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martes, 15 de diciembre de 2009

PODER CONSTITUYENTE Y VOTO CIUDADANO



Se han leído y escrito análisis interpretativos sobre los resultados de las elecciones nacionales del 6 de diciembre de 2009; para observar o justificar los resultados muchos analistas coincide en aspectos particulares que van desde criticar el uso indiscriminado de recursos del Estado hasta valorar la toma de conciencia del electorado. Se han realizado balances numéricos de votos para el oficialismo y votos para la oposición identificando los factores de los que sacó ventaja el oficialismo y factores que no aprovechó o no supo ver la oposición. Algunos analistas van mas allá y al tiempo de opinar promueven la reflexión de los “derrotados” para sacar provecho de sus errores e inducirlos, ahora sí, ha trabajar con la mirada de un único frente opositor a Evo. A favor del oficialismo si se trata de aproximar nuevos porcentaje de votos se concluye que es la gestión en curso la que determinará su crecimiento o su decrecimiento y su acercamiento sincero o real a las regiones o departamentos donde no obtuvo una mayoría absoluta o relativa.
Los análisis y conclusiones de especialistas y polítólogos se presentan casi definidos, y es casi coincidente con lo que la misma población percibe a partir de sus observaciones sistematizadas y observaciones a ojo de buen cubero. La población coincide con los muchos criterios vertidos, por primera vez en muchos años. Sin embargo los análisis a partir de ahora se tornarán incompletos si no se empieza a especular estableciendo algunos otros parámetros de análisis y de seguimiento (aparte del caudal de votos). La presentación de los nuevos acontecimientos en el marco del derecho constitucional y el voto empiezan a establecer ya esos parámetros de análisis para hacer política en función a nuevos escenarios de construcción estatal.
Al fin de cuentas los resultados cuantificados del voto universal si bien reflejan preferencias electorales consolidadas, en su esencia muestran también el curso que puede tener la construcción del nuevo Estado boliviano y los nuevos escenarios políticos en tendencia. Estos aspectos aun difusos en el debate de análisis políticos es lo que explora el presente escrito pero entendiendo (no desarrollando) dos periodos históricos en cuanto a atributo ciudadano marcado por el derecho al voto. El primer periodo histórico donde la elección de autoridades residía (del 1825 al 1952) fundamentalmente en el voto de una casta privilegiada letrada y excluyente, y el segundo periodo histórico (a partir de 1952) donde el voto fue configurándose para que sean los trabajadores, campesinos, clases media empobrecidas los protagonistas de la elección de autoridades, pese a todas las limitaciones e incongruencias estatales y esfuerzos fraudulentos de las clases y grupos tradicionales de poder. El tercer periodo histórico (si se puede ya hablar así a partir de enero de 2009) cualifica el escenario político y constituyente desde el voto ciudadano.
Construcción del nuevo Estado y resistencia del viejo poder
La construcción social del Estado boliviano tiene sus referencias más sobresalientes en pasajes históricos, políticos y jurídicos tendencialmente construidos por los movimientos obrero, campesino y popular, y plasmados finalmente (después de largas y repetidas jornadas de lucha) en un resultado trascendente con propiedades viabilizadoras de cambio que, desde su naturaleza normativa, transversalizan componentes de democratización, de inclusión y de transformación revolucionaria. El cambio dimensional de la Constitución Política del Estado puede ser para los sectores explotados y oprimidos la toma de una conciencia revolucionaria en sí, y ser para sí en tanto se consolide un nuevo diseñó institucional comunitario con participación social.
La norma fundamental aprobada por los “ciudadanos bolivianos” en la consulta del 25 de enero de 2009 con el voto popular abroga “constitucionalmente” la constitución del 67 y sus reformas posteriores; pone en vigencia la Constitución aprobada mediante el mecanismo de consulta popular. Este hecho consultivo valorado y cuantificado como voto ciudadano explícitamente expresa que las causas del régimen de explotación y de desigualdades sociales (a percepción de las mayorías nacionales) estaban cobijadas en la normativa jurídica del Estado boliviano. Con el voto ciudadano se legaliza y legitimiza la abrogación de una vieja constitución para poner en vigencia otra que en expectativas debe terminar con varias de las causas que encaminaron largas demandas de la sociedad boliviana al tiempo de ir alivianando favorablemente las vías hacia una transformación de las relaciones de producción y de convivencia pacífica.
El voto ciudadano, al legalizar la abrogación de la vieja CPE y poner en vigencia la nueva CPE, expresa su poder en si mismo o la caja de poder ciudadano construido directamente desde posturas y visiones colectivas e individuales expuestas y defendidas en eventos deliberativos y de acción directa de masas; poner legalmente en vigencia una nueva Constitución desde el voto ciudadano es reconocer atributos democráticos y participativos del voto, y por ende su naturaleza incluyente, de manera que cualquier negación al voto ciudadano hace antidemocrático a su concepción misma. Sin embargo el voto ciudadano no es estático (y al contrario), por su misma naturaleza dinámica se expone en una ruta de transformación que va de un voto con alto componente constitutivo al voto que reduce al ciudadano a un elector y sin poder constituyente, expuesto a ser instrumentalizado por propósitos particulares dentro un régimen de estructura estatal en común de criterio y visiones institucionales, partidistas o comunitarias (Puede ocurrir en viceversa).
El paso del voto con poder constituyente al voto con atribuciones limitadas de elector puede ayudar a interpretar, en primer lugar la tendencia del voto del 25 de enero del 2009 y del voto del 6 diciembre de 2009, el de enero que tuvo atributos sustancialmente de voto con poder constituyente y el de diciembre que se puede entender como el voto de elección de representantes. El primero que determina institucionalidad estatal y el segundo que selecciona funcionarios públicos (presidente, vicepresidente, diputados, y senadores) con la salvedad de los casos que definieron institucionalidad desde la consulta de ser departamento autónomo o no en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca; o región autónoma o no para el caso del chaco tarijeño.
Ruta del voto ciudadano.
Importa por muchas razones (principalmente como acercamientos a la teoría del Estado) explicar la ruta de conversión del “voto constituyente” al “voto elector” del ciudadano. Esta ruta (que aparece normada en la actual CPE y no así en la abrogada CPE) muestra el paso de una situación política manejada por la sociedad como poder constituyente a un estado de inercia manifestado como voto ciudadano para elegir a representantes. El voto del 25 de diciembre fue un voto que encarnó la esencia constituyente del poder del pueblo, en cambio el voto del 6 de diciembre es el voto ciudadano elector que si no se tiene una lectura adecuada del momento de transformación que vive el país terminará instrumentalizando la sumisión del ciudadano a la institucionalidad creada para fines administrativos del Estado.
En este campo se debe reconocer que existen enfrentados la memoria de un pasado del voto utilitario y funcional a estructuras viejas de poder y un nuevo presente que configuran una realidad activada por el voto si, pero que a partir de enero con la instalación de la primera Asamblea Legislativa deberá ser dinamizada y comprendida como el mecanismo democrático que permitirá regular la legislación y avanzar con componentes estatales constituyentes interaccionando vivamente a los órganos del Estado y la sociedad organizada en la lógica de órganos estatales que proponen leyes desde iniciativas diversas y mandato constitucional, y ciudadanos con voto constituyente que las aprueban o las rechazan. Se empieza (como se intuye), a construir el Estado plurinacional con autonomía desde un pasado inmediato aun no interpretado profundamente, pero que viene con pautas y signos evidentes para trazar el rumbo del cambio y la Revolución Democrática y Cultural. De hecho el análisis del pasado proyecta por un lado su propia sombra y, por otro, refracta de manera esquemática una realidad de cambio desde el voto mayoritario a favor del binomio Evo – Álvaro.
El voto a favor del binomio tiene de todo en cuanto voto mayoritario del pueblo y expresión de mayoría frente a una minoría, y como es un premio a la gestión pasada, es también la aprobación del ciudadano por impulsar el cambio, es por otro lado el castigo a los grupos conservadores y reaccionarios que no quisieron leer la realidad de una manera adecuada, y lleva la ansiada y divulgada maduración de la conciencia sobre el valor del voto en el proceso democrático que vive Bolivia. No deja de ser la expresión de un trabajo y estructura partidista y el esfuerzo de candidatos uninominales y plurinominales que se disputaron espacios parlamentarios para la Asamblea Legislativa Plurinacional, o los adecuados acuerdos y alianzas con otras miradas políticas o con los mismos adversarios, o finalmente se tenga que echar mano al trabajo técnico de comunicadores y la acertada estrategia mediática que no excluye los mensajes certeros de los candidatos para movilizar a operadores y activistas en la búsqueda de los dos tercios de votos electorales a favor del oficialismo o en contra de un tercero en la disputa por el segundo lugar (discurso de Manfred Reyes Villa y Samuel Doria Medina en contra de ellos mismo)[1]. Influyeron y consolidaron la preferencia del voto electoral las innumerables proclamas del binomio por parte de sectores corporativos empresariales y laborales, tanto como el carisma indigenista del presidente electo como la virtud analítica atribuida al vicepresidente.
