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lunes, 19 de agosto de 2024

CONNOTACIONES AL REFERÉNDUM SOBRE LA SUBVENCIÓN DE CARBURANTES

 


Por Carlos A, Alejandro Lara Ugarte

En el presente ensayo priorizamos el análisis desde el componente político y de la conflictividad social.

En la actual situación de conflictividad y demanda social, unas tantas  organizaciones sindicales, asociaciones, cámaras de profesionales, confederaciones empresariales y otras instancias de la sociedad organizada con fines de desarrollo productivo y de servicios han emitido duros   reclamos sobre el insuficiente aprovisionamiento de carburantes como el diésel y la gasolina, estos reclamos se han hecho recurrente y casi permanentes, y en muchos casos han derivado en medidas de presión como bloqueos de carreteras y pronunciamientos corporativos de renuncia de ministros.

La respuesta conocida ante reclamos y demandas emergente supone para la opinión pública la evidente falta de una oportuna gestión pública por parte de las instancias competentes del Órgano Ejecutivo, pero tal hecho es negado y a cambio se recurre a culpas mediáticas centradas en justificativos de naturaleza especulativa, se culpa a los consumidores y usuarios.

El gobierno parece estar convencido de que su gestión está atravesando solo inconvenientes logísticos en la distribución y comercialización de estos carburantes, y en esa lógica y Fe no ajusta sus respuestas mediáticas a la percepción de la población, ni hace mención de manera franca y directa al insuficiente presupuesto e insostenibilidad para continuar con la subvención de carburantes, si fuese el caso.

En esa línea prefiere mostrar su fortaleza de Estado Social de Derecho y en este campo, puede que así sea, pero, si ese fuese la finalidad no debiera estar ensayando salidas mediáticas improvisadas al grado de que para atender la conflictividad de otro sector productivo oferta cierta subvención como el ocurrido recientemente frente a los productores lecheros. Así enarbola la política de subvenciones para que el precio de la leche y sus derivados lleguen al consumidor final sin aumento en el precio ofertado por los productores.

Sin duda, estas ofertas puede hacerlo, de manera indiscriminada si lo considera beneficioso para administrar la prevención del conflicto, pero su materialización, dadas las condiciones de crisis será seguramente a condición de no subvencionar otros productos de la canasta familiar que en cierta medida crearon y lograron implementar mecanismos evasivos a todo control y regulación estatal, estableciendo un precio normalizado por la economía de libre mercado; como ejemplo hacemos referencia al arroz, azúcar, frijol, maíz y otros. El arroz en esta gestión duplicó su precio al consumidor, al azúcar subió en un 40% y los otros productos, como el tomate, papá y otras verduras, fluctúan en un rango de entre el 20 y 100% si es que no; es más.

A mirada casi global solo queda reflexionar sobre la efectividad de las medidas regulatorias que implementa el gobierno, esto en razón a que no se ve resultados y por el contrario se ve desidia y apatía en este campo, explícitamente es claro que la demanda de los sectores que ostentan el libre mercado y van contra toda la economía comunitaria y de precios justos, está ganando terreno en la Gestión Pública.

Poco a poco se está desmontando el Proceso de Cambio y La Revolución Democrática y Cultural; el pluralismo económico abre la competencia y promueve una brecha entre la forma estatal de organización económica y la organización privada, la complementariedad de estas dos formad de organización económica va en contra- ruta al imaginario social construido en los años comprendidos entre el 2005 - 2019 y el Proceso Constituyente.

Pues es de por más evidente que las propuestas de Referéndum van a romper los candados de seguridad que se puso en la Constitución Política del Estado, y ataca en sus bases. Lo que se está buscando con un referéndum es ignorar los artículos constitucionales que dan el protagonismo competencial al Estado en tanto responsable fundamental del Vivir Bien y la transformación social en favor de las grandes mayorías.

Lo que está pasando ahora es que quieren poner en el imaginario de las mayorías más vulnerables económicamente, el espectro de quitar la subvención para que con este argumento se emita criterio legal afirmando que escucha a pueblo y que son ellas las que no quieren subvención, que ellas se inclinan hacia una economía de libre mercado; se está induciendo a construir una opinión de que el Estado en un pésimo administrador de las riquezas naturales y del producto del trabajo. Este perverso camino que se quiere dar, puede ser la antesala de los próximos referéndums, aquellos que seguramente irán con la pregunta de qué si el pueblo quiere que se privaticen las empresas públicas, en razón a que son deficitarias.

Eso no es gobernar escuchando al pueblo, esto es gobernar asumiendo el proyecto neoliberal y restaurador del viejo Estado colonial.

Entonces el referéndum por la subvención, puede que no esté planteado como un fin en sí mismo y por ende a ojos de un análisis dialéctico se asuma como un medio para desmontar la base socio-económica del Estado Plurinacional, social de Derecho y Comunitario con pluralismo económico.

