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jueves, 18 de julio de 2024

ELECCIONES PRIMARIAS

 

(Parte III)

Por: Carlos A. A. Lara Ugarte

La conflictividad social que deviene de una inadecuada o falta de atención a las demandas económicas y sociales de sectores organizados en sindicatos, asociaciones y movimientos sociales entre otros, suman a favor del descontento a la Gestión gubernamental y desgasta el sistema de representación democrática, es decir que ya no solo se percibe una mala gestión del binomio presidencial y sus ministros, sino también de diputados, senadores, del sistema judicial y del Tribunal Supremo Electoral, Y no se puede obviar mencionar la mala  gestión o disidencia  en instituciones estratégicas, en referencias puntual a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En este contexto la conflictividad social incide de manera recurrente al desborde institucional de instancias con competencia y en el campo de la legislación, regulación y fiscalización del ejercicio de la democracia representativa, la democracia comunitaria y la democracia directa y participativa.

Para abordar parcialmente este tema recordamos que en fecha 10 de julio del presente, el tribunal Supremo Electoral convocó a un “Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia” donde participaron representantes de once organizaciones políticas con personería jurídica, representantes de los órganos ejecutivo y legislativo y acompañantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales.

Este encuentro se plasmó en 12 puntos y en uno de ellos, concretamente en el punto 4, “Los asistentes de manera unánime piden aprobar una ley que suspenda la Elecciones Primarias para la Gestión 2024 y retomar un análisis de su implementación progresiva para impulsar la democracia interna en la Organizaciones políticas. El Tribunal Supremo presentará un proyecto de ley pertinente”.

La pregunta necesaria es; en qué normativa se respalda la suspensión de una Ley o uno de sus artículos, cuando en realidad jurídicamente existe el concepto correcto y aplicables que se denomina Abrogación para el caso de anular la vigencia de toda la ley o Derogación para anular la vigencia de uno o algunos artículos de la Ley.

Esto nos lleva a pensar, para ejemplificar el caso, ¿Ante una solicitud expuesta por el mismo Tribunal Supremo Electoral se podría suspender una Consulta Previa en el proceso de la otorgación de derechos mineros?

¿Se puede suspender? Si. Y también se puede cambiar la fecha de su realización o el lugar, entendida las razones de la suspensión. Se puede también generar mecanismos de protección, pero, de ninguna manera se puede avanzar en el proceso de otorgación de derechos mineros sin la realización de la Consulta Previa, esto porque así lo estableces la Ley.

En lo hechos suspender la Consulta Previa, significa paralizar todo el proceso de solicitud de áreas mineras y derechos mineros.

¿En análisis comparado, podemos afirmar que suspender las elecciones primarias solo puede llevar a la suspensión de las Elecciones Generales? Dejamos la respuesta abierta.

En suposición dialéctica de exponer una tesis y antítesis, suponemos que nos es aplicable el análisis comparativo anterior; entonces analicemos la propuesta de Ley de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primarias elaborado por el Tribunal Supremos Electoral en cumplimiento al punto 4 de del Encuentro Multipartidario.

Artículo único (Objeto) La Presente Ley tiene por objeto disponer de forma excepcional, que para las elecciones generales 2025 no se llevarán a cabo las Elecciones Primarias de candidaturas de binomios presidenciales en consecuencia no se aplicará el artículo 29 (Elecciones Primarias de Candidaturas del Binomio Presidencial y tampoco se aplicarían los parágrafos I y II del artículo 51 que hace referencia a la solicitud de alianza de la Ley 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas).

Veamos esta propuesta un poco más en intensiones que, en cumplimiento de mandatos y competencia constitucionales y legales.

El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas aborda normativa regulatoria de la elección de binomios de las organizaciones políticas, con militancia exclusiva, convocatoria del TSE, con financiamiento del Tesoro General de la Nación- y simultaneas para todos los partidos. Veamos esta primera parte

Quienes firmaron el acuerdo para las suspensión de las primarias no son parte contraria de la propuesta de Comunidad Ciudadana en la primera semana de marzo de 2024 centrada en ejecutar su plan, primero buscando modificar  la Ley de Organizaciones Políticas para que los binomios no sean elegidos exclusivamente por los militantes, sino que puedan también ser elegidos por la militancia de otros partidos y la población sin militancia, Esta propuesta que contraviene a la ley de Organizaciones Políticas, en ningún momento fueron observadas de manera clara por el Tribunal Supremo Electoral, más allá de pequeñas misivas de consideración, lo que se prestó al manejo mediático y redes sociales para incidir en el objetivo de la suspensión de elecciones primarias.

