Buscar lo que necesito

lunes, 2 de marzo de 2009

CRÍTICA AL PROYECTO DE LEY ELECTORAL


Para llegar al particular momento socio político en la historia boliviana ha sido vital la participación ciudadana en los procesos constituyentes y en otros procesos de cambio; construyendo imaginarios y visiones desde el ámbito personal, grupal; colectivo; institucional y fundamentalmente de las organizaciones sociales que le dan sentido a la democracia del país.

Es oportuno en ese sentido poner en consideración observaciones y puntos de vista al Proyecto de Ley transitoria del régimen electoral presentado por la Presidencia de la República al Congreso Nacional, ya que se puede considerar a priori que en este proyecto se exponen los elementos y las visiones con mayor fidelidad que otros a la NCPE y además porque es la única que por ahora se ha hecho llegar a instituciones que así lo han solicitado.

Después de una lectura general del contenido de proyecto de Ley es natural encontrar puntos fuertes y otros débiles sobre todo por las diversas visiones que debe tomar en cuenta el Proyecto. Y también (el lector que hace un seguimiento al proceso constituyente en Bolivia) puede percatarse que el proyecto busca que el Congreso Nacional sancione tres materias amplias (y una sola con mandato constitucional). Cuando esto ocurre (que no existe mandato expreso para el Congreso Nacional) la experiencia política ha enseñado que para avanzar es solo posible desde pactos políticos parlamentarios (y también extra-parlamento). Sobre ese punto ya se trató en un artículo anterior “Entre la mentira y el mal cálculo” y se puso en consideración una opinión al respecto. Ahora es necesario ocupar un espacio de tiempo prudente para analizar (de nuevo) el mundo normativo y volver (mas por método expositivo que de contenido) a tocar el tema de los tiempos con objeto de crear una base argumental que permitan abordar críticamente aspectos concernientes con la forma y el contenido de la propuesta.

Analizando la concordancia del Proyecto de Ley (Presentada al Congreso) con la NCPE, en el Proyecto se fijan fechas aparentemente inamovibles, así en el artículo 13 del proyecto de Ley se reafirma la realización de “Las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y las de 4 de abril de 2010…” ya mencionadas en los artículos transitorios de la NCPE y como aporte (que denota mas urgencia que conciencia) se agregan nuevas fechas y días para la posesión de las autoridades electas. Y ahora los malos cálculos se deducen de la omisión de cronogramas ante posibilidades que no considera el proyecto.

Así, en el título III Del Proceso Electoral capítulo I en el artículo 20, de la convocatoria a elecciones generales para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del Proceso Electoral (la propuesta) reafirma la fecha para el domingo 6 de diciembre de 2009 agregando que la gestión será por un periodo de cinco años. En el inciso 2 del mismo artículo establece el tiempo para que la corte Nacional Electoral presente resultados oficiales (30 de diciembre); en el inciso 3 manda a que las reuniones preparatorias de la Asamblea Legislativa Plurinacional se inicien el 6 de enero de 2010 y en el inciso 4 se consolida la etapa; (24 de enero, 18 días después de la primera reunión preparatoria de la ALP) llevando a cabo la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente. Hasta acá el diseño cronológico tiene tiempos prudentes y factibles.

Las fechas propuestas suponen que las candidatas o candidatos a Presidenta o el Presidente, y Vicepresidenta o el Vicepresidente obtendrán el 50 % mas uno de la preferencia electoral o al menos mas del 40% con una segunda preferencias electoral con menos 10 puntos al de la primera. (Artículo 23 del Proyecto de Ley / artículo 166 de la NCPE)¿Y que pasa si ese supuesto no ocurre?

Para el caso la propuesta (y también la NCPE) prevén una segunda ronda en el plazo de 60 días después de la primera elección, es decir (para las elecciones del 2009) antes del 6 de febrero, pero según los datos anteriores para esa fecha ya se tendrían que estar posesionados la Presidenta o Presidente y la vicepresidenta o vicepresidente (hasta el 24 de enero). Si suponemos el 6 de febrero como el día tope de una segunda vuelta eleccionaria podríamos suponer su posesión un mes después, 6 de marzo y ¿Qué tiempo queda para las elecciones departamentales y municipales? Esas fechas no las pone en consideración ni toca el proyecto.

Todo hace ver que el Proyecto de Ley ha sido redactado pensando en el triunfo mayoritario de un partido, concretamente del MAS (y de eso puede no quedar dudas), pero las leyes no se hacen con apreciaciones temporales y realidades absolutas en cuanto a la preferencia electoral de un periodo. Se debe sugerir en este sentido que el punto mencionado sea discutido y elaborado ahora por el Congreso Nacional con más detenimiento y de la manera más imparcial que se pueda, lógicamente enmarcado bajo la objetividad de la NCPE.

Concretamente se puede ir precisando (como una alternativa) que la ALP tendría sus sesiones preparatorias el 6 de enero independientemente de la elección de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en una primera o segunda vuelta.

Si se quiere se puede poner una fecha excepcionalmente (al menos 40 días más) para la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en caso de una segunda vuelta y mientras no se posesione, quien asuma las funciones de presidente de la República sea el nuevo Presidente de la cámara de senadores de la ALP o continúe en este cargo el Presidente elegido o el que en función sucesorio se encuentre en funciones de acuerdo a la norma constitucional.

La otra posibilidad es que la posesión de la nueva ALP espere los resultados de la segunda vuelta y se proceda con las posesiones correspondientes. Pero en este caso la fecha 4 de abril de 2010 para las elecciones municipales y departamentales tendría que ser modificada necesariamente y también en caso de existir una segunda vuelta.

Colateral a este punto, ya que se da fechas para las posesiones de los representantes nacionales, es claro que debía agregarse también fechas para la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas, sin embargo la propuesta no lo hace. En este trabajo no se profundiza la crítica a la propuesta a las elecciones municipales y departamentales debido a que vale mas la pena hacerlos en otro momento y no confundirlo con las elecciones nacionales; no por ahora, mas abajo se argumenta el por qué.

Y para ir redondeando este aspecto es bueno (y así lo hace la propuesta) tomar como referencia de inicio de gestión de la ALP el 6 de agosto (tal como lo manda el artículo 155 de la NCPE) y con esa referencia la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas.

