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sábado, 29 de octubre de 2022

DEMANDA, CONFLICTO SOCIAL Y DERECHO A LA PROTESTA

 

Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte

Un breve recuento histórico sobre la vía que instauró la protesta social como derecho desde la dinámica de la demanda social en Bolivia nos lleva al primer quinquenio del presente siglo; en este quinquenio sectores divergentes de la sociedad civil e instituciones gubernativas se enfrentaron a visiones de Estado y de Nación, y se demandaron cambios estructurales desde la sociedad civil al Estado Republicano. La demanda y la protesta tardó en concebir respuestas reales, plurales y participativas favorables a las grandes mayorías y sectores vulnerables de la población, eran tiempos en que la protesta recibía balas del ejército y gases de la policía, además de la persecución penal por parte de la justicia ordinaria y las confinaciones a dirigentes obreros, campesinos, indígenas y clases medias progresistas por parte del órgano ejecutivo.

Bajo esas condiciones y de permanente violación y penalización al derecho a la protesta  los sectores más vulnerables pudieron concebir como vía real propositiva la agenda de la Asamblea Constituyente.

Durante el quinquenio mencionado, mientras predominaba una lógica de representación del poder colonial con una permanente y casi cotidiana vulneración de derechos humanos sustentada en una plataforma constitucional neoliberal  discriminadora, excluyente, elitista; se encendía en la demanda social y la protesta organizada la visión de un nuevo Estado que finalmente se materializó en el Estado Plurinacional de Bolivia, unitario, social de derecho, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, jurídico y social.

El derecho a la protesta para los bolivianos, en la actualidad no es una sola proclama de los mecanismos internacionales de defensa y promoción de Derechos Humanos, es por el contrario la historia de sus victorias a favor de los derechos humanos. 

La nueva Constitución Política del Estado es la conquista de los Pueblos Indígenas Originario Campesino, de colectivos de activistas por los Derechos Humanos y de sectores revolucionarios y progresistas, y en esto es claro que los grupos de poder y las instituciones cooptadas, manejadas y organizadas por los grupos de poder que se favorecieron del viejo esquema constitucional  siempre pusieron y ponen aun resistencia a los nuevos cambios viabilizando demandas y protestas sociales a fin de restaurar el viejo constitucionalismo.

Con este antecedente es prudente resaltar lo que ahora es el derecho a la protesta y la demanda social en el marco de las movilizaciones restauradoras de la vieja República y los Derechos que se consolidan desde el Estado Plurinacional.

Un nuevo enfoque al conflicto y la protesta social en el Estado Plurinacional.

Hagamos referencia a los conflictos en el marco de la demanda social bajo medidas de presión; en estos casos se tiene que entender que una vez expuesta la demanda, las más de las veces es recogida por una instancia institucional con competencias y atribuciones para generar respuestas prontas o a mediano plazo, y otorgar la atención que puede establecer tiempos análisis, valoraciones y marcas de tiempos legales o tiempos de conflicto, o generar los mecanismos de atención favorables marcando procedimientos y criterios legales y legítimos de sostenibilidad asumidos desde competencias y atribuciones institucionales en atención a la demanda social o, finalmente tener una respuesta de inviabilidad de atención favorable a la demanda.

Las connotaciones de demanda social nos lleva a considerar muchos vértices de especulación analítica, desde los cuales podemos identificar aun en vigencia factores casi naturalizados por la vieja institucionalidad republicana, que interfieren en la atención oportuna de la demanda social o discernir  factores que hacen que la demanda social, sea acompañada de medidas de presión y se actúe en intensión de derecho natural y derecho positivo, pero sea sesgada   por esa vieja mirada de conflicto discerniendo  lógicamente sus diferentes fases que pueden ir desde lo manifiesto, escalada, pre crisis, crisis o desescalada.   

Pero es conveniente considerar que la demanda social en su naturaleza constitucional y de derecho positivo, desde la institucionalidad, no debe ajustarse a priori a procedimiento alguno de resolución de conflictos, como se lo hacía antes,  esto en razón a que la demanda social se adscribe, valga la aclaración,  al ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, educativos, políticos constitucionales y la democracia plural y participativa establecida en la Constitución Política del Estado Plurinacional, además de otros preceptos legales. 

Veamos como ejemplo; que una comunidad demande la construcción de una Unidad Educativa, y que la demanda la presente al ejecutivo del Gobierno Municipal, esta demanda puede ser orientada  como una demanda potencial y a la que el Gobierno Autónomo Municipal debe generar respuesta, pero si la respuesta no se da oportunamente, lo más probable es que la comunidad adicione a su demanda una especie de recordatorio o ratificación de la demanda acompañada de una amenaza o medida de presión para obligar u orillar a la instancia competente a su atención. Esto de ninguna manera puede llevar a autoridades a generar persecuciones o demandas legales contra los demandantes, y menos gestiones de presión estatal o temor institucionalizado, la retrógrada postura de que quien demanda el bienestar común es comunista ya debió estar superado, sin embargo grupos sobrevivientes del viejo poder aun así lo expresan y aun así promueven odios y actos de discriminación anti socialista y anticomunista.

