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jueves, 1 de noviembre de 2012

FUNCIONES DE CONTROL DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL ESTADO.

FUNCIONES DE CONTROL DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL ESTADO.

ANÁLISIS CRÍTICO:


En el avance de la lectura del Título V de la nueva Constitución Política del Estado (nCPE) surgen interrogantes. ¿Qué razones constitucionales predominan para crear una institución de control y defensa del Estado y la sociedad? ¿En qué medida la función de control del Estado y la sociedad son para el ciudadano acciones restrictivas o acciones que tienden a fortalecer y enriquecer el ámbito democrático?

Sin llegar a una respuesta que absolutice el rol de las instituciones, un sucinto seguimiento al constitucionalismo muestra que las instituciones creadas para ejercer el control y defensa de la sociedad y el Estado (Contraloría, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Procuraduría) no se desarrollaron para defender la democracia boliviana como tal (fundamentalmente porque no nace de esos ideales), sino para sustentar un orden legal imponiendo límites al derecho ciudadano para mantener el orden establecido entre dos parámetros: el control del derecho y el uso libre del derecho individual y colectivo desde la acción de sectores organizados de la sociedad civil. En ese sentido, el control y la defensa de la sociedad institucionalmente se desarrollan ante el aumento del uso libre del derecho, el déficit de la acción coercitiva y la vigilancia del orden constitucional ligado a las funciones administrativas, civiles, penales, de defensa de los derechos humanos y colectivos, la legalidad y el resguardo de los intereses del Estado entre los más tipificados en la construcción constitucional boliviana. A continuación, en la búsqueda de datos históricos sobre la temática, el presente escrito puntea hitos institucionales, citando leyes y artículos constitucionales para sustentar interpretaciones particulares bajo la influencia del debate social, económico y político del presente. No se trata de resaltar defectos u omisiones sino de verificar cambios y transformaciones marcadas por la modernización y fortalecimiento de la institucionalidad estatal en el ámbito normativo del control y defensa del Estado y la sociedad. (Para continuar hacer clic en el siguiente enlace)




sábado, 8 de septiembre de 2012

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTAS



Por Carlos Alejandro Lara Ugarte


“Todo lleva a la presunción de que la suspensión de un Alcalde o un Gobernador, por el Concejo Municipal o la Asamblea Legislativa Departamental, respectivamente, es inconstitucional”.

A manera de introducirse en el tema

A finales de julio de 2012, a dos años y pocos días de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley 031), el diputado por Convergencia Nacional, Luis Felipe Dorado Middagh presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional, una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 144, 145 y 146 (a) de la LMAD. La acción fue admitida por el tribunal; iniciando en tal medida el proceso hacia la deliberación y promulgación de la correspondiente sentencia. Al final, la sentencia hipotéticamente tendría que enmarcar “parcialmente” la supuesta inconstitucionalidad de la Ley 031 y determinar la constitucionalidad o no de los artículos 144, 145 y 146 de la LMAD.

El tema en cuestión, viene a raíz de la suspensión de autoridades electas, tema que fue y es motivo de amplio debate y de cuestionamiento al sistema democrático del Estado Plurinacional. Es además normativa sobre la que se impulsaron movilizaciones populares demandando destituciones y suspensiones de alcaldes y de gobernadores, y sobre las que se evidenciaron vacíos legales que generaron situaciones de ingobernabilidad hasta el grado de ocasionar enfrentamientos entre adeptos de partes en conflicto. Algunos casos como ejemplo para tomar son del municipio de Yapacaní, San Buenaventura, Villamontes y otros, como los casos del departamento de Tarija y últimamente Santa Cruz.

jueves, 16 de agosto de 2012

EL CONFLICTO EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300-2012

Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

Al revisar acontecimientos devenidos de la Sentencia Constitucional 0300/2012 y al considerar posibles repercusiones de las diversas apreciaciones político – jurídico sobre el conflicto generado en la defensa de la intangibilidad del Tipnis (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) y el impulso a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, se hace necesario, por ahora y por metodología de exposición, poner en tela de juicio o cuestionar temporalmente el supuesto de que la Consulta se constituye en el principio de la superación de una etapa crítica en el conflicto que se desarrolla entre los órganos del Estado y la dirigencia indígena de la subcentral del Tipnis, estos últimos apoyados y patrocinados por activistas políticos de diversa índole y juristas del viejo sistema constitucional.

viernes, 20 de julio de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL NO ES LIBRE ALBEDRIO

Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

Los contubernios discursivos entre corrientes que se oponen a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos manejan una batería argumental donde circunstancialmente se refleja el enfrentamiento entre dos bandos opuestos, dejando flojo y a expensas de los órganos competentes del Estado Plurinacional los análisis y la profundización teórica y conceptual del Derecho de los pueblos Indígena Originario Campesino (como paradigmas de inclusión en el Estado Plurinacional) y del hecho mismo de la consulta previa, libre e informada (Como derecho constitucional sin opción a ser negado y necesariamente ejercido desde la Ley 222).

Desde este panorama se presenta de manera obligatoria, en el análisis de coyuntura y debate, incorporar elementos que permitan la comprensión de la naturaleza institucional del Estado y la acción política de las naciones y pueblos indígenas en expresión a su voluntad de someterse a la Ley o revelarse a ella en el marco de una ruta marcada por el Tribunal Supremo Constitucional; entidad que concretiza la supremacía institucional del Estado Plurinacional en sus determinaciones finales.

sábado, 12 de mayo de 2012

A LA LUZ Y SOMBRA DE LA DEMANDA SOCIAL


Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte
Al sondear las posibles proyecciones políticas de las movilizaciones protagonizadas por diferentes sectores (Obreros, profesionales, pueblos y organizaciones indígenas); se detecta una emergente estructura o red política organizada desde sets televisivos y cabinas radiales al mando de directores de noticias y conductores de revistas informativas. Se trata de una red política ideológicamente heterogénea, conformada por activistas de diversa naturaleza - entre ellos intelectuales disidentes del Movimiento Al Socialismo, analistas políticos partidarios de la oposición, expositores del indigenismo y del indianismo, expositores del obrerismo salarialista y ambientalistas con trayectoria de oposición crítica y oposición dura al Gobierno Central que introducen en el ámbito mediático ejes discursivos y clichés antigubernamentales en amplia semejanza a la línea discursiva manejada por aquella vieja estructura de Poder republicano que se opuso a la Asamblea Constituyente y que aún permanecen activados bajo la inspiración de residuales normativas derivadas de la abrogada Constitución Política del Estado. Son de alguna manera una colectividad amorfa que no responden a ninguna lógica de jerarquía institucional u orgánica y en más de los casos individualidades ajenas al disfrute directo de la conquista de las reivindicaciones de los sectores en conflicto, sin que por ello se niegue la realización y trazo de propósitos comunes.

jueves, 1 de marzo de 2012

ACCION POLITICA Y ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

El lunes 27 de febrero de 2012 dos Diputados Nacionales del Estado Plurinacional presentaron Acción de Inconstitucionalidad de la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.

EL 29 de febrero de 2012 dos Asambleístas del MAS presentaron otra acción “abstracta de inconstitucionalidad” contra el carácter de intangibilidad mencionada en la Ley 180 y los artículos 3 y 4

miércoles, 15 de febrero de 2012

CONTRAOFENSIVA IMPERIALISTA


Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

Ha pasado el tiempo pero no lo suficiente para dejar la alerta y olvidar los argumentos de los grupos de poder que en la “Media Luna” sellaron para oponerse a la redacción de una nueva Constitución Política del Estado, descalificando, al mismo tiempo, la Autonomía Indígena Originaria Campesina.

Nadie olvida, ni ellos mismos, que el Bloque Cívico Prefectural cruceño proyectó la caída de Evo Morales y de manera paralela demandó la Autonomía Departamental como única forma de autonomía para administrar recursos naturales y enriquecer a logias regionales. Por el mismo lado de acción, se constató que el Imperio “gringo”, utilizó a la oposición para delinear el dominio de la región y ocupar el territorio boliviano desde una invasión con fuerzas multinacionales y grupos paramilitares internos.

jueves, 2 de febrero de 2012

CONCULCAR EL DERECHO A LA CONSULTA


Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

La VIII Marcha de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB y la Marcha del Consejo Indígena del Sur CONISUR tienen actores que comparten los mismos derechos constitucionales, derechos constitucionales que son iguales para quienes habitan en áreas protegidas y áreas altamente contaminantes, zonas urbanas y zonas rurales, miembros de un municipio, de un departamento y de un territorio indígena originario campesino. La CPE no discrimina derechos ciudadanos colectivos ni individuales en virtud al hábitat o a la condición económica, cultural, o de otra naturaleza. Es así que no puede definirse categoría o característica de Tierra o Territorio que conculque el Derecho ciudadano; de manera que toda Ley que implícitamente conculque la privación de un derecho constitucional está potencialmente sujeta a la presunción de inconstitucionalidad.

jueves, 26 de enero de 2012

DEL TIPNIS A YAPACANI

DEL TIPNIS A YAPACANI


Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

La receta para avanzar con la revolución pacífica en la lógica de la organización estatal es, “someterse” a la norma constitucional que se supone es parte del pacto o acuerdo social que sustenta las transformaciones sociales, económica y políticas; igualmente para avanzar es necesario ajustar conductas y visiones ciudadanas a las leyes derivadas, donde la acción individual, colectiva o institucional no rompan la lógica jerárquica ni el principio de igualdad establecidos en la CPE. En este sentido un análisis del momento de las transformaciones institucionales en el Estado Plurinacional, demanda hacerlo de manera impersonal y dentro los derechos constitucionales universales (Igualdad de todos ante el derecho), de manera que prime la normativa como herramienta base de análisis para acercar la mirada a la Revolución Democrática y Cultural y a las transformaciones pacíficas implementadas desde el Estado Plurinacional.

Se ha podido constatar que el caminar al margen de lo establecido en la Ley y la Constitución, en la demanda social y reivindicativa produce conflictos y enfrentamientos entre institución y Organizaciones Sociales o sindicales, entre grupos sociales adversos y entre el Estado de Derecho y el derecho constitucional ciudadano; que sólo son resueltos en momentos posteriores al desenlace y con costos políticos para ambas partes, y aunque una de las partes se atribuya la ventaja o la victoria el efecto negativo es para ambas, de manera que ni la victoria ni la derrota es real ni se entiende como etapa final del conflicto. Para el caso se tiene como ejemplo los acontecimientos políticos y reivindicativos que marcaron agenda en los últimos meses; el caso del TIPNIS y el de Yapacaní.

Lo acontecido, primero, con la VIII Marcha Indígena (del Beni a La Paz) por evitar que la carretera asfaltada Villa Tunari – San Ignacio de Moxos atraviese el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), y segundo, con la movilización y bloqueo de la carretera Santa Cruz Cochabamba por pobladores, autoridades y dirigentes de Yapacaní demandando la renuncia del Alcalde de dicha localidad, configuran dos realidades que ayudan a comprender el curso de la relación de Gobernados y Gobernantes desde viejas y nuevas contradicciones aún no superadas ni visiblemente encaminadas en los primeros dos años de vida del Estado Plurinacional Descentralizado y con Autonomías.