Observaciones a la forma de la propuesta

La propuesta está estructurada en cinco Títulos, los mismos que servirían para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente, autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. (En función al artículo 274 de la NCPE del sufragio universal podría excluirse a los consejeros departamentales)

La primera observación viene a simple vista, cuando en el Título V se convoca a un Referéndum a los departamentos descentralizados para lo cual se propone como fecha de realización el 12 de julio de 2009. Esta convocatoria tendría que estar lista antes del 12 de abril, es decir dentro de un mes aproximadamente (agenda apretada), bueno pero eso no presenta más inconvenientes ya que hay un margen para acordar otra fecha.

En el tema de forma, todo hace ver que el proyecto de Ley abarca mucho y profundiza poco los tres aspectos que (a buen criterio y ante el mandato de la NCPE) debían ser tratados de manera separada, por mas que estén ligados temáticamente.

Operativamente un primer aspecto sólo estaría dedicado para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente (artículo transitorio primero de la NCPE), el segundo también que correspondería a la regulación, procedimiento, desarrollo vigilancia y control a las autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal; y por último un tercer proyecto para llevar adelante la consulta popular sobre autonomía en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí.

Hacerlo de manera separada favorecería a profundizar el debate y agilizar la sanción (en el Congreso Nacional) considerando aspectos relevantes y esenciales al elaborar la Ley del régimen de las elecciones de diciembre, sobre todo porque el Congreso Nacional tiene ese mandato, es además una carta de presentación de la NCPE ante lo que viene adelante y porque tiene tiempos perentorios; en cambio sobre las elecciones departamentales y municipales no existe un mandato expreso para el Congreso Nacional y concretamente la elaboración de estas Leyes son por mandato constitucional atribuciones plenas de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por responsabilidad democráticas para avanzar en esto necesariamente se debe buscar el sometimiento a la NCPE y (por mas complejo que parezca o en realidad así sea) dejar a un lado la tendencia a los acuerdos o pactos políticos entre las bancadas y las regiones y así producir y re-producir derecho constituyendo vínculos institucionales de cambio con principios normativos judiciables estructurados desde la NCPE. Eso es dejar sustancialmente el viejo vicio del pacto para ir creando una cultura democrática desde la noma constitucional, sus leyes, estatutos, cartas orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones en la jerarquía y relación funcional diseñada constitucionalmente.

Lo que obligadamente debe mencionar el Proyecto de Ley es el derecho político a elegir de los ciudadanos bolivianos en el extranjero, ya que es un derecho constitucional que debe ser reglamentado y se incluye implícitamente en el mandato del proceso eleccionario. No es suficiente ni adecuado un decreto al respecto, ya que desde la NCPE (repitiendo lo afirmado anteriormente) es un mandato del pueblo al Congreso Nacional

Es en ese sentido que se tiene que buscar rediseñar la estrategia de implementación de la NCPE desde esta primera ley derivada de ella.

Crítica a la Propuesta de Ley para las elecciones del 6 de diciembre de 2009.

Al empezar se debe demandar la necesidad de tomar conciencia sobre la profundidad del cambio que se viene operando desde la NCPE, y vivir la pertinencia de profundizar los procesos (que no es lo mismo que acelerarlos) desde las leyes que se vienen proyectando. No es aconsejable que a estas alturas después de significativas movilizaciones sociales y compromisos verbales y escritos se siga con “mas de lo mismo” y “poco de lo mucho” sin mensurar adecuadamente el esfuerzo ya incorporado a la vida y norma democrática. Y con el mayor respeto a los compañeros que elaboraron el Proyecto de Ley, es prudente mencionarles que de ser aprobada la propuesta tal como lo presentaron, no será una ley que responda a las expectativas y al gran desafío trazado por la sociedad y las instituciones que aportaron y se movilizaron en pos de logros inclusivos, democráticos y representativos principalmente. Vivimos ya la afirmación de que este momento (preelectoral) exige mas calidad que cantidad y que el avance del proceso en si mismo prioriza la normativa de lo político ya que lo económico, social, educativo sigue un curso que se profundizara y optimizará desde estos primeros pasos normativos de la democracia y la participación política. Por ahora el mandato para el Congreso Nacional es reglamentar las elecciones y esto no es otra cosa que trabajar la parte política que atañe a la democracia representativa, participativa, directa, deliberativa, consultiva y comunitaria, con un componente transversalizado denominado pluralismo político.

En el pluralismo político se debe entender que la democracia ya no es solo elegir representante mediante el voto secreto y universal, y aunque también (según la NCPE) se puede revocar la representación política y recurrir a la iniciativa legislativa ciudadana, sería extremadamente conservador limitarse a ello (desde la Ley) teniendo al frente la posibilidad de diversificar los mecanismos de elección y nominación de representantes y de candidatos respectivamente. Pero esta diversificación en la propuesta parece no tener cabida. El conjunto de la Propuesta hace ver que se limita a reglamentar la clásica y única forma del voto secreto universal con equivalencia de “un voto un ciudadano”. Eso es democracia (sin duda) pero muy pobre y con sabor a conservadurismo que obstaculiza el camino que permita alcanzar la altura y la esencia de la NCPE que es llegar a caminar para encontrarse no solo con las elecciones por voto directo, sino con la deliberación en cabildos y asambleas, es caminar a encontrarse con formas comunitarias de ejercicio democrático.

En la propuesta de Ley ¿Donde está presente y normado la realización del Cabildo y las Asambleas? ¿Acaso (por mencionar una sola posibilidad) no tiene que entenderse que la democracia deliberativa puede desembocar o vincularse directamente a propuestas para la designación de autoridades y nominación de candidatos ante la Corte Nacional Electoral? La democracia comunitaria exige más al respecto.

El nuevo Régimen electoral tiene que incluir por mandato constitucional, la norma de la democracia comunitaria propuesta y elaborada de abajo para arriba, y debe precisamente ocupar un espacio importante en la Reglamentación del Régimen Electoral y sin embargo en la propuesta curiosamente se limita restringir la amplitud del inciso 3 del artículo 11 de la NCPE. Que en toda su riqueza democrática nos dice que se la ejerce (la democracia comunitaria) “… por medio de las elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” mientras que la propuesta restringe y se limita a decir que “las listas o las candidatas y candidatos de la naciones y pueblos indígena originarias campesinas serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos” (Artículo 9. Propuesta de Ley) Como se ve se atiene a (solamente) darle la potestad de nominar y se olvida decir que desde sus procedimientos propios también se puede designar y por supuesto elegir representantes.

