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viernes, 29 de febrero de 2008

REFERÉNDUM: MECANISMO ALTERNATIVO DE CONCERTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

En la Ley Nº 2769 del 6 de julio de 2004, y en concordancia con el artículo 4 de la CPE, se conceptualiza el término “Referéndum” como el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público.
Es así como se conceptualiza el referéndum, pero el concepto constitucionalizado como medio de deliberación y gobierno (CPE: Art 4), al calor de las circunstancias abre una ventana para poder mirar al referéndum como un mecanismo institucional alternativo de negociación y concertación en los marcos de la democracia liberal.
En ese sentido, desde el análisis del curso que van tomando los acontecimientos políticos recientes de mucha maneras se puede evidenciar, una imposibilidad circunstancial en los representantes elegidos por voto universal, de presentar a la población acuerdos concertados y de consenso en el marco jurídico actual. Sin embargo una salida forzada pero jurídicamente sustentable reanima al proceso de pacificación, esta salida es conferir al pueblo la responsabilidad de dirimir los dilemas - desde la norma ya acordada del 50 % mas 1 que tendrán que ser expuestos en los dos procesos mas importantes que le toca vivir al pueblo boliviano - la aprobación o no de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y el Proceso de autonomías departamentales y autonomías indígenas originarias campesinas.
Esta experiencia democrática, tanto los procesos mencionados, constituyentes y autonomistas, como las opciones de referéndum aprobadas por el parlamento, encierran altos contenidos y visiones de una cultura de pacificación y tolerancia, en esa medida son contenedores de insumos adecuados para hacer reajustes conceptuales que lleven a ampliar al concepto del referéndum, de manera que; superando el mecanismo de consulta, se aplique como un mecanismo alternativo de negociación y concertación.
Es así como la participación democrática puede ampliarse de manera objetiva desde la experiencia y la vivencia misma aportando significativamente, por un lado a resolver dilemas, ante la imposibilidad o la ambigüedad de los representantes electos o del mismo sistema jurídico, y por otro a la comprensión de los alcances de la democracia liberal en el nuevo modelo de Estado propuesto.
Objetivamente lo decidido por el parlamento, es una vía legal y toda oposición negativa a los dos referéndums, puede entenderse como amor ciego a la violencia y al poder. La calle, el llamado al desacato o la subversión ya no pueden cambiar la membrana vital de proceso, y solamente llevará a generar enfrentamientos y postergaciones, y al parecer es lo menos que queremos los bolivianos y en particular lo que residimos, habitamos y nos desarrollamos en Santa Cruz.
En ese entendido es tiempo de leer el contenido de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y la propuesta de los estatutos autonómicos de Santa Cruz, suponiendo siempre que ya están empezando a escribirse estatutos que regirían territorios con autonomías indígena originaria campesina.
Pensemos ahora en decir si o decir no a las siguientes preguntas desde postura reflexivas y constructoras de un nuevo modelo de estado.
Pregunta redactada por Poder Legislativo para aprobar o rechazar la Nueva Constitución Política del Estado:
"¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?".
Pregunta redactada por el prefecto y la corte departamental para aprobar o rechazar los estatutos autonómicos
“¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado en fecha 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?”

viernes, 22 de febrero de 2008

SOCIALIZACIÓN DEL MODELO DE ESTADO DESDE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL

Socializar la nueva propuesta de constitución política del Estado
Hay algo importante en el quehacer y la cotidianidad política, y es el hecho que todo individuo o colectividad, necesita actuar desde decisiones asumidas voluntariamente a partir de datos e información concreta o desde circunstancias de obligatoriedad normada previamente.
Entendido de esa manera el proceso constituyente, en la etapa de socialización demanda a la población una lectura, interpretación y aplicación válida de la nueva norma jurídica expuesta en la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado con la certeza de que en ella madura la revolución cultural, pacífica, reconstructora del tejido social y planificadora del desarrollo económico, político, cultural y lingüístico de Bolivia, y esto es en definitiva una responsabilidad ineludible del ser social que vive constituido en el actual estado boliviano.
La socialización del texto constitucional en si misma busca incorporar al individuo, colectividad o institución a un proceso de adhesión paulatina, en primera instancia desde un recuento y esclarecimiento de las propuestas que a lo largo del proceso se fueron deliberando, en el cónclave constituyente, y segundo a partir de la asimilación crítica de su contenido.
Como se pueda ya intuir, la etapa de socialización del contenido de la nueva propuesta de CPE tomará mayor relevancia si los actores sociales consideran lícito o adecuada la modalidad en que fueron incorporadas el conjunto de demandas y propuestas expuestas por la sociedad. Concretamente si a los foros territoriales, audiencias públicas, entrevistas, seminarios, conferencias, referéndum, etc., se los considera lícito y valido en tanto evento en si, pero también en tanto proceso con significado de consolidación y aumento de certezas sobre las relaciones que primarán entre Estado – Regiones, Regiones - Comunidades Indígenas originarias campesinas e Individuo – Institución.
Ya en el mismo hecho de socialización, ante la evidente existencia de un texto concreto y un espacio y tiempo definido la socialización se debe considera la parte íntima de todo el proceso constituyente, sin él, sin la respectiva socialización no puede existir una sociedad voluntariamente constituida en Estado. No debería darse un Estado sin la socialización de la norma y por ello no será de derecho desconocerla y menos dejar de evaluarla antes de su aplicación.