Ambos acontecimientos (el uno con altos grados de represión y el otro con muertos civiles y policías heridos) son secuencialmente interpretables si se considera para el caso del TIPNIS siete marchas anteriores, pero fundamentalmente la última, la marcha que demandó respeto a los Derechos Indígenas e incorporación y respeto de los mismos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y para el caso de Yapacaní en anteriores bloqueos de carreteras y cercos y vigilias a las instalaciones de las alcaldías, pidiendo la renuncia de los alcaldes en diferentes municipios de dominio del MAS (San Julián, El Puente, Guarayos, San Ramón y otros). Estas movilizaciones anteriores a Yapacaní y el TIPNIS pusieron a las instancias orgánicas del MAS y al Órgano Ejecutivo en nuevos desafíos de gobernabilidad que demandaban ser regulados por Ley, es decir mejorar las existentes y socializarlas debidamente entre las organizaciones y entidades gubernamentales. Estos preludios no fueron debidamente interpretados ni tomados en cuenta por autoridades locales ni nacionales y los resultados más visibles ya se los conoce desde las jornadas de protesta y la acción represiva de la Policía Nacional.

De ambas movilizaciones con enfrentamientos con la Policía Nacional de por medio, el Gobierno Central salió con la cabeza gacha, asumiendo, desde los hechos de represión, responsabilidades de resarcimiento de daños y soportando, sobre todo, el peso político de la “derrota”. Por la naturaleza de ambas demandas (las demandas y no el conflicto), constitucionalmente en su solución el Ejecutivo tendría que haberse dado por excluido de toda responsabilidad inmediata; antes de la represión. El Presidente del Estado Plurinacional constitucionalmente no tuvo ni tiene entre sus competencias dictaminar sentencias a conflictos de gobernabilidad municipal ni tampoco tratar el mal relacionamiento entre los órganos de los Gobiernos Municipales, tampoco tuvo a su alcance inmediato la determinación de promulgar ley sin antes ser sancionada por el Legislativo Plurinacional para el caso de la Ley que proteja al TIPNIS de la carretera. Pero en ambos casos primó ante la opinión ciudadana el carácter de liderazgo personal del Presidente del Estado Plurinacional suponiendo la supremacía de sus decisiones aun dentro el Órgano Legislativo y no las responsabilidades objetivas y positivas del Órgano Ejecutivo.

Jurídicamente la demanda del la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB en relación al TIPNIS debió ser atendida por el Órgano Legislativo Plurinacional y la de Yapacaní por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Yapacaní. En el primer caso la ALP no hizo carne del conflicto en primera instancia, salvo la bancada de oposición, pero que lamentablemente no trabajó en la elaboración de al menos un proyecto de Ley, a cambio prefirió azuzar el conflicto, y en el segundo caso, el Concejo Municipal fue parte del conflicto y prefirió sumarse en los actos de protesta de la población demandante antes que esperar y viabilizar la demanda haciendo uso de mecanismos legales y no de acciones de facto.

En circunstancias donde lo incierto de los roles institucionales se confundían, el conflicto y la demanda desnaturalizadas en sus orígenes tomaron el curso que la opinión pública quiso construir desde imágenes y descripción de hechos mediáticamente manipulados. Estas opiniones se centraron en creer que la solución estaba en manos del Órgano Ejecutivo, pero fundamentalmente en manos del “Líder”. Al parecer el mismo Presidente del Estado Plurinacional así lo entendió o así se lo mostraron desde su gabinete ministerial, en razón a ello la dirigencia de la CIDOB pidió constantemente la presencia del Presidente en la Marcha, no para plantear una propuesta de Ley, sino simplemente para hacer conocer una plataforma de demandas adicionales que muchas de ellas eran atribuciones el Órgano Ejecutivo atenderlas, pero no la principal y central demanda. En el caso de Yapacaní la población ante la imposibilidad y negligencia del Concejo Municipal para darle viabilidad legal a la demanda de renuncia, optó por demandar soluciones a un equipo Ministerial sin competencias para atender renuncias de autoridades electas. Un Diputado Nacional que intentó salvar responsabilidades adujo que fue él quien demando la solución del conflicto al Órgano Ejecutivo. Esta declaración es la muestra más clara para entender y concluir que una prevalente opinión que ignoró y obvió toda normativa legal para atender la demanda y el conflicto, se apodero de las partes.

