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martes, 4 de agosto de 2020

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: MEDICINA NATURAL Y ANCESTRAL, Y LA CUARENTENA POR EL COVID 19

Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

La coyuntura en temas de salud muestra dos miradas generales de opinión y de intervención que en hechos prácticos pueden ser complementarias pero que la dinámica política y sus tiempos los enfrenta al grado de mostrarlos de sus tópicos irreconciliables.

Por razones de análisis es necesario agrupar componente de la dos miradas, un primer grupo de interacción social e institucional en las contradicciones generadas y no resueltas aún: el tema del uso del dióxido de cloro en la prevención y tratamiento de personas infectadas por el COVID 19 y el tema en el usos de la medicina tradicional en la prevención y atención de persona contagiadas por el COVID 19.

En el segundo grupo se puede poner el tema de la distancia social y la cuarentena en sus diferentes modalidades rígida, media o moderada aplicadas en la estrategia de minimizar la propagación del COVID 19 y el tema de actores de intervención en las políticas de intervención para evitar la propagación.

Lo que se pretende en el presente artículo es mostrar, desde la cotidianidad aspectos que ponen en duda e incertidumbre a los  mecanismos, situaciones y comportamiento del órgano Ejecutivo en el respeto y el cumplimiento de las garantías hacia el ámbito de los derechos constitucionales y derechos humanos.  

A primera instancia identificamos el siguiente marco legal al que mínimamente debe regirse y ajustarse el Ministerio de salud  para establecer acciones específicas en la lucha contra el COVID 19.

Desde el artículo 9 de la Constitución Política del Estado en el  numeral 5 se dice que son fines y funciones esenciales del Estado Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Y en artículo 18 amplia el principio de inclusión reforzando la no discriminación ni exclusión alguna en el acceso a la salud; “II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna

Y un punto para análisis del tema corresponde citar el numeral 9 del  artículo 30  de la CPE  sobre  la nación y pueblo indígena originario campesino donde se escribe que entre otros tantos derechos  está “…que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”

Finalmente exponer en resumen narrativo la Sección II de la CPE sobre el Derecho a la Salud y la Seguridad Social que establece sus implementación institucional desde el Gobierno Nacional y gobiernos autónomos para garantizar la atención universal y políticas estatales y acciones de regulación de servicios públicos  y privados, prestación ininterrumpida, participación ciudadana en la toma de decisiones y la gestión del sistema público de salud.

Antes de iniciar el análisis propuesto transcribimos la cita en extenso del artículo 42 de la CPE “I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio

Contradicciones identificadas en el análisis

Primera contradicción: agresión a la medicina tradicional y prácticas ancestrales.

Las noticias sobre los primeros casos del COVID 19 datan de la segunda quincena del mes de marzo, y la medida del Órgano Ejecutivo refiere a la tercera semana con la declaratoria Estado de emergencia sanitaria por COVID-19, cuyo objetivo principal fue el de evitar la propagación del virus. Esta declaratoria y todas las medidas posteriores asumidas para evitar la propagación en un balance actual no cumplieron su objetivo referido para el tema de la salud.

De manera paralela a las medidas de aislamiento social del ejecutivo, la opinión pública de la ciudadanía y sectores escépticos a la información vertidas por los medios y el gobierno plantearon fortalezas naturales y ancestrales de inmunidad biológica al virus.

Estos grupos escépticos a las medidas de cuarentena resaltaron la alimentación y las propiedades de la quinua, del chuño, de la papa, del maíz, la oca, el camote, el cañahue, la cebada esto por el lado del occidentes más hacia los valles, los llanos orientales y hasta a nivel nacional resaltaron como alternativas de tratamiento ante el contagio, el aloe vera, el ajo, los mates de jengibre, manzanilla, hojas de acerola, matico, cola de caballo, tila, diente de león y otros. Igualmente se plantearon terapias basadas en fricciones e inhalación de vapores de hojas de eucalipto, metas diversas y otras.