Algunos puntos que permitan evaluar y generar una lectura reflexiva como componente de la socialización pueden ser desarrollar los conceptos generados en el mismo proceso, conocer los que ya son de manejo universal y evaluar el avance en si mismo de hechos ligados a las transformación de la praxis políticas boliviana.
Aspectos subjetivos irreversibles del proceso constituyente
El Estado en propuesta de constitución es ya parte viva del proceso histórico de inclusión y profundización de la democracia liberal. La deliberación de temas tabúes han desquebrajado los “mandamientos” del nacionalismo revolucionario que históricamente los ideólogos de la Izquierda Nacional se resistían ponerlo en agenda nacional y los temas que la derecha conservadora y socialdemócrata la satanizaban. Mientras unos persistían en eludir la existencia de mas de una nación, los otros atribuían a una ilusión incivilizada ser gobernados bajó cánones de poderes y autoridades indigenistas.
La lógica de gobernar usando y manipulando los intereses de las naciones indígenas originarias campesinas desde las ciudades y zonas urbanas están desmitificándose en el proceso y paralelamente se reconstruye significados y fortalezas históricamente acumuladas, pero hasta ahora invisibilizadas por una cultura de poder político arraigado en las clases medias de la ciudades y áreas urbanas.
Estos proceso sociopolíticos, que se dinamizan desde el contenido del nuevo texto constitucional, no son en si misma construcciones de identidad regional o reivindicación cultural, son mas bien construcciones visionarias de una base estructural del poder donde los nuevos paradigmas de subjetividad se reacomodan para buscar coherencia entre la modernidad liberal y la transformación revolucionaria de mundo rural, habitado en ambos casos por poblaciones interculturales y naciones indígenas originarias campesinas. Estas dos categorías nuevas para el debate conceptual en la Constitución, son viejas en el desarrollo de la sociedad boliviana, y en definitiva ya es su parte irreversible. Las categorías de naciones indígenas campesinas originarias y las de poblaciones interculturales, son la mejor manera de entender la complementariedad de dos realidades económicas, políticas, ideológicas, culturales y jurídicas que han existido y han sobrevivido hasta ahora. Pero que ahora se pueden ajustar voluntariamente a una norma constitucional para desarrollarse en condiciones de igualdad, complementariedad y en base a otros principios fundamentalísimos que la propuesta expone.
Instrumentalización de la coyuntura para disminuir el impacto reivindicativo de las naciones indígenas campesinas originarias y sectores excluidos.
La ciudadanía en general y en particular amplios sectores marginados de los beneficios del desarrollo económico intuyen su existencia y rol dentro del Estado, a ratos de manera espontánea, otras desde lecturas y debates de café y cocina, otras inducida por los medios de comunicación, pero al compararla o relacionarla con la propuesta de la nueva constitución y a futuro cuando se presente el dilema de aceptarla o negarla difícilmente se desligará del debate coyuntural posesionado por los medios de comunicación.
Y por ello, desde el análisis coyuntural, en los medios de comunicación se podría mejorar la apertura de la sociedad hacia el análisis de contenidos y sobre todo posibilitar la encarnación de secuencias históricas y procesos de cambio continuo y democratización propuesto y generado, desde el seno de organizaciones sociales excluidas a lo largo de la vida republicana de Bolivia.
Desde el siglo pasado ha sido visión universal llegar al menos a sensibilizar el tema de la exclusión y la pobreza, pero desde las visiones neoliberales estas debilidades, expuestas en la coyuntura como factores adversos a la inclusión y a la democratización han definido nuevos roles y líneas de acción en los sectores conservadores y sus representaciones cívicas y políticas, para enajenar la política y someterla a hechos intrascendentes a largo plazo. Así el poder desplazado se opone al proceso e instrumentalizan la coyuntura política para que sesgue la socialización del texto constitucional propuesto.
Hay hechos coyunturales instrumentalizados (Doble discurso de los gobernantes, Ilegalidad de la propuesta de la nueva CPE, Reclamo por el IDH, falta de ayuda a los danificados), que por mucho días cercanos al proceso de socialización serán parte íntima de los ciudadanos y las instituciones y por ello mismo.
Los que se incorporan a un debate reflexivo y crítico, coincidirán en que a corto plazo será la coyuntura y la intensidad de la socialización del texto constitucional las que marquen rumbos de afinidad o discrepancia con la propuesta, pero sobre todo ayude a aclarar en la colectividad su adhesión voluntaria a una nueva norma jurídica o por último su rechazo. Pero algo que la instrumentalización de los hechos coyunturales no puede revertir es el proceso de socialización del nuevo texto constitucional ya que el se dará aun en los ámbitos de la clandestinidad suponiendo la peor represión en su contra. En ese entendido la socialización de la propuesta del nuevo texto constitucional es ineludible y sería una irresponsabilidad prohibirla o censurarla.
¿Es razonable la oposición al modelo de estado propuesto en la Asamblea Constituyente?
Punto discutible es el que se expone el la última oración del párrafo anterior, pero con la certeza de contar con argumentos razonables, en el presente acápite, se expone una serie de ideas que ayuden a comprender la relación Estado - Sociedad como construcción consensuada por la colectividad, y a partir de ello desarrollar desde la percepción de los actores y la interpretación del texto aprobado en grande y en detalle los componentes teóricos del modelo de Estado propuesto en el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.
