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jueves, 10 de agosto de 2006

I PARTE ENCONTRAR VISIONES NUEVAS PARA SUPERAR LA CRISIS

Nuestra Constitución Política se basa en tres Valores Superiores en su ordenamiento jurídico Libertad, Igualdad y Justicia que en otras palabras son principios inherentes a los humanos en convivencia social.
Luego entendemos que incorpora particularidades de la sociedad boliviana con el deseo de sustentar siempre los principios de equidad, Justicia y Libertad. (pluricultural, y multiétnica) reconociendo y sosteniendo la religión católica apostólica y romana.
Por último nos atribuimos la visión (que en el fondo es solo una visión de organización política) de República Unitaria libre, democráticas y soberana en un marco formal de democracia participativa.
Como nuestra intensión es llegar con puntos de vista sobre el proceso constituyente nos parece importante resaltar ciertas contradicciones que interfieren y dan razones para pensar de una manera determinada En este campo de contradicciones por ejemplo nos encontramos con una Asamblea Constituyente que se expresa como soberana e independiente y representativa del soberano constituyente, no está sometida a los poