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viernes, 7 de marzo de 2008

DIÁLOGO CON LA OPINION DE JUAN CARLOS URENDA

Bajo el titular de “El derecho constitucional al voto está por encima de todo” desde una entrevista de prensa realizada al Dr. Juan Carlos Urenda se expone un conjunto de argumento para defender una postura antigubernamental, conservadora y crítica al proceso constituyente.
Para empezar afirmemos que la ciudadanía es un atributo positivo ligado a una Constitución Política Estatal el mismo que le permite desarrollarse con la convicción de que en ella se puede encontrar la regla o norma que dirija una vida armónica y civilizada, pero cuando esa convicción es cuestionada o desaparece es necesario preguntarnos y buscar las fuentes donde se van tejiendo las redes que perturban la convivencia normada o concertada.
De alguna manera la influencia mediática y la realidad han construido argumentos en el tema de las autonomías, de la actual y también de la propuesta de nueva Constitución Política del Estado que profundizan las contradicciones y polarizan las expectativas socioeconómicas de la población.
Existe en ese sentido un Estado Constituido en crisis que apegados a nuevas normas, busca una salida desde en un mar de contradicciones aun no entendidas plenamente. Pero ¿Cómo introducirnos al mundo de las contradicciones para acercarnos a entender sus principios, leyes y manifestaciones?
Una receta universal es dialogar y reflexionar. Escogimos para nuestro propósito dialogar con el Dr. Juan Carlos Urenda, a espaldas de él y para ello decidimos apoyarnos en una entrevista donde el Dr. Juan Carlos Urenda, a través del jefe de Redacción de El Nuevo Día, Róger Cuéllar y el editor del área política, Roberto Méndez, responde al Gobierno nacional principalmente sobre la legalidad y legitimidad de la convocatoria al Referéndum Autonómico previsto para este 4 de mayo.
Por ética y responsabilidad, las preguntas del periodista y las respuestas de Juan Carlos Urenda no se modifican en ninguna parte.
P: ¿Existe una especie de ofensiva mediática discursiva del Gobierno en tratar de convencer al país que lo que está haciendo Santa Cruz es ilegal con la convocatoria a un segundo referéndum por autonomías?
CL: La pregunta lleva un sobre-dimensionamiento velado sobre la democracia representativa. En otras palabras el periodista desde la pregunta elimina la diversidad ideológica, política, económica y cultural en el departamento de Santa Cruz induciendo a que la realidad sea analizada, desde la supuesta homogenización ideológica del Comité Cívico, la prefectura y la propuesta del Dr. Juan Carlos Urenda.
JCU: Hay que partir del origen del problema. La ficha que generó que el juego de ajedrez se haya hecho mal es el rompimiento del orden constitucional que hace la Asamblea Constituyente al incumplir el mandato del referéndum autonómico.
La Asamblea Constituyente era el último eslabón en esta ingeniería constitucional de profundo contenido democrático que se hizo al utilizar los tres institutos de deliberación ciudadana que nos otorga el artículo 4, de la Constitución Política del Estado: La iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum y la Asamblea Constituyente.
Por la iniciativa legislativa se canalizó el referéndum nacional por autonomías y éste le dio un mandato a una Asamblea Constituyente cuya convocatoria fue firmada por el presidente Morales en la que establecía la vinculatoriedad del resultado del Referéndum, traducido principalmente en el voto de cuatro departamentos donde ganó el Sí de hacer autonomías francas, claras como establecía la pregunta en las cuatro regiones.
CL: Dice el Dr. Urenda “La Asamblea Constituyente rompe el orden constitucional” y ya nadie duda que el orden constitucional esta en crisis, pero no es la Asamblea Constituyente la que la rompe; existen hechos y acuerdos políticos que ya la vinieron haciendo y nadie se animó a decir lo mucho que tenían que haber dicho en su momento. Y tal evidencia nos debe llevar a entender que la ruptura del orden constitucional se debe traducir en el cambio pacífico propuesto por las fuerzas políticas que confían en la Asamblea Constituyente y en su contenido donde está plasmado el mandato expresado en el referéndum autonómico.
En la tercera parte de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado, y de manera inicial en artículo 1º se establece claramente a Bolivia como un Estado descentralizado y con autonomías.
El mandato del referéndum no solo está presente en la Propuesta de Constitución como fue redacta la pregunta, sino que viene enriquecida con competencias legislativas normativas. En ese sentido y desde la supuesta ruptura del mandato del referéndum autonómico sólo nos queda pensar que es la competencia Legislativa normativa lo que le molesta. Pero es imposible creer esto ya que jamás una corriente autonomista se opondría a toda profundización de las autonomías. Otra explicación lógica no parece existir entonces no nos queda mas que aceptar que se oculta otros intereses o curiosamente los descubre.
“La Asamblea Constituyente era el último eslabón…” Pero ¿Por qué se afirma esto?. ¿Acaso el artículo 4 de la actual CPE puede desligarse del artículo 1º de la actual CPE donde se adopta para Bolivia un gobierno con la forma democrática representativa y participativa? ¿Y puede acaso desligarse del reglamento general de debates?
Lo que pretendemos al plantear las dos anteriores preguntas es poner en una relación lógica y de interdependencia el artículo 4 y el artículo 1º de la actual CPE. Para ello vale la pena ejemplificar tomando un artículo como referencia. El artículo 71 inciso III de la actual CPE dice a letra que “los ciudadanos podrán presentar directamente al Poder Legislativo proyectos de ley en cualquier materia, la ley determinará los requisitos, procedimientos para su consideración obligatoria por el órgano correspondiente”. Esto relaciona de manera explícita que la deliberación y el gobierno del ciudadano se tiene que expresar a través de representaciones electas para ese fin, es decir asumiendo una democracia representativa.
En si la iniciativa ciudadana puede extenderse hasta la elaboración de un proyecto de ley, pero un proyecto jamás es ley en si misma, sino después de su trato en el Legislativo y pasos posteriores que desemboca en la promulgación por el Poder Ejecutivo. En esa misma lógica el resultado de cualquier referéndum no es ley ni se hace ley de manera automática, “el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público” (Ley 2769: Art. 1). Es probable que se quiera hacer funcionar al referéndum como un mandato de facto forzando acomodos incómodos al marco jurídico actual obviando el análisis de los fines para los que fueron creadas la institucionalidad normada.
¿Es el poder ejecutivo el culpable? En cuanto al empecinamiento de hacer caer toda la carga del conflicto en el poder ejecutivo aclaramos que La norma procedimental para convocar a un referéndum y la ley de convocatoria al referéndum deslinda toda responsabilidad procedimental del conflicto al poder ejecutivo desde el momento en que la vinculatoriedad del referéndum autonómico se la dirige de manera adecuada a la Asamblea Constituyente y no al poder ejecutivo, al poder legislativo o al órgano electoral departamental. “Los resultados de la consulta popular tendrán vigencia inmediata y obligatoria y deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su ejecución” (Ley 2769: Art. 3) Para el caso del referéndum autonómico la instancia competente para tratar la vinculatoriedad siempre ha sido y lo será la Asamblea Constituyente; hasta que terminen sus funciones.
De lo anterior se puede concluir que querer atribuirle al poder ejecutivo competencias que no las tiene y aducir su incompetencia, solo arrastra el objetivo de desgastar las iniciativas y las gestiones gubernamentales. Es también evidente que la gestión pública, en algunos casos incipientes o débilmente desarrollada por el gobierno se convierten en vientos que aumentan la velocidad de los dardos de la oposición sin discriminar entre “lo bueno, lo malo y lo feo”.
JCU El segundo elemento, a ser analizado, es que en el Cabildo del Millón del 15 de diciembre de 2006, se hace la pregunta en los cuatro departamentos que si no se aprueba una Constitución que respete a los dos tercios y no tenga los elementos básicos del Estado Social y democrático de Derecho, se rechazará la Constitución y si en ese caso autoriza a las entidades prefecturales a someter a un referéndum a consideración de un régimen autónomo propio. Eso fue una advertencia pero el MAS y el gobierno hicieron caso omiso y al margen de las 30 irregularidades procedimentales del nuevo texto constitucional hubo varias violaciones de orden material al mandato del referéndum.
CL: ¿En qué artículo de la actual CPE se dice que el pueblo gobierna o delibera por medio del cabildo? O al menos ¿En que artículo se reconoce al cabildo como una consulta con valor jurídico y legal? En ningún artículo de la actual CPE, Sin duda que de constitucionalizarse el Cabildo como una forma deliberativa ha estas alturas estaríamos hablando de otra manera, y en base a los cabildos estaríamos acelerando el proceso autonómico y otros procesos que beneficien a las regiones y al país entero.
En el cabildo se expresa el deseo de la población cruceña y es legítimo demandar la incorporación de esta forma deliberativa en la Constitución Política del Estado, pues sin más vueltas, la Propuesta de la nueva Constitución Política del Estado así lo hace. En ese sentido, oponerse a la PNCPE en cierta manera es oponerse al reclamo legítimo de los autonomistas cruceños. Para referencia trascribimos el artículo 11 de la PNCPE: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. La Asamblea y cabildo tendrán carácter deliberativo” Esto es uno de los ejemplos donde se profundiza la democracia y se consolida el proceso autonomista. Entonces ¿A que viene la idea de rechazar la propuesta constitucional? Se hace mención a los dos tercios, si es coherente con este número como referencia democrática entonces estaría afirmando que ganar un referéndum con la mitad mas uno no es democracia y que toda la institucionalidad que se desarrolla con el criterio de mayoría absoluta no son democráticas, incluyendo el comité cívico y los mismos concejos municipales. Un número no hace a la democracia, la democracia se construye al interior de la institucionalidad y en su relación con la sociedad.
Y sobre las violaciones al referéndum…
P: ¿Cómo cuáles?
JCU: En primer lugar, el art. 299 del nuevo texto constitucional establece que la competencia de legislación es exclusiva e indelegable del gobierno, el mismo que contradice al art. 278 que habla de autonomías departamentales con competencias normativas; la segunda, cuando establece competencias irrisorias al gobierno departamental menos que las que le asigna la actual Constitución; la tercera, es la macabra dosis de nuestra propia medicina de otorgar cinco niveles de autonomía para reventarnos; y la cuarta, colocar en la jerarquía normativa que un decreto está por encima de cualquier normativa de los gobiernos autónomos.
CL: Lo del artículo 299 no es una irregularidad procedimental, pero veamos si es una violación de orden material al mandato del referéndum. Si leemos bien el artículo dice que “Son competencias privativas indelegables del Estado Plurinacional: 1 Legislación y codificación sustantiva y adjetiva…” (NPCPE: Art. 299) Primeramente nótese como se cambia Estado Plurinacional por gobierno. Se reduce el Estado Plurinacional al concepto de gobierno.
El Estado Plurinacional es la sociedad plurinacional, y las naciones indígenas originaria campesina representada institucionalmente y de manera jerárquica. Lo que debemos entender en esto es que las competencias indelegables se refieren a que nacen y se validan constitucionalmente en los niveles superiores de los Órganos Funcionales del Estado, sin interferir la independencia y coordinación entre ellas. Otras competencias nacen y se validan en forma concurrente con los departamentos y otra pues en ámbitos departamentales solamente. La misma lógica se traslada para el tema de los departamentos y municipios.
¿La actual constitución le asigna más competencias que los que le asigna la propuesta? Esta afirmación es discutible “comparemos pues. El artículo 109 de la actual CPE dice en materia de atribuciones, que todas serán fijadas por ley. Y en el artículo 110 dice que su composición y atribuciones, del prefecto y del consejo departamental serán establecidas por ley. Eso es todo lo que dice la actual constitución política sobre las “Supuestas asignación de competencias constitucionales a los gobiernos departamentales” pero ni siquiera la actual CPE menciona a los Gobiernos Departamentales; a diferencias de la NPCPE que si lo hace, y lo constitucionaliza. Pero sigamos.
En norma constitucional actual no existe una definición de Gobierno Departamental, y ni siquiera en la ley de descentralización que a letra dice “La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental”(Ley 1654: Art. 3. Inc I) Lamentablemente se viene asumiendo un imaginario de Gobierno Departamental con la realidad descentralizada del gobierno central vía prefecturas. (Los consejeros departamentales no son elegidos por voto universal). Aclaramos que no es el caso de los Gobiernos Municipales que si esta constitucionalizado y reglamentado.
En todo caso vale mencionar que esto si existe en el artículo 278 de la propuesta de la Nueva CPE que de manera expresa dice “El gobierno de cada departamento autónomo está constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la constitución, y un órgano ejecutivo” (PNCPE: Art. 278) en los otros artículos da sus atribuciones. En el artículo 301 constitucionaliza para los gobiernos departamentales 12 competencias que sintetizan una superioridad cuantitativa y cualitativa en materia de competencias asignadas respecto a la actual CPE.
Sobre los cinco niveles de autonomía, ¿De dónde sale esa conclusión? “El artículo 270 hace referencias a que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino. Acá se trata de ser críticos y por ello vale la pena preguntarse si ¿Se puede deducir 5 niveles de autonomía desde 5 niveles de organización territorial? La NPCPE pone en el mismo nivel a las autonomías departamentales y a las autonomías Indígena originaria campesinas, o sea que se trata de un mismo nivel. El gobierno departamental con facultades deliberativas fiscalizadoras y legislativas normativas. Y el gobierno indígena con el “… derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originario, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicamente propias” (NPCPE: Art 290) Las autonomías departamentales y las indígena originaria campesinas son un mismo nivel, el segundo nivel puede ser que la conformen las autonomías Municipales, sin embargo es imprecisa esta última afirmación. Esto tendrá que normarse en la Ley marco de autonomías y adecuarse a la creación de nuevas entidades autónomas territoriales. En ese sentido creemos que el aporte del Dr Urenda puede ser significativo, para los cambios profundos que se vienen dando de la propuesta de la nueva CPE. Las competencias son bastante claras pero tendrán que aclararse más el tema de los niveles de autonomía.
Acá vale la pena trabajar en base a ciertas certezas e incertidumbre y esto es un tema que debe tratarse con más cuidado: ¿Existe en la propuesta de la nueva constitución un nivel intermedio entre las autonomías departamentales y las municipales? Si concluiríamos que si, entonces tendríamos que necesariamente pensar en referirnos a las autonomías regionales, de ser así llama la atención que estas autonomías no tengan la facultad legislativa normativa. Y es claro que pueda ser así para no interferir los procesos legislativos normativos de las autonomías municipales, pero entonces llegamos a concluir que el gobierno regional no será más que una instancia supra autonómica (no para las autonomías departamentales) con “… facultades deliberativas, normativa administrativa y fiscalizadora , …” (PNCPE: Art. 82). En una normativa específica o ley marco es probable que se le asigne competencias que vayan a fortalecer las relaciones de los municipios con el Estado, en todo caso esto es una necesidad del proceso de desarrollo regional. Esto en definitiva es punto de mayor profundización y especificación.
Lo que al final queremos es mostrar que los niveles de autonomía no deben confundirse con la lógica de los niveles del poder ejecutivo y advertir que toda autonomía puede desvirtuarse si un gobierno autonómico se subsume en otro gobierno autonómico.
La cuarta observación que se hace es a “que un decreto está por encima de cualquier normativa de los gobiernos autónomos” al parecer hace referencia al artículo 409 de la NPCPE donde establece la siguiente jerarquía de la norma jurídica: 1º La Constitución; 2º Las leyes y tratados internacionales; 3º los decretos supremos; 4º Las normas departamentales, regionales y municipales; 5º Normas de carácter administrativo.
La negativa de que un Decreto Supremo esté por encima de una norma de gobierno autónomo llevaría a pensar en dos opciones alternativas, la primera es que la norma emanada de un gobierno autónomo departamental se ubique por encima del decreto ley, o la segunda; que esté en el mismo nivel de jerarquía. En otras palabras, se sugiere que el gobierno nacional renuncie a esta competencia y transfiera a los gobiernos departamentales la facultad de emitir decretos supremos. No me puedo imaginar decretos supremos realizados por los distintos gobiernos autónomos departamentales, aplicados en todo el territorio nacional, transgrediendo posiblemente las jurisdicciones departamentales y de territorios indígena originario campesinos. Seguramente dirán que no es eso lo que reclaman, pues entonces la respuesta es obvia, ¿Por qué lo hacen?
Por ahora me apego a entender a un decreto como un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Con excepciones para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
Y en ese entendido, aun con las situaciones de excepción, está claro que todo decreto supremo estará subordinado a la Constitución Política del estado y a la ley marco sobre autonomías que propone la PNCPE en el artículo 272 que dice “Los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones, la asignación de recursos económicos financiero y la coordinación del sistema de descentralización y autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional”
Aprovecho la oportunidad, para plantear la necesidad de analizar los alcances del Título VI referido a la Participación y Control Social” de la propuesta de la nueva CPE donde se dice que las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control de parte de la sociedad (NPCPE; Art. 242. III) y que el control social implica “1. Participar en la formulación de leyes de las políticas del Estado. 2- Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, 3- Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción agroambiental, y de la jurisdicción indígena originaria campesina. …” (NPCPE: Art. 243)
Esto nos lleva a pensar y tener la certeza que ninguna ley o decreto supremo tendrá vigencia plena si no pasa por el control y participación de la sociedad, las instituciones y representantes regionales.
P: Hasta ahí habla de los antecedentes, ¿ahora cuál es el fundamento para que el Prefecto convoque a referéndum si el Gobierno dice que el procedimiento es irregular y quien debe hacerlo es el Congreso porque no hay un gobierno departamental legalmente constituido?
CL: La respuesta honesta y jurídicamente sustentable sería que el referéndum debe ser convocado por el Congreso Nacional y que el prefecto no está facultado para este fin, agravado además por la figura de gobierno Departamental inexistente en la normativa constitutiva del Estado Boliviano.
JCU: Sucede que, como la Asamblea Constituyente incumplió el mandato del referéndum autonómico, entonces éstas tienen la obligación constitucional de reencauzar el procedimiento además que era políticamente inviable negar ese derecho. Después vino la aprobación de los Estatutos Autonómicos por parte de la Asamblea Preautonómica conformada por autoridades electas hasta llegar al quid de la cuestión, convocaba el Congreso o el Prefecto.
CL: Primeramente No se incumplió el mandato del referéndum. Leamos pues pregunta del referéndum “Está usted de acuerdo en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomías departamentales, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigna la nueva constitución Política del Estado y las Leyes? (Ley del 6 de marzo de 2006)
Sabemos que el SI gano en cuatro departamentos, y así hubiese ganado en uno sólo era mandato vinculante a la Asamblea establecer un régimen de autonomías departamentales y así lo hace la Asamblea Constituyente. Primero establece el orden jurídico del estado Boliviano desde un modelo autonómico y descentralizado en el artículo 1º de la propuesta de constitución y en la tercera parte a partir del artículo 270 desarrolla la propuesta de organización territorial del Estado, y lo hace en departamentos, provincias, municipios, y territorios indígena originario campesino. (PNCPE. Art. 270) donde además se especifica que “El régimen autonómico implica la elección directa de autoridades por los ciudadanos y las ciudadanas, y las facultades legislativas normativo – administrativo, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercida por las entidades autonómicas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas. (PNCPE. Art 273).
La Propuesta, tal como lo dijimos mas arriba, no solo establece el mandato del soberano para atorgarles competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas, sino que las faculta de competencias legislativas, Y eso no creo que sea incumplir con el mandato del soberano.
Lo mas probable es que se reclame que la propuesta constitucional no diga que Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando son departamentos con gobiernos autónomos y que en los cuatro departamentos no podrán haber autonomías regionales, autonomías regionales o autonomías indígena originaria campesina. Si es eso lo que demanda, los argumentos que utilizan no los va a encontrar en el referéndum, pues no está en él ningún mandato vinculante a la Asamblea Constituyente que excluya otros tipos de autonomía. Razones obvias existen para que no se empecine en subsumir a las autonomías municipales en las autonomías departamentales, aunque en los hechos los consideran ya en ejercicio esta relación de autonomía entre la departamental y la municipal.
Para ir avanzando, es innegable que políticamente era inviable negar el derecho a las autonomías departamentales, y así es, nadie se opone a las autonomías departamentales, pero no hay por que decir que se incumplió el mandato del referéndum, ya que sólo así se miente y se instrumentaliza la visión autonomista de la población para sobredimensionar el valor la Asamblea Preautonómica. La Asamblea Preautonómica no necesita de mentiras para constituirse en un impulsor ideológico del proceso autonómico, ni tampoco necesita alejarse de cánones de legalidad ya que la Asamblea Preautonómica está plenamente justificada y completamente enmarcada en el estado de derecho vigente, además de ser impulsora de propuestas hacia el marco jurídico que se tiene que normar en la PNCPE.
Críticamente es necesario entender que el Estatuto Autonómico sin un marco jurídico que normen los gobiernos autónomos, como propuesta, aun después del Referéndum convocado a través de la resolución prefectural peregrinará hasta que se tenga un marco jurídico que lo contenga, Buscaran acaso un marco constitucional en la CPE de Brasil, de Argentina, uno nuevo. Es que se debe entender que ninguna propuesta es en si misma una Ley sin necesidad de ser refrendada dentro una norma suprema.
Existe un aspecto jurídico inconsistente en la convocatoria al referéndum por los estatutos autonómicos marcado por el dilema ¿Quién convoca al Referéndum: El Congreso o el Prefecto? Es claro que el Congreso. El prefecto no está autorizado para convocar a Referéndum, pero si ¿Nunca ha entrado este tema en la agenda del congreso y nunca ha sido solicitado su tratamiento al menos como proyecto de Ley? Preguntarse quien convoca al Referéndum fue solo una jugada mediática para hacer creer que existen herramientas constitucionales en vigencia para apoyar lo ilegal.
La cosa es clara, El único curso que pudo seguir el Estatuto Autonómico es el ser convocado por el prefecto y secundada por la Corte Departamental Electoral transgrediendo toda norma existente en la actual Legislación Boliviana y ahondando de esta manera el recorrido por senderos de inconstitucionalidad.
Para esto se apoya en las atribuciones que tiene el prefecto como la de “Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar” (Ley de Descentralización administrativa: Art. 5. Inc. m) De nuevo un artículo sin atribuciones que lleguen a niveles de convocar a referéndum que cambia la estructura departamental y anula o se contrapone a la actual ley de descentralización. Pero la opinión pública no sabe esto y por tanto el trabajo mediático de oposición sigue siendo cosecha de caña en día nublado.
Pero hay una cosa irónica, el prefecto convoca a un referéndum usando la Ley de Descentralización que por ahora le sirve para hilar toda su estrategia de supuestas legalidades, pero que después del referéndum tendrá que bregar para dejarla sin vigencia. Es hora de preguntarnos ¿Puede el prefecto y la corte departamental anular una ley congresal mediante un referéndum? Aclaremos muy bien la figura y las primeras implicancias de la consigna del prefecto y del Comité Cívico: el supuesto de que desde el 5 de mayo entrará en vigencia el Estatuto Autonómico. Esta consigna de ser aplicada significaría dejar sin vigencia a la Ley de Descentralización Administrativa, a la Ley de Participación Popular, la Ley INRA y otras más, y por supuesto entraría en el campo de la incompatibilidad con la actual Constitución Política del Estado. A lo que llegará es a inviabilizar toda la estructura legal cuya salida será más ilegalidades motivadoras a los enfrentamientos y actos de violencia.
JCU: El art. 6to numeral III de la Ley marco del Referéndum señala: “en tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental será convocado por el Congreso”. Nosotros hemos adoptado una interpretación que amplía lo favorable y restringe lo odioso al tomar la parte del voto popular porque existe un Prefecto electo reconocido por el Tribunal Constitucional y en virtud a un principio de efectivización de los derechos constitucionales ciudadanos establecido en el art. cuatro de la Constitución Política del Estado que es el derecho del pueblo a deliberar, gobernar y decidir por medio del Referéndum y ese es un derecho de mayor rango por ser una consulta individual directa, y porque una ley no pudiera restringir un derecho constitucional que es de mayor cualidad democrática inclusive que la Asamblea Constituyente. Ese principio se asocia con el artículo 229 de la Constitución que señala que los derechos constitucionales no necesitan una reglamentación para ejercerse.
CL: El art. 6to numeral III dice “En tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental será convocado por el Congreso Nacional…” De dónde entonces sale la interpretación que la convocatoria la puede hacer el representante departamental del poder ejecutivo, es decir el prefecto departamental. Esa es la figura con la que el Tribuna Constitucional ha de reconocerlo desde la actual CPE, no lo reconocerá jamás como Gobierno Departamental ya que no existe en la Norma Constitucional de Bolivia el Gobierno Departamental y por supuesto no está reglamentada. Lo repetimos, el Gobierno Departamental, para el sistema jurídico nacional no existe sino como referencia conceptual en la construcción de imaginarios similares con el Gobierno Municipal.
Bueno para darle continuidad a toda esta secuencia de ambigüedades se recurre al artículo 4to de la actual CPE, con objeto de contradecir lo que en un principio afirmaba mas arriba llamando a la Asamblea Constituyente, el referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana institutos de deliberación. Pero ahora para instrumentalizar el discurso empieza denominando a la Asamblea Constituyente, al referéndum y la Iniciativa legislativa ciudadana Derechos Constitucionales.
Un cambio radical, primero se los llama Institutos de deliberación y después los denomina Derechos constitucionales. Estaríamos de acuerdo, para fines de discusión, referirnos como Instituto de deliberación y en el que todos los ciudadanos tenemos el Derecho Constitucional de participar. Recalcamos entonces que el artículo 4º no se refiere a los derechos constitucionales, sino a la forma en cómo delibera y gobierna el pueblo, y eso si necesita reglamentarse además de que esta incluido en las disposiciones generales y dogmáticas del actual texto constitucional. “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el referéndum, establecidos por esta Constitución Política y normados por ley” (CPE : Art 4) Para el caso supone la necesidad de implementarse una norma. Y mas aún, en el artículo 7 encabeza diciendo que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” En cuanto a los derechos de mayor o menos cualidad democrática aun no he encontrado una parte de la actual constitución que haga un listado jerarquizado de cualidades democráticas.
Entonces viene la pregunta del periodista suponiendo que la CPE en el artículo 4to y el 229 dicen en conjunto que los derechos constitucionales no necesitan reglamentarse para ejercerse. La lógica liberal ha reglamentado los derechos naturales y los derechos consuetudinarios ¿Dónde está lo ilegal?
P: ¿Este argumento es válido en cualquier tribunal?
JCU: La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz ha tomado esa misma interpretación. Como la Constituyente desoyó el mandato entonces los departamentos volcaron sus ojos a las prefecturas para que vuelvan a consultar al pueblo y eso es lo que estamos haciendo ahora.
CL: ¿Cual es la instancia de interpretación de las leyes que establece el marco jurídico vigente? “Son atribuciones del Poder Legislativo 1. Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.” (CPE. Art. 59. Inc. 1º) Mas claro agua.
El Tribunal Constitucional puede en este caso dar curso a las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales (CPE. Art. 120. Inc. 3) pero no interpretarlas y el argumento de un vació circunstancial para interpretar queda fuera de todo argumento válido. Recordemos que se hace alusión a la falta de quórum en el tribunal Constitucional para hacer lo que se está haciendo hasta ahora.
P: ¿Por qué el Gobierno nacional se opone entonces?
CL: Después de lo expuesto desde Nuestra Palabra, ¿Acaso ya no es evidente el por que el gobierno se opone? Y no solamente el gobierno, sino todos los que creemos que en lo posible no debíamos seguir transgrediendo el marco constitucional de la manera como se la quiere hacer. En resumen suponemos que el Gobierno Nacional se opone por que las cosas se están haciendo sin bases y sustento en el marco constitucional existente.
JCU: Porque estamos frente a la pretensión de una conducción ética por parte de una etnia, fundamentalmente aimara versus un ideal de transformación del Estado, por eso es que nosotros vamos a ganar porque esto no tiene la pretensión de hegemonizar nada y de transformar el Estado para el bien de todos porque la única fuerza de los cruceños es nuestro enamoramiento con el proceso que se ha manifestado en las 500 mil firmas, en los cabildos, en las 118 mil firmas para el Estatuto hasta consolidar el proceso este 4 de mayo cuando todos digamos sí en las urnas.
CL: Los aimaras, no son étnias, y si bien tienen un ideal de transformación del Estado, esta no está hegemonizando la propuesta de la nueva CPE.
Por lo visto existe un desconocimiento significativo sobre los imaginarios radicales y hasta conservadores de la visión de la nación aymara.
En cuanto a los cabildos, las 118 mil firmas y demás movilizaciones del pueblo cruceño, son hechos que no se puede tapar ni con toda la mano ni con todas las manos del mundo. Pero el mundo jurídico esta construido y los cabildos y las 118 mil firmas y demás movilizaciones deben ir a enriquecer las relaciones de la Sociedad con el Estado, la sociedad con sus instituciones, la institucionalidad y las cargas de compromiso social y transformador de las desigualdades. No es justo y menos es ético instrumentalizar el enamoramiento para promover enfrentamiento y violencia.
P: ¿El Gobierno dice que no reconocerá estos resultados?
CL: De realizarse el referéndum el gobierno debe considerarlo, pero en definitiva ¿Cómo se hace para constitucionalizarlo si no se tiene un procedimiento adecuado? Al parecer la consulta se quiere utilizar como un pretexto de desgaste al gobierno y eso, repetimos no es ético y agregamos tampoco es constitucional.
JCU: El peor error del presidente Morales ha sido oponerse a las autonomías por eso va perdiendo espacios cuando debería hacer como el pudo aprovechar la fuerza del oponente, porque se ha demostrado que la Policía ni el Ejército bastan. De todas maneras y pase lo que pase nosotros habremos cumplido con dejar a las nuevas generaciones un país autonómico y con principios democráticos.
CL: Hay muchos analistas que comparten esta opinión, sobre el error del presidente Morales, y en cierta manera quien escribe así lo reconoce. Los procesos autonómicos ya son irreversibles y no lo fue desde el referéndum, sin temor a equivocarme diría que lo fue desde el primer cabildo del 28 de enero del 2005, pero no necesariamente por que se aprobó la conformación de una junta preautonómica, sino por que se institucionalizaba una demanda construida y reflexionada por el pueblo cruceño desde las demandas federalistas de Andrés Ibáñez. Lo mismo tendremos que decir de las demandas de inclusión de los pueblos y naciones indígenas campesinas originarias. Oponerse a las autonomías indígena originaria campesina es un error que mas tarde tendrán que reconocerlos la parte de la población mas sensible, ya que otros sin duda llegaran hasta la tumba con el criterio del deber cumplido: dar lucha permanente para mantener la hegemonía de poder tradicional en manos de unos cuantos.
Conclusiones y comentarios:
La Corte departamental Electoral ya viene difundiendo spot televisivos y cuñas radiales hacia la realización del Referéndum Autonómico, pero a diferencia con otro referéndum éste no ira más allá de preguntar a la población que radica en Santa Cruz si están de acuerdo con los Estatutos Autonómicos.
Sobre el contenido del mismo, sin duda por razones obvias no se llegara a informar a la población. Esa tarea vienen haciéndolo los equipos de la prefectura y el Comité Cívico, se entiende y se ve que están distribuyendo textos con el contenido de la propuesta de los Estatutos Autonómicos.
Siguiendo la idea anterior, los que lleguen a leer y analizar el contenido de los Estatutos Autonómicos que se está llevando al referéndum, se percatarán que rebasa la norma jurídica existente. Es en realidad la síntesis y el alma de los actos inconstitucionales a los que las prefecturas de Santa Cruz y otros departamentos, junto a los cívicos han estado invocando.
Las mezquindades políticas, de los radicales están convirtiendo un instrumento de cambio y transformación social (estatutos autonómicos) en instrumento de enfrentamiento regional y político
En fin, resaltamos de nuestro trabajo la siguiente reflexión. La conclusión reflexiva a la que nos ha llevado la lectura es a ver dos aspectos de una sola mirada.
La primera es que los líderes de la prefectura y el comité cívico al seguir jugando con consignas y metáforas como las de “Ya somos autónomos” “La autonomía empieza mañana” “O seremos autónomos después del 5 de mayo” se verán en la necesidad de avanzar en esa misma lógica y magnificando cada una de las etapas. Para ello se crean hitos de referencia que simbolizan luchas victoriosas para no perder el rumbo o direccionamiento en el manejo de las voluntades colectivas e individuales. Es así como se crea un aparato coercitivo con el beneplácito del Comité cívico y la prefectura paralelo al aparato coercitivo del Estado
Las estructuras institucionales sintetizan de alguna manera ideales y construcciones de libre y sana convivencia y cuando la violencia se centra en estos niveles el sistema institucional pierde. Eso es lo que está pasando ahora.
La segunda cosa que nos toca ver es la implementación de la autonomía departamental a partir de 5 de mayo. La implementación del régimen autonómico desde la orientación del estatuto, agredirá el sistema normativo de los poderes constituidos, ya que para poder aplicar departamentalmente tiene que pasar por encima de la Ley de descentralización, de la ley de participación popular, la ley INRA y otras tantas leyes. Para empezar tropezarán con reglamentaciones procedimentales y las propias normas departamentales.
Se topará en el proceso, si no es en un principio con un conjunto de competencias y atribuciones propias e indelegables del Estado y que seguramente para encarar algunos cambios intentará manejarlas. Eso en otras palabras tendrá que recurrir a la fuerza y la coerción del Comité Cívico
Pienso que la mejor solución es partir de una nueva Constitución Política del Estado, entendiendo que la actual no soportará tanta transformación en línea de espera.
Los cambios que se vienen generando desde las reivindicaciones autonómicas tanto departamentales, regionales e indígena originaria campesinas, además de tantas demandas sociales y productivas son muy pesados como para que la norma constitucional actual “la contenga y menos lo deje correr”
Los que saben de computadoras concluirán que un Office XP no correrá en un Sistema Operativo “Windows 95”. Esa es la analogía funcional entre la actual Constitución y los Estatutos Autonómicos.

Santa Cruz, 18 de marzo de 2008.

viernes, 29 de febrero de 2008

REFERÉNDUM: MECANISMO ALTERNATIVO DE CONCERTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

En la Ley Nº 2769 del 6 de julio de 2004, y en concordancia con el artículo 4 de la CPE, se conceptualiza el término “Referéndum” como el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público.
Es así como se conceptualiza el referéndum, pero el concepto constitucionalizado como medio de deliberación y gobierno (CPE: Art 4), al calor de las circunstancias abre una ventana para poder mirar al referéndum como un mecanismo institucional alternativo de negociación y concertación en los marcos de la democracia liberal.
En ese sentido, desde el análisis del curso que van tomando los acontecimientos políticos recientes de mucha maneras se puede evidenciar, una imposibilidad circunstancial en los representantes elegidos por voto universal, de presentar a la población acuerdos concertados y de consenso en el marco jurídico actual. Sin embargo una salida forzada pero jurídicamente sustentable reanima al proceso de pacificación, esta salida es conferir al pueblo la responsabilidad de dirimir los dilemas - desde la norma ya acordada del 50 % mas 1 que tendrán que ser expuestos en los dos procesos mas importantes que le toca vivir al pueblo boliviano - la aprobación o no de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y el Proceso de autonomías departamentales y autonomías indígenas originarias campesinas.
Esta experiencia democrática, tanto los procesos mencionados, constituyentes y autonomistas, como las opciones de referéndum aprobadas por el parlamento, encierran altos contenidos y visiones de una cultura de pacificación y tolerancia, en esa medida son contenedores de insumos adecuados para hacer reajustes conceptuales que lleven a ampliar al concepto del referéndum, de manera que; superando el mecanismo de consulta, se aplique como un mecanismo alternativo de negociación y concertación.
Es así como la participación democrática puede ampliarse de manera objetiva desde la experiencia y la vivencia misma aportando significativamente, por un lado a resolver dilemas, ante la imposibilidad o la ambigüedad de los representantes electos o del mismo sistema jurídico, y por otro a la comprensión de los alcances de la democracia liberal en el nuevo modelo de Estado propuesto.
Objetivamente lo decidido por el parlamento, es una vía legal y toda oposición negativa a los dos referéndums, puede entenderse como amor ciego a la violencia y al poder. La calle, el llamado al desacato o la subversión ya no pueden cambiar la membrana vital de proceso, y solamente llevará a generar enfrentamientos y postergaciones, y al parecer es lo menos que queremos los bolivianos y en particular lo que residimos, habitamos y nos desarrollamos en Santa Cruz.
En ese entendido es tiempo de leer el contenido de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y la propuesta de los estatutos autonómicos de Santa Cruz, suponiendo siempre que ya están empezando a escribirse estatutos que regirían territorios con autonomías indígena originaria campesina.
Pensemos ahora en decir si o decir no a las siguientes preguntas desde postura reflexivas y constructoras de un nuevo modelo de estado.
Pregunta redactada por Poder Legislativo para aprobar o rechazar la Nueva Constitución Política del Estado:
"¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?".
Pregunta redactada por el prefecto y la corte departamental para aprobar o rechazar los estatutos autonómicos
“¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado en fecha 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?”

viernes, 22 de febrero de 2008

SOCIALIZACIÓN DEL MODELO DE ESTADO DESDE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL

Socializar la nueva propuesta de constitución política del Estado
Hay algo importante en el quehacer y la cotidianidad política, y es el hecho que todo individuo o colectividad, necesita actuar desde decisiones asumidas voluntariamente a partir de datos e información concreta o desde circunstancias de obligatoriedad normada previamente.
Entendido de esa manera el proceso constituyente, en la etapa de socialización demanda a la población una lectura, interpretación y aplicación válida de la nueva norma jurídica expuesta en la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado con la certeza de que en ella madura la revolución cultural, pacífica, reconstructora del tejido social y planificadora del desarrollo económico, político, cultural y lingüístico de Bolivia, y esto es en definitiva una responsabilidad ineludible del ser social que vive constituido en el actual estado boliviano.
