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jueves, 10 de julio de 2008

EL IMPERIO QUIERE GUERRA EN COCHABAMBA

Apenas unos cuantos días atrás los comentaristas y presentadores de noticias en las redes televisivas mas difundidas de Bolivia ocuparon espacios considerables para atacar al presidente Evo Morales por reclamarle al presidente del Perú su intensión de permitir la instalación de un aeródromo militar norteamericano en la región de Ayacucho - Perú. La ceguera interesada de nuestra prensa no quiere percatarse lo que en la revista “Página 12” el experto en temas militares y de narcotráfico, Ricardo Soberón, denuncia al respecto, quien da por hecho la instalación de la base militar.[1] “Desde esta base, Estados Unidos operaría en toda la región. Con su instalación el Perú se estaría involucrando peligrosamente en un conflicto regional”
Paralelo a este primer comentario no podemos dejar de mencionar la existencia de todo un plan norteamericano para paliar su crisis económica desde el Keynesianismo Militar entendida esta como “la determinación política de mantener una economía de guerra permanente, utilizándola como elemento activador y sostenedor de la economía del país; un criterio utilizado desde los primeros años de la guerra fría y establecido por el gobierno de Harry Truman como política económica pública, a partir septiembre de 1950, que, aún hoy, continúa aplicándose” [2]
Keynesianismo militar mas base militar de norteamericana en Ayacucho, una región equidistante a Colombia y Bolivia nos da pautas para entender la geopolítica diseñada por el imperialismo en América Latina, pero el diseño por si sola no transparenta su plan hacia Bolivia a corto plazo.
Un hecho que se denuncia a si misma, en su accionar a corto y mediano plazo, es la reaparición de Philip Golberg Embajador de EE UU en Bolivia, y desde sus relaciones con el CONALDE es fácil deducir que lo que se vienen tramando es el enfrentamiento entre cochabambinos. Esto para empezar.
El Imperio y el CONALDE aparentemente, han hecho ajustes a sus planes iniciales, los primeros enfrentamientos armados de la Guerra de Baja Intensidad [3] ya no los quieren en Santa Cruz ni en Sucre debido a una ligera baja del ambiente de belicosidad en la nueva configuración política del país. Sucre fue un buen acercamiento a la conflictividad político militar, y Cochabamba será un nuevo ensayo, con posibilidades de sostenibilidad, (con apoyo externo desde la Base Militar de Ayacucho) con pretextos construidos mejor que en los anteriores intentos y encender el foco de violencia en pleno centro cochabambino, desde el cálculo probabilística de la defensa o ataque a la prefectura ante un eventual revocatorio del prefecto de Cochabamba y la negativa de este.
Ya nadie duda que en el referéndum revocatorio el prefecto de Cochabamba será uno de los que deberá ser cambiado por el voto popular, pero en sus gira por el oriente boliviano, Manfred Reyes Villa fue tajante y reiterativo al afirmar que no aceptará el resultado del Referéndum y que sea cual sea el resultado él terminará su gestión. Es decir se sublevará al mandato del pueblo y a la institucionalidad del poder central.
Nadie puede darse esa arrogancia y tampoco negar que los movimientos sociales intentarán persuadirlo primero de que respete el mandato del referéndum, y posteriormente asuman actitudes de hecho. Bajo esta lógica de comportamiento el sangriento ex edecán del Dictador García Mesa, Manfred Reyes Villa tiene un plan de resistencia diseñado por el imperialismo norteamericano.
Y que no vengan los del CONALDE con la falsa postura de que respetan las decisiones de sus integrantes, al no insistir en que Reyes Villa acepte el resultado del Referéndum “bien calladito”. Es claro que ellos también son parte de un plan de desestabilización y serán parte responsable de que campesinos, cocaleros y gente afín al gobierno se enfrenten a jóvenes paramilitares de Cochabamba y otras regiones preparadas anticipadamente para este fin.
Reiteramos, el Imperio quiere hacer de Cochabamba el foco central del conflicto para instrumentalizar la acción militar y de invasión a la fortaleza política del MAS: el Chaparé. El pretexto de la guerra contra el narcotráfico y el terrorismo no será más que eso: un pretexto construido con las élites reaccionarias para complotar contra el gobierno, y al mismo tiempo será la realización del sueño inconcluso norteamericano, impulsar la Guerra de Baja Intensidad en el trópico cochabambino con apoyo de paramilitares locales.
Pero acá no termina todo, el Imperio necesita presionar a la región desde el manejo de los recursos energéticos, principalmente a Brasil y Argentina países cuyas industrias y familias de algunas regiones dependen en cierta manera del gas que Bolivia les provee.
Todo se configura para ver como el imperio norteamericano aprovecha la crisis política boliviana para recuperar su hegemonía y su poder en América del Sur. Y aunque por ahora es una hipótesis, en dos meses valdrá la pena tener un seguimiento al curso de la ofensiva imperial en América Latina y dependerá de que tanto la población esté alerta y cada paso de la reacción y el imperialismo.
Finalmente, no por intereses económicos solamente, sino porque somos una misma familia latinoamericana (Venezuela y el Presidente Chávez vienen contrarrestando en embate imperial), Alan García no debía permitir la instalación de una base militar norteamericana en Ayacucho, y claro, en este mismo sentido de hermandad, será prudente que el pueblo cochabambino no salga a defender al necrófilo Reyes Villa en caso de que el veredicto final sea un NO a la continuidad de su mandato. La paz para bien de lo bolivianos la estamos construyendo con nuestra propias manos, y aun la podemos construir en lo ámbitos concertados de la legalidad y la constitucionalidad. Y jamás sublevándose al mandato del soberano y sometidos al imperialismo norteamericano.
[1] www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-106149-2008-06-17.html
[2] (http://chamosaurio.com/2008/06/01/la-industria-de-la-guerra-esta-conduciendo-a-eeuu-al-suicidio-economico/
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_baja_intensidad : La GBI involucra a menudo luchas prolongadas de principios e ideologías y se desarrolla a través de una combinación de medios políticos, económicos, de información y militares. .. es la forma más común de confrontación que los norteamericanos tendrán que enfrentar en el futuro inmediato. Entre ellas destacan los profundos problemas sociales, económicos y políticos de las naciones del Tercer Mundo que crean un terreno fértil para el desarrollo de la insurgencia y otros conflictos con un impacto adverso a los intereses de los Estados Unidos.

