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miércoles, 8 de diciembre de 2010

EN TORNO A LAS 10 TAREAS URGENTES DEL MSM

EN TORNO A LAS 10 TAREAS URGENTES DEL MSM[1]
Por Carlos Alejandro Lara Ugarte

El Consejo Político Nacional del Movimiento Sin Miedo (MSM) en días pasados evaluó la situación nacional para proyectarla al próximo año. El eje de preocupación del MSM es enfocar los errores y falencias gubernamentales y marcar cuatro desafíos: Económico – Productivo, autonómico, institucional y plurinacional para reconducir, defender y desplegar el proceso de transformación.
Del encabezamiento  de la solicitada, las primeras conclusiones a la que se llega es que el MSM propone posicionar un discurso o línea de acción política desde los errores y falencias del Gobierno Central, pero sin desarrollar específicamente un sólo error o falencia y menos aún sin explicar las implicancias nocivas de los errores y falencias en el proceso. Al MSM habría que recordarles que no todo error lleva al colapso de un proyecto, y por el contrario el error analizado permite ver el objeto buscado con mayor claridad, eso lo sabe cualquier persona que hace ciencia.  Usar el error y la falencia como puntos de ataque al Gobierno, lleva al MSM a la ambigüedad y a la demagogia discursiva, primero porque notoriamente maniobra el discurso para que la población lo relacione con demandas no atendidas por el Gobierno, pero que no deja de ser en similitud a las demandas no atendidas por el Gobierno Municipal de La Paz, dirigido por el MSM; y segundo porque las falencias del Gobierno no son ajenos a las falencias de  gestión municipal del 2006 al 2010, años que se mantuvo la alianza MAS – MSM y por supuesto a los de la gestión actual.
Con 10 tareas urgentes el MSM intenta deslindar mediaticamente responsabilidades a nivel de gestión nacional y ofertarse ante la población con un maquillaje de opción alternativa. El MSM intencionalmente omite reflejar el análisis de su participación en la pasada gestión del Gobierno Central y del Gobierno Municipal para difundir solamente el  apoyo al proceso constituyente y al Cambio. Esta omisión se proyecta en una ruta estratégica de intervención política semejante en sus fines buscados al empleado por las fuerzas conservadoras que interfirieron en la Asamblea Constituyente. La fuerzas conservadoras priorizaron un afán por desgastar al MAS sin hilar propuestas claras para el proceso constituyentes a más de aquella consigna de una nueva Constituyente sometida a la vieja CPE. En esa lógica el MSM busca maximizar los errores y falencias del Gobierno bajo el supuesto de poder desgastarlo y en función a ello proponer implícitamente una nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, un nuevo Ejecutivo y tres años de trabajo político para ganar esos espacios.
Hubiese sido prudente que el análisis del MSM plantee inicialmente las contradicciones principales y secundarias (capital – trabajo, países ricos - países pobres, campo - ciudad, democracia participativa – partidocracia, Revolución – Restauración, Institucionalidad – caudillismo, etc.) y las vías posibles a su superación en continuidad y profundización del proceso de cambio, así podría encontrar razones válidas para superarlas. Pero centrarse en las falencias y errores del Gobierno es palabrería estéril para un movimiento que presume ser alternativo. No analizar profundamente las contradicciones del presente periodo y del proceso de construcción estatal está convirtiendo a los activistas del MSM en operadores políticos funcionales de la jerarquía municipal y en portavoces involuntarios de sectores conservadores y reaccionarios que se esfuerzan por reorganizar sus tentáculos de explotación, servilismo al imperio y al capital.
A continuación veamos algunas características de sus 10 tareas urgentes presentadas en una solicitada:
Pluralismo democrático y vigencia plena de las libertades y los derechos humanos.
El MSM afirma que se debe restablecer, defender y ampliar el pluralismo, las libertades y los derechos humanos. Al MSM es necesario hacerle notar que el MAS y las fuerzas que aportan al cambio piensan en ejercerlas y ampliarlas, sólo al MSM y a los propietarios de los medios de comunicación se les ocurre defender lo que se debe entender como una conquista del proceso constituyente y  cuya implementación no depende de la gestión ni de concesiones del Gobierno “intolerante” sino de la transformación institucional y la organización social. Lamentablemente el MSM se pierde en sus disputas de poder y no racionaliza el proceso  de construcción del nuevo Estado, salvo que, lo que se quiera en verdad sea restablecer el viejo Estado de Derecho. 
El MSM afirma rechazar el autoritarismo estatal y se preocupa por la imposición de la autoridad desconociendo la naturaleza de todo Estado. Si insiste en este punto el MSM que proponga abiertamente la abolición del Estado y la organización de la sociedad en formas no estatales.
El MSM rechaza las persecuciones judiciales, porque defiende acaso la libertad de autoridades corruptas y de ciudadanos que desfalcaron las arcas del Estado. Sería más serio, para entender su posición al respecto, si concretamente rechazara el proceso al alcalde potosino destituido o al proceso que se puede abrir en contra de Suárez o Costas. Así se sabría con más precisión lo que quiere decir con rechazar la persecución judicial.
En el primer punto termina afirmando que se debe consolidar, desarrollar y ampliar las formas de democracia representativa, directa y comunitaria definidas en la constitución; eso lo tiene que hacer todo partido, agrupación o movimiento político. Bien por el MSM que acuerda su sometimiento a la CPE. En el mismo párrafo suena interesante su propuesta de eliminar la burocratización y prebendalización de cierta dirigencia social y sindical. Lo óptimo fuese que su recomendación sea para toda la dirigencia social y sindical incluyendo los dirigentes controlados y militantes del MSM.
Revalorización de la Asamblea Legislativa y la Deliberación Pública.
Sería honesto y político decir, “Prepararnos para desplazar al MAS y copar los curules legislativos en las elecciones del 2014”, porque eso de Revalorizar suena a menosprecio al Órgano Legislativo Plurinacional en razón a los dos tercios de asambleístas del MAS en el OLP. El MSM sataniza el Voto Consigna cuando el MSM aumentó el caudal de sus votos en La Paz con la consigna en contra del MAS.  Además, debe saber el MSM que el proceso constituyente se ha forjado en base a consignas revolucionarias construidas históricamente más que en base a procesos racionales y profundas elucubraciones ideológicas debatidas y deliberadas previamente por la totalidad de los partidos políticos. La CPE ha sido parida desde imaginarios, consignas y construcciones  revolucionarias, y seguirá así por mucho tiempo. O sea que no es nada pertinente atacar al adversario satanizando la consigna como forma de cooptación de votos.
Restablecimiento de la legalidad democrática y el voto popular en los municipios.
¿Y cuándo se fue la legalidad, cuándo se suspendió el voto popular en los municipios? Esta tarea parece habérsela copiado de un panfleto de la década del 70, de la época de las dictaduras militares. No es correcto concluir que la destitución de un Alcalde por actos imputables sea interpretada como si hubiese sido suspendido el voto popular, el funcionamiento del Concejo Municipal o del Órgano Ejecutivo Municipal.
Sufragio universal para la elección de magistrados e institucionalización de empresas y entidades públicas.
La elección de Magistrados está establecida en la CPE y se lo hará por voto universal previa preselección por dos tercios de asambleístas del Órgano Legislativo Plurinacional. Esto corre para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental. Velar por su cumplimiento es responsabilidad no sólo de los partidos políticos, sino de todos los ciudadanos. Respecto a completar los vocales del Órgano Electoral, eso también es responsabilidad de los órganos legislativos departamentales, y en el caso de La Paz no hay problemas, en todo caso el MSM no tiene bancada a quien deba instruir en los departamentos donde aún falta completar vocales.
La institucionalización de las entidades públicas es necesaria, sin embargo, en este punto el MSM debe ser claro ya que las máximas autoridades de las instituciones, para algunos casos la CPE establece que serán designadas de ternas propuestas por la ALP (Defensor del Pueblo, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Presidente y Directores del Banco Central de Bolivia), otras serán designadas directamente por el Presidente (Procurador General del Estado) y de otras la CPE nada dice sobre la designación (YPFB, COMIBOL, ENTEL, Servicio de Impuestos Nacionales, de la Aduana Nacional y otros). Dentro este mandato constitucional las designaciones asumidas por el Gobierno Central no son inconstitucionales y en todo caso el MSM está en pleno derecho de velar para que no se viole las norma constitucional.
Consolidación y fortalecimiento de los Gobiernos Autónomos e impulso a las autonomías indígenas.
El proceso autonómico está en curso y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es la norma que orienta y regula este proceso. Independientemente de una opinión particular sobre la LMAD, corresponde a los Gobiernos Autónomos preocuparse por la elaboración de sus estatutos y Cartas Orgánicas y será un aporte al fortalecimiento y consolidación del Estado Autonómico que el MSM en los Territorios  donde controla el Gobierno Autónomo Municipal empiece a mostrar resultados para ser consecuente con esta tarea urgente. Que presente al la Asamblea Legislativa Plurinacional su propuesta de Carta Orgánica y aporte a la elaboración del Estatuto Autonómico de La Paz.
Revalorización de la función Pública y la lucha contra la corrupción e ineficiencia.
Se debe revalorizar la lucha contra la corrupción e ineficiencia, afirma el MSM, despolitizando los procesos jurídicos. Preguntamos cómo sugiere que se despolitice si los imputados son los que lo politizan cuando intentan cubrir actos de corrupción y conspiración desde un acto eminentemente político; el voto popular y la democracia participativa, eso para el caso de autoridades electas y destituidas por procesos instaurados en su contra por corrupción y manejo indebido de fondos y recursos del Estado. Para los nuevos servidores públicos, en caso de corrupción identificada, corresponde a la ciudadanía iniciar procesos y si el MSM está consiente de esta necesidad es hora que empiece a instaurar procesos  contra quienes deban hacerlo y dejar de lamentarse vanamente por lo que no quiere hacer pero lo plantea como tarea urgente.  
Desarrollo económico – productivo verdadero
El MSM exige encarar de una vez la agenda económica productiva, es justa su preocupación, que sin duda es la misma preocupación que se genera en los ámbitos gubernamentales, lo que no parece atinado es decir que el Gobierno ha decidido ocultar ilegal e indefinidamente los informes sobre los nuevos volúmenes de gas y petróleo, y que su bancada no haga nada en la Asamblea Legislativa para confirmar o pedir informe al respecto.
Fuentes de empleo permanentes y lucha efectiva contra la desigualdad y la pobreza.
Se debe exigir el cumplimiento del programa de Gobierno ofertado en 2009, dice el MSM, impulsando el proceso de industrialización, responsable con el medio ambiente de nuestros recursos naturales como los hidrocarburos, el hierro y el litio. El MAS piensa lo mismo y lógicamente la población conocedora de las necesidades de desarrollo.
En lo que el MSM se diferencia en este puntos es que en materia monetaria su postura se identifica   a la de la Empresa Privada y Cámara Exportadora, no confía en la valorización de la moneda nacional y lista una serie de peligrosos efectos como la ampliación de la informalidad de la economía boliviana, el desempleo encubierto y otros que seguramente con la devaluación de la moneda nacional, para el MSM sería mas confiable.  ¿Qué propone en materia monetaria? ¿Devaluación de la moneda nacional para evitar efectos peligrosos?
Seguridad y autoabastecimiento alimentario
En este punto hace notar las dificultades y los inconvenientes que atraviesa la producción alimentaria y plantea un acuerdo estratégico productivo entre productores campesinos, comunidades agrícolas y empresarios agroindustriales donde el Estado incentive la producción y los mercados, y defina las estrategias de desarrollo productivo. Este planteamiento es extremadamente liberal y al parecer quiere quitarle al Estado las responsabilidad estratégica de ser parte fundamental en el ciclo productivo para reducirlo a  incentivador   de  producción y mercado, seguramente el MSM quiere que subvencione la producción en las comunidades y a la empresa privada en igualdad de condiciones y que después entregue los recursos naturales a capitales privados.
Definición y efectiva lucha contra el narcotráfico
Se debe redefinir la lucha contra el narcotráfico, la producción de cocaína y el consumo de drogas, dice el MSM. Sería beneficiosa esta afirmación si al menos acompañara un eje de redefinición. En Colombia y Ecuador el fenómeno es mas preocupante y cualquier entendido en el tema sabe que para estos tres países su lucha no depende únicamente de la acción de interdicción al narcotráfico por las fuerzas policiacas, sino de la capacidad de neutralizar el crecimiento de la demanda y control en los países consumidores y esto lamentablemente escapa a las posibilidades y recursos nacionales. El mercado internacional “incentiva” al narcotraficante y ese es un punto que lamentablemente el Estado  boliviano tiene que absorberlo como único culpable a los ojos del imperio y de los opositores internos.
Conclusiones necesarias
La publicación de los diez puntos del MST a propiciado explicaciones e interpretaciones de sus líderes sobre la mirada que se tiene de sectores potenciales en la vida política del país, una de ellas es haber posicionado el deseo de ser considerado como una segunda fuerza política después y en oposición al MAS, si eso ocurre entonces se estaría materializando un fuerte desplazamiento del eje discursivo hacia la izquierda, de manera que las fuerzas más conservadoras estarían obligados a aliarse con los Sin Miedos y lógicamente consolidar un partido socialdemócrata en reedición del viejo y extinguido MIR, que obligaría al MAS a fortalecer el proyecto revolucionario desde miradas revolucionarias y en proporción al espíritu de transformaciones profundas y radicales marcadas en el proceso constituyente. Si el MAS no asume revolucionariamente los cambios y se alimenta de miradas y militancia amorfa y se disputa sólo espacios con el MSM, talvez su destino sea una nueva fuerza socialdemócrata y entonces para el pueblo boliviano se dibuja al frente otros tantos años para esperar por la nueva revolución democrática y cultural.  
La Paz, 08 de diciembre de 2010.



[1] Sigla del Movimiento Sin Miedo. Ex aliado del Movimiento Al Socialismo MAS y ganador por tercera vez de las elecciones municipales en La Paz.

sábado, 4 de septiembre de 2010

PROYECCION POLITICA Y BALANCE 2010

PROYECCION POLITICA Y BALANCE 2010
Por Carlos Alejandro Lara Ugarte
Después de una etapa que obligó a la oposición a replantear sus estrategias de acción política y al oficialismo a escarbar la realidad en busca de nuevos emprendimientos, la coyuntura se presta para bosquejar la realidad política y ensayar una proyección política y un balance del proceso de cambio desde la gestión gubernamental y las tensiones y relaciones políticas entre el gobierno, las fuerzas políticas opositoras y los movimientos sociales, entendiendo que estas últimas (las tensiones y relaciones) ayudan a identificar la fuerza política o instancia institucional que lleva o puede marcar una nueva iniciativa para (re)encaminar el proceso de cambio. Cabe suponer que hay fuerzas políticas que se oponen al cambio y finalmente esperan que el esfuerzo ajeno los potencie o que los errores y desmanes de los dirigentes del Movimiento Al Socialismo MAS lleve al gobierno hacia una virtual pérdida del monopolio discursivo en favor del cambio.
Igualmente la coyuntura condiciona a que el ciudadano esté alerta o persuadido a identificar una nueva fuerza política con opciones a instalarse como vanguardia del cambio, sin desechar que puede aún destinar esfuerzos para reencaminar el proyecto del MAS y el Programa de Desarrollo Nacional (implementado por el Gobierno central) hacia el proceso revolucionario sustentado en la normativa constitucional.
Expresamente, y como avance de especulación del proceso de cambio, en virtud a las condicione y las rutas legales por la que tienen y vienen atravesando las transformaciones políticas y económicas, cabe cuestionarse si los partidos políticos deben mantenerse en la línea instrumental o cambiarse a la institucional. Concretamente la pregunta es si el MAS debe mantener su máxima de ser Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos o debe ser la instancia institucional que liderice el proceso de cambio. Salomónicamente se podría decir que ambas, pero sería un error, ya que al optar por lo institucional demanda negar la esencia que alberga el concepto y estrategia del instrumento político para ampliar el espectro de acción política hacia lo económico y social a través del Gobierno central.
Posicionamiento político ante la coyuntural configuración política.
En función a los cuatro años anteriores, por ahora queda la certeza de que las relaciones y tensiones políticas con las que el gobierno dinamizó su acción política han cambiado debido a la naturaleza diversa de los sectores a los que el Gobierno central se ha visto enfrentada en la primera mitad del presente año. Un análisis crítico en las esferas gubernamentales (si hay intensión de hacerlo) debe partir considerando que las  alternativas estratégicas, que sirvieron para enfrentar a grupos de poder regional, logias y cívicos de la media luna, no son adecuadas para aplicarlas ciega y cerradamente para construir hegemonía aprovechando la demanda sectorizada y regional en la que participan movimientos sociales y sectores económicos y políticos diversos (Menos aun tratar de meterlos en la misma olla en la que se cocinó el debacle de las fuerzas reaccionarias).
Algún analista podría esforzarse por encontrar semejanzas o parecidos y al lograrlo lo mas probable es que llegue a conclusiones que lleven a repetir la vieja receta liberal (muy útil en la lucha por el control del Estado) que se sintetiza en al “Acatamiento de la Ley” y la respectiva imputación al desacato o la violación de la misma. Pero ¿Qué Ley es confiable y aplicable a fines estratégicos de transformación social y empoderamiento de la sociedad en circunstancias en que la legitimidad de las leyes está en tela de juicio, no por sus efectos mismos, sino porque el proceso viene caracterizado por los cambios de la estructura jurídica del Estado Plurinacional?  
Con lo anterior, es importante poner en evidencia tres conjuntos de hechos dinámicos que ayudarán a  profundizar el análisis del presente político ya sea para viabilizar el proceso de cambio dentro una gama de intereses que buscan posicionar un nuevo liderazgo en la nueva configuración política en continuidad al proceso constituyente o viabilizando el liderazgo hacia la restauración de la vieja normativa y las viejas relaciones y estructuras de explotación y exclusión social.
1.      Liderazgo personal frente al institucional.
Una primera manifestación que el momento arroja como elemento precedente a  conclusiones es que el proceso de cambio ya no se asienta en el liderazgo personal o caudillista, en la misma magnitud y significancia cualitativa con la que se asentaba durante el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, de los procesos de consulta  popular por las autonomías, del revocatorio de mandato de autoridades ejecutivas electas y de las elecciones de autoridades nacionales y gobiernos autónomos ocurridos entre el 2006 y 2008. En ese entendido se constata que el momento de Cambio a favor de las grandes mayorías nacionales no se cualificará desde el potenciamiento o debilitamiento de caudillismos políticos regionales o nacionales sino desde liderazgos institucionales asentados en las regiones y con impacto en el ámbito nacional. Esto supone visiblemente un sesgo preferencial de la ciudadanía hacia la aceptación de una nueva institucionalidad positivada que supere en si misma los remanentes y resabios de las prácticas dictatoriales heredadas de las épocas de gobiernos militares, de corrientes golpistas y de los periodos de  democracia liberal que ignoraron el valor de la participación social en las decisiones estatales.
2.      Degradación de la calidad normativa revolucionaria.
Un segundo hecho refleja la degradación del impulso revolucionario que se generó a partir del 2000, centrado en la construcción normativa del Estado Plurinacional, donde la CPE y la construcción de su contenido fue movilizador y entendida en su conjunto como una ruta revolucionaria, propia y en legitimidad de una nueva organización estatal en concordancia con las aspiraciones de las mayorías marginadas  y excluidas históricamente.
Hoy, las nuevas normativas en construcción no movilizan favorablemente a los votantes y actores del cambio, al grado de generar una especie de catalepsia y acriticidad con argumentos justificados en la fidelidad al liderazgo del presidente Evo Morales. Los que se movilizan lo hacen para cuestionar el contenido normativo propuesto por el nivel central, desde el Órgano Ejecutivo y Legislativo principalmente. Es evidente que la normativa en su esencia revolucionaria se degrada a medida que se avanza desde las leyes orgánicas y leyes derivadas del texto constitucional. En esta mirada se constata que el curso del cambio pierde sus atribuciones de transformación revolucionaria encaminada a crear  relaciones sociales, económicas y políticas igualitarias y armónicas con el Vivir Bien.
Este proceso de degradación o descomposición revolucionaria, como no podía ser de otra manera, mantiene callados a los grupos de poder económico porque los relocaliza favorablemente en la estrategia de desarrollo económico, pero altera los ánimos de los radicales del movimiento obrero y campesino porque los mantiene como mano de obra expuesta a relaciones asalariadas de explotación regularizadas por Estado pero en protección de la Empresa Privada y la Empresa Estatal mas que la protección social de la fuerza de trabajo.
3.      Conflictos y demandas que ignoran el Plan Nacional de Desarrollo y viceversa.
Un acontecimiento que se suma a los dos anteriores  viene de los conflictos y las demandas regionales hacia el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos.
Definitivamente las demandas y exigencias sectoriales y regionales, en voces de sus actores sindicales, corporativos y asociativos de diversa índole denotan el desconocimiento o desacuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo PND. En las actitudes de los negociadores institucionales como los ministerios y sus entidades dependientes se detecta la falta de recursos políticos y metodológicos de persuasión para encaminar el proceso de cambio desde el Plan Nacional de Desarrollo.  Estos hechos muestran que el Plan Nacional de Desarrollo elaborada el año pasado no está acorde a la nueva normativa y los desafíos de la   nueva realidad económica política y social y que su elaboración no responde a las expectativas que el proceso de cambio generó en los movimientos sociales y sociedad civil.
El Plan Nacional de Desarrollo tendría que ser al menos reformulado y divulgado en las regiones, los gobiernos autónomos, los movimientos sociales y la sociedad civil, con el sentido de preparar una plataforma de negociación permanente. Lo que se ha visto estos últimos meses es que las movilizaciones radicales en torno a las demandas regionales y sectoriales han sido resueltas con compromisos gubernamentales que no los cumplirán, uno porque no existe el presupuesto destinado por el Tesoro General de la Nación; dos porque ningún Servidor Público asumirá la responsabilidad al margen de determinaciones y presupuestos institucionales; y tres porque la necesidad sectorial y regional está subordinada a las necesidades de desarrollo productivo nacional. Esta claro entonces que toda atención a la demanda social pasa por cambiar la matriz de planificación productiva del Estado Plurinacional.
Viabilidad del nuevo liderazgo.
El liderazgo del cambio, se dijo mas arriba, ya no viene de la mano del caudillo o del liderazgo personal. La diversificación de las demandas de sectores y grupos sociales y la relación formal de la sociedad con el Estado en condiciones de igualdad jurídica ha sentado nuevas bases para institucionalizar la ruta de desarrollo y la vía de la demanda social en miras a superar medidas de comercialización y presión que afecten el interés colectivo. Por ahora ya se intuye que la solución a la demanda social no se viabiliza a partir de decisiones unilaterales sino desde decisiones con respaldo institucional. Lo contrario expone al caudillo a  juicios de responsabilidades y otros. Esto es lo que debe comprender la sociedad civil y los movimientos sociales y sobre esto debe elaborar su estrategia de participación social. El movimiento revolucionario debe estar atento, alerta y ser “revolucionariamente” consecuente para impregnar de principios, ideología y ética a las normativas en construcción. Cabe afirmar  que las condiciones coyunturales están plenamente adecuadas para desarrollar liderazgos institucionales sostenibles y declarar un receso a toda forma de caudillismo.     
En cuanto a la institucionalidad estatal, esta debe ser revolucionaria, revolucionar relaciones interinstitucionales y marcar ruta de transformación política, económica y social, dejando de  ser engranaje instrumental de dominación, explotación y expansión del poder. En otras palabras la institucionalidad  para ser revolucionaria debe dejar de ser restauradora del viejo sistema constitucional. Una Asamblea Legislativa que restaura el viejo Estado será siempre contrarevolucionaria.
Finalmente, el Estado Plurinacional será un Estado fuerte  y solido en tanto revolucione y proyecte el fortalecimiento de la institucionalidad (sometimiento institucional) a  vías, programas, normas, derechos, obligaciones creadas colectivamente y en consenso. El sometimiento institucional a las leyes no debe ser sinónimo de sometimiento del ciudadano a las leyes, sino el ejercicio de ciudadanía apegado a un (nuevo) orden constitucional.   
La Paz, 04 de septiembre de 2010.

viernes, 20 de agosto de 2010

ENTRE LA DEMANDA Y LA ACCION POLÍTICA

ENTRE LA DEMANDA Y LA ACCION POLÍTICA.

Por: Carlos Alejandro Lara Ugarte

Es prudente especular sobre el conflicto en Potosí caracterizándola como Cívica – Política y considerando dos ejes de análisis. El primer eje debe mantener la certeza de que los movimientos sociales y la ciudadanía en Potosí fueron movilizadas con demandas legítimas (demandas postergadas a lo largo de los últimos años), y el segundo eje reconociendo la acción y presencia de fuerzas político partidistas mimetizadas en los debates y deliberaciones orgánicas para direccionar las movilizaciones hacia objetivos particulares y concretos.
¿Cuáles son los componentes de estos dos ejes de análisis?
Un componente que estampa el debate mediático, en todo el tiempo que duró el conflicto, es que el equipo de ministros que asumió la responsabilidad de negociar en representación del Gobierno Central miró el componente político y centró su análisis en el caso de suspensión del alcalde René Joaquino y la acción de sus seguidores. Es innegable que la irrupción violenta de partidarios de René Joaquino durante la sesión del Consejo Municipal del 27 de julio obligo al equipo ministerial a centrarse en este hecho que a voces tuvo el fin de evitar la suspensión a la autoridad electa y en consecuencia preparar hacia adelante una serie de acciones improvisadas en rebeldía a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización para mantener en el cargo al ejecutivo del Gobierno Municipal.
De las declaraciones del presidente del Comité Cívico Potosino (Comcipo) se sabe que los activistas del Gobierno Municipal de Potosí y seguidores de Joaquino participaron en la movilización mimetizados en las organizaciones sociales y en las demandas del pueblo potosino. De los debates en el Consejo Consultivo Potosinista, es sus determinaciones y condiciones exigidas para abrir el diálogo con el gobierno se recupera que los activistas de Alianza Social (AS), buscaron posicionar una dura defensa de facto para preparar condiciones que justifiquen manifestaciones y actos violentos y evitar la destitución de Joaquino. Esto último no ocurrió y el 18 de agosto, a dos días de los acuerdos entre Comcipo y el Gobierno, el Concejo Municipal procedió a la suspensión del Alcalde que fue protestada en horas de la mañana por un pequeño grupo de mujeres desde una huelga de hambre y que en horas de la tarde fue levantada a sugerencias del propio René Joaquino.
Para marcar líneas estratégicas, si bien, el equipo ministerial tuvo la necesidad de seguir el hilo conductor del análisis político centrado en la suspensión de Alcalde potosino y la resistencia por parte de sus adherentes y militantes de AS, se concluye que este punto de vista fue válido antes del 27 de julio y lo que se dio a partir del 17 de agosto, en el intervalo que comprende estas dos fechas el eje de análisis tendría que haberse caracterizado desde lo cívico y reivindicativo regional, pero eso no lo entendió el equipo ministerial y se movió y razonó dándole continuidad a un hecho meramente político. Solo así se explica la falta de atención inmediata a las demandas de los cívicos y la de los pobladores de Coroma (Tema de límites municipales), el crecimiento acelerado de las movilizaciones y la radicalización de las medidas de presión. Explica además el por qué aquellas organizaciones potosinas que al iniciarse las medidas de presión se oponían y hasta repudiaban las determinaciones del Comcipo, a los dos o tres días fueron protagonistas importantes de los bloqueos, el cabildo y la determinaciones radicales en el Consejo Consultivo. (Juntas vecinales, mineros cooperativistas, ayllus y otros).
En un contexto confuso en sus inicios, el pueblo potosino se movilizó improvisando mecanismos y recursos provistos de su vida cotidiana y en la medida que avanzaba el conflicto y el gobierno negaba y desconocía el valor democrático y cívico del mismo, se generaron las condiciones para que el pueblo asuma la conducción de la huelga indefinida. Entonces el mando el debate y deliberación se posicionó en las calles, las carreteras y los centros de concentración pública. Los dirigentes del Comcipo pasaron a ser rehenes de las masas. Las masas se enfrentaron participativamente al Estado y a toda una estructura ideológica de mando central. Las masas en su avanzada más radical movilizaron e instauraron por una semana un régimen organizado de defensa contra el Estado. Potosí durante la segunda semana de huelga fue “Organización Social” y no Estado, por eso reclamó la presencia y el respaldo del líder y no la representación institucional del Estado. Las masas, cuando repasaron su historia, cultura e identidad, miraron integralmente a “Su Potosí” y potenciaron su facultad organizativa y desarrollaron la capacidad de tomar decisiones con criterio colectivo, esto fue mas allá de lo que pudo imaginar Joaquino, sus seguidores y el Gobierno Central. El salto cualitativo de la movilización a la organización separó la maniobra política de la demanda regional para beneficio del equipo ministerial que vio finalizado toda resistencia a la suspensión de Joaquino.
El pueblo potosino marcó rumbo y agenda en el conflicto, dentro los límites de la democracia participativa y directa y se constató que si el gobierno quiso “disciplinar” a sus votantes, como plantea un analista, el caso no se dio. Igualmente si el gobierno uso la estrategia del desgaste, tampoco le resultó.
Finalmente se tiene que afirmar que el proceso constituyente tiene que ser reconducido desde la propuesta y la acción de las masas para superar las contradicciones de la economía neoliberal y revertir la restauración de la vieja institucionalidad liberal.

jueves, 12 de agosto de 2010

PROYECTO HEGEMÓNICO EN CRISIS

No se trata de ser un experto en temas de conflictividad y demandas regionales para concluir que la relación y la alianza del Gobierno Central con de la Federación de Comunidades Interculturales de Caranavi, con la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, con el Comité Cívico Potosino que afilia a mineros, cooperativistas, gremiales juntas vecinales y otros, con sectores no organizados de la sociedad civil y movimientos sociales en general están deterioradas y experimentando un quiebre crítico.
La alianza deteriorada se manifiesta (entre otras tantas) en el desconocimiento como miembro del Comité Ejecutivo de la Federación de Caranavi del Senador Fidel Surco, en los reclamos al Movimientos Al Socialismo por no corresponder al apoyo electoral de las organizaciones campesinas, indígenas, originarios, obreros, maestros, gremialistas y otros que por el momento mantienen latente su exigencia de renuncia de cinco Ministros de Estado y observaciones a proyectos de código y leyes. La alianza se deteriora desde actos de oposición al curso estratégico de la gestión gubernamental. Por otro lado el quiebre crítico está en el respaldo incondicional de los legisladores potosinos del MAS al Comité Cívico Potosino que encabezó el paro cívico mas prolongado (mas de dos semanas en permanente radicalización) de los últimos años en contra de un gobierno central, en la huelga de hambre de legisladores indígenas en apoyo a las demandas de los pueblos indígenas durante las jornadas de la VII Marcha Indígena, en la exigencia por la profundización del proceso autonómico indígena originario campesino y el aumento de sus escaños a la Asamblea Legislativa Plurinacional demandado por la CIDOB. Este quiebre crítico también está manifiesto en la demanda y reclamo por una efectiva participación propositiva de la ciudadanía en el proceso de redacción, socialización y consulta de las leyes orgánicas y leyes fundamentales que se sancionan y promulgan en el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo respectivamente. En definitiva el primer semestre (Febrero – Agosto) de gestión del segundo periodo del Gobierno de Evo Morales está caracterizado por un deterioro de las relaciones del Gobierno con los movimientos sociales y por un quiebre crítico a la gestión gubernamental de la sociedad en su conjunto, esto significa que las alianzas del Gobierno Central con los Movimientos Sociales se debilitan y la Gestión del Cambio se muestra tímida comparada con las expectativas de las mayorías ciudadanas del Estado Plurinacional. En términos populares, los reclamos y las posturas críticas expresan y dan vigencia al viejo eslogan de “Mas de los mismo”.

¿Que explica la alianza deteriorada y el quiebre crítico?
• En principio explica una gestión política acrítica a la correlación de fuerzas, que desvaloriza a un sector significativo de los gestores del cambio y modifica el rumbo revolucionario trazado (a mediados de la década presente) por los movimientos sociales, organizaciones obreras y las corrientes revolucionaria del MAS. Se deduce entonces la valorización y la incrustación de actores políticos amorfos y económicamente neoliberales en mandos ministeriales y mandos medios del aparato gubernamental.
• La alianza deteriorada explica el predominio en el Órgano Legislativo y Ejecutivo de una fuerte y consolidada corriente restauradora del viejo sistema de administración del Estado, que hace que prime el acatamiento de la ley recurriendo al carácter coercitivo del Estado por encima de la apertura amplia al ejercicio de la libertad y del Derecho individual, colectivo y de los Pueblos Indígenas. Esto explica consecuentemente la tendencia por fortalecer el sistema de gobierno centralista desde un cuestionado apoyo a la profundización de la descentralización y la implementación inmediata de los Gobiernos Autónomos.
• El quiebre crítico justifica el reclamo del bloque Cívico Prefectural de la media luna a la gestión Gubernamental y en consecuencia abre la brecha en el occidente para posicionar el liderazgo de sus exponentes en la implementación institucional de los gobiernos autónomos departamentales.
• El quiebre crítico posiciona a grupos opositores de la línea katarista, marxista y corrientes de izquierda como constructores de una nueva opción que refleje la oposición al Gobierno, retomando discursos radicales en contra de asociaciones de poder económico, estructuras políticas con representación legislativa conservadora y clases medias liberales. Esto pone al MAS en un centro estático entre dos corrientes contrarias y dinámicas que empiezan a desarrollarse y caminar impulsados mutuamente en su rol de oposición.
• El deterioro de la alianza del Gobierno con los movimientos sociales descubre la descuidada proyección política para generar nuevos liderazgos políticos y poner los aparatos ideológicos al servicio de un fin revolucionario que proyecte las finalidades del nuevo Estado hacia las elecciones de 2015 y lo que viene después y en aplicación a la Constitución Política del Estado.
El resultado de todo este conjunto de eventos y situaciones políticas, junto a otras no expuestas en el presente escrito marcan escenarios favorables al reacomodo de fuerzas políticas y la configuración de un nuevo espectro partidista en miras a las disputa del poder político a nivel nacional y regional, adelantando y evidenciando que el proyecto de hegemonía del MAS entra en crisis y consecuentemente obliga a la oposición a trabajar en base a proyectos y propuestas nacionales y regionales, y demanda en el MAS y el Gobiernos reajustes estratégicos en el tratamiento de las demandas sociales y el conflicto.

La Paz, 12 de agosto de 2010

jueves, 13 de mayo de 2010

VOTOS ESCAÑOS Y DEMOCRACIA

A la espera del debate y la redacción de propuestas de Ley Electoral del Estado Plurinacional que norme la elección de autoridades nacionales y regionales, se tendrá necesariamente que anteponer hechos que a lo largo de las últimas elecciones generaron conflicto y terminaron en consensos o definitivamente no superaron los disensos en temas electorales.
La Ley Transitoria Electoral del 14 de abril de 2009 (Ley 4021) y posteriores normativas y reglamentaciones emanadas de la Corte Nacional Electoral hasta antes de las elecciones de abril de 2010 ha sido sometido a dos pruebas que lo ha dejado malherida. La Ley 4021 de ser transitoria tendrá que pasar a ser solo un recuerdo, sin embargo hay aspectos de ésta que se debe tomar como referente para avanzar en la nueva Ley Electoral, no por lo que ella misma contiene sino, porque desde la aplicación y ejecución de esta Ley se ha identificado contradicciones en cuanto al valor y contenido del voto ciudadano, la asignación de escaños y el ejercicio democrático.
En otros escritos ya analizamos el sentido de las circunscripciones especiales y el duro camino que tuvieron que recorrer y aun lo hacen los Pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesinos en el tema de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y ahora en los órganos Legislativos de los gobiernos autónomos. De 34 escaños propuestos se bajó a 15, luego a 14 y finalmente terminaron en 7 asambleistas a nivel nacional. En lo departamental el recorrido de los escaños especiales no fue puesto en debate, y de demanda mayor atención para la Ley que se debe aprobar hasta julio del presente año. Algo parecido esta pasando con las representaciones territoriales y nacionales.
En una generalidad de análisis, el diseño de la Ley Electoral Transitoria expone una compleja modalidad de asignación de escaños a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos en base a resultados del voto obtenidos desde tres modalidades. a).- de manera territorial o circunscripcional (Una circunscripción = un representante) b).- poblacional y en proporción al total de votos (Representantes en proporción a totales de voto) y c).- por derecho de minorías poblacionales elegido mediante usos y costumbre; proclama pública, asamblea, cabildo, etc. (Número de representantes determinados por ley).
Ninguna de estas tres modalidades de asignación de escaños para la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal guardan relación de dependencia a través del número de votos, de tal manera que los votos o nominaciones que se computan sirven para la asignación de escaños en relación directa a su modalidad y no se bifurcan o concurren en un mecanismo de asignación común.
Así se tiene que el sistema de elección de miembros de los Órganos Legislativos es complejo y no simple debido a dos componentes, uno cuantitativo y otro cualitativo. Lo cualitativo marca una ruta de asignación de la representación desde la decisión individual del voto, la decisión colectiva de la nominación y la legalidad del voto secreto individual y del voto público. En cuanto al componente cuantitativo, se da desde la suma de votos y el uso de estos en la asignación de escaños que en un caso establece fidelidad proporcional en la asignación de escaños y en otro no, en este último caso sometido a una particular metamorfosis.

Proporcionalidad real de votos y escaños
Se da en el caso de los votos para el Órgano Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes). De un total determinado de votos obtenidos por una fuerza política y en relación al total de votos válidos se establece proporcionalidad entre los votos y la asignación de escaños. De esta lógica se debe esperar que un partido político que obtuvo el 35 % de votos, tenga una representación equivalente al porcentaje de votos.
Si para el Órgano Ejecutivo se obtuvo el 45% de votos, es totalmente racional que la distribución de escaños sea proporcional al porcentaje de votos obtenidos y de acuerdo a cifras repartidoras y normas establecidas en la Ley. Esta modalidad se denomina elección de candidatos por población. En esta modalidad se aplica la lógica de un voto un ciudadano en la elección y en la asignación.

Metamorfosis de la proporción porcentual en la ruta del voto a la asignación de escaños.
Se da en el caso de elección de candidatos por Territorio o Circunscripción. En este caso la proporcionalidad sufre una metamorfosis que va de una mayoría relativa del voto a una mayoría absoluta de asignación de escaños. Así desde el cálculo de votos obtenidos por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas se establece una relación de porcentajes de votos relativos en función a un total de votos válidos y se asigna un escaño al que obtuvo la mayoría relativa. Es así como se da la metamorfosis del porcentaje de representación, una mayoría relativa de votos se convierte en una mayoría absoluta de escaños; un 35% o 43% u otro porcentaje en cuanto mayoría relativa se convierte en 100%.
Esta conversión es radical. Algo mas recatado se dio en el caso de la elección y asignación de escaños en la Asamblea Constituyente. Es ese caso se hacia referencia a dos mayorías donde la primera mayoría relativa de votos se convertía en un 66.7% de escaños y la segunda mayoría relativa en el 33.3%. En números naturales significaba dos escaños para la primera mayoría relativa y un escaño para la segunda mayoría relativa por territorio o circunscripción. En la asignación de escaños para el Senado desde la derogadas CPE ocurría algo.
Esta conversión altera cualquier proporción que venga de la suma de escaños por territorio y escaños por población, por la misma conversión, pero también por la independencia del voto de una opción con la otra. El ciudadano tiene la opción de votar de manera cruzada o de manera lineal, es decir para el caso poblacional votar por un partido y territorialmente hacerlo por otro, y se complica toda valoración si se da el caso de que territorialmente un partido no tenga candidato territorial.