Y al hilar la representación parlamentaria de los pueblos y naciones indígenas originarias campesina con la democracia participativa y representativa, se propone en el proyecto escaños especiales, de un total de 130 diputados se les propone 15 escaños de los cuales 3 les corresponderían al departamento de Santa Cruz, 3 al de La Paz, 2 a Cochabamba, 2 a Beni, 1 a Potosí, 1 a Oruro, 1 a Tarija, 1 a Chuquisaca y 1 a Pando

A este panorama numérico de distribución de escaños, se sabe (por los medios de comunicación) que precede algunos acuerdos entre los proyectistas de la Ley y las direcciones institucionales de las organizaciones que representan a los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, pero ¿Dónde están las propuestas de “sus usos y costumbres? ¿Acaso se limita esos “usos y costumbres” al voto universal y secreto? No es nada alentador pensar que tanta deliberación, debate y movilización en el cónclave constituyente con objeto de incorporar la democracia comunitaria y los uso y costumbres para elegir, nominar y designas representantes, se limite a pelear ahora el número de representantes para elegirlo por voto universal y secreto. Esto es extremadamente conservador y es antidemocráticos si se considera lo siguiente:

El proyecto propone una papeleta de sufragio (para elegir escaños especiales) dividida en tres partes horizontales, “…en la franja superior se votará por las candidatas o candidatos a la presidencia, vicepresidencia, senadores y diputados plurinacionales de la República, en la franja del medio se votará por los candidatos a diputados de las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos/ En las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos, se votará sólo por el Diputado de la circunscripción uninominal; o en su caso por el Diputado de la circunscripción especial departamental, la doble votación dará lugar a la nulidad del voto” ” (Artículo 33 del proyecto de Ley)

Una primera consecuencia que contradice al voto universal y secreto es dar opción a que “otros” que no son miembros del pueblo indígena originario campesino aporten con su voto a favor de un candidato que no le corresponde. ¿Dejar que otros puedan elegir a nuestros representantes es democracia comunitaria? Y vale para el caso inverso, ya que el miembro de una comunidad Indígena originaria campesina opte por dar su voto al candidato circuncripcional y renunciar al de su candidato. Esta modalidad de boleta y voto en definitiva ningún sistema de elección universal y secreto tendría que asumirlo. Es que de ninguna manera se puede comparar con el voto nulo o en blanco. En una boleta el blanco no se computa y solo tiene efecto hacia nuestros representantes circunscripcionales, en cambio el votar por una circunscripción que no me corresponde es sencillamente un voto con vicio de nulidad pero que será válido, al dirigirlo conscientemente a otra circunscripción; normativamente hablando.

Por otro lado, la ley 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 6 de julio de 2005 es insuficiente para ser referencia inmediata de la nueva reglamentación, definitivamente se tiene que hacer otra Ley al respecto. No es suficiente el artículo 23 de dicha Ley /en el cual se apoya la propuesta) ya que solo se limita a normar los requisitos que se debe cumplir para ser reconocido como pueblo indígena junto a sus representantes ante la Corte Nacional Electoral. Desde la NCPE las naciones y pueblos indígena originario campesino tienen que presentar sus propios procedimientos para nominar, elegir y designar a sus representantes no solo ante la Corte Nacional Electoral, sino a los escaños de la Asamblea Legislativa Plrurinacional que constitucionalmente se les asigna. Es este el punto complejo y revolucionario en la NCPE y sobre el que se deba avanzar ya que posteriormente vendrán la elecciones de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y los representantes de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Y en cuanto a los que representaran a la Jurisdicción Ordinaria lógicamente debe ser solo potestad de las circunscripciones denominadas especiales. ¿O no?

El proceso actual demanda compromiso y consciencia de convivencia plurinacional Ya no se trata de ser o no ser (mas o menos) creativo en esto de los proyectos, sino de entender la profundidad y complejidad del cambio que encierra la NCPE sobre todo en materia de derechos individuales, colectivos, pero fundamentalmente en cuanto a participación política se refiere, y si la construcción en lo que le corresponde al ejecutivo no se la hace de manera mas participativa (salir mas allá del recinto ocupado por su equipo ministerial) se caerá en una grado de paternalismo y caudillismo improductivo y ajeno a los nuevos desafíos de transformación y cambio. En ese caso el desgate a los ojos de ciudadanía y en particular a la mirada las comunidades indígena originaria campesina será inminente. Los cambios exigen dejar a un lado el “mas de lo mismo” o “hacer poco o nada cuando se puede hacer mucho” Y no es bueno en este caso la consigna de “de a poco – todo es un proceso” La leyes no son para una año, son de aplicación permanente y base intermedia de nuevas legislaciones, por ello no se puede dar el lujo de obviar temas o mecanismos que la NCPE lo permite y lo exige

Volviendo a la primera parte del escrito, son estas tareas y complejidades que hacen del nuevo sistema electoral un instrumento de la NCPE sometida a ella, separada de todo pacto político y procesada desde las opciones de participación democrática y por la norma diseñada para tal objeto, ya no es posible de otra manera, sobre todo si lo que se hace es construir un Estado Plurinacional, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, político y lingüístico.

Conclusión de esta primera parte

Después de todo lo anterior solo queda afirmar que la reglamentación electoral de los procesos eleccionarios a partir del 2010 debe realizarlo la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir el 6 de diciembre. El actual Congreso Nacional debe limitarse a la reglamentación de las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a realizarse el 6 de diciembre de 2009, No es subestimar capacidades, pero si valorar la importancia de la participación activa en las organizaciones, instituciones, movimientos sociales y pueblos indígena originario campesino. Para lo que viene además de participación se necesita comprender el proceso de manera más íntima y vivencial con la experiencia de la Asamblea Constituyente despojándose de toda la carcasa y contenido de la vieja Constitución Política del Estado y sus formas de representación y participación.

Y como se decía también en línea arriba, el proyecto consta de 6 títulos, pero tres materias con alto rango de importancia. Estos, los que se refieren a las elecciones de autoridades departamentales y municipales, junto a las consulta de las autonomías se debe tratar con más claridad y a la luz de nuevas propuestas para que sustancialmente sean elaboradas bajo la nueva mirada normativa y no con la anterior.

Hoy, más que ayer se nota la importancia de una mayor actividad socializadora del texto constitucional al tiempo de empezar con un nuevo ciclo de recuperación y sistematización de nuevas propuestas para hacer llegar de manera fluida a la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir. Sería ventajoso para la ALP que el momento de posesionarse e iniciar sus sesiones preparatorias cuente con un maletín de propuestas de la sociedad civil sistematizadas y listas para consultarla.

Santa Cruz, 28 de febrero de 2009

martes, 10 de febrero de 2009

ENTRE LA MENTIRA Y EL MAL CÁLCULO

ENTRE LA MENTIRA Y EL MAL CÁLCULO

El proceso de cambio de la matriz económico, político y régimen social boliviana bajo el esqueleto normativo de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) demanda diseñar y proyectar (independientemente de la correlación de fuerzas) acuerdos inevitables (o pactos) para encarar la superación de una compleja estela negativa, que dejó todo un conjunto de movilizaciones junto a prejuicios, esquemas y slogans publicitarios, construidos y difundidos masivamente (como campaña y no como socialización) a favor o en contra de la aprobación de la nueva CPE en el referéndum del 25 de enero pasado.
Tanto el oficialismo como la oposición cívica-prefectural (en sus niveles de liderazgo o vanguardia institucional nacional) intuyendo y presagiando esta demanda intentan reordenar su actitudes desde una tregua estratégica pero (sobre todo la oposición) juega la carta de controlar movimientos reivindicativos sectoriales (con protagonismo medio) manipulables para atacar el ámbito jurídico de la norma actual (Conflictos en el área educativa, infraestructura hospitalaria, invasión de predios urbanos, toma de tierras y otros) para medir y preparar escenarios favorables que definan una nueva correlación de fuerzas en las elecciones nacionales de diciembre de 2009 y la aplicabilidad de la NCPE
Los conflictos ubicados dentro los que podríamos llamar político-institucionales de impacto sectorial (no solo como continuidad a la promulgación de la NCPE) pueden ser los termómetros que den la alerta para aminorar la polarización o en cambio profundizarla. Al frente se tienen ya (y se tendrán mas) una serie de conflictos pequeños que remplazan ya a los conflictos mayores o de impacto nacional (Asamblea constituyente, referéndum revocatorio y elecciones nacionales) abriendo una nueva configuración de tópicos políticos (gestión política administrativa), que aparentemente pueden dejar en un segundo las mas fuertes diferencias del proceso de cambio de CPE sin embargo aun persiste una demanda de nulidad de la NCPE que puede interpretarse como una actitud de honor y dignidad del derrotado, pero no es así.
Los nuevos conflictos sectoriales no deben entenderse (solamente) como desgajo del conflicto constituyente, (la nueva constitución no está generando nuevos conflictos mas allá de los ya existentes o postergados coyunturalmente), pero tampoco separarlo de la visión proyectada en la NCPE, y sobre todo (en este periodo) de los pasos transitorios para caminar desde la vieja CPE hacia la NCPE. (Elecciones nacionales en diciembre de 2009, regionales, municipales y departamentales en abril de 2010).
Entonces nos encontramos ante dos procesos cuasi independientes (que cuentan con la venia de la oposición); una que intenta profundizar el conflicto sectorial, desde una institucionalidad renovada, (nuevos comités de defensa sectorial) dirigidas a organizar instancias de movilización social en contra de toda gestión gubernamental y la otra que después de actuar al margen de la ley (resistencia civil) se contextualiza políticamente e intenta recuperar desde la tradicional institucionalidad (Comité cívico, prefectura, asociación de municipios, cooperativas y otros) el espacio y la iniciativa deliberativa perdida al interior de los poderes constituidos en el ámbito nacional.
Son (en ambos casos) la manera de oponerse democráticamente al partido en función de gobierno, en las condiciones que marca la ya promulgada Nueva Constitución Política del Estado después de la campaña intensa del SI y del NO. Pero también mantener con vida la vieja pelea constitucional contra la NCPE.
Es evidente que en enero del 2009 (a diferencia de meses anteriores) el curso de la socialización del texto constitucional y toda apropiación de conocimiento sobre su contenido (por parte del ciudadano) fueron temporalmente desplazadas significativamente por la campaña que inducía al NO o al SI; y aunque la campaña (incluyendo las manifestaciones, caravanas y enfrentamiento callejeros) no rebasaron los márgenes del derecho reconocido y controlado constitucionalmente, se hace necesario listar los escollos que con el propio peso de la realidad concreta (y en menor grado conceptual) debe superarse para pensar en avanzar hacia una nueva Bolivia desde la marca de la nueva Constitución Política del Estado y generar la real y necesaria participación ciudadana con igualdad de derechos.
El primer escollo viene a ser la negativa a la lectura del texto propuesto a la población por la oposición arguyendo “ilegalidad” y “manchas de sangre” entre otros.
Ahora oponerse a la lectura de la NCPE es ir abiertamente contra el derecho ciudadano y (por el 61.43 % que dijo si a la propuesta constitucional) objetivamente se hace insostenible seguir hilando argumentos para oponerse a su lectura. Salvo mantener en vilo las expectativas de la población dada la existente demanda de inconstitucionalidad.
El segundo escollo está marcado por un conjunto de interpretaciones y conclusiones erróneas (o finalmente mentirosas) que atribuían a la nueva constitución como legalizadora del aborto y del matrimonio entre homosexuales.
Es evidente que mientras no existan reformas a la constitución refrendada el 25 de enero y promulgada el 7 de enero no veremos un solo contrato matrimonial entre dos hombres o dos mujeres reconocidas jurídicamente y tampoco viviremos la experiencia de un aborto legal mas allá de lo que se establece en el código penal en actual vigencia. Pues la oposición está empezando a vivir la fatalidad de no poder demostrar con hechos la gran mentira del aborto y el matrimonio gay que (esta mentira), a la larga será un punto en contra a nuevas campañas. Ya la población más vulnerable a caer en la instrumentalización de dogmas o creencias empezará a cuestionar y sobre todo a reflexionar qué tanto han sido objetos manipulados con mentiras e intereses ajenos; y es que en política la falsa promesas y mentiras de campaña se las paga.
Un tercer escollo es haber posicionado (a veces con un alto contenido racista) un falso antagonismo de derechos políticos y sociales entre la ciudadanía boliviana y la nación y pueblo indígena originario campesino.
Bajo el prejuicio de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda se construyó una militante oposición al MAS en los centros urbanos metropolitanos y provinciales de la media luna. Para interpretaciones prácticas y de análisis políticos esto no es más que la manifestación política de los que ya se beneficiaron del Estado (principalmente en las zonas urbanas) frente a los que pretenden también hacerlo (desde su contexto campesino, indígena o citadino excluido). El supuesto antagonismo de derechos constitucionales ciudad – campo en la NCPE fue construcción mediática (con fines dirigidos a mantener un cauda electoral y sus privilegios políticos) de grupos y partidos con historia y trayectoria en el manejo del Estado.
La intelectualidad y los operadores políticos de la oposición parlamentaria y el movimiento cívico - prefectural ya no pueden defender ninguna tesis ni objetivar el slogan de ciudadanos de primera y de segunda; y frente a ello (desde la negación a su slogan) tienen que agarrar (no evadir) el desafío de cualificar y democratizar su participación política aprovechando sus habilidades y su capacidad reflexiva para asimilar la profundización democrática expuesta en la NCPE, pero aun pasará mas tiempo hasta que quiera hacerlo, principalmente por la persistencia de una demanda de nulidad.