Para concebir medianamente la certeza de lo expuesto, su evidencia aparece a diario en los medios de comunicación y redes sociales desde las voces de los capitales transnacionales a través de sus sucursales nacionales. Todos ellos ansían el monopolio de las empresas estratégicas productivas, y con ese propósito han trabajado mediáticamente en la injerencia institucional llevando a las empresas públicas estratégicas al desgaste ante los ojos de la opinión pública, y en la medida de lograr este desgate puedan propiciar su debacle, capitalizarla y privatizarla comprando acciones a precio de gallina muerta; en los hechos quieren un Gobierno como el de Víctor Paz, Banzer Suarez y Jaime Paz Zamora,

Tendencia preferencial a la subvención de hidrocarburos

Ante un hipotético referéndum para quitar o suspender la subvención a los hidrocarburos los ciudadanos mayores de 18 años cumplidos hasta en día en que se realice el hipotético referéndum tomarán una decisión inducida por criterios corporativizados, políticos y/o estrictamente personales,

Para las decisiones personales la elección se ajustará a ser valoradas desde los acontecimientos que en los últimos meses debilitaron el fortalecimiento y potenciamiento del Estado Plurinacional, es decir que la valoración por el Sí o por el No, estará expuesto al manejo mediático de las filas en los surtidores, las movilizaciones y bloqueos en exigencia a la venta y abastecimiento regular según demandas temporales o periodos de alto consumo de Diésel. En cambio, un análisis y determinación con criterios corporativos primará en quienes sean miembros de sectores que se benefician directamente con la subvención de los carburantes; es el caso de transportistas, choferes, agroproductores, industrias, entre otros. 

Eso en cuanto a la preferencia, pero en aproximaciones al trasfondo de convocar al referéndum sobre la subvención de los hidrocarburos puede verse este, como una vía para evitar el conflicto social que deviene de una necesidad imperante para el Gobierno, es decir que consideren como línea estratégica de acción pública y necesidad urgente suspender la subvención, pero teme al conflicto social, ya de hacerlo tendría que mantener dicha medida y no dar vuelta atrás como ocurrió en diciembre del 2010.

El 26 de diciembre del 2010 el gobierno mediante Decreto Supremo 748 elevó el precio de la gasolina a 6.47 Bs; en litro de diésel a 6.80, manteniendo el precio del gas licuado del petróleo y el gas natural vehicular. La larga fila en los surtidores se generalizó, el autotransporte convocó a una huelga general, se pronosticó y se dio alza de precios, se criticó duramente esta medida desde la Central Obrera Boliviana catalogándola de neoliberal, se incrementó la tarifa de transporte en un 100% y se suspendieron las salidas de las terminales, la preocupación por efectos inflacionarios se evidenció desde las movilizaciones ciudadanas y organizaciones sociales, desde acciones violenta se destruyeron casetas de retenes viales. Ante las protestas y acciones de violencia popular el Decreto Supremos 748 fue abrogado a 5 días de su promulgación.

Entre los resultados de este intento por alzar los precios de los carburantes, el gobierno tuvo su desgaste político y los precios de los productos de la canasta familiar no retornaron a los de antes del “Gasolinazo” (Fue así como de denominó al D.S. 748)

¿Al respecto de la convocatoria a referéndum, es esta reacción la que se quiere evitar? Suponemos que sí. Y considerando que la respuesta sea favorable a la suspensión de la subvención, se debe tener claro que el resultado de un referéndum no quita el derecho a la protesta de las minorías, más aún en situaciones de alza de precios y desborde inflacionario. Pues es razonable pensar en una escalada de disconformidad que generará la suspensión de la subvención, más si nos movemos con el supuesto de las reacciones del 2010 y asimilamos circunstancias.

Y qué pasará si la respuesta es a favor de mantener la subvención, entonces ¿Acaso se quiere esa respuesta como justificativo para crear una nueva política impositiva o aumentos impositivos?

¿O tratarse de crear un caparazón de protección a la subvención ante las exigencias y críticas al modelo productivo social comunitario?  

Recordemos que el retiro de la subvención podría viabilizar la argumentación sobre la incorporación de capitales privados en parte de la cadena productiva de hidrocarburos, pero en todo caso bajo el supuesto del NO o el SI con seguridad se anotará la pregunta de que si se está de acuerdo con conceder a los capitales privados la comercialización o la importación de carburantes.

Quien tenga un criterio sobre la conflictividad social y sobre lo que la suspensión de la subvención conlleva, no puede dejar pasar por alto suponer que el referéndum no se limitará a hacer una sola pregunta, sino que serán al menos cinco y que a partir de las contradicciones que de esta emanen se podrá elaborar una ley que suplante el acto constitucional de reforma por la vía establecida en el artículo 411.

Técnicamente hablando, esta vía planteada desde el Ejecutivo es ajena a la vía que se genera desde el artículo 411 de la CPE y en ese entendido, el Pacto Social acordado en el proceso constituyente, es desportillado por interés propio y en esa medida expuesto, por necesidad urgente a una reforma parcial de la CPE, que al menos se espera sea por la vía constitucional.

Definitivamente es prudente asumir que la convocatoria a un referéndum por la suspensión de la subvención es jugar con material altamente inflamables. Lo contrario vendría de una razonable estrategia gubernativa orillando a la sociedad civil y las instituciones a una situación de alta complejidad y por lo mismo con única salida desde medidas de excepción o renuncia.

 

Santa Cruz, 16 de agosto de 2024,

sábado, 10 de agosto de 2024

 

 MODIFICAR EL NÚMERO DE ESCAÑOS LEGISLATIVOS

Por: Carlos A. Alejandro Lara Ugarte

En el tema sobre los escaños de Asambleístas del Órgano Legislativo Plurinacional, la actual Constitución Política del Estado establece que esta, está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados conformada por 130 miembros entre escaños uninominales (70), plurinominales (53) y circunscripciones especiales (7), y la Cámara de Senadores con 36 miembros, 4 por departamento. En total las dos cámaras tienen166 miembros titulares electos y en igual número de suplentes,

La propuesta anunciada durante el discurso del 6 de agosto del presente año por el Presidente Luis Arce Catacora, busca establecer nuevos números para la Asamblea Legislativa Plurinacional, que por cierto no quedó especificado si la propuesta es hacia las dos Cámaras o solo una de ellas, probablemente la de diputados, que es la que según la CPE actual moverían las proporciones en razón a los resultados del Censo de Población y Vivienda realizado en marzo del 2024, y daría una nueva correlación de fuerzas al interior del Órgano Deliberativo.   

Los criterios predominantes que llevaría la propuesta tiene que ver necesariamente con modificar parcialmente la constitución Política del Estado, y si bien no fueron expuestas durante el discurso presidencial ni aclarado por ministerio alguno, se tiene para emitir criterio analítico lo que un buen entendedor puede intuir, y estos es que, desde el criterio poblacional se busca no generar impactos regionales o conflictos departamentales en caso de reducciones de escaños por  la proporcionalidad directa que se da entre el número de escaños asignados y la cantidad poblacional.  Es decir que la nueva proporcionalidad que devenga del Censo de Población y Vivienda realizado en marzo del presente año será la base de la nueva distribución departamental de escaños en la cámara de diputados. 

¿Pero, dónde radica el motivo para cambiar buscar modificar el número de miembros de la Cámara de Diputados? Vamos a pensar que no hay interés de modificar ni la modalidad ni el número de representaciones en la Cámara de Senadores, y si hubiese se tendrá que analizar los motivos, sobre todo porque los resultados del Censo no afectan en absoluto la distribución de cuatro miembros por departamento. Nos adelantamos a emitir el criterio que llevar el número de Senadores a la base de proporcionalidad poblacional sería romper con toda una lógica reproducida en los casi 200 años de ejercicio parlamentario. En todo caso eso lo veremos más abajo

Volviendo a la pregunta, si consideramos que se está considerando la agudización de la conflictividad social en razón a evidentes aumentos y disminución de escaños según los datos que arroje el censo 2024. Entonces veamos algunos indicadores para adelantarnos en tendencia de cuál sería el movimiento de escaños, y para eso recurrimos a los datos del censo 2012 publicados por el INE.

La siguiente gráfica sobre el flujo migratorio interno nos ayuda a ver que:


En razón al flujo de migración interna, tal como se ve en la gráfica anterior, los departamentos que tienden a disminuir el número de diputados son los Departamentos de Potosí y La Paz y en tendencia a ganar es el departamento de Santa Cruz. Se debe considerar igualmente que el flujo migratorio hacia Santa Cruz entre los años 1996- 2001 es mucho mayor que en los años 2007 -2012, esto lleva a tener el criterio de que entre 2012 y 2024 podría mantenerse en los rangos de proporcionalidad del 2007 2012, por lo que habrá un aumento poblacional, pero cercanos en la tendencia del índice de crecimiento establecido desde la media de crecimiento poblacional.

Ahora bien, si consideramos en valores absolutos la cantidad poblacional la asignación de escaños será en una escala más o menos proporcional al porcentaje relativo de la población en los 9 departamentos y en porcentajes en proyección al 2021 se tiene los siguiente



 
Se considera un total de 12´006.031 el número de habitantes en Bolivia y de los cuales el mayor porcentaje está en el departamento de Santa Cruz, seguido de La Paz y Cochabamba.

Estos datos llevan a pensar que las representaciones de La Paz y Santa Cruz tendrían predominancia sobre los otros departamentos, pero en la distribución se parte de un mínimo de diputados en cada departamento y eso de alguna manera equilibra la alta diferencia que se daría en solo razón de proporcionalidad entre el número de electores y el número de diputados. 

En cuanto a las representaciones en la Cámara de Senadores, la proporcionalidad entre población y representación es evidentemente inexistente, ya que la representación es territorial, es decir independientemente de la cantidad poblacional, cada uno de los departamentos tiene 4 senadores en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Al respecto es lícito aclarar que quienes cuestionaron las nueva Constitución Política del Estado Plurinacional cuando enfocaron el punto de representación parlamentaria lo hicieron y aun lo hacen argumentando desproporción entre la población votante y la representación, pero por lo dicho anteriormente la proporcionalidad nunca será dada ya que esta proporcionalidad no es el resultado que podría generarse desde la modalidad establecido por normativa legal.

Para fundamentar algunos aspectos más subjetivos en cuanto a la propuesta de modificar el número de escaños en pertinente tener un recuento sucinto del contenido en los diferentes textos constitucionales que entraron en vigencia durante los casi 200 años de vida independiente.   

Recuento histórico en la representación legislativa

La historia boliviana vista desde las representaciones legislativas a primera revisión documental nos lleva a constatar tres modalidades en las elecciones y el poder electoral,

La primera aquella que conocemos y que es la elección por voto universal secreto y obligatorio de ciudadanos mayores a 18 años, con sus variantes a mayores de 21 años en las Constituciones anteriores a la emanada de la Asamblea Constituyente el año 2009 y a partir de la constitución de 2005 con un cuarto poder, el Poder Electoral  

La segunda modalidad es el legislativo cuyos miembros son elegidos por una representación nombrado por cada ciento de ciudadanos; en este caso los miembros elegidos por cada ciento se constituían en el Poder Electoral lógicamente con una sola y única función,

Y una tercera modalidad que podría deducirse de la mayoría de las Constituciones de Bolivia que ejercieron el poder estatal sin el poder electoral, por lo mismo que fue delegado a la instancia del Poder Legislativo.

De estas tres modalidades, la que enfoca cierto criterio de la democracia de la antigua Grecia es la segunda mencionada, aquella que el poder electoral se constituye desde una representación proporcional a la cantidad ciudadana y elegida por el pueblo. Esto está en la Constitución Política del 1826.