Escaños proporcionalmente determinados
Es el caso de los escaños especiales o escaños asignados a las minorías de los pueblos Indígena Originario Campesino que la Ley 4021 determina una cantidad fija. No tiene la vía clásica del voto ciudadano hacia la Asignación de escaños, sino que la asignación antecede a cualquier forma de selección. La forma como se ha ido llenando estos escaños es de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo en minoría en unidades territoriales autónomas. Este porcentaje es variables a nivel nacional y en los niveles autonómicos.
Históricamente esta modalidad fue concebida comp. Propuesta hacia la conformación de una Asamblea del Pueblo propuesta por el presidente Juan José Torres en 1971. Una Asamblea con representación corporativa. (Cada sector socioeconómico con representación asambleísta)

Un falso dilema: Porcentajes ponderados y porcentajes por población.
Militantes de la Agrupación Unidad Nacional plantean el dilema de Votos por población frente a Asignación de Escaños.
Para abordar este tema se puede suponer notas ponderadas semejantes a la que los maestros del sistema escolar asignan a sus alumnos. Supongamos 10 puntos para el desarrollo personal, 30 puntos para los aprendizajes aplicados y 30 puntos para conocimientos teóricos conceptuales Sumados hacen 70 puntos (Pensemos entonces en 70 escaños). En porcentajes a 10 puntos de 70 le corresponde 14% a 30 puntos de 70 le corresponde el 43% que sumados a los otras 30 puntos se llega al 100% Entonces un alumno puede tener los puntos ganados de la siguiente manera, pensemos que en el caso de 10 puntos obtenga ocho, (Circunscripciones especiales) para el caso de los primeros 30 puntos obtenga el 40%, eso se traduce porcentualmente a 12 puntos (escaños plurinominales) y en el caso de los otros 30 obtenga 28 puntos (escaños uninominales). En total se tiene 48 puntos que en porcentajes respecto al total de 70 puntos (escaños) representa 69%.
Lo que se ve ahora es que el único cálculo que se hace en proporción poblacional es de 30 puntos, solo para una parte. Los otros son asignados directamente y no por proporción de votos. Pues entonces es claro que solo en casos extremadamente particulares, el total de puntos va a coincidir con el porcentaje de los 30% asumiendo que esos pueden relativizarse al 100%.
La oposición a través de su huelga de hambre, quiere convertir el 30%, en 100%. Los votos con los que obtuvo el parcial 40 % lo comparan con el 100% y concluye que con esos 40% solo debía tener el 40 por ciento de los 70 puntos es decir 28 puntos (28 escaños) y que los restantes se los distribuya entre las minorías. Esto es un error de aplicación de la norma y una mala norma que no debe darse una nueva Ley Electoral (Artículo 38 de la Ley Transitoria Electoral)
Lo que no se debe hacer ahora es confundir la normativa para asignación de escaños nacionales con la normativa para la elección de escaños de representantes de los gobiernos autónomos, tal como lo intenta hacer “Unidad Nacional” cuando quiere aplicar los incisos del artículo 38 de la Ley 4021 a la asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales.
En definitiva, la forma de elección de candidatos es una cosa y la asignación de escaños es otra y si se quiere relacionar la cantidad de votos con la asignación de escaños, se tiene que hacer ponderando porcentajes asignados a la elección de candidatos. Esta complejidad se ha dado en las elecciones del año 1997 adelante desde las reformas a la CPE de 1994, y en estas últimas se ha complejizado mas, con ello vemos que la democracia representativa en Bolivia no se valora solamente con números y porcentajes, sino que tiene elementos cualitativos que son lo que en última instancia debe hacer a toda democracia.
Finalmente, desde los hechos políticos y las necesidades de participación democrática se puede concluir que:
• Se hace necesario descentralizar el debate y la deliberación sobre las normativas que rijan las elecciones de autoridades ejecutivas y legislativas.
• La Ley Electoral que se sancione en la Asamblea Legislativa Plurinacional debe contener de manera detallada y ampliada las reglas para todo el proceso, que va desde la convocatoria hasta la entrega de resultados, pasando por el voto y la asignación de escaños a nivel central
• Para el caso de la normativa de elecciones nacionales la norma tendrá que detallarse o ampliarse desde las Asambleas Legislativas del nivel autonómico y en base a una generalidad normativa mandante sancionada en la ALP.
• La lógica de construcción institucional demanda competencias para que las asambleas regionales sean las que sanciones sus Leyes electorales Autonómicas.
Definitivamente se debe trabajar el tema de la normativa electoral persuadidos de no romper la complejidad existente, para hacerla aplicable desde las instancias regionales fundamentalmente.


La Paz, 12 de mayo de 2010

viernes, 19 de marzo de 2010

INSTITUCIONALIDAD, AUTONOMÍA Y PODER

INSTITUCIONALIDAD, AUTONOMIA Y PODER


Es pertinente asumir que la construcción institucional del Estado Plurinacional con autonomías recorre un camino complejo en una plataforma constitucional abierta a la diversidad y la pluralidad económica, política y jurídica, manteniendo aun los viejos límites territoriales departamentales y municipales para estructurar las nuevas unidades territoriales autónomas definidas en la tercera parte del la CPE. Resta por ver lo que vendrá con las unidades territoriales autónomas Indígena Originaria Campesina, ya que hasta ahora los límites de Unidades territoriales indígenas son definidos desde los mismos límites municipales convertidos por Decreto y Consulta Popular en “Municipio IOC”. En lo más general entonces se tiene en la agenda que da continuidad al proceso constituyente dos aspectos vitales, el primero tiene que ver con la construcción institucional y la otra con la formulación territorial.
Para abordar el primer aspecto (Construcción institucional) se debe considerar que el texto constitucional es implícitamente un diseño de transformación institucional, que considera cuatro tipos de autonomía (Departamental, Municipal, IOC y Regional). Por otro lado, para la formulación territorial resta consolidar consensos nacionales y regionales y validar una redefinición o reestructuración territorial de nuevos límites naturales o artificiales en la estructura departamental, municipal, provincial, TIOC o regiones; mínimamente los Territorios Comunitarios de Origen TCO, o finalmente ya no tocar nada del tema, pero sería ingenuo pensar que esto no será parte del debate posterior a la implementación de los primeros Gobiernos Autónomos. De hecho el gobierno central ya tiene en cartera solicitudes de nuevos municipios y pendientes demandas de nuevos departamentos; para empezar.

La ruta autonómica en una compleja organización territorial.Históricamente la incorporación de la autonomía en la estructura del diseño estatal tiene referentes significativos en las propuestas federalistas expuestas por parlamentarios en los años 70 del siglo XIX y principios del XX; de cívicos cruceños post revolución del 52, de políticas estatales de descentralización administrativa de los 90 adelante y de las históricas demandas de autogobierno de los pueblos y naciones IOC. Se trata de más de 120 años de demandas diversas y dispersas, en procesos discrecionales que maduraron para llegar a un periodo de crisis de gobernabilidad y aportar al colapso del sistema liberal, republicano, unitario y centralista.
Hipotéticamente, de no haber antecedido a la Asamblea Constituyente un periodo de crisis y conflicto de gobernabilidad (2003-2005), el proceso de conformación de entidades autonómicas y el ejercicio e implementación de gobiernos autónomos pudo haberse diseñado para que recorra un camino más llano, de largo plazo y con un horizonte menos conflictivo en continuidad a reajustes y reformas constitucionales como las que se dio a partir de 1985 y la CPE de 2004, pero no fue así. La secuencia de hechos marcados por la disputa del poder y las diversas miradas estatales y comunales expuestas por actores políticos históricamente validados para tal fin: Movimientos Sociales, Comités Cívico, prefecturas y pueblos indígenas, inevitablemente orilló a la instalación de una Asamblea Constituyente plenipotenciaria y originaria con 255 constituyentes que optaron por dar una justa cabida a la intuición y la pasión política en un proceso que demandaba mas racionalidad y análisis. Así con fuerte intencionalidad ecléctica se llegó a discernir y ajustar la demanda improvisada coyuntural y táctica con la demanda histórica, meditada y sustentada en las necesidades de transformación de las condiciones económicas políticas y culturales en las que se desarrolló la vida republicana y el centralismo gubernamental.
El primer ajuste de consideración y de impacto al conjunto institucional propuesto o en ejercicio se da con la desviación del reconocimiento de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas hacia la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, el segundo radica en la ampliación de facultades gubernativas a los gobiernos autónomos municipales sin previa demanda ni movilización intencional del movimiento municipalista, el tercero tiene que ver con la profundización del proceso de Descentralización Administrativa hacia la implementación de las autonomías departamentales y delegación de facultades gubernativas, y finalmente como un cuarto ajuste, dirigido a superar futuras crisis de gobernabilidad se da la determinación y definición de Competencias en sus cuatro formas: las competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes; todas de naturaleza institucional. Es si todo constituye un conjunto de determinaciones dirigidas a promover consensos y avanzar en el nuevo y complejo diseño interinstitucional entre el nivel central y el nivel autonómico.
Finalmente después de identificar ajustes y variantes a las antiguas demandas sentidas de históricos colectivos políticos, un recuento de hechos lleva a ver que el diseño institucional no fue adecuado al diseño de una nueva “División Política” o viceversa y tampoco el nuevo diseño de las Unidades territoriales Autónomas de adecuó a las demandas de una nueva territorialización; y es que se trabajó de manera separada entre la Comisiones de Autonomía, la Comisión de Tierra y Territorio, la de los Poderes Constitucionales y Otros Órganos; imposibilitando el trabajo de compatibilización desde una redacción interdependiente entre las demandas y el cambio de entidades y unidades territoriales autónomas concebidas en la Comisión de Visión de País en la Asamblea Constituyente. Pero esto ya es historia conocida y sus consecuencias hechos reales que aun pesan en la vida política.