martes, 1 de julio de 2008

EVALUACION POLITICA A LOS PREFECTOS DE LA MEDIA LUNA

Definitivamente uno de los vacíos que tiene la actual Constitución Política del Estado de Bolivia y la de otros países, tal vez todos, es carecer de un artículo donde se mande reglamentar la evaluación de la gestión de cada uno de los funcionarios públicos electos por el voto universal secreto y directo.
Lo que llama la atención desde el párrafo anterior es que existen instituciones internacionales que bajo indicadores concertados por equipos interdisciplinarios pueden evaluar y ubicar a un gobierno o la gestión gubernamental en una escala relativa bajo el modelo de “país ejemplar”. A Bolivia por ejemplo, en relación con ese “país ejemplar” la ubican entre los países más corruptos del mundo. Y con esa calificación nos embarramos todos los ciudadanos y todos los funcionarios públicos. Igualmente colocan entre los países con altos índices de violación de los derechos humanos.
Creo que definitivamente ante la inexistencia de una norma o al menos la indefinición de indicadores validados para una evaluación de gestión que puedan realizarse desde normas nacionales, podríamos echarle mano a esas normas internacionales con las que nos evalúan y a la que ciegamente la comunidad boliviana acepta. Lo penoso es que no sabemos como conseguirlo o si en verdad existen.
Intento creer que los mejores criterios para determinar indicadores que arrojen valoraciones cuantitativas y cualitativas hacia los prefectos tendrán que partir del Concepto, del objeto y del Marco Constitucional de la Descentralización Administrativa, también de la estructura organizativa de la prefectura del departamento, de la naturaleza y asignación de atribuciones del prefecto y de fidelidad en la presentación de ingresos y egresos anuales. Estos criterios en realidad son ejes fundamentales de la Ley de Descentralización del 28 de julio de 1995.
Veamos algunos indicadores que pueden salir a partir de los artículos de la Ley mencionada. [1] Los mismos que servirán para evaluar a los prefectos departamentales