Cuando la demanda la dirige o la expone la comunidad y lo hace con medidas de presión o al menos manifiesta su capacidad de ejercer presión social, hablamos de  demanda social; pero no se debe entender  de manera mecánica como si ya fuese un conflicto. De hecho, aun en su manifestación de conflicto, toda medida de presión está enmarcada en el derecho a la protesta, aclaramos esto para que no se entienda por  motivo alguno  que la demanda social con medidas de presión debe ser interferida en el logro de sus objetivos por instancia estatal alguna, aduciendo conflicto y en consecuencia intervenir de manera inmediata desde el enfoque de Resolución de Conflictos (Persuasión, disuasión y resolución).     

Derecho a la protesta desde la demanda social.

Acá es necesario hacer un apartado para aproximarnos a ecualizar el conflicto social desde el derecho a la protesta considerando algunos estándares y obligaciones que deben tomar en cuenta las instituciones estatales en tanto garantes de los derechos constitucionales, y la sociedad civil como sujetos del derecho a la protesta  en el marco de los principios emanados del informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. En el prólogo del informe está escrito “… los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica y los estados la obligatoriedad de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello los estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas 

Las modalidades tradicionales de protesta reconocida por el CIDH incluyen los bloqueos de caminos y calles, cacerolazos, vigilias, huelgas y hasta ocupaciones pacíficas, excluyendo del ejercicio de este derecho el uso de armas (El uso de armas no se ajusta al derecho a la protesta), igualmente recomienda que los estados den respuestas enmarcados en el diálogo y las garantías para el ejercicio de los derechos vinculados, adoptando medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público,  y si se hace el uso de la fuerza se debe adoptar medidas proporcionales al logro de los objetivos y sin el afán de obstaculizar el derecho a la protesta.

Entonces volviendo a la demanda social con uso de medidas de presión y en el marco del derecho a la protesta, si esta se encara en los estándares mencionados en el apartado, tanto para la sociedad como para el Estado  la conflictividad social recorrerá en intensión de Derecho y Gestión Pacífica de la conflictividad social.

Las contra-manifestaciones 

Es recurrente que las manifestaciones de protesta de mediano o larga duración generen contra-manifestaciones, con demandas también al Estado por la interferencia (de los manifestantes) a la circulación, acceso a centros de salud, centros educativos,  actividades comerciales y otra. Las contra manifestaciones son acciones de ciudadanos ejerciendo igualmente el derecho a la protesta, pero en negativa a los mecanismos, formas, espacios y otros que se podría haber generado en los manifestantes considerados contrarios.  En estos casos el Estado debe garantizar el ejercicio de este derecho, no interferir y en esa medida no propagar el temor de reprimir la libre expresión de los manifestantes, ni de los contra-manifestantes. 

Los eventos y tensiones fuertes o negativas entre grupos opositores o contarios (Manifestantes y contra-manifestantes) no es justificación única para prohibir la protesta y las manifestaciones públicas, esto fundamentalmente porque no se puede prohibir a la población interactuar en el marco de disensos sin promover la escucha activa y tolerancia, por lo que el Estado debe adoptar medidas positivas, razonables y oportunas para proteger a manifestantes y contra-manifestantes.

Protesta institucional? Y protesta social

Es necesario diferenciar una demanda – falsa por su propia naturaleza- de una movilización enarbolada por instancia pública como puede ser un gobierno autónomo departamental, municipal, regional Asamblea Legislativa, Ministerio u otro órgano del Estado Plurinacional.

Las instituciones públicas como entes abstractos no se acogen a catálogos de derechos humanos, sino a catálogos de funciones, competencias y atribuciones, las instituciones públicas son el otro lado del ejercicio del derecho ciudadano, están creadas para atender y canalizar la demanda social, garantizar el ejercicio de los derechos humanos y generar política públicas en atención a la demanda social.

En las instituciones públicas debe estar aquello que se decía más arriba -en razón a la conflictividad y el derecho a la protesta- la implementación de medidas razonables, oportunas, positivas y la escucha activa ante la población sin discriminar ni excluir por preferencias politizadas o de interés personal o particular de grupo.  

La movilización de una institución pública que genera violencia organizada y exige renuncia de cargos electos, amenaza cambiar el sistema unitario por el Federal, anticipa nuevas acciones contra políticas públicas del nivel central, es en definitiva conspiración o desacato a la función pública. De hecho existen mecanismos constitucionales para cambios o reforma en la Constitución Política del Estado y sobre todo constitucionalmente se establecen mecanismos pacíficos y de concertación.

Finalmente a criterio desparramado corresponde observar el por qué  un Gobernador financia con recursos públicos movilizaciones en contra de poblaciones disidentes, esto desde nuestro punto de vista nos es el ejercicio del  derecho a la protesta, ni tampoco lo ejerce este derecho autoridad pública que interfiere en espacios y en las formas de protesta de la sociedad civil.

A manera de reflexión es prudente reconducir las protestas, las demandas  y la Gestión Pacífica de la Conflictividad Social en el marco de los Derechos Constitucionales, el derecho a la protesta y las funciones, atribuciones y competencias asignadas en el servicio público.

La Paz, 28 de octubre de 2022

 

 

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