A la espera del debate y la redacción de propuestas de Ley Electoral del Estado Plurinacional que norme la elección de autoridades nacionales y regionales, se tendrá necesariamente que anteponer hechos que a lo largo de las últimas elecciones generaron conflicto y terminaron en consensos o definitivamente no superaron los disensos en temas electorales.
La Ley Transitoria Electoral del 14 de abril de 2009 (Ley 4021) y posteriores normativas y reglamentaciones emanadas de la Corte Nacional Electoral hasta antes de las elecciones de abril de 2010 ha sido sometido a dos pruebas que lo ha dejado malherida. La Ley 4021 de ser transitoria tendrá que pasar a ser solo un recuerdo, sin embargo hay aspectos de ésta que se debe tomar como referente para avanzar en la nueva Ley Electoral, no por lo que ella misma contiene sino, porque desde la aplicación y ejecución de esta Ley se ha identificado contradicciones en cuanto al valor y contenido del voto ciudadano, la asignación de escaños y el ejercicio democrático.
En otros escritos ya analizamos el sentido de las circunscripciones especiales y el duro camino que tuvieron que recorrer y aun lo hacen los Pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesinos en el tema de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y ahora en los órganos Legislativos de los gobiernos autónomos. De 34 escaños propuestos se bajó a 15, luego a 14 y finalmente terminaron en 7 asambleistas a nivel nacional. En lo departamental el recorrido de los escaños especiales no fue puesto en debate, y de demanda mayor atención para la Ley que se debe aprobar hasta julio del presente año. Algo parecido esta pasando con las representaciones territoriales y nacionales.
En una generalidad de análisis, el diseño de la Ley Electoral Transitoria expone una compleja modalidad de asignación de escaños a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos en base a resultados del voto obtenidos desde tres modalidades. a).- de manera territorial o circunscripcional (Una circunscripción = un representante) b).- poblacional y en proporción al total de votos (Representantes en proporción a totales de voto) y c).- por derecho de minorías poblacionales elegido mediante usos y costumbre; proclama pública, asamblea, cabildo, etc. (Número de representantes determinados por ley).
Ninguna de estas tres modalidades de asignación de escaños para la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal guardan relación de dependencia a través del número de votos, de tal manera que los votos o nominaciones que se computan sirven para la asignación de escaños en relación directa a su modalidad y no se bifurcan o concurren en un mecanismo de asignación común.
Así se tiene que el sistema de elección de miembros de los Órganos Legislativos es complejo y no simple debido a dos componentes, uno cuantitativo y otro cualitativo. Lo cualitativo marca una ruta de asignación de la representación desde la decisión individual del voto, la decisión colectiva de la nominación y la legalidad del voto secreto individual y del voto público. En cuanto al componente cuantitativo, se da desde la suma de votos y el uso de estos en la asignación de escaños que en un caso establece fidelidad proporcional en la asignación de escaños y en otro no, en este último caso sometido a una particular metamorfosis.
Proporcionalidad real de votos y escaños
Se da en el caso de los votos para el Órgano Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes). De un total determinado de votos obtenidos por una fuerza política y en relación al total de votos válidos se establece proporcionalidad entre los votos y la asignación de escaños. De esta lógica se debe esperar que un partido político que obtuvo el 35 % de votos, tenga una representación equivalente al porcentaje de votos.
Si para el Órgano Ejecutivo se obtuvo el 45% de votos, es totalmente racional que la distribución de escaños sea proporcional al porcentaje de votos obtenidos y de acuerdo a cifras repartidoras y normas establecidas en la Ley. Esta modalidad se denomina elección de candidatos por población. En esta modalidad se aplica la lógica de un voto un ciudadano en la elección y en la asignación.
Metamorfosis de la proporción porcentual en la ruta del voto a la asignación de escaños.
Se da en el caso de elección de candidatos por Territorio o Circunscripción. En este caso la proporcionalidad sufre una metamorfosis que va de una mayoría relativa del voto a una mayoría absoluta de asignación de escaños. Así desde el cálculo de votos obtenidos por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas se establece una relación de porcentajes de votos relativos en función a un total de votos válidos y se asigna un escaño al que obtuvo la mayoría relativa. Es así como se da la metamorfosis del porcentaje de representación, una mayoría relativa de votos se convierte en una mayoría absoluta de escaños; un 35% o 43% u otro porcentaje en cuanto mayoría relativa se convierte en 100%.
Esta conversión es radical. Algo mas recatado se dio en el caso de la elección y asignación de escaños en la Asamblea Constituyente. Es ese caso se hacia referencia a dos mayorías donde la primera mayoría relativa de votos se convertía en un 66.7% de escaños y la segunda mayoría relativa en el 33.3%. En números naturales significaba dos escaños para la primera mayoría relativa y un escaño para la segunda mayoría relativa por territorio o circunscripción. En la asignación de escaños para el Senado desde la derogadas CPE ocurría algo.
Esta conversión altera cualquier proporción que venga de la suma de escaños por territorio y escaños por población, por la misma conversión, pero también por la independencia del voto de una opción con la otra. El ciudadano tiene la opción de votar de manera cruzada o de manera lineal, es decir para el caso poblacional votar por un partido y territorialmente hacerlo por otro, y se complica toda valoración si se da el caso de que territorialmente un partido no tenga candidato territorial.
Escaños proporcionalmente determinados
Es el caso de los escaños especiales o escaños asignados a las minorías de los pueblos Indígena Originario Campesino que la Ley 4021 determina una cantidad fija. No tiene la vía clásica del voto ciudadano hacia la Asignación de escaños, sino que la asignación antecede a cualquier forma de selección. La forma como se ha ido llenando estos escaños es de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo en minoría en unidades territoriales autónomas. Este porcentaje es variables a nivel nacional y en los niveles autonómicos.