Finalmente la represión en Chaparina y las muertes en Yapacaní parecen exigir a que se piense y actúe de manera distinta a la impuesta por los actores demandantes y por principio constitucional se retome el rumbo que debía haberse trazado a un principio; la promulgación de una ley que proteja o regule la actividad económica en el TIPNIS y la designación de un Alcalde Interino una vez cumplido los requisitos legales como la renuncia del Alcalde.

Observaciones críticas necesarias.

Hay enseñanzas que deben resaltarse, pero también duras observaciones críticas que no se las puede dejar pasar sobre todo por la imprudencia de los concejos municipales que a sabiendas de lo ilegal de la suspensión de un alcalde se aventuraron a designar un alcalde interino al tiempo de hacerse parte de las demandas de la población movilizada; y también por la intransigente actitud de los dirigentes de la CIDOB de no quisieron dialogar ni llegar a acuerdos con el Gabinete y los ministros enviados para dialogar. Entre la intransigencia y la imprudencia se descubrió la decisión política de los dirigentes movilizados por enfrentar al poder. Ambos movimientos tuvieron un alto contenido político, no fue una disputa de poder inmediato pero tuvo por objetivo posicionar un nuevo liderazgo regional o sectorial al tiempo de desgastar la gestión del Gobierno y la gestión de Evo Morales. Ciudadano movilizado que no quiera percatares de esto o fue demasiado ingenuo o no tuvo conciencia real con lo que se comprometía.

Por los resultados de la represión y en consecuencia del manejo mediático, el TIPNIS y Yapacaní son por ahora dos puntos de soporte sobre los que la oposición y la dispersa disidencia del MAS pueden temporalmente columpiar a gusto y antojo. Podrían incluso tejer su retorno al poder, a condición de establecerse metas más allá de lo coyuntural, sobre todo entendiendo que al Poder no se llega desde posturas opositoras o aliadas necesariamente, sino desde proyectos propios. El aspecto negativo creado por las instituciones dirigentes de las movilizaciones es haber polarizado la opinión de “sus bases”, para el caso del TIPNIS y de la población para el caso de Yapacaní. Si bien los acontecimientos de represión le dan a la oposición márgenes amplios de crítica a la Gestión Gubernamental, el espectro político generado por el TIPNIS y Yapacani, fue polarizador de las opiniones al interior de sus protagonistas lo que propicia en las instituciones que dirigieron las movilizaciones debilidad y baja de convocatoria ante nuevos emprendimientos y demandas movilizadas, además del esclarecimiento y conformación de nuevos bloques protagónicos con capacidad de generar demandas alternativas o contrarias a las emanadas de la CIDOB y del Comité Interinstitucional en Yapacaní.

Con todo esto será importante que el MAS y el Gobierno puedan empezar a ver en el todo un proyecto político en marcha o si se quiere dos proyectos, uno a la usanza del Movimiento Sin Miedo y otra a la de los Verdes de Rubén Costas, ambos en proceso de consolidación en la lógica de la polarización de las opciones. La polarización para fines de la oposición que proyecta trabajo para las elecciones del 2014 es favorable, pero para la CIDOB y Concejo Municipal es contraproducente, en ese sentido la oposición está desarrollándose en la estrategia de subordinar o manipular las demandas y reivindicaciones populares a los intereses electorales del 2014.

Oposición o filiación al proceso de institucionalidad.

