Por Carlos Alejandro Lara Ugarte
Página Siete, en un artículo del 21 de marzo de 2019, analiza
los plazos legales para la realización de las elecciones nacionales bajo el
título de “Por adelantar elecciones, el TSE tropieza con los plazos legales”.
La periodista Beatriz Layme, en
principio, muestra un esquema de plazos legales donde claramente no se afecta el plazo entre la convocatoria a
elecciones y la realización de éstas. Sin embargo, en su análisis induce a
generar un criterio contrario --Inconfundible recurso mediático de Página Siete.
Lo pertinente del artículo está
en mostrar que son cuatro (4) los días que se quitan entre las elecciones
primarias y la convocatoria a elecciones nacionales establecida en la Ley de
Organizaciones Políticas. Este supuesto “tropiezo” legalmente puede ser
ajustado en una nueva ley corta que modifique este plazo, sin que este hecho
afecte el objeto de la Ley de Organizaciones Políticas y menos la democracia intercultural
expuesta en la ley N° 026 de 2010.
El Derecho Positivo permite hacer
ajuste de plazos a la Ley de Organizaciones Políticas, ya que los plazos no son
el campo sustantivo de esta Ley. Por
tanto, llevar el tema de los plazos al debate mediático tiene solo fines
políticos y de ningún efecto práctico.
Al respecto, corresponde hacer una
pequeña alerta de carácter político.
La oposición, en razón a su manía
política discursiva imprecisa, lo menos que debió hacer es cuestionar plazos partiendo de las elecciones primarias, ya que
para ella, las primarias no existieron, no se olvide que cuestionaron su
legalidad, buscaron deslegitimizarla y ahora inexplicablemente enarbolan su
legalidad. Inevitables contradicciones que ahora operan en su contra
Este nuevo ¿posicionamiento? político
de la oposición evidencia la vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas y la
legitimidad incuestionable de las elecciones primarias.
Lo prudencial para las organizaciones
políticas es dejar que el Tribunal Supremo Electoral realice su trabajo en el marco de sus
competencias y atribuciones, y actuar con los recursos legales de la estructura
jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia.
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