Históricamente esta modalidad fue concebida comp. Propuesta hacia la conformación de una Asamblea del Pueblo propuesta por el presidente Juan José Torres en 1971. Una Asamblea con representación corporativa. (Cada sector socioeconómico con representación asambleísta)
Un falso dilema: Porcentajes ponderados y porcentajes por población.
Militantes de la Agrupación Unidad Nacional plantean el dilema de Votos por población frente a Asignación de Escaños.
Para abordar este tema se puede suponer notas ponderadas semejantes a la que los maestros del sistema escolar asignan a sus alumnos. Supongamos 10 puntos para el desarrollo personal, 30 puntos para los aprendizajes aplicados y 30 puntos para conocimientos teóricos conceptuales Sumados hacen 70 puntos (Pensemos entonces en 70 escaños). En porcentajes a 10 puntos de 70 le corresponde 14% a 30 puntos de 70 le corresponde el 43% que sumados a los otras 30 puntos se llega al 100% Entonces un alumno puede tener los puntos ganados de la siguiente manera, pensemos que en el caso de 10 puntos obtenga ocho, (Circunscripciones especiales) para el caso de los primeros 30 puntos obtenga el 40%, eso se traduce porcentualmente a 12 puntos (escaños plurinominales) y en el caso de los otros 30 obtenga 28 puntos (escaños uninominales). En total se tiene 48 puntos que en porcentajes respecto al total de 70 puntos (escaños) representa 69%.
Lo que se ve ahora es que el único cálculo que se hace en proporción poblacional es de 30 puntos, solo para una parte. Los otros son asignados directamente y no por proporción de votos. Pues entonces es claro que solo en casos extremadamente particulares, el total de puntos va a coincidir con el porcentaje de los 30% asumiendo que esos pueden relativizarse al 100%.
La oposición a través de su huelga de hambre, quiere convertir el 30%, en 100%. Los votos con los que obtuvo el parcial 40 % lo comparan con el 100% y concluye que con esos 40% solo debía tener el 40 por ciento de los 70 puntos es decir 28 puntos (28 escaños) y que los restantes se los distribuya entre las minorías. Esto es un error de aplicación de la norma y una mala norma que no debe darse una nueva Ley Electoral (Artículo 38 de la Ley Transitoria Electoral)
Lo que no se debe hacer ahora es confundir la normativa para asignación de escaños nacionales con la normativa para la elección de escaños de representantes de los gobiernos autónomos, tal como lo intenta hacer “Unidad Nacional” cuando quiere aplicar los incisos del artículo 38 de la Ley 4021 a la asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales.
En definitiva, la forma de elección de candidatos es una cosa y la asignación de escaños es otra y si se quiere relacionar la cantidad de votos con la asignación de escaños, se tiene que hacer ponderando porcentajes asignados a la elección de candidatos. Esta complejidad se ha dado en las elecciones del año 1997 adelante desde las reformas a la CPE de 1994, y en estas últimas se ha complejizado mas, con ello vemos que la democracia representativa en Bolivia no se valora solamente con números y porcentajes, sino que tiene elementos cualitativos que son lo que en última instancia debe hacer a toda democracia.
Finalmente, desde los hechos políticos y las necesidades de participación democrática se puede concluir que:
• Se hace necesario descentralizar el debate y la deliberación sobre las normativas que rijan las elecciones de autoridades ejecutivas y legislativas.
• La Ley Electoral que se sancione en la Asamblea Legislativa Plurinacional debe contener de manera detallada y ampliada las reglas para todo el proceso, que va desde la convocatoria hasta la entrega de resultados, pasando por el voto y la asignación de escaños a nivel central
• Para el caso de la normativa de elecciones nacionales la norma tendrá que detallarse o ampliarse desde las Asambleas Legislativas del nivel autonómico y en base a una generalidad normativa mandante sancionada en la ALP.
• La lógica de construcción institucional demanda competencias para que las asambleas regionales sean las que sanciones sus Leyes electorales Autonómicas.
Definitivamente se debe trabajar el tema de la normativa electoral persuadidos de no romper la complejidad existente, para hacerla aplicable desde las instancias regionales fundamentalmente.
La Paz, 12 de mayo de 2010
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jueves, 13 de mayo de 2010
viernes, 19 de marzo de 2010
INSTITUCIONALIDAD, AUTONOMÍA Y PODER
INSTITUCIONALIDAD, AUTONOMIA Y PODER
Es pertinente asumir que la construcción institucional del Estado Plurinacional con autonomías recorre un camino complejo en una plataforma constitucional abierta a la diversidad y la pluralidad económica, política y jurídica, manteniendo aun los viejos límites territoriales departamentales y municipales para estructurar las nuevas unidades territoriales autónomas definidas en la tercera parte del la CPE. Resta por ver lo que vendrá con las unidades territoriales autónomas Indígena Originaria Campesina, ya que hasta ahora los límites de Unidades territoriales indígenas son definidos desde los mismos límites municipales convertidos por Decreto y Consulta Popular en “Municipio IOC”. En lo más general entonces se tiene en la agenda que da continuidad al proceso constituyente dos aspectos vitales, el primero tiene que ver con la construcción institucional y la otra con la formulación territorial.
Para abordar el primer aspecto (Construcción institucional) se debe considerar que el texto constitucional es implícitamente un diseño de transformación institucional, que considera cuatro tipos de autonomía (Departamental, Municipal, IOC y Regional). Por otro lado, para la formulación territorial resta consolidar consensos nacionales y regionales y validar una redefinición o reestructuración territorial de nuevos límites naturales o artificiales en la estructura departamental, municipal, provincial, TIOC o regiones; mínimamente los Territorios Comunitarios de Origen TCO, o finalmente ya no tocar nada del tema, pero sería ingenuo pensar que esto no será parte del debate posterior a la implementación de los primeros Gobiernos Autónomos. De hecho el gobierno central ya tiene en cartera solicitudes de nuevos municipios y pendientes demandas de nuevos departamentos; para empezar.