Es bueno aclarar primeramente circunstancias que apoyen la presente exposición. Así y en las circunstancias en las que se va desarrollando el proceso constituyente en Bolivia, aun está pendiente determinar, en que medida los efectos directos o indirectos de los enfrentamientos políticos pre constituyentes, dialécticamente procesados o coyunturalmente analizados, se imponen en la hora de definir consensos y disensos en la propuesta de constitución, y sobre todo resta aún medir si en verdad el disenso o el consenso tienen contenidos ideológicos, económicos dogmáticos y filosóficos antagónicos, o simplemente se trata de una mera oposición mediática coyuntural que responde a la reestructuración de sectores tradicionales desplazados del poder y de las preferencias gubernamentales. Es claro que de las tres posibilidades, el proceso tiene mucho, pero en qué momento pesa una más que otra; y sobre todo si se está viviendo momentos de enfrentamiento, de diálogo, de reflexión, etc.
Si el disenso está marcado por la pelea preconstituyente, el ámbito de análisis estará ligado a las disputas al interior de los poderes constituidos y la interacción entre ellas y de estas con la población, por lógica el análisis estará necesariamente basado en hechos reales y motorizados por intereses concretos sociopolíticos y económicos, manejados desde instancias organizadas aun no desmanteladas y que están incrustadas en el manejo de la cosa pública apadrinadas por instancias partidistas o instituciones representativas de sectores dominantes.
Si el disenso fuese de naturaleza dogmática el debate debe darse casi por terminado y no buscar más repercusión que aquella que las determina el juego democrático actual en el marco del modelo jurídico liberal existente. En realidad la propuesta no se trata de cambios radicales a la actual constitución, es mas bien una manera de mejorar la democracia liberal y hacerla mas incluyente y participativa. No es en definitiva un proyecto de sociedad socialista y menos comunista, por lo que los anticomunistas y los antisocialistas de Bolivia que buscan oponerse a la propuesta deben hacerlo buscando otras construcciones ideológicas más coherentes.
Ahora si el disenso radica en las estrategias mediáticas que promuevan una sistemática reestructuración de las fuerzas políticas desplazadas del poder después del asenso de Evo Morales, la estrategia de los sectores desplazados empieza a rebasar los límites y las bases mismas de la democracia liberal, sobre todo cuando el pedido de sectores afines a la prefectura opuesta al gobierno exigen detener la difusión e incluso la prohibición de la lectura del nuevo texto constitucional. Satanizar un texto de interés nacional, es sinónimo restringir la libertad de expresión y el derecho a la información. En todo caso la prohibición se presenta como una forma más que va a sumar los llamados y la organización del desacato civil, amenazas a disidentes, sabotajes y otros.
Con la idea de los tres criterios de disenso, sería muy infantil pensar que cada uno de ellos funcione sin un seguimiento adecuado y sistemático. En realidad se trata de campañas con enfrentamientos de baja intensidad. Pero que en el fondo no son más que la demanda de acuerdos que vayan a beneficiar económicamente o socialmente a los sectores excluidos de ahora o excluidos de siempre.
El estado que se propone en el proceso constituyente
Con el cúmulo de experiencia adquirida por los movimientos sociales, la sociedad, las instituciones y partidos políticos, es prudente tener un acercamiento conceptual al estado en el marco de los cambios en Bolivia, especificando primeramente que el debate sobre la parte dogmática de la propuesta de CPE
Para fines del presente escrito, se puede trabajar con la certeza de que todo Estado, formalmente reconocido por la comunidad internacional, es soberano en el grado de soberanía de un poder constituyente (Población), un poder constituido, (Poder ejecutivo, legislativo, judicial u otros mas) un territorio (Límites definidos internacionalmente) y una Constitución (Consensuada y con adhesión voluntaria de sus componentes)
La constitución de un Estado norma un conjunto de esquemas diseñados y a los cuales cada uno de los miembros o la institucionalidad, se adscriben, en la lógica de mayoría absoluta. El Estado en ese sentido es coercitivo. La voluntad del individúo y de la institución en la lógica del Estado Constituido se induce desde la norma, lo contrario, es decir no adscribirse u oponerse es sedición o negación a la norma convencionalmente constituida en cánones clásicos de un Estado. Es pues en cierta manera la libertad normada y no natural la que ha ayudado a las sociedades ha optar por constituirse en Estados bajo el supuesto de la existencia de fuertes limitaciones en el hombre para autogobernarse y de desarrollarse económica, política y socialmente sin la tutoría de una norma controlada desde poderes constituidos. (Poder ejecutivo, poder judicial, poder legislativo y otros)
En el entendido anterior, antes de oponerse casi irracionalmente a una propuesta de constitución de poderes en el marco de un modelo de Estado definido en propuestas, los miembros de la sociedad boliviana deben aclarar si están consientes y adheridos a la posibilidad de seguir siendo parte de una sociedad constituida en Estado o por el contrario prefieren una sociedad sin Estado y sin poderes constituidos de manera formal, es decir una sociedad comunista a imagen marxista o de sociedad anarquista a ojos de Bakunin, (Una sociedad sin la formalidad de poderes constituidos). El comunismo marxista considera la abolición del Estado como fase superior del Estado Socialista. En cambio Bakunin acelera el paso sin antesalas del Estado Capitalista a la sociedad sin Estado. En otras palabras, se habla de organizaciones sociales superiores a cualquier tipo de organización estatal, y viables desde la planificación de procesos dialécticos económicos, políticos, sociales y culturales.
