Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Un breve recuento histórico sobre la vía que instauró la
protesta social como derecho desde la dinámica de la demanda social en Bolivia
nos lleva al primer quinquenio del presente siglo; en este quinquenio sectores
divergentes de la sociedad civil e instituciones gubernativas se enfrentaron a
visiones de Estado y de Nación, y se demandaron cambios estructurales desde la
sociedad civil al Estado Republicano. La demanda y la protesta tardó en
concebir respuestas reales, plurales y participativas favorables a las grandes
mayorías y sectores vulnerables de la población, eran tiempos en que la
protesta recibía balas del ejército y gases de la policía, además de la
persecución penal por parte de la justicia ordinaria y las confinaciones a
dirigentes obreros, campesinos, indígenas y clases medias progresistas por
parte del órgano ejecutivo.
Bajo esas condiciones y de permanente violación y penalización
al derecho a la protesta los sectores
más vulnerables pudieron concebir como vía real propositiva la agenda de la
Asamblea Constituyente.
Durante el quinquenio mencionado, mientras predominaba una
lógica de representación del poder colonial con una permanente y casi cotidiana
vulneración de derechos humanos sustentada en una plataforma constitucional
neoliberal discriminadora, excluyente,
elitista; se encendía en la demanda social y la protesta organizada la visión
de un nuevo Estado que finalmente se materializó en el Estado Plurinacional de
Bolivia, unitario, social de derecho, con autonomías y pluralismo político,
económico, cultural, jurídico y social.
El derecho a la protesta para los bolivianos, en la
actualidad no es una sola proclama de los mecanismos internacionales de defensa
y promoción de Derechos Humanos, es por el contrario la historia de sus
victorias a favor de los derechos humanos.
La nueva Constitución Política del Estado es la conquista de
los Pueblos Indígenas Originario Campesino, de colectivos de activistas por los
Derechos Humanos y de sectores revolucionarios y progresistas, y en esto es
claro que los grupos de poder y las instituciones cooptadas, manejadas y
organizadas por los grupos de poder que se favorecieron del viejo esquema
constitucional siempre pusieron y ponen
aun resistencia a los nuevos cambios viabilizando demandas y protestas sociales
a fin de restaurar el viejo constitucionalismo.
Con este antecedente es prudente resaltar lo que ahora es el
derecho a la protesta y la demanda social en el marco de las movilizaciones
restauradoras de la vieja República y los Derechos que se consolidan desde el
Estado Plurinacional.
Un nuevo enfoque al
conflicto y la protesta social en el Estado Plurinacional.
Hagamos referencia a los conflictos en el marco de la demanda
social bajo medidas de presión; en estos casos se tiene que entender que una
vez expuesta la demanda, las más de las veces es recogida por una instancia
institucional con competencias y atribuciones para generar respuestas prontas o
a mediano plazo, y otorgar la atención que puede establecer tiempos análisis,
valoraciones y marcas de tiempos legales o tiempos de conflicto, o generar los
mecanismos de atención favorables marcando procedimientos y criterios legales y
legítimos de sostenibilidad asumidos desde competencias y atribuciones
institucionales en atención a la demanda social o, finalmente tener una
respuesta de inviabilidad de atención favorable a la demanda.
Las connotaciones de demanda social nos lleva a considerar muchos
vértices de especulación analítica, desde los cuales podemos identificar aun en
vigencia factores casi naturalizados por la vieja institucionalidad republicana,
que interfieren en la atención oportuna de la demanda social o discernir factores que hacen que la demanda social, sea
acompañada de medidas de presión y se actúe en intensión de derecho natural y
derecho positivo, pero sea sesgada por esa vieja mirada de conflicto discerniendo
lógicamente sus diferentes fases que
pueden ir desde lo manifiesto, escalada, pre crisis, crisis o desescalada.
Pero es conveniente considerar que la demanda social en su
naturaleza constitucional y de derecho positivo, desde la institucionalidad, no
debe ajustarse a priori a procedimiento alguno de resolución de conflictos,
como se lo hacía antes, esto en razón a
que la demanda social se adscribe, valga la aclaración, al ejercicio de los derechos económicos,
sociales, culturales, educativos, políticos constitucionales y la democracia
plural y participativa establecida en la Constitución Política del Estado
Plurinacional, además de otros preceptos legales.
Veamos como ejemplo; que una comunidad demande la
construcción de una Unidad Educativa, y que la demanda la presente al ejecutivo
del Gobierno Municipal, esta demanda puede ser orientada como una demanda potencial y a la que el
Gobierno Autónomo Municipal debe generar respuesta, pero si la respuesta no se
da oportunamente, lo más probable es que la comunidad adicione a su demanda una
especie de recordatorio o ratificación de la demanda acompañada de una amenaza
o medida de presión para obligar u orillar a la instancia competente a su
atención. Esto de ninguna manera puede llevar a autoridades a generar
persecuciones o demandas legales contra los demandantes, y menos gestiones de
presión estatal o temor institucionalizado, la retrógrada postura de que quien
demanda el bienestar común es comunista ya debió estar superado, sin embargo
grupos sobrevivientes del viejo poder aun así lo expresan y aun así promueven
odios y actos de discriminación anti socialista y anticomunista.