El conflicto TIPNIS y Yapacaní, fueron acciones que cuestionaron las leyes, la CPE y las transformaciones institucionales, semejante a antiguos cuestionamientos de las fuerzas que se opusieron a la Asamblea Constituyente, esto lleva a creer en primera instancia que se trató de una hábil maniobra de los viejos opositores para reencaminar sus proyectos archivados, pero, concluir esto sólo es aceptable en el caso de dar por cierta la manipulación de la demanda y el conflicto por parte de fuerzas políticas opositoras, fundamentalmente porque la demanda del TIPNIS lleva en esencia el respaldo a los Derechos consagrados en la CPE considerando a la misma como obra de los Pueblos Indígena Originario Campesino en colectividad con los sectores mas excluidos de Bolivia. La manipulación sin duda existió, pero queda la duda sobre el grado de impacto en los hechos y los acuerdos establecidos entre los principales responsables e ideólogos de la movilización.

En el caso de Yapacani, se destituyó un Alcalde afín al Gobierno, y se puso a otro hombre del MAS. En realidad se cuestionaba la Gestión del Alcalde, el prevendalismo, favoritismo y de manera velada las licitaciones dirigidas a empresas o asociaciones accidentales preelegidas. En realidad fue una pelea entre dos sectores económicos medianamente consolidados y de ninguna manera en contra del proceso mismo o del Gobierno central. Esto entonces permite concluir, desde el desenlace del conflicto, la clara manipulación dirigida a dañar al Gobierno Central. Yapacaní es el más claro ejemplo de la confusión que se tiene en cuanto a los aliados y opositores al gobierno, pese a que todos son supuestamente militantes del proceso de cambio.

Para el caso boliviano y el momento marcado por el tipo de relacionamiento del Gobierno con la sociedad civil ser opositor o aliado político es comparable con las dos caras de la misma moneda ya que muchos aliados políticos del actual gobierno son críticos y se oponen a las medidas económicas que se viene implementando, pero no por ellos se alejan del gobierno o se declaran opositores. Igualmente muchos opositores del legislativo o cabezas de Partidos Políticos que representan o defienden los intereses económicos y políticos de los tradicionales grupos de poder, ante el rumbo económico del Estado ajustan sus líneas estratégicas al Plan Nacional y las Políticas Públicas para sacar ventaja a las permisivas que otorga el Estado Plurinacional. En los hechos ser aliado u opositor es continuidad de lo que se está viendo en materia de desarrollo institucional.

Desde poco antes de la promulgación de la CPE, como norma suprema del Estado, la conformación de bloques de aliados u opositores al gobierno se desarrolló a la sombra de la crítica interna a la Gestión Pública y a la acción institucionalizada. La oposición o alianza nacida de la contradicción capital – trabajo, capitalismo – socialismo, imperio – país soberano, es decir la contradicción con base ideológica en la economía y la política nacional fue desplazada por el pragmatismo marcado en las contradicciones de la Gestión Pública y la acción institucionalizada. A estas alturas del proceso boliviano, este dilema lo afronta el Gobierno de manera positiva y sobre el cual intuitivamente viene adecuando su discurso. De muchas maneras las respuestas a las necesidades de la población están dándose en la superación de diferencias entre las población y las instituciones estatales haciendo ver que la superación a conflictos y la atención a la demanda social parte de la nueva organización del Estado y la eficiencia de sus instituciones, que la ideología como elemento subjetivo de cambio debe ser reinterpretado y ajustado para darle sentido a las transformaciones revolucionarias.

El proceso revolucionario de Bolivia, a decir del Gobierno, depende entonces del contenido revolucionario que puedan tener las instituciones, del debate y el compromiso que en ellas se genere. Pero también del acatamiento de las entidades públicas y privadas, y de la población a la normativa establecida legalmente.

Bajo esta mirada, las fuerzas reaccionarias pueden parecer revolucionarias y las revolucionarias reaccionarias, en este sentido es necesario su debate para dar a las direcciones y partes del conjunto institucional elementos ideológicos que viabilicen la transformación y revolución de la sociedad y el Estado Plurinacional, y cualifique el compromiso institucional con las mayorías nacionales y los pueblos Indígena Originario Campesino.

