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lunes, 31 de octubre de 2022

MONOPOLIO EN EL DERECHO A LA PROTESTA

 MONOPOLIO EN EL DERECHO A LA PROTESTA

Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte

El conflicto centralizado en el departamento de Santa Cruz, por la fecha del Censo Nacional de Población y Vivienda, abre muchas aristas de análisis, de las cuales iremos tocando algunas de ellas a lo largo de esta semana, y de acuerdo a los insumos recolectados del conflicto, desde lo que se da por conocido públicamente y los acontecimientos que puedan en intensión de antecedente de verdad relativa corroborarse recurriendo, en la medida de necesidades, a mayor información generada en los últimos años con sistematización correspondiente.

Como antecedente que pueda servir al presente análisis, anotamos el criterio vertido en muchas oportunidades que tocó analizar los conflictos cívicos en Santa Cruz, y es aquello referido a  que la protesta social en sus formas de bloqueos de carreteras, desalojos rurales,  y movilizaciones urbanas fueron monopolizadas por el movimiento cívico cruceño departamental y provincial, principalmente en la chiquitanía y el norte cruceño. Esto es que de muchas manera la protesta social en Santa Cruz, (área urbana y rural) es legítima sólo desde el aval cívico, es decir que el movimiento cívico a través de sus operadores juveniles pueden interferir, intervenir o negociar demandas e intereses expuestos en movilizaciones pronunciamientos y otra formas de acción en derecho dentro el territorio departamental.

Sobre el tema, no es exagerado decir que la estructura cívica departamental tiene la capacidad de monopolizar la protesta social departamental en tanto sus actores, sus relaciones y estatuto son parte indisoluble y casi hegemónica en el pasado más inmediato; de un sistema operativo reivindicativo, político, cultural, económico y social, fortalecido desde las décadas de los 60 del siglo pasado, esto en razón a una agenda regional consistente y sostenible como lucha social de largo y mediano alcance.

Ahora el caso es que la agenda regional trazado  desde el movimiento cívico en las décadas del 60, desde la incidencia de la Unión Juvenil Cruceñista bajo el liderazgo de Carlos Valverde Barbery  y otros de la época y posteriores a ellos, en parte se viene cumpliendo y ejecutando de manera acelerada considerando tiempos políticos. En el tema de la lucha por regalías hidrocarburíferas y  propuesta integradoras, caminera y desarrollista en tanto polo de desarrollo industrial, se tiene camino recorrido de manera óptima y próspera.

El tema político y visión de Estado el proyecto de República Federativa es un pendiente para la Unión Juvenil Cruceñista y si bien pasaron por intentos violentos y discursivos, durante el proceso constituyente, la Nación Camba como intento regional independentista basado en la propuesta de un Estado Federal quedó en segundo plano, temporalmente asumiendo un predominio de preferencia nacional que avanzó con las autonomías departamentales, municipales, regionales e Indígenas Originarias Campesinas como punto de consenso y pacto social constituyente.

Es prudente y lícito aclarar que la Unión Juvenil Cruceñista desde sus inicios fue siempre anti centralista y con fuerte influencia y adoctrinamiento partidista de la Falange Socialista Boliviana de tendencia franquista en sus mecanismos de organización política pero con miradas a un Estado Federal, que en momentos más radicales enarboló propuestas separatistas o independentistas.

Con un poco más de recuento analítico de la historia de los periodos de gobiernos militares Barrientos, Ovando, Banzer, García y civiles como Paz Estensoro, Paz Zamora, Siles, Mesa entre otros,  todos con la mirada dominante de gobierno unitario y centralista dotaron de legitimidad movilizadora a las demandas y protestas integrales cívicas cruceñas, pero en ese proceso la dinámica sociopolítica y territorial activó las variables migratorias y el crecimiento y mayor inversión a la industria, para cumplimiento de la agenda cívica cruceña de los 60, y que bajo el criterio de cumplimiento y de desarrollo capitalistas, tanto poblacional como industrial se fueron dando bases y condiciones materiales objetivas y subjetivas primordiales de ejercicio y conformación de un proyecto de poder político regional cruceño.

Saltando más detalles históricos, el caso es que la migración interna hacia Santa Cruz y los nuevos asentamientos humanos consolidaron el proyecto industrial  y el desarrollo de la agroindustria, con el apoyo económico del Estado y el respaldo a la propiedad que nunca fue afectada por la Reforma Agraria.