La socialización del texto constitucional en si misma busca incorporar al individuo, colectividad o institución a un proceso de adhesión paulatina, en primera instancia desde un recuento y esclarecimiento de las propuestas que a lo largo del proceso se fueron deliberando, en el cónclave constituyente, y segundo a partir de la asimilación crítica de su contenido.
Como se pueda ya intuir, la etapa de socialización del contenido de la nueva propuesta de CPE tomará mayor relevancia si los actores sociales consideran lícito o adecuada la modalidad en que fueron incorporadas el conjunto de demandas y propuestas expuestas por la sociedad. Concretamente si a los foros territoriales, audiencias públicas, entrevistas, seminarios, conferencias, referéndum, etc., se los considera lícito y valido en tanto evento en si, pero también en tanto proceso con significado de consolidación y aumento de certezas sobre las relaciones que primarán entre Estado – Regiones, Regiones - Comunidades Indígenas originarias campesinas e Individuo – Institución.
Ya en el mismo hecho de socialización, ante la evidente existencia de un texto concreto y un espacio y tiempo definido la socialización se debe considera la parte íntima de todo el proceso constituyente, sin él, sin la respectiva socialización no puede existir una sociedad voluntariamente constituida en Estado. No debería darse un Estado sin la socialización de la norma y por ello no será de derecho desconocerla y menos dejar de evaluarla antes de su aplicación.
Algunos puntos que permitan evaluar y generar una lectura reflexiva como componente de la socialización pueden ser desarrollar los conceptos generados en el mismo proceso, conocer los que ya son de manejo universal y evaluar el avance en si mismo de hechos ligados a las transformación de la praxis políticas boliviana.
Aspectos subjetivos irreversibles del proceso constituyente
El Estado en propuesta de constitución es ya parte viva del proceso histórico de inclusión y profundización de la democracia liberal. La deliberación de temas tabúes han desquebrajado los “mandamientos” del nacionalismo revolucionario que históricamente los ideólogos de la Izquierda Nacional se resistían ponerlo en agenda nacional y los temas que la derecha conservadora y socialdemócrata la satanizaban. Mientras unos persistían en eludir la existencia de mas de una nación, los otros atribuían a una ilusión incivilizada ser gobernados bajó cánones de poderes y autoridades indigenistas.
La lógica de gobernar usando y manipulando los intereses de las naciones indígenas originarias campesinas desde las ciudades y zonas urbanas están desmitificándose en el proceso y paralelamente se reconstruye significados y fortalezas históricamente acumuladas, pero hasta ahora invisibilizadas por una cultura de poder político arraigado en las clases medias de la ciudades y áreas urbanas.
Estos proceso sociopolíticos, que se dinamizan desde el contenido del nuevo texto constitucional, no son en si misma construcciones de identidad regional o reivindicación cultural, son mas bien construcciones visionarias de una base estructural del poder donde los nuevos paradigmas de subjetividad se reacomodan para buscar coherencia entre la modernidad liberal y la transformación revolucionaria de mundo rural, habitado en ambos casos por poblaciones interculturales y naciones indígenas originarias campesinas. Estas dos categorías nuevas para el debate conceptual en la Constitución, son viejas en el desarrollo de la sociedad boliviana, y en definitiva ya es su parte irreversible. Las categorías de naciones indígenas campesinas originarias y las de poblaciones interculturales, son la mejor manera de entender la complementariedad de dos realidades económicas, políticas, ideológicas, culturales y jurídicas que han existido y han sobrevivido hasta ahora. Pero que ahora se pueden ajustar voluntariamente a una norma constitucional para desarrollarse en condiciones de igualdad, complementariedad y en base a otros principios fundamentalísimos que la propuesta expone.
Instrumentalización de la coyuntura para disminuir el impacto reivindicativo de las naciones indígenas campesinas originarias y sectores excluidos.
La ciudadanía en general y en particular amplios sectores marginados de los beneficios del desarrollo económico intuyen su existencia y rol dentro del Estado, a ratos de manera espontánea, otras desde lecturas y debates de café y cocina, otras inducida por los medios de comunicación, pero al compararla o relacionarla con la propuesta de la nueva constitución y a futuro cuando se presente el dilema de aceptarla o negarla difícilmente se desligará del debate coyuntural posesionado por los medios de comunicación.
Y por ello, desde el análisis coyuntural, en los medios de comunicación se podría mejorar la apertura de la sociedad hacia el análisis de contenidos y sobre todo posibilitar la encarnación de secuencias históricas y procesos de cambio continuo y democratización propuesto y generado, desde el seno de organizaciones sociales excluidas a lo largo de la vida republicana de Bolivia.
Desde el siglo pasado ha sido visión universal llegar al menos a sensibilizar el tema de la exclusión y la pobreza, pero desde las visiones neoliberales estas debilidades, expuestas en la coyuntura como factores adversos a la inclusión y a la democratización han definido nuevos roles y líneas de acción en los sectores conservadores y sus representaciones cívicas y políticas, para enajenar la política y someterla a hechos intrascendentes a largo plazo. Así el poder desplazado se opone al proceso e instrumentalizan la coyuntura política para que sesgue la socialización del texto constitucional propuesto.
Hay hechos coyunturales instrumentalizados (Doble discurso de los gobernantes, Ilegalidad de la propuesta de la nueva CPE, Reclamo por el IDH, falta de ayuda a los danificados), que por mucho días cercanos al proceso de socialización serán parte íntima de los ciudadanos y las instituciones y por ello mismo.
Los que se incorporan a un debate reflexivo y crítico, coincidirán en que a corto plazo será la coyuntura y la intensidad de la socialización del texto constitucional las que marquen rumbos de afinidad o discrepancia con la propuesta, pero sobre todo ayude a aclarar en la colectividad su adhesión voluntaria a una nueva norma jurídica o por último su rechazo. Pero algo que la instrumentalización de los hechos coyunturales no puede revertir es el proceso de socialización del nuevo texto constitucional ya que el se dará aun en los ámbitos de la clandestinidad suponiendo la peor represión en su contra. En ese entendido la socialización de la propuesta del nuevo texto constitucional es ineludible y sería una irresponsabilidad prohibirla o censurarla.
¿Es razonable la oposición al modelo de estado propuesto en la Asamblea Constituyente?
Punto discutible es el que se expone el la última oración del párrafo anterior, pero con la certeza de contar con argumentos razonables, en el presente acápite, se expone una serie de ideas que ayuden a comprender la relación Estado - Sociedad como construcción consensuada por la colectividad, y a partir de ello desarrollar desde la percepción de los actores y la interpretación del texto aprobado en grande y en detalle los componentes teóricos del modelo de Estado propuesto en el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.
Es bueno aclarar primeramente circunstancias que apoyen la presente exposición. Así y en las circunstancias en las que se va desarrollando el proceso constituyente en Bolivia, aun está pendiente determinar, en que medida los efectos directos o indirectos de los enfrentamientos políticos pre constituyentes, dialécticamente procesados o coyunturalmente analizados, se imponen en la hora de definir consensos y disensos en la propuesta de constitución, y sobre todo resta aún medir si en verdad el disenso o el consenso tienen contenidos ideológicos, económicos dogmáticos y filosóficos antagónicos, o simplemente se trata de una mera oposición mediática coyuntural que responde a la reestructuración de sectores tradicionales desplazados del poder y de las preferencias gubernamentales. Es claro que de las tres posibilidades, el proceso tiene mucho, pero en qué momento pesa una más que otra; y sobre todo si se está viviendo momentos de enfrentamiento, de diálogo, de reflexión, etc.
Si el disenso está marcado por la pelea preconstituyente, el ámbito de análisis estará ligado a las disputas al interior de los poderes constituidos y la interacción entre ellas y de estas con la población, por lógica el análisis estará necesariamente basado en hechos reales y motorizados por intereses concretos sociopolíticos y económicos, manejados desde instancias organizadas aun no desmanteladas y que están incrustadas en el manejo de la cosa pública apadrinadas por instancias partidistas o instituciones representativas de sectores dominantes.
Si el disenso fuese de naturaleza dogmática el debate debe darse casi por terminado y no buscar más repercusión que aquella que las determina el juego democrático actual en el marco del modelo jurídico liberal existente. En realidad la propuesta no se trata de cambios radicales a la actual constitución, es mas bien una manera de mejorar la democracia liberal y hacerla mas incluyente y participativa. No es en definitiva un proyecto de sociedad socialista y menos comunista, por lo que los anticomunistas y los antisocialistas de Bolivia que buscan oponerse a la propuesta deben hacerlo buscando otras construcciones ideológicas más coherentes.
Ahora si el disenso radica en las estrategias mediáticas que promuevan una sistemática reestructuración de las fuerzas políticas desplazadas del poder después del asenso de Evo Morales, la estrategia de los sectores desplazados empieza a rebasar los límites y las bases mismas de la democracia liberal, sobre todo cuando el pedido de sectores afines a la prefectura opuesta al gobierno exigen detener la difusión e incluso la prohibición de la lectura del nuevo texto constitucional. Satanizar un texto de interés nacional, es sinónimo restringir la libertad de expresión y el derecho a la información. En todo caso la prohibición se presenta como una forma más que va a sumar los llamados y la organización del desacato civil, amenazas a disidentes, sabotajes y otros.
Con la idea de los tres criterios de disenso, sería muy infantil pensar que cada uno de ellos funcione sin un seguimiento adecuado y sistemático. En realidad se trata de campañas con enfrentamientos de baja intensidad. Pero que en el fondo no son más que la demanda de acuerdos que vayan a beneficiar económicamente o socialmente a los sectores excluidos de ahora o excluidos de siempre.