El cuarto escollo está referida al perpetuo Estado totalitario masista, que al igual que en el punto anterior buscaba solo hacer frente y oposición al parlamentarismo y asambleísmo del MAS.
La oposición y los grupos de poder no quisieron o no pudieron (en algunos casos) asimilar positivamente (a favor de sus intereses políticos y económicos) la nueva correlación de fuerzas en el Congreso Nacional (después de las elecciones del 2005), la Asamblea Constituyente (agosto 2006 – Diciembre 2007), el referéndum revocatorio (agosto 10 de 2008) y el bloque antiimperialista de países latinoamericanos (UNASUR)
Para afrontar una determinada correlación de fuerzas tanto a nivel nacional como internacional, los grupos de poder antepusieron intentos paralelos legislativos y normativos y de relaciones internacionales al margen de la norma en actual vigencia y ajena a la lógica republicana del voto universal. El totalitarismo pregonado (contrariamente) entonces fue encarnado en los intentos paralelos (Estatuto autonómico sin sometimiento a la CPE) y no en el poder central (Constitución Política del Estado y estatutos sometidos en él). El totalitarismo autonomista fue (a ojos del ciudadano boliviano y la comunidad internacional) contrarestado por el poder central en la jornadas violentas de septiembre del 2007 (Matanza de Pando toma de instituciones en Santa Cruz, Atentados dinamiteros en el Chaco, y otros) El gobierno en esas instancias fue defensor del constitucionalismo vigente y la institucionalidad, y eso en la comunidad internacional es lo que vale y definió en última instancia la nueva correlación de fuerzas en disputa internacional para reconocer el proceso democrático gestado en Bolivia.
Con los fracasos del 2008 y la aprobación de la NCPE el movimiento cívico y prefectural tiene el desafío de reflexionar la posibilidad de entrar al carro del cambio y desde allá ganar espacios o en definitiva insistir con la vieja postura de oposición a la NCPE (ya ni siquiera al MAS) que le llevará a restringir su participación política y su derecho ciudadano y seguir andando a la deriva, bajo la lógica del ensayo (sin mirar analíticamente los errores).
La realidad actual está llena de señales para que no se siga ensayando acciones opositoras a la NCPE en el solo afán de no perder sus 38,67 % (negándose a si misma una participación reflexiva y constructora del nuevo Estado boliviano), es vital en ese entendido que viabilice su visión desde la misma práctica y respetando la pluralidad del conjunto sistémico constitutivo del nuevo Estado Boliviano. ¿Cuanto más podrá la oposición cargar el peso de la mentira para conservar sus 38,67% de preferencia electoral?
Tácticamente hablando, es evidente que el caudal electoral del MAS (en esta etapa) no depende (pese a sus fuertes fluctuaciones entre aciertos y desaciertos) de la buena o mala gestión o del descrédito que se le quiera dar en la etapa electoral; el caudal mas bien depende y dependerá de un conjunto de estrategias de alianza con organizaciones sociales y con las corrientes de izquierda radical y centrista que han configurado a lo largo de los últimos 50 años una visión de país con contenido social, mas democrático e inclusivo para los Obreros y pueblos indígenas, originarios y campesinos. Así ha ocurrido con la Asamblea Constituyente y así ocurrirá en las elecciones del 2009. Desde esta lógica se entiende el caudal de votos obtenidos en el referéndum revocatorio y en el referéndum constituyente. En todo esto el “Voto consigna” tiene un valor electoral inmenso y lleva a corroborar lo que decíamos mas arriba. Nos percatamos que el voto consigna no fue instruida desde una relación de jerarquía vertical (de arriba hacia abajo), sino que la consigna se construyó en las bases de las organizaciones sociales y las iniciativas ciudadanas que fueron involucrándose con el cambio desde la propuesta de la NCPE, en ese sentido hay una construcción colectiva de una estrategia de alianzas políticas entre el ciudadano, partido y las organizaciones sociales.
En un panorama semejante en el otro lado las alianzas la oposición se movió desde un modelo de organización corporativa sustentado por grupos de poder que capitalizaban sus avances políticos en el conjunto de la institucionalidad cívico – prefectural. Igualmente se pudo percibir un “voto consigna” a favor del movimiento cívico prefectural de la media luna desde líneas propositivas de acción y de ideologización que fueron construidas e instrumentalizadas desde lo rutinario y cultural de la ciudadanía. Se mostró en la NCPE una agresión al equilibrio ético moral y bienestar económico de una base social citadina, y la supuesta conculcación a sus derechos de religiosidad y de familia. Así la consigna fue movilizadora y de fácil propagación.
Pero todo lo que se hizo en este campo no es sustentable ni real y el movimiento cívico prefectural debe dar un viraje en sus diseños de consignas y sus proyecciones lectorales si quiera avanzar en esta nueva etapa.
Ya los viejos políticos y líderes del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) Poder Democrático y Social (PODEMOS) Unidad Nacional (UN) entendieron esta dinámica política, pero en cierta manera por razones coyunturales y por los grados de debilitamiento con el que llegaron después de las jornadas de octubre y las elecciones del 2005, y enceguecidos por la vislumbrante convocatoria del movimiento cívico prefectural no encontraron otras salida que oponerse al parlamentarismo y asambleísmo masista sometiéndose coyunturalmente las estrategias cívicas prefecturales en virtud a los intereses de las logias y grupos de poder. Ahora al MNR, ADN, PODEMOS, UN les toca encarar nuevos desafíos y sobre todo su sobrevivencia como fuerzas políticas.
En conjunto los partidos tradicionales y el movimiento cívico prefectural tienen al frente la necesidad de coincidir primeramente si se acepta el referéndum del 25 de enero de 2009 o se oponen e insisten en demandar su nulidad, mientras no acuerden una mirada conjunta seguirán bajo la fuerte presión de negar sus derechos constitucionales y seguir creando incertidumbre en el conjunto de la ciudadanía boliviana.
A los partidos políticos tradicionales les tiene que interesar aceptar el referéndum para que puedan integrase a la contienda política y reestructura sus mandos, de otra manera seguirán expuestos a variables de polarización generadas por los enfrentamientos y los intereses de sectores radicales protegidos por el movimiento cívico-prefectural de la media luna.
Y por otro lado el movimiento cívico prefectural (ante el eminente proceso electoral) tiene que dar un viraje a su cerrada posición opositora a la NCPE y acomodarse a las condiciones generadas por la norma constitucional, sin perder su esencia crítica (si así lo quiere), de otra manera se convertirán en las instituciones desestabilizadoras y gestoras de conflictos políticos en una realidad que intenta alejarse de este camino y retomar el camino del desarrollo integral.
Mencionamos lo anterior porque entendemos que la implementación de la NCPE aun es frágil y en sus artículos transitorios contienen plazos que deben tratarse en conjunto y de manera acordada entre las fuerzas oficialistas, opositoras y pueblo en general.