Y volviendo a la exposición del monopolio de la protesta social ejercido por el Comité Cívico y la acción de la Unión Juvenil Cruceñista, este monopolio desde la mirada de proyecto federal entró en franca disputa con los movimiento sociales, que en el correr del presente siglo asumieron protagonismo en el campo económico, político y social, pero con una mirada distinta y en base al Estado Unitario social de derecho. En muchos casos son estas dos miradas o visones que subjetivamente interactúan en las alianzas y disidencias de las protestas sociales. Es por demás recordar los hechos recientes de des-bloqueos, contra-demandas y contra-movilizaciones realizados por los jóvenes de la Unión Cruceñistas en contra de comunidades interculturales, campesinas, indígenas originarias, organizaciones obreras, vecinales y ciudadanos en disenso con la Unión Juvenil y también los intentos en la lógica contraria.  

Ahora lo que vivimos, es la acción de protesta de estos grupos emergentes en la propuesta social que en cierta manera fueron y son aun  vetados y castigados por el civismo cruceño en su derecho, sobre todo si desde las protestas se exponen demanda a los grupos de poder local, incluyendo la gobernación y municipios.

Para ir concluyendo evidenciamos que el conflicto por la fecha del censo, en su arista de análisis de la movilización de nuevos actores (Movimientos sociales y organizaciones obreras, gremialistas y vecinales) denota que estos nuevos actores sociales demandan mayor participación política e incidencia real en las decisiones del gobierno autónomo departamental y,  autonomía de decisión y respeto a los derechos de protesta hasta ahora monopolizados por el Comité Cívico Pro intereses de Santa Cruz y la Unión Juvenil Cruceñista.

Las nueva movilizaciones y los niveles de enfrentamiento que se den entre los cívicos y movimientos sociales son resultado de una proceso de democratización y lucha de dos visiones de poder regional en los que el Estado a través de sus diversas instancias deben generar respuestas de gestión pacífica a la conflictividad en el marco de sus competencias, atribuciones y garante de derechos constitucionales.

Finalmente, considerar que a lo anterior se suma la percepción de que, la violencia generada y la situación de alta conflictividad en Santa Cruz radica en la postura intransigente de quien fue miembro de la Unión Juvenil Cruceñista, que en razón a lo que se dijo más arriba, es orgánico en el mandato de un proyecto Federal y anticentralista.

En realidad, el actual Gobernador de Santa Cruz es activista y vocero orgánico de un proyecto truncado en la Asamblea Constituyente y que busca expandirse en otros departamento para superar la posición de estancamiento en la que quedó

Al momento queda claro que la protesta social ya no está solo en manos y anuencia del Comité Cívico, de hecho hay otros sectores que lo asumen como derecho constitucional y los hacen en demanda contra el brazo institucionalizado del poder autonómico departamental, y de manera legítima contra al Comité Cívico Pro Intereses de Santa Cruz. .

La Paz, 31 de octubre de 2022

domingo, 30 de octubre de 2022

A DÓNDE TE LLEVAN SANTA CRUZ?

 ¿A DÓNDE TE LLEVAN SANTA CRUZ?

Por: Carlos Alejandro Lara U. 

Partamos de que los hábitos en las comunidades y las poblaciones pequeñas cambian cuando dejan de ser tales y pasan a ser ciudades intermedias o ciudades principales, con crecimiento demográfico acelerado y/o rol importante para el desarrollo económico, social y político regional o nacional. Casi en consecuencia de lo anterior podemos coincidir en interpretaciones asumiendo que los cambios de hábitos ocurren también en razón a intereses de sus autoridades o a sus influyentes nativos. Al fin de cuentas lo que quiero decir es que  durante los años de desarrollo hacia la modernidad en Bolivia se notaron cambios significativos. Al menos percibimos que las miradas y testimonios de vida que se tenía en los 60 y 70 del siglo pasado ya no son las mismas de hoy, ni en Cochabamba ni en La Paz ni en Santa Cruz, ni en muchas partes  por citar algunas referencias. 

Pero es la ciudad de Santa Cruz la que nos ocupa en el presente artículo, ya que en el departamento de Santa Cruz  es donde percibimos el cambio acelerado y posicionamiento desarrollista y emprendedor de operadores económicos y sociales, que de muchas manera rompieron con hábitos arraigados pero, ahora puestos en otros planos de convivencia. 