En esta misma Constitución Política se establece el número de miembros en un valor absoluto, ,  estableciendo que el órgano legislativo estaría compuesto por tres cámaras, la de Tribunos, de Senadores y de Censores donde cada cámara estaba compuesta por veinte miembros, nótese que en esta constitución está fijada el número de diputados en una cantidad absoluta, las cantidades absolutas de diputados también se evidencia en las constituciones de 1995 y posteriores, donde se determina en número de 130 miembros en la cámara de diputados y se las divide en uninominales y plurinominales.

Las demás Constituciones Políticas relativizan en número de diputados a la cantidad de población lógicamente con variantes en los parámetros.

Las cantidades absolutas son recurrentes en todas las constituciones cuando se determina la cantidad de miembros de la Cámara de Senadores, y en todos se asume el criterio territorial y en ninguna el criterio poblacional.

Entendiendo que ha sido motivo de criterios variados la composición de la Asamblea Legislativa, en razón a emisión de criterios sobre supuesta desproporcionalidad y en esa medida a favorecer al área rural y otras regiones con menos población. 

Pondremos a continuación algunos criterios que ayuden a entender el tema de proporcionalidad entre los electores y representación parlamentaria, recurriendo a los distintos textos constitucionales, 18 en total antes de la nueva Constitución Política del Estado 

El criterio de la proporcionalidad entre la población votante y representaciones en la cámara de diputados más desarrollado en el constitucionalismo boliviano corresponde al periodo decimonónico de la República de Bolivia, periodo donde se establecía la cantidad de diputados en razón a la cantidad de pobladores o almas como se denomina en algunos artículos constitucionales. Así la Constitución Política de 1831 estable dos cámaras, una de representantes y otra de senadores. La base para formar la cámara de representantes se define por población por lo que se impone para tal fin la realización de censos exactos cada quinquenio, y en base a estos censos se determina un representante por cada 40 mil, y uno por fracción que alcance 20 mil. Por otra parte, el tema territorial deja de manera parcial a un lado esta proporcionalidad y determina por territorio la elección de tres senadores por departamento y uno por la provincia Tarija y otro al distrito del Litoral.

Los mismos criterios se notan en las constituciones posteriores lógicamente con algunas variantes en razón al aumento poblacional, como en la CPE del 1839 que se mantiene la relación proporcional de un diputado por dada 40 mil almas, pero, se varia la fracción, bajándola a uno por encima de 12 mil almas. La elección la establece una Ley con mandato constitucional de hacerlo desde una elección directa por simple pluralidad de sufragios. En cuanto a la composición de Senadores, no presentan variantes.

Variantes significativas se anota en el texto constitucional del 1843, principalmente en la composición de la Cámara de Senadores, en esta constitución se asigna tres senadores por cada uno de los departamentos de Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y uno por cada departamento de los de Tarija, Beni y el Distrito del Litoral de Cobija todo normado desde una ley. En cuanto a la cámara de diputados se mantiene la proporción de los 40 mil por diputado y la fracción de 20 mil para otro.

En la Constitución de 1851 se aumenta a dos senadores por el departamento de Tarija y se mantiene lo establecido en la CPE anterior. En cuanto al número de diputados varía la proporción y se establece un diputado por cada 30 mil almas y uno por fracción que pase de 20 mil.

En la Constitución Política de 1861se establece una cámara de diputados y un Consejo de Estado, el Consejo de Estado conformado por 15 consejeros y por lo menos 7 de ellos debían ser diputados de los elegidos en base a la población de los departamentos, en la proporción de un diputado por treinta mil habitantes, en un número fijado por Ley según importancia del distrito electoral. Este criterio de “Según importancia es el mismo que se aplica para dar a unos departamentos un solo senador y a otros tres senadores. Al respecto tiene sentido recordar, que durante el proceso constituyente y en el debate mediático actual algunas miradas políticas excluyentes cuestionan la igualdad de representaciones departamentales en la Cámara de Senadores. 

La CPE 1861 y 1871establece una Asamblea compuesta por diputados elegidos por votación directa y accesoriamente por un consejo de Estado, La Asamblea se remueva en cada bienio El número de diputados se establecía en base a la población de los departamentos, en la proporción de un diputado por cada 30 mil habitantes y desde una ley se fijaba el número de diputados que debían elegirse para cada distrito electoral, según su importancia, sin que en ningún caso pueda elegirse menos de dos diputados por cada departamento. 

En el texto de esta Constitución se parte de un mínimo de representación de diputados para los departamentos, favoreciendo por cierto a los departamentos con menor número de pobladores, este punto también al igual que las representaciones departamentales de senadores alteran cualquier criterio de proporcionalidad, pero no por eso deja de ser legítimo y compensatorio. 

La Constitución Política del Estado del 1878 establece que la cámara de diputados estará compuesta por diputados elegidos directamente y por dos senadores por cada departamento.

En la Constitución Política del 1938, 1945 y 1947 se menciona que los diputados serán elegidos directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragio … renovándose por mitad en cada bienio, el primero era elegido por sorteo. Sobre los senadores se asigna tres por departamento. Simple pluralidad de sufragio, desde una ley se arregla las elecciones y en número.

La Constitución Política del 1967 mandaba a la ley determine el número de diputados por votación universal y directa, por simple pluralidad de sufragio y simple representación proporcional de las minorías, en cambio para los senadores se determina tres por departamento, dos por mayoría y uno al uno por minoría de acuerdo a Ley.

La CPE de los años 1995, 2024, 2025, ya lo dijimos más arriba, mandaba a elegir 130 diputados entre uninominales y plurinominales, y la Cámara de Senadores compuesto por 27 senadores, tres por departamento.

De esta revisión sobre números de representantes y proporcionalidad anotamos que en las constituciones decimonónicas la modalidad de alternancia entre diputados ocurre cada bienio, esto es que por sorteo se establecía a los diputados que ejercería en el primer bienio y los otros dos años los haría la otra mitad.  

Con estos criterios que deben ser conocidos y considerados por quien proyecte una nueva ley con el objeto de establecer la modalidad de determinación de número de representantes en la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, corresponde el llamado a sujetarse a lo que determina la actual CPE y leyes emanadas de esta. Principalmente tener en cuenta que cualquier modificación en el número de diputados o de senadores debe ser a través de los procedimientos establecidos en la CPE para realizar la reforma parcial de la Constitución. Esto es que: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio”. (Artículo 411- Inciso II CPE)

Santa Cruz, 9 de agosto de 2024

 

 

 

REORDENAR LA AGENDA POLÍTICA

Por: Carlos A. Alejandro Lara Ugarte.

Parece que, a fin de reordenar la agenda de la gestión política del Gobierno, el mismo Presidente Luis Arce, propone la figura constitucional del referéndum, con el claro propósitos de salvar la crisis de gobernabilidad y buscar un mejor performance en miras a una eventual postulación a la reelección 2025.

La propuesta a referéndum a estas alturas de la conflictividad social y política focaliza en interés puntual tres temas que la institucionalidad estatal no ha podido administrarla de manera óptima y menos encararlo en el marco de transparencia constitucional y legal; Reelección discontinua, escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y Subvención a los carburantes.

Asumiremos criterio sobre estos puntos, en tres partes.

Sobre la reelección discontinua.

En lo referido al tema de reelección discontinua es evidente que desde las instituciones del poder central lo han tratado como un juego de poderes, donde han hecho movimientos extremadamente inconsistentes y poco sostenibles, cuando lo prudente y más comprensible para el elector siempre fue dejar que la reelección discontinua se asuma como derecho Positivo constitucional.

Ahora con la propuesta al Referéndum el Gobierno Central ajusta una nueva ruta en el marco del Derechos Positivo, y para armar una justificación subjetiva, el vicepresidente David Choquehuanca, como preámbulo al llamado del Presidente Arce, durante su discurso abordó el tema desde el Derecho consuetudinario, es decir el derecho natural de las comunidades agrarias aimaras, resaltando como practica ancestral la no reelección y la rotación de miembros de la comunidad en roles de mando.

Estos dos flancos de abordaje constitucional en el tema de la reelección llevan necesariamente a pensar en una modificación del artículo 168 del Texto Constitucional, en el mismo que se lee “El periodo de mandato de la presidenta o del presidente o de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” 

Ahora bien, si se trata de dar algunas nociones de interpretación al artículo 168, vemos que, si al final del artículo no existiese el texto “…de manera continua” pues quedaría explícito que la reelección sería solo una vez, sea esta de manera continua o discontinua, pero no es así. El caso es que quienes participaron en el proceso constituyente tienen la certeza de que este artículo nació con la reelección indefinida y que posteriormente el Congreso Nacional, y no la Asamblea Constituyentes por acuerdo y negociación interpartidaria modificaron a una sola reelección continua, quedando implícito que la reelección discontinua no contravenía al texto constitucional. Y así fue, no por nada es que las expectativas de una candidatura de reelección de Evo Morales después de un quinquenio de “Descanso” fue real y latente y en ningún no fue en ningún momento fue puesto en duda, hasta antes de la presente gestión.

Y cuando se aborda todo tema con el Derecho Consuetudinario, en los términos expuestos desde el discurso del Vicepresidente David Choquehuanca, concluimos que toda reelección continua iría contra el derecho de los pueblos originarios, pero en este caso los pueblos eligen y designan sus autoridades por gestiones entre uno o dos años, por lo que toda designación de autoridad no tendría que durar más de dos años y por el contrario tendría que darse una rotación de cargos, entonces mínimamente cada año tendrían que rotar los ministros, diputados, senadores y toda autoridad electa o designada, al margen de su mala o buena gestión. Es evidente que esta práctica de consenso y deliberación tiene sus propias particularidades en cada pueblo y nación indígena Originaria, incluso en cada comunidad y por ello en respeto a la diversidad no puede positivarse en la CPE.

Pero suponiendo que es parte de una determinación o eje estratégico dentro la función pública para reordenar la agenda política ¿Acaso se pretende positivar el derecho consuetudinario, para consolidar la no reelección de autoridades electas? ¿Cuál es la certeza que tiene el Vicepresidente Choquehuanca de que las más de las otras 30 naciones y pueblos indígenas Originarios Campesinos que constituyen el Estado Plurinacional tienen como Derecho consuetudinario la no reelección o la no re-designación discontinua?   Ante esta pregunta aparecen dudas sobre la intensión del discurso; entonces la intensión de desvirtuar la reelección de autoridad electa se vuelve en un sofisma politizado y, que de hacerse objetivo estaría enfrentando el Derecho Positivo con el Derecho Consuetudinario, principalmente al referirse a las comunidades del Pueblo y Nación Aimara.

Igualmente se intuye claramente que el resultado de un referéndum sobre la reelección continua o discontinua no podrá explicar el verdadero sentido electivo dentro el Derecho Consuetudinario, pero si lo hará en la lógica del Derecho Positivo, y por lo mismo se tendrá que hacer todos los esfuerzos y trabajar con la máxima madurez política en el marco de la democracia intercultural para no enfrentar el Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo. La exacerbación desmedida de uno de los dos derechos constitucionalizados siempre se ha presentado como un obstáculo a la superación de barreras culturales y de desarrollo integral y regular en la democracia intercultural; la significancia que se le da a la Justicia Indígena Originaria desde el deslinde jurisdiccional debe  ser equilibrado en materia de democracia y ya no tendría que estar expuesta a interpretaciones políticas interesadas sin considerar la referencia del derecho Positivo, y viceversa. No necesariamente se tiene que universalizar las prácticas de decisiones comunitarias, ni tampoco negar lo diverso particular en lo global o universal.

