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lunes, 16 de marzo de 2009
SOBRE EL ESTADO FEDERAL Y BINACIONAL
En un principio sentí ganas de opinar inmediatamente, pero me pareció bueno esperar unos días para ver el impacto en los medios de comunicación y la población. Lo que logramos percibir dominantemente (en esta espera) una aceptación acrítica y solo en tanto se opone al actual gobierno (por parte de algunas corrientes de opinión), pero no como propuesta debidamente fundamentada aun para las corrientes de oposición, ya que por ser poco reflexiva y no debidamente explicada, presentan fuertes debilidades conceptuales e interpretativas de la historia y sus protagonistas.
La solicitada se estructura en cuatro partes (Nuestros orígenes, La volátil situación actual, El Estado federal binacional boliviano y conclusiones) y bajo esa misma estructura y en el mismo orden de exposición ponemos a su disposiciones, algunas coincidencias pero fundamentalmente nuestros puntos de vista que no los compartimos ni los compartiremos nunca desde la manera y el fondo histórico, político e ideológico de su concepción.
Nuestros orígenes.-Así empieza la solicitada y dice que en el territorio de la actual República de Bolivia desde tiempos inmemoriales existen dos áreas geográficas, étnicas y culturales claramente diferenciadas ¿Dos nada mas? y aunque mas abajo parecen decir que son tres las áreas geográficas: la andina occidental, los llanos del chaco y la Amazonía en el oriente, lo que llevaría a pensar en el diseño de un Estado trinacional, pero no lo hacen y prefieren insistir en un Estado Binacional uniendo “mágicamente” los llanos del chaco con las Amazonía oriental en una sola, y para salir honrosamente de este laberinto hablan de dos macroregiones que en los hechos no son otra cosa que estructurar dos bloques departamentales colindantes (aunque no lo digan). Podemos claramente darnos cuenta que de lo que se trata no tiene más seriedad ni novedad que aquella que propone generar un ámbito territorial donde los grupos de poder cruceño tengan fuerte injerencia política de manera que les permita mantener un statu quo y minimizar las tendencias de cambio a nuevas configuraciones del régimen agrario nacional.
Ahora bien, la propuesta hace una referencia histórica resaltando la época colonial y la revolución del 52, pero si se quiere hacer referencia histórica y territorial aludiendo a nuestros orígenes me parece mas coherente asumir la realidad geográfica y cultural que en el prólogo describe la nueva Constitución Política del Estado “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano, y nuestros llanos y valles […]. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas la cosas y nuestra diversidad como seres y culturas”
En caso de que estas fronteras (Amazonía, Chaco, Altiplano, Llanos y valles) estuviesen poblados por naciones únicas, sería entendible y coherente proponer una estructura y organización territorial del Estado Boliviano Pentanacional. Sin embargo todos sabemos que al interior de estas cinco fronteras geográficas existen culturas y naciones diversas y que territorialmente no responde a una lógica de límites departamentales, por ello lo de plurinacional y por ello mismo la incoherencia de la propuesta binacional.
El prólogo de la NCPE refleja el pronunciamiento de una visión de país distinta al de la propuesta del Estado binacional. En el prólogo se dice que “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos” la propuesta de Estado binacional dice que en ambas zonas (¿Acaso hablan de dos zonas donde actualmente habitan dos naciones? “… se desarrollaron complejos procesos civilizadores teniendo como base a culturas milenarias que evolucionaron hasta fusionarse en el siglo XVI con los elementos propios de la cultura hispánica” Para los redactores de la propuesta no existe el proceso colonial de exterminio y esclavismo, pero si el de la evolución de lo hispano y lo milenario hasta que se encontraron en el siglo XVI (Año de la conquista española) y se conocieron (me imagino que esto es lo que piensan ellos) amigablemente, fraternalmente sin ninguna resistencia militar, política, cultural ni económica, para finalmente (guiada por la civilización)“desarrollarse complejos proceso civilizadores” que conformaron las dos macroregiones (resultado de la fusión) con “la marca común de lo hispanoamericano”
No se a nombre de que, pero emprender un camino que busque olvidar el pasado y cerrar los ojos al presente para negar la realidad es totalmente insostenible. Ninguna propuesta tendría que ignorar la resistencia militar, cultural y económica de los quechuas y aymaras en los valles y el altiplano; de guaranís en el chaco; del exterminio de culturas milenarias en la región de chiquitos y el trabajo forzado de culturas en la Amazonía. Ningún pueblo puede olvidar su pasado y en definitiva ¡No se pida esto a ninguna cultura originaria!, quizá a quienes están lejos de este pasado (hijos de extranjeros y extranjeros a partir del siglo XX), pero que ni aún a ellos sería racional y civilizado hacerlo.
Para ir terminando esta parte que se refiere a “Nuestros orígenes” nótese que la historia bíblica de la Torre de Babel es trasladada a la interpretación de los autores cuando afirman que “… el posterior desarrollo de estas áreas geoculturales produjo resultados distintos en sus idiomas, costumbres, modos de vida, conocimientos, grados de desarrollo y formas de producción”
Los firmante de la solicitada parecen descubrir un momento histórico (periodo colonial) en el que los originarios se atreven a desafiar el Poder de Dios y recibir (por esta osadía) el castigo, quitándoles el uso común de la palabra y la lengua junto a sus costumbres. Curiosamente ahora para libarse de ese castigo los portadores de la cultura hispanoamericana tienen la tarea de volver a homogeneizar la lengua, modos de vida, conocimientos, grados de desarrollo y formas de producción.
Se trataría seguramente de un nuevo emprendimiento desde el Estado Federal Binacional ya que se reconoce el fracaso de otras tentativas de homogeneizar al país en la época liberal a principios del siglo XX. Y reconocen que emergen nuevamente procesos de reivindicación identataria, tanto en el occidente (suponemos que se refieren a todo lo que no es el oriente) como en el oriente (suponemos que se refieren a la Amazonía oriental) con una visión de Estado Nacional, … “expresada en los difusos proyectos etnonacionalistas de los movimientos indigenistas por una parte, como por la lucha para obtener la descentralización política administrativa de los departamentos que optaron por las autonomías, por la otra”
Son (a su mirada) dos visiones de Estado, y no una homogeneizante. Pero aun así niegan toda diversidad y pluralismo. En realidad lo que se trata es de oponerse a las autonomías indígena originaria campesina a la que inadecuadamente llaman reivindicaciones etnonacionalistas. Indudablemente tratan de delimitar nuevas áreas de dominio para ¿qué emerja? una mononacionalidad amazónica oriental hispanoamericana que no existe como tal. ¿Se trata acaso de un nuevo grupo marginal que reivindica el novedoso nacionalismo hispano?
Yo particularmente no me reconocería con la explicación sobre “nuestros orígenes” expuestos en la propuesta de Estado Binacional y menos sobre sus proyecciones; considero que se trata simplemente de una construcción política pero sin sustento real y sin bases científicas.