1. Indicador sobre el marco constitucional: Respeta el prefecto la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico –administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.
Evaluación: Creemos que una de las debilidades de los prefectos de la media luna radica en no respetar la Ley de Descentralización; en unos casos por desconocimientos de sus artículos y en otras de forma premeditada y con objetivos de insubordinación al poder central, al grado de generar en la opinión pública cercana a su línea política el sentimiento de separatismo y negación del Estado Unitario.
En cuanto al respeto de las atribuciones técnico - administrativas, el prefecto y su consejo han ido mas allá de sus atribuciones, arrogándose las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional. Así, al convocar a un referéndum departamental y destinar fondos económicos para este fin, no solo se atribuye competencias del Ejecutivo Nacional sino del Poder Legislativo. Hoy van mas allá y desde el estatuto Autonómico “El Gobernador y su Asamblea Legislativa Departamental” intentan atribuirse competencias jurídicas al margen de la Jurisprudencia Nacional.



2. Indicadores sobre el objeto de la ley:
a. Se aplica la ley de descentralización para establecer la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental
Evaluación: Es de conocimiento generalizado que “En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un prefecto, designado por el Presidente de la República”[2] desde este artículo constitucional se ubica a los prefectos, institucionalmente hablando, en un nivel de jerarquía por debajo del presidente, pero los prefectos prefieren hacer desacato del ordenamiento constitucional sobre el Régimen Interno e ir sistemáticamente generando una ruptura funcional y orgánica con el Poder Ejecutivo. En definitiva las prefecturas, desde el denominativo de “Gobernadores” se resisten a de ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo nacional y también de toda la estructura estatal ya que el constitucionalismo boliviano no incluye ningún sustantivo y menos adjetivo de “Gobernadores y Asamblea Legislativa departamental”
b. La administración prefectural se apega a la Ley de Descentralización para establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales
Evaluación: Permanentemente vienen argumentando que el Centralismo les limita y nos les permite impulsar el proyecto de desarrollo económico que tienen para sus departamentos. Los prefectos no entienden que las leyes y las normas son precisamente para ello, para que se vele por el interés nacional y no por interese egoístas de los sectores dominantes y logias de poder. Además incluimos que son los prefectos los que se oponen al control y la participación ciudadana en el manejo y administración de los recursos económicos, eso lo observamos en el debate sobre el manejo de los recursos por concepto de los desastres naturales.
c. Cumple con lo estipulado en la Ley de Descentralización para mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
Evaluación: Creemos que otra de las debilidades es aplicar intuitivamente y de manera corporativa las estrategias de eficiencia y eficacia administrativa. Esto le ha llevado a un sometimiento a dictámenes de los grupos de poder, que se traduce en el sometimiento eficiente y eficaz a las estrategias productivas de la burguesía agroindustrial y mercantil, dejando a un lado la prestación de servicios a la población mas necesitada de atención estatal y de los sectores productivos de la Micro, Pequeñas y mediana empresa (MyPIMEs)
3. Indicador sobre la estructura organizativa: Se respeta la organización interna de la prefectura
Evaluación: De hecho no solo que no se respeta, sino que se la niega y se la quiere eliminar sin ningún sustento jurídico – legal. Nombrarse Gobernador y dejar a un lado las funciones que establece la Ley de Descentralización para el Prefecto Departamental es no respetar la organización interna de la prefectura. Trabajar con un conjunto de funcionarios puesto a dedo y sin respaldo de los municipios es no respetar la estructura organizativa. En realidad la población vive confundida con la estructura organizativa. Esta claro que el supuesto “Gobierno Departamental” se sustenta estructuralmente el Gobernador y en la Asamblea Legislativa Departamental, pero ¿Que mas allá de eso? ¿Qué otros operadores institucionales tienen, si no son aquellas estructuras que vienen de las estructuras prefecturales? Pues en ese sentido se viene promoviendo un conjunto de contradicciones y de ensayos desafiantes al sistema estructurado desde la Ley de Descentralización. Con esta ruptura estructural las prefecturas intentan ejemplificar y modelar el accionar de otras Instituciones Estatales ligadas orgánicamente al poder Ejecutivo, pero como no pueden hacerlo desde adentro, recurren a la toma de instituciones desde afuera, con agentes externos. Esta tarea se la han encomendado a la Unión Juvenil Cruceñista.



4. Indicador sobre la naturaleza de designación: El prefecto respeta su designación por el Ejecutivo Nacional
Evaluación: A las claras se concluye que el prefecto no respeta su designación por el Presidente de la República, en realidad nunca les ha interesado que sean designados por el Ejecutivo Nacional. Repudian ser designados por un Presidente indígena. Se escudan en el voto universal de preferencia ciudadana para quitar relevancia a la designación presidencial, tal como lo norma la actual Constitución Política del Estado. Esta actitud ha estado presente a lo largo de todas las presentaciones y todo el conflicto entre los prefectos y el Ejecutivo Nacional. Jamás se ha respetado la investidura del Presidente Evo Morales, al grado de ni siquiera poner la foto en las reparticiones públicas donde por tradición siempre han estado los retratos de los presidentes de turno, agravado esto con la promoción de impedir la asistencia del Presidente a eventos de interés departamental o provincial en otros casos.



5. Indicador sobre las atribuciones del prefecto:
a. Cumple y hace cumplir la Constitución Política del Estado
Evaluación: Para el caso de los referéndum por los estatutos autonómicos, viola la Constitución Política del Estado y con el plan de implementarlos empeora mas el asunto, al grado incitar a que nos se cumpla ni se haga cumplir la CPE. Los prefectos junto a los Comités Cívicos promueven el desacato a la CPE, incurren en actos prohibidos por la CPE como aquellos de dar muerte civil a los que no piensan como ellos, querer legitimizar la servidumbre y otros más.
b. Conserva el orden interno en el departamento
Evaluación: Más bien promueven el desorden interno en cada uno de los departamentos. Instruyen y fomentan la violencia de grupos de jóvenes universitarios y fascistas en todas sus versiones, sean unionistas o intercomiteistas. Proclaman la legitimidad de la intervención de instituciones estatales al grado de mostrarlas como actos legales, bajo el supuesto de que los estatutos Autonómicos norma el nuevo orden legal. Esto en términos políticos y jurídicos se llama subversión. Entonces subvierten el orden interno departamental.
c. Formula y ejecuta los, planes departamentales de desarrollo económico y social de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los gobiernos Municipales del departamento y el ministerio de Desarrollo Económico de inversión pública en el marco del plan General de Desarrollo Económico y Social de la República?
Evaluación: Para empezar le ha quitado a las provincias y a los gobiernos municipales sus representantes departamentales y la posibilidad de elegirlos. En Santa Cruz Rubén Costas ha convertido a los Consejeros departamentales, en Asambleístas Departamentales, elegidos a dedo por el autodenominado Gobernador. Pues jamás se ha hecho elecciones para elegirlos. En definitiva no se coordina ya ni siquiera los programas nacionales en materia de salud y otras.
Consideraciones finales
Con todo lo anterior, por ahora dejamos a la ciudadanía que busque, incluya o construya mas indicadores de evaluación y sugerimos que lo hagan en base a la Ley de Descentralización, que es la que mas nos puede ayudar a validarlos con criterios positivos.[3] La gestión de los prefectos en definitiva tendrá un número absoluto o porcentual antes del referéndum si es que se hace una evaluación sistemática y objetiva en los ocho departamentos, excluyendo por esta vez la gestión de la nueva autoridad elegida en el departamento de Chuquisaca.
Un valor numérico a esta evaluación política nos daría a Prefectos Reprobados, por ahora, no incluimos indicadores económicos y sociales, estos necesitan mayor revisión y transparencia en la información, cosa de la que no se dispone. Pues al “Gobernador y a su Asamblea Legislativa Departamental” por ahora es lo menos que le interesa; dar información clara y detallada. Están por ahora más interesados en reglamentar la insubordinación y el desacato a la Constitución Política del Estado.