Pero importa ahora lo que el ciudadano expresó con su voto y lo que ocurrió con su voto. Primeramente, sin dejar de ver la riqueza del juego electoral, se pone al frente la necesidad de mostrar en tapete verde los ejes de análisis validos para intuir el rumbo que tendrá la democracia y el trasmutado voto constituyente del soberano a voto de “ciudadano elector”, fundamentalmente porque se trata de explicar con herramientas dialécticas el futuro del Estado Plurinacional en consideración del curso principista que debe materializar la gestión de los representantes electos.
Mas o menos en la línea mencionada, el presidente electo dio a entender que una variante de la anterior gestión con la actual es que ahora hay condiciones para acelerar los cambios, y si bien esa puede ser su lectura inicial del voto elector del ciudadano a su favor, podría entenderse (con un pequeño sesgo interesado) de que con este mensaje lanza un desafió explícito para avanzar hacia la estructuración de un Estado socialista.
El desafío lanzado por el presidente electo para una segunda gestión expresa un campo del juego democrático al que el ciudadano con voto elector puede hacer del ciudadano “el elegido”, pero desde el concepto de mayoría democrática, no necesariamente expresar la razón por la que el ciudadano lo eligió. Los mas de dos millones y medio de ciudadanos que eligieron a Evo Morales[2] como presidente no lo hicieron pensando en una gestión socialista o impregnados de una visión de Estado Socialista; aunque es evidente que en el voto de muchos está plasmada la pretensión y la preocupación de las vanguardias revolucionarias de los años de lucha emancipadora del proletariado y las fuerzas populares revolucionarias anti-dictatoriales y anticapitalistas, que en síntesis refuerzan la idea de un Estado socialista, pero si es así será ligado al dogma socialista de un Estado bajo el control del pueblo organizado en formas alternativas y distintas a los organismos y poderes del Estado.
En este sentido el voto constitutivo y oculto a favor de un Estado Socialista, desde el voto de elección de presidente, vicepresidente y legisladores solo podría reflejarse como el pedido de una mayor exigencia del pueblo hacia sus representantes institucionales para permitírseles la organización del pueblo en sus distintos matices revolucionarios y de transformación crítica.
El camino del voto con sello del viejo estatismo.
A manera de comprender una vía posible de las transformaciones sociales, económicas y políticas que posibilite la legislación actual boliviana, será prudente entender la dinámica que el viejo constitucionalismo trazó para el ciudadano en base al Estado de derecho (y un voto - un ciudadano) y en materia de elección de autoridades.
En el marco descriptivo (a manera de verificar lo anterior) la preocupación general en la que ahora se introduce (pero aun no discrimina) la sociedad, es vivir la implementación de cambios viabilizados por la CPE, y sin percibirlo someterse de manera voluntaria (como ciudadano) a la norma asumida constitucionalmente por el Estado Social de derecho. La prueba mas clara de sometimiento es proyectarse a ser solo un elector y no asumir que es sujeto activo de un acto electoral donde el voto es solo una parte de toda la maquinaria democrática; esto implica que entienda que el elegir autoridades no lo desnaturaliza de su ser constituyente.
La sociedad al buscar individualizarse como “ciudadano de derecho” en un Estado, y al querer gozar de derechos políticos desde atributos estatales se ve en el peligro de arrendar su propio derecho constituyente, a las clases y grupos de poder que se escudan en las instituciones estatales, es decir lo que por naturaleza le corresponde; ser siempre poder constituyente, al aceptar la limosna del derecho al voto electoral paraliza toda forma de organización revolucionaria y de transformación. Es esto lo que precisamente se debe cuidar. La revolución del 52 universalizó el voto para elegir autoridades, al tiempo de cortar y coartar las formas revolucionarias de organización de los sectores de vanguardia. El 52 jamás le dejo ejercer al proletariado ni al campesinado su naturaleza constituyente, solamente les dio el aval para que elijan a autoridades de la estructura estatal; autoridades que ellos mismos seleccionaban y filtraban.
Por ahora la norma constitucional que hace Estado a Bolivia (y que nunca será un pacto social inmutable) pone a la ruta del voto un sentido de construcción social permitiendo el relacionamiento entre el poder constituido como órganos en el rango funcional de servidores públicos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) y el poder constituyente del pueblo.
Es evidente que el momento “legal” mas alto de la demostración del poder constituyente del pueblo se dio en el referéndum de enero, es claro ahora ver que el “soberano” como tal y por mecanismos a legislarse y normarse podrá no solo participar en la elección de autoridades, sino participar en la transparencia de los candidatos a cargos públicos, participar en el diseño de políticas publicas, ejercer control social a la gestión pública y como atributo constituyente organizarse para definir la estructura y composición de la participación y control social.(CPE. Artículos 241 y 242)[3]
Y así como es constitucionalmente reconocido el poder constituyente del pueblo es evidente que la estructura del control social se verá enfrentada a entidades e instituciones ligados a logias, grupos de poder en atributo a la libertad de acción y el derecho asociativo privado en los ámbitos políticos, religiosos, económicos, social, cultural u otro. De hecho lo que antes no daba el constitucionalismo boliviano ahora lo da; respaldo legal para organizar y ejercer de manera permanente el voto constituyente del pueblo en contraposición al voto para elegir autoridades que fosilizaron a las instituciones a beneficio de intereses particulares y minoritarios. (El voto electoral es solo coyuntura no es estructural ni de proceso)
El poder constitutivo debe entenderse como atributo del ser social en una estructura de Estado y que no se institucionaliza, sino que se ejerce por derecho natural o consuetudinario. No es de ninguna manera un supragabinete porque no es institución constituida, y si ese fuese el camino a tomar; institucionalizar el control social, se lo hará en tanto lo permita la CPE, y para el caso si puede darse un supragabinete u otro denominativo, pero no puede entenderse como poder constituyente.
Lo que se demanda es que desde el control social institucionalizado o desde la propuesta del supragabinete no se quiera negar el voto constituyente al soberano, porque el voto constituyente es una decisión que actúa sobre la estructura estatal ya sea para cambiarla, ajustarla o para potenciarla, y no solo sobre la labor y rendimiento del funcionario público.
En todo caso estos son los puntos que ahora debe debatirse y deben profundizarse, porque como se ve aun están en estado de propuestas, análisis y de interpretaciones.
Antes y después del 26 de diciembre.
Con el objeto de entender la dinámica de cambios y esquematizar el momento político en aras a encontrar explicaciones a los eventos a futuro, es necesario (a partir de la promulgación de la CPE) precisar hechos concretos para establecer una, (si las hay) dos o mas fases (etapas) que marquen diferencia con el acontecer anterior al de la aprobación de la CPE, pero sin desligarlo del proceso de construcción y constitución del Estado boliviano.
Una fase marcada cronológicamente a partir del 25 de enero hasta el 6 de diciembre de 2009 cualitativamente (desde el paso de voto constituyente a voto elector) configura en su inicio el fin legal del viejo orden constitucional (concebida con mucha antelación y dinamizada por la presencia participativa y activa de la sociedad civil y sus instituciones); y en su culminación por el resultado de las elecciones nacionales o el inicio de la nueva gestión legislativa con cualidades de gobernabilidad marcadas en función al número de legisladores afines al cambio. (De 36 senadores, 25 oficialistas frente a 11 opositores para la cámara alta, y para la cámara baja de 130 diputados 84 para el oficialismo y 46 para la oposición)[4].
En esta epata de construcción del Estado tendría que irse entretejiendo y terminando de interpretar los antecedentes históricos de la redacción participativa de la nueva NCPE, su promulgación, la ejecución de pasos normados para hacer real el cambio de constitución política del Estado desde los artículos transitorios y otros constitucionalizados y así ir dando por resuelto los dilemas entre una constitución comunista o una liberal, una constitución para los indígenas o una para los mestizos, un diseño de una dictadura democrática del nuevo tipo o profundización de la democracia desde la acción y participación ciudadana en el aparato estatal.
Igualmente será necesario marcar un preámbulo de avances en los procesos legislativos ya iniciados desde los estatutos autonómicos y la estructuración y organización territorial legislada en la CPE (Tercera parte) para empezar a diseñar las nuevas relaciones entre la institucionalidad, la sociedad y el Estado.