El otro punto aborda el periodo contemporáneo desde el subtítulo de “La volátil situación actual”. Para los proponentes del Estado binacional nos encontramos (seguramente sustentada es su torre de babel) en “un país dividido entre étnias, culturas y religiones…” agravadas ahora por “… el campo y la ciudad…” Estas son conclusiones clasificatorias a las que cualquier “taxonomista” dedicada al área de desarrollo cultural y civilizatorio tendría que llegar sin necesariamente ver la revolución del 52 ni el referéndum del 25 de enero del 2005. Esta categoría clasificatorias existe, pero no como particularidad boliviana, son en cierta manera univesalidades que pueden explicarse circunscribiéndose (si se quiere) a conformaciones estatales donde un referéndum o una revolución no le es altamente significativo (a corto plazo) para extinguir toda división cultural étnica, religiosa o entre el campo y la ciudad, (porque no es objetivo de una revolución o de un referéndum) o ¿Es este el objetivo que persigue la propuesta de Estado Binacional Federal?.
Es importante reconocer que toda nueva formas de participación democrática y cambios estructurales crean nuevas condiciones sociopolíticas de convivencia plural (pero no las extingue – salvo el caso de etnocidios) en el marco de la diversidad cultural, religiosa y de hábitat.
Y la solicitada también hace referencia a dos mitades (posiblemente hablan de dos medias lunas), “… la del occidente andino conservador, autoritario e inmerso en sus formas de vida y costumbres ancestrales y un oriente que promueve la iniciativa y la responsabilidad individual, forjando valores democráticos en una sociedad abierta con principios y valores de la civilización occidental, propios del siglo en que vivimos”
No se por qué (aunque la explicación a ese no se por qué, viene implícito en todo el paquete) en la propuesta contraponen la vida y las costumbre ancestrales, a la iniciativa, a la responsabilidad individual y a valores democráticos. Ahora es lícito que contrapongan las costumbres ancestrales a los de la civilización occidental (si entendemos esta última como la civilización hispana), pero suponer que en el oriente boliviano “la civilización” oriental responde únicamente a la civilización hispana y no existen culturas ancestrales que piensan y tienen una visión de vida mas cercana a los del occidente boliviano además de que en muchos casos individuales y comunales viven y existen con un fuerte arraigo a la cultura occidental, es totalmente inaudito. Y será peor si se cree que en el occidente boliviano todo es quechua o todo es aymara. Estos argumentos que explican la existencia de dos civilizaciones distintas en dos regiones colindantes son inconsistentes y por ello mismo no aportan en nada a la propuesta de un Estado binacional
Para acercarse a una generalidad de la “volátil situación actual” se explica mas claramente en el prólogo de la NCPE que dice “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en la luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales, y sindicales por la tierra y el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado” (segundo párrafo del preámbulo de la NCPE)
La solicitada también recurre a afirmar que el supuesto empate ¿De qué y entre quienes? ¿Las dos naciones? se pueden superar desde el Estado binacional en contraposición al Estado plurinacional a lo que consideran que “… su origen espurio y especialmente su carácter discriminatorio, híbrido y contradictorio nos conducirá a una mayor centralización y acumulación de poder. Esto supone, dada la conflictividad y crítica situación presente, el incremento del uso de la violencia y abre la posibilidad de un genocidio” ¿Esto es que la nación del occidente arremete contra la nación oriental? Es decir que ¿la cultura ancestral intenta dominar militar y culturalmente a la civilización hispano-oriental? Si el Estado Binacional es un diseño por prevenir esta situación, es mejor que los autores de la solicitada empiecen a crear personajes colectivos y desenlaces épicos en revistas de historietas y no en solicitadas con contenido político, cultural e histórico.
Por último de lo expuesto de que si se quiere “… preservar la unidad del país, como el proyecto histórico de nación que heredamos de nuestros antepasados…” superando las “fracturas culturales, socioeconómicas y políticas. Se deduce que (en ellos) existe de por medio la idea de una sola nación (lo hispanoamericano), aunque políticamente se quiera hacer ver a dos (ignorando la multinacionalidad). Solo en ese sentido se puede hablar de fractura y no de diversidad y de pluralismo.
Acá de nuevo se pone en evidencia (desde una propuesta con un conjunto de argumentos mal construidos) la intención de grupos de poder (desplazados de la cosa pública) por conservar un espacio geográfico con nuevos límites territoriales y con la tarea concreta de seguir deteniendo el proceso de cambio y transformación vía NCPE.
El Estado Federal binacional boliviano.- en la tercera parte la solicitada caracteriza al Estado binacional desde competencias administrativas y en el inciso b) habla de “Distribución territorial, entre los órganos del Gobierno Federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los órganos similares de los dos Gobiernos Federativos…” luego hace referencia a la división de competencias. ¿Gobierno es lo mismo que Estado? Para la propuesta no se, pero para nosotros, en todo caso sería recomendable que incluyan un órgano electoral entre los órganos del Estado. Lo duro de la propuesta es que quieren dividir competencias y distribuir territorios ya no en función a dos grupos de órganos de gobierno, sino en tres uno que sería los órganos del Gobierno Federal, uno para el Gobierno Federal Oriental y otro para el Gobierno Federal Andino Occidental, cuando lo lógico parte de una delegación de competencias (no división) y de una descentralización profunda autonómica ya que inevitablemente es parte de una república unitaria y a partir de este pasado se plantea la República Federal Binacional ¿O no? ¡Claro que sí! ya que en la propuesta misma se reconocen como parte del “proyecto histórico que heredamos de nuestros antepasados”. Esperamos (al menos por orgullo suramericano) no se refieran a “nuestros” antepasados españoles preferencialmente.
Conclusión.- En la solicitada se concluye que el Estado Federal es un pacto jurídico y político, y única solución para superar las contradicciones internas. Puede ser solución, pero no es la única; Estado Plurinacional es otra opción. De hecho este modelo de Estado (Plurinacional) ha avanzado mucho mas en su discusión y aplicación, ya existe un 62 % de ciudadanos que aceptaron en un referéndum y a medida que avance el proceso se irá enriqueciendo. Tiene una maduración mas sistemática, histórica, jurídica y política; mucho mas que la propuesta de Estado Federal Binacional. Tiene un mejor y más amplio manejo del tema democrático, eleccionario y de control ciudadano.
Operativamente la propuesta del Estado Federal Binacional no tiene arraigo mayoritario, y simplemente se entenderá como un esfuerzo teórico que responde a intereses de pequeños grupos políticos – económicos y que lamentablemente no estuvo cuando debía haber estado. Nos referimos en la Asamblea Constituyente, en ese marco se puede creer que ésta solicitada viene a ser parte de la estrategia mediática electoral que viene impulsando el MNR proponiendo una nueva Asamblea Constituyente.