Santa Cruz. 1º de julio de 2008
[1] ARTÍCULO 1º (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA) En el marco de la Constitución Política del Estado la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional[1]
ARTÍCULO 2º (OBJETO) En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto: a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa. b) Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales. c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.
ARTÍCULO 3º (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO) I. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental II. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4º (NATURALEZA Y DESIGNACIÓN) En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5º (ATRIBUCIONES) El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.
c) Conservar el orden interno en el departamento
[2] Artículo 109. I de la Constitución Política de Bolivia
Artículo 108. El territorio de la República de Bolivia se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones.
Artículo 110. I El poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa
[3] En este trabajo solo se toma en cuenta los 4 primeros artículos y parte del 5 de la Ley de descentralización nº 1654 del 28 de julio de 1995, esto debido a que nuestra evaluación es fundamentalmente política.

miércoles, 25 de junio de 2008

REFERÉNDUM REVOCATORIO: PARA BIEN O PARA MAL

En este trabajo exponemos circunstancias jurídicas y políticas para posesionar definitivamente el carácter de legitimidad y legalidad del referéndum del gas y del Referéndum de las autonomías departamentales, a partir de ello proyectar una base de valoración jurídica y política en torno al Referéndum Revocatorio.
Legalidad y vigencia del Referéndum Vinculante
El acto plebiscitario con agenda para el 10 agosto del 2008 se apoya legalmente en el artículo 4 de la actual Constitución Política del Estado y en la Ley 3850 del 12 de mayo del 2008 del Referéndum Revocatorio.
La Ley del referéndum Revocatorio no deroga la Ley de referéndum del 6 de julio del 2004, pero tampoco la subordina a su norma de aplicación (Art. 3. Ley 3850) [1]. Es decir que una nueva Ley con el mismo sustantivo: Referéndum Vinculante, en muchos casos podría derogar a la anterior, pero no es este el caso. Se trata de dos leyes para un mismo sustantivo, pero con diferencias y similitudes conceptuales o procedimentales.
Ambas leyes consideran al referéndum como un mecanismo institucional de consulta para que mediante el voto universal, libre y secreto el pueblo pueda expresar sus criterios sobre normas, políticas o decisiones de interés público. Este aspecto parcial, para el universo jurídico y político nacional, se consolida normativamente y deja de ser un factor de discordia entre el oficialismo y la oposición.
El Referéndum vinculante sobre la política energética y el Referéndum vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales, adquirieron su legalidad en base a la ley 2769 del 6 de julio del 2004, en cambio el Referéndum Revocatorio tiene su propia fuente de legalidad en ley sancionada por el Poder legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo separada de la del 6 de julio del 2004. Este hecho tiene sus razones fundadas y en cierta manera lleva a considerar una nueva variante dentro el ensayo político de perfeccionamiento del mecanismo institucional de Referéndum Vinculante que responda a una necesidad jurídica y política que supere todo tipo de infracción normativa como la del Referéndum por los Estatutos Autonómicos.
Desde la existencia de los altos indicios de inconstitucionalidad [2] de los referéndum por los Estatutos Autonómicos (Santa cruz, Beni, Pando y Tarija) se dio cabida al abstencionismo, a su propagandización y a su difusión sin sanción alguna como tendría que establecerse en caso de un Referéndum Legal. El abstencionismo cobró cuerpo de legitimidad y puso al descubierto que es insuficiente tomar en cuenta solo la participación de un mínimo del 50 % de la población para que un resultado sea vinculante.[3] El alto índice de abstencionismo (alrededor de 40%) obliga bajar el porcentaje máximo tolerable de abstencionismo, así un 30 % sería un porcentaje que obliga a los acuerdos, a la socialización y a la información.
A un porcentaje entre el 60 y 70 % de participación nos aproxima la ley 3850 del referéndum revocatorio cuando condiciona su aplicación a dos parámetros, el primero que se trate de una votación superior al porcentaje obtenida en la última elección y el segundo que sea superior al número de votos obtenidos en la última elección, ambas condiciones referidas a la autoridad objeto de la revocatoria.
Resumiendo esta primera parte, parcialmente se puede constatar que:
a) Los acuerdos sobre el concepto mismo de referéndum en el proceso de consulta ya está validado por el pueblo y la clase política, y