En definitiva, las sociedades no estatales por ahora son, en Bolivia, solo parte de propuestas minoritarias, e imaginarios en colectivos rebeldes y anarquistas, frente a mayorías que desarrollan sus imaginarios y propuestas en las lógicas de sociedades constituidas en Estados.
Pues entonces no es productivo ser contradictorios con lo que las mayorías lo tienen por demás arraigado. Quienes se oponen a la propuesta de Estado deben preguntarse ¿Que es lo que no les gusta de la propuesta? ¿A que se oponen? Al grado de oponerse fervientemente a su socialización o difusión recurriendo incluso métodos violentos y represivos, tanto físicos como psicológicos, cuando la actual norma constitucional tiene la figura jurídica del referéndum para resolver estos problemas.
Pues si ya no se cree el la Actual Constitución Política del Estado, será necesario cambiarla, pero si no se quiere conocer los cambios propuestos, … es lícito sugerir en pensar en una sociedad sin Estado y volvamos al viejo debate entre Karl Marx y Mihail Bakunin.
Pero si existen ánimos, y es el ánimo de seguir desarrollándose, por lo menos unas cuantas generaciones más bajo lógica del Estado Liberal sobre todo por parte de las naciones originarias campesinas indígenas y las poblaciones interculturales , vale la pena desarrollar una comprensión reflexiva y desprejuiciada del texto constitucional y sobre todo del artículo 1º que a letra dice:
“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
Bajo el supuesto de que aun estaremos optando por una Constitución Política del Estado se desarrolla separadamente los ejes transversales y fundamentales expuestos en el artículo 1º.
Estado Unitario.
El fundamento del Estado Unitario radica en las percepciones de la sociedad boliviana de lo indivisible, inalienable y único. Un Estado unitario se mueve bajo la norma de que no se puede dividir o constituir en dos o mas Estados, no puede asumir la representación de otro estado o adherirse. En definitiva no puede haber otra Bolivia que no sea la que se conoce y en la que la población boliviana se desarrolla. Es decir que en Bolivia no puede haber dos bloques diferenciados y excluyentes mutuamente, cada uno con su propio poder constituyente (Pueblo), poder constituido, (Órganos del estado) territorio (delimitado y refrendado por acuerdos internacionales) y dos constituciones políticas del Estado.
Al constituirse en un Estado Unitario existe el sometimiento a la norma de que ninguna persona a criterio individual o colectivo puede atribuirse la propietaria del territorio, de que no se puede enajenar a la categoría de propiedad individual y por lo tanto demanda un apego y sometimiento a la norma. Lo unitario existe en cuanto suma de partes, donde las partes se potencian y la totalidad se hace mayor
El estado unitario no es nuevo ni es sinónimo de cambio para le legislatura boliviana. El Estado Unitario está en la actual constitución y se mantiene en la propuesta de la nueva constitución.
Para el caso de las dos constituciones de estado que ahora se debate, es necesario aclarar que una Constitución, esta en vigencia, y que además es la única. La otra es por ahora una propuesta que sometida a un referéndum, el poder constituyente (Pueblo) dirá si la acepta o prefiere continuar con la actual.
En el estado unitario también se toma en cuenta los límites internacionales y la división política y la organización territorial de Bolivia “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos” (Art. 270) y “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley” (Art. 258) En cuanto a la división política, la extensión y los límites territoriales de los departamentos no se menciona en ningún artículo la posibilidad de ser reconfigurado. Sin embargo es necesario hacer notar que organizaciones como la CIDOB, la FSUTCRMD, APG, y otros presentaron propuestas de divisiones regionales de territorios autónomos indígenas. En ese entendido cuando se incluye en la organización territorial a los territorios indígenas originarios campesinos, la propuesta constitucional deja abierta la propuesta de basar las autonomías en los actuales Territorios Comunitarios de Origen (TCOs)
Desde las propuestas de la FSUTCRMD y la CIDOB, se tiene los siguientes mapas territoriales.
Estado Social de Derecho
El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa, en la segunda mitad del siglo XX, como forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principio de derechos y deberes sociales de orden constitucional. Estos derechos están expuestos en la propuesta constitucional como derechos fundamentalísimos, derechos fundamentales y deberes. (Art. 13 al art. 109) donde se iguala los derechos civiles y jurídicos con los derechos sociales.
Pero a manera de ejercicio y práctica conceptual del Estado Social de Derecho pensemos en el Estado liberal como sustento jurídico de la democracia y que desde el ejercicio y búsqueda de perfección permite el exceso positivo al conjunto de normas constitucionales y legales definidas para el individuo y la institución. El Estado de derecho, desde ese ejercicio ha ido excediendo el campo de lo jurídico para tocar el terreno moral, desde la conciencia humana de los derechos naturales inalienables. Es pues en esta profundización de los derechos normados hacia los derechos naturales constitucionalizados los que ayuda a entender el Estado Social de Derecho:
El Estado social de derecho plantea consolidar fines sociales y mejorar las relaciones del Estado con la Sociedad hacia el “vivir bien”. En ningún momento es la negación absoluta del Estado Liberal, aunque cuestiona en algunos casos de manera radical los planteamientos liberales y el Estado de Derecho. La idea de Keynes de un Estado de bienestar que intervenga económicamente para cumplir con fines sociales es enriquecida por el estado social de derecho. Esta idea aparece en el proyecto constitucional con la visión de un estado que puede intervenir y gestionar una parte de la actividad económica para conseguir el mayor grado de bienestar para la mayor parte de los individuos y las colectividades. Pues en ese entendido el trabajo actual en este acápite punteará algunos rasgos del Estado Social de Derecho sin desarrollarlos extensivamente ni citar actores sociales que participaron en el debate constituyente.