Nos parece que se debe seguir discutiendo más sobre el tema, sobre todo en la caracterización de lo federativo y lo autonómico, pero sin obviar ni intentar enterrar lo que está en curso. Aun es necesario avanzar en el desarrollo social, económico, político y cultural en el marco del Estado unitario social de derecho Plurinacional y con autonomías. Se puede ir aportando más aspectos y líneas federativas, pero lo de binacionalidad es sacada de los pelos para estructurar un Estado desde la actual realidad nacional y la composición socio-cultural boliviana.
Santa Cruz, 16 de marzo de 2009
lunes, 2 de marzo de 2009
CRÍTICA AL PROYECTO DE LEY ELECTORAL
Para llegar al particular momento socio político en la historia boliviana ha sido vital la participación ciudadana en los procesos constituyentes y en otros procesos de cambio; construyendo imaginarios y visiones desde el ámbito personal, grupal; colectivo; institucional y fundamentalmente de las organizaciones sociales que le dan sentido a la democracia del país.
Es oportuno en ese sentido poner en consideración observaciones y puntos de vista al Proyecto de Ley transitoria del régimen electoral presentado por la Presidencia de la República al Congreso Nacional, ya que se puede considerar a priori que en este proyecto se exponen los elementos y las visiones con mayor fidelidad que otros a la NCPE y además porque es la única que por ahora se ha hecho llegar a instituciones que así lo han solicitado.
Después de una lectura general del contenido de proyecto de Ley es natural encontrar puntos fuertes y otros débiles sobre todo por las diversas visiones que debe tomar en cuenta el Proyecto. Y también (el lector que hace un seguimiento al proceso constituyente en Bolivia) puede percatarse que el proyecto busca que el Congreso Nacional sancione tres materias amplias (y una sola con mandato constitucional). Cuando esto ocurre (que no existe mandato expreso para el Congreso Nacional) la experiencia política ha enseñado que para avanzar es solo posible desde pactos políticos parlamentarios (y también extra-parlamento). Sobre ese punto ya se trató en un artículo anterior “Entre la mentira y el mal cálculo” y se puso en consideración una opinión al respecto. Ahora es necesario ocupar un espacio de tiempo prudente para analizar (de nuevo) el mundo normativo y volver (mas por método expositivo que de contenido) a tocar el tema de los tiempos con objeto de crear una base argumental que permitan abordar críticamente aspectos concernientes con la forma y el contenido de la propuesta.
Analizando la concordancia del Proyecto de Ley (Presentada al Congreso) con la NCPE, en el Proyecto se fijan fechas aparentemente inamovibles, así en el artículo 13 del proyecto de Ley se reafirma la realización de “Las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y las de 4 de abril de 2010…” ya mencionadas en los artículos transitorios de la NCPE y como aporte (que denota mas urgencia que conciencia) se agregan nuevas fechas y días para la posesión de las autoridades electas. Y ahora los malos cálculos se deducen de la omisión de cronogramas ante posibilidades que no considera el proyecto.
Así, en el título III Del Proceso Electoral capítulo I en el artículo 20, de la convocatoria a elecciones generales para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del Proceso Electoral (la propuesta) reafirma la fecha para el domingo 6 de diciembre de 2009 agregando que la gestión será por un periodo de cinco años. En el inciso 2 del mismo artículo establece el tiempo para que la corte Nacional Electoral presente resultados oficiales (30 de diciembre); en el inciso 3 manda a que las reuniones preparatorias de la Asamblea Legislativa Plurinacional se inicien el 6 de enero de 2010 y en el inciso 4 se consolida la etapa; (24 de enero, 18 días después de la primera reunión preparatoria de la ALP) llevando a cabo la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente. Hasta acá el diseño cronológico tiene tiempos prudentes y factibles.
Las fechas propuestas suponen que las candidatas o candidatos a Presidenta o el Presidente, y Vicepresidenta o el Vicepresidente obtendrán el 50 % mas uno de la preferencia electoral o al menos mas del 40% con una segunda preferencias electoral con menos 10 puntos al de la primera. (Artículo 23 del Proyecto de Ley / artículo 166 de la NCPE)¿Y que pasa si ese supuesto no ocurre?
Para el caso la propuesta (y también la NCPE) prevén una segunda ronda en el plazo de 60 días después de la primera elección, es decir (para las elecciones del 2009) antes del 6 de febrero, pero según los datos anteriores para esa fecha ya se tendrían que estar posesionados la Presidenta o Presidente y la vicepresidenta o vicepresidente (hasta el 24 de enero). Si suponemos el 6 de febrero como el día tope de una segunda vuelta eleccionaria podríamos suponer su posesión un mes después, 6 de marzo y ¿Qué tiempo queda para las elecciones departamentales y municipales? Esas fechas no las pone en consideración ni toca el proyecto.
Todo hace ver que el Proyecto de Ley ha sido redactado pensando en el triunfo mayoritario de un partido, concretamente del MAS (y de eso puede no quedar dudas), pero las leyes no se hacen con apreciaciones temporales y realidades absolutas en cuanto a la preferencia electoral de un periodo. Se debe sugerir en este sentido que el punto mencionado sea discutido y elaborado ahora por el Congreso Nacional con más detenimiento y de la manera más imparcial que se pueda, lógicamente enmarcado bajo la objetividad de la NCPE.
Concretamente se puede ir precisando (como una alternativa) que la ALP tendría sus sesiones preparatorias el 6 de enero independientemente de la elección de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en una primera o segunda vuelta.
Si se quiere se puede poner una fecha excepcionalmente (al menos 40 días más) para la posesión de Presidenta o Presidente y de vicepresidenta o vicepresidente en caso de una segunda vuelta y mientras no se posesione, quien asuma las funciones de presidente de la República sea el nuevo Presidente de la cámara de senadores de la ALP o continúe en este cargo el Presidente elegido o el que en función sucesorio se encuentre en funciones de acuerdo a la norma constitucional.
La otra posibilidad es que la posesión de la nueva ALP espere los resultados de la segunda vuelta y se proceda con las posesiones correspondientes. Pero en este caso la fecha 4 de abril de 2010 para las elecciones municipales y departamentales tendría que ser modificada necesariamente y también en caso de existir una segunda vuelta.
Colateral a este punto, ya que se da fechas para las posesiones de los representantes nacionales, es claro que debía agregarse también fechas para la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas, sin embargo la propuesta no lo hace. En este trabajo no se profundiza la crítica a la propuesta a las elecciones municipales y departamentales debido a que vale mas la pena hacerlos en otro momento y no confundirlo con las elecciones nacionales; no por ahora, mas abajo se argumenta el por qué.
Y para ir redondeando este aspecto es bueno (y así lo hace la propuesta) tomar como referencia de inicio de gestión de la ALP el 6 de agosto (tal como lo manda el artículo 155 de la NCPE) y con esa referencia la posesión de las autoridades departamentales y municipales electas.