De manera táctica disfrazaron el discurso con elecciones abiertas a cambio de elecciones cerradas, nunca dijeron que lo que se estaba proponiendo cambiar era que los militantes de un partido no elijan a su binomio electoral. Esto ya en la estrategia de los métodos de la noviolencia en el clásico sabotaje a la democracia partidista, haciéndola ver como si las primarias fueran antidemocráticas y dictatoriales. La propuesta de Comunidad Ciudadana incluye que las elecciones primarias no sean realizadas el 2024 en correspondencia con tiempo marcados por ley y sean realizadas en julio del 2025.

De hecho esta propuesta de cambio de elecciones cerradas por elecciones abiertas era evidentemente inviable, y eso siempre lo supieron sus portavoces, sin embargo al ser concebida como una acción distraccionista y carnada mediática, su objetivo de acortar tiempos entre las elecciones judiciales y las elecciones nacionales se fue dando y propiciando el momento para que en función a esta variables el Tribunal Supremo tenga el argumento del tiempo insuficiente y una falsa legitimidad democrática para proponer la suspensión de las elecciones primarias.

El otro punto que incide en la opinión pública, es el posicionamiento político del innecesario gasto público en elecciones primarias frente al alza de precios en los productos diversos, tanto de importación como de producción nacional, que, sumados a la fluctuación del dólar por encima del 50 por ciento del valor de cambio del dólar oficial, se ahonda con su carencia.

A este último manejo mediático al parecer el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, prefiere callarlo ya que el hacerlo significaría abrir el debate mediático hacia la Ley Financial.

Hasta ahora los partidos políticos conservadores, cumplieron con su propósito, mutando la propuesta de las elecciones primarias abiertas hacia la suspensión de las elecciones primarias, y sobre todo, comprometiendo al Tribunal Supremo Electoral con el proyecto de sabotaje a las elecciones primarias, y en consecuencia de lo ya conseguido, y en propias palabras de este Órgano de Poder, transfiriéndola al Órgano Legislativo (La pelota se la postearon a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Ahora con la pelota en su poder la Asamblea Legislativa y la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, buscan posponer agendas electorales y seguir acortando tiempos entre las elecciones nacionales y las judiciales para lógicamente suspender una de ellas.

El camino en tiempos y materia políticos - electoral hacia el 2025 avanzan con tiempos retrasados y materia des-institucionalizada.     

La propuesta de Ley del Tribunal Supremo Electoral también refiere al artículo 51 de la Ley de Organizaciones Políticas, el mismo que tiene tres parágrafos, dos de ellos ya no serían parte de la norma aplicable para las elecciones del 2025; no sería aplicables: el registro de las alianzas partidistas al igual que la conformación de listas de candidaturas a diputaciones ni senaturías de las alianzas; eso por un lado, y por otro lado se estaría dejando sin efecto el registro de alianzas devenidas de cualquier otro proceso ajeno a las elecciones primarias. Si esto ocurre no se puede pensar más que en un absurdo legal, que debe ser subsanada por nueva normativa, sobre todo porque la parte III del artículo 51, establece que: “El procedimiento referente al trámite para el registro de alianzas será establecido mediante reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral”   Entonces con esta propuesta de ley de suspensión de las elecciones primarias se está poniendo un Si y un No a las alianzas partidistas, pero un Si y un No que debe reglamentar desde el TSE, transgrediendo las facultades legislativas  del Órgano Legislativo Plurinacional.

Con la propuesta de suspensión de las elecciones primarias se está poniendo al libre albedrío el Inciso g, misma que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley. En estas circunstancias es el TSE responsable directo para que la Ley 1096 en algunos de sus articulados no se cumpla.

De ninguna manera se entiende que la suspensión de las elecciones lleva a una abrogación o derogación de la mencionada Ley o alguno de sus artículos, por lo mismo cualquier suspensión de una parte del proceso paraliza el proceso.

Otro punto que queda totalmente al libre albedrío es en cuanto a la presentación de los trámites de constitución de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, ya que estos están relacionados a la fecha de la convocatoria a elecciones primarias (Art. 13), y si estas se suspenden entonces seguramente lo harán en relación a las fechas de las elecciones nacionales. 

De hecho, el TSE, su facultad reguladora y fiscalizadora para la elección de binomios a candidaturas de las elecciones generales las está reduciendo a un “No se hace esto” y “Se hace lo otro”, poniendo en riesgo el sistema jurídico que regula la democracia participativa y representativa.  

Observación necesaria

Las elecciones generales del 2020 se llevaron a cabo, sin la realización de elecciones primarias; al respecto fueron irrelevantes las voces que pudiesen haber observado esto o ponerlo en tela de juicio.

Las elecciones del 2019 fueron realizadas previa elección primaria de binomios presidenciales, en la misma se notó la nominación de un solo binomio, es decir que cada binomio al interior de los partidos y organizaciones políticas tuvieron por contrincante al voto nulo o pifiado, que en términos electorales no tienen valor de cómputo. Esta realidad constatada, pero callada por los actores políticos no fue debidamente abordada por legisladores y menos por vocales electorales, es decir que, ni se tomó los recaudos ni las medidas pertinentes para encarar las elecciones nacionales en el marco estricto de la Ley 1096, pero tampoco se tomó la vía de su modificación.