Pero al fin de cuentas, tanto los dilemas que deben ser resueltos como aquellos avances legislativos que deben ser sometidos a controles de constitucionalidad son finalmente antecedentes y argumentos que una vez expuestos y superados tendrán que explicar y operativizar la relación entre el poder constituyente y el poder constituido, y abrir el paso al pueblo (desde el derecho ciudadano) para mantener como sujeto constituyente sin el temor de volver a ser un sujeto de derecho sometido al poder público y privado desde la ruta marcada por el valor único del voto elector. Es este punto un acercamiento al estudio del nuevo Estado en construcción.
De sujeto social constituyente a sujeto individual de derecho
Es primordial entender también que el poder público o poder constituido en el marco del proceso constituyente estarán en vigencia solo en cuanto sea obra y voluntad del sujeto constituyente (soberano-pueblo). Es decir que no puede darse un poder público si no es institucionalizado y normado por el sujeto constituyente y que al hacerlo (paradójicamente) corre el riesgo de negarse a si mismo como sujeto constituyente. El sujeto constituyente al institucionalizarse desde la norma suprema se auto reconoce a si mismo para ser ciudadano de derecho, sometido al libre accionar de un poder construido en el marco del derecho ciudadano individual o colectivo. Cuando el poder constituido ejerce su autoridad institucional sobre el ciudadano no lo hace en relación ciudadano – ciudadano o institución - ciudadano, sino como un poder construido o como voluntad asociada de un poder ya no creado por el poder constituyente, sino por el derecho civil y político establecido en la norma constitucional. El Estado es contenedor material de la abstracción institucional del poder constituido, es un poder que se abre al ejercido privilegiado de grupos de ciudadanos afines en un destino y con poderes de naturaleza diversa.
La democracia representativa en un Estado así se presenta como una forma de gobierno normado que viabiliza la llegada de cualquier grupo de poder construido a la institucionalidad estatal. Y el gobierno del pueblo es solo una llama en el inmenso polvorín de violencia que oculta la naturaleza del Estado. Constitucionalmente la democracia representativa es la nominación del ciudadano al poder constituido a través de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígena. No es desconocido que los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas son instrumentos políticos de grupos de poder, logias y corporaciones con influencia regional o nacional; entonces no queda duda que el Estado constitucionalmente diseñado está configurado para dar cabida preferencial (sino exclusiva) a grupos monopólicos de poder para que usufrutuen ventajosamente los bienes a los que se pueden llegar desde las estructuras socioeconómicas del Estado. Es la enajenación del “espíritu democrático” que encarnó el sujeto constituyente en el proceso de redacción del la CPE y su respectiva voluntad de sometimiento, pero que debe superarlo
Así queda claro, primero que el diseño de un Estado con poderes constituidos en su mirada tradicional encierra la perversidad inherente a su naturaleza estatal en el seno mismo de su concepción teórico conceptual y segundo que todo cambio aspira a vislumbrar matices que en su proceso de transformación evolutiva operen como aportes de corrientes críticas a los mecanismos democráticos basados en el voto universal y secreto. Hoy sin embargo el nuevo texto constitucional establece la implementación de métodos alternativos al voto universal, no solo para nominar, sino también para elegirlas o designarla (escaños especiales y representaciones en los pueblos y acciones indígena originario campesino).
Pero volviendo a lo anterior, el voto en la lógica de universalidad y secreta no es el ejercicio del poder constituyente y tampoco normativa que se establece desde el Estado a favor del ciudadano que quiera ejercer opinión o decisión dentro la estructura estatal, de hecho es obligatorio y coactivo en tiempo y espacio y cuya responsabilidad recae en una autoridad elegida o nombrada para tal fin, desde una escala de jerarquía institucional, el voto de esa manera nace enajenada y restringida a interés institucional y no individual, pese a que el voto tiene valor individual. El voto universal “rifa” el poder del pueblo entregándoselo al poder institucional público privado.
En el poder privado, las logias y grupos de poder no se diputan el poder desde el voto universal y secreto, estos lo hacen en el seno mismo de la constitución es decir en la normativa de las elecciones a los poderes constituidos, allí encuentran la libertad para trascender a través de la institucionalidad del poder público. El poder privado (poder construido) vía institucionalidad constitucional la ejerce el grupo de poder, la corporación, la logia, el partido político o la agrupación ciudadana, etc. No puede darse de otra manera. El poder privado interactúa con el poder público constituido para hacer de este último su instrumento de dominio y de sometimiento del ciudadano a sus intereses. En esa circunstancia el Estado es y se convierte en instrumento institucional del poder privado o poderes construidos. Así el voto a interés institucional se hace de interés de los grupos de poder.