Observaciones a la forma de la propuesta
La propuesta está estructurada en cinco Títulos, los mismos que servirían para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente, autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. (En función al artículo 274 de la NCPE del sufragio universal podría excluirse a los consejeros departamentales)
La primera observación viene a simple vista, cuando en el Título V se convoca a un Referéndum a los departamentos descentralizados para lo cual se propone como fecha de realización el 12 de julio de 2009. Esta convocatoria tendría que estar lista antes del 12 de abril, es decir dentro de un mes aproximadamente (agenda apretada), bueno pero eso no presenta más inconvenientes ya que hay un margen para acordar otra fecha.
En el tema de forma, todo hace ver que el proyecto de Ley abarca mucho y profundiza poco los tres aspectos que (a buen criterio y ante el mandato de la NCPE) debían ser tratados de manera separada, por mas que estén ligados temáticamente.
Operativamente un primer aspecto sólo estaría dedicado para regular el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución del Órgano Legislativo Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente (artículo transitorio primero de la NCPE), el segundo también que correspondería a la regulación, procedimiento, desarrollo vigilancia y control a las autoridades departamentales, municipales y la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal; y por último un tercer proyecto para llevar adelante la consulta popular sobre autonomía en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí.
Hacerlo de manera separada favorecería a profundizar el debate y agilizar la sanción (en el Congreso Nacional) considerando aspectos relevantes y esenciales al elaborar la Ley del régimen de las elecciones de diciembre, sobre todo porque el Congreso Nacional tiene ese mandato, es además una carta de presentación de la NCPE ante lo que viene adelante y porque tiene tiempos perentorios; en cambio sobre las elecciones departamentales y municipales no existe un mandato expreso para el Congreso Nacional y concretamente la elaboración de estas Leyes son por mandato constitucional atribuciones plenas de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por responsabilidad democráticas para avanzar en esto necesariamente se debe buscar el sometimiento a la NCPE y (por mas complejo que parezca o en realidad así sea) dejar a un lado la tendencia a los acuerdos o pactos políticos entre las bancadas y las regiones y así producir y re-producir derecho constituyendo vínculos institucionales de cambio con principios normativos judiciables estructurados desde la NCPE. Eso es dejar sustancialmente el viejo vicio del pacto para ir creando una cultura democrática desde la noma constitucional, sus leyes, estatutos, cartas orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones en la jerarquía y relación funcional diseñada constitucionalmente.
Lo que obligadamente debe mencionar el Proyecto de Ley es el derecho político a elegir de los ciudadanos bolivianos en el extranjero, ya que es un derecho constitucional que debe ser reglamentado y se incluye implícitamente en el mandato del proceso eleccionario. No es suficiente ni adecuado un decreto al respecto, ya que desde la NCPE (repitiendo lo afirmado anteriormente) es un mandato del pueblo al Congreso Nacional
Es en ese sentido que se tiene que buscar rediseñar la estrategia de implementación de la NCPE desde esta primera ley derivada de ella.
Crítica a la Propuesta de Ley para las elecciones del 6 de diciembre de 2009.
Al empezar se debe demandar la necesidad de tomar conciencia sobre la profundidad del cambio que se viene operando desde la NCPE, y vivir la pertinencia de profundizar los procesos (que no es lo mismo que acelerarlos) desde las leyes que se vienen proyectando. No es aconsejable que a estas alturas después de significativas movilizaciones sociales y compromisos verbales y escritos se siga con “mas de lo mismo” y “poco de lo mucho” sin mensurar adecuadamente el esfuerzo ya incorporado a la vida y norma democrática. Y con el mayor respeto a los compañeros que elaboraron el Proyecto de Ley, es prudente mencionarles que de ser aprobada la propuesta tal como lo presentaron, no será una ley que responda a las expectativas y al gran desafío trazado por la sociedad y las instituciones que aportaron y se movilizaron en pos de logros inclusivos, democráticos y representativos principalmente. Vivimos ya la afirmación de que este momento (preelectoral) exige mas calidad que cantidad y que el avance del proceso en si mismo prioriza la normativa de lo político ya que lo económico, social, educativo sigue un curso que se profundizara y optimizará desde estos primeros pasos normativos de la democracia y la participación política. Por ahora el mandato para el Congreso Nacional es reglamentar las elecciones y esto no es otra cosa que trabajar la parte política que atañe a la democracia representativa, participativa, directa, deliberativa, consultiva y comunitaria, con un componente transversalizado denominado pluralismo político.
En el pluralismo político se debe entender que la democracia ya no es solo elegir representante mediante el voto secreto y universal, y aunque también (según la NCPE) se puede revocar la representación política y recurrir a la iniciativa legislativa ciudadana, sería extremadamente conservador limitarse a ello (desde la Ley) teniendo al frente la posibilidad de diversificar los mecanismos de elección y nominación de representantes y de candidatos respectivamente. Pero esta diversificación en la propuesta parece no tener cabida. El conjunto de la Propuesta hace ver que se limita a reglamentar la clásica y única forma del voto secreto universal con equivalencia de “un voto un ciudadano”. Eso es democracia (sin duda) pero muy pobre y con sabor a conservadurismo que obstaculiza el camino que permita alcanzar la altura y la esencia de la NCPE que es llegar a caminar para encontrarse no solo con las elecciones por voto directo, sino con la deliberación en cabildos y asambleas, es caminar a encontrarse con formas comunitarias de ejercicio democrático.
En la propuesta de Ley ¿Donde está presente y normado la realización del Cabildo y las Asambleas? ¿Acaso (por mencionar una sola posibilidad) no tiene que entenderse que la democracia deliberativa puede desembocar o vincularse directamente a propuestas para la designación de autoridades y nominación de candidatos ante la Corte Nacional Electoral? La democracia comunitaria exige más al respecto.
El nuevo Régimen electoral tiene que incluir por mandato constitucional, la norma de la democracia comunitaria propuesta y elaborada de abajo para arriba, y debe precisamente ocupar un espacio importante en la Reglamentación del Régimen Electoral y sin embargo en la propuesta curiosamente se limita restringir la amplitud del inciso 3 del artículo 11 de la NCPE. Que en toda su riqueza democrática nos dice que se la ejerce (la democracia comunitaria) “… por medio de las elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” mientras que la propuesta restringe y se limita a decir que “las listas o las candidatas y candidatos de la naciones y pueblos indígena originarias campesinas serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos” (Artículo 9. Propuesta de Ley) Como se ve se atiene a (solamente) darle la potestad de nominar y se olvida decir que desde sus procedimientos propios también se puede designar y por supuesto elegir representantes.