El desarrollo urbano cruceño siguió la rutas de las calles de arena a las calles de losetas y de losetas a las de asfalto o pavimento rígido, de las concurrencia a las ventas pequeñas hacia la concurrencia a centros y cadenas comerciales y de las pequeñas pensiones hacia patios de comida transnacionales y diversificación culinaria. Bueno esto se percibe en el centro de la ciudad de Santa Cruz y se expande esta lógica de crecimiento hasta el tercer y cuarto anillo, y claro irá así hasta el quinto y sexto, eso con los años. Sin embargo en los barrios suburbanos y marginales las personas apenas pueden salir en micros y percibir los cambios y beneficiarse de la modernidad, entendiendo que aun la etapa de las losetas ni los centros comerciales no llegó a sus calles o barrios. 

También el departamento de Santa Cruz empezó a conectarse por vía caminera a partir de este siglo y curiosamente las comunidades no son las que más se benefician de este hecho, al menos no más que los agroindustriales, manufactura industrial, exportadores e importadores y comerciantes principalmente. 

Pero a lo que vamos en el presente escrito es a un recuento  de vivencia marcado por el crecimiento, y no sé si las losetas, el asfalto, las carteras o factores sociopolíticos cambiaron el contexto vivencial cotidiano que integraba en comunidad en la puerta el hogar cruceño, donde era parte de la cotidianidad la reunión de los abuelos, padres, madres, hijos, hijas y nietos sentados, para amistosamente mirar la vecindad o recibir a  los casuales transeúntes, visitantes o migrantes. 

La hospitalidad cruceña se reflejaba en aquel grupo familiar reunidos que no dudaba en invitar un café al transeúnte conocido o desconocido, y ayudar a empujar el carretón, la movilidad o dar cobijo para proteger de la lluvia o del calor extremo a quien lo necesitara. Creo que poner en las casas los corredores en el lado de las calles tenía el sentido de protección al transeúnte, proteger al visitante. 

Hoy, la cotidianidad ha cambiado, sobre todo en estos día de Paro Cívico, como en los anteriores, en los paros cívicos. Ahora  ver a familias sentadas jugando a las cartas o tomando un café, duante los paros cívicos, no refleja el ancestral panorama de hospitalidad, hoy en el paro cívico hay que pasar cerca de un grupo familiar o vecinal con los recaudos necesarios para no ser agredidos o insultados, se agrede y se insulta a quien no  detuvo su moto, a quien camina por el punto de bloqueo sin pedir permiso para hacerlo. En el paro cívico se delega autoridad a quien sostiene una cinta o bandera cruceña o bandera boliviana. 

Con el paro cívico aquellas miradas de curiosidad y hospitalidad que reflejaba el grupo familiar de antaño, no es la de hoy, 

Si antes los menores interrumpían sus actividades lúdicas para dar un saludo, hoy en los espacios de paro cívico los menores interrumpen sus juegos para presenciar peleas y enfrentamientos, y tomar parte en los más de los casos. 

Estas dinámicas de aglutinar a familias en los paros cívicos y actos de protesta que interpelan no solo al gobierno central sino a transeúntes, a pequeños comerciantes, ciudadanos de a pie en disidencias con los paros cívicos están cambiando a los cruceños, pero también los está estigmatizando. En los paros cívicos los que se quedan en casa muchos lo hacen para apoyar un paro cívico que lo consideran legítimo, otros por miedo a ser agredidos en los puntos de bloqueo se queda en casa, y otros asumen desarrollar sus actividades cotidianas de manera normal recibiendo o evadiendo actos agresivos. 

Bajo estas consideraciones es casi evidente que el bien común no es lo que está primando es los paros cívicos, lo decimos por sus efectos y consecuencias, y en parte por las misma proyecciones que se tiene, que más que demanda de desarrollo económico centrado en el bienestar común, refleja ser una pelea por posicionamiento político entre dos miradas disidentes y hasta antagónica, pero como en política la disidencia marca la naturaleza de su propia acción, orillar estas disputas a ser siempre resueltas desde paros cívicos es caminar en contra ruta del trabajo y gestión pública a favor del bien común.

