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jueves, 21 de marzo de 2019

PLAZOS ELECTORALES Y DISCURSOS INTERESADOS


Por Carlos Alejandro Lara Ugarte
Página Siete,  en un artículo del 21 de marzo de 2019, analiza los plazos legales para la realización de las elecciones nacionales bajo el título de “Por adelantar elecciones, el TSE tropieza con los plazos legales”.

La periodista Beatriz Layme, en principio, muestra un esquema de plazos legales donde claramente  no se afecta el plazo entre la convocatoria a elecciones y la realización de éstas. Sin embargo, en su análisis induce a generar un criterio contrario --Inconfundible recurso mediático de Página Siete.
Lo pertinente del artículo está en mostrar que son cuatro (4) los días que se quitan entre las elecciones primarias y la convocatoria a elecciones nacionales establecida en la Ley de Organizaciones Políticas. Este supuesto “tropiezo” legalmente puede ser ajustado en una nueva ley corta que modifique este plazo, sin que este hecho afecte el objeto de la Ley de Organizaciones Políticas y menos la democracia intercultural expuesta en la ley N° 026 de 2010. 

El Derecho Positivo permite hacer ajuste de plazos a la Ley de Organizaciones Políticas, ya que los plazos no son el campo sustantivo de esta Ley.  Por tanto, llevar el tema de los plazos al debate mediático tiene solo fines políticos y de ningún efecto práctico. 

Al respecto, corresponde hacer una pequeña alerta de carácter político.
La oposición, en razón a su manía política discursiva imprecisa, lo menos que debió hacer es cuestionar plazos  partiendo de las elecciones primarias, ya que para ella, las primarias no existieron, no se olvide que cuestionaron su legalidad, buscaron deslegitimizarla y ahora inexplicablemente enarbolan su legalidad. Inevitables contradicciones que ahora operan en su contra
Este nuevo ¿posicionamiento? político de la oposición evidencia la vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas y la legitimidad incuestionable de las elecciones primarias. 

Lo prudencial para las organizaciones políticas es dejar que el Tribunal Supremo Electoral realice su trabajo en el marco de sus competencias y atribuciones, y actuar con los recursos legales de la estructura jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia.

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