Y al hilar la representación parlamentaria de los pueblos y naciones indígenas originarias campesina con la democracia participativa y representativa, se propone en el proyecto escaños especiales, de un total de 130 diputados se les propone 15 escaños de los cuales 3 les corresponderían al departamento de Santa Cruz, 3 al de La Paz, 2 a Cochabamba, 2 a Beni, 1 a Potosí, 1 a Oruro, 1 a Tarija, 1 a Chuquisaca y 1 a Pando
A este panorama numérico de distribución de escaños, se sabe (por los medios de comunicación) que precede algunos acuerdos entre los proyectistas de la Ley y las direcciones institucionales de las organizaciones que representan a los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, pero ¿Dónde están las propuestas de “sus usos y costumbres? ¿Acaso se limita esos “usos y costumbres” al voto universal y secreto? No es nada alentador pensar que tanta deliberación, debate y movilización en el cónclave constituyente con objeto de incorporar la democracia comunitaria y los uso y costumbres para elegir, nominar y designas representantes, se limite a pelear ahora el número de representantes para elegirlo por voto universal y secreto. Esto es extremadamente conservador y es antidemocráticos si se considera lo siguiente:
El proyecto propone una papeleta de sufragio (para elegir escaños especiales) dividida en tres partes horizontales, “…en la franja superior se votará por las candidatas o candidatos a la presidencia, vicepresidencia, senadores y diputados plurinacionales de la República, en la franja del medio se votará por los candidatos a diputados de las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos/ En las circunscripciones especiales de los pueblos indígena originario campesinos, se votará sólo por el Diputado de la circunscripción uninominal; o en su caso por el Diputado de la circunscripción especial departamental, la doble votación dará lugar a la nulidad del voto” ” (Artículo 33 del proyecto de Ley)
Una primera consecuencia que contradice al voto universal y secreto es dar opción a que “otros” que no son miembros del pueblo indígena originario campesino aporten con su voto a favor de un candidato que no le corresponde. ¿Dejar que otros puedan elegir a nuestros representantes es democracia comunitaria? Y vale para el caso inverso, ya que el miembro de una comunidad Indígena originaria campesina opte por dar su voto al candidato circuncripcional y renunciar al de su candidato. Esta modalidad de boleta y voto en definitiva ningún sistema de elección universal y secreto tendría que asumirlo. Es que de ninguna manera se puede comparar con el voto nulo o en blanco. En una boleta el blanco no se computa y solo tiene efecto hacia nuestros representantes circunscripcionales, en cambio el votar por una circunscripción que no me corresponde es sencillamente un voto con vicio de nulidad pero que será válido, al dirigirlo conscientemente a otra circunscripción; normativamente hablando.
Por otro lado, la ley 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 6 de julio de 2005 es insuficiente para ser referencia inmediata de la nueva reglamentación, definitivamente se tiene que hacer otra Ley al respecto. No es suficiente el artículo 23 de dicha Ley /en el cual se apoya la propuesta) ya que solo se limita a normar los requisitos que se debe cumplir para ser reconocido como pueblo indígena junto a sus representantes ante la Corte Nacional Electoral. Desde la NCPE las naciones y pueblos indígena originario campesino tienen que presentar sus propios procedimientos para nominar, elegir y designar a sus representantes no solo ante la Corte Nacional Electoral, sino a los escaños de la Asamblea Legislativa Plrurinacional que constitucionalmente se les asigna. Es este el punto complejo y revolucionario en la NCPE y sobre el que se deba avanzar ya que posteriormente vendrán la elecciones de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y los representantes de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Y en cuanto a los que representaran a la Jurisdicción Ordinaria lógicamente debe ser solo potestad de las circunscripciones denominadas especiales. ¿O no?
El proceso actual demanda compromiso y consciencia de convivencia plurinacional Ya no se trata de ser o no ser (mas o menos) creativo en esto de los proyectos, sino de entender la profundidad y complejidad del cambio que encierra la NCPE sobre todo en materia de derechos individuales, colectivos, pero fundamentalmente en cuanto a participación política se refiere, y si la construcción en lo que le corresponde al ejecutivo no se la hace de manera mas participativa (salir mas allá del recinto ocupado por su equipo ministerial) se caerá en una grado de paternalismo y caudillismo improductivo y ajeno a los nuevos desafíos de transformación y cambio. En ese caso el desgate a los ojos de ciudadanía y en particular a la mirada las comunidades indígena originaria campesina será inminente. Los cambios exigen dejar a un lado el “mas de lo mismo” o “hacer poco o nada cuando se puede hacer mucho” Y no es bueno en este caso la consigna de “de a poco – todo es un proceso” La leyes no son para una año, son de aplicación permanente y base intermedia de nuevas legislaciones, por ello no se puede dar el lujo de obviar temas o mecanismos que la NCPE lo permite y lo exige
Volviendo a la primera parte del escrito, son estas tareas y complejidades que hacen del nuevo sistema electoral un instrumento de la NCPE sometida a ella, separada de todo pacto político y procesada desde las opciones de participación democrática y por la norma diseñada para tal objeto, ya no es posible de otra manera, sobre todo si lo que se hace es construir un Estado Plurinacional, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, político y lingüístico.
Conclusión de esta primera parte
Después de todo lo anterior solo queda afirmar que la reglamentación electoral de los procesos eleccionarios a partir del 2010 debe realizarlo la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir el 6 de diciembre. El actual Congreso Nacional debe limitarse a la reglamentación de las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a realizarse el 6 de diciembre de 2009, No es subestimar capacidades, pero si valorar la importancia de la participación activa en las organizaciones, instituciones, movimientos sociales y pueblos indígena originario campesino. Para lo que viene además de participación se necesita comprender el proceso de manera más íntima y vivencial con la experiencia de la Asamblea Constituyente despojándose de toda la carcasa y contenido de la vieja Constitución Política del Estado y sus formas de representación y participación.
Y como se decía también en línea arriba, el proyecto consta de 6 títulos, pero tres materias con alto rango de importancia. Estos, los que se refieren a las elecciones de autoridades departamentales y municipales, junto a las consulta de las autonomías se debe tratar con más claridad y a la luz de nuevas propuestas para que sustancialmente sean elaboradas bajo la nueva mirada normativa y no con la anterior.
Hoy, más que ayer se nota la importancia de una mayor actividad socializadora del texto constitucional al tiempo de empezar con un nuevo ciclo de recuperación y sistematización de nuevas propuestas para hacer llegar de manera fluida a la Asamblea Legislativa Plurinacional que se vaya a elegir. Sería ventajoso para la ALP que el momento de posesionarse e iniciar sus sesiones preparatorias cuente con un maletín de propuestas de la sociedad civil sistematizadas y listas para consultarla.
Santa Cruz, 28 de febrero de 2009
martes, 10 de febrero de 2009
ENTRE LA MENTIRA Y EL MAL CÁLCULO
El proceso de cambio de la matriz económico, político y régimen social boliviana bajo el esqueleto normativo de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) demanda diseñar y proyectar (independientemente de la correlación de fuerzas) acuerdos inevitables (o pactos) para encarar la superación de una compleja estela negativa, que dejó todo un conjunto de movilizaciones junto a prejuicios, esquemas y slogans publicitarios, construidos y difundidos masivamente (como campaña y no como socialización) a favor o en contra de la aprobación de la nueva CPE en el referéndum del 25 de enero pasado.
