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viernes, 20 de julio de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL NO ES LIBRE ALBEDRIO

Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

Los contubernios discursivos entre corrientes que se oponen a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos manejan una batería argumental donde circunstancialmente se refleja el enfrentamiento entre dos bandos opuestos, dejando flojo y a expensas de los órganos competentes del Estado Plurinacional los análisis y la profundización teórica y conceptual del Derecho de los pueblos Indígena Originario Campesino (como paradigmas de inclusión en el Estado Plurinacional) y del hecho mismo de la consulta previa, libre e informada (Como derecho constitucional sin opción a ser negado y necesariamente ejercido desde la Ley 222).

Desde este panorama se presenta de manera obligatoria, en el análisis de coyuntura y debate, incorporar elementos que permitan la comprensión de la naturaleza institucional del Estado y la acción política de las naciones y pueblos indígenas en expresión a su voluntad de someterse a la Ley o revelarse a ella en el marco de una ruta marcada por el Tribunal Supremo Constitucional; entidad que concretiza la supremacía institucional del Estado Plurinacional en sus determinaciones finales.