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viernes, 26 de diciembre de 2008

ENTRE EL SI Y EL NO A LA PROPUESTA DE LA NUEVA CPE

ENTRE EL SI Y EL NO A LA PROPUESTA DE LA NUEVA CPE

El posicionamiento del SI y del NO en Santa Cruz se da desde los medios de comunicación, eventos formales y la acción de operadores políticos-institucionales que ayudan a discernir dos visiones aparentemente antagónicas.
Con una sesgada información y solo consignas las fuerzas opositoras y conservadoras se niegan a socializar el contenido de la propuesta de texto constitucional, mientras que las instituciones afines al cambio se esfuerzan por socializarla de manera pedagógica y técnica.
Objetivamente el SI encuentra sus mejores argumentos en un análisis comparativo entre la Constitución Política del Estado en vigencia y la propuesta de nueva Constitución Política del Estado, (a futuro inmediato supone cambio con mas inclusión y mejor democracia) y el NO sólo atina a apoyarse en argumentos y conjeturas instrumentalizadas que hasta ahora no fueron aclaradas ni resueltas de manera adecuada.
Así para la ciudadanía que ya optó por el SI a la nueva CPE (por consigna, compromiso o convicción reflexiva) se le abre un abanico de tareas participativas y de transformación de la realidad lo que los motiva a organizarse y trabajar con nuevas propuestas constitucionales; en tanto que los que promueven el NO (instructiva institucional del Comité Cívico), se limitan a esperar el resultado del referéndum ya sea enfrentándose esporádicamente en zonas suburbanas con palos y piedras a los activistas del SI (intolerancia rechazada por la población), con manifestaciones tolerantes y racionales como la marcha de tractores realizadas el martes 16 de diciembre por el agro cruceño o con las campañas al medio día en el paseo de la avenida Monseñor Rivero.
Con el “Tractorazo” y la campaña en la Monseñor Rivero la reacción citadina levanta la cabeza con el apoyo del agro, el sector profesional y estudiantil de colegios y universidades privadas (en menor grado los colegios y universidades públicas), pero niega al proceso constituyente, esto le seguirá restando tiempo, iniciativa y creatividad para incorporar sus intereses en las tareas del nuevo Estado boliviano y más aun inhibirá una necesaria e inmediata etapa crítica y reflexiva. Contrariamente los movimientos sociales, colectivos afines al cambio y pueblos indígena originario campesinos se preparan en el ámbito del derecho positivo y en el conocimiento y asimilación del contenido del texto constitucional entendiendo de muchas maneras que el momento político y la etapa actual del proceso constituyente es de su responsabilidad ya que en ella se materializa la vía pacífica a favor del cambio y la revolución cultural, que sin duda es el camino responsable al que debe acercarse el conjunto de la población boliviana.

Santa Cruz, 26 de diciembre de 2008

2 comentarios:

  1. EN TORNO A LA APROBACION DE LA NUEVA
    CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

    El 25 de enero de 2009, el pueblo volverá a las urnas para decidir si aprueba o no el proyecto de Nueva Constitución Política del Estado.

    La Comisión Política del PCmlm, ha decidido dar su apoyo resuelto y decidido a la Nueva Constitución Política del Estado, cuyo texto original fue aprobado en Oruro y que sufriera modificaciones en comisiones concertadoras del Congreso Nacional, las mismas que constituyen concesiones, algunas de ellas muy importantes, en favor de los intereses reaccionarios y derechistas del país.

    El proceso de elaboración de la NCPE, ha sido, como todos sabemos, muy accidentada por las acciones obstruccionistas y manipuladoras de la derecha que jamás estuvo de acuerdo con transformaciones profundas de la estructura del Estado nacional oligárquico del pasado.

    Sin embargo, es importante señalar, como una posición de principio, algunas observaciones de fondo al proyecto que debe ser sometido a la consideración del pueblo soberano.

    En primer lugar aparece la cuestión de las “autonomías”.

    Por principio hemos considerado siempre y lo seguimos haciendo, que las autonomías departamentales constituyen, en nuestro concepto, un estímulo a los separatismos y secesionismos de parte de las oligarquías regionalistas que han expresado ya sus intenciones de dividir el país, aunque sus planes hayan sido postergados momentáneamente.

    Consideramos que las autonomías dentro de los Estados multinacionales solamente pueden aplicarse a las naciones o nacionalidades minoritarias que precisan y necesitan el respeto a sus particularidades nacionales y no así a regiones arbitrarias y convencionales como son los departamentos de Bolivia. Un problema que lo hemos explicado ya extensamente.

    El art. 300, señala 36 competencias a los gobiernos departamentales, (no se puede permitir en el futuro que se sumen nuevas competencias), lo que viene a demostrar que la derecha reaccionaria considera mínimas esas competencias; su objetivo real es, efectivamente, seguir ampliando las mismas hasta lograr la independencia de los departamentos. Esta realidad no se debe perder nunca de vista.