Tanto el oficialismo como la oposición cívica-prefectural (en sus niveles de liderazgo o vanguardia institucional nacional) intuyendo y presagiando esta demanda intentan reordenar su actitudes desde una tregua estratégica pero (sobre todo la oposición) juega la carta de controlar movimientos reivindicativos sectoriales (con protagonismo medio) manipulables para atacar el ámbito jurídico de la norma actual (Conflictos en el área educativa, infraestructura hospitalaria, invasión de predios urbanos, toma de tierras y otros) para medir y preparar escenarios favorables que definan una nueva correlación de fuerzas en las elecciones nacionales de diciembre de 2009 y la aplicabilidad de la NCPE
Los conflictos ubicados dentro los que podríamos llamar político-institucionales de impacto sectorial (no solo como continuidad a la promulgación de la NCPE) pueden ser los termómetros que den la alerta para aminorar la polarización o en cambio profundizarla. Al frente se tienen ya (y se tendrán mas) una serie de conflictos pequeños que remplazan ya a los conflictos mayores o de impacto nacional (Asamblea constituyente, referéndum revocatorio y elecciones nacionales) abriendo una nueva configuración de tópicos políticos (gestión política administrativa), que aparentemente pueden dejar en un segundo las mas fuertes diferencias del proceso de cambio de CPE sin embargo aun persiste una demanda de nulidad de la NCPE que puede interpretarse como una actitud de honor y dignidad del derrotado, pero no es así.
Los nuevos conflictos sectoriales no deben entenderse (solamente) como desgajo del conflicto constituyente, (la nueva constitución no está generando nuevos conflictos mas allá de los ya existentes o postergados coyunturalmente), pero tampoco separarlo de la visión proyectada en la NCPE, y sobre todo (en este periodo) de los pasos transitorios para caminar desde la vieja CPE hacia la NCPE. (Elecciones nacionales en diciembre de 2009, regionales, municipales y departamentales en abril de 2010).
Entonces nos encontramos ante dos procesos cuasi independientes (que cuentan con la venia de la oposición); una que intenta profundizar el conflicto sectorial, desde una institucionalidad renovada, (nuevos comités de defensa sectorial) dirigidas a organizar instancias de movilización social en contra de toda gestión gubernamental y la otra que después de actuar al margen de la ley (resistencia civil) se contextualiza políticamente e intenta recuperar desde la tradicional institucionalidad (Comité cívico, prefectura, asociación de municipios, cooperativas y otros) el espacio y la iniciativa deliberativa perdida al interior de los poderes constituidos en el ámbito nacional.
Son (en ambos casos) la manera de oponerse democráticamente al partido en función de gobierno, en las condiciones que marca la ya promulgada Nueva Constitución Política del Estado después de la campaña intensa del SI y del NO. Pero también mantener con vida la vieja pelea constitucional contra la NCPE.
Es evidente que en enero del 2009 (a diferencia de meses anteriores) el curso de la socialización del texto constitucional y toda apropiación de conocimiento sobre su contenido (por parte del ciudadano) fueron temporalmente desplazadas significativamente por la campaña que inducía al NO o al SI; y aunque la campaña (incluyendo las manifestaciones, caravanas y enfrentamiento callejeros) no rebasaron los márgenes del derecho reconocido y controlado constitucionalmente, se hace necesario listar los escollos que con el propio peso de la realidad concreta (y en menor grado conceptual) debe superarse para pensar en avanzar hacia una nueva Bolivia desde la marca de la nueva Constitución Política del Estado y generar la real y necesaria participación ciudadana con igualdad de derechos.
El primer escollo viene a ser la negativa a la lectura del texto propuesto a la población por la oposición arguyendo “ilegalidad” y “manchas de sangre” entre otros.
Ahora oponerse a la lectura de la NCPE es ir abiertamente contra el derecho ciudadano y (por el 61.43 % que dijo si a la propuesta constitucional) objetivamente se hace insostenible seguir hilando argumentos para oponerse a su lectura. Salvo mantener en vilo las expectativas de la población dada la existente demanda de inconstitucionalidad.
El segundo escollo está marcado por un conjunto de interpretaciones y conclusiones erróneas (o finalmente mentirosas) que atribuían a la nueva constitución como legalizadora del aborto y del matrimonio entre homosexuales.
Es evidente que mientras no existan reformas a la constitución refrendada el 25 de enero y promulgada el 7 de enero no veremos un solo contrato matrimonial entre dos hombres o dos mujeres reconocidas jurídicamente y tampoco viviremos la experiencia de un aborto legal mas allá de lo que se establece en el código penal en actual vigencia. Pues la oposición está empezando a vivir la fatalidad de no poder demostrar con hechos la gran mentira del aborto y el matrimonio gay que (esta mentira), a la larga será un punto en contra a nuevas campañas. Ya la población más vulnerable a caer en la instrumentalización de dogmas o creencias empezará a cuestionar y sobre todo a reflexionar qué tanto han sido objetos manipulados con mentiras e intereses ajenos; y es que en política la falsa promesas y mentiras de campaña se las paga.
Un tercer escollo es haber posicionado (a veces con un alto contenido racista) un falso antagonismo de derechos políticos y sociales entre la ciudadanía boliviana y la nación y pueblo indígena originario campesino.
Bajo el prejuicio de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda se construyó una militante oposición al MAS en los centros urbanos metropolitanos y provinciales de la media luna. Para interpretaciones prácticas y de análisis políticos esto no es más que la manifestación política de los que ya se beneficiaron del Estado (principalmente en las zonas urbanas) frente a los que pretenden también hacerlo (desde su contexto campesino, indígena o citadino excluido). El supuesto antagonismo de derechos constitucionales ciudad – campo en la NCPE fue construcción mediática (con fines dirigidos a mantener un cauda electoral y sus privilegios políticos) de grupos y partidos con historia y trayectoria en el manejo del Estado.
La intelectualidad y los operadores políticos de la oposición parlamentaria y el movimiento cívico - prefectural ya no pueden defender ninguna tesis ni objetivar el slogan de ciudadanos de primera y de segunda; y frente a ello (desde la negación a su slogan) tienen que agarrar (no evadir) el desafío de cualificar y democratizar su participación política aprovechando sus habilidades y su capacidad reflexiva para asimilar la profundización democrática expuesta en la NCPE, pero aun pasará mas tiempo hasta que quiera hacerlo, principalmente por la persistencia de una demanda de nulidad.
El cuarto escollo está referida al perpetuo Estado totalitario masista, que al igual que en el punto anterior buscaba solo hacer frente y oposición al parlamentarismo y asambleísmo del MAS.