Ahora ante estas omisiones e incumplimiento de deberes desde el TSE se ensaya salvatajes improvisados de corto alcance y desenlace incierto.

Ante la suspensión de las elecciones primarias en los términos de la propuesta del TSE, las facultades reguladoras y fiscalizadoras en la designación de binomios para las elecciones generales corren el riesgo de convertirse, en caso de intentar algunas, en acciones de intromisión en la voluntad y determinaciones democráticas de la militancia partidista. Y es que en cierta manera la Declaración por la Democracia en su punto 3 expresan los firmantes el compromiso de la realización de las elecciones generales en los términos y plazos expuestos por el Tribunal Supremo Electoral y en el punto 11 refuerza lo anterior, apoyando a que esta instancia ejerza sus atribuciones electorales y jurisdiccionales sin intromisión de otro Órgano del Estado.

Lo de los plazos ya están regulado, lo de los términos no se sabe cómo se determinará y lo de la intromisión de otros órganos del Estado supone implícitamente que el ejecutivo está sobre ellos y que la judicial marca línea regulatoria. De otra manera no tendría que ser expuesto lo que constitucionalmente esta cerrado.    

Dos momentos en la reglamentación de las elecciones.

La reglamentación del año 2020 resuelve su reglamentación con 33 artículo y dos disposiciones finales, abordando con disposiciones generales y desarrollando contenidos sobre autoridades electorales, papeleta de sufragio, proceso de votación y conteo de votos. En realidad, muy poco para observar y analizar, salvo si se lo compara con la reglamentación del 2019 que contiene las disposiciones generales, Autoridades Electorales, De las Sanciones Electorales, De las Candidaturas, de la papeleta de sufragio, proceso de votación y conteo de votos, Segunda Vuelta Electoral, Entrega de credenciales.

En la reglamentación del 2019 se dispone de un contenido de mayor amplitud y lógicamente con mejor criterio para transparentar, regular y fiscalizar el proceso electoral.

En la del 2020 son menos los contenidos para abordar la regulación, pero sin duda supone que lo que no está en esta reglamentación lo toma de la del 2019 y las leyes. Al respecto de esto último la ley 2019 en su segunda disposición final menciona que para los casos que no se encuentran regulados en el presente reglamento se aplicará lo prescrito en las disposiciones sobre los cuales tienen su base normativa… mientras que en la del 2020 se expone de la siguiente manera: “En los casos no regulados en el presente Reglamento ni mediante reglamentos específicos se aplicara lo establecido en las leyes que regula materia Electoral,,,”

En ambos casos tiene que entenderse que no hay, materia legal que suspenda las elecciones primarias, la propuesta del TSE no abarca ni cumple objetivos derogatorios o abrogatorios por lo que no realizar las elecciones primarias se puede constituir en motivo de procesos de responsabilidad.

Conclusión

Ya nadie puede cerrar los ojos a los hechos que constatan que las elecciones primarias en los términos que expone la Ley 1096 y la incontrolada regulación del TSE a las actividades partidistas se han convertido en factores de alta conflictividad política.

Igualmente, ante la comunidad electora, queda bien posicionado la necesidad de emitir criterio sobre la suspensión de las elecciones primarias, pero la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la urgente tarea de deliberar y generar de manera urgente convocatorias a elecciones primarias o sancionar ley que derogue el artículo 29 y 51 de la ley de Organizaciones Políticas y se haga las modificaciones correspondientes en el cuerpo legal para ajustar correlatos y dar coherencia lógica.

Si se opta por mantener las elecciones primarias en los ajustes y modificaciones normativas se debe considerar las elecciones primarias como parte de un solo proceso eleccionario, es decir que las elecciones generales, tiene tres posibles actos electivos, el primero es la Elección Primaria, el segundo es la Elección en Primera Vuelta y el tercer acto electivo es la Elección en Segunda Vuelta. En este caso la propuesta de Comunidad Ciudadana, expuesta en mayo (Realizar las primarias en el mes de julio del 2025) tiene sentido.    

Reflexión

Los acuerdos y consensos firmados por iguales, es decir entre los que comparten una misma línea ideológica no es por sí misma un acto democratizador, aunque esto pueda entenderse como practicas deliberativas y de participación democrática. Una participación democrática no siempre genera un documento democratizador. (Este tema abordaremos en los próximos artículos)

Nota final: Con esta tercera parte queremos cerrar los análisis de la conflictividad política y las respuestas institucionales en razón a la acción militar del pasado 26 de junio.

Santa Cruz, 18 de julio de 2024.

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