La ruta autonómica en una compleja organización territorial.Históricamente la incorporación de la autonomía en la estructura del diseño estatal tiene referentes significativos en las propuestas federalistas expuestas por parlamentarios en los años 70 del siglo XIX y principios del XX; de cívicos cruceños post revolución del 52, de políticas estatales de descentralización administrativa de los 90 adelante y de las históricas demandas de autogobierno de los pueblos y naciones IOC. Se trata de más de 120 años de demandas diversas y dispersas, en procesos discrecionales que maduraron para llegar a un periodo de crisis de gobernabilidad y aportar al colapso del sistema liberal, republicano, unitario y centralista.
Hipotéticamente, de no haber antecedido a la Asamblea Constituyente un periodo de crisis y conflicto de gobernabilidad (2003-2005), el proceso de conformación de entidades autonómicas y el ejercicio e implementación de gobiernos autónomos pudo haberse diseñado para que recorra un camino más llano, de largo plazo y con un horizonte menos conflictivo en continuidad a reajustes y reformas constitucionales como las que se dio a partir de 1985 y la CPE de 2004, pero no fue así. La secuencia de hechos marcados por la disputa del poder y las diversas miradas estatales y comunales expuestas por actores políticos históricamente validados para tal fin: Movimientos Sociales, Comités Cívico, prefecturas y pueblos indígenas, inevitablemente orilló a la instalación de una Asamblea Constituyente plenipotenciaria y originaria con 255 constituyentes que optaron por dar una justa cabida a la intuición y la pasión política en un proceso que demandaba mas racionalidad y análisis. Así con fuerte intencionalidad ecléctica se llegó a discernir y ajustar la demanda improvisada coyuntural y táctica con la demanda histórica, meditada y sustentada en las necesidades de transformación de las condiciones económicas políticas y culturales en las que se desarrolló la vida republicana y el centralismo gubernamental.
El primer ajuste de consideración y de impacto al conjunto institucional propuesto o en ejercicio se da con la desviación del reconocimiento de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas hacia la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, el segundo radica en la ampliación de facultades gubernativas a los gobiernos autónomos municipales sin previa demanda ni movilización intencional del movimiento municipalista, el tercero tiene que ver con la profundización del proceso de Descentralización Administrativa hacia la implementación de las autonomías departamentales y delegación de facultades gubernativas, y finalmente como un cuarto ajuste, dirigido a superar futuras crisis de gobernabilidad se da la determinación y definición de Competencias en sus cuatro formas: las competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes; todas de naturaleza institucional. Es si todo constituye un conjunto de determinaciones dirigidas a promover consensos y avanzar en el nuevo y complejo diseño interinstitucional entre el nivel central y el nivel autonómico.
Finalmente después de identificar ajustes y variantes a las antiguas demandas sentidas de históricos colectivos políticos, un recuento de hechos lleva a ver que el diseño institucional no fue adecuado al diseño de una nueva “División Política” o viceversa y tampoco el nuevo diseño de las Unidades territoriales Autónomas de adecuó a las demandas de una nueva territorialización; y es que se trabajó de manera separada entre la Comisiones de Autonomía, la Comisión de Tierra y Territorio, la de los Poderes Constitucionales y Otros Órganos; imposibilitando el trabajo de compatibilización desde una redacción interdependiente entre las demandas y el cambio de entidades y unidades territoriales autónomas concebidas en la Comisión de Visión de País en la Asamblea Constituyente. Pero esto ya es historia conocida y sus consecuencias hechos reales que aun pesan en la vida política.
Dos miradas en la construcción institucional
El proceso de implementación de la CPE en algunos puntos encuentra contraposición relativizada frente a una consensuada afinidad en lo referido a los derechos y nueva configuración institucional denotando que la generalidad de la sociedad boliviana comparte “El cambio” y aceptan la propuesta de la estructura institucional de los órganos del Estado y el proceso autonómico, dentro límites establecidos, de la pluralidad, la asimetría formal, la no subordinación y la igualdad.
En razón a lo manifestado en el párrafo anterior, la coyuntura política y el avance institucional, persuade a moverse entendiendo que la construcción del Estado Plurinacional con autonomía está abierta a una realidad de desafíos políticos y de construcción institucional entre dos visiones diferenciadas aún veladamente; una que considera a la CPE una herramienta legal y legítima, con imperativos de interpretación, implementación y asimilación; y otra que no logra desmarcarse de la vieja CPE y la cuestionada institucionalidad. En razón a estas dos visiones, la primera pone al frente la necesidad de sepultar el viejo constitucionalismo al tiempo de ir desnudando un conjunto de contradicciones y verificando logros de transformación política y socio económico para el nuevo diseño institucionalidad, y la segunda desde la cotidianidad ejercita la aplicación del viejo constitucionalismo y las viejas leyes a manera de promover la restauración de la vieja y cuestionada institucionalidad.
En ese sentido y a manera de mantener latente la contradicción se evidencia que la construcción institucional estatal desde la Asamblea Legislativa Plurinacional (en una primera etapa necesaria para la corriente restauradora y ala conservadora del proceso de cambio), estará oscilando entre leyes transitorias de acercamiento a la construcción del nuevo Estado y leyes dirigidas a la restauración institucional del viejo Estado, hasta que abiertamente se haga manifiesta la contradicción entre la mencionada restauración y la naciente visión que en hechos de praxis política signifique asumir el proceso de la construcción social del nuevo Estado Boliviano hacia la construcción social de la nueva institucionalidad estatal y autonómica del Estado Plurinacional.
No hay duda que el momento político exige constructores de nuevas instituciones más que destructores de viejas instituciones, y aunque uno determina lo otro, la receta de la política artesanal boliviana del ala conservadora del cambio es evidente que dirigirá sus esfuerzos a restaurar la vieja institucionalidad y “venderla” por nueva. En esta dicotomía, al igual que en la Asamblea Constituyente el pragmatismo y el eclecticismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional se manifiesta nuevamente y la labor de construcción del esqueleto jurídico crítico al liberalismo republicano destapado por la crisis de gobernabilidad del año 2003, la vía revolucionario dirigida a constatar la muerte del viejo Estado y la difusión de marcos ideológicos y filosóficos que guíen el diseño de la institucionalidad estatal de cambio basado en la igualdad, inclusión y profundización de la democracia, que son finalmente principios que inspiraron y motorizaron la redacción del texto constitucional, corre el peligro de ser mediatizado manipulado a intereses de viejos y nuevos grupos de poder.
La Asamblea Legislativa Plurinacional como instancia suprema de la Legislación Nacional y de la Ley Marco de autonomías debe ir interpretando el texto constitucional convencido de que al frente existen tareas concretas para normar las instituciones donde se refleje el ejercicio de derecho constitucional y no el ejercicio de la represión o control. El ejercicio del derecho ciudadano o consuetudinario o de los principios y valores no son materia para normar, en cambio la implementación institucional si lo es. Normar el uso que un ciudadano le de al principio de libertad o al derecho de obtener un bien material no es prioridad legislativa como lo es la elaboración de una Ley Orgánica de la institución que vele por el cumplimiento del derecho ciudadano y el principio constitucional; por ejemplo.
Institucionalidad democrática.
Desde una particular descripción, se debe tener en cuenta que hacia adelante objetivamente se tiene la construcción de gobiernos autónomos en el Estado Plurinacional, unidos y como parte indisoluble al diseño de los Órganos centrales del Estado en una lógica de ordenamiento jurídico, vertical en términos de acatamiento normativo, pero que también por derecho constitucional se establece la determinación de horizontalidad en la decisión y participación del soberano.
El diseño del Estado Plurinacional desde la CPE lleva a interpretar que toda Ley y Norma se diseña y se elabora colectivamente, en un ejercicio democrático horizontal y a través de mecanismos creados para tal objeto (Iniciativa ciudadana, iniciativa del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, consulta popular, mandato constitucional, deliberación de representantes, etc.) hasta su sanción y promulgación por los entes creados para este fin. Y así como se puede concluir desde la CPE que el ejercicio funcional orgánico y administrativo vertical u horizontal es parte de un diseño institucional que puede variar de una a otra institución u Órgano estatal, también se puede establecer que la generación del esqueleto normativo y reglamentario demanda en lo posible el ejercicio de derechos constitucionales en condiciones de igualdad y en igualdad del derecho de ciudadanía.
Y es que curiosamente, pero sin ser extraño a la política artesanal boliviana, en una lógica de “bando triunfador que impone su voluntad a un bando derrotado”, se hace notorio y hasta evidente la vieja lógica legislativa basada en el predominio y manejo de la coyuntura política que pone en segundo plano los derechos colectivos y niega el sometimiento de la institución al derecho ciudadano. Se pone a la institución por encima del derecho constitucional. Coyunturalmente la institucionalidad central del Estado se da una auto-concesión política de bando ganador en la lucha de posiciones por el poder en una clara muestra de supremacía del vencedor hacia el vencido que se traduce en el permiso para imponer la voluntad del vencedor o de mayoría parlamentaria.
El avance crítico a las formas de dominación y explotación capitalista, han abierto miradas hacia la superación de criterios de confrontación y de usufructo de cualquier victoria política; y el proceso de construcción estatal boliviano ofrece la oportunidad de que la construcción institucional autonómica se subordine al derecho ciudadano, individual, colectivo y sin dudas a los derechos constitucionales expuestos en el largo catálogo del texto constitucional, de otra manera es probable un nuevo desencuentro entre el nivel central y el nivel autonómico y conflictos sociales y de identidad nacional en ámbitos autonómicos.
En ese sentido, cuando a la Ley promulgada se la entiende como producto jurídico iniciado y terminado en una única entidad o institución ganada en disputas políticas (por ejemplo la Asamblea Legislativa Plurinacional, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, u órgano legislativo Indígena Originario Campesino) se devela que el viejo Estado aparente se restaura en respuesta a un ordenamiento estatal que expresa aún fines y objetivos de grupos o instancias organizadas de poder medibles o determinados con indicadores políticos, antropológicos o meramente económicos. Cuando, lo lógico y en contraposición con la descripción anterior, el nuevo Estado tendría que ser un proceso de construcción de la nueva institucionalidad subordinado (o sometida) al derecho, a los principios y fines constitucionales, en la medida referencial con la que se dio en el proceso ligado a la Asamblea Constituyente.
Se habla de un trabajo asambleísta intenso en la redacción y aprobación de leyes, pero igualmente se debía hacer referencia a los variados mecanismos e instrumentos de recepción de propuestas aplicados antes y durante la redacción de toda ley, acorde a lo que el proceso constituyente fue patentando. Técnicamente el trabajo legislativo será incongruente con el concepto del pueblo soberano al construir legislación solo desde el debate de sus representantes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y menospreciando o ignorando la representaciones y deliberaciones extra asambleísta (Ejecutivo y organizaciones sindicales; ejecutivo y ciudadanos; representaciones gremiaslistas y autoridades municipales; representaciones intercomunales, intermunicipales, interbarriales o interinstitucionales; cívicos, etc.), y sobre todo si no asume conciencia del momento de pluralidad política, económica, lingüística, cultural y proyección jurídica que se concibe en el colectivo de los actores del proceso de cambio.
Evidentemente la legislación del Estado Plurinacional transita por un espectro complejo en interacción política; y entonces ¿De qué planos de referencia o ejes analíticos se dispone para valorar cualitativamente la dispersión política e ideológica predominante en la construcción de la legislación ya sea en respuesta a nuevos paradigmas del texto constitucional que revelan signos de avance en la construcción de una nueva institucionalidad y estructura jurídica, o en respuesta a la corriente de restauración del viejo orden institucional y jurídico, reorganizado al interior de las mismas fuerzas del cambio en alianza velada con las representaciones conservadoras?
La politología aparentemente no ha sistematizado ni creado instrumentos para este fin, pero valdría la pena darse una mano desde el avance de las ciencias pedagógicas y proponer un eje de avance en la planificación, ejecución, valoración y ejecución de la normativa e implementación institucional.
En un trabajo anterior: Hegemonía, Estado y sociedad, manifestábamos que en la visión de redacción del texto constitucional del Estado Plurinacional se encuentra tres pilares básicos para el diseño institucional participativo.
Uno de los pilares está relacionado con un conjunto de Principios y valores compartidos y dinamizados en la interculturalidad, la universalidad de los derechos ciudadanos y el ejercicio del derecho natural y consuetudinario de las naciones y pueblos indígena originario campesinos hacia el “Vivir bien”. El segundo pilar lo sustenta la Revolución Democrática y Cultural que abarca la ética política y la exploración y praxis de la nobleza del ser humano para encarar la actividad pública, privada y familiar, el tercer pilar está con el gran desafío del Cambio desde la capacidad potencial de la sociedad organizada para favorecer la confianza en las instituciones, para promover y materializar la integración social desde objetivos particulares, comunes o complementarios hacia el logro de objetivos particulares de la sociedad, la institución y el Estado. También se puso en tapete de debate, el sustento natural del proceso de transformación social desde la trascendencia de la razón y la espiritualidad humana organizada, que en sus fines dentro el diseño institucional pueda constituirse en la vía que permita superar cualquier organización estatal hacia la organización social para el bien común y la convivencia armónica de ser humano con la naturaleza terrenal y el cosmos.
De la vía institucional a la toma del poder o al ejercicio del derecho constitucional.
A raíz del ejercicio e implementación de los gobiernos autónomos y con objeto de impulsar los cambios estructurales del Estado el proceso constituyente ha trazado una vía muy visible, fáctica, inmediata y sostenible. Esto lo hace desde artículo 7 de la CPE cuando establece que del pueblo emana toda función y atribución a los órganos del Poder público; y que no puede quedar sin este atributo por razones de tiempo o de otra naturaleza.
En concordancia con la opción de construir institucionalidad desde el artículo 7 se hace necesario comparar intencionalmente la construcción institucional prolongada y discreta con la viabilidad coyuntural de las teorías de la toma del poder difundida y exteriorizada en debates por los grupos de activistas opositores al oficialismo y de líderes indianistas, indigenistas obreros e intelectuales de corrientes marxistas. Se trata en si de comparar una vía de construcción institucional a partir de determinaciones constitucionales con la de la toma del poder como la única vía de superación de las contradicciones económicas y diferencias sociales.
Desde un superficial repaso, se identifica entre los críticos a la profundización estratégica e implementación de la CPE colectivos que tiene sus raíces en filosofías indianistas, kataristas o indigenista con hegemonía en el altiplano boliviano, sectores y corrientes marxistas, principalmente obreristas a nivel nacional, y otras de sectores ultraconservadores y propulsores del neoliberalismo en el occidente, oriente y chaco boliviano. En el caso de Indianistas, kataristas e indigenistas se puede diferenciar entre tendencias que defienden y promueven la economía de mercado y la libre competencia, frente a otros que no, que responden a la restitución de los ayllus y formas milenarias de organización social o incluso estatal en similitud al imperio quechua o a la organización social y territorial del Tihuanaco. El segundo grupo construye ideológicamente la vía de la transformación del Estado Capitalista al Estado Socialista, y por último el tercer grupo que es evidentemente neoliberal, anticomunista y antisocialista. Sin embargo en términos de una media se puede decir que coinciden en la necesidad de la toma del poder entendida como la toma del “Poder del Ejecutivo” y el control de las instituciones armadas, que supone el uso de estrategias y métodos de enfrentamiento armado, guerra civil y/o violencia insurreccional.
Existen variantes en el debate ya que unos que asumen un avance en el estado plurinacional frente a otros que se oponen y proponen un nuevo Estado – Nación, con hegemonía de una nación como por ejemplo lo demanda una tendencia del liderazgo aymara y sus seguidores.
Pero no todo es oposición a la construcción estatal desde la CPE, las miradas distintas están en los pueblos y naciones indígenas del oriente boliviano, que predominantemente encuentran en la nueva Constitución Política del Estado una obra suya, en la cual participaron y que si bien no retoma la CPE el conjunto de sus demandas y reivindicaciones, trabajan en el entendido que pueden ir dando continuidad a la superación de contradicciones avanzando en el cumplimiento de tareas inconclusas fundamentalmente desde la construcción de una nueva y transformadora institucionalidad.
Mas abajo se verá que el objeto del presente y las razones por la que se quiere potenciar la mirada de los pueblos indígenas del oriente boliviano que en generalidad es la mirada de los que ven en el texto constitucional una alternativa de ejercicio de derecho por encima del ejercicio de poder, reconociendo que la toma del poder en el ámbito institucional es extremadamente abstracto y es inviable debido a la debilidad y carencia de condiciones objetivas y subjetivas como a.- El Partido o movimientos distinto al MAS que dirija la toma del poder, b.- condiciones adversas a cualquier proceso insurreccional, c.- dispersión de la fuerzas opositoras, d.- pluralismo que merma cualquier postura de hegemónica entre las mayorías nacionales, y c.- otras.
