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lunes, 5 de mayo de 2008

SOCIALIZACION Y REFERÉNDUM

Desde un artículo con el Título de ¡Ay doña peque!, ¡ay, propaganda! (El deber: 1/05/08) escrito por doña Érika Brockmann se menciona que es muy poca gente la que deposita su voto a favor o en contra basado en conocimiento, convicción y discernimiento de su contenido. Alude a la consulta del 4 de mayo y la propuesta constitucional.

Pero al referirse al conocimiento de la población de los Estatutos Autonómicos (E-A) y de la Propuesta de Nueva Constitución Política del Estado (PNCPE) es menester intelectual reconocer que en la opción del voto en los E-A prima la lógica conductista del Estímulo – Respuesta, y en la socialización de la PNCPE se viene utilizando instrumentos de reflexión y principios dialécticos. En todo caso inducir a una opción de voto es abismalmente diferente a una socialización.
Erróneamente se, supone que la REPAC es sólo la voz de doña Peque y reduce el trabajo de socialización evadiendo diferencias de las partes de la totalidad. Mencionamos algunas:

1. La socialización de la NPCPE tiene sus antecedentes en un conjunto de propuestas presentadas, deliberadas y formuladas por parte de la ciudadanía y sus representaciones en asambleas populares y regionales; conferencias, disertaciones, congresos, debates y opiniones por medios masivos de comunicación, audiencias públicas y territoriales, un referéndum de consulta vinculante y otras, que sistematizadas, clasificadas y difundidas de manera escrita y oral llegaron hasta los constituyente. Ese ya es un proceso cognitivo, en cambio la redacción del EA no cuenta con el proceso de recepción de propuestas para el fin concreto.

2. La Asamblea de Constituyente reglamentó los Debates, y la población participó aprobando o cuestionándolo. Esto ya es derecho positivo en proceso de socialización y que lamentablemente no se dio antes de la redacción del E-A

3. La PNCPE se basa en teorías del liberalismo constitucional participativo. Esto es aplicación de conocimientos colectivos. El E-A se aleja del constitucionalismo liberal hacia un corporativismo fáctico.

4. La PNCPE fue redactada en un marco jurídico y de principios de inclusión de las mayorías nacionales desde un proyecto nacional compartido. El E-A fue redactada a iniciativa de grupos de poder regional desde un proyecto de élite y por ello su conocimiento es también de élite.

5. El texto constitucional es socializado desde los movimientos sociales e instituciones, recurriendo a la educación formal, no formal y alternativa antes de ser refrendado. El estatuto Autonómico fue puesto en consulta ha sabiendas de que ni el 10% de las población departamental es conocedora de su contenido.

6. La socialización además de ser un proceso cognitivo, se incorpora al proceso de enseñanza – aprendizaje combinando la educación formal, no formal y alternativa en la capacitación de la ciudadanía y sus derechos. En cambio el conocimiento de los Estatutos autonómicos se han adscrito y reducido a la propaganda para el referéndum de su aprobación.

Con lo anterior esperamos que el escepticismo al conocimiento del texto constitucional apele a la razón y la objetividad en el desarrollo de competencias democráticas, minimizando el sometimiento a consignas que enajenan la subjetividad política del ciudadano.
Y desde una mirada personal apoyado por el trabajo de capacitación, convenimos en que se debe socializar ideas claves del proceso y hacer política y educación

Santa Cruz, 5 de mayo de 200
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miércoles, 30 de abril de 2008