Cuando la demanda la dirige o la expone la comunidad y lo
hace con medidas de presión o al menos manifiesta su capacidad de ejercer
presión social, hablamos de demanda
social; pero no se debe entender de
manera mecánica como si ya fuese un conflicto. De hecho, aun en su
manifestación de conflicto, toda medida de presión está enmarcada en el derecho
a la protesta, aclaramos esto para que no se entienda por motivo alguno
que la demanda social con medidas de presión debe ser interferida en el
logro de sus objetivos por instancia estatal alguna, aduciendo conflicto y en
consecuencia intervenir de manera inmediata desde el enfoque de Resolución de
Conflictos (Persuasión, disuasión y resolución).
Derecho a la protesta
desde la demanda social.
Acá es necesario hacer un apartado para aproximarnos a
ecualizar el conflicto social desde el derecho a la protesta considerando
algunos estándares y obligaciones que deben tomar en cuenta las instituciones
estatales en tanto garantes de los derechos constitucionales, y la sociedad
civil como sujetos del derecho a la protesta
en el marco de los principios emanados del informe de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos. En el prólogo del informe está escrito “… los manifestantes tienen la libertad de
elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta
pacífica y los estados la obligatoriedad de gestionar el conflicto social desde
la perspectiva del diálogo. Para ello los estados deben respetar el limitado
espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y
protestas”
Las modalidades tradicionales de protesta reconocida por el
CIDH incluyen los bloqueos de caminos y calles, cacerolazos, vigilias, huelgas
y hasta ocupaciones pacíficas, excluyendo del ejercicio de este derecho el uso
de armas (El uso de armas no se ajusta al derecho a la protesta), igualmente
recomienda que los estados den respuestas enmarcados en el diálogo y las
garantías para el ejercicio de los derechos vinculados, adoptando medidas
necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las
personas y el orden público, y si se
hace el uso de la fuerza se debe adoptar medidas proporcionales al logro de los
objetivos y sin el afán de obstaculizar el derecho a la protesta.
Entonces volviendo a la demanda social con uso de medidas de
presión y en el marco del derecho a la protesta, si esta se encara en los
estándares mencionados en el apartado, tanto para la sociedad como para el
Estado la conflictividad social
recorrerá en intensión de Derecho y Gestión Pacífica de la conflictividad
social.
Las contra-manifestaciones
Es recurrente que las manifestaciones de protesta de mediano
o larga duración generen contra-manifestaciones, con demandas también al Estado
por la interferencia (de los manifestantes) a la circulación, acceso a centros
de salud, centros educativos, actividades
comerciales y otra. Las contra manifestaciones son acciones de ciudadanos ejerciendo
igualmente el derecho a la protesta, pero en negativa a los mecanismos, formas,
espacios y otros que se podría haber generado en los manifestantes considerados
contrarios. En estos casos el Estado
debe garantizar el ejercicio de este derecho, no interferir y en esa medida no
propagar el temor de reprimir la libre expresión de los manifestantes, ni de
los contra-manifestantes.
Los eventos y tensiones fuertes o negativas entre grupos
opositores o contarios (Manifestantes y contra-manifestantes) no es
justificación única para prohibir la protesta y las manifestaciones públicas,
esto fundamentalmente porque no se puede prohibir a la población interactuar en
el marco de disensos sin promover la escucha activa y tolerancia, por lo que el
Estado debe adoptar medidas positivas, razonables y oportunas para proteger a
manifestantes y contra-manifestantes.
Protesta institucional?
Y protesta social
Es necesario diferenciar una demanda – falsa por su propia naturaleza-
de una movilización enarbolada por instancia pública como puede ser un gobierno
autónomo departamental, municipal, regional Asamblea Legislativa, Ministerio u
otro órgano del Estado Plurinacional.
Las instituciones públicas como entes abstractos no se acogen
a catálogos de derechos humanos, sino a catálogos de funciones, competencias y
atribuciones, las instituciones públicas son el otro lado del ejercicio del
derecho ciudadano, están creadas para atender y canalizar la demanda social,
garantizar el ejercicio de los derechos humanos y generar política públicas en
atención a la demanda social.
En las instituciones públicas debe estar aquello que se decía
más arriba -en razón a la conflictividad y el derecho a la protesta- la
implementación de medidas razonables, oportunas, positivas y la escucha activa
ante la población sin discriminar ni excluir por preferencias politizadas o de
interés personal o particular de grupo.
La movilización de una institución pública que genera
violencia organizada y exige renuncia de cargos electos, amenaza cambiar el
sistema unitario por el Federal, anticipa nuevas acciones contra políticas
públicas del nivel central, es en definitiva conspiración o desacato a la
función pública. De hecho existen mecanismos constitucionales para cambios o
reforma en la Constitución Política del Estado y sobre todo constitucionalmente
se establecen mecanismos pacíficos y de concertación.
Finalmente a criterio desparramado corresponde observar el
por qué un Gobernador financia con
recursos públicos movilizaciones en contra de poblaciones disidentes, esto
desde nuestro punto de vista nos es el ejercicio del derecho a la protesta, ni tampoco lo ejerce
este derecho autoridad pública que interfiere en espacios y en las formas de
protesta de la sociedad civil.
A manera de reflexión es prudente reconducir las protestas,
las demandas y la Gestión Pacífica de la
Conflictividad Social en el marco de los Derechos Constitucionales, el derecho
a la protesta y las funciones, atribuciones y competencias asignadas en el
servicio público.
La Paz, 28 de octubre
de 2022
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