La transformación institucional está en curso, es irreversible, pero necesita contenido e ideología. La izquierda tradicional está ante el desafío de revolucionar el Estado o sucumbir ante las fuerzas restauradoras del viejo Estado, y si la opción es de revolucionarlo, aparece el dilema de hacerlo desde el actual Gobierno; el MAS y el liderazgo de Evo Morales, o pensar en otro liderazgo y en otro instrumento político. Y de nuevo aparecen los dos proyectos mencionados anteriormente a los que se suman corrientes Kataristas e indigenistas.

Con los unos o con los otros proyectos las transformaciones institucionales ya están en pleno desarrollo, pero por ahora solo a uno se le tiene que exigir cumplir su compromiso con la Revolución Democrática Cultural, los otros oscilaran entre la restauración del viejo Estado con una nueva institucionalidad y la incertidumbre de continuar o proponer algo nuevo.

Vía clasista para interpretar el conflicto.

La otra vía para interpretar los conflictos y los acontecimientos del TIPNIS y Yapacaní es hacerlo desde la lucha de clase y la estructuración de la Insurrección Obrera – Popular. Esto es la destrucción de toda la institucionalidad burguesa y la instalación de una nueva que implique nuevas relaciones de producción, la extinción del Estado y de toda forma de explotación de la mano de obra.

En el conflicto del TIPNIS y de Yapacaní no existen indicios que lleven a un analista a ver la insurrección obrera popular o la demanda de destrucción de la institucionalidad burguesa, es más hasta podrían entenderse como acciones políticas de restauración del poder burgués por la presencia de actores madereros, viejos políticos de derecha y expositores del marxismo reformista y social demócratas.

¿Es acaso la defensa del medio ambiente al menos una tarea fundamental que debe desarrollar la clase obrera en tanto vanguardia revolucionaria? No se puede afirmar que no, pero explicar y encaminar al proletariado en esa tarea es complicado. Es más apropiado y probable pensar que el proletariado revolucionario asuma soberanía sobre los recursos naturales a partir de determinaciones estatales, por ello puede ser viable la participación del Proletariado en la planificación estatal y la cosa pública, en ese sentido no será contrarrevolucionario construir institucionalidad en el marco de la CPE, en tanto esta reconoce derechos que la historia del movimiento obrero nacional las plasman como demandas también históricas y estratégicas; reconocimiento de horas laborables, indemnizaciones y otras. Para el caso de Yapacaní, el tema obrero es inexistente y la predominancia de gremiales y productores agrarios es visible, en realidad el problema en el mejor de los casos es entendible y analizable en tanto demanda de desarrollo urbano y de ninguna manera como reivindicación de clase o sector, aunque en ella sectores gremialistas y de poder local hayan intervenido.

Consideraciones para entender la lucha por el poder.

Es importante poner en consideración que los ministros constitucionalmente son designados por el Presidente del Estado Plurinacional y corresponde a él mantenerlos o destituirlos en el transcurso o después de un conflicto de acuerdo al grado de responsabilidad y la magnitud de los daños materiales y humanos, donde además la justicia ordinaria puede actuar sobre ellos. En realidad están sometidos a ello. Esto no se da, por presión social y direccionamiento mediático, con los concejales, alcaldes y representantes de organizaciones sociales y centrales indígenas que participaron del conflicto y agredieron verbalmente y simbólicamente a autoridades. Este comentario no se trata de sacar cara por autoridades ministeriales, ni echar tierra a dirigentes y autoridades electas del Concejo Municipal sino entender la dinámica del poder a partir de la asimetría que genera el conflicto en el comportamiento de la justicia.