    En segundo lugar aparece un “principio” jurídico constitucional que es, en nuestro concepto, es inadmisible. Se trata de la “irretroactividad” de la Ley en materia agraria (art. 399). Se ha explicado abundantemente que este principio es aplicable únicamente al derecho civil y todos sus anexos y de ninguna manera puede ser aplicado a materia social como son los derechos laborales, los derechos a la tierra o los derechos a la seguridad social que pueden y deben ser aplicados precisamente con retroactividad.

    En tercer lugar aparece el asunto de los Dos Tercios. Se trata como ya lo hemos comprobado en muchas oportunidades de un verdadero “derecho” al veto de las minorías que ahora solamente necesitan lograr un tercio de los electorados para bloquear y obstaculizar cualquier medida de carácter progresista y mucho más revolucionaria.

    Los dos tercios permitieron a la derecha bloquear la Asamblea Constituyente, los dos tercios impiden la aprobación de la Ley de Investigación de Fortunas, los dos tercios impiden designaciones por mayoría de votos, en fin, los dos tercios seguirán cumpliendo su labor obstruccionista indefinidamente.

    El art. 411 en sus dos parágrafos, establece con carácter general para todo proceso constituyente futuro el “principio” de los dos tercios, lo cual le permite a la minoría impedir la consecución de nuevas y más profundizadas reformas a las leyes vigentes.

    Fecha de creación 24/11/2008
    Pronunciamiento No. 48.
    Jorge Echazu Alvarado
    PC mlm

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  2. EN TORNO A LA APROBACION DE LA NUEVA
    CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

    El 25 de enero de 2009, el pueblo volverá a las urnas para decidir si aprueba o no el proyecto de Nueva Constitución Política del Estado.

    La Comisión Política del PCmlm, ha decidido dar su apoyo resuelto y decidido a la Nueva Constitución Política del Estado, cuyo texto original fue aprobado en Oruro y que sufriera modificaciones en comisiones concertadoras del Congreso Nacional, las mismas que constituyen concesiones, algunas de ellas muy importantes, en favor de los intereses reaccionarios y derechistas del país.

    El proceso de elaboración de la NCPE, ha sido, como todos sabemos, muy accidentada por las acciones obstruccionistas y manipuladoras de la derecha que jamás estuvo de acuerdo con transformaciones profundas de la estructura del Estado nacional oligárquico del pasado.

    Sin embargo, es importante señalar, como una posición de principio, algunas observaciones de fondo al proyecto que debe ser sometido a la consideración del pueblo soberano.

    En primer lugar aparece la cuestión de las “autonomías”.

    Por principio hemos considerado siempre y lo seguimos haciendo, que las autonomías departamentales constituyen, en nuestro concepto, un estímulo a los separatismos y secesionismos de parte de las oligarquías regionalistas que han expresado ya sus intenciones de dividir el país, aunque sus planes hayan sido postergados momentáneamente.

    Consideramos que las autonomías dentro de los Estados multinacionales solamente pueden aplicarse a las naciones o nacionalidades minoritarias que precisan y necesitan el respeto a sus particularidades nacionales y no así a regiones arbitrarias y convencionales como son los departamentos de Bolivia. Un problema que lo hemos explicado ya extensamente.

    El art. 300, señala 36 competencias a los gobiernos departamentales, (no se puede permitir en el futuro que se sumen nuevas competencias), lo que viene a demostrar que la derecha reaccionaria considera mínimas esas competencias; su objetivo real es, efectivamente, seguir ampliando las mismas hasta lograr la independencia de los departamentos. Esta realidad no se debe perder nunca de vista.

    En segundo lugar aparece un “principio” jurídico constitucional que es, en nuestro concepto, es inadmisible. Se trata de la “irretroactividad” de la Ley en materia agraria (art. 399). Se ha explicado abundantemente que este principio es aplicable únicamente al derecho civil y todos sus anexos y de ninguna manera puede ser aplicado a materia social como son los derechos laborales, los derechos a la tierra o los derechos a la seguridad social que pueden y deben ser aplicados precisamente con retroactividad.

    En tercer lugar aparece el asunto de los Dos Tercios. Se trata como ya lo hemos comprobado en muchas oportunidades de un verdadero “derecho” al veto de las minorías que ahora solamente necesitan lograr un tercio de los electorados para bloquear y obstaculizar cualquier medida de carácter progresista y mucho más revolucionaria.

    Los dos tercios permitieron a la derecha bloquear la Asamblea Constituyente, los dos tercios impiden la aprobación de la Ley de Investigación de Fortunas, los dos tercios impiden designaciones por mayoría de votos, en fin, los dos tercios seguirán cumpliendo su labor obstruccionista indefinidamente.

    El art. 411 en sus dos parágrafos, establece con carácter general para todo proceso constituyente futuro el “principio” de los dos tercios, lo cual le permite a la minoría impedir la consecución de nuevas y más profundizadas reformas a las leyes vigentes.

    Fecha de creación 24/11/2008
    Pronunciamiento No. 48.
    Jorge Echazu Alvarado
    PC mlm

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