Pero retornando a lo expuesto a una principio, y en la premisa de que se trata de una modificación de un artículo de la CPE y por lo mismo de una reforma parcial y para tal caso la CPE establece “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio”. (Artículo 411- Inciso II CPE)

Como se puede entender desde este inciso que difiere del Inciso I donde se hace referencia a la convocatoria a Referéndum si se tratase de modificación profunda de la CPE y que tendría que hacerse desde una Nueva Asamblea Constituyente Plenipotenciaria, en cambio para el caso de la reelección discontinua la Asamblea Legislativa debe iniciar el proceso mediante una ley de reforma y posteriormente será mediante un Referéndum que se apruebe o no. Pero el inicio para la Reforma Parcial no está especificado para el Presidente o Presidenta, como si lo está para la reforma que afecte sus bases doctrinales y de derechos.   

Es evidente que la propuesta de un Referéndum para definir el Si a la reelección discontinua o el No, es una propuesta que puede haber sido sometida a análisis político por parte del Ejecutivo, pero su viabilidad y ruta en tiempos y necesidad real, evidencia a simple diagnóstico grandes dificultades y más aún si sigue latente el escollo de los dos tercios. 

Finalmente, la propuesta a Referéndum para definir la reelección discontinua es el reconocimiento explícito de que la Resolución el Tribunal Constitucional que supuestamente inhabilita a Evo Morales a presentarse como candidato a las elecciones para la Gestión 2025 – 2030 no tendrá el efecto político esperado por la oposición y por los asambleístas contrarios a Evo Morales.  El conflicto sigue latente y en alerta amarilla.  

Santa Cruz, 7 de agosto de 2024,

Nota: En la segunda parte se tocará el tema de la propuesta de Referéndum sobre el tema de escaños parlamentarios.

martes, 6 de agosto de 2024

 

CONFLICTIVIDAD Y GESTIÓN PÚBLICA

Por: Carlos A, Alejandro Lara Ugarte

SOBRE LA ATENCIÓN INTITUCIONAL EN EL CAMPO DE LA DEMANDA SOCIAL 

Partamos afirmando que:

A estas alturas de la conflictividad social la percepción ciudadana inducida por los medios de comunicación y Redes Sociales, se ha centrado en los relatos y argumentos de actores de la demanda social movilizados y en la crítica y la observación insidiosa a la gestión de las instituciones públicas garantes y con atribuciones de atención a la demanda social en el marco de competencias delegadas por la Constitución Política del Estado y las leyes.  

Lo anterior tiene sentido en tanto la conflictividad social se focaliza en demandas que devienen de distintas aristas entre las que mencionamos alguno como el alza de precios de productos de la canasta familiar, insuficiente aprovisionamiento de carburantes en los puestos de servicios, demandas para la incorporación de biotecnologías en la producción agropecuaria industrial y pedidos de renuncia de autoridades de los cuatro órganos de Poder Estatal. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), entre otros.  

Todo esto ocurre en un espectro nacional de alta relatividad, amplia flexibilidad y permanente oscilación, en razón a la subjetividad de los actores y en cierta manera a la respuesta del sector público desde la objetividad manifiesta en los acuerdos asumidos por las partes, las mediaciones, mesas de diálogo, audiencias y otros mecanismos de diagnóstico, relevamiento y socialización de información, y administración de la conflictividad social.

Entonces el relato mediático y la respuesta institucional durante la conflictividad social empieza a mostrar o explicar ligeramente sus razones intrínsecas y su incidencia en la gestión pública y la gobernabilidad nacional, sobre todo cuando, por un lado, las respuestas, soluciones pasajeras a la conflictividad se mueve entre la argumentación y fundamentación de la suposición de la verdad o la mentira, ambas relativizadas a su tiempo y su contexto político, o cuando existe la necesidad imperiosa de generar respuestas o demandas institucionales en el ámbito de lo viable o lo inviable marcado por la determinante del instructivo político partidista o búsqueda de hegemonía en intensión; y por otro lado, cuando la conflictividad exige moverse en tiempos y en espacios prudentes o tiempos fatales a fin de desglosar lo que mediáticamente se conoce y lo que mediáticamente se oculta, en los improvisados caucus mediáticos o dialogo acordado con las partes separadas en programas televisivos, que finalmente ayudan a la opinión pública a encontrar en las determinantes institucionales los diferentes niveles de gobernabilidad en la regencia y administración pública a favor de  “quien y para qué”.

Oposición - oficialismo – alianzas

En el departamento de Santa Cruz, probablemente con mucha similitud con sus pares en el territorio nacional, los movimientos sociales, las instituciones públicas y privadas, los sectores organizados y los grupos de poder desarrollan la demanda social bajo una matriz política sujetas a pilares encadenados políticamente en la mirada rígida de Oposición y/u oficialismo, y la aplicación pragmática de alianzas.

En esa matriz de acción política; que en contradicción dialéctica se entiende como “Oposición – oficialismo”, prima la lógica de mirar a las instituciones públicas y privadas, movimientos sociales, Pueblo IOC organizaciones sindicales, corporativas y otros, de manera unilateral, siempre mirando al del frente como adversario político o aliado político, con proyecciones potenciales o no, a fin de fortalecer los diseños de movilización para sumar fuerzas y proyectar la acción política.

Por la dinámica propia del acontecer político y la fluctuante subjetividad de los actores en la conflictividad social, es altamente complejo - en la coyuntura política - adentrarse en diagnósticos minuciosos o largos debates mediáticos esperando que arrojen líneas de acción estratégica plenamente objetivos, sobre todo considerando que en los últimos cinco años ha primado en la acción política el manejo de variables subjetivas más que las objetivas sobre todo aquellas acciones que transgredieron estructura normativa, (Elección nacional anulada, suspensión de las primarias, prorroga de los tribunales de justicia, convocatorias y plenarias expuestas a la interesada interpretación, entre otros)  

Entonces se hace imprecisa ante la sociedad y la institucionalidad toda mirada parcializada por la contradicción de oposición u oficialismo. Se justifica, se argumenta y se contra-argumentar toda acción o medida de movilización con presión social, en el marco del conflicto, pero indistintamente que la medida de presión o la gestión pública enmarque la legalidad o ilegalidad, por ahora solo prima el sentido de la legitimidad opositora u oficialista y en ello las alianzas o mesclas entre “vinagres y aceites”

Des-institucionalidad, Incumplimiento de deberes

En el ámbito nacional hasta las últimas semanas se evidencia la configuración de demandas económicos, sociales, culturales y políticos concatenados, por un lado –para desvirtuar la administración pública departamental o nacional (Por parte del sector demandante), y por otro lado (por parte de la institución demandada), para desmantelar el activismo organizado en razón a la demanda social o cívica – vecinal con liderazgo institucional o liderazgo corporativo, sindical o social.

Esta configuración y concatenación ha mermado la vía en la que los intereses y necesidades económicas, sociales, culturales y políticas de sectores productivos, sociales, educativos, de salud y PIOC puedan contribuir y enriquecer la administración pública fortaleciendo y potenciando la participación y la iniciativa ciudadana, y en contra-ruta ha activado la escalada de la conflictividad social y su confluencia de concurrencia a uno o más puntos de demanda transectorializada.

El escenario de desarrollo político económico y social, en la demanda y respuesta política institucional, vista con el criterio anterior viene a configurar una relación con tendencia intencional a generalizar la disconformidad, enfrentamiento y conflictividad social y en consecuencia a visibilizar el desgaste de la gestión pública, de las instituciones y de quienes administran

En consecuencia las instituciones públicas en los escenarios de la conflictividad actual dentro de competencias y atribuciones de generador, impulsor, fiscalizador, control, regulación, protección u otra índole, pierde horizonte y cae en la omisión de responsabilidades frente a la dinámica de la demanda socio económica educativa o cultural ciudadana; en eses contexto tanto la sociedad civil e instituciones están perdiendo el horizonte de un Estado Plurinacional Social de Derecho y la administración pacífica de la conflictividad.

El criterio predominante de atacar y responder al opositor en oposición a la gestión positiva o afirmativa de la demanda social está agrediendo al Estado Plurinacional debilitando las bases doctrinales y que al ligarla a la permanente acción opositora - en los gobiernos autónomos y/o gobierno nacional – se incrusta en lo cotidiano, y es en esta medida que lo avanzado en los últimos casi 20 años de cambio y de revolución democrática pierde el horizonte y los íconos más representativos del Estado Plurinacional  pueden ser revertidas, junto a otros que ya son ejecutados sin plenos respaldos legales en unos casos y en otros con débil argumento legal.

Interpelación a la gestión y al Estado Plurinacional

Respondiendo a una parcialización opositora, en el departamento de Santa Cruz, en medio de dos miradas -la de unos contra el nivel central y la de otros contra el nivel autonómico, unos contra el Estado Plurinacional otros por volver al viejo republicanismo- los medios de comunicación como en las redes sociales con cobertura nacional, departamental y municipal ponen en evidencia una difusión sistemática del discurso político que interpelan o defienden al Estado Plurinacional en su naturaleza doctrinal y en su gestión pública o la gobernación y gobiernos municipales.

La interpelación en el campo doctrinal va hacia las visiones e imaginarios que sustentan el proceso constituyente y tienen por ahora una linealidad constante, y por lo mismo débilmente perceptible en el debilitamiento político de las instituciones públicas del nivel central y nivel autonómico, y en las contracciones internas de las organizaciones sociales y populares. En cambio, la interpelación a la gestión pública tiene una curva sinuosa e irregular y en ese sentido su frecuencia, es decir la repetición de los hechos de interpelación a la gestión pública acompañados de movilizaciones o solo posicionamiento en el imaginario poblacional configuran el curso a la conflictividad social y con ello los preceptos democráticos y de derechos ciudadanos.

Enajenación del sentido de democracia

Los resultados numéricos y los porcentajes de preferencia obtenidos por las organizaciones políticas en las elecciones para elegir a autoridades en los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales realizadas el 7 de marzo del 2021, frente a los acontecimientos marcados por la disputa política y control o generación de espacios de conflictividad social, a más de  media gestión, ya se enajenaron de su intrínseco valor numérico, y de manera natural en razón fundamental de la dinámica dialéctica de la lucha de contrarios se desnaturalizó de su valor numérico para ser manipulado subjetivamente y minimizado desde la demanda social en referencia al cumplimiento de promesas y los contenidos programáticos conocidos en las campañas. Esto significa que el apoyo del voto que favoreció al MAS, Comunidad Ciudadana o CREEMOS, se esfuma y se revierte. 

Obviamente, las miradas políticas y estrategias trazada en el marco coyuntural del conflicto social cuyo demandante esta en sectores de la sociedad civil organizada, se manifiesta en el cuestionamiento a autoridades electas o designadas en función de gobierno, sea nacional, departamental o municipal. En ese entendido las respuestas de instancias institucionales demandadas muestran reacción negativa a toda demanda social ya sea en intensión o en ejecución misma.