El estado que se propone en el proceso constituyente
Con el cúmulo de experiencia adquirida por los movimientos sociales, la sociedad, las instituciones y partidos políticos, es prudente tener un acercamiento conceptual al estado en el marco de los cambios en Bolivia, especificando primeramente que el debate sobre la parte dogmática de la propuesta de CPE
Para fines del presente escrito, se puede trabajar con la certeza de que todo Estado, formalmente reconocido por la comunidad internacional, es soberano en el grado de soberanía de un poder constituyente (Población), un poder constituido, (Poder ejecutivo, legislativo, judicial u otros mas) un territorio (Límites definidos internacionalmente) y una Constitución (Consensuada y con adhesión voluntaria de sus componentes)
La constitución de un Estado norma un conjunto de esquemas diseñados y a los cuales cada uno de los miembros o la institucionalidad, se adscriben, en la lógica de mayoría absoluta. El Estado en ese sentido es coercitivo. La voluntad del individúo y de la institución en la lógica del Estado Constituido se induce desde la norma, lo contrario, es decir no adscribirse u oponerse es sedición o negación a la norma convencionalmente constituida en cánones clásicos de un Estado. Es pues en cierta manera la libertad normada y no natural la que ha ayudado a las sociedades ha optar por constituirse en Estados bajo el supuesto de la existencia de fuertes limitaciones en el hombre para autogobernarse y de desarrollarse económica, política y socialmente sin la tutoría de una norma controlada desde poderes constituidos. (Poder ejecutivo, poder judicial, poder legislativo y otros)
En el entendido anterior, antes de oponerse casi irracionalmente a una propuesta de constitución de poderes en el marco de un modelo de Estado definido en propuestas, los miembros de la sociedad boliviana deben aclarar si están consientes y adheridos a la posibilidad de seguir siendo parte de una sociedad constituida en Estado o por el contrario prefieren una sociedad sin Estado y sin poderes constituidos de manera formal, es decir una sociedad comunista a imagen marxista o de sociedad anarquista a ojos de Bakunin, (Una sociedad sin la formalidad de poderes constituidos). El comunismo marxista considera la abolición del Estado como fase superior del Estado Socialista. En cambio Bakunin acelera el paso sin antesalas del Estado Capitalista a la sociedad sin Estado. En otras palabras, se habla de organizaciones sociales superiores a cualquier tipo de organización estatal, y viables desde la planificación de procesos dialécticos económicos, políticos, sociales y culturales.
En definitiva, las sociedades no estatales por ahora son, en Bolivia, solo parte de propuestas minoritarias, e imaginarios en colectivos rebeldes y anarquistas, frente a mayorías que desarrollan sus imaginarios y propuestas en las lógicas de sociedades constituidas en Estados.
Pues entonces no es productivo ser contradictorios con lo que las mayorías lo tienen por demás arraigado. Quienes se oponen a la propuesta de Estado deben preguntarse ¿Que es lo que no les gusta de la propuesta? ¿A que se oponen? Al grado de oponerse fervientemente a su socialización o difusión recurriendo incluso métodos violentos y represivos, tanto físicos como psicológicos, cuando la actual norma constitucional tiene la figura jurídica del referéndum para resolver estos problemas.
Pues si ya no se cree el la Actual Constitución Política del Estado, será necesario cambiarla, pero si no se quiere conocer los cambios propuestos, … es lícito sugerir en pensar en una sociedad sin Estado y volvamos al viejo debate entre Karl Marx y Mihail Bakunin.
Pero si existen ánimos, y es el ánimo de seguir desarrollándose, por lo menos unas cuantas generaciones más bajo lógica del Estado Liberal sobre todo por parte de las naciones originarias campesinas indígenas y las poblaciones interculturales , vale la pena desarrollar una comprensión reflexiva y desprejuiciada del texto constitucional y sobre todo del artículo 1º que a letra dice:
“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
Bajo el supuesto de que aun estaremos optando por una Constitución Política del Estado se desarrolla separadamente los ejes transversales y fundamentales expuestos en el artículo 1º.
Estado Unitario.
El fundamento del Estado Unitario radica en las percepciones de la sociedad boliviana de lo indivisible, inalienable y único. Un Estado unitario se mueve bajo la norma de que no se puede dividir o constituir en dos o mas Estados, no puede asumir la representación de otro estado o adherirse. En definitiva no puede haber otra Bolivia que no sea la que se conoce y en la que la población boliviana se desarrolla. Es decir que en Bolivia no puede haber dos bloques diferenciados y excluyentes mutuamente, cada uno con su propio poder constituyente (Pueblo), poder constituido, (Órganos del estado) territorio (delimitado y refrendado por acuerdos internacionales) y dos constituciones políticas del Estado.
Al constituirse en un Estado Unitario existe el sometimiento a la norma de que ninguna persona a criterio individual o colectivo puede atribuirse la propietaria del territorio, de que no se puede enajenar a la categoría de propiedad individual y por lo tanto demanda un apego y sometimiento a la norma. Lo unitario existe en cuanto suma de partes, donde las partes se potencian y la totalidad se hace mayor
El estado unitario no es nuevo ni es sinónimo de cambio para le legislatura boliviana. El Estado Unitario está en la actual constitución y se mantiene en la propuesta de la nueva constitución.
Para el caso de las dos constituciones de estado que ahora se debate, es necesario aclarar que una Constitución, esta en vigencia, y que además es la única. La otra es por ahora una propuesta que sometida a un referéndum, el poder constituyente (Pueblo) dirá si la acepta o prefiere continuar con la actual.
En el estado unitario también se toma en cuenta los límites internacionales y la división política y la organización territorial de Bolivia “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos” (Art. 270) y “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley” (Art. 258) En cuanto a la división política, la extensión y los límites territoriales de los departamentos no se menciona en ningún artículo la posibilidad de ser reconfigurado. Sin embargo es necesario hacer notar que organizaciones como la CIDOB, la FSUTCRMD, APG, y otros presentaron propuestas de divisiones regionales de territorios autónomos indígenas. En ese entendido cuando se incluye en la organización territorial a los territorios indígenas originarios campesinos, la propuesta constitucional deja abierta la propuesta de basar las autonomías en los actuales Territorios Comunitarios de Origen (TCOs)
Desde las propuestas de la FSUTCRMD y la CIDOB, se tiene los siguientes mapas territoriales.
Estado Social de Derecho
El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa, en la segunda mitad del siglo XX, como forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principio de derechos y deberes sociales de orden constitucional. Estos derechos están expuestos en la propuesta constitucional como derechos fundamentalísimos, derechos fundamentales y deberes. (Art. 13 al art. 109) donde se iguala los derechos civiles y jurídicos con los derechos sociales.
Pero a manera de ejercicio y práctica conceptual del Estado Social de Derecho pensemos en el Estado liberal como sustento jurídico de la democracia y que desde el ejercicio y búsqueda de perfección permite el exceso positivo al conjunto de normas constitucionales y legales definidas para el individuo y la institución. El Estado de derecho, desde ese ejercicio ha ido excediendo el campo de lo jurídico para tocar el terreno moral, desde la conciencia humana de los derechos naturales inalienables. Es pues en esta profundización de los derechos normados hacia los derechos naturales constitucionalizados los que ayuda a entender el Estado Social de Derecho:
El Estado social de derecho plantea consolidar fines sociales y mejorar las relaciones del Estado con la Sociedad hacia el “vivir bien”. En ningún momento es la negación absoluta del Estado Liberal, aunque cuestiona en algunos casos de manera radical los planteamientos liberales y el Estado de Derecho. La idea de Keynes de un Estado de bienestar que intervenga económicamente para cumplir con fines sociales es enriquecida por el estado social de derecho. Esta idea aparece en el proyecto constitucional con la visión de un estado que puede intervenir y gestionar una parte de la actividad económica para conseguir el mayor grado de bienestar para la mayor parte de los individuos y las colectividades. Pues en ese entendido el trabajo actual en este acápite punteará algunos rasgos del Estado Social de Derecho sin desarrollarlos extensivamente ni citar actores sociales que participaron en el debate constituyente.
Como un rasgo del Estado Social de Derecho se denota que este no va ha tener la finalidad de conseguir beneficios económicos en el marco de las finalidades lucrativas de la empresa privada, sino en el marco de una política de mayor proporción de bienestar posible respecto a las necesidades que el individuo o la colectividad pueda proporcionarse por si mismo garantizando la asistencia vital y asegurando base materiales de la existencia individual y colectiva.
Otro rasgo fundamental es conciliar la igualdad y la libertad, donde la libertad como derecho fundamental individual y principio de todo estado de derecho históricamente ha demostrado ser generador de desigualdades, por ello se plantea un estado gestor de la igualdad para conseguir una mejor distribución de la riqueza con el fin de ir corrigiendo las desigualdades individuales y colectivas. Este rasgo se radicaliza cuando aparecen los derechos sociales que obligan al estado a actuar a favor de los mas desfavorecidos y sectores mas vulnerables otorgándoles las condiciones para tener el derecho y acceso a la educación, a una vivienda digna, da la salud, y a la seguridad social. Pero al mismo tiempo desde el estado se decide en el marco del Estado social de derecho que “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza” (Art. 313. II)
Otro rasgo importante es el respeto de las democracias liberales, que sin agredirlas las profundiza o las completa. Es decir que incorpora prácticas democráticas que no las considera el liberalismo clásico de un Estado de Derecho y buscando profundizar las relaciones entre los electores y los elegidos en cuanto al ejercicio del poder constituido y el pueblo o la sociedad constituyente.
Estado Plurinacional
Se denomina Estado Plurinacional en el entendido de un Estado compuesto por dos o más naciones. Para el caso de la propuesta constitucional de Bolivia cuando se habla de dos o más naciones se hace referencia a la existencia de 36 Naciones indígenas originarias campesinas. Este concepto, Nación indígena originaria, campesina ha sido producto de construcciones ideológicas y procesos reivindicativos complejos que de alguna manera confluyeron en eventos convencionales entre las organizaciones indígenas, campesinas y poblaciones urbanas y se plasmaron en el debate de la Asamblea Constituyente.
El artículo 30 universaliza el concepto de Nación y pueblo indígena originario campesino. En ella se la define como “… toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión española”. En este mismo artículo en el punto II se incorpora sus derechos como nación integrante del estado Boliviano.
Pero el verdadero valor funcional dentro la organización estatal de nación aparece en el artículo 290 cuando se hace referencia a las autonomías indígena originaria campesina y se le respeta el “… derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación…” agregándole, en el marco de las autonomías competencias jurídicas, sociales y económicas propias.
Sin embargo para la determinación en si misma de la pertenencia a una nación indígena originaria campesina de un individuo o de una institución la Constitución propuesta recurre a las diversas lenguas como prueba tangible e intangible de su existencia. En ninguna parte define límites o propiedad de territorios, religiosidad, instituciones y otros, Todo estos sin duda será parte de nuevos procesos de construcción estatal en el marco del Estado Plurinacional. “La creación, modificación y delimitación de la unidades territoriales se hará por voluntad democráticas de sus habitantes, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la constitución y en la ley” (Art. 270. II)
En todo caso el punto de inicio de toda creación, modificación y delimitación vendrá dada por un indicador de naturaleza lingüística. En este entendido se dice que en el Estado Boliviano existen las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos “… aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machayuwa, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa, sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”. (Art. 5)
Estado democrático.
La democracia es el poder del pueblo, y para fines constitucionalistas se debe entender que el ejercicio democrático es normado para mejorar la relación de los poderes constituidos con el pueblo que en subordinación voluntaria a los poderes constituidos y sus representantes, no pierde su naturaleza y atributo de poder constituyente. He aquí por ejemplo los muchos artículos que dedica la constitución propuesta donde se plantea el referéndum para cambiar, organizar y establecer medidas económicas, monetarias, autonomías, integración política, económica y otros.
En si de lo que se habla a referirse a un Estado Democrático es de la adopción que asumen los poderes constituidos y el pueblo para gobernar.
El artículo 11º de la propuesta dice en el inciso I, “El estado adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia entre hombre y mujeres” en el inciso II, numeral 1, 2 y 3 hace mención a las formas en que se desarrollan por ley. 1:- Directa y participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa entre otros. Las asambleas y cabildo tendrán carácter deliberativo. 2.- Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal directo y secreto entre otros, 3.- Comunitaria, por medio de elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de la naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, entre otros.
La propuesta encara responsablemente la demanda de una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones del estado y sobre todo amplía las formas que la actual CPE adopta para su gobierno. En la actual CPE dice en el artículo 1 “… adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa…” y mas abajo en el artículo 4 establece que “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante el asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa Ciudadana y el Referéndum,…”
Comparando las formas, indudablemente en la propuesta de la nueva constitución Política del estado se amplía las formas de participación y del ejercicio del gobierno del pueblo. Se incluye la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo, la nominación de autoridades por normas y procedimientos propios distintos al voto universal y secreto entre otros.
Lo que en realidad enriquece la participación democrática es la democracia comunitaria que si bien el artículo hace mención a los procedimientos propios de las naciones originarias indígenas campesinas, al constitucionalizarla implícitamente se abre la vertiente de las que han sabido nutrirse los países que decidieron profundizar su mundo democrático.
A manera de complementar la lectura sobre el tema en los anexos adjuntamos el escrito publicado en www.rebelion.org en septiembre del 2007 de autoría de Carlos A Lara Ugarte con el título de “Profundización y Transformación de la Democracia Liberal”
Estado Comunitario.
El estado comunitario necesariamente pasa por la demanda de “reconstituir los pueblos y naciones andinos-amazónicos en el marco del respeto a cada identidad individual y colectiva realizando las realidades del consenso, del equilibrio, de la complementariedad y de la auto-complementación” (Parlamento indígena)
El estado comunitario considera que el ser humano es un Individuo indivisible e inseparable de toda comunidad, en una conjunto de relaciones dinámicas y retroalimentadas entre un individuo – individualidad, un Individuo-Familia, un Individuo-Sociedad, un Individuo-Cultura, un Individuo-Estado, un Individuo-Humanidad, un Individuo-Medio Ambiente, un Individuo-Naturaleza, un Individuo-Planeta, un Individuo Cosmos-Cosmos y un Individuo-Totalidad.
El individuo es mas que un “ser social”, mas que un producto de la sociedad. El individuo es una parte vital de la totalidad. El Individuo, que es siempre Individualidad-Colectividad, tiene el “derecho” natural de Ser y de Estar siendo en su desenvolvimiento la expresión colectiva de todo lo que contiene la dimensión de Lo Semejante y de Lo Humano Integral.
De esta concepción y bajo el entendido de que la sociedad se desarrolla con contradicciones generadas por el capitalismo y liberalismo, los derechos propuestos en un Estado Comunitario son la manera de protegerse de los excesos de la libertad individual en su relación con el Estado y la sociedad.
El Estado comunitario viene a ser el antídoto que puede detener las contradicciones del Estado Liberal y replantear constitucionalmente el valor de la humanidad, el medio ambiente y el cosmos. Epistemologicamente el comunitarismo o Estado Comunitario se desarrolla desde la base práctica y filosófica que funde los intereses del individuo con el de la institución, el de la institución y con el de la colectividad, el de la colectividad con la del estado. Por ende el interés del individuo, la colectividad, la institucionalidad y el Estado es el “vivir bien” En esa dinámica es que el Estado se prepara para dejar de ser un ente coercitivo, represivo y pasa a ser una ente de organización, gestión y planificación. Así en él se concentra las potencialidades del desarrollo armónico de la sociedad boliviana, rica en valores y principios, es a partir de esta definición que se incorpora el artículo 8º que dice: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa),teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Pero lo que parece a primera vista una propuesta de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de Bolivia, es en realidad un aporte de praxis política adquirida bajo el supuesto de haberse constituido históricamente en Estado, obviando lógicamente la exclusión de los años de vida republicana. En ese sentido representa al mismo tiempo la reivindicación de mejora en el relacionamiento del individuo, institución, Sociedad y Estado.
Por las circunstancias arraigadas a prácticas comunitarias el control y la transparencia de la organización de las comunidades étnicas originarias campesinas la susceptibilidad al olvido, la negligencia o la corrupción está presente y en esa mirada la nueva propuesta apertura la institucionalidad y del estado hacia el control social sin temores y sin prejuicios. “Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad” (Art. 242. IV)
El concepto de comunitarismo mas cercano a la ideología occidental se la encuentra en cientos de emprendimientos de personas y colectividades de diverso origen, edad y experiencia religiosa que sin considerarse de derecha o de izquierda, se presenta como constructores y propiciadores prácticos e ideológicos de la realización de las necesidades humanas dentro las autonomías y libertades para las personas y las comunidades en un proyecto democrático con la justicia integral.
“El comunitarismo tiene un fundamento antropológico, la persona que supera la visión individualista de estirpe liberal privatista y también trasciende aquella visión que reduce al ser humano a ser un ciudadano preocupado por la construcción de lo público estatal” (Sarmiento, Alfredo. 2006)
El comunitarismo firma la necesidad de entender la democracia como un procedimiento, y también como la construcción cotidiana de actitudes y hábitos que permitan hacer trámite creativo de la diversidad, de la complejidad de intereses y conflictos que transitan por la trama social de las comunidades contemporáneas, pero también al entender la democracia de una manera particular emerge como corriente política con capacidad de incorporarse en el debate de los procesos constituyentes latinoamericano.
Estado Plural
Bolivia se define, en la propuesta de la nueva constitución, como un Estado fundado en el pluralismo económico, político, jurídico, lingüístico y cultural, Es bastante claro el enunciado, pero vale la pena detenerse a discutir las características que deben considerarse para entender las necesidades y los procesos históricos que definan un Estado Plural.
La referencia mas cercana a la discusión se la puede encontrar en el concepto de Estado – Nación concebida como la asociación libre de individuos donde la ley rija igual para todos, sin distinciones alguna para establecer una regulación de homogeneidad de la sociedad en lo jurídico, económico, social y político. La fórmula de la revolución del 52 de conformar una sola nación hoy pone al Estado Nación, en la disyuntivas que, si ante la indiscutible heterogeneidad cultural boliviana se debe insistir en imponer un solo orden jurídico, económico y político, u optar por un Estado Plural.
Optar con la norma de homogeneización es seguir con el intento de construir un Estado Nación donde lo jurídico tenga vigencia en un estado de derecho bajo una ley uniforme y sin opción a las particularidades regionales y de los pueblos indígenas originarios campesinos; donde la homogeneidad de los ciudadanos sean bajo la premisa de igualdad frente al estado independientemente de su raza, cultura, procedencia, ubicación laboral, etc., en lo político seguir con la democracia participativa y representativa bajo el supuesto de que un representante nacional representa a todos por igual.
La propuesta esta dirigida a cambiar la clásica concepción del Estado Nación homogénea para constituirse bajo cánones de un Estado heterogéneo, culturalmente significa retomar las demandas de autonomía de las regiones y de los pueblos indígenas originarios campesinos donde la ley suprema del Estado de ser una norma impuesta por una parte de la sociedad pase a ser un acuerdo libre entre pueblos y regiones, con el reconocimiento al derecho de su autodeterminación para favorecer la creación particular de opciones políticas, económicas, jurídica, culturales y lingüísticas dentro una opción unitaria y general
Históricamente el estado homogéneo individualista ha sido un proyecto de las clases medias urbanas letradas, contrarrestados en momentos por corrientes que expresaban anhelos rurales y comunitarios hasta ahora sin un proyecto definido en el marco de la modernización del Estado Nación.
