Por Carlos Alejandro
Lara Ugarte
La
coyuntura en temas de salud muestra dos miradas generales de opinión y de
intervención que en hechos prácticos pueden ser complementarias pero que la
dinámica política y sus tiempos los enfrenta al grado de mostrarlos de sus
tópicos irreconciliables.
Por razones
de análisis es necesario agrupar componente de la dos miradas, un primer grupo de
interacción social e institucional en las contradicciones generadas y no
resueltas aún: el tema del uso del dióxido de cloro en la prevención y
tratamiento de personas infectadas por el COVID 19 y el tema en el usos de la
medicina tradicional en la prevención y atención de persona contagiadas por el
COVID 19.
En el
segundo grupo se puede poner el tema de la distancia social y la cuarentena en
sus diferentes modalidades rígida, media o moderada aplicadas en la estrategia
de minimizar la propagación del COVID 19 y el tema de actores de intervención
en las políticas de intervención para evitar la propagación.
Lo que se
pretende en el presente artículo es mostrar, desde la cotidianidad aspectos que
ponen en duda e incertidumbre a los mecanismos, situaciones y comportamiento del
órgano Ejecutivo en el respeto y el cumplimiento de las garantías hacia el
ámbito de los derechos constitucionales y derechos humanos.
A primera instancia
identificamos el siguiente marco legal al que mínimamente debe regirse y
ajustarse el Ministerio de salud para
establecer acciones específicas en la lucha contra el COVID 19.
Desde el
artículo 9 de la Constitución Política del Estado en el numeral 5 se dice que son fines y
funciones esenciales del Estado Garantizar el acceso de las personas a la
educación, a la salud y al trabajo. Y en artículo 18 amplia el principio de
inclusión reforzando la no discriminación ni exclusión alguna en el acceso a la
salud; “II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas
las personas, sin exclusión ni discriminación alguna”
Y un punto para análisis del tema corresponde citar
el numeral 9 del artículo 30 de la CPE
sobre la nación y pueblo indígena
originario campesino donde se escribe que entre otros tantos derechos está “…que sus saberes y conocimientos
tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus
símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”
Finalmente exponer en resumen narrativo la Sección II de la CPE sobre el Derecho a la Salud y la Seguridad
Social que establece sus implementación institucional desde el Gobierno Nacional
y gobiernos autónomos para garantizar la atención universal y políticas estatales
y acciones de regulación de servicios públicos
y privados, prestación ininterrumpida, participación ciudadana en la
toma de decisiones y la gestión del sistema público de salud.
Antes de iniciar el análisis propuesto transcribimos la cita en
extenso del artículo 42 de la CPE “I. Es responsabilidad del Estado promover y
garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina
tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el
pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. II. La promoción de la medicina
tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus
principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad
intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos. III. La ley
regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su
servicio”
Contradicciones
identificadas en el análisis
Primera contradicción: agresión a la medicina
tradicional y prácticas ancestrales.
Las noticias sobre los primeros casos del COVID 19 datan de la
segunda quincena del mes de marzo, y la medida del Órgano Ejecutivo refiere a
la tercera semana con la declaratoria Estado de emergencia sanitaria por COVID-19,
cuyo objetivo principal fue el de evitar la propagación del virus. Esta
declaratoria y todas las medidas posteriores asumidas para evitar la
propagación en un balance actual no cumplieron su objetivo referido para el
tema de la salud.
De manera paralela a las medidas de aislamiento social del
ejecutivo, la opinión pública de la ciudadanía y sectores escépticos a la información
vertidas por los medios y el gobierno plantearon fortalezas naturales y
ancestrales de inmunidad biológica al virus.
Estos grupos escépticos a las medidas de cuarentena resaltaron la
alimentación y las propiedades de la quinua, del chuño, de la papa, del maíz,
la oca, el camote, el cañahue, la cebada esto por el lado del occidentes más
hacia los valles, los llanos orientales y hasta a nivel nacional resaltaron
como alternativas de tratamiento ante el contagio, el aloe vera, el ajo, los
mates de jengibre, manzanilla, hojas de acerola, matico, cola de caballo, tila,
diente de león y otros. Igualmente se plantearon terapias basadas en fricciones
e inhalación de vapores de hojas de eucalipto, metas diversas y otras.