En cuanto al manejo político del conflicto social, este se los está tratado como problema eminentemente político, y en ese criterio toda mesa de diálogo o de negociación se da bajo las prerrogativas que materialicen avances políticos o incursiones políticas al interior de fuerzas o sectores sociales duros para uno o para otras, estas incursiones de un lado pueden ser hacia las organizaciones sociales o corporativos y de otros hacia la clase media o movimientos cívicos y vecinales.

Entonces en el conflicto social en la coyuntura ante la enajenación del valor numérico de la mayoría que por principio debe ser la que da legitimidad a la gestión pública se impone la búsqueda de una nueva correlación de fuerzas y adhesiones políticas,  o reversión del esquema de reagrupación electoral, en esa miradas la conflictividad nacida de las demandas sociales tienen un bajo índice de conflictividad atendida favorablemente y se anota simples acuerdos y prudentes tiempos de espera antes de alguna agudización de las relaciones de poder.

Oficialismo y oposición su componente funcional político

Un acercamiento a las gestiones institucionales y la demanda social, muestra en este último trimestre la polarización de los mismos y en la medida de su intensidad se puede estimar el grado de la conflictividad que encierra la demanda.

La sociedad civil demandante, demanda con medidas de presión y acorrala a las instituciones públicas bajo el entendido implícito de contraponer poder o fuerza social movilizada; así, las acciones políticas opositoras contra el nivel central (contra el oficialismo nacional) y se incluye o se suma el otro oficialismo (Oficialismo departamental), se acomodan interesadamente a las medidas de presión de los movimientos sociales, para potenciarlas pero al mismo tiempo para debilitar la institucionalidad.

Estado social de Derecho

La polarización de la demanda social y la gestión pública, si bien responde predominantemente a necesidades reales de sectores corporativos, productivos debemos considerar también que existen demandas sociales que tienen que entenderse como demanda social- comunitaria explicita o mandato constitucional cuya finalidad en tanto consumidores de servicios y mercancía diversa, radica en superar los viejos paradigmas que materializaron en el pasado las conductas, actitudes, políticas excluyentes y las relaciones de dominación de discriminación, marginalidad y otras.

La institucionalidad del nivel central y autonómica medianamente encaran con objetividad esta polaridad para dar respuestas reales, pertinentes y acordes a las demandas sociales concernientes al prevenir, atender y sancionar de manera concreta, de oficio o a solicitud expresa los casos de vulneración, violación o transgresión de los derechos Humanos.

Su omisión en la atención a la demanda social desde argumentos marcados por la polarización política en el campo de la gestión Pública vulnera Derechos Humanos y en consecuencia  genera responsabilidad

Entonces el mandato constitucional - que se expresa en el texto constitucional, a favor de los derechos humanos, es decir a favor de poblaciones vulnerables, son contaminadas por la dinámica de la conflictividad y atención a la demanda social en los términos de dominación y control político, esto con mayor énfasis en el presente quinquenio  – pues está siendo desatendido y arrastrando a acciones sistemáticas e intencionadas de sectores conservadores, y operadores institucionales que reproducen la lógica del funcionario enfrentado al opositor para intencionalmente promover y descalificar los avances y todas las conquista desde el Proceso de Cambio y la Revolución Democrática y Cultural.

Formato único de atención

A manera de crítica es posible anotar que la institucionalidad del nivel central y de los niveles autonómicos han asumido un formato único de atención de la demanda social obviando  protocolos a favor de los sectores vulnerables en situación de demanda movilizada o con medidas de presión precisamente en ajuste a la lógica de oficialismo – opositor – alianzas, lógicamente con el agravante de otros factores de notoria discriminación que no son considerados en el presente análisis, sobre todos aquellos que están arraigados en las instituciones y que en realidad son prácticas vulneradoras de derechos históricamente cuestionadas pero nunca resueltos o superados o encarados responsablemente.

Finalmente tomando en cuenta que en el mencionado formato único de atención a la demanda social o a la atención ciudadana en las instituciones del nivel central y autonómicas entre otras se vulnera derechos y, en razón a que prima el criterio y perfil excluyente, sumado al criterio partidario o político, toda intervención tiende a obviar normativa específica y evadir mandatos constitucionales en su atención; que en razón de descargo puede aducirse desconocimiento, pero que en un proceso de alta polaridad política no puede dejar de entenderse de una sistemática acción de desgaste al opositor y sus aliados y ganar espacios en el ámbito de la función pública y adhesiones partidistas de la sociedad civil organizada.  

Ir al centro que equilibre la polaridad.

Ir al centro de la polaridad podría entenderse como aquello de plantear la demanda social de una manera racional, en los términos de la posibilidad material y política, o atender la demanda social de manera prolija en el ámbito de competencias y atribuciones institucionales.

Pero también podría entenderse como aquello de equilibrar dos polaridades o moverse con cierta solvencia ética y racionalmente entre las dos polaridades políticas.

Y una tercera opción es que estas polaridades se vayan difuminando en el marco del ejercicio competencia pleno de las instituciones públicas en apego a catálogo de los derechos constitucionales que emanan de la norma suprema del Estado Plurinacional de Bolivia y la guarda constitucional de la doctrina del Estado Plurinacional.

Esta tercera opción podría entenderse viable y razonable si la acción institucional y de la sociedad civil se proyecta en el preámbulo de la CPE y de manera concreta en el tercer párrafo que a letra nos induce a coexistir en  “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos

 Santa Cruz, 4 agosto de 2024.