Posibles escenarios post promulgación de la NCPE.
Ya es poco lo que puede hacer la oposición en torno a la nueva norma jurídica, y también el oficialismo. Para ambos casos es ahora un nuevo reto afrontar el impulsar una constitución hecha para todos y entre todos (incluyendo los opositores)
Si suponemos que la demanda de nulidad de la NCPE realizada por el diputado Carlos Pablo Klinski carece de posibilidades reales de tener continuidad como proceso jurídico desde el Tribunal Constitucional (ahora inexistente) se puede pensar que son dos los pasos mas importantes que debe superarse; el primero es instalar la Asamblea Plurinacional y elegir al nuevo presidente y vicepresidente bajo una nueva reglamentación electoral que está en manos del actual Congreso nacional. “El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente constitución sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009 (Disposiciones transitorias – Primera)
Los 60 días en curso y contados para este fin empiezan ya a parecer descuento para llegar al 9 de abril Pero desde la experiencia de los últimos conflictos y la composición de la cámara alta y la cámara baja del parlamento parecen ser (o en definitiva es) el próximo 9 de abril el indicador que medirá si ya la clase política ha aprendido algo de lo que es ser un representante del pueblo o simplemente quieren seguir creyéndose miembros intocables dentro de un poder nominal, desgastado y en agonía, cosa que aclararía (desde la acción de masas) el fin de muchos viejos procesos en sala de espera. La presión al parlamento vendrá de los dos lados, es decir de los que dijeron SI a la NCPE y los que dijeron NO, ¿Es este el argumento para pensar en pactos?
Para empezar la reglamentación debe ajustarse mínimamente a un Estado con representación plurinacional y al calor de esto ya nacen los primeros ensayos de definición y objetivización de las naciones indígenas originarias campesina, pero al mismo tiempo el de nación o nación camba. La restructuración de regiones para elegir representante uninominales es otro tema que no será fácil consensuar y darle fluidez parlamentaria (pasa la cámara de diputados y se tranca en la de senadores) y si bien existe ahora un vacío en cuanto al proceso legislativo, al menos ese vació tiene una precisión y es que la reglamentación de las elecciones para la naciente asamblea plurinacional está en manos del Congreso Nacional y sin ninguna posibilidad legal de trabajar en función a un solo decreto promulgado por el ejecutivo.
El otro problema es de tiempo para la Ley lectoral y su reglamentación para representantes de gobiernos autónomos y departamentos descentralizados. (Gobernadores, asambleístas departamentales, prefecto, consejeros departamentales, alcaldes, concejales, autoridades indígenas originarias campesina, etc.) La Asamblea Legislativa Plurinacional (que es la que se elegirá el 6 de diciembre del 2009) sancionará en el plazo máximo de ciento ochenta días (seis meses) a partir de su instalación (posiblemente a partir de enero 6 de 2010) la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribual Constitucional, Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y descentralización. (Disposiciones transitorias – Segunda) Los paréntesis son nuestros.
Suponiendo que la Asamblea Plurinacional (en el mejor de los casos) sea posicionada el 6 enero del 2010 después de las elecciones de diciembre de 2009, se tendría que tener entonces ya una ley promulgada para llevar adelante (4 de abril de 2010) las elecciones de los nuevos representantes, es decir al menos tener adelante los 90 a 120 días que demanda la Corte Electoral para llevar adelante cualquier evento plebiscitario. Esto ya es imposible.
Pero veamos mas, antes de sancionar cualquier Ley o convocatoria a elecciones la Cámara de Diputados y la de Senadores deben tener sus directivas instalaas y partiendo posiblemente de una directivas Ad Doc se tiene que elaborar su reglamento de debates, y esto (ya lo hemos vivido con la Asamblea Constituyente) no es cuestión de días o solamente semanas.
En definitiva estamos frente a artículos transitorios (en cuestión de fechas) inaplicables, salvo que las elecciones nacionales se realicen en el mes de julio y se posesione a la Asamblea Plurinacional el Mes de Agosto, pero ¿Bajo qué directiva y con que reglamento) Leamos lo que dice el artículo 159 inciso 1 de la NCPE “Son atribuciones de la Cámara de Diputados … 1.- Elaborar y aprobar su reglamento y el articulo 160 inciso 1 dice a letra “Son atribuciones de la Cámara de Senadores […] 1. Elaborar y aprobar su reglamento
En ambos casos mas abajo se dice que son sus atribuciones “Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento” Artículo 159, inciso 3 y artículo 160 inciso 3) para diputados y senadores respectivamente.
Es decir que no se puede hacer nada antes de su instalación sin su directiva y su organización interna. Sin directiva y reglamento lo mas probable es que no se pueda promulgar ninguna Ley.
Sin embargo aparecen otros obstáculos que sólo pueden ser salvados desde la consulta popular o el pacto de las entidades autónomas y el nivel central de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Uno de ellos es que el régimen electoral departamental y municipal son competencias compartidas (Artículo 299 inciso 1 de la NCPE) entre el nivel central del Estado (Órgano ejecutivo y Asamblea Legislativa Plurinacional) y las entidades territoriales autónomas (Órgano ejecutivo y Asamblea municipal, departamental), pero si estos niveles autonómicos aun no han sido elegidos por voto universal, (ya que supuestamente serán elegidos el 4 de abril de 2010) entonces la única vía de acuerdo son con los concejos municipales y los alcaldes, por un lado y por otro posiblemente con el prefecto y (aunque con menos legitimidad) los consejeros departamentales.
La NCPE define competencias “Compartidas aquellas sujeta a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas” (Artículo 297 inciso d, NCPE)
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará una Ley de Régimen electoral, pero es una entidad autónoma la que tiene que reglamentarla y ejecutarla ¿Pero cómo hacerlo sin aun haber sido instalados y elegidos por voto universal?
Otro problema ya viene en curso y es el caso de la solicitud a poner en consulta popular si los departamento descentralizados quieren entrar al régimen de autonomías y a ello las regiones y algunas provincias que posiblemente vayan agarrándose de estas iniciativas ciudadanas o legislativas.
Bueno es necesario seguir explorando mas obstáculos y defectos que se trazaron en el mismo proceso, en unos casos por la presión de la masas y en otros por falta de claridad de los operadores políticos, el caso ahora es que el tiempo es insuficiente y esa es la carga que el oficialismo del SI tiene que pagar, es decir que debe cargar el error y la falta de cálculo de los ministros Carlos Romero, Héctor Arce; los diputados Carlos Bôrth, Alejandro Colanzi y los otros tantos mas (entre ministros y diputados).
Entre improvisaciones y presiones se habilitó un frente débil (a mediano plazo) para el avance de las posturas gubernamentales, y son las que se visualizan anteriormente alguna de las que se debe ir reforzando y preparando para minimizar, sino de manera pronta empezar con los acuerdos o pactos políticos. Que pena pero por ahora creo que debemos seguir viviendo con el fantasma del pacto político y no bajo la lógica del ejercicio democrático y sometimiento a la norma constitucional.
Sintetizando, el conjunto de las ideas de lo expuesto:
Al frente tenemos una oposición que difícilmente puede sostener los argumentos con los que se opusieron a la promulgación de la NCPE, un oficialismo con fechas que no le permiten avanzar raudamente en esta importante etapa y ciudadanos organizados atentos a cualquier llamado de defensa o desacato de la NCPE.
Los problemas sectoriales deben por ahora ser tratados con las expectativas de un mejor replanteo desde la norma de la NCPE y no para destruirla o para caer de nuevo en espirales de violencia institucional o agresividad al Estado de derecho.
En otras palabras, no queda otra que pactar sin imponer la fuerza del decreto o empezamos a agarrarnos patadas en el mejor de los casos.