Definida la estrategia en curso de la Asamblea Constituyente como una forma pacífica de transformaciones El estado plural supone el derecho a la igualdad y el derecho de todos los individuos y colectividades para elegir y realizar un plan de vida diverso en equidad y tolerancia; supone superar la democracia representativa desde múltiples formas de democracia que respete la diversidad interna marcada por cada colectividad. No es una sociedad nueva que brota de las ruinas de la actual, es simplemente una idea regulativa, destinada a servir de guía para la acción gradual de una nueva distribución del poder.
El estado plural no es la destrucción repentina de una Estado actual, sólo es un proceso de reformas institucionales existentes y reacomodo de la vida social en la voluntad de conformar un estado con alma de naciones y poblaciones interculturales que la componen desde visiones diversas
El Estado Plural tampoco es la división del país porque la reivindicación de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas no contienen actitudes y principios separatistas del Estado Boliviano, y simplemente demandan ser considerados como componente real del acuerdo voluntario de constituirse en Estado desde una identidad diversa que responda positivamente a la tolerancia, la equidad, la complementariedad, sustentabilidad, equilibrio, justicia, etc., como principios de desarrollo económico y social combatiendo la marginación, exclusión y discriminación.
Bajo la descripción anterior la Propuesta constituyente de refiere a las siguiente formas de pluralismo.
Pluralismo económico.
Al estado se le asigna la función de la planificación económica con consulta y participación ciudadana, sin dejar a un lado la existencia de entidades territoriales de las naciones étnicas originarias campesinas.
“El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos” (Art. 307. I)
“El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo (Art. 307. V)
A todas luces se expresa la concordancia con el Estado Social de Derecho
“La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa” (Art. 307. II)
El inciso no es invención, y visto de muchas maneras son síntesis de una gama de propuestas que a lo largo del debate constituyente demandaron su inclusión e incluso su exclusividad. Muchos sectores penaron en que la economía nacional debía ser controlada, administrada y gestionada por el Estado, mientras que desde posturas más liberales esta propuesta fue resistida y demandaban la exclusividad de una economía privada. La realidad fue mostrando que la formas de venta, producción, creación y transformación de bienes materiales junto a la venta de servicios no era exclusividad de los emprendimientos privados, sino que las formas comunitarias y cooperativistas estaban presentes en la vida económica.
“La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. (Art. 307. III)
Y a partir de ellas se podrán generar formas mixtas de organización
“Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. (Art. 307. IV)
Pluralismo Jurídico:
La actual CPE no define el fin en si misma de la justicia y tampoco se hace mención a causa y fuentes de origen autónomo para el poder judicial. Esta carencia enunciativa en la norma jurídica ha dado un plus a la injusticia social y ha ilimitado las inclinaciones preferenciales al interior de toda la estructura estatal. En ese lente se ve la experiencia boliviana en materia de jurisprudencia sumando cientos y miles de procesos injustos y degradantes para la dignidad de los pueblos y naciones étnicas originarias campesinas y poblaciones empobrecidas, además de otras.
Para mejorar la administración de la justicia es necesario especificar su naturaleza y fin como potestad delegada tal como lo hace la nueva propuesta de CPE.
“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. (Artículo 179)
En este punto, es donde sale a relucir la carencia de contenidos enunciativos de finalidad y naturaleza que sustenten la norma de la legislación, no solo en la actual CPE sino también en la propuesta.
Pero ya volviendo al pluralismo jurídico, el enunciado de su finalidad y naturaleza, ha posibilitado entender la unidad de la misma pero desde la aplicación de sus partes.
“La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria…[…]; la jurisdicción agroambiental […]; la jurisdicción indígena originaria campesina….
“La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Control Administrativo Disciplinario de Justicia es parte del Órgano Judicial”. (Artículo 180)
La unidad del pluralismo jurídico se materializa en el Tribunal constitucional Plurinacional y en el Control administrativo Disciplinario, mientras que la diversidad jurisdiccional tiene funcionalidad desde la jurisdicción ordinaria, Indígena originaria campesina y agroambiental.
Pluralismo político
El pluralismo político puede entenderse como las diversas modalidades y opciones que dispone el individuo, en condiciones de igualdad y equidad, para participar socialmente y realizarse como ser político. Eso parece transmitir el primer artículo dedicado a los derechos políticos de la nueva propuesta constitucional.
“Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Esta generalidad en materia de derechos y especificidad de derechos políticos es la que no tiene la actual constitución. La cual limita este derecho al ciudadano a ser elegido y elegir, (Con un marco de restricciones); y a opinar o emitir sus ideas políticas por cualquier medio. “Todo ser humano tiene capacidad y personalidad jurídica […] opinión política…” (CPE _ Art. 6. I). Mas abajo se menciona el derecho “A emitir libremente sus ideas, opiniones por cualquier medio de difusión” (CPE: Art. 7, inc. B)
Después de leer los derechos políticos que otorga la actual norma jurídica de Bolivia, es relevante ver como desde la cotidianidad y la praxis política de masas e institucional se han rebasado de manera positiva las limitaciones de participación y de ejerció político. La insuficiencia normativa demanda incorporar aspectos legitimizados en la práctica para normalizarlos jurídicamente, y es eso precisamente lo que expresa y retoma el artículo 26 de la nueva propuesta de CPE dando énfasis a la universalidad y a la diversidad, cultural y lingüística.
“El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. La fiscalización de los actos de la función pública. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. (Artículo 26)
En el inciso 3 del artículo 26 se refiere a la fiscalización de los actos de la función pública, estos derechos políticos son ampliados, enriquecidos y normados en los artículos 242 y 243 en el Título VI de Participación y Control Social.
Lo nuevo en este artículo está en que ya no es sólo a través del voto universal y secreto que se van a poder elegir los representantes nacionales, sino que también se podrá hacerlo por elección, designación y nominación directa para el caso de las naciones indígenas originarias campesinas respetando procedimientos consuetudinarios.
Mucha vivencia política se transmite en la propuesta de derechos políticos, para muchos exageradas e idealistas, para otros tendientes a la anarquía social y para otros inaplicables, pero para los mas optimistas y portavoces de la ampliación del derecho que compromete al “Vivir bien” no es mas que el sustantivo inicial “Vivencia política” normada con fines de concordar con el conjunto de la propuesta y la experiencia política.
En cuanto a derechos políticos también se menciona los que se tiene en el extranjero y los que se suspenden de acuerdo a casos especificados. Esto está en los artículos 27 y 28.
Estado soberano
Un Estado es soberano en tanto expresa la capacidad de actuar por sí misma con el derecho de no someterse a órdenes externas y el deber de imponerse internamente.
Es probable que esta no sea la mas precisa definición de Estado soberano, pero ayuda a explicar la existencia y la relación de dos soberanías: Externa e Interna, y es útil al contextualizarla con el Estado Pluralista en los límites de sus implicancias culturales, lingüísticas, políticas, económicas y jurídicas.
El tema de soberanía externa tiene que ver con fronteras y relaciones internacionales, para el caso de situaciones negativas la propuesta de la nueva constitución política del Estado en el artículo 245 menciona que “Las fuerza Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, asegurar el imperio de la constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo del país” Primera nota relevante es la delegación de la seguridad y la soberanía del país a las Fuerzas Armadas.
Para ir desarrollando mas el tema, se puede dejar fluir algunas ideas y experiencias recientes. En los últimos debates económicos se ha introducido el término de soberanía y seguridad alimentaria para explicar las razones de la insuficiente harina de trigo producida para el consumo local y de la importación obligada del 80% del total necesario. En ese sentido es importante recalcar que “Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada del poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del país” (Art. 313. I) Hablar de soberanía entonces debe llevar el sentido de que el Estado soberano no se somete a ninguna potencia extranjera ni al chantaje por debilidades económicas.
La necesidad de una soberanía jurídica se puede evidencia en las modalidades de los contratos petroleros y las licitaciones internacionales, aplicada en el gobierno de Evo Morales, en ese sentido desde la soberanía jurídica del Estado se puede demandar el acatamiento de cualquier empresa extranjera al orden jurídico nacional propuesto. “Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situaciones de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento favorable” (Art. 320. II)
La propuesta de la nueva Constitución Política del Estado, es rica en el tema de soberanía interna y un trabajo aparte amerita su tratamiento, sobre todo en la que se refiere al capítulo de Derechos de la Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y el capítulo de Educación Interculturalidad y Derechos Culturales, ambos capítulos con la transversalidad de autodeteminación, transformación crítica y descolonización.
A manera de epílogo
Ya para finalizar con la intensión de cumplir con los primeros objetivos de presente escrito sobre socialización del contenido dogmático del Modelo de Estado Propuesto en la asamblea Constituyente, se aclara que falta incorporar en el presente escrito lo que se refiere a Estado independiente libre con autonomías y descentralización. La nueva propuesta desarrolla en la toda la tercera parte las autonomías departamentales, regionales, provinciales y autonomías indígenas originarias campesinas. Estos puntos serán tratados en otra oportunidad.
Pero a manera de sintetizar, es importante tener en cuenta que la mayor parte de lo expuesto está basado en los debates públicos, debates cerrados, escritos colectivos, seminarios y otros eventos realizados a lo largo de los 20 meses que la REPAC viene acompañando el proceso.
Sin duda que no se trata de un manual terminado, es más bien un intento que ayude a comprender aspectos dinámicos del modelo de estado propuesto y en ese sentido será necesario pensar en seguir debatiendo sobre la viabilidad del Modelo de Estado, bajo el entendido de que todo aporte, sugerencia o desavenencia será bien recibida.