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viernes, 23 de mayo de 2025

PROTECCIÓN INSTITUCIONAL AL EJERCICIO DEL DERECHO POLÍTICO

 


Por Carlos Augusto A. Lara Ugarte

La Participación Política del ciudadano boliviano, como elector y como elegido es un derecho protegido y garantizado por la institucionalidad estatal boliviana y en ese simple entendido toda institución debe generar normativa para garantizarla y de ninguna manera para prohibirla, conculcarla o negarla. Institución que hace esto se expone a procesos legales de distinta índole y que van desde incumplimiento de funciones y deberes hasta procesos penales por incumplimiento a la Constitución Política del Estado y daños económicos del derecho vulnerado  

Los Derechos Constitucionales sobre la participación ciudadana, tiene un amplio marco jurídico - dogmático en procesos electorales, y desde acá es donde vertimos criterio explícitamente referido al caso de la cancelación de la personería jurídica de una organización política por no haber obtenido al menos el 3% del total de votos válidos en la última elección que concurrieron.

Una premisa irrefutable en el derecho positivo es que Toda organización política debe gozar de la misma protección de derechos; el derecho protegido de los partidos con voto mínimo es el mismo que el derecho protegido de las organizaciones que obtuvieron más del 3%, lo contrario es discriminación y exclusión.

Para nadie es ajeno comprender y aceptar que la consolidación de una organización política ocurre con los años y desde experiencias que van más allá un solo evento electoral, y que toda persistencia por ejercer este derecho como militante organizado o afín político debe tener una acción de control y regulación positiva por parte del Tribunal Supremo Electoral y de ninguna manera de exclusión y marginación.

Cuando al Partido de Acción Nacional Boliviano (PAM-BOL) y al (Frente Para la Victoria) FPV, desde normativa específica se le permitió participar en las elecciones por los gobiernos autónomos, posterior a la elecciones nacionales, donde no obtuvieron al menos el 3% del total de votos válidos, el principio de protección fue manifiesto y en derecho, contrariamente los actuales vocales del Tribunal Supremo Electoral y los magistrados de tribunales constitucionales, con nuevas resoluciones y sentencias conculcan derechos políticos y de manera inverosímil prohíben ejercer derechos, al margen de todo control  y regulación establecida por norma jurídica.  

Para ilustrar esta dicotomía perversa, al margen de los intereses de Poder que en ella se encierra, recurro someramente a recordar que durante un proceso electoral donde el Partido Socialista participó y no obtuvo el porcentaje requerido del 3%, para no vulnerar derechos ciudadanos y ni excluirlos de las elecciones nacionales en apego a los principios que establece la democracia participativa, el Partido Socialista fue conminado a pagar una multa, en razón y proporción a los costos erogados en la impresión de las papeletas multisignos; con el pago se establecía subsanación. Esa es una vía que no ha sido derogada, y que de hecho no tendría que serlo salvo que haya una de mejor aplicación al derecho protegido de las organizaciones políticas y sus militantes.

No es necesario darle más vueltas al asunto, y corresponde afirmar que los derechos políticos son inalienables y toda regulación y control, no debe ocurrir sobre este derecho político, sino sobre el proceso electoral y sus mecanismos de participación; de participación, no de inhabilitación.

Es extremadamente perverso, abusivo y nada ético anular o cancelar la personería jurídica de una organización política con argumentos anticonstitucionales y leyendas interesadas y a destiempo, sobre todo si prima el argumento de revertir tendencias marcada por una confrontación política plural y diversa, hacia rutas trazadas de grupos de poder que buscan beneficios plebiscitarias, proscribiendo candidaturas potenciales e impulsando una hegemonía de cristal ligada a una participación única relativizada a ser oficialista u opositor, o de izquierda o derecha.

Ante un panorama hipotético de desprotección del derecho político corresponde escuchar la voz del soberano y sumarse equilibradamente a sus acciones de protesta.

San José de Chiquitos, 23 de mayo de 2025

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