La oposición y los grupos de poder no quisieron o no pudieron (en algunos casos) asimilar positivamente (a favor de sus intereses políticos y económicos) la nueva correlación de fuerzas en el Congreso Nacional (después de las elecciones del 2005), la Asamblea Constituyente (agosto 2006 – Diciembre 2007), el referéndum revocatorio (agosto 10 de 2008) y el bloque antiimperialista de países latinoamericanos (UNASUR)
Para afrontar una determinada correlación de fuerzas tanto a nivel nacional como internacional, los grupos de poder antepusieron intentos paralelos legislativos y normativos y de relaciones internacionales al margen de la norma en actual vigencia y ajena a la lógica republicana del voto universal. El totalitarismo pregonado (contrariamente) entonces fue encarnado en los intentos paralelos (Estatuto autonómico sin sometimiento a la CPE) y no en el poder central (Constitución Política del Estado y estatutos sometidos en él). El totalitarismo autonomista fue (a ojos del ciudadano boliviano y la comunidad internacional) contrarestado por el poder central en la jornadas violentas de septiembre del 2007 (Matanza de Pando toma de instituciones en Santa Cruz, Atentados dinamiteros en el Chaco, y otros) El gobierno en esas instancias fue defensor del constitucionalismo vigente y la institucionalidad, y eso en la comunidad internacional es lo que vale y definió en última instancia la nueva correlación de fuerzas en disputa internacional para reconocer el proceso democrático gestado en Bolivia.
Con los fracasos del 2008 y la aprobación de la NCPE el movimiento cívico y prefectural tiene el desafío de reflexionar la posibilidad de entrar al carro del cambio y desde allá ganar espacios o en definitiva insistir con la vieja postura de oposición a la NCPE (ya ni siquiera al MAS) que le llevará a restringir su participación política y su derecho ciudadano y seguir andando a la deriva, bajo la lógica del ensayo (sin mirar analíticamente los errores).
La realidad actual está llena de señales para que no se siga ensayando acciones opositoras a la NCPE en el solo afán de no perder sus 38,67 % (negándose a si misma una participación reflexiva y constructora del nuevo Estado boliviano), es vital en ese entendido que viabilice su visión desde la misma práctica y respetando la pluralidad del conjunto sistémico constitutivo del nuevo Estado Boliviano. ¿Cuanto más podrá la oposición cargar el peso de la mentira para conservar sus 38,67% de preferencia electoral?
Tácticamente hablando, es evidente que el caudal electoral del MAS (en esta etapa) no depende (pese a sus fuertes fluctuaciones entre aciertos y desaciertos) de la buena o mala gestión o del descrédito que se le quiera dar en la etapa electoral; el caudal mas bien depende y dependerá de un conjunto de estrategias de alianza con organizaciones sociales y con las corrientes de izquierda radical y centrista que han configurado a lo largo de los últimos 50 años una visión de país con contenido social, mas democrático e inclusivo para los Obreros y pueblos indígenas, originarios y campesinos. Así ha ocurrido con la Asamblea Constituyente y así ocurrirá en las elecciones del 2009. Desde esta lógica se entiende el caudal de votos obtenidos en el referéndum revocatorio y en el referéndum constituyente. En todo esto el “Voto consigna” tiene un valor electoral inmenso y lleva a corroborar lo que decíamos mas arriba. Nos percatamos que el voto consigna no fue instruida desde una relación de jerarquía vertical (de arriba hacia abajo), sino que la consigna se construyó en las bases de las organizaciones sociales y las iniciativas ciudadanas que fueron involucrándose con el cambio desde la propuesta de la NCPE, en ese sentido hay una construcción colectiva de una estrategia de alianzas políticas entre el ciudadano, partido y las organizaciones sociales.
En un panorama semejante en el otro lado las alianzas la oposición se movió desde un modelo de organización corporativa sustentado por grupos de poder que capitalizaban sus avances políticos en el conjunto de la institucionalidad cívico – prefectural. Igualmente se pudo percibir un “voto consigna” a favor del movimiento cívico prefectural de la media luna desde líneas propositivas de acción y de ideologización que fueron construidas e instrumentalizadas desde lo rutinario y cultural de la ciudadanía. Se mostró en la NCPE una agresión al equilibrio ético moral y bienestar económico de una base social citadina, y la supuesta conculcación a sus derechos de religiosidad y de familia. Así la consigna fue movilizadora y de fácil propagación.
Pero todo lo que se hizo en este campo no es sustentable ni real y el movimiento cívico prefectural debe dar un viraje en sus diseños de consignas y sus proyecciones lectorales si quiera avanzar en esta nueva etapa.
Ya los viejos políticos y líderes del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) Poder Democrático y Social (PODEMOS) Unidad Nacional (UN) entendieron esta dinámica política, pero en cierta manera por razones coyunturales y por los grados de debilitamiento con el que llegaron después de las jornadas de octubre y las elecciones del 2005, y enceguecidos por la vislumbrante convocatoria del movimiento cívico prefectural no encontraron otras salida que oponerse al parlamentarismo y asambleísmo masista sometiéndose coyunturalmente las estrategias cívicas prefecturales en virtud a los intereses de las logias y grupos de poder. Ahora al MNR, ADN, PODEMOS, UN les toca encarar nuevos desafíos y sobre todo su sobrevivencia como fuerzas políticas.
En conjunto los partidos tradicionales y el movimiento cívico prefectural tienen al frente la necesidad de coincidir primeramente si se acepta el referéndum del 25 de enero de 2009 o se oponen e insisten en demandar su nulidad, mientras no acuerden una mirada conjunta seguirán bajo la fuerte presión de negar sus derechos constitucionales y seguir creando incertidumbre en el conjunto de la ciudadanía boliviana.
A los partidos políticos tradicionales les tiene que interesar aceptar el referéndum para que puedan integrase a la contienda política y reestructura sus mandos, de otra manera seguirán expuestos a variables de polarización generadas por los enfrentamientos y los intereses de sectores radicales protegidos por el movimiento cívico-prefectural de la media luna.
Y por otro lado el movimiento cívico prefectural (ante el eminente proceso electoral) tiene que dar un viraje a su cerrada posición opositora a la NCPE y acomodarse a las condiciones generadas por la norma constitucional, sin perder su esencia crítica (si así lo quiere), de otra manera se convertirán en las instituciones desestabilizadoras y gestoras de conflictos políticos en una realidad que intenta alejarse de este camino y retomar el camino del desarrollo integral.
Mencionamos lo anterior porque entendemos que la implementación de la NCPE aun es frágil y en sus artículos transitorios contienen plazos que deben tratarse en conjunto y de manera acordada entre las fuerzas oficialistas, opositoras y pueblo en general.
Posibles escenarios post promulgación de la NCPE.
Si suponemos que la demanda de nulidad de la NCPE realizada por el diputado Carlos Pablo Klinski carece de posibilidades reales de tener continuidad como proceso jurídico desde el Tribunal Constitucional (ahora inexistente) se puede pensar que son dos los pasos mas importantes que debe superarse; el primero es instalar la Asamblea Plurinacional y elegir al nuevo presidente y vicepresidente bajo una nueva reglamentación electoral que está en manos del actual Congreso nacional. “El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente constitución sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009 (Disposiciones transitorias – Primera)
Los 60 días en curso y contados para este fin empiezan ya a parecer descuento para llegar al 9 de abril Pero desde la experiencia de los últimos conflictos y la composición de la cámara alta y la cámara baja del parlamento parecen ser (o en definitiva es) el próximo 9 de abril el indicador que medirá si ya la clase política ha aprendido algo de lo que es ser un representante del pueblo o simplemente quieren seguir creyéndose miembros intocables dentro de un poder nominal, desgastado y en agonía, cosa que aclararía (desde la acción de masas) el fin de muchos viejos procesos en sala de espera. La presión al parlamento vendrá de los dos lados, es decir de los que dijeron SI a la NCPE y los que dijeron NO, ¿Es este el argumento para pensar en pactos?
Para empezar la reglamentación debe ajustarse mínimamente a un Estado con representación plurinacional y al calor de esto ya nacen los primeros ensayos de definición y objetivización de las naciones indígenas originarias campesina, pero al mismo tiempo el de nación o nación camba. La restructuración de regiones para elegir representante uninominales es otro tema que no será fácil consensuar y darle fluidez parlamentaria (pasa la cámara de diputados y se tranca en la de senadores) y si bien existe ahora un vacío en cuanto al proceso legislativo, al menos ese vació tiene una precisión y es que la reglamentación de las elecciones para la naciente asamblea plurinacional está en manos del Congreso Nacional y sin ninguna posibilidad legal de trabajar en función a un solo decreto promulgado por el ejecutivo.
El otro problema es de tiempo para la Ley lectoral y su reglamentación para representantes de gobiernos autónomos y departamentos descentralizados. (Gobernadores, asambleístas departamentales, prefecto, consejeros departamentales, alcaldes, concejales, autoridades indígenas originarias campesina, etc.) La Asamblea Legislativa Plurinacional (que es la que se elegirá el 6 de diciembre del 2009) sancionará en el plazo máximo de ciento ochenta días (seis meses) a partir de su instalación (posiblemente a partir de enero 6 de 2010) la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribual Constitucional, Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y descentralización. (Disposiciones transitorias – Segunda) Los paréntesis son nuestros.
Suponiendo que la Asamblea Plurinacional (en el mejor de los casos) sea posicionada el 6 enero del 2010 después de las elecciones de diciembre de 2009, se tendría que tener entonces ya una ley promulgada para llevar adelante (4 de abril de 2010) las elecciones de los nuevos representantes, es decir al menos tener adelante los 90 a 120 días que demanda la Corte Electoral para llevar adelante cualquier evento plebiscitario. Esto ya es imposible.
Pero veamos mas, antes de sancionar cualquier Ley o convocatoria a elecciones la Cámara de Diputados y la de Senadores deben tener sus directivas instalaas y partiendo posiblemente de una directivas Ad Doc se tiene que elaborar su reglamento de debates, y esto (ya lo hemos vivido con la Asamblea Constituyente) no es cuestión de días o solamente semanas.
En definitiva estamos frente a artículos transitorios (en cuestión de fechas) inaplicables, salvo que las elecciones nacionales se realicen en el mes de julio y se posesione a la Asamblea Plurinacional el Mes de Agosto, pero ¿Bajo qué directiva y con que reglamento) Leamos lo que dice el artículo 159 inciso 1 de la NCPE “Son atribuciones de la Cámara de Diputados … 1.- Elaborar y aprobar su reglamento y el articulo 160 inciso 1 dice a letra “Son atribuciones de la Cámara de Senadores […] 1. Elaborar y aprobar su reglamento
En ambos casos mas abajo se dice que son sus atribuciones “Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento” Artículo 159, inciso 3 y artículo 160 inciso 3) para diputados y senadores respectivamente.
Es decir que no se puede hacer nada antes de su instalación sin su directiva y su organización interna. Sin directiva y reglamento lo mas probable es que no se pueda promulgar ninguna Ley.
Sin embargo aparecen otros obstáculos que sólo pueden ser salvados desde la consulta popular o el pacto de las entidades autónomas y el nivel central de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Uno de ellos es que el régimen electoral departamental y municipal son competencias compartidas (Artículo 299 inciso 1 de la NCPE) entre el nivel central del Estado (Órgano ejecutivo y Asamblea Legislativa Plurinacional) y las entidades territoriales autónomas (Órgano ejecutivo y Asamblea municipal, departamental), pero si estos niveles autonómicos aun no han sido elegidos por voto universal, (ya que supuestamente serán elegidos el 4 de abril de 2010) entonces la única vía de acuerdo son con los concejos municipales y los alcaldes, por un lado y por otro posiblemente con el prefecto y (aunque con menos legitimidad) los consejeros departamentales.
La NCPE define competencias “Compartidas aquellas sujeta a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas” (Artículo 297 inciso d, NCPE)
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará una Ley de Régimen electoral, pero es una entidad autónoma la que tiene que reglamentarla y ejecutarla ¿Pero cómo hacerlo sin aun haber sido instalados y elegidos por voto universal?
Otro problema ya viene en curso y es el caso de la solicitud a poner en consulta popular si los departamento descentralizados quieren entrar al régimen de autonomías y a ello las regiones y algunas provincias que posiblemente vayan agarrándose de estas iniciativas ciudadanas o legislativas.
Bueno es necesario seguir explorando mas obstáculos y defectos que se trazaron en el mismo proceso, en unos casos por la presión de la masas y en otros por falta de claridad de los operadores políticos, el caso ahora es que el tiempo es insuficiente y esa es la carga que el oficialismo del SI tiene que pagar, es decir que debe cargar el error y la falta de cálculo de los ministros Carlos Romero, Héctor Arce; los diputados Carlos Bôrth, Alejandro Colanzi y los otros tantos mas (entre ministros y diputados).
Entre improvisaciones y presiones se habilitó un frente débil (a mediano plazo) para el avance de las posturas gubernamentales, y son las que se visualizan anteriormente alguna de las que se debe ir reforzando y preparando para minimizar, sino de manera pronta empezar con los acuerdos o pactos políticos. Que pena pero por ahora creo que debemos seguir viviendo con el fantasma del pacto político y no bajo la lógica del ejercicio democrático y sometimiento a la norma constitucional.
Sintetizando, el conjunto de las ideas de lo expuesto:
Al frente tenemos una oposición que difícilmente puede sostener los argumentos con los que se opusieron a la promulgación de la NCPE, un oficialismo con fechas que no le permiten avanzar raudamente en esta importante etapa y ciudadanos organizados atentos a cualquier llamado de defensa o desacato de la NCPE.
Los problemas sectoriales deben por ahora ser tratados con las expectativas de un mejor replanteo desde la norma de la NCPE y no para destruirla o para caer de nuevo en espirales de violencia institucional o agresividad al Estado de derecho.
En otras palabras, no queda otra que pactar sin imponer la fuerza del decreto o empezamos a agarrarnos patadas en el mejor de los casos.