Dos miradas en la construcción institucional
El proceso de implementación de la CPE en algunos puntos encuentra contraposición relativizada frente a una consensuada afinidad en lo referido a los derechos y nueva configuración institucional denotando que la generalidad de la sociedad boliviana comparte “El cambio” y aceptan la propuesta de la estructura institucional de los órganos del Estado y el proceso autonómico, dentro límites establecidos, de la pluralidad, la asimetría formal, la no subordinación y la igualdad.
En razón a lo manifestado en el párrafo anterior, la coyuntura política y el avance institucional, persuade a moverse entendiendo que la construcción del Estado Plurinacional con autonomía está abierta a una realidad de desafíos políticos y de construcción institucional entre dos visiones diferenciadas aún veladamente; una que considera a la CPE una herramienta legal y legítima, con imperativos de interpretación, implementación y asimilación; y otra que no logra desmarcarse de la vieja CPE y la cuestionada institucionalidad. En razón a estas dos visiones, la primera pone al frente la necesidad de sepultar el viejo constitucionalismo al tiempo de ir desnudando un conjunto de contradicciones y verificando logros de transformación política y socio económico para el nuevo diseño institucionalidad, y la segunda desde la cotidianidad ejercita la aplicación del viejo constitucionalismo y las viejas leyes a manera de promover la restauración de la vieja y cuestionada institucionalidad.
En ese sentido y a manera de mantener latente la contradicción se evidencia que la construcción institucional estatal desde la Asamblea Legislativa Plurinacional (en una primera etapa necesaria para la corriente restauradora y ala conservadora del proceso de cambio), estará oscilando entre leyes transitorias de acercamiento a la construcción del nuevo Estado y leyes dirigidas a la restauración institucional del viejo Estado, hasta que abiertamente se haga manifiesta la contradicción entre la mencionada restauración y la naciente visión que en hechos de praxis política signifique asumir el proceso de la construcción social del nuevo Estado Boliviano hacia la construcción social de la nueva institucionalidad estatal y autonómica del Estado Plurinacional.
No hay duda que el momento político exige constructores de nuevas instituciones más que destructores de viejas instituciones, y aunque uno determina lo otro, la receta de la política artesanal boliviana del ala conservadora del cambio es evidente que dirigirá sus esfuerzos a restaurar la vieja institucionalidad y “venderla” por nueva. En esta dicotomía, al igual que en la Asamblea Constituyente el pragmatismo y el eclecticismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional se manifiesta nuevamente y la labor de construcción del esqueleto jurídico crítico al liberalismo republicano destapado por la crisis de gobernabilidad del año 2003, la vía revolucionario dirigida a constatar la muerte del viejo Estado y la difusión de marcos ideológicos y filosóficos que guíen el diseño de la institucionalidad estatal de cambio basado en la igualdad, inclusión y profundización de la democracia, que son finalmente principios que inspiraron y motorizaron la redacción del texto constitucional, corre el peligro de ser mediatizado manipulado a intereses de viejos y nuevos grupos de poder.
La Asamblea Legislativa Plurinacional como instancia suprema de la Legislación Nacional y de la Ley Marco de autonomías debe ir interpretando el texto constitucional convencido de que al frente existen tareas concretas para normar las instituciones donde se refleje el ejercicio de derecho constitucional y no el ejercicio de la represión o control. El ejercicio del derecho ciudadano o consuetudinario o de los principios y valores no son materia para normar, en cambio la implementación institucional si lo es. Normar el uso que un ciudadano le de al principio de libertad o al derecho de obtener un bien material no es prioridad legislativa como lo es la elaboración de una Ley Orgánica de la institución que vele por el cumplimiento del derecho ciudadano y el principio constitucional; por ejemplo.

Institucionalidad democrática.
Desde una particular descripción, se debe tener en cuenta que hacia adelante objetivamente se tiene la construcción de gobiernos autónomos en el Estado Plurinacional, unidos y como parte indisoluble al diseño de los Órganos centrales del Estado en una lógica de ordenamiento jurídico, vertical en términos de acatamiento normativo, pero que también por derecho constitucional se establece la determinación de horizontalidad en la decisión y participación del soberano.
El diseño del Estado Plurinacional desde la CPE lleva a interpretar que toda Ley y Norma se diseña y se elabora colectivamente, en un ejercicio democrático horizontal y a través de mecanismos creados para tal objeto (Iniciativa ciudadana, iniciativa del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, consulta popular, mandato constitucional, deliberación de representantes, etc.) hasta su sanción y promulgación por los entes creados para este fin. Y así como se puede concluir desde la CPE que el ejercicio funcional orgánico y administrativo vertical u horizontal es parte de un diseño institucional que puede variar de una a otra institución u Órgano estatal, también se puede establecer que la generación del esqueleto normativo y reglamentario demanda en lo posible el ejercicio de derechos constitucionales en condiciones de igualdad y en igualdad del derecho de ciudadanía.
Y es que curiosamente, pero sin ser extraño a la política artesanal boliviana, en una lógica de “bando triunfador que impone su voluntad a un bando derrotado”, se hace notorio y hasta evidente la vieja lógica legislativa basada en el predominio y manejo de la coyuntura política que pone en segundo plano los derechos colectivos y niega el sometimiento de la institución al derecho ciudadano. Se pone a la institución por encima del derecho constitucional. Coyunturalmente la institucionalidad central del Estado se da una auto-concesión política de bando ganador en la lucha de posiciones por el poder en una clara muestra de supremacía del vencedor hacia el vencido que se traduce en el permiso para imponer la voluntad del vencedor o de mayoría parlamentaria.
El avance crítico a las formas de dominación y explotación capitalista, han abierto miradas hacia la superación de criterios de confrontación y de usufructo de cualquier victoria política; y el proceso de construcción estatal boliviano ofrece la oportunidad de que la construcción institucional autonómica se subordine al derecho ciudadano, individual, colectivo y sin dudas a los derechos constitucionales expuestos en el largo catálogo del texto constitucional, de otra manera es probable un nuevo desencuentro entre el nivel central y el nivel autonómico y conflictos sociales y de identidad nacional en ámbitos autonómicos.
En ese sentido, cuando a la Ley promulgada se la entiende como producto jurídico iniciado y terminado en una única entidad o institución ganada en disputas políticas (por ejemplo la Asamblea Legislativa Plurinacional, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, u órgano legislativo Indígena Originario Campesino) se devela que el viejo Estado aparente se restaura en respuesta a un ordenamiento estatal que expresa aún fines y objetivos de grupos o instancias organizadas de poder medibles o determinados con indicadores políticos, antropológicos o meramente económicos. Cuando, lo lógico y en contraposición con la descripción anterior, el nuevo Estado tendría que ser un proceso de construcción de la nueva institucionalidad subordinado (o sometida) al derecho, a los principios y fines constitucionales, en la medida referencial con la que se dio en el proceso ligado a la Asamblea Constituyente.
Se habla de un trabajo asambleísta intenso en la redacción y aprobación de leyes, pero igualmente se debía hacer referencia a los variados mecanismos e instrumentos de recepción de propuestas aplicados antes y durante la redacción de toda ley, acorde a lo que el proceso constituyente fue patentando. Técnicamente el trabajo legislativo será incongruente con el concepto del pueblo soberano al construir legislación solo desde el debate de sus representantes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y menospreciando o ignorando la representaciones y deliberaciones extra asambleísta (Ejecutivo y organizaciones sindicales; ejecutivo y ciudadanos; representaciones gremiaslistas y autoridades municipales; representaciones intercomunales, intermunicipales, interbarriales o interinstitucionales; cívicos, etc.), y sobre todo si no asume conciencia del momento de pluralidad política, económica, lingüística, cultural y proyección jurídica que se concibe en el colectivo de los actores del proceso de cambio.
Evidentemente la legislación del Estado Plurinacional transita por un espectro complejo en interacción política; y entonces ¿De qué planos de referencia o ejes analíticos se dispone para valorar cualitativamente la dispersión política e ideológica predominante en la construcción de la legislación ya sea en respuesta a nuevos paradigmas del texto constitucional que revelan signos de avance en la construcción de una nueva institucionalidad y estructura jurídica, o en respuesta a la corriente de restauración del viejo orden institucional y jurídico, reorganizado al interior de las mismas fuerzas del cambio en alianza velada con las representaciones conservadoras?
La politología aparentemente no ha sistematizado ni creado instrumentos para este fin, pero valdría la pena darse una mano desde el avance de las ciencias pedagógicas y proponer un eje de avance en la planificación, ejecución, valoración y ejecución de la normativa e implementación institucional.
En un trabajo anterior: Hegemonía, Estado y sociedad, manifestábamos que en la visión de redacción del texto constitucional del Estado Plurinacional se encuentra tres pilares básicos para el diseño institucional participativo.
Uno de los pilares está relacionado con un conjunto de Principios y valores compartidos y dinamizados en la interculturalidad, la universalidad de los derechos ciudadanos y el ejercicio del derecho natural y consuetudinario de las naciones y pueblos indígena originario campesinos hacia el “Vivir bien”. El segundo pilar lo sustenta la Revolución Democrática y Cultural que abarca la ética política y la exploración y praxis de la nobleza del ser humano para encarar la actividad pública, privada y familiar, el tercer pilar está con el gran desafío del Cambio desde la capacidad potencial de la sociedad organizada para favorecer la confianza en las instituciones, para promover y materializar la integración social desde objetivos particulares, comunes o complementarios hacia el logro de objetivos particulares de la sociedad, la institución y el Estado. También se puso en tapete de debate, el sustento natural del proceso de transformación social desde la trascendencia de la razón y la espiritualidad humana organizada, que en sus fines dentro el diseño institucional pueda constituirse en la vía que permita superar cualquier organización estatal hacia la organización social para el bien común y la convivencia armónica de ser humano con la naturaleza terrenal y el cosmos.

De la vía institucional a la toma del poder o al ejercicio del derecho constitucional.
A raíz del ejercicio e implementación de los gobiernos autónomos y con objeto de impulsar los cambios estructurales del Estado el proceso constituyente ha trazado una vía muy visible, fáctica, inmediata y sostenible. Esto lo hace desde artículo 7 de la CPE cuando establece que del pueblo emana toda función y atribución a los órganos del Poder público; y que no puede quedar sin este atributo por razones de tiempo o de otra naturaleza.
En concordancia con la opción de construir institucionalidad desde el artículo 7 se hace necesario comparar intencionalmente la construcción institucional prolongada y discreta con la viabilidad coyuntural de las teorías de la toma del poder difundida y exteriorizada en debates por los grupos de activistas opositores al oficialismo y de líderes indianistas, indigenistas obreros e intelectuales de corrientes marxistas. Se trata en si de comparar una vía de construcción institucional a partir de determinaciones constitucionales con la de la toma del poder como la única vía de superación de las contradicciones económicas y diferencias sociales.
Desde un superficial repaso, se identifica entre los críticos a la profundización estratégica e implementación de la CPE colectivos que tiene sus raíces en filosofías indianistas, kataristas o indigenista con hegemonía en el altiplano boliviano, sectores y corrientes marxistas, principalmente obreristas a nivel nacional, y otras de sectores ultraconservadores y propulsores del neoliberalismo en el occidente, oriente y chaco boliviano. En el caso de Indianistas, kataristas e indigenistas se puede diferenciar entre tendencias que defienden y promueven la economía de mercado y la libre competencia, frente a otros que no, que responden a la restitución de los ayllus y formas milenarias de organización social o incluso estatal en similitud al imperio quechua o a la organización social y territorial del Tihuanaco. El segundo grupo construye ideológicamente la vía de la transformación del Estado Capitalista al Estado Socialista, y por último el tercer grupo que es evidentemente neoliberal, anticomunista y antisocialista. Sin embargo en términos de una media se puede decir que coinciden en la necesidad de la toma del poder entendida como la toma del “Poder del Ejecutivo” y el control de las instituciones armadas, que supone el uso de estrategias y métodos de enfrentamiento armado, guerra civil y/o violencia insurreccional.
Existen variantes en el debate ya que unos que asumen un avance en el estado plurinacional frente a otros que se oponen y proponen un nuevo Estado – Nación, con hegemonía de una nación como por ejemplo lo demanda una tendencia del liderazgo aymara y sus seguidores.
Pero no todo es oposición a la construcción estatal desde la CPE, las miradas distintas están en los pueblos y naciones indígenas del oriente boliviano, que predominantemente encuentran en la nueva Constitución Política del Estado una obra suya, en la cual participaron y que si bien no retoma la CPE el conjunto de sus demandas y reivindicaciones, trabajan en el entendido que pueden ir dando continuidad a la superación de contradicciones avanzando en el cumplimiento de tareas inconclusas fundamentalmente desde la construcción de una nueva y transformadora institucionalidad.
Mas abajo se verá que el objeto del presente y las razones por la que se quiere potenciar la mirada de los pueblos indígenas del oriente boliviano que en generalidad es la mirada de los que ven en el texto constitucional una alternativa de ejercicio de derecho por encima del ejercicio de poder, reconociendo que la toma del poder en el ámbito institucional es extremadamente abstracto y es inviable debido a la debilidad y carencia de condiciones objetivas y subjetivas como a.- El Partido o movimientos distinto al MAS que dirija la toma del poder, b.- condiciones adversas a cualquier proceso insurreccional, c.- dispersión de la fuerzas opositoras, d.- pluralismo que merma cualquier postura de hegemónica entre las mayorías nacionales, y c.- otras.
Bien, si se considera que el poder está en el pueblo y que de él y solo de él puede emanar cualquier función y atributo a los poderes públicos, ¿Porqué revertir o alterar esta determinación constitucional, más si después de la aprobación del nuevo texto constitucional como norma suprema o fundamental del Estado Plurinacional el pueblo se constituyó en el portador del poder que demandan los intelectuales y activistas opositores? El poder no debe estar en las instituciones donde aun se insiste ejercerlo y encontrarla sino en el ejercicio de los derechos constitucionales y el derecho de construir institucionalidad en los gobiernos autónomos y la red de instituciones estatales. Constitucionalmente el poder no está en las instituciones públicas, y no debe estar nunca en él, más si para empezar nos apegamos al artículo 7 del texto constitucional. En los hechos existe una crítica hacia los Órganos del Estado porque actúan como poderes supremos del Estado, en contraposición a lo que nos dice el artículo 7 de la CPE. Esta crítica es justa, democrática y constitucional, pero asumir que no se está transformando y que será así por siempre, y sobre todo no esforzarse por llevarla hacia la vía trazada constitucionalmente, es despilfarrar todo el avance de estos últimos años y volver a justificar las viejas estrategias de toma del poder por la vía de la violencia.
Es completamente racional justificable por el bienestar colectivo invernar (hasta nuevo aviso) aquella teoría abstracta de la toma del poder y apegarnos a reconocer que dentro el diseño del Estado constituido somos todo el pueblo el único poder supremo establecido para cualquier tema jurídico. Existe en él una vía para entender y afrontar los problemas actuales como el de la lucha de clases y otros. El problema de inmiscuirse conscientemente en la lucha de clases, por poner solo un ejemplo, no es en el presente periodo (periodo de construcción institucional) un problema que tenga que desembocar en la “toma del poder”, es mas bien un problema que debe plantearse desde el empoderamiento de la mayorías en respeto y con las minorías en la institucionalidad y en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a ejercer el poder del pueblo, y se manifieste en el ejercicio institucional que para el caso particular y coyuntural se traduce en ejercer el derecho a ser parte fundamental en el diseño institucional y plasmar en él los interese del pueblo y no de grupos privilegiados, intereses sectarios o grupos tradicionales de poder, ni crear otros que los suplanten.
Lo que no debe quedar desapercibido en todo esto es que la discursiva obrera y de las organizaciones afiliadas a la Central Obrera Boliviana, si bien no se manifiesta en condición de liderazgo, como opositores es claro que su línea de acción es mas contra un sistema que contra el gobierno y por ello su estrategia de transformación social la irá dirigiendo hacia la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto allá radica la normativa para los cambios estructurales, las simples reformas liberales o la sola restauración del liberalismo republicano. Mas adelante esta mirada de acción se irá ampliando a la Asamblea Legislativa Departamental y al Concejo Municipal (mas a largo plazo seguramente en las entidades legislativas de las Autonomías IOC) y acá radica que el movimiento obrero participe en el desarrollo normativo de la implementación de competencias delegadas y transferidas a los gobiernos departamentales, junto al conjunto de la sociedad. Esta es la forma que demanda la coyuntura para ejercer el derecho constitucional y la construcción del poder constitucional.
El movimiento obrero ahora tiene al frente la opción de ser conductor práctico y moral de este proceso, primero por su independencia de clase en respuesta a los grupos de poder económico, segundo por ser portador de un capital ideológico acumulado históricamente y experiencia de acción organizada en instancias particulares contra la explotación y compromiso con las mayorías nacionales y finalmente porque la CPE es la mejor normativa legal para sustentar la legitimidad de la histórica lucha obrera.
Por otros lado, los movimientos sociales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, la Confederación Sindical de Mujeres Indígenas Campesina Originarias de Bolivia y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia en tanto integrantes de las estructura orgánica del Movimiento Al Socialismo, se han marcado un rol diferenciado en la construcción institucional, esto en razón a que de las direcciones de los movimientos sociales emanan propuestas para designación de funcionarios públicos y nominación de candidatos que son en última instancia definidos por el liderazgo de Evo Morales y no establecido por un diseño institucional establecido constitucionalmente, como constitucionalmente tendrá que darse en el caso de los pueblos indígenas originario campesino.
Esta es la diferencia que se debe comprender, El Consejo de Ayllus y Marcas del Qhullasuyu CONAMAQ y la Central de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano CIDOB son instancias que podrá nominar y elegir autoridades mientras esté en vigencia la CPE pero no sola ella, sino la organizaciones indígenas originarias que son parte de la CIDOB y el CONAMAQ; y va mas allá ya que esta atribución va hasta nuevas formas de organización que puedan darse al interior de los pueblos y naciones indígenas, independientemente de su afiliación partidista o de cualquier agrupación ciudadana. Este es el ejercicio de poder constitucionalizado para que de él emane por derecho el “poder público” Este poder constitucionalizado a favor del pueblo, los pueblos indígenas y originarios podrán ejercerlo como derecho sin depender que esté o no esté Evo Morales Ayma de Presidente del Estado Plurinacional, en cambio los Movimientos sociales por ahora dependen de la correlación de fuerzas y el manejo partidista de los Órganos de Poder, y será así si no se interviene en el diseño institucional con miradas propias y asumiendo que el poder está en el ejercicio del derecho y la construcción de la nueva institucionalidad en el nivel central y el nivel autonómico.
Finalmente la clase media urbana no organizada corporativamente tiende a acatar y a enriquecer toda institucionalidad racional y participativa; la institución a los largo de los últimos años ha sido una de las principales formas de interactuar con el Estado, y por ello, la clase media urbana es la menos reacia y la firme aliada para crear y trabajar en una nueva construcción institucional ya que es en las instituciones donde la clase media ha focalizado parte de su problema cotidiano y por tal razón inevitablemente lo identifica como parte de la solución, a condición de que esta sea “El Cambio” o lo nuevo, sin dejar de pensar el “Lo revolucionario”. Es en este sector donde se puede vender institucionalidad restauradora del liberalismo neocolonial como institucionalidad acorde al nuevo Estado Plurinacional. Por ellos que los explotados no pueden dejar se insistir en buscar espacios y mecanismos para ser parte viva en la construcción institucional del Estado Plurinacional y con autonomías.

La institucionalidad autonómica una vía de concertación social.
Ya entrando al diseño y construcción de los gobiernos y la institucionalidad autonómica, se entiende que por derecho todo ejercicio de la democracia, siempre particularizando al caso boliviano, se dará como suma de responsabilidades sociales compartidas por los sectores que impulsaron el cambio institucional, y en razón al planteamiento de la victoria coyuntural. La construcción institucional de las entidades autónomas del Estado Plurinacional (en esta etapa) vive la oportunidad de nutrirse y transversalizarse de teoría crítica y práctica revolucionaria en consecución a las luchas históricas del proletariado mundial y en particular del trabajador boliviano; en la ampliación normativa de una democracia inclusiva en respeto al derecho colectivo y consuetudinario de las naciones y pueblos IOC; y en la transformación individual hacia la realización de ciudadanía como portador de derecho y/u obligación arraigados desde los principios valores y fines del Estado expuesto en la CPE.
Es evidente que la construcción institucional está también en el debate mediático y la cotidianidad del discurso político y económico reflejando diversas y plurales miradas para orientar la implementación institucional de las autonomías departamentales, municipales, regionales e Indígena Originaria Campesina. Pero toda la vía, mediática o no, son principalmente expresiones debatidas en el seno de las organizaciones que en toda su amplitud sociojurídica manifiesta el testimonio de participación dentro el determinante de organización estatal y en respuesta clara a derechos, obligaciones y garantías ciudadanas en el estado Social de derecho. La sociedad organizada con legalidad sociojurídica (Sindicatos, fraternidades, corporaciones, clubes, sociedades anónimas, funcionarios públicos, etc.) son portadores de experiencias y son el capital institucionalizado concreto que enriquece el relacionamiento y ejercicio de la entidad autónoma en su forma simple.
Se trata en si de reconocer que la experiencia de diseño, regulación y ejercicio de la norma estatutaria de una organización es ya el primer aporte junto a otras formas y mecanismos de relacionamiento de la comunidad y de los pueblos y naciones IOC; en conjunto se trata de saber que el diseño institucional autonómico no parte de cero; que el antecedente inmediato existe en el conjunto social organizado, y que se complejiza al entender que ahora es también Estado y es ejercicio de poder, y que como Estado la institucionalidad y normativa tiene un principio y una base primaria de comprensión.
Para redondear esta generalidad introductoria, es necesario expresar que no hay complejidad institucional que la razón no pueda manejarla, suponiendo márgenes de cambios y ajustes permitidos en los marcos de valores y principios, nobleza humana y de desafíos compartidos colectivamente. El texto constitucional desde esa mirada debe ser comprendido e interpretado hacia la transformación de la sociedad y no hacia el anquilosamiento institucional, es en si misma el mayor desafió político de organización social y política que ofrece la historia al pueblo boliviano y a la teoría de organización social latinoamericana, por ello mismo es responsabilidad colectiva todo emprendimiento para construir institucionalidad en el Estado Plurinacional con autonomías.
Solo resta esperar que el contenido del presente ensayo sea un aporte al proceso de construcción institucional del Estado Plurinacional desde los Gobiernos Autónomos y desde la praxis política al interior del Estado Boliviano.
Finalmente, retomando lo anterior, es posible caminar persuadidos de que los nuevos actores políticos del diseño institucional del Estado Plurinacional con autonomías ajusten normativas a futuros conflictos de gobernabilidad y en lo posible encaren el curso institucional con las nuevas miradas exteriorizadas en el debate pre y post Asamblea Constituyente. Sin embargo es imperante continuar desglosando mas partes y capítulos del nuevo texto constitucional, ilustrar y exponer los alcances y la trascendencia del nuevo diseño estatal que puede a bien de la sociedad quedar sustentado desde la nueva Constitución Política del Estado. El desafío actual radica en desmenuzar el contenido constitucional y articulados para construir y ubicar conceptualmente el término de autonomía asumiendo posibles situaciones reales y compararlas con hipotéticas construcciones jurídicas.
Adelante como tarea del conjunto de trabajadores, movimientos sociales, pueblos y naciones IOC, y sectores críticos a todo sistema de colonización, explotación y dominación económica se tendrá por ahora la tarea de ampliar conceptos y desarrollarlos para acompañar y sistematizar las rutas jurídicas marcadas en las competencias delegadas o transferidas por el nivel central a los gobiernos autónomos para su implementación de manera que no sólo sea guía de legislación por materia, sino marque los aspectos que deberán tomarse en cuenta sea cual sea la mirada al cambio y transformación institucional del Estado en construcción.

La Paz, 18 de marzo de 2010

viernes, 12 de febrero de 2010

RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD

RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD

Mientras entendemos que la implementación de la Constitución Política del Estado, sepulta el viejo Estado Aparente (En los términos ilustrados por el Vicepresidente del Estado Plurinacional), el debate y la deliberación en la Asamblea Legislativa Plurinacional desnuda una serie de contradicciones en la implementación institucional que posibilita normar la CPE.
Los últimos hechos con amplia cobertura mediática (Caso de la Ley Corta) acorralan a la sociedad política plurinacional en la convicción aparente de que la CPE tiene limitaciones insalvables para acelerar (algunos) cambios profundos y encaminar de manera inmediata los mandatos constitucionales. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene el mandato de sancionar hasta el 6 de julio (aproximadamente) la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional entre otras. Las leyes orgánicas de estas dos instituciones estatales deben estar acordes a la CPE y a las necesidades de edificar el nuevo Estado Plurinacional desde el debate que ha sistematizado la CPE. En términos generales de lo que se trata es de diseñar una nueva estructura jurídica que en si misma materialice la muerte del viejo Estado Aparente y la Implementación del nuevo Estado Integral. ¿La Ley Corta aprobada en la Cámara de Diputados va acaso en ese camino? ¡No! No va en ese camino.
Y acá viene las primeras observaciones para quienes hacen política bajo la convicción de la muerte de un viejo Estado y el nacer de uno nuevo. La Ley Corta que seguramente el viernes será aprobada con los dos tercios de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no refleja en absoluto el esfuerzo y la convicción de construir un nuevo Estado. Lo que se encuentra en la “Ley Corta” son razones para revivir dos viejas instituciones liberales y reaccionarias que ya están constitucionalmente muertas. Se debe ser conciente que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia fueron inactivadas por el proceso revolucionario y de cambio estructural del Estado, pero curiosamente la Asamblea Legislativa Plurinacional se esfuerza por revivirla y revitalizarla. “La estructuración y puesta en vigencia de una ley que restaure el sistema judicial boliviano se torna imperativa en momentos en que el Consejo de la Magistratura (ex Judicatura) funciona con uno de sus cinco miembros, en medio de la catalepsia que acomete al Tribunal Constitucional. Hay un requerimiento público, una necesidad pública en el Estado boliviano que los sistemas de administración de justicia con todas las imperfecciones que actualmente tienen sigan funcionando, Sostuvo H. Arce” (ABI. 31/01/2010).
Lo que acaso se quiere (desde la cita anterior) es hacer funcionar de muevo (¿Por necesidad pública?) el Sistema Judicial (¿Con toda su imperfección?) después de haberse esforzado por desactivalo. Y si lo dice el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce, entonces de qué manera puede seguir hablándose en los Órganos del Estado ya constituidos de la muerte del viejo Estado. ¿Cómo si el Órgano sustancial del nuevo Estado Plurinacional busca legislar para acomodarse a la vieja institucionalidad renunciando a la creación o transformación de la nueva institucionalidad se puede habla del nuevo Estado?
Un amigo decía que cuando se tenga que realizar interpretaciones complejas a la CPE y elaborar leyes, lo conveniente será recurrir siempre al preámbulo y en ese sentido se debe invitar a los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional recordar que se va dejando “...en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal” y asumir “.... el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional comunitario...”
Reactivar las instituciones que desde la lucha revolucionaria se inactivó, es tarea propia de las fuerzas reaccionarias del poder local y del imperialismo; las fuerzas revolucionarias no deben dar vuelta atrás en la Construcción del nuevo Estado Plurinacional, y por ello trabajar confiados en que la CPE es una herramienta legal y legítima, con necesidades de interpretación y asimilación revolucionaria, pero no puede seguir siendo herramienta jurídica de la restauración de la vieja institucionalidad liberal y colonialista, como encubiertamente viene a reflejar la “Ley Corta” con el agravante de comprometer al Poder Ejecutivo en esta tarea que colateralmente propiciará el desgaste del Presidente Evo Morales y del proceso de ampliación de la democracia representativa y comunitaria. Es totalmente prudente y productivo que el Ejecutivo por la salud del Estado en Construcción rechace su promulgación una vez que haya sido recepcionada después de ser sancionada por la ALP.
Con estos puntos en consideración es responsable hacer las siguientes sugerencias:
Primero: Las instituciones que están en proceso de descomposición deben terminar de morir y ningún esfuerzo por restaurarlo es justificable en el actual proceso de la Revolución Democrática y Cultural.
La muerte del viejo Estado es explícitamente la muerte de las instituciones pilares de su sustento, pensar lo contrario llevará a suponer que la Asamblea Legislativa Plurinacional es el Viejo Parlamento Nacional restaurado, y eso no puede ser así.
Segundo: La CPE permite crear instancias transitorias (sin necesidad de reactivar o restaurar instituciones reaccionarias) para llevar adelante los juicios de responsabilidad contra los funcionarios corruptos de gestiones pasadas y avanzar con procesos judiciales archivados o con retardación de Justicia. Así mientras no sea instalada Constitucionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Judicial (Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción IOC, Jurisdicciones especiales), la Asamblea Legislativa Plurinacional tendría que legislar una instancia transitoria que puedan cumplir las tareas que correspondían a la vieja e inactiva institución administradora de justicia en el marco (si así se quiere) de las limitaciones que establece la Ley Corta.
Una posible ruta jurídica podría partir del artículo 158 inciso (19) que dice que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes”
Un artículo casi con el mismo tenor permitió a la Cámara de Diputados establecer una comisión de investigación al caso de terrorismo y separatismo contra el grupo de Rosza, (funciones del Ministerio Público) claro que con el apoyo jurídico de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo no será inconstitucional empezar a deshacerse de las incongruencias con la CPE que marca algunos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Pero en última instancia queda realizar una Ley Transitoria para la elección del Fiscal General, Magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado Plurinacional. Esto no está especificado en los artículos transitorios de la CPE como lo está para el caso de la Ley Transitoria Electoral, pero no por ellos será inconstitucional. De manera que si se quiere institucionalidad para administrar justicia… por ética, principio y moral revolucionaria esta debe venir de nuevos emprendimientos institucionales y no de cómodas y reaccionarias restauraciones de viejos poderes. Si las viejas prácticas legislativas no permiten a los actuales legisladores ser creativos y consecuentes con los procesos de cambio, entonces queda recurrir al derecho natural y consuetudinario comunitario para crear institucionalidad acorde a la CPE.
A manera de reflexión, se hace necesario que los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional interpreten y lean adecuadamente el momento político y no dejen de consultar a las organizaciones sociales y los pueblos y naciones Indígena Originaria Campesinas, pero sobre todo sepan que la estructura jurídica boliviana tuvo su fuerza en los jueces y las instancias departamentales de la vieja institución jurídica, y si la mencionada estructura continúa y se legaliza con parches legales su vigencia institucional, entonces lo único que se habrá logrado es empezar a restaurar el viejo poder jurídico a favor de las logias y grupos de poder que manejaron Bolivia.
¿Se avizora acaso en la Asamblea Legislativa Plurinacional el enfrentamiento entre visiones revolucionarias Vs. visiones restauradoras del viejo Estado? Si, pero es posible que aun muchos asambleísta no se percaten de la oculta contradicción.
La Paz. 11 de febrero de 2010