Santa Cruz, 10 de febrero de 2009.

miércoles, 21 de enero de 2009

ETERNAMENTE EXCLUYENTES

ETERNAMENTE EXCLUYENTES

La oposición al gobierno de Evo Morales (Cívicos cruceños y prefectura) desde una serie de pasos mediáticos jugaron su última carta para inducir a la población hacia el NO en la consulta para aprobar o no la nueva Constitución Política del Estado.
Con la utilización de propaganda solicitada y difusión alternativa en las calles (Volantes, pancartas y otros) lograron que en los medios de comunicación masiva se debata consignas en alusión a supuestos antagónicos: Dios y Evo. Para ilustrar este antagonismo contraponen la imagen de Cristo en actitud esperanzadora y la imagen de Evo Morales con la indumentaria del Inca durante la posesión (como el primer presidente indígena) en el templo de Kalasasaya en la población del Tihuanaco.
En los volantes se afirma que la propuesta constitucional abre las puertas (extraña preocupación) a la legalización del aborto y al matrimonio homosexual. Pero también se presentan como luchadores democráticos y cruzados heroicos cuando vaticinan persecución política y confiscación de bienes de los cristianos y de los creyentes en Dios después de la aprobación del nuevo texto constitucional. A manera de síntesis de todas estas afirmaciones se oponen al “desalojo de Dios” de la República Boliviana desde la consigna del “No a la constitución masista”.
Sin embargo quién lea la propuesta constitucional no encontrará un solo artículo que sirva de sostén racional y positivo para concluir que desde el proyecto constitucional se esté sometiendo a consulta o veredicto final la decisión del pueblo para decir si o no a las preocupaciones planteadas anteriormente.
La intención del presente escrito no es poner en discusión la existencia o no de Dios, o de cuestionar la fe hacia Dios e íconos sacros o religiosos de los creyentes, es más bien descubrir el proyecto de exclusión y de conculcación de derechos a los oprimidos y sectores marginados hasta ahora por parte de una clase dominante que se resiste tenazmente a los cambios.
Sobre la legalización del aborto ningún entendido en la materia ignora que es un tema que por mucho tiempo ha estado y estará debatiéndose entre la postura de corrientes conservadoras y las demandas de sectores liberales y activistas feministas de la sociedad y que (necesariamente) deberá ser tratado a lo largo del desarrollo y evolución histórica de la sociedad desde el derecho consuetudinario y sacro y la jurisprudencia (Derecho positivo) nacional e internacional. El aborto (en el marco de todo principio humano y de desarrollo social constituida en Estado) se convierte en problema (socioeconómico y cultural) que la institucionalidad del Estado no puede evadir, pero que a la cual (solo por desacreditar el texto constitucional) la oposición quiere restarle importancia real deslindando (ocasionalmente e interesadamente) responsabilidades desde la distorsión del problema para repuntar políticamente asumiendo un moralismo dual y una ética ficticia tendiente a reconstruir viejas superestructuras de dominación estatal (que nada tiene que ver con el reino celestial cristiano o el misterio de la resurrección)
El artículo 66 de la nueva Constitución Política del Estado (al cual la oposición alude) expresa la garantía constitucional para que las mujeres y los hombres ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos. ¿Es esto acaso legalizar el aborto o abrir las puertas al aborto? ¿Es ir contra Dios?
Lo que la oposición realmente objeta de la nueva constitución es la incorporación de los “Derechos Sexuales y Reproductivos” en el constitucionalismo e induce (con fines políticos) a los “beatos y beatas” opositores y seguidores del Comité Cívico y la prefectura cruceña a proponerles que estos derechos (sexuales y reproductivos) sigan moviéndose en el ámbito de la censura religiosa con objeto de seguir ocultando la “verdad” y la realidad al mejor estilo del medioevo. Para desgracia de la oposición la sociedad y las concepciones sobre la vida han evolucionado (también la iglesia) dejando a la inquisición y al Estado monárquico en la postrimerías negras de la historia como obstáculo y experiencia superada por la civilización. La iglesia (como institución) desde ningún Estado soberano y liberal intenta ya en constituirse en un oráculo de derechos constitucionales (y menos bajo el auspicio de una oposición que la utiliza) Y lógicamente sobre los volantes y el spot, la representación oficial de la iglesia católica en Bolivia expreso su rechazo y negó cualquier vínculo al tema planteado por los opositores y autores de la mencionada campaña contra la constitución.
Y volviendo al tema del aborto; el aborto no está legalizado en la actual constitución y tampoco estará legalizado después de la aprobación de la propuesta, y es que la solución al problema del aborto (porque en verdad es un grave problema) no se encuentra en su legalización o no, sin embargo es claro que empeora paulatinamente si desde el constitucionalismo se desconoce los derechos sexuales y reproductivos del los hombre y las mujeres, en ese sentido el artículo 66 a la propuesta ayuda a afrontar y prevenir institucionalmente el embarazo no deseado para disminuir la frecuencia de abortos practicados y abre (ahora si) un puerta a la necesidad de una educación sobre los derechos sexuales y reproductivos.