Estas referencias presentadas a lo largo de los últimos cuatro
meses tienen su propia historia en el logro de la prevención y el tratamiento
del COVID 19, y todas son de buen augurio y con los resultados en el marco de
las expectativas de gran parte de la población.
En el marco de lo mencionado en párrafo anterior la prevención,
atención y hasta curación del coronavirus tiene el antecedente y protocolo ancestral
transmitido de generación en generación, tiene la historia clínica de curas que nuestros pueblos indígenas,
nuestros abuelos y tantos otras personas con formación y sin formación
académica aplicaron por miles de años en lo resfríos, en el tratamiento de
desajustes gastrointestinal, dolores muscular, calambres y cefaleas,
eczemas, inflamación de encías, heridas y sinusitis, diarreas vómitos,
preventivos a disfunciones cardiovasculares
entre otros cientos de problemas, enfermedades y dolencias.
Esta medicina es la que la Constitución Política del Estado manda
a sus autoridades para que se las proteja, la promuevan y garanticen el
respeto, uso, investigación y práctica, pero al contrario lo que se hace y se promueve
desde el ejecutivo nacional es burlarse, restarle valor, perseguir y encarcelar
a sus portavoces y divulgadores. Esto es a simple vista inconstitucional y en
su ejercicio vulnera derechos naturales y constitucionales. Se está penalizando
las prácticas de la medicina natural y ancestral.
Segunda contradicción: El deterioro de la
salud pública y lucro desmedido no es dar prioridad a la vida y la salud
La cuarentena se dio a fin de dar un tiempo necesario al ejecutivo
y potenciar el sistema de salud destinando recursos importantes y necesarios
para activar un sistema de salud preventiva de atención y curativa del CODID
19. A más de cuatro meses este hecho no se ha visto materializado y por el
contrario lo que se ha dado es el debilitamiento del sistema de salud nacional
y el colapso del sistema hospitalario.
Es probable que de por medio, la sociedad pueda recurrir a
encontrar entre las causas a la situación de colapso del sistema hospitalarios
a la corrupción en la compra de respiradores, importación de insumos de
bioseguridad y medicamentos pero, al margen de cualquier criterio que considere
la corrupción, ya es casi innegable que la gestión administrativa y las
acciones operativas por parte del órgano ejecutivo en ningún momento
potenciaron el sistema de salud pública y menos el sistema de salud en términos generales.
Está de por más evidente que el sistema hospitalario colapsó, pero
lo preocupante es que el sistema hospitalario fue disminuido en su capacidad de
atención a patologías ajenas COVID 19.
Se evidencia descuido en la atención de personas embarazadas, diabéticas,
problemas cardiacos, traumatología, gastrointestinales entre otras, y el statu
quo de medicina interna, es decir que toda atención integral del
enfermo, el diagnóstico y el tratamiento enfermedades que afectan a órganos y
sistemas internos, y la prevención están descuidadas y sin seguimiento y
control por parte del Estado.
El sistema privado de salud y comercialización
de medicamentos no está bajo control del Estado y en ese entendido el servicio
de la salud y la industria e importación de medicamentos son las actividades
más lucrativas de los últimos meses, y los es además por ser una de las pocas
actividades liberadas de todo control y represión estatal.
La Salud pública vista desde el ejecutivo
actualmente no garantiza condiciones de vida y trabajo; restringe la capacidad
laboral y disminuye la expectativa de vida. Las medidas de represión como eje
estratégico en la intervención en la prevención del COVID 19 está lejos de
constituirse en políticas coherentes y medidas estatales, económica,
socio educativas, médico-sanitarias para la prevención, atención y tratamiento
de enfermedades, está lejos de ser una medida que garantice la disminución de
la mortalidad y morbilidad, en realidad, está lejos de ser política que
priorice la vida.
El
dilema del Dióxido de cloro
Las propiedades de uso y consumo de minerales en
medicina terapéutica y curativa son tan antiguos como las mismas antiguas
civilizaciones y estudios médicos expuestos.