Estas referencias presentadas a lo largo de los últimos cuatro meses tienen su propia historia en el logro de la prevención y el tratamiento del COVID 19, y todas son de buen augurio y con los resultados en el marco de las expectativas de gran parte de la población.

En el marco de lo mencionado en párrafo anterior la prevención, atención y hasta curación del coronavirus tiene el antecedente y protocolo ancestral transmitido de generación en generación, tiene la historia clínica  de curas que nuestros pueblos indígenas, nuestros abuelos y tantos otras personas con formación y sin formación académica aplicaron por miles de años en lo resfríos, en el tratamiento de desajustes gastrointestinal, dolores muscular, calambres y cefaleas, eczemas, inflamación de encías, heridas y sinusitis, diarreas vómitos, preventivos a disfunciones  cardiovasculares entre otros cientos de problemas, enfermedades y dolencias.

Esta medicina es la que la Constitución Política del Estado manda a sus autoridades para que se las proteja, la promuevan y garanticen el respeto, uso, investigación y práctica, pero al contrario lo que se hace y se promueve desde el ejecutivo nacional es burlarse, restarle valor, perseguir y encarcelar a sus portavoces y divulgadores. Esto es a simple vista inconstitucional y en su ejercicio vulnera derechos naturales y constitucionales. Se está penalizando las prácticas de la medicina natural y ancestral.

Segunda contradicción: El deterioro de la salud pública y lucro desmedido no es dar prioridad a la vida y la salud

La cuarentena se dio a fin de dar un tiempo necesario al ejecutivo y potenciar el sistema de salud destinando recursos importantes y necesarios para activar un sistema de salud preventiva de atención y curativa del CODID 19. A más de cuatro meses este hecho no se ha visto materializado y por el contrario lo que se ha dado es el debilitamiento del sistema de salud nacional y el colapso del sistema hospitalario.

Es probable que de por medio, la sociedad pueda recurrir a encontrar entre las causas a la situación de colapso del sistema hospitalarios a la corrupción en la compra de respiradores, importación de insumos de bioseguridad y medicamentos pero, al margen de cualquier criterio que considere la corrupción, ya es casi innegable que la gestión administrativa y las acciones operativas por parte del órgano ejecutivo en ningún momento potenciaron el sistema de salud pública y menos el  sistema de salud en términos generales.

Está de por más evidente que el sistema hospitalario colapsó, pero lo preocupante es que el sistema hospitalario fue disminuido en su capacidad de atención a patologías ajenas  COVID 19. Se evidencia descuido en la atención de personas embarazadas, diabéticas, problemas cardiacos, traumatología, gastrointestinales entre otras, y el statu quo de medicina interna, es decir que toda atención integral del enfermo, el diagnóstico y el tratamiento enfermedades que afectan a órganos y sistemas internos, y la prevención están descuidadas y sin seguimiento y control por parte del Estado.

El sistema privado de salud y comercialización de medicamentos no está bajo control del Estado y en ese entendido el servicio de la salud y la industria e importación de medicamentos son las actividades más lucrativas de los últimos meses, y los es además por ser una de las pocas actividades liberadas de todo control y represión estatal.

La Salud pública vista desde el ejecutivo actualmente no garantiza condiciones de vida y trabajo; restringe la capacidad laboral y disminuye la expectativa de vida. Las medidas de represión como eje estratégico en la intervención en la prevención del COVID 19  está lejos de  constituirse en políticas coherentes y medidas estatales, económica, socio educativas, médico-sanitarias para la prevención, atención y tratamiento de enfermedades, está lejos de ser una medida que garantice la disminución de la mortalidad y morbilidad, en realidad, está lejos de ser política que priorice la vida.

El dilema del Dióxido de cloro

Las propiedades de uso y consumo de minerales en medicina terapéutica y curativa son tan antiguos como las mismas antiguas civilizaciones y estudios médicos expuestos.