El siguiente dato es ilustrador. En un reportaje de Full TV en la Maternidad “Percy Boland” de la ciudad de Santa Cruz, el director Dr. Raúl Hevia estimaba que atienden trece abortos provocados; por día (aunque este número según los expertos debe ser multiplicado por 10). En el mismo hospital se estima treinta y dos nacimientos entre parto normal y con cesárea por día. Estamos hablando de una tercera parte de abortos provocados frente a los niños y niñas nacidos vivos.
No queremos escudriñar mucho estos datos, pero es inevitable concluir rápidamente que la educación sexual y reproductiva en el ámbito de un Estado con religión oficial no ha optimizado y preparado adecuadamente a la mujer y al hombre boliviano en el goce y la plenitud sexual y reproductiva y es posible que tampoco lo haga sin una religión oficial, pero se hace evidente que garantizando los derechos sexuales y reproductivos se prepara una base constitucional para abordar la educación sexual sin trabas y prejuicios de una corriente extremadamente conservadora e inquisidora. Reafirmamos que sería extremadamente inocente creer que liberar al Estado de una religión oficial sea la solución al aborto, sin embargo garantizar los derechos sexuales y reproductivos (lo repetimos) siempre será un paso positivo que ayude a encarar el complejo problema del aborto y abordarlo institucionalmente desde la educación regular y la alternativa. Las garantías a los derechos mencionados no pueden ser negados o satanizados desde la opinión callejera y menos utilizarlos (acoplando un sentimiento de fe) para desgastar el proceso de cambio propuesto desde la Asamblea Constituyente. Esto es simplemente perversidad o fijación obsesiva de la oposición.
Con una parte de los anteriores argumentos es factible introducirnos a tocar el otro complejo tema de Matrimonio entre homosexuales y que de ninguna manera los menciona la propuesta de la NCPE, pero si los que se oponen al texto constitucional.
La propuesta constitucional establece el matrimonio ligado a los derechos de las familias y sin perturbar el derecho individual o colectivo. “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye en un vínculo jurídico y se basa en la igualdad de derecho y deberes de los cónyuges” (Artículo 63 de la NCPE)
El matrimonio entre homosexuales es inexistente en la jurisprudencia propuesta y analizadas (la supuesta legalización) desde la lógica opositora nos encontramos con rasgos parecidos al de su reticencia al aborto. Los opositores se apoyan en el artículo donde se dice que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna” (Artículo 14). En el inciso dos del artículo continúa “El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género…” (Las negritas son nuestras)
La oposición quiere dejar sin derechos a los homosexuales y lo peor presentarlos en la constitución como parias, es decir considerarlos ciudadanos sin derechos ya no solo sexuales y reproductivos, sino religiosos.
La crítica al matrimonio homosexual es sencillamente una actitud más de exclusión (junto a otras tantas) de las fuerzas conservadoras y reaccionarias que se oponen al nuevo texto constitucional. Se dieron cuenta que ahora los indígenas, originarios y campesinos juntota otros sectores están incluidos en el nuevo Estado boliviano y buscan nuevas víctimas sociales.
De poder y políticamente hablando, el Comité Cívico y la prefectura cruceña junto a sus aliados en los otros ocho departamentos quieren parar o detener la suma y el aporte al SI de sectores que por años fueron excluidos de los beneficios del Estado y de la protección de éste, por ello recurren a proteger (ya no ha ganar) su voto duro. Definitivamente es claro que no pueden detener el crecimiento (lento pero seguro) del Si en Santa Cruz y su última carta para este periodo es utilizar a Dios aun esto les cueste una fuerte observación de parte de la jerarquía eclesial y de la población crítica y racionalmente creyente.
Recordando que la institución matrimonial esta reservada solo a una mujer y un hombre en matrimonio, el Estado desde el concepto de ciudadanía y el derecho individual constitucionalizado (no como resultado de un contrato jurídico como es el matrimonio) no excluye a grupos humanos de los derechos constitucionales, en él por ninguna razón se puede excluir de alguno de ellos a los homosexuales, así como no puede hacerlo con los ancianos, las mujeres, las personas con discapacidades, los pandilleros, los privados de libertad, etc., todos los ciudadanos bolivianos deben gozar la protección del Estado en el ejercicio de sus derechos y garantías individuales.
Ahora en cuanto a la persecución política y la confiscación de bienes el temor solo, puede ser manifiesto en los grupos de poder y las logias que quieren eternizarse excluyendo y discriminando, sin ser sancionados y entrar a regimenes de una prohibición constititucionalizada. Igualmente sólo una minoría privilegiada por otros gobiernos puede temer a la confiscación de “sus bienes” y solo en la medida en que estos hayan sido adquiridos o acumulados de manera ilegal o por medio de la apropiación indebida de bienes fiscales, pero y jamás porque son cristianos emprendedores y respetuosos de la ley.
Toda esta campaña no hace más que mostrarnos una clase política que no quiere vivir la rica experiencia de la igualdad ante la Ley en un Estado social de derecho democrático y plural.
Estamos frente a una oposición eternamente excluyente, que quiere solamente “eternizar la exclusión y la discriminación” manteniendo el status quo vigente.
Santa Cruz, 20 de enero de 2009