Los hechos muestran que en todo conflicto, entre el Gobierno y el ciudadano en actitud de “acción de masas”, la justicia sufre una especie de metamorfosis donde el “Imperio de la Ley” deja de ser un principio de principios y se convierte en espacio de lucha política manipulable en función a la correlación de fuerzas, donde nadie se somete a la Ley y, las instancias llamadas a hacerlo se ajustan a necesidades y presiones de las masas o del ejecutivo, entonces desde la victoria se define el curso de la Ley y se desconoce el pacto o acuerdo social. Esto es propio de todo proceso constituyente.

Así, cuando en un conflicto como lo fue el del TIPNIS y de Yapacaní, curiosamente las autoridades electas y dirigentes hábilmente evaden el núcleo de la tormenta direccionando la responsabilidad de actos violentos o intransigentes a “sus bases” o a las masas, es cuando entonces la lucidez y compromiso de servicios de los dirigentes y las autoridades electas se transforman en la pasión de las masas, pero no por convicción sino por una acto político interesado a mantener sus cargos o en reivindicación del ejercicio del poder. Entonces la pasión es lo que prima y la racionalidad entra en segundo lugar. La Ley se subordina a las masas. Al frente se pone la victoria o la derrota como antítesis del diálogo y el acuerdo, la reivindicación es en estas circunstancias un pretexto o instrumento de las dirigencias y autoridades, que han trazado el rumbo de la victoria para imponer su voluntad política.

En los dos casos en cuestión la victoria estaba trazada, más que la demanda, la demanda dejó en algún momento de ser tal, y la victoria empezó a diseñarse. Los ministros ingenua o erróneamente creyeron que atendían la demanda sectorial y se movieron pensando en ello, cuando en realidad el guante ya se lo habían lanzado con mucha anterioridad. El momento exigía respuestas legales principalmente del Órgano Legislativo y del Concejo Municipal, pero no se dio. Definitivamente el Gobierno perdió iniciativa y autoridad en los últimos días de los dos conflictos porque quisieron desde un principio atender las demandas que debió atender el Órgano Legislativo y el Concejo Municipal, y claro el Órgano Judicial.

Como corolario a temas de lucha por el poder, cabe mencionar que lo común en el TIPNIS y Yapacani fue la visible propaganda antimasista y antigubernamental por un lado y de apoyo por otro; se evidenció para el caso del TIPNIS la carencia de una propuesta alternativa de desarrollo o de interpretación del uso de los recursos naturales en el marco de la organización económica plural y para el caso de Yapacaní la disputa de la silla municipal sin proyecto alternativo alguno. Se deba aclarar que la intangibilidad no es sí misma una propuesta como tampoco lo es la carretera, la primera en el campo de la reivindicación y la segunda en el campo de la integración en abstracto. El cambio de Alcalde municipal no es un proceso insurreccional y más se asemeja a un desacato del Concejo Municipal a la norma establecida. Este desacato tendría que someterse a un proceso sancionatorio que venga de alguna parte, pero el problema es que la estructura jurídica en Bolivia protege a autoridades electas, cuando debía además controlar y sancionar con más rigor a éstas ante intentos de Golpes institucionales. Y por supuesto exigir también responsabilidad a quienes actúan a la sombra de las masas o de sus bases.

Si no se pone límites a corrientes restauradoras que se amparan en la demanda social y en la determinación de “sus bases” o de cabildos parciales, lo que se tendrá que afrontar el sistema institucional boliviano son dos o más Yapacanis, y otros TIPNIS. Ya las cosas están calentadas en el Municipio de Lagunillas, El Puente, San Julián, Guarayos, Takovo Mora, San Buena Ventura y otros.

El Estado necesita leyes y autoridades que ordenen la vida institucional y no leyes cortas o autoridades que volteen a otras autoridades. Las leyes que no son debidamente asimiladas llevan en su aplicación o ejecución a recorrer caminos inconstitucionales, al conflicto con desenlaces fatales.



La Paz, 25 de enero de 2012