REORDENAR LA AGENDA POLÍTICA
Por:
Carlos A. Alejandro Lara Ugarte.
Parece
que, a fin de reordenar la agenda de la gestión política del Gobierno, el mismo
Presidente Luis Arce, propone la figura constitucional del referéndum, con el
claro propósitos de salvar la crisis de gobernabilidad y buscar un mejor performance
en miras a una eventual postulación a la reelección 2025.
La
propuesta a referéndum a estas alturas de la conflictividad social y política
focaliza en interés puntual tres temas que la institucionalidad estatal no ha
podido administrarla de manera óptima y menos encararlo en el marco de
transparencia constitucional y legal; Reelección discontinua, escaños en la
Asamblea Legislativa Plurinacional y Subvención a los carburantes.
Asumiremos
criterio sobre estos puntos, en tres partes.
Sobre la reelección discontinua.
En
lo referido al tema de reelección discontinua es evidente que desde las
instituciones del poder central lo han tratado como un juego de poderes, donde
han hecho movimientos extremadamente inconsistentes y poco sostenibles, cuando
lo prudente y más comprensible para el elector siempre fue dejar que la
reelección discontinua se asuma como derecho Positivo constitucional.
Ahora
con la propuesta al Referéndum el Gobierno Central ajusta una nueva ruta en el
marco del Derechos Positivo, y para armar una justificación subjetiva, el
vicepresidente David Choquehuanca, como preámbulo al llamado del Presidente
Arce, durante su discurso abordó el tema desde el Derecho consuetudinario, es
decir el derecho natural de las comunidades agrarias aimaras, resaltando como
practica ancestral la no reelección y la rotación de miembros de la comunidad
en roles de mando.
Estos
dos flancos de abordaje constitucional en el tema de la reelección llevan
necesariamente a pensar en una modificación del artículo 168 del Texto
Constitucional, en el mismo que se lee “El
periodo de mandato de la presidenta o del presidente o de la vicepresidenta o
del vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua”
Ahora
bien, si se trata de dar algunas nociones de interpretación al artículo 168,
vemos que, si al final del artículo no existiese el texto “…de manera continua” pues quedaría explícito que la reelección
sería solo una vez, sea esta de manera continua o discontinua, pero no es así.
El caso es que quienes participaron en el proceso constituyente tienen la
certeza de que este artículo nació con la reelección indefinida y que
posteriormente el Congreso Nacional, y no la Asamblea Constituyentes por
acuerdo y negociación interpartidaria modificaron a una sola reelección continua,
quedando implícito que la reelección discontinua no contravenía al texto
constitucional. Y así fue, no por nada es que las expectativas de una
candidatura de reelección de Evo Morales después de un quinquenio de “Descanso”
fue real y latente y en ningún no fue en ningún momento fue puesto en duda,
hasta antes de la presente gestión.
Y
cuando se aborda todo tema con el Derecho Consuetudinario, en los términos
expuestos desde el discurso del Vicepresidente David Choquehuanca, concluimos
que toda reelección continua iría contra el derecho de los pueblos originarios,
pero en este caso los pueblos eligen y designan sus autoridades por gestiones
entre uno o dos años, por lo que toda designación de autoridad no tendría que
durar más de dos años y por el contrario tendría que darse una rotación de
cargos, entonces mínimamente cada año tendrían que rotar los ministros, diputados,
senadores y toda autoridad electa o designada, al margen de su mala o buena
gestión. Es evidente que esta práctica de consenso y deliberación tiene sus
propias particularidades en cada pueblo y nación indígena Originaria, incluso
en cada comunidad y por ello en respeto a la diversidad no puede positivarse en
la CPE.
Pero
suponiendo que es parte de una determinación o eje estratégico dentro la función
pública para reordenar la agenda política ¿Acaso se pretende positivar el
derecho consuetudinario, para consolidar la no reelección de autoridades
electas? ¿Cuál es la certeza que tiene el Vicepresidente Choquehuanca de que
las más de las otras 30 naciones y pueblos indígenas Originarios Campesinos que
constituyen el Estado Plurinacional tienen como Derecho consuetudinario la no
reelección o la no re-designación discontinua?
Ante esta pregunta aparecen dudas sobre la intensión del discurso;
entonces la intensión de desvirtuar la reelección de autoridad electa se vuelve
en un sofisma politizado y, que de hacerse objetivo estaría enfrentando el
Derecho Positivo con el Derecho Consuetudinario, principalmente al referirse a
las comunidades del Pueblo y Nación Aimara.
Igualmente
se intuye claramente que el resultado de un referéndum sobre la reelección
continua o discontinua no podrá explicar el verdadero sentido electivo dentro
el Derecho Consuetudinario, pero si lo hará en la lógica del Derecho Positivo,
y por lo mismo se tendrá que hacer todos los esfuerzos y trabajar con la máxima
madurez política en el marco de la democracia intercultural para no enfrentar
el Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo. La exacerbación desmedida
de uno de los dos derechos constitucionalizados siempre se ha presentado como
un obstáculo a la superación de barreras culturales y de desarrollo integral y
regular en la democracia intercultural; la significancia que se le da a la
Justicia Indígena Originaria desde el deslinde jurisdiccional debe ser equilibrado en materia de democracia y ya
no tendría que estar expuesta a interpretaciones políticas interesadas sin
considerar la referencia del derecho Positivo, y viceversa. No necesariamente
se tiene que universalizar las prácticas de decisiones comunitarias, ni tampoco
negar lo diverso particular en lo global o universal.
Pero
retornando a lo expuesto a una principio, y en la premisa de que se trata de
una modificación de un artículo de la CPE y por lo mismo de una reforma parcial
y para tal caso la CPE establece “La
reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con
la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por
dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio”.
(Artículo 411- Inciso II CPE)
Como
se puede entender desde este inciso que difiere del Inciso I donde se hace
referencia a la convocatoria a Referéndum si se tratase de modificación
profunda de la CPE y que tendría que hacerse desde una Nueva Asamblea
Constituyente Plenipotenciaria, en cambio para el caso de la reelección
discontinua la Asamblea Legislativa debe iniciar el proceso mediante una ley de
reforma y posteriormente será mediante un Referéndum que se apruebe o no. Pero
el inicio para la Reforma Parcial no está especificado para el Presidente o Presidenta,
como si lo está para la reforma que afecte sus bases doctrinales y de
derechos.
Es
evidente que la propuesta de un Referéndum para definir el Si a la reelección
discontinua o el No, es una propuesta que puede haber sido sometida a análisis
político por parte del Ejecutivo, pero su viabilidad y ruta en tiempos y
necesidad real, evidencia a simple diagnóstico grandes dificultades y más aún
si sigue latente el escollo de los dos tercios.
Finalmente,
la propuesta a Referéndum para definir la reelección discontinua es el
reconocimiento explícito de que la Resolución el Tribunal Constitucional que
supuestamente inhabilita a Evo Morales a presentarse como candidato a las
elecciones para la Gestión 2025 – 2030 no tendrá el efecto político esperado
por la oposición y por los asambleístas contrarios a Evo Morales. El conflicto sigue latente y en alerta
amarilla.
Santa Cruz, 7 de agosto de 2024,
Nota:
En
la segunda parte se tocará el tema de la propuesta de Referéndum sobre el tema
de escaños parlamentarios.
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