La Asamblea Legislativa Departamental da sus primeros pasos posesionando en su directorio a los 23 posibles ex Consejeros Departamentales, un Estatuto de por medio y la incorporación de otros cinco miembros mas. ¿Pero esto es posible en la norma jurídica nacional?
Si, ¿Claro que si!
A nadie se le restringe constituirse como una entidad corporativa o una Organización No Gubernamental, si es que cumple con los requisitos de formación y funcionamiento, entre ellas la necesidad de tramitar su personería jurídica y su razón social para ser reconocidas por el sistema administrativo, impositivo, comercial, de propiedad, etc.
Por las características de funcionamiento de una corporación o una ONG, estas pueden hacerlo legalmente solo en un marco de un estatuto corporativo o de una ONG, sólo en esa medida les sería permitido definir su directorio sin elecciones universales. De la misma manera, en ese ámbito les sería permitida exponer y definir sus razones y sus fines discutidos exclusivamente entre sus integrantes, para incluso funcionar con el trámite de aprobación en curso. Pero, jamás le será permitido, a ninguna corporación u ONG, desde la Norma Jurídica Nacional suplantar y asumir los roles y funciones de una instancia estatal constitucionalmente creada y normada.
Los miembros del Consejo Departamental, sean 23 o 28 no tienen la potestad, ni el derecho, ni el atributo legal para eliminar la presencia institucional del Estado Boliviano y el de los gobiernos autónomos municipales de las provincias en el departamento de Santa Cruz. Es decir no pueden suplantar, con una entidad corporativa o una ONG a la Prefectura Departamental y al Consejo Departamental. ¿Se pretende acaso privatizar la Prefectura o corporativizarla? Todo hace pensar que sí.
Para no perdernos de esta idea, entendemos que no es posible privatizar o corporativizar la institucionalidad estatal, menos borrarla de la estructura estatal, y si por alguna razón el Prefecto deja de ser Prefecto y los consejeros dejan de Consejeros Departamentales, corresponde al presidente de la República llenar esta acefalía nombrando un nuevo Prefecto interino y convocando a una elección de prefecto; y a los municipios nombrar nuevos consejeros.
El prefecto departamental, el momento que ocupe su tiempo y su dedicación a otra institución que no sea la Prefectura estaría abandonando sus funciones y en esa medida corresponde su cambio o su renuncia, al igual que el de los consejeros departamentales.
Pero ya sin vueltas, ¿Por qué todo lo anterior? Porque la Asamblea Legislativa Departamental intenta sencillamente hacer desaparecer la representación del Estado en el Departamento de Santa Cruz. En definitiva, se traza la ruta para ser al mismo tiempo el Tribunal Constitucional, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo de un nuevo Estado en proceso de constitución, donde seguramente se reconocerá a la delegada presidencial como cónsul o embajadora del departamento de La Paz en el departamento de Santa Cruz. Esto parece una parodia al Estado, sin embargo no es así y en términos constitucionales se tendría que afirmar que los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, una vez en función se estarían arrogando la soberanía del pueblo y eso está catalogado como delito de sedición en el artículo 4 inciso II de la actual Constitución Política del Estado.
Corresponde un proceso por sedición. Pero no será así. Sin embargo al menos el Estado nos debe garantizar que nuestros recursos departamentales no serán puestos a disposición de corporaciones u Organizaciones No Gubernamentales, constituidas desde el libre albedrío y el imaginario radical de sus promotores y sus impulsores. Y además, es el Estado que debe garantizar que el momento que los actuales funcionarios dejen sus cargos serán sustituidos bajo las normas legales existentes, por que la prefectura no tendrían que desaparecer de la noche a la mañana, y menos transmutarse. O ¿Acaso empezamos a ser espectadores pasivos del fin de la Prefectura del Santa Cruz y con ello el fin de la presencia estatal en el departamento de Santa Cruz?
Santa Cruz. 15 de mayo de 2008
Si, ¿Claro que si!
A nadie se le restringe constituirse como una entidad corporativa o una Organización No Gubernamental, si es que cumple con los requisitos de formación y funcionamiento, entre ellas la necesidad de tramitar su personería jurídica y su razón social para ser reconocidas por el sistema administrativo, impositivo, comercial, de propiedad, etc.
Por las características de funcionamiento de una corporación o una ONG, estas pueden hacerlo legalmente solo en un marco de un estatuto corporativo o de una ONG, sólo en esa medida les sería permitido definir su directorio sin elecciones universales. De la misma manera, en ese ámbito les sería permitida exponer y definir sus razones y sus fines discutidos exclusivamente entre sus integrantes, para incluso funcionar con el trámite de aprobación en curso. Pero, jamás le será permitido, a ninguna corporación u ONG, desde la Norma Jurídica Nacional suplantar y asumir los roles y funciones de una instancia estatal constitucionalmente creada y normada.
Los miembros del Consejo Departamental, sean 23 o 28 no tienen la potestad, ni el derecho, ni el atributo legal para eliminar la presencia institucional del Estado Boliviano y el de los gobiernos autónomos municipales de las provincias en el departamento de Santa Cruz. Es decir no pueden suplantar, con una entidad corporativa o una ONG a la Prefectura Departamental y al Consejo Departamental. ¿Se pretende acaso privatizar la Prefectura o corporativizarla? Todo hace pensar que sí.
Para no perdernos de esta idea, entendemos que no es posible privatizar o corporativizar la institucionalidad estatal, menos borrarla de la estructura estatal, y si por alguna razón el Prefecto deja de ser Prefecto y los consejeros dejan de Consejeros Departamentales, corresponde al presidente de la República llenar esta acefalía nombrando un nuevo Prefecto interino y convocando a una elección de prefecto; y a los municipios nombrar nuevos consejeros.
El prefecto departamental, el momento que ocupe su tiempo y su dedicación a otra institución que no sea la Prefectura estaría abandonando sus funciones y en esa medida corresponde su cambio o su renuncia, al igual que el de los consejeros departamentales.
Pero ya sin vueltas, ¿Por qué todo lo anterior? Porque la Asamblea Legislativa Departamental intenta sencillamente hacer desaparecer la representación del Estado en el Departamento de Santa Cruz. En definitiva, se traza la ruta para ser al mismo tiempo el Tribunal Constitucional, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo de un nuevo Estado en proceso de constitución, donde seguramente se reconocerá a la delegada presidencial como cónsul o embajadora del departamento de La Paz en el departamento de Santa Cruz. Esto parece una parodia al Estado, sin embargo no es así y en términos constitucionales se tendría que afirmar que los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, una vez en función se estarían arrogando la soberanía del pueblo y eso está catalogado como delito de sedición en el artículo 4 inciso II de la actual Constitución Política del Estado.
Corresponde un proceso por sedición. Pero no será así. Sin embargo al menos el Estado nos debe garantizar que nuestros recursos departamentales no serán puestos a disposición de corporaciones u Organizaciones No Gubernamentales, constituidas desde el libre albedrío y el imaginario radical de sus promotores y sus impulsores. Y además, es el Estado que debe garantizar que el momento que los actuales funcionarios dejen sus cargos serán sustituidos bajo las normas legales existentes, por que la prefectura no tendrían que desaparecer de la noche a la mañana, y menos transmutarse. O ¿Acaso empezamos a ser espectadores pasivos del fin de la Prefectura del Santa Cruz y con ello el fin de la presencia estatal en el departamento de Santa Cruz?
Santa Cruz. 15 de mayo de 2008
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