La sociedad moderna recurre igualmente a ellos
en su alimentación cotidiana y en casos particulares para fortalecer el sistema
inmunológico y regular funciones de órganos del cuerpo humano.
El caso es que mientras el Ejecutivo desde el
ministerio de salud no solo lo prohíbe, sino que lo sataniza, el legislativo
considera legal y necesaria su producción.
Los testimonios generales dan cuenta de las
virtudes y la efectividad en el tratamiento y la prevención del COVID 19, pero
el caso es que el ejecutivo se propone encarcelar a quienes promuevan el consumo.
Asumir un punto de vista contrario al uso del
Dióxido de cloro pone al ejecutivo y al Ministro de Salud Interino en el dilema
de defender la vida exclusivamente desde la cuarentena y la terapia intensiva o
darle una real importancia a la medicina tradicional, preventiva y
curativa.
Superación de las contradicciones; desde la
participación ciudadana y responsabilidad institucional.
En muchos centros hospitalarios y gobiernos autónomos,
principalmente de provincias no capitales del departamento la crisis sanitaria
está medianamente sino debidamente gestionada y se constituye en una
oportunidad para superar las limitaciones con las que se enfrentaba antes de la
pandemia.
La participación ciudadana, las medidas de presión y
movilizaciones, ajustadas a las
necesidades de mejorar y recibir atención del sistema de salud pública han
proyectado la inversión mediana en
infraestructura, la dotación de ítems y ajustes administrativos en el uso de
recursos económicos.
Desde la participación ciudadana y decisiones transmitidas por
redes sociales, en reuniones comunitarias e intercambio; el tema preventivo se
ha fortalecido con prácticas de medicina
natural, cambios de hábitos de alimentación y fortalecimiento del sistema
inmunológico desde alimentación alternativa.
La sociedad civil y comunidades rurales han creado su propio
tratamiento y protocolo casero desde los aspectos de la medicina preventiva,
consumo diario de mates a cambio de coca cola y otras gaseosas, inhalaciones de
vapores a cambio de fármacos expectorantes y Antitusígenos, comidas caseras y familiarmente balanceada a
cambio de comida chatarra; de fortaleciendo su sistema inmune desde la
alimentación sana y rica en alimentos con propiedades antioxidantes, antipiréticas,
anticoagulantes y contra cólicos, y medicina natural y alternativa, liberalización de vida en altos
centros con carga viral sin eximirse del contacto social; manteniendo las
relaciones cotidianas sin aislamiento traumático en comunidad de bajo contagio.
Se trata en sí de protocolos caseros de vida cotidiana en la
prevención del COVID 19 y en el camino de una vida saludable y natural.
Conclusión necesaria
Son vastos los testimonios de curaciones del COVID 19 mediante la
medicina natural y el uso del Dióxido de cloro, por lo que cerrar los ojos a
esta realidad no lleva más que a negar el apoyo que siempre ha sido la medicina
natural para para medicina clínica
No se ve como medida racional burlarse, mofarse y negar el valor
preventivo y terapéutico de la medicina natural y la medicina tradicional
Lo importante en la prevención del COVID 19 de resolver la gestión
de la salud desde el mandato constitucional es decir entender la calidad de
vida y la vida sana desde su componentes de superación de la pobreza extrema y
media, medicina preventiva fundamentalmente desde la participación comunitaria
y ciudadana, atención y curación, estos últimos desde la red y estructura de
salud pública.
Es necesario que la cabeza del sector en temas de salud y
principalmente en tiempos de COVID 19 vuelva al Ministerio de Salud y no siga de facto con los Ministerios de Gobierno,
Defensa y Presidencia.
El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad,
epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos
profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez,
vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Finalmente frente al colapso del sistema hospitalario es claro que
las patologías consideradas con alto índice de morbilidad hoy se vean
aumentadas, en estas condiciones una peritonitis o una infección intestinal, o
una diarrea crónica al no tener centro de atención es extremadamente mortal.
Santa Cruz, 4 de agosto de 2020