DIÁLOGO O NEGOCIACIÓN

Ya hace mucho venimos afirmando que el 4 de mayo no es un referéndum por la autonomía, el de autonomía fue el 2 de julio del 2006 y ganó el SI. También aclaramos el 4 de mayo es una consulta sobre el Estatuto Autonómico el mismo que desde el análisis del derecho liberal está alejada de todo principio de democracia y de inclusión, que además tiene indicios de inconstitucionalidad. A lo anterior agregamos que desde el proceso entendido con la consigna “Ya somos autónomos” se viene desarrollando la concentración del poder en una estructura corporativa extremadamente centralista, dirigida a consolidar una gran instancia de decisiones corporativas que efectivice y materialice las necesidades de grupos de poder. Se trata primeramente de crear una máscara institucional que responda a los fines de toda la Estructura Corporativa de las direcciones de cooperativas cruceñas, de las fraternidades, federaciones empresariales, colegios de profesionales y otras. El nacimiento de esta máscara institucional se inicia en el Consejo Departamental que sin duda, no son los más confiables para los grupos de poder, pero son la vía más cercana para sustentar una construida legitimidad democrática desde la movilización de sectores de la clase media y sectores profesionales. El Estatuto Autonómico y la consigna “Ya somos Autónomos” es el proyecto corporativo de los grupos de poder asentados en Santa Cruz y ramificados en otros departamentos y el Consejo Departamental su herramienta institucional mas importante coyunturalmente. El Rol del Consejo departamental en el proyecto corporativo. Al revisar los artículos transitorios del Estatuto Autonómico concluimos que de existir una mayoría de SI en el referéndum lo que se estará haciendo es convertir a 23 consejeros departamentales en Legisladores Departamentales, y al prefecto en Gobernador; en otras palabras se estaría eligiendo a Legisladores Departamentales y un Gobernador. Que manera extremadamente rara y sui géneris de elegir a los que gobernarán transitoriamente el departamento de Santa Cruz, pero así se manejan las corporaciones. Cuando quisimos ver a quienes se irían a elegir como “Legisladores Departamentales”, es decir quienes eran los consejeros departamentales, nos encontramos con que ellos ya están asumiendo sus competencias, es decir que mediante una resolución se autodenominaron Legisladores Departamentales y vienen desarrollando las funciones que le “confiere el Estatuto Autonómico Departamental” El funcionamiento corporativo del Consejo departamental es ya un golpe consumado a la institucionalidad y aun muchos cruceños ni siquiera lo intuyen. Hábilmente sus promotores e ideólogos para no recibir reproches y críticas fundadas de la población, quieren seguir engañando ofertando de manera abierta la autonomía departamental, pero por abajo s vienen promoviendo el reconocimiento de autoridades departamentales sin someterlas al voto universal y directo. Es la legitimación de un ente corporativo ajeno a toda norma específica de la legislación boliviana. El engaño está escrito en la resolución del Consejo departamental Nº 011/2008, www.santacruz.gov.bo/files/Consejo/res%202008/res_n011-08_referendum.pdf Es desde esta resolución que el Consejo Departamental asume las competencias de una Asamblea Legislativa Departamental respaldado por los artículos del Estatuto autonómico, donde se atribuyen la potestad para regular cualquier referéndum departamental, aprobar la realización del referéndum, poner en vigencia y administrarlo totalmente(R: 011/2008. Párrafos, 6 - 9). Es claro que para el Consejo Departamental los Estatutos Autonómicos están en vigencia desde el 15 de diciembre del 2007, y que el referéndum del 4 de mayo es un referéndum para formalizar esta determinación inconsulta. A la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Al leer la Resolución del Consejo departamental Nº 011/2008 encontramos que en el artículo tercero: “…la convocatoria deberá ser enviada al Tribunal Constitucional de Bolivia, para que, de acuerdo al artículo 9 de la ley marco del referéndum, este pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta” Pues, a sabiendas que el Tribunal Constitucional esta sin su miembros elegidos, y lógicamente no daría respuesta en los próximos tres meses después del 30 de enero del 2008, el Consejo Departamental se muestra benevolente y dan 10 día a cambio de los 8 días que determina la ley del referéndum. En esas circunstancias la campaña y el proceso por el referéndum arrancan. A esta fecha se continúa sin Tribunal Constitucional y sin su pronunciamiento sobre el referéndum. Este es el argumento mas fuerte para no aceptar ningún diálogo, pero otro es el fin de no hacerlo antes del 4 de mayo. Cerrar la posibilidad del diálogo para abrir una ronda de negocios El 4 de mayo la población cruceña habrá aceptado, sin saberlo o intuido al menos, que 23 consejeros departamentales sigan asumiendo competencias de una Asamblea Legislativa Departamental ficticia e inexistente en el marco jurídico nacional. Esta asamblea ficticia de ser fiel a lo que le confiere el Estatuto Autonómico debe someterse a acciones que efectivicen la transferencia de competencias acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación vigente, trabajar sobre la transferencia de los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad del estado nacional a título gratuito al departamento Autónomo de Santa Cruz. Y además debe demandar el proceso de transferencia de las competencias anteriormente señaladas desde la creación de una comisión paritaria integrada por funcionarios del Estado Nacional y del Departamento Autónomo de Santa Cruz. (Primera disposición transitoria de los estatutos Autonómicos: I, II, III) Por lo que podemos ya ver y analizar, esta será la opción y la condición para que el prefecto y los cívicos abran el “Diálogo”. El diálogo no lo abrirán ahora, es decir antes del referéndum ya que les falta la jugada magistral para poner sus condiciones y escudarse en el mandato del soberano. El diálogo ya no será tal, pero si una ronda de negociación que la propondrán después del 4 de mayo, pero no para pacificar el país, sino para negociar la transferencia de competencias, bienes públicos y recursos. En definitiva, estamos viviendo una nueva arremetida de la estructura del poder cruceño, dispuesta a imponer sus reglas y reconstruir un nuevo orden jurídico acorde fines propios y alejados de las grandes mayorías y de las naciones indígenas originarias campesinas. Visto así, el referéndum desde el Si es el preámbulo para negociar de “Gobierno a Gobierno”, de Gobierno Nacional a Gobierno Departamental en igualdad de condiciones y de manera paritaria. Esto es en definitiva poner un candado al diálogo y abrir una ronda de negocios.

