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viernes, 12 de febrero de 2010

RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD

RESTAURAR O DEJAR MORIR LA VIEJA INSTITUCIONALIDAD

Mientras entendemos que la implementación de la Constitución Política del Estado, sepulta el viejo Estado Aparente (En los términos ilustrados por el Vicepresidente del Estado Plurinacional), el debate y la deliberación en la Asamblea Legislativa Plurinacional desnuda una serie de contradicciones en la implementación institucional que posibilita normar la CPE.
Los últimos hechos con amplia cobertura mediática (Caso de la Ley Corta) acorralan a la sociedad política plurinacional en la convicción aparente de que la CPE tiene limitaciones insalvables para acelerar (algunos) cambios profundos y encaminar de manera inmediata los mandatos constitucionales. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene el mandato de sancionar hasta el 6 de julio (aproximadamente) la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional entre otras. Las leyes orgánicas de estas dos instituciones estatales deben estar acordes a la CPE y a las necesidades de edificar el nuevo Estado Plurinacional desde el debate que ha sistematizado la CPE. En términos generales de lo que se trata es de diseñar una nueva estructura jurídica que en si misma materialice la muerte del viejo Estado Aparente y la Implementación del nuevo Estado Integral. ¿La Ley Corta aprobada en la Cámara de Diputados va acaso en ese camino? ¡No! No va en ese camino.
Y acá viene las primeras observaciones para quienes hacen política bajo la convicción de la muerte de un viejo Estado y el nacer de uno nuevo. La Ley Corta que seguramente el viernes será aprobada con los dos tercios de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no refleja en absoluto el esfuerzo y la convicción de construir un nuevo Estado. Lo que se encuentra en la “Ley Corta” son razones para revivir dos viejas instituciones liberales y reaccionarias que ya están constitucionalmente muertas. Se debe ser conciente que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia fueron inactivadas por el proceso revolucionario y de cambio estructural del Estado, pero curiosamente la Asamblea Legislativa Plurinacional se esfuerza por revivirla y revitalizarla. “La estructuración y puesta en vigencia de una ley que restaure el sistema judicial boliviano se torna imperativa en momentos en que el Consejo de la Magistratura (ex Judicatura) funciona con uno de sus cinco miembros, en medio de la catalepsia que acomete al Tribunal Constitucional. Hay un requerimiento público, una necesidad pública en el Estado boliviano que los sistemas de administración de justicia con todas las imperfecciones que actualmente tienen sigan funcionando, Sostuvo H. Arce” (ABI. 31/01/2010).
Lo que acaso se quiere (desde la cita anterior) es hacer funcionar de muevo (¿Por necesidad pública?) el Sistema Judicial (¿Con toda su imperfección?) después de haberse esforzado por desactivalo. Y si lo dice el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce, entonces de qué manera puede seguir hablándose en los Órganos del Estado ya constituidos de la muerte del viejo Estado. ¿Cómo si el Órgano sustancial del nuevo Estado Plurinacional busca legislar para acomodarse a la vieja institucionalidad renunciando a la creación o transformación de la nueva institucionalidad se puede habla del nuevo Estado?
Un amigo decía que cuando se tenga que realizar interpretaciones complejas a la CPE y elaborar leyes, lo conveniente será recurrir siempre al preámbulo y en ese sentido se debe invitar a los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional recordar que se va dejando “...en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal” y asumir “.... el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional comunitario...”
Reactivar las instituciones que desde la lucha revolucionaria se inactivó, es tarea propia de las fuerzas reaccionarias del poder local y del imperialismo; las fuerzas revolucionarias no deben dar vuelta atrás en la Construcción del nuevo Estado Plurinacional, y por ello trabajar confiados en que la CPE es una herramienta legal y legítima, con necesidades de interpretación y asimilación revolucionaria, pero no puede seguir siendo herramienta jurídica de la restauración de la vieja institucionalidad liberal y colonialista, como encubiertamente viene a reflejar la “Ley Corta” con el agravante de comprometer al Poder Ejecutivo en esta tarea que colateralmente propiciará el desgaste del Presidente Evo Morales y del proceso de ampliación de la democracia representativa y comunitaria. Es totalmente prudente y productivo que el Ejecutivo por la salud del Estado en Construcción rechace su promulgación una vez que haya sido recepcionada después de ser sancionada por la ALP.
Con estos puntos en consideración es responsable hacer las siguientes sugerencias:
Primero: Las instituciones que están en proceso de descomposición deben terminar de morir y ningún esfuerzo por restaurarlo es justificable en el actual proceso de la Revolución Democrática y Cultural.
La muerte del viejo Estado es explícitamente la muerte de las instituciones pilares de su sustento, pensar lo contrario llevará a suponer que la Asamblea Legislativa Plurinacional es el Viejo Parlamento Nacional restaurado, y eso no puede ser así.
Segundo: La CPE permite crear instancias transitorias (sin necesidad de reactivar o restaurar instituciones reaccionarias) para llevar adelante los juicios de responsabilidad contra los funcionarios corruptos de gestiones pasadas y avanzar con procesos judiciales archivados o con retardación de Justicia. Así mientras no sea instalada Constitucionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Judicial (Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción IOC, Jurisdicciones especiales), la Asamblea Legislativa Plurinacional tendría que legislar una instancia transitoria que puedan cumplir las tareas que correspondían a la vieja e inactiva institución administradora de justicia en el marco (si así se quiere) de las limitaciones que establece la Ley Corta.
Una posible ruta jurídica podría partir del artículo 158 inciso (19) que dice que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes”
Un artículo casi con el mismo tenor permitió a la Cámara de Diputados establecer una comisión de investigación al caso de terrorismo y separatismo contra el grupo de Rosza, (funciones del Ministerio Público) claro que con el apoyo jurídico de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo no será inconstitucional empezar a deshacerse de las incongruencias con la CPE que marca algunos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Pero en última instancia queda realizar una Ley Transitoria para la elección del Fiscal General, Magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado Plurinacional. Esto no está especificado en los artículos transitorios de la CPE como lo está para el caso de la Ley Transitoria Electoral, pero no por ellos será inconstitucional. De manera que si se quiere institucionalidad para administrar justicia… por ética, principio y moral revolucionaria esta debe venir de nuevos emprendimientos institucionales y no de cómodas y reaccionarias restauraciones de viejos poderes. Si las viejas prácticas legislativas no permiten a los actuales legisladores ser creativos y consecuentes con los procesos de cambio, entonces queda recurrir al derecho natural y consuetudinario comunitario para crear institucionalidad acorde a la CPE.
A manera de reflexión, se hace necesario que los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional interpreten y lean adecuadamente el momento político y no dejen de consultar a las organizaciones sociales y los pueblos y naciones Indígena Originaria Campesinas, pero sobre todo sepan que la estructura jurídica boliviana tuvo su fuerza en los jueces y las instancias departamentales de la vieja institución jurídica, y si la mencionada estructura continúa y se legaliza con parches legales su vigencia institucional, entonces lo único que se habrá logrado es empezar a restaurar el viejo poder jurídico a favor de las logias y grupos de poder que manejaron Bolivia.
¿Se avizora acaso en la Asamblea Legislativa Plurinacional el enfrentamiento entre visiones revolucionarias Vs. visiones restauradoras del viejo Estado? Si, pero es posible que aun muchos asambleísta no se percaten de la oculta contradicción.
La Paz. 11 de febrero de 2010