Bien, si se considera que el poder está en el pueblo y que de él y solo de él puede emanar cualquier función y atributo a los poderes públicos, ¿Porqué revertir o alterar esta determinación constitucional, más si después de la aprobación del nuevo texto constitucional como norma suprema o fundamental del Estado Plurinacional el pueblo se constituyó en el portador del poder que demandan los intelectuales y activistas opositores? El poder no debe estar en las instituciones donde aun se insiste ejercerlo y encontrarla sino en el ejercicio de los derechos constitucionales y el derecho de construir institucionalidad en los gobiernos autónomos y la red de instituciones estatales. Constitucionalmente el poder no está en las instituciones públicas, y no debe estar nunca en él, más si para empezar nos apegamos al artículo 7 del texto constitucional. En los hechos existe una crítica hacia los Órganos del Estado porque actúan como poderes supremos del Estado, en contraposición a lo que nos dice el artículo 7 de la CPE. Esta crítica es justa, democrática y constitucional, pero asumir que no se está transformando y que será así por siempre, y sobre todo no esforzarse por llevarla hacia la vía trazada constitucionalmente, es despilfarrar todo el avance de estos últimos años y volver a justificar las viejas estrategias de toma del poder por la vía de la violencia.
Es completamente racional justificable por el bienestar colectivo invernar (hasta nuevo aviso) aquella teoría abstracta de la toma del poder y apegarnos a reconocer que dentro el diseño del Estado constituido somos todo el pueblo el único poder supremo establecido para cualquier tema jurídico. Existe en él una vía para entender y afrontar los problemas actuales como el de la lucha de clases y otros. El problema de inmiscuirse conscientemente en la lucha de clases, por poner solo un ejemplo, no es en el presente periodo (periodo de construcción institucional) un problema que tenga que desembocar en la “toma del poder”, es mas bien un problema que debe plantearse desde el empoderamiento de la mayorías en respeto y con las minorías en la institucionalidad y en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a ejercer el poder del pueblo, y se manifieste en el ejercicio institucional que para el caso particular y coyuntural se traduce en ejercer el derecho a ser parte fundamental en el diseño institucional y plasmar en él los interese del pueblo y no de grupos privilegiados, intereses sectarios o grupos tradicionales de poder, ni crear otros que los suplanten.
Lo que no debe quedar desapercibido en todo esto es que la discursiva obrera y de las organizaciones afiliadas a la Central Obrera Boliviana, si bien no se manifiesta en condición de liderazgo, como opositores es claro que su línea de acción es mas contra un sistema que contra el gobierno y por ello su estrategia de transformación social la irá dirigiendo hacia la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto allá radica la normativa para los cambios estructurales, las simples reformas liberales o la sola restauración del liberalismo republicano. Mas adelante esta mirada de acción se irá ampliando a la Asamblea Legislativa Departamental y al Concejo Municipal (mas a largo plazo seguramente en las entidades legislativas de las Autonomías IOC) y acá radica que el movimiento obrero participe en el desarrollo normativo de la implementación de competencias delegadas y transferidas a los gobiernos departamentales, junto al conjunto de la sociedad. Esta es la forma que demanda la coyuntura para ejercer el derecho constitucional y la construcción del poder constitucional.
El movimiento obrero ahora tiene al frente la opción de ser conductor práctico y moral de este proceso, primero por su independencia de clase en respuesta a los grupos de poder económico, segundo por ser portador de un capital ideológico acumulado históricamente y experiencia de acción organizada en instancias particulares contra la explotación y compromiso con las mayorías nacionales y finalmente porque la CPE es la mejor normativa legal para sustentar la legitimidad de la histórica lucha obrera.
Por otros lado, los movimientos sociales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, la Confederación Sindical de Mujeres Indígenas Campesina Originarias de Bolivia y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia en tanto integrantes de las estructura orgánica del Movimiento Al Socialismo, se han marcado un rol diferenciado en la construcción institucional, esto en razón a que de las direcciones de los movimientos sociales emanan propuestas para designación de funcionarios públicos y nominación de candidatos que son en última instancia definidos por el liderazgo de Evo Morales y no establecido por un diseño institucional establecido constitucionalmente, como constitucionalmente tendrá que darse en el caso de los pueblos indígenas originario campesino.
Esta es la diferencia que se debe comprender, El Consejo de Ayllus y Marcas del Qhullasuyu CONAMAQ y la Central de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano CIDOB son instancias que podrá nominar y elegir autoridades mientras esté en vigencia la CPE pero no sola ella, sino la organizaciones indígenas originarias que son parte de la CIDOB y el CONAMAQ; y va mas allá ya que esta atribución va hasta nuevas formas de organización que puedan darse al interior de los pueblos y naciones indígenas, independientemente de su afiliación partidista o de cualquier agrupación ciudadana. Este es el ejercicio de poder constitucionalizado para que de él emane por derecho el “poder público” Este poder constitucionalizado a favor del pueblo, los pueblos indígenas y originarios podrán ejercerlo como derecho sin depender que esté o no esté Evo Morales Ayma de Presidente del Estado Plurinacional, en cambio los Movimientos sociales por ahora dependen de la correlación de fuerzas y el manejo partidista de los Órganos de Poder, y será así si no se interviene en el diseño institucional con miradas propias y asumiendo que el poder está en el ejercicio del derecho y la construcción de la nueva institucionalidad en el nivel central y el nivel autonómico.
Finalmente la clase media urbana no organizada corporativamente tiende a acatar y a enriquecer toda institucionalidad racional y participativa; la institución a los largo de los últimos años ha sido una de las principales formas de interactuar con el Estado, y por ello, la clase media urbana es la menos reacia y la firme aliada para crear y trabajar en una nueva construcción institucional ya que es en las instituciones donde la clase media ha focalizado parte de su problema cotidiano y por tal razón inevitablemente lo identifica como parte de la solución, a condición de que esta sea “El Cambio” o lo nuevo, sin dejar de pensar el “Lo revolucionario”. Es en este sector donde se puede vender institucionalidad restauradora del liberalismo neocolonial como institucionalidad acorde al nuevo Estado Plurinacional. Por ellos que los explotados no pueden dejar se insistir en buscar espacios y mecanismos para ser parte viva en la construcción institucional del Estado Plurinacional y con autonomías.
La institucionalidad autonómica una vía de concertación social.
Ya entrando al diseño y construcción de los gobiernos y la institucionalidad autonómica, se entiende que por derecho todo ejercicio de la democracia, siempre particularizando al caso boliviano, se dará como suma de responsabilidades sociales compartidas por los sectores que impulsaron el cambio institucional, y en razón al planteamiento de la victoria coyuntural. La construcción institucional de las entidades autónomas del Estado Plurinacional (en esta etapa) vive la oportunidad de nutrirse y transversalizarse de teoría crítica y práctica revolucionaria en consecución a las luchas históricas del proletariado mundial y en particular del trabajador boliviano; en la ampliación normativa de una democracia inclusiva en respeto al derecho colectivo y consuetudinario de las naciones y pueblos IOC; y en la transformación individual hacia la realización de ciudadanía como portador de derecho y/u obligación arraigados desde los principios valores y fines del Estado expuesto en la CPE.
Es evidente que la construcción institucional está también en el debate mediático y la cotidianidad del discurso político y económico reflejando diversas y plurales miradas para orientar la implementación institucional de las autonomías departamentales, municipales, regionales e Indígena Originaria Campesina. Pero toda la vía, mediática o no, son principalmente expresiones debatidas en el seno de las organizaciones que en toda su amplitud sociojurídica manifiesta el testimonio de participación dentro el determinante de organización estatal y en respuesta clara a derechos, obligaciones y garantías ciudadanas en el estado Social de derecho. La sociedad organizada con legalidad sociojurídica (Sindicatos, fraternidades, corporaciones, clubes, sociedades anónimas, funcionarios públicos, etc.) son portadores de experiencias y son el capital institucionalizado concreto que enriquece el relacionamiento y ejercicio de la entidad autónoma en su forma simple.
Se trata en si de reconocer que la experiencia de diseño, regulación y ejercicio de la norma estatutaria de una organización es ya el primer aporte junto a otras formas y mecanismos de relacionamiento de la comunidad y de los pueblos y naciones IOC; en conjunto se trata de saber que el diseño institucional autonómico no parte de cero; que el antecedente inmediato existe en el conjunto social organizado, y que se complejiza al entender que ahora es también Estado y es ejercicio de poder, y que como Estado la institucionalidad y normativa tiene un principio y una base primaria de comprensión.
Para redondear esta generalidad introductoria, es necesario expresar que no hay complejidad institucional que la razón no pueda manejarla, suponiendo márgenes de cambios y ajustes permitidos en los marcos de valores y principios, nobleza humana y de desafíos compartidos colectivamente. El texto constitucional desde esa mirada debe ser comprendido e interpretado hacia la transformación de la sociedad y no hacia el anquilosamiento institucional, es en si misma el mayor desafió político de organización social y política que ofrece la historia al pueblo boliviano y a la teoría de organización social latinoamericana, por ello mismo es responsabilidad colectiva todo emprendimiento para construir institucionalidad en el Estado Plurinacional con autonomías.
Solo resta esperar que el contenido del presente ensayo sea un aporte al proceso de construcción institucional del Estado Plurinacional desde los Gobiernos Autónomos y desde la praxis política al interior del Estado Boliviano.
Finalmente, retomando lo anterior, es posible caminar persuadidos de que los nuevos actores políticos del diseño institucional del Estado Plurinacional con autonomías ajusten normativas a futuros conflictos de gobernabilidad y en lo posible encaren el curso institucional con las nuevas miradas exteriorizadas en el debate pre y post Asamblea Constituyente. Sin embargo es imperante continuar desglosando mas partes y capítulos del nuevo texto constitucional, ilustrar y exponer los alcances y la trascendencia del nuevo diseño estatal que puede a bien de la sociedad quedar sustentado desde la nueva Constitución Política del Estado. El desafío actual radica en desmenuzar el contenido constitucional y articulados para construir y ubicar conceptualmente el término de autonomía asumiendo posibles situaciones reales y compararlas con hipotéticas construcciones jurídicas.
Adelante como tarea del conjunto de trabajadores, movimientos sociales, pueblos y naciones IOC, y sectores críticos a todo sistema de colonización, explotación y dominación económica se tendrá por ahora la tarea de ampliar conceptos y desarrollarlos para acompañar y sistematizar las rutas jurídicas marcadas en las competencias delegadas o transferidas por el nivel central a los gobiernos autónomos para su implementación de manera que no sólo sea guía de legislación por materia, sino marque los aspectos que deberán tomarse en cuenta sea cual sea la mirada al cambio y transformación institucional del Estado en construcción.
La Paz, 18 de marzo de 2010
viernes, 12 de febrero de 2010
RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD
RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD
Mientras entendemos que la implementación de la Constitución Política del Estado, sepulta el viejo Estado Aparente (En los términos ilustrados por el Vicepresidente del Estado Plurinacional), el debate y la deliberación en la Asamblea Legislativa Plurinacional desnuda una serie de contradicciones en la implementación institucional que posibilita normar la CPE.
Los últimos hechos con amplia cobertura mediática (Caso de la Ley Corta) acorralan a la sociedad política plurinacional en la convicción aparente de que la CPE tiene limitaciones insalvables para acelerar (algunos) cambios profundos y encaminar de manera inmediata los mandatos constitucionales. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene el mandato de sancionar hasta el 6 de julio (aproximadamente) la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional entre otras. Las leyes orgánicas de estas dos instituciones estatales deben estar acordes a la CPE y a las necesidades de edificar el nuevo Estado Plurinacional desde el debate que ha sistematizado la CPE. En términos generales de lo que se trata es de diseñar una nueva estructura jurídica que en si misma materialice la muerte del viejo Estado Aparente y la Implementación del nuevo Estado Integral. ¿La Ley Corta aprobada en la Cámara de Diputados va acaso en ese camino? ¡No! No va en ese camino.
Y acá viene las primeras observaciones para quienes hacen política bajo la convicción de la muerte de un viejo Estado y el nacer de uno nuevo. La Ley Corta que seguramente el viernes será aprobada con los dos tercios de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no refleja en absoluto el esfuerzo y la convicción de construir un nuevo Estado. Lo que se encuentra en la “Ley Corta” son razones para revivir dos viejas instituciones liberales y reaccionarias que ya están constitucionalmente muertas. Se debe ser conciente que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia fueron inactivadas por el proceso revolucionario y de cambio estructural del Estado, pero curiosamente la Asamblea Legislativa Plurinacional se esfuerza por revivirla y revitalizarla. “La estructuración y puesta en vigencia de una ley que restaure el sistema judicial boliviano se torna imperativa en momentos en que el Consejo de la Magistratura (ex Judicatura) funciona con uno de sus cinco miembros, en medio de la catalepsia que acomete al Tribunal Constitucional. Hay un requerimiento público, una necesidad pública en el Estado boliviano que los sistemas de administración de justicia con todas las imperfecciones que actualmente tienen sigan funcionando, Sostuvo H. Arce” (ABI. 31/01/2010).
Lo que acaso se quiere (desde la cita anterior) es hacer funcionar de muevo (¿Por necesidad pública?) el Sistema Judicial (¿Con toda su imperfección?) después de haberse esforzado por desactivalo. Y si lo dice el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce, entonces de qué manera puede seguir hablándose en los Órganos del Estado ya constituidos de la muerte del viejo Estado. ¿Cómo si el Órgano sustancial del nuevo Estado Plurinacional busca legislar para acomodarse a la vieja institucionalidad renunciando a la creación o transformación de la nueva institucionalidad se puede habla del nuevo Estado?
Un amigo decía que cuando se tenga que realizar interpretaciones complejas a la CPE y elaborar leyes, lo conveniente será recurrir siempre al preámbulo y en ese sentido se debe invitar a los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional recordar que se va dejando “...en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal” y asumir “.... el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional comunitario...”
Reactivar las instituciones que desde la lucha revolucionaria se inactivó, es tarea propia de las fuerzas reaccionarias del poder local y del imperialismo; las fuerzas revolucionarias no deben dar vuelta atrás en la Construcción del nuevo Estado Plurinacional, y por ello trabajar confiados en que la CPE es una herramienta legal y legítima, con necesidades de interpretación y asimilación revolucionaria, pero no puede seguir siendo herramienta jurídica de la restauración de la vieja institucionalidad liberal y colonialista, como encubiertamente viene a reflejar la “Ley Corta” con el agravante de comprometer al Poder Ejecutivo en esta tarea que colateralmente propiciará el desgaste del Presidente Evo Morales y del proceso de ampliación de la democracia representativa y comunitaria. Es totalmente prudente y productivo que el Ejecutivo por la salud del Estado en Construcción rechace su promulgación una vez que haya sido recepcionada después de ser sancionada por la ALP.
Con estos puntos en consideración es responsable hacer las siguientes sugerencias:
Primero: Las instituciones que están en proceso de descomposición deben terminar de morir y ningún esfuerzo por restaurarlo es justificable en el actual proceso de la Revolución Democrática y Cultural.
La muerte del viejo Estado es explícitamente la muerte de las instituciones pilares de su sustento, pensar lo contrario llevará a suponer que la Asamblea Legislativa Plurinacional es el Viejo Parlamento Nacional restaurado, y eso no puede ser así.
Segundo: La CPE permite crear instancias transitorias (sin necesidad de reactivar o restaurar instituciones reaccionarias) para llevar adelante los juicios de responsabilidad contra los funcionarios corruptos de gestiones pasadas y avanzar con procesos judiciales archivados o con retardación de Justicia. Así mientras no sea instalada Constitucionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Judicial (Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción IOC, Jurisdicciones especiales), la Asamblea Legislativa Plurinacional tendría que legislar una instancia transitoria que puedan cumplir las tareas que correspondían a la vieja e inactiva institución administradora de justicia en el marco (si así se quiere) de las limitaciones que establece la Ley Corta.
Una posible ruta jurídica podría partir del artículo 158 inciso (19) que dice que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes”
Un artículo casi con el mismo tenor permitió a la Cámara de Diputados establecer una comisión de investigación al caso de terrorismo y separatismo contra el grupo de Rosza, (funciones del Ministerio Público) claro que con el apoyo jurídico de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo no será inconstitucional empezar a deshacerse de las incongruencias con la CPE que marca algunos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Pero en última instancia queda realizar una Ley Transitoria para la elección del Fiscal General, Magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado Plurinacional. Esto no está especificado en los artículos transitorios de la CPE como lo está para el caso de la Ley Transitoria Electoral, pero no por ellos será inconstitucional. De manera que si se quiere institucionalidad para administrar justicia… por ética, principio y moral revolucionaria esta debe venir de nuevos emprendimientos institucionales y no de cómodas y reaccionarias restauraciones de viejos poderes. Si las viejas prácticas legislativas no permiten a los actuales legisladores ser creativos y consecuentes con los procesos de cambio, entonces queda recurrir al derecho natural y consuetudinario comunitario para crear institucionalidad acorde a la CPE.
A manera de reflexión, se hace necesario que los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional interpreten y lean adecuadamente el momento político y no dejen de consultar a las organizaciones sociales y los pueblos y naciones Indígena Originaria Campesinas, pero sobre todo sepan que la estructura jurídica boliviana tuvo su fuerza en los jueces y las instancias departamentales de la vieja institución jurídica, y si la mencionada estructura continúa y se legaliza con parches legales su vigencia institucional, entonces lo único que se habrá logrado es empezar a restaurar el viejo poder jurídico a favor de las logias y grupos de poder que manejaron Bolivia.
¿Se avizora acaso en la Asamblea Legislativa Plurinacional el enfrentamiento entre visiones revolucionarias Vs. visiones restauradoras del viejo Estado? Si, pero es posible que aun muchos asambleísta no se percaten de la oculta contradicción.
La Paz. 11 de febrero de 2010
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