miércoles, 23 de abril de 2008

ESTATUTOS Y NORMATIVIDAD

La Normativa propuesta para la Autonomía departamental con sus indicios de inconstitucionalidad y con el contenido expuesto en las disposiciones transitorias altera la cotidianidad ciudadana y genera incertidumbre política. Es claro que subvierte el orden instituido, pero curiosamente enriquece el debate sobre el derecho político ciudadano legitimando el derecho a la abstención y con él, el voto en blanco, el pifiado y el nulo. En los hechos se descubre de manera colateral indicadores que ayudan a entender y enriquecer la normativa de participación democrática, de inclusión y ampliación de derechos.

El Referéndum puede ser el inicio de un golpe a la institucionalidad ante el débil debate de la validez positiva

El golpe a la institucionalidad debemos entenderlo como el ir desde la institucionalidad normada hacia la institucionalidad fáctica y dispersa negando la norma existente anterior y por encima a ella. En ese sentido el referéndum por el Estatuto autonómico:

· Es ignorar la validez de la Norma Básica, desde la noción de validez kelseniana, al grado de prescindir de la autorización del poder productor de normas jurídicas y sobre todo del análisis de incompatibilidad con otras normas del ordenamiento jurídico en vigencia.

· Se puede entender como el destape del interés oculto de un proyecto de Norma Básica o fundacional que subvierte la actual normativa que buscan su validez desde el atributo constituyente del soberano.

· Nos lleva a preguntarnos si lo que estaremos haciendo el 4 de mayo es ir a contestar la pregunta que fortalece el proceso autonómico o estaremos avalando la creación de una nueva República o un nuevo Estado

Lo que puede aclararse, desde las disposiciones transitorias del Estatuto Autonómico, es que se trata de un paso para in consolidando un golpe institucional, anunciado, sobre todo cuando establece que el Consejo Departamental asumirá las competencias de la Asamblea Legislativa Departamental, se supone sin proceso eleccionario.

Y aunque después llamen a elecciones no deja de ser un golpe a la institucionalidad y el derecho ciudadano ya que de esta entidad de facto saldrá la reglamentación electoral básica.

El estatuto autonómico es un golpe al derecho ciudadano de elegir y disentir sobre una norma estatutaria ya que:

· El mecanismo de traspaso de competencias deja sin representación a amplios sectores ciudadanos, sectores campesinos e indígenas, sectores laborales y tantos otros que teniendo el derecho a elegir a sus representantes en la elaboración de toda norma básica, ya no lo podrán hacer.

· Es un proyecto de golpe al derecho individual y colectivo, junto al de la institucionalidad departamental y nacional, con el fin de instaurar una nueva estructura funcional de poder ajeno a toda forma liberal y republicana. (Poderes constituidos e independientes unos de otros)

En ese marco el no participar o abstenerse nos llevará a definir un nuevo criterio jurídico de legitimidad de una norma constitutiva.

Desde la pregunta y el proceso del referéndum, el abstencionismo el no, el voto en blanco y el nulo es igualmente legítimo

Faltando 15 días para el día del referéndum, tibiamente se empieza a difundir por los medios de comunicación de Santa Cruz la pregunta que se pondrá en consulta el 4 de mayo del 2008 en el departamento de Santa Cruz. La pregunta contempla que el estatuto se convierta de manera inmediata en norma institucional básica del departamento de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan…

Es claro que, ante la existencia de fuertes indicios de inconstitucionalidad, de suplantación de funciones, negación al derecho de participación y de representación, la institucionalidad departamental no puede aplicar normas coactivas para obligar a la población a ejercer el derecho al voto y de hacerlo es el ordenamiento supremo desde donde se debe velar por el ciudadano y la institucionalidad.

Las instituciones estatales hacen bien en proteger y difundir el derecho a la abstención ciudadana en el referéndum frente al intento de implementar un régimen coercitivo por parte de las instituciones afines al estatuto autonómico, y aunque esto se pueda entender como inconstitucional, el abstencionismo no dejará de ser a partir de esta coyuntura un indicador para mejorar la democracia participativa.

Así se pone en evidencia la legitimidad del abstencionismo, el voto en blanco, el voto pifiado y nulo como contrario al voto por el SI.

Y para finalizar posiblemente sea necesario abrir el debate sobre el valor computable del abstencionismo y el voto en blanco en la norma del código electoral en vigencia y en la propuesta de la nueva C.P.E.