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sábado, 10 de agosto de 2024

 

REORDENAR LA AGENDA POLÍTICA

Por: Carlos A. Alejandro Lara Ugarte.

Parece que, a fin de reordenar la agenda de la gestión política del Gobierno, el mismo Presidente Luis Arce, propone la figura constitucional del referéndum, con el claro propósitos de salvar la crisis de gobernabilidad y buscar un mejor performance en miras a una eventual postulación a la reelección 2025.

La propuesta a referéndum a estas alturas de la conflictividad social y política focaliza en interés puntual tres temas que la institucionalidad estatal no ha podido administrarla de manera óptima y menos encararlo en el marco de transparencia constitucional y legal; Reelección discontinua, escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y Subvención a los carburantes.

Asumiremos criterio sobre estos puntos, en tres partes.

Sobre la reelección discontinua.

En lo referido al tema de reelección discontinua es evidente que desde las instituciones del poder central lo han tratado como un juego de poderes, donde han hecho movimientos extremadamente inconsistentes y poco sostenibles, cuando lo prudente y más comprensible para el elector siempre fue dejar que la reelección discontinua se asuma como derecho Positivo constitucional.

Ahora con la propuesta al Referéndum el Gobierno Central ajusta una nueva ruta en el marco del Derechos Positivo, y para armar una justificación subjetiva, el vicepresidente David Choquehuanca, como preámbulo al llamado del Presidente Arce, durante su discurso abordó el tema desde el Derecho consuetudinario, es decir el derecho natural de las comunidades agrarias aimaras, resaltando como practica ancestral la no reelección y la rotación de miembros de la comunidad en roles de mando.

Estos dos flancos de abordaje constitucional en el tema de la reelección llevan necesariamente a pensar en una modificación del artículo 168 del Texto Constitucional, en el mismo que se lee “El periodo de mandato de la presidenta o del presidente o de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” 

Ahora bien, si se trata de dar algunas nociones de interpretación al artículo 168, vemos que, si al final del artículo no existiese el texto “…de manera continua” pues quedaría explícito que la reelección sería solo una vez, sea esta de manera continua o discontinua, pero no es así. El caso es que quienes participaron en el proceso constituyente tienen la certeza de que este artículo nació con la reelección indefinida y que posteriormente el Congreso Nacional, y no la Asamblea Constituyentes por acuerdo y negociación interpartidaria modificaron a una sola reelección continua, quedando implícito que la reelección discontinua no contravenía al texto constitucional. Y así fue, no por nada es que las expectativas de una candidatura de reelección de Evo Morales después de un quinquenio de “Descanso” fue real y latente y en ningún no fue en ningún momento fue puesto en duda, hasta antes de la presente gestión.

Y cuando se aborda todo tema con el Derecho Consuetudinario, en los términos expuestos desde el discurso del Vicepresidente David Choquehuanca, concluimos que toda reelección continua iría contra el derecho de los pueblos originarios, pero en este caso los pueblos eligen y designan sus autoridades por gestiones entre uno o dos años, por lo que toda designación de autoridad no tendría que durar más de dos años y por el contrario tendría que darse una rotación de cargos, entonces mínimamente cada año tendrían que rotar los ministros, diputados, senadores y toda autoridad electa o designada, al margen de su mala o buena gestión. Es evidente que esta práctica de consenso y deliberación tiene sus propias particularidades en cada pueblo y nación indígena Originaria, incluso en cada comunidad y por ello en respeto a la diversidad no puede positivarse en la CPE.

Pero suponiendo que es parte de una determinación o eje estratégico dentro la función pública para reordenar la agenda política ¿Acaso se pretende positivar el derecho consuetudinario, para consolidar la no reelección de autoridades electas? ¿Cuál es la certeza que tiene el Vicepresidente Choquehuanca de que las más de las otras 30 naciones y pueblos indígenas Originarios Campesinos que constituyen el Estado Plurinacional tienen como Derecho consuetudinario la no reelección o la no re-designación discontinua?   Ante esta pregunta aparecen dudas sobre la intensión del discurso; entonces la intensión de desvirtuar la reelección de autoridad electa se vuelve en un sofisma politizado y, que de hacerse objetivo estaría enfrentando el Derecho Positivo con el Derecho Consuetudinario, principalmente al referirse a las comunidades del Pueblo y Nación Aimara.

Igualmente se intuye claramente que el resultado de un referéndum sobre la reelección continua o discontinua no podrá explicar el verdadero sentido electivo dentro el Derecho Consuetudinario, pero si lo hará en la lógica del Derecho Positivo, y por lo mismo se tendrá que hacer todos los esfuerzos y trabajar con la máxima madurez política en el marco de la democracia intercultural para no enfrentar el Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo. La exacerbación desmedida de uno de los dos derechos constitucionalizados siempre se ha presentado como un obstáculo a la superación de barreras culturales y de desarrollo integral y regular en la democracia intercultural; la significancia que se le da a la Justicia Indígena Originaria desde el deslinde jurisdiccional debe  ser equilibrado en materia de democracia y ya no tendría que estar expuesta a interpretaciones políticas interesadas sin considerar la referencia del derecho Positivo, y viceversa. No necesariamente se tiene que universalizar las prácticas de decisiones comunitarias, ni tampoco negar lo diverso particular en lo global o universal.

Pero retornando a lo expuesto a una principio, y en la premisa de que se trata de una modificación de un artículo de la CPE y por lo mismo de una reforma parcial y para tal caso la CPE establece “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio”. (Artículo 411- Inciso II CPE)

Como se puede entender desde este inciso que difiere del Inciso I donde se hace referencia a la convocatoria a Referéndum si se tratase de modificación profunda de la CPE y que tendría que hacerse desde una Nueva Asamblea Constituyente Plenipotenciaria, en cambio para el caso de la reelección discontinua la Asamblea Legislativa debe iniciar el proceso mediante una ley de reforma y posteriormente será mediante un Referéndum que se apruebe o no. Pero el inicio para la Reforma Parcial no está especificado para el Presidente o Presidenta, como si lo está para la reforma que afecte sus bases doctrinales y de derechos.   

Es evidente que la propuesta de un Referéndum para definir el Si a la reelección discontinua o el No, es una propuesta que puede haber sido sometida a análisis político por parte del Ejecutivo, pero su viabilidad y ruta en tiempos y necesidad real, evidencia a simple diagnóstico grandes dificultades y más aún si sigue latente el escollo de los dos tercios. 

Finalmente, la propuesta a Referéndum para definir la reelección discontinua es el reconocimiento explícito de que la Resolución el Tribunal Constitucional que supuestamente inhabilita a Evo Morales a presentarse como candidato a las elecciones para la Gestión 2025 – 2030 no tendrá el efecto político esperado por la oposición y por los asambleístas contrarios a Evo Morales.  El conflicto sigue latente y en alerta amarilla.  

Santa Cruz, 7 de agosto de 2024,

Nota: En la segunda parte se tocará el tema de la propuesta de Referéndum sobre el tema de escaños parlamentarios.

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