La sociedad moderna recurre igualmente a ellos en su alimentación cotidiana y en casos particulares para fortalecer el sistema inmunológico y regular funciones de órganos del cuerpo humano.   

El caso es que mientras el Ejecutivo desde el ministerio de salud no solo lo prohíbe, sino que lo sataniza, el legislativo considera legal y necesaria su producción.

Los testimonios generales dan cuenta de las virtudes y la efectividad en el tratamiento y la prevención del COVID 19, pero el caso es que el ejecutivo se propone encarcelar  a quienes promuevan el consumo.

Asumir un punto de vista contrario al uso del Dióxido de cloro pone al ejecutivo y al Ministro de Salud Interino en el dilema de defender la vida exclusivamente desde la cuarentena y la terapia intensiva o darle una real importancia a la medicina tradicional, preventiva y curativa.    

Superación de las contradicciones; desde la participación ciudadana y responsabilidad institucional. 

En muchos centros hospitalarios y gobiernos autónomos, principalmente de provincias no capitales del departamento la crisis sanitaria está medianamente sino debidamente gestionada y se constituye en una oportunidad para superar las limitaciones con las que se enfrentaba antes de la pandemia.

La participación ciudadana, las medidas de presión y movilizaciones,  ajustadas a las necesidades de mejorar y recibir atención del sistema de salud pública han proyectado la inversión  mediana en infraestructura, la dotación de ítems y ajustes administrativos en el uso de recursos económicos.

Desde la participación ciudadana y decisiones transmitidas por redes sociales, en reuniones comunitarias e intercambio; el tema preventivo se ha fortalecido  con prácticas de medicina natural, cambios de hábitos de alimentación y fortalecimiento del sistema inmunológico desde alimentación alternativa.

La sociedad civil y comunidades rurales han creado su propio tratamiento y protocolo casero desde los aspectos de la medicina preventiva, consumo diario de mates a cambio de coca cola y otras gaseosas, inhalaciones de vapores a cambio de fármacos expectorantes y Antitusígenos,  comidas caseras y familiarmente balanceada a cambio de comida chatarra; de fortaleciendo su sistema inmune desde la alimentación sana y rica en alimentos con propiedades antioxidantes, antipiréticas, anticoagulantes y contra cólicos, y medicina natural y  alternativa, liberalización de vida en altos centros con carga viral sin eximirse del contacto social; manteniendo las relaciones cotidianas sin aislamiento traumático en comunidad de bajo contagio.

Se trata en sí de protocolos caseros de vida cotidiana en la prevención del COVID 19 y en el camino de una vida saludable y natural. 

Conclusión necesaria

Son vastos los testimonios de curaciones del COVID 19 mediante la medicina natural y el uso del Dióxido de cloro, por lo que cerrar los ojos a esta realidad no lleva más que a negar el apoyo que siempre ha sido la medicina natural para para medicina clínica

No se ve como medida racional burlarse, mofarse y negar el valor preventivo y terapéutico de la medicina natural y la medicina tradicional

Lo importante en la prevención del COVID 19 de resolver la gestión de la salud desde el mandato constitucional es decir entender la calidad de vida y la vida sana desde su componentes de superación de la pobreza extrema y media, medicina preventiva fundamentalmente desde la participación comunitaria y ciudadana, atención y curación, estos últimos desde la red y estructura de salud pública.

Es necesario que la cabeza del sector en temas de salud y principalmente en tiempos de COVID 19 vuelva al Ministerio de Salud y no  siga de facto con los Ministerios de Gobierno, Defensa y Presidencia.

El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

Finalmente frente al colapso del sistema hospitalario es claro que las patologías consideradas con alto índice de morbilidad hoy se vean aumentadas, en estas condiciones una peritonitis o una infección intestinal, o una diarrea crónica al no tener centro de atención es extremadamente mortal.

Santa Cruz, 4 de agosto de 2020

 


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