Como un rasgo del Estado Social de Derecho se denota que este no va ha tener la finalidad de conseguir beneficios económicos en el marco de las finalidades lucrativas de la empresa privada, sino en el marco de una política de mayor proporción de bienestar posible respecto a las necesidades que el individuo o la colectividad pueda proporcionarse por si mismo garantizando la asistencia vital y asegurando base materiales de la existencia individual y colectiva.
Otro rasgo fundamental es conciliar la igualdad y la libertad, donde la libertad como derecho fundamental individual y principio de todo estado de derecho históricamente ha demostrado ser generador de desigualdades, por ello se plantea un estado gestor de la igualdad para conseguir una mejor distribución de la riqueza con el fin de ir corrigiendo las desigualdades individuales y colectivas. Este rasgo se radicaliza cuando aparecen los derechos sociales que obligan al estado a actuar a favor de los mas desfavorecidos y sectores mas vulnerables otorgándoles las condiciones para tener el derecho y acceso a la educación, a una vivienda digna, da la salud, y a la seguridad social. Pero al mismo tiempo desde el estado se decide en el marco del Estado social de derecho que “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza” (Art. 313. II)
Otro rasgo importante es el respeto de las democracias liberales, que sin agredirlas las profundiza o las completa. Es decir que incorpora prácticas democráticas que no las considera el liberalismo clásico de un Estado de Derecho y buscando profundizar las relaciones entre los electores y los elegidos en cuanto al ejercicio del poder constituido y el pueblo o la sociedad constituyente.
Estado Plurinacional
Se denomina Estado Plurinacional en el entendido de un Estado compuesto por dos o más naciones. Para el caso de la propuesta constitucional de Bolivia cuando se habla de dos o más naciones se hace referencia a la existencia de 36 Naciones indígenas originarias campesinas. Este concepto, Nación indígena originaria, campesina ha sido producto de construcciones ideológicas y procesos reivindicativos complejos que de alguna manera confluyeron en eventos convencionales entre las organizaciones indígenas, campesinas y poblaciones urbanas y se plasmaron en el debate de la Asamblea Constituyente.
El artículo 30 universaliza el concepto de Nación y pueblo indígena originario campesino. En ella se la define como “… toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión española”. En este mismo artículo en el punto II se incorpora sus derechos como nación integrante del estado Boliviano.
Pero el verdadero valor funcional dentro la organización estatal de nación aparece en el artículo 290 cuando se hace referencia a las autonomías indígena originaria campesina y se le respeta el “… derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación…” agregándole, en el marco de las autonomías competencias jurídicas, sociales y económicas propias.
Sin embargo para la determinación en si misma de la pertenencia a una nación indígena originaria campesina de un individuo o de una institución la Constitución propuesta recurre a las diversas lenguas como prueba tangible e intangible de su existencia. En ninguna parte define límites o propiedad de territorios, religiosidad, instituciones y otros, Todo estos sin duda será parte de nuevos procesos de construcción estatal en el marco del Estado Plurinacional. “La creación, modificación y delimitación de la unidades territoriales se hará por voluntad democráticas de sus habitantes, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la constitución y en la ley” (Art. 270. II)
En todo caso el punto de inicio de toda creación, modificación y delimitación vendrá dada por un indicador de naturaleza lingüística. En este entendido se dice que en el Estado Boliviano existen las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos “… aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machayuwa, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa, sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”. (Art. 5)
Estado democrático.
La democracia es el poder del pueblo, y para fines constitucionalistas se debe entender que el ejercicio democrático es normado para mejorar la relación de los poderes constituidos con el pueblo que en subordinación voluntaria a los poderes constituidos y sus representantes, no pierde su naturaleza y atributo de poder constituyente. He aquí por ejemplo los muchos artículos que dedica la constitución propuesta donde se plantea el referéndum para cambiar, organizar y establecer medidas económicas, monetarias, autonomías, integración política, económica y otros.
En si de lo que se habla a referirse a un Estado Democrático es de la adopción que asumen los poderes constituidos y el pueblo para gobernar.
El artículo 11º de la propuesta dice en el inciso I, “El estado adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia entre hombre y mujeres” en el inciso II, numeral 1, 2 y 3 hace mención a las formas en que se desarrollan por ley. 1:- Directa y participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa entre otros. Las asambleas y cabildo tendrán carácter deliberativo. 2.- Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal directo y secreto entre otros, 3.- Comunitaria, por medio de elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de la naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, entre otros.
La propuesta encara responsablemente la demanda de una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones del estado y sobre todo amplía las formas que la actual CPE adopta para su gobierno. En la actual CPE dice en el artículo 1 “… adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa…” y mas abajo en el artículo 4 establece que “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante el asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa Ciudadana y el Referéndum,…”
Comparando las formas, indudablemente en la propuesta de la nueva constitución Política del estado se amplía las formas de participación y del ejercicio del gobierno del pueblo. Se incluye la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo, la nominación de autoridades por normas y procedimientos propios distintos al voto universal y secreto entre otros.
Lo que en realidad enriquece la participación democrática es la democracia comunitaria que si bien el artículo hace mención a los procedimientos propios de las naciones originarias indígenas campesinas, al constitucionalizarla implícitamente se abre la vertiente de las que han sabido nutrirse los países que decidieron profundizar su mundo democrático.