El desbloqueo y acción política en contra el paro cívico, por parte de disidentes con el paro, y de muchas maneras es la profundización del antagonismo y la polarización de las relaciones políticas y proyectos de desarrollo económico y social. 

El desarrollo económico desigual de las sociedades  acentúa la brecha entre pobres y ricos, eso lo dicen los manuales de economía política. Sin embargo nuestros manuales de convivencia pacífica nos dice  que la protesta ciudadana a través del paro cívico es un derecho y de ninguna manera un instrumento de posicionamiento y bandera política, ni de agresión o discriminación al disidente. . 

La Paz, 30 de octubre de 2022

sábado, 29 de octubre de 2022

DEMANDA, CONFLICTO SOCIAL Y DERECHO A LA PROTESTA

 

Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte

Un breve recuento histórico sobre la vía que instauró la protesta social como derecho desde la dinámica de la demanda social en Bolivia nos lleva al primer quinquenio del presente siglo; en este quinquenio sectores divergentes de la sociedad civil e instituciones gubernativas se enfrentaron a visiones de Estado y de Nación, y se demandaron cambios estructurales desde la sociedad civil al Estado Republicano. La demanda y la protesta tardó en concebir respuestas reales, plurales y participativas favorables a las grandes mayorías y sectores vulnerables de la población, eran tiempos en que la protesta recibía balas del ejército y gases de la policía, además de la persecución penal por parte de la justicia ordinaria y las confinaciones a dirigentes obreros, campesinos, indígenas y clases medias progresistas por parte del órgano ejecutivo.

Bajo esas condiciones y de permanente violación y penalización al derecho a la protesta  los sectores más vulnerables pudieron concebir como vía real propositiva la agenda de la Asamblea Constituyente.

Durante el quinquenio mencionado, mientras predominaba una lógica de representación del poder colonial con una permanente y casi cotidiana vulneración de derechos humanos sustentada en una plataforma constitucional neoliberal  discriminadora, excluyente, elitista; se encendía en la demanda social y la protesta organizada la visión de un nuevo Estado que finalmente se materializó en el Estado Plurinacional de Bolivia, unitario, social de derecho, con autonomías y pluralismo político, económico, cultural, jurídico y social.

El derecho a la protesta para los bolivianos, en la actualidad no es una sola proclama de los mecanismos internacionales de defensa y promoción de Derechos Humanos, es por el contrario la historia de sus victorias a favor de los derechos humanos. 

La nueva Constitución Política del Estado es la conquista de los Pueblos Indígenas Originario Campesino, de colectivos de activistas por los Derechos Humanos y de sectores revolucionarios y progresistas, y en esto es claro que los grupos de poder y las instituciones cooptadas, manejadas y organizadas por los grupos de poder que se favorecieron del viejo esquema constitucional  siempre pusieron y ponen aun resistencia a los nuevos cambios viabilizando demandas y protestas sociales a fin de restaurar el viejo constitucionalismo.

Con este antecedente es prudente resaltar lo que ahora es el derecho a la protesta y la demanda social en el marco de las movilizaciones restauradoras de la vieja República y los Derechos que se consolidan desde el Estado Plurinacional.

Un nuevo enfoque al conflicto y la protesta social en el Estado Plurinacional.

Hagamos referencia a los conflictos en el marco de la demanda social bajo medidas de presión; en estos casos se tiene que entender que una vez expuesta la demanda, las más de las veces es recogida por una instancia institucional con competencias y atribuciones para generar respuestas prontas o a mediano plazo, y otorgar la atención que puede establecer tiempos análisis, valoraciones y marcas de tiempos legales o tiempos de conflicto, o generar los mecanismos de atención favorables marcando procedimientos y criterios legales y legítimos de sostenibilidad asumidos desde competencias y atribuciones institucionales en atención a la demanda social o, finalmente tener una respuesta de inviabilidad de atención favorable a la demanda.

Las connotaciones de demanda social nos lleva a considerar muchos vértices de especulación analítica, desde los cuales podemos identificar aun en vigencia factores casi naturalizados por la vieja institucionalidad republicana, que interfieren en la atención oportuna de la demanda social o discernir  factores que hacen que la demanda social, sea acompañada de medidas de presión y se actúe en intensión de derecho natural y derecho positivo, pero sea sesgada   por esa vieja mirada de conflicto discerniendo  lógicamente sus diferentes fases que pueden ir desde lo manifiesto, escalada, pre crisis, crisis o desescalada.   

Pero es conveniente considerar que la demanda social en su naturaleza constitucional y de derecho positivo, desde la institucionalidad, no debe ajustarse a priori a procedimiento alguno de resolución de conflictos, como se lo hacía antes,  esto en razón a que la demanda social se adscribe, valga la aclaración,  al ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, educativos, políticos constitucionales y la democracia plural y participativa establecida en la Constitución Política del Estado Plurinacional, además de otros preceptos legales. 

Veamos como ejemplo; que una comunidad demande la construcción de una Unidad Educativa, y que la demanda la presente al ejecutivo del Gobierno Municipal, esta demanda puede ser orientada  como una demanda potencial y a la que el Gobierno Autónomo Municipal debe generar respuesta, pero si la respuesta no se da oportunamente, lo más probable es que la comunidad adicione a su demanda una especie de recordatorio o ratificación de la demanda acompañada de una amenaza o medida de presión para obligar u orillar a la instancia competente a su atención. Esto de ninguna manera puede llevar a autoridades a generar persecuciones o demandas legales contra los demandantes, y menos gestiones de presión estatal o temor institucionalizado, la retrógrada postura de que quien demanda el bienestar común es comunista ya debió estar superado, sin embargo grupos sobrevivientes del viejo poder aun así lo expresan y aun así promueven odios y actos de discriminación anti socialista y anticomunista.

Cuando la demanda la dirige o la expone la comunidad y lo hace con medidas de presión o al menos manifiesta su capacidad de ejercer presión social, hablamos de  demanda social; pero no se debe entender  de manera mecánica como si ya fuese un conflicto. De hecho, aun en su manifestación de conflicto, toda medida de presión está enmarcada en el derecho a la protesta, aclaramos esto para que no se entienda por  motivo alguno  que la demanda social con medidas de presión debe ser interferida en el logro de sus objetivos por instancia estatal alguna, aduciendo conflicto y en consecuencia intervenir de manera inmediata desde el enfoque de Resolución de Conflictos (Persuasión, disuasión y resolución).     

Derecho a la protesta desde la demanda social.

Acá es necesario hacer un apartado para aproximarnos a ecualizar el conflicto social desde el derecho a la protesta considerando algunos estándares y obligaciones que deben tomar en cuenta las instituciones estatales en tanto garantes de los derechos constitucionales, y la sociedad civil como sujetos del derecho a la protesta  en el marco de los principios emanados del informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. En el prólogo del informe está escrito “… los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica y los estados la obligatoriedad de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello los estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas 

Las modalidades tradicionales de protesta reconocida por el CIDH incluyen los bloqueos de caminos y calles, cacerolazos, vigilias, huelgas y hasta ocupaciones pacíficas, excluyendo del ejercicio de este derecho el uso de armas (El uso de armas no se ajusta al derecho a la protesta), igualmente recomienda que los estados den respuestas enmarcados en el diálogo y las garantías para el ejercicio de los derechos vinculados, adoptando medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público,  y si se hace el uso de la fuerza se debe adoptar medidas proporcionales al logro de los objetivos y sin el afán de obstaculizar el derecho a la protesta.

Entonces volviendo a la demanda social con uso de medidas de presión y en el marco del derecho a la protesta, si esta se encara en los estándares mencionados en el apartado, tanto para la sociedad como para el Estado  la conflictividad social recorrerá en intensión de Derecho y Gestión Pacífica de la conflictividad social.

Las contra-manifestaciones 

Es recurrente que las manifestaciones de protesta de mediano o larga duración generen contra-manifestaciones, con demandas también al Estado por la interferencia (de los manifestantes) a la circulación, acceso a centros de salud, centros educativos,  actividades comerciales y otra. Las contra manifestaciones son acciones de ciudadanos ejerciendo igualmente el derecho a la protesta, pero en negativa a los mecanismos, formas, espacios y otros que se podría haber generado en los manifestantes considerados contrarios.  En estos casos el Estado debe garantizar el ejercicio de este derecho, no interferir y en esa medida no propagar el temor de reprimir la libre expresión de los manifestantes, ni de los contra-manifestantes. 

Los eventos y tensiones fuertes o negativas entre grupos opositores o contarios (Manifestantes y contra-manifestantes) no es justificación única para prohibir la protesta y las manifestaciones públicas, esto fundamentalmente porque no se puede prohibir a la población interactuar en el marco de disensos sin promover la escucha activa y tolerancia, por lo que el Estado debe adoptar medidas positivas, razonables y oportunas para proteger a manifestantes y contra-manifestantes.

Protesta institucional? Y protesta social

Es necesario diferenciar una demanda – falsa por su propia naturaleza- de una movilización enarbolada por instancia pública como puede ser un gobierno autónomo departamental, municipal, regional Asamblea Legislativa, Ministerio u otro órgano del Estado Plurinacional.

Las instituciones públicas como entes abstractos no se acogen a catálogos de derechos humanos, sino a catálogos de funciones, competencias y atribuciones, las instituciones públicas son el otro lado del ejercicio del derecho ciudadano, están creadas para atender y canalizar la demanda social, garantizar el ejercicio de los derechos humanos y generar política públicas en atención a la demanda social.

En las instituciones públicas debe estar aquello que se decía más arriba -en razón a la conflictividad y el derecho a la protesta- la implementación de medidas razonables, oportunas, positivas y la escucha activa ante la población sin discriminar ni excluir por preferencias politizadas o de interés personal o particular de grupo.  

La movilización de una institución pública que genera violencia organizada y exige renuncia de cargos electos, amenaza cambiar el sistema unitario por el Federal, anticipa nuevas acciones contra políticas públicas del nivel central, es en definitiva conspiración o desacato a la función pública. De hecho existen mecanismos constitucionales para cambios o reforma en la Constitución Política del Estado y sobre todo constitucionalmente se establecen mecanismos pacíficos y de concertación.

Finalmente a criterio desparramado corresponde observar el por qué  un Gobernador financia con recursos públicos movilizaciones en contra de poblaciones disidentes, esto desde nuestro punto de vista nos es el ejercicio del  derecho a la protesta, ni tampoco lo ejerce este derecho autoridad pública que interfiere en espacios y en las formas de protesta de la sociedad civil.

A manera de reflexión es prudente reconducir las protestas, las demandas  y la Gestión Pacífica de la Conflictividad Social en el marco de los Derechos Constitucionales, el derecho a la protesta y las funciones, atribuciones y competencias asignadas en el servicio público.

La Paz, 28 de octubre de 2022

 

 

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CENSO, CONFLICTO E INSTITUCIONALIDAD

 

Por: Carlos A. Alejandro Lara Ugarte

El conflicto generado desde la demanda de realización del Censo Nacional de Empleo y Vivienda, que por norma correspondía hacerlo en noviembre de 2022 (Decreto Supremo 4546 del 21 de julio de 2021) pero que por el Decreto Supremo N° 4760 se establece como fecha del Censo entre mayo y junio de 2024, tiene que ser analizado y abordados desde enfoques apropiados de Gestión Pacífica de la Conflictividad y premisas constitucionales para no orillar más a la sociedad civil y la institucionalidad estatal a situaciones críticas y evidentes enfrentamientos violentos ideológicos, identatarios, religiosos y/o políticos.

Lo que estamos viendo en el conflicto actual, conflicto por la fecha del Censo es por una lado la continuidad de demandas políticas, económicas y socio culturales  acopladas e instrumentalizadas  por el Comité Cívico Cruceño e instituciones aliadas del sector público y privado; y por otro lo que vemos es la insuficiente e inapropiada gestión pública institucional del nivel central no solo en la administración del conflicto social, sino de la misma gestión a la demanda social, con el agravante de incumplimiento u omisión de mandatos emanados de legislación en vigencia.

Entonces, si lo anterior lo tomamos como premisa de análisis, es inevitable puntualizar que el conflicto está enraizado a intereses políticos y económicos, con demandas coyunturales y fines que buscan cambios estructurales en el Estado, y en razón a ello todas respuesta esperada o propiciada por la demanda cívica cruceña estará siempre expuesta a juicios politizados y de auto-victimización promovida desde viejas y remodeladas consignas anti-centralistas de carácter cívico-religioso y gobernabilidad federativa. 

Y continuando con lo anterior,  pero mirando la institucionalidad del nivel central y autonómico,  es evidente que en este campo, es poco o casi nada se conoce sobre las  acciones preventivas al conflicto por el nivel del gobierno central, pero más allá de la prevención y las alertas que las demandas por el Censo generaron desde febrero del presente año, lo que se evidencio es que, poco o casi nada se conoció sobre  las acciones y tareas que correspondían al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Ministerio de Planificación y Desarrollo y otras instancias con competencia  haberlas realizado empezando la segunda mitad de la década pasada, para efectivizar la realización del Censo el 2022. 

Esta breve puntualización no necesita tanta explicación para deducir que el INE y otras instancias con competencias legales, por lo menos hasta antes del mes de septiembre o la fecha en que se promulgó el Decreto Supremo 4760, decreto que definió en primera instancia  la fecha máxima para la realización del Censo, no tenían una ruta y menos una planificación definida que le permita explicar el camino a seguir, con tiempos, tareas y acciones,; no sólo que debió una explicación al Comité Interinstitucional Impulsora del Censo, sino también a la población altamente susceptible a los errores del nivel central, colectivos y redes del activismo antigubernamental y anti-masista y por estrategia, si así quiere llamarse, socializar ante los sectores sociales componentes del proyecto estatal y afines al Órgano Ejecutivo y sobre todo a los gobiernos autónomos municipales y departamentales, independientemente de sus afinidad política. . 

Lo que vemos  a la fecha del conflicto es la “oculta” pelea de dos miradas políticas tratando de acercarse lo más posible a una fecha ganadora de consigna 2023 o 2024, sin exposición conocida más que los argumentos de supuestos estudios y existencia de eruditos institucionales anónimos, y decimos oculta porque no tendría que ser la fecha en frio el argumento de las diferencias,  si se deja de exponer de manera clara que de la fecha depende lo que podría venir después, además de la redistribución de recursos, la redistribución de representaciones legislativas en el Órgano legislativo  Plurinacional, el 2025. Si la representación política en números es de vital importancia entonces ya sabemos que el Departamento de Santa Cruz es el único que se beneficiara con aumento de representantes en la cámara baja, a cambios de otros departamentos que disminuirán. Esto el gobernador cruceño no lo dirá ya que pone en juicio real la alianza con otros departamentos en su cruzada de desgaste al gobierno central y posicionamiento político del proyecto federal, o más bien del discurso federativo, más que proyecto de Estado.

Y en cuanto a la negociación de la fecha es pertinente recordar a quienes están tratando el tema de las mesas de diálogo que entre uno los argumentos del cambio de fecha desde el Decreto Supremo 4760 están referidas a las épocas estacionales que interfieren la accesibilidad caminera y que determinan la migración  interna por temporada de zafra. Las propuestas en intensión de punto de negociación de cambio de adelanto de fecha a meses de lluvia y de zafra (Diciembre de 2023 o principios de 2024) no se ajustan a las necesidades planteadas para promulgar el DS 4760        

Con los antecedentes puntualizados, es casi necesario considerar que la vía de un espacio de diálogo con resultados negociables en la continuidad radicalizada del conflicto por el Censo está en la fatalidad de tener la marca registrada de lo político, en razón a que lo técnico (Léase  tecnócratas) se ha convertido en puras farsas  argumentativa por parte de los representantes de los dos actores primarios del conflicto. Y es que la conflictividad social en el Estado Plurinacional de Bolivia se entiende de mejor manera en su vía pacífica solo desde la Gestión Pública y el posicionamiento político condicionado al voto universal como vía de decisión soberana del pueblo.

Curiosamente toda gestión con autosuficientes tecnócratas y académicos activistas emprendedores en círculos gubernativos no ha dado respuestas reales a las demandas sociales, y es que en toda salida al conflicto social, sea la del censo o de otra naturaleza,  se incubará desde el compromiso competencial de  la institucionalidad gubernativa tanto del nivel central como de los niveles autonómicos, y en consecuencia asumiendo desde los roles de servidores públicos  que el proceso constituyente, el proceso de cambio y la revolución democrática y cultural demanda y exige ahora de los ciudadanos, de los pueblos Indígenas originarios campesinos y de los movimientos sociales el compromiso real por construir y consolidar el nuevo Estado Plurinacional; ir en ruta contraria es ir creando y generando conflicto irresoluble desde la atención a la demanda social; es ir en el camino de la disidencia y la acción contra-revolucionaria.

La Paz, 26 de octubre de 2022