuevo ataque organizado contra el sistema jurídico del Estado Plurinacional lo
único que logró fue poner en vitrina su naturaleza servil a intereses de los
viejos poderes conservadores y reaccionarios que operan en Bolivia y nuestra
América.
Con la derrota
de esta nueva envestida opositora se demostró que todo intento desestabilizador
del Estado Plurinacional enfrentara por mucho tiempo a un sistema institucional
Estatal completamente fortalecido con la visión de profundizar el sistema
democrático y jurídico, matando lo viejo y abriendo lo nuevo.
Competencias de la Cámara de Diputados en el caso.
La
Constitución Política del Estado en el artículo 159 inciso 11 dice que son
atribuciones de la Cámara de Diputados “Acusar
ante la Cámara de Senadores a los Miembros del Tribunal Constitucional
Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”
Por lo dicho
anteriormente es “evidente” que existe un delito y daño a la justicia
constitucional cometido por los tres magistrados firmantes del Auto
Constitucional y corresponde a la Cámara de Diputados acusarlos de este hecho
ante la Cámara de Senadores y por supuesto a los magistrados asumir la defensa
correspondiente.
Igualmente
es falsa la afirmación de la ex -magistrada constitucionalista Silvia Salame
cuando asegura que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no tiene
competencia para suspender o procesar a los magistrados del Órgano Judicial,
porque estos fueron elegidos por el voto popular. Para el caso; o la ex -
magistrada no conoce la nueva CPE o definitivamente Salame se suma a toda esa
oposición que aun no encuentra la vía para revertir loa preferencia del voto
electoral del pueblo boliviano y no asume que el nuevo estado se está
construyendo sobre otras bases y acuerdos mas horizontales.
Datos para tomar en cuenta.
·
El 25 de
enero de 2014 se promulga la Ley 483, ley del Notariado Plurinacional.
·
El 25 de
febrero de 2014 el diputado Juan Luis Gantier Zelada demanda la inconstitucionalidad de artículos
de la Ley 483
·
El 13 de
Marzo de 2014 los Magistrados Tata Gualberto Cusi Mamani, Soraida Rosario Chane
Chire y Ligia Mónica en Auto Constitucional disponen la suspensión de la Ley
del Notariado Plurinacional.
·
El 4 de
junio de 2014 la Asociación de Notarios de Potosí y el Tribunal de Honor de la
Asociación del Notariado Boliviano, denuncian a los magistrados, por emitir el
Auto Constitucional 0106/2014-CA el 13 de marzo de 2014.
·
El 29 de
julio de 2014 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría absoluta el
inicio de un juicio de responsabilidades contra las magistradas Soraida Rosario
Chanez Chire y Ligia Mónica Velásquez Castaños, por los presuntos delitos de
resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato e
incumplimiento de deberes, transgresiones tipificadas en el Código Penal.
La Paz, 29 de julio de 2014
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