A manera de complementar la lectura sobre el tema en los anexos adjuntamos el escrito publicado en www.rebelion.org en septiembre del 2007 de autoría de Carlos A Lara Ugarte con el título de “Profundización y Transformación de la Democracia Liberal”
Estado Comunitario.
El estado comunitario necesariamente pasa por la demanda de “reconstituir los pueblos y naciones andinos-amazónicos en el marco del respeto a cada identidad individual y colectiva realizando las realidades del consenso, del equilibrio, de la complementariedad y de la auto-complementación” (Parlamento indígena)
El estado comunitario considera que el ser humano es un Individuo indivisible e inseparable de toda comunidad, en una conjunto de relaciones dinámicas y retroalimentadas entre un individuo – individualidad, un Individuo-Familia, un Individuo-Sociedad, un Individuo-Cultura, un Individuo-Estado, un Individuo-Humanidad, un Individuo-Medio Ambiente, un Individuo-Naturaleza, un Individuo-Planeta, un Individuo Cosmos-Cosmos y un Individuo-Totalidad.
El individuo es mas que un “ser social”, mas que un producto de la sociedad. El individuo es una parte vital de la totalidad. El Individuo, que es siempre Individualidad-Colectividad, tiene el “derecho” natural de Ser y de Estar siendo en su desenvolvimiento la expresión colectiva de todo lo que contiene la dimensión de Lo Semejante y de Lo Humano Integral.
De esta concepción y bajo el entendido de que la sociedad se desarrolla con contradicciones generadas por el capitalismo y liberalismo, los derechos propuestos en un Estado Comunitario son la manera de protegerse de los excesos de la libertad individual en su relación con el Estado y la sociedad.
El Estado comunitario viene a ser el antídoto que puede detener las contradicciones del Estado Liberal y replantear constitucionalmente el valor de la humanidad, el medio ambiente y el cosmos. Epistemologicamente el comunitarismo o Estado Comunitario se desarrolla desde la base práctica y filosófica que funde los intereses del individuo con el de la institución, el de la institución y con el de la colectividad, el de la colectividad con la del estado. Por ende el interés del individuo, la colectividad, la institucionalidad y el Estado es el “vivir bien” En esa dinámica es que el Estado se prepara para dejar de ser un ente coercitivo, represivo y pasa a ser una ente de organización, gestión y planificación. Así en él se concentra las potencialidades del desarrollo armónico de la sociedad boliviana, rica en valores y principios, es a partir de esta definición que se incorpora el artículo 8º que dice: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa),teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Pero lo que parece a primera vista una propuesta de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de Bolivia, es en realidad un aporte de praxis política adquirida bajo el supuesto de haberse constituido históricamente en Estado, obviando lógicamente la exclusión de los años de vida republicana. En ese sentido representa al mismo tiempo la reivindicación de mejora en el relacionamiento del individuo, institución, Sociedad y Estado.
Por las circunstancias arraigadas a prácticas comunitarias el control y la transparencia de la organización de las comunidades étnicas originarias campesinas la susceptibilidad al olvido, la negligencia o la corrupción está presente y en esa mirada la nueva propuesta apertura la institucionalidad y del estado hacia el control social sin temores y sin prejuicios. “Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad” (Art. 242. IV)
El concepto de comunitarismo mas cercano a la ideología occidental se la encuentra en cientos de emprendimientos de personas y colectividades de diverso origen, edad y experiencia religiosa que sin considerarse de derecha o de izquierda, se presenta como constructores y propiciadores prácticos e ideológicos de la realización de las necesidades humanas dentro las autonomías y libertades para las personas y las comunidades en un proyecto democrático con la justicia integral.
“El comunitarismo tiene un fundamento antropológico, la persona que supera la visión individualista de estirpe liberal privatista y también trasciende aquella visión que reduce al ser humano a ser un ciudadano preocupado por la construcción de lo público estatal” (Sarmiento, Alfredo. 2006)
El comunitarismo firma la necesidad de entender la democracia como un procedimiento, y también como la construcción cotidiana de actitudes y hábitos que permitan hacer trámite creativo de la diversidad, de la complejidad de intereses y conflictos que transitan por la trama social de las comunidades contemporáneas, pero también al entender la democracia de una manera particular emerge como corriente política con capacidad de incorporarse en el debate de los procesos constituyentes latinoamericano.
Estado Plural
Bolivia se define, en la propuesta de la nueva constitución, como un Estado fundado en el pluralismo económico, político, jurídico, lingüístico y cultural, Es bastante claro el enunciado, pero vale la pena detenerse a discutir las características que deben considerarse para entender las necesidades y los procesos históricos que definan un Estado Plural.
La referencia mas cercana a la discusión se la puede encontrar en el concepto de Estado – Nación concebida como la asociación libre de individuos donde la ley rija igual para todos, sin distinciones alguna para establecer una regulación de homogeneidad de la sociedad en lo jurídico, económico, social y político. La fórmula de la revolución del 52 de conformar una sola nación hoy pone al Estado Nación, en la disyuntivas que, si ante la indiscutible heterogeneidad cultural boliviana se debe insistir en imponer un solo orden jurídico, económico y político, u optar por un Estado Plural.
Optar con la norma de homogeneización es seguir con el intento de construir un Estado Nación donde lo jurídico tenga vigencia en un estado de derecho bajo una ley uniforme y sin opción a las particularidades regionales y de los pueblos indígenas originarios campesinos; donde la homogeneidad de los ciudadanos sean bajo la premisa de igualdad frente al estado independientemente de su raza, cultura, procedencia, ubicación laboral, etc., en lo político seguir con la democracia participativa y representativa bajo el supuesto de que un representante nacional representa a todos por igual.
La propuesta esta dirigida a cambiar la clásica concepción del Estado Nación homogénea para constituirse bajo cánones de un Estado heterogéneo, culturalmente significa retomar las demandas de autonomía de las regiones y de los pueblos indígenas originarios campesinos donde la ley suprema del Estado de ser una norma impuesta por una parte de la sociedad pase a ser un acuerdo libre entre pueblos y regiones, con el reconocimiento al derecho de su autodeterminación para favorecer la creación particular de opciones políticas, económicas, jurídica, culturales y lingüísticas dentro una opción unitaria y general
Históricamente el estado homogéneo individualista ha sido un proyecto de las clases medias urbanas letradas, contrarrestados en momentos por corrientes que expresaban anhelos rurales y comunitarios hasta ahora sin un proyecto definido en el marco de la modernización del Estado Nación.
Definida la estrategia en curso de la Asamblea Constituyente como una forma pacífica de transformaciones El estado plural supone el derecho a la igualdad y el derecho de todos los individuos y colectividades para elegir y realizar un plan de vida diverso en equidad y tolerancia; supone superar la democracia representativa desde múltiples formas de democracia que respete la diversidad interna marcada por cada colectividad. No es una sociedad nueva que brota de las ruinas de la actual, es simplemente una idea regulativa, destinada a servir de guía para la acción gradual de una nueva distribución del poder.
El estado plural no es la destrucción repentina de una Estado actual, sólo es un proceso de reformas institucionales existentes y reacomodo de la vida social en la voluntad de conformar un estado con alma de naciones y poblaciones interculturales que la componen desde visiones diversas
El Estado Plural tampoco es la división del país porque la reivindicación de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas no contienen actitudes y principios separatistas del Estado Boliviano, y simplemente demandan ser considerados como componente real del acuerdo voluntario de constituirse en Estado desde una identidad diversa que responda positivamente a la tolerancia, la equidad, la complementariedad, sustentabilidad, equilibrio, justicia, etc., como principios de desarrollo económico y social combatiendo la marginación, exclusión y discriminación.
Bajo la descripción anterior la Propuesta constituyente de refiere a las siguiente formas de pluralismo.
Pluralismo económico.
Al estado se le asigna la función de la planificación económica con consulta y participación ciudadana, sin dejar a un lado la existencia de entidades territoriales de las naciones étnicas originarias campesinas.
“El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos” (Art. 307. I)
“El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo (Art. 307. V)
A todas luces se expresa la concordancia con el Estado Social de Derecho
“La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa” (Art. 307. II)
El inciso no es invención, y visto de muchas maneras son síntesis de una gama de propuestas que a lo largo del debate constituyente demandaron su inclusión e incluso su exclusividad. Muchos sectores penaron en que la economía nacional debía ser controlada, administrada y gestionada por el Estado, mientras que desde posturas más liberales esta propuesta fue resistida y demandaban la exclusividad de una economía privada. La realidad fue mostrando que la formas de venta, producción, creación y transformación de bienes materiales junto a la venta de servicios no era exclusividad de los emprendimientos privados, sino que las formas comunitarias y cooperativistas estaban presentes en la vida económica.
“La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. (Art. 307. III)
Y a partir de ellas se podrán generar formas mixtas de organización
“Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. (Art. 307. IV)
Pluralismo Jurídico:
La actual CPE no define el fin en si misma de la justicia y tampoco se hace mención a causa y fuentes de origen autónomo para el poder judicial. Esta carencia enunciativa en la norma jurídica ha dado un plus a la injusticia social y ha ilimitado las inclinaciones preferenciales al interior de toda la estructura estatal. En ese lente se ve la experiencia boliviana en materia de jurisprudencia sumando cientos y miles de procesos injustos y degradantes para la dignidad de los pueblos y naciones étnicas originarias campesinas y poblaciones empobrecidas, además de otras.
Para mejorar la administración de la justicia es necesario especificar su naturaleza y fin como potestad delegada tal como lo hace la nueva propuesta de CPE.
“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. (Artículo 179)
En este punto, es donde sale a relucir la carencia de contenidos enunciativos de finalidad y naturaleza que sustenten la norma de la legislación, no solo en la actual CPE sino también en la propuesta.
Pero ya volviendo al pluralismo jurídico, el enunciado de su finalidad y naturaleza, ha posibilitado entender la unidad de la misma pero desde la aplicación de sus partes.
“La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria…[…]; la jurisdicción agroambiental […]; la jurisdicción indígena originaria campesina….
“La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Control Administrativo Disciplinario de Justicia es parte del Órgano Judicial”. (Artículo 180)
La unidad del pluralismo jurídico se materializa en el Tribunal constitucional Plurinacional y en el Control administrativo Disciplinario, mientras que la diversidad jurisdiccional tiene funcionalidad desde la jurisdicción ordinaria, Indígena originaria campesina y agroambiental.
Pluralismo político
El pluralismo político puede entenderse como las diversas modalidades y opciones que dispone el individuo, en condiciones de igualdad y equidad, para participar socialmente y realizarse como ser político. Eso parece transmitir el primer artículo dedicado a los derechos políticos de la nueva propuesta constitucional.
“Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Esta generalidad en materia de derechos y especificidad de derechos políticos es la que no tiene la actual constitución. La cual limita este derecho al ciudadano a ser elegido y elegir, (Con un marco de restricciones); y a opinar o emitir sus ideas políticas por cualquier medio. “Todo ser humano tiene capacidad y personalidad jurídica […] opinión política…” (CPE _ Art. 6. I). Mas abajo se menciona el derecho “A emitir libremente sus ideas, opiniones por cualquier medio de difusión” (CPE: Art. 7, inc. B)
Después de leer los derechos políticos que otorga la actual norma jurídica de Bolivia, es relevante ver como desde la cotidianidad y la praxis política de masas e institucional se han rebasado de manera positiva las limitaciones de participación y de ejerció político. La insuficiencia normativa demanda incorporar aspectos legitimizados en la práctica para normalizarlos jurídicamente, y es eso precisamente lo que expresa y retoma el artículo 26 de la nueva propuesta de CPE dando énfasis a la universalidad y a la diversidad, cultural y lingüística.
“El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. La fiscalización de los actos de la función pública. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. (Artículo 26)
En el inciso 3 del artículo 26 se refiere a la fiscalización de los actos de la función pública, estos derechos políticos son ampliados, enriquecidos y normados en los artículos 242 y 243 en el Título VI de Participación y Control Social.
Lo nuevo en este artículo está en que ya no es sólo a través del voto universal y secreto que se van a poder elegir los representantes nacionales, sino que también se podrá hacerlo por elección, designación y nominación directa para el caso de las naciones indígenas originarias campesinas respetando procedimientos consuetudinarios.
Mucha vivencia política se transmite en la propuesta de derechos políticos, para muchos exageradas e idealistas, para otros tendientes a la anarquía social y para otros inaplicables, pero para los mas optimistas y portavoces de la ampliación del derecho que compromete al “Vivir bien” no es mas que el sustantivo inicial “Vivencia política” normada con fines de concordar con el conjunto de la propuesta y la experiencia política.
En cuanto a derechos políticos también se menciona los que se tiene en el extranjero y los que se suspenden de acuerdo a casos especificados. Esto está en los artículos 27 y 28.
Estado soberano
Un Estado es soberano en tanto expresa la capacidad de actuar por sí misma con el derecho de no someterse a órdenes externas y el deber de imponerse internamente.
Es probable que esta no sea la mas precisa definición de Estado soberano, pero ayuda a explicar la existencia y la relación de dos soberanías: Externa e Interna, y es útil al contextualizarla con el Estado Pluralista en los límites de sus implicancias culturales, lingüísticas, políticas, económicas y jurídicas.
El tema de soberanía externa tiene que ver con fronteras y relaciones internacionales, para el caso de situaciones negativas la propuesta de la nueva constitución política del Estado en el artículo 245 menciona que “Las fuerza Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, asegurar el imperio de la constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo del país” Primera nota relevante es la delegación de la seguridad y la soberanía del país a las Fuerzas Armadas.
Para ir desarrollando mas el tema, se puede dejar fluir algunas ideas y experiencias recientes. En los últimos debates económicos se ha introducido el término de soberanía y seguridad alimentaria para explicar las razones de la insuficiente harina de trigo producida para el consumo local y de la importación obligada del 80% del total necesario. En ese sentido es importante recalcar que “Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada del poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del país” (Art. 313. I) Hablar de soberanía entonces debe llevar el sentido de que el Estado soberano no se somete a ninguna potencia extranjera ni al chantaje por debilidades económicas.
La necesidad de una soberanía jurídica se puede evidencia en las modalidades de los contratos petroleros y las licitaciones internacionales, aplicada en el gobierno de Evo Morales, en ese sentido desde la soberanía jurídica del Estado se puede demandar el acatamiento de cualquier empresa extranjera al orden jurídico nacional propuesto. “Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situaciones de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento favorable” (Art. 320. II)
La propuesta de la nueva Constitución Política del Estado, es rica en el tema de soberanía interna y un trabajo aparte amerita su tratamiento, sobre todo en la que se refiere al capítulo de Derechos de la Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y el capítulo de Educación Interculturalidad y Derechos Culturales, ambos capítulos con la transversalidad de autodeteminación, transformación crítica y descolonización.
A manera de epílogo
Ya para finalizar con la intensión de cumplir con los primeros objetivos de presente escrito sobre socialización del contenido dogmático del Modelo de Estado Propuesto en la asamblea Constituyente, se aclara que falta incorporar en el presente escrito lo que se refiere a Estado independiente libre con autonomías y descentralización. La nueva propuesta desarrolla en la toda la tercera parte las autonomías departamentales, regionales, provinciales y autonomías indígenas originarias campesinas. Estos puntos serán tratados en otra oportunidad.
Pero a manera de sintetizar, es importante tener en cuenta que la mayor parte de lo expuesto está basado en los debates públicos, debates cerrados, escritos colectivos, seminarios y otros eventos realizados a lo largo de los 20 meses que la REPAC viene acompañando el proceso.
Sin duda que no se trata de un manual terminado, es más bien un intento que ayude a comprender aspectos dinámicos del modelo de estado propuesto y en ese sentido será necesario pensar en seguir debatiendo sobre la viabilidad del Modelo de Estado, bajo el entendido de que todo aporte, sugerencia o desavenencia será bien recibida.