b) Sobre los porcentajes mínimos de abstencionismo o de participación se deben exponer con criterios de notación porcentual más que relativizarlos a gestiones anteriores para así generalizar desde una ley marco y no quede particularizado al motivo del referéndum y a intereses particulares y coyunturales
Pero aun el referéndum debe ser explorado más, ya que no está arrojando resultados democráticos y de desarrollo que teóricamente debían ser manifiestos o implementados con criterios de respeto y ejercicio del derecho al voto.
Trascendencia y objetividad del resultado del Referéndum vinculante
El resultado del Referéndum del 18 de julio del 2004 sobre políticas energéticas y por el gas, arrojó al SI como opción ganadora en las cinco preguntas. Con estos argumentos se abrogó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada por el Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y, casi un año después, se promulgó la Ley de Hidrocarburos 3058 del 17 de mayo de 2005, y posteriormente con estos mismos argumentos se viene posibilitando la refundación de YPFB desde la recuperación de la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos hidrocarburíferos producidos en el país a través del Decreto Ley del 1º de mayo de 2006. El resultado del referéndum en este sentido es vinculante, pero al mismo tiempo es trascendente y objetivo. Es esta trascendencia la que colateralmente va abriendo un campo de cultura democrática que aun debe ser asimilada en su ámbito positivo y de ejercicio dentro un Estado de derecho.
Por otro lado, desde el SI en el referéndum para las autonomías departamentales realizado el 2 de julio del 2006 vinculadas a la Asamblea Constituyente, nos percatamos que se debe hacer una diferencia entre la utilización de los resultados en apego a la norma que va implícita o explícita en la pregunta. La implementación del SI a la consulta por las autonomías departamentales, lleva en si la condición ineludible de la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado. Intentar implementar una autonomía departamental sin esta condición ineludible desde la respuesta mayoritaria del ciudadano es optar por la conquista de un nuevo espacio con fisonomía de enfrentamiento político, ese intento no puede ser otra cosa que la negación del resultado del Referéndum del 2 de julios del 2006.
Cuando las prefecturas rebeldes al Poder Ejecutivo y los cívicos de la media luna cierran los ojos al proceso constituyente y encaran la implementación de las autonomías departamentales sin respetar los pasos expuestos en el referéndum, de alguna manera usan inadecuadamente un resultado y lo descontextualizan. En los hechos esto se traduce en una negación al camino concertado de las autonomías departamentales.
Las experiencias del “mecanismo consultivo” y las críticas de expertos sobre las preguntas del referéndum, al margen de la demanda de inconstitucionalidad expuesta principalmente en el caso del referéndum por el gas[4], se aproximan a cuestionar la complejidad de las preguntas y el excesivo tecnicismo al grado de generar un conjunto complejo de muchas estelas conclusivas y derivadas capaces de implementarse en márgenes abiertos de tiempo y con opciones de selección de condiciones propicias para hacerlo. Estas críticas no fueron inconsistentes, y posiblemente por esa estela conclusiva las preguntas se convirtieron en el contenido de estrategias estatales, sobre todo en el gobierno actual para darle la vinculatoriedad al Referéndum del Gas aun en la actualidad. Definitivamente, la consulta en si misma permitía amplitudes de tiempo y espacio para la aplicación de los resultados
En el caso del segundo referéndum, (Autonomías departamentales) la redacción de la pregunta sometida a consulta, abrigaba en su aprobación procedimiento y pasos obligatorios para constitucionalizar una nueva organización administrativa nacional que contemple las autonomías departamentales. Jamás existió en la consulta un desglose o catálogo de competencias a mas de aquellas de atribuir competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y recursos económicos (Ley 3365 del 6 de marzo de 2006). Obviar esta precisión fue y será sinónimo de más problemas y conflictos. La oposición prefiere seguir obviando lo evidente para jugar de otra manera a lo establecido en la pregunta del referéndum, la oposición aun insiste en cambiar ante la opinión pública el tenor de las preguntas. Pues como consecuencia fabricada ahora existen dos estelas interpretativas al SI de la consulta, una de ellas se aleja cada vez más del tenor normativo de la consulta y la otra aun espera que se cumpla el paso 2, es decir la aprobación del nuevo texto constitucional
Desde los acontecimientos expuestos también constatamos que:
a) El resultado (SI –NO) de un referéndum no es comodín de coyuntura o ficha de una estrategia política; en ese entendido si no se la contextualiza en espacio y tiempo real, la pregunta y el concepto normado en la Ley, se convierte en bandera de lucha perdiendo su esencia consultiva y por ende su valor constitucional.
b) El NO o el SI tabulados y presentados a la opinión pública dejan de ser datos fríos y se convierten en instrumentos de diálogo y de concertación normativa para potenciar la legalidad desde la diversidad o la diferencia, o por último desde la legitimidad.
El referéndum revocatorio una nueva experiencia consultiva que marca el futuro
Se puede afirmar que hay indicios de inconstitucionalidad, eso nadie lo duda, y todo ciudadano tiene el derecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero al igual que las otras dos consultas es también un acertado mecanismo institucional de consulta. Veamos algunas valoraciones y comparaciones:
a) El sustento legal del referéndum revocatorio radica en el artículo 4º de la actual C. P. E y en la sanción de la ley 3850 por parte del Poder Legislativo y promulgación del Ejecutivo.
b) A diferencia de anteriores referéndum, en el revocatorio se presentarán dos preguntas correspondientes a ámbitos distintos, uno será de ámbito nacional y el otro de ámbito departamental.
c) En el R. Revocatorio las preguntas son más precisas y de fácil comprensión. Es decir que puede ser socializado hasta con simples consignas sin perder sustancialmente la esencia de la pregunta. Las anteriores demandaban mucha explicación para su comprensión y las consignas distorsionaban su esencia.
d) La vivencia actual permite construir razones y argumentos para optar por el SI o por el NO, pero no dejará de ser altamente valorada desde construcciones subjetivas y por ello la respuesta será determinante en la etapa post referéndum.
e) Dada la coyuntura el NO será de mayor impacto que el SI para ambos ámbitos. El SI en el ámbito departamental enraizará mas el conflicto existente y el NO acelerará el enfrentamiento del poder central con las regiones (principalmente desde el departamento de Santa Cruz).
f) En el ámbito departamental el SI potenciará la ilegalidad de las instancias creadas al tenor de los Estatutos Autonómicos y el NO reavivará posturas separatistas e independistas en el eje de la media luna.
En otras palabras el Referéndum Revocatorio más que una solución es un catalizador de las contradicciones, pero eso porque el grueso de la sociedad está en conflicto y actúa de manera irreflexiva y acrítica.
Si nuestra sociedad y los operadores políticos entraran en procesos reflexivos la valoración que se tenga que hacer se la expresaría sin que los puntos anteriores a, b, c, y d cambien sustancialmente, pero estos tendríamos que acompañar con la siguiente valoración:
a) El NO, tanto en el ámbito nacional como en el departamental, mostraría que nuestros representantes no están actuando adecuadamente y que no están aptos para seguir gobernándonos, se justifica su revocatoria y la elección de una nueva autoridad para cambiar el rumbo de la región o del país.
b) El SI significaría que están haciéndolo bien, que hay que hacer algunos ajustes pero seguir con ese mandato que tienen en su mano. Que están en lo correcto y que la legitimidad de sus actos se deben normar para sustentar el accionar político de nuevas generaciones.
c) El SI o el NO, es decir ejercer concientemente ciudadanía, nos llevaría a aportar a fe de construir una unidad conceptual entre el cambio, la acción y la gestión. (trilogía relevante en las preguntas del referéndum revocatorio)
Y para terminar con este balance, pero sin llegar a determinar categóricamente si el Referéndum Revocatorio favorece o no al país y a los fines democráticos trazados desde el cambio, se puede creer en que el SI o el NO de este referéndum puede trascender y ser andamio constructivo del nuevo perfil del ser político demandado por la sociedad, pero a condición de reencaminar la reflexión y el accionar por las vías de la legalidad y la normatividad concertada.
En todo caso, ahora corresponde a cada uno de los bolivianos participar del Referéndum Revocatorio y adscribirnos a un tipo de valoración reflexiva. Abstenerse no tiene sentido.
[1] Art. 3 (MARCO LEGAL DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO) El Referéndum Revocatorio de mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley 2769 del 6 e julio de 2004)
[2] Si se toma como referencia legal la ley del 6 de julio del 2004.
[3] Art. 8 (Resultados) … y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento del electorado.
[4] U. C. S. y M. N. R. presentaron un recurso de inconstitucionalidad sobre el Referéndum, pero el Tribunal Constitucional falló a favor de la Corte Nacional Electoral. Así se sentó precedente sobre la legalidad del referéndum.