Los eventos políticos entonces buscan y se materializan en la sobreposición del poder construido (privado) desde el mismo espíritu del poder constituido. No importa el tipo de Estado federal o unitario, lo que se contradice en última instancia es el poder del pueblo (poder constituyente) y el poder construido, de manera que adelantando un poco el tema de los estatutos autonómicos y la “desobediencia civil” divulgada el 2008 por el bloque cívico prefectural de la media luna, se puede intuir que en la disputa diseñada se transparenta la búsqueda idealizada de la hegemonía del poder resumida en la capacidad y las limitaciones que expone el poder construido para llegar al poder constituido (Los grupos de poder no lograron apoderarse del parlamento y el ejecutivo), desmantelar al poder constituyente y asumir la representación del derecho ciudadano. El poder construido es el antagónico del poder constituyente y el poder constituido es el campo del conflicto y trofeo al mismo tiempo. Allá y en afán a ello se manifiesta sus principales contradicciones. Todo esto lo descubre y lo dibuja claramente la realidad política y la lucha por el poder y el derecho ciudadano de 1990 adelante.
La abstracción del derecho y el Estado
La fatalidad y el ocaso del poder constituyente pueden nacer de una perversidad constituyente donde el sujeto de derecho se minimice democráticamente a ciudadano elector desde un conjunto de mecanismos y normativas concernientes con el traspaso y acomodos institucionales. El pueblo que acaba de votar para elegir a sus autoridades está expuesto a asumir un compromiso de sometimiento a la autoridad funcional a los órganos del Estado. En ese sentido el elegido se hace “comandante único” y el elector soldado desmovilizado y en pasiva espera de órdenes; el ciudadano como sólo elector no crea, no busca resultados ni vías como lo hace el sujeto constituyente y el sujeto que construye derecho. El ciudadano elector por razones obvias deja de ser poder constituyente. Su rol ciudadano, queda configurado para interactuar de manera pasiva desde una propuesta de organización estatal. Puede el Estado entonces a través de su estructura institucional ser el objeto jurídico que los somete desde los órganos estatales (poderes constituidos) claramente definido en sus fines, composición y atribuciones. No se puede negar que la ciudadanía votante a favor del Evo Morales empieza a reconocer en el líder atributos de mando único, el Estado en construcción en esta etapa aun necesita de esta lógica, pero no será fructífera si las instancias de la institución estatal asume ser ese mando. Los dos tercios no es el voto de sometimiento a la institucionalidad, es mas bien el voto que legitima construir institucionalidad con participación activa, es decir que es aun un voto constituyente, aunque legalmente sea un voto que elige autoridades para instituciones gubernamentales ya constituidas.
La institucionalidad estatal que vive apoyada en los pilares de la vieja CPE incuba aun el antídoto al ejercicio del derecho igualitario sobreviviendo con las fuerzas de la legislación estatal logiera y conservadora. Los grupos de poder que intuyeron su colapso y que buscaron después del 25 de enero el “Hombre” que detenga el derrumbe de la vieja institucionalidad apilada en la constitución abrogada, se dieron la tarea de buscar “el elegido” para elegirlo por voto universal como presidente de la República cuando la mayoría ya tenía un presidente del Estado Plurinacional desde su rol de constituyente y no de elector. En los hechos los grupos de poder buscaron suplantar la decisión primicial de las mayorías y fracasaron, y seguirán fracasando mientras no entiendan que Bolivia vive un momento constitutivo o fundacional y no un momento electoralista, aunque legalmente así la llamen a momentos particulares.
La gestión actual de las instituciones estatales es encarnar este proceso constitutivo asumiendo que no han sido elegidos como autoridad institucional, sino que han sido elegidos para representar a un sector o a una totalidad mayoritaria en la tarea constitutiva o fundacional del Estado Plurinacional. Una parte de esta tarea es la elaboración de las más de 100 leyes que demanda la CPE y las demás normativas que devendrán del accionar dinámico del pueblo.
De elector al sometimiento
El carácter constitutivo de la sociedad orientados por las vanguardias revolucionarias y de cambio tienen que prepararse para contrarrestará el viejo objetivo estatal de desmovilizarlos con el único objetivo del pasado; garantizar el funcionamiento institucional a favor de grupos de poder. Del pasado se recoge el peligro que debe superar el actual proceso cuando ya el ciudadano, imbuido por una fe de elector se niegue como sujeto constituyente y actúe en contra-ruta básicamente para someterse a los poderes construidos que operan en los órganos del Estado (Poderes constituidos). Bolivia vive un periodo de construcción positiva de normas y no un periodo de sometimiento a la norma, aunque la promulgación de una norma lleve el supuesto implícito del sometimiento a la misma.
Estructuralmente desde el viejo constitucionalismo el ser elector se ubica en la parte inferior de una relación jerárquica de construcción y ejercicio de poder, pero también se encuentra apretado y sometido por dos brazos de una tenaza cuyo eje de presión y movimiento se llama institucionalidad. En un brazo de la tenaza están concentrados los poderes constituidos (Instituciones con mandato constitucional) y en el otro los poderes construidos (grupos de poder, logias, mandos políticos e institucionales no democratizadas).
En esa figura la institucionalidad para su funcionamiento constitucional recurre tanto a su componente de poder público constituido como al componente del poder privado en expresión de los intereses de clase y de logias de poder. En otras palabras el sometimiento del elector viene a través y hacia la institucionalidad, es decir el sometimiento a la presión del poder público y el poder privado.
El poder privado, al moverse en el marco del derecho y ejercicio ciudadano no se reconoce como elector en si mismo ni como sujeto sometido a la institucionalidad; el poder privado que busca consolidarse a través de la institucionalidad pública en poder, no es el ciudadano que elige (aunque en un momento ejerza este derechos para elegirse a si mismo), sino el ciudadano que ha concertado con el poder público para compartir y someter al elector en atributo a su representación adquirida institucionalmente por la vía del voto popular.
El voto eleccionario fue el recurso mas utilizado por los grupos de poder cruceño al grado de querer desde el voto de preferencia regional generalizar una tendencia independentista cruceña. En casos el elector supone su propio sometimiento a la norma, ese es el cuidado que se debe tener en el actual proceso. El proceso constitutivo no es sinónimo de sometimiento, el sometimiento a la norma tiene otros matices, fundamentalmente ligados a la violación de acuerdos en procesos positivos ya consolidados y a fuerza de la violación del derecho positivo y derecho natural. Las tomas de instituciones y los actos de crimen y crueldad institucional en el departamento de pando jamás fueron actos constitutivos, fueron actos delictivos y en ese sentido la Ley debe imponerse. El ciudadano someterse a la Ley.
Del sometimiento al ser social
El ciudadano boliviano después del 52 como sujeto de derecho, y en su condición de “sociedad civil” vivió y pagó el fracaso de una clase política, y se desarrollo en medio de fuertes contradicciones ideológicas, pero no encontró un vía alternativa común a la mayoría (hasta antes de la demanda de una asamblea constituyente) para construir y generalizar una visión que lo ubique y lo consolide políticamente como protagonista principal en el ejercicio de su derecho constitucional. El viejo constitucionalismo de democracia participativa y representativa (arraigado de alguna manera en el pensamiento nacionalista e incluso marxista) no incorporó la idea de los derechos colectivos, de los derechos laborales y sociales en igualdad para todos los ciudadanos, de los derechos a organizarse a todos los trabajadores del campo y la ciudad reconociéndolos jurídicamente como sujetos políticos. Jamás se les pasó a la clase política del 52 (Falangistas, emenerristas, poristas, marxistas, mahoistas, leninistas y otros) proponer y desarrollara argumentos para que la CPE permita ejercer el derecho político desde los usos y costumbres de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, o desde asambleas y cabildos. Los mecanismos jurídicos se dieron (la Constitución del 67 y otras reformas posteriores) pero el momento histórico no generó un proceso y una vanguardia de cambio como la que se daría recién a partir del 2000.
El ciudadano del siglo pasado vivió la extrema sumisión a una norma constitucional que no la conocía y de la cual no fue partícipe en su redacción ni en su desarrollo, no fue partícipe mas allá de lo que los grupos de poder económicos y político les permitían, con derecho o sin derecho constitucional. El ejercicio pleno del derecho político fue una especie de ficción, que con el tiempo entre los explotados y oprimidos del campo y la ciudad se fue convirtiendo en una visión, en su reconocimiento de ser social, en igualdad de derechos constitucionales. En cierta manera el momento actual responde a condiciones objetivas y subjetivas particulares y una efervescente actividad política propiciada y acelerada por la crisis del neoliberalismo a nivel mundial y la caída del gobierno de Sánchez de Lozada y Carlos D Meza.
El momento histórico sumó muchos factores para que el ciudadano que elegía a sus representantes también los destituya, para que el ciudadano que elegía a sus representantes seleccionados por la cúpula de un partido político pueda hacerlo de otras formas, también el momento histórico permitió que las reglas constitucionales para elegir a presidente, vicepresidente, diputados, senadores y prefectos cambien y rebasen el marco del viejo constitucionalismo, el momento histórico mostró la diferencias de derechos constitucionales entre un minero, un profesor o un asalariado con una ama de casa, un trabajador del campo y un artesano, el momento histórico propicio el encuentro de un mundo de relaciones asalariadas con otro de relaciones de servidumbre y semi-esclavitud, certificó la existencia de naciones y pueblos con realidades culturales, económicas religiosas diversas, el momento puso en supremacía los derechos naturales frente a los derechos constitucionales, el momento histórico abrió el camino de reformas constitucionales para ir poco a poco hilando propuestas de diferentes sectores y visiones de grupos de vanguardia. El momento histórico fue destetando a la sociedad de su dependencia y sumisión a la CPE para hacer del ciudadano un ser social. Desde este atributo de ser social se debe entender la construcción del nuevo Estado boliviano y los desafíos para el nuevo estado boliviano y no solo para sus representantes elegidos a funciones públicas.
Una nueva mirada ciudadanía para una nueva institucionalidad
Es evidente un retorno del ser social al ser ciudadano, pero en nuevas condiciones. Para el caso del diseño constitucional boliviano el retorno tiene que ver con las trabas a cambios más profundos por parte de las fuerzas reaccionarias y conservadoras en el parlamento de octubre del 2008. El ciudadano vuelve a ser la unidad fundamental de la organización de la sociedad en Estado. Las preocupaciones de un futuro estará en que tanto el ciudadano desconoce el poder de si mismo, en que medida irá entonces delegando este poder a los poderes construidos (logias, partidos, confederaciones) y a los constituidos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) sin ponerse al medio de dos fuegos. El mecanismo de la delegación del poder se llama elecciones por voto universal y secreto. El voto puede convertirse de nuevo en el único acto de ejercicio de poder del ciudadano si delega ciegamente su visión a los poderes constituidos y construidos. Claramente esto se puede entender como el derecho atrofiado.
Finalmente se debe concluir que el proceso que vive el pueblo boliviano no debe hacer que los poderes constituidos o construidos sean los que determinen y formalicen unilateralmente (para si misma) su plena vigencia, sus atribuciones y facultades, sino que será por mérito propio y concepción de sociedad estatal, el pueblo como poder constituyente es el que desde sus raíces institucionales naturales y formas de participación política socialmente acordada y generacionalmente transmitida puede universalizar toda norma para ponerla a su servicio a objeto de racionalizar las relaciones sociales, económicas y políticas desde el ejercicio del poder. Así la sociedad se organiza para seguir siendo poder y establecer su derecho ciudadano ante la organización del poder constituido.

[1] El voto opositor al distribuirse entre las dos fuerzas opositoras (UN y PPB) tuvo una característica de sacrificio. El voto opositor sacrificó a Samuel Doria Medina con la idea de que PPB podía llegar a una segunda vuelta. Definitivamente fue persuadido por esta lógica y la consigna del “Voto Utilitario” difundido en las dos últimas semanas por distintos medios.
[2] Con el 96.05 % de votos recontados por la Corte Nacional Electoral el número de votantes a favor del MAS alcanza a 2.573.804 que en porcentaje significa el 63.12 % del electorado nacional (5,1 millones de empadronados). El segundo lugar le corresponde a PPB de Manfred Reyes Villa con el 27,39% y el tercero a UN de Samuel Doria Medina con el 5,82%. (Fuente: La Razón. 13 de diciembre de 2009)
[3] El presidente Evo Morales propuso en reunión con asambleístas del MAS crear un supragabinete para fiscalizar los poderes del Estado. Este supragabinete podrían conformarlo los líderes nacionales de los movimientos sociales afines al gobierno. (La Razón. 13 de diciembre de 2009)
[4] Aproximaciones propias, en base a datos de la CNE pero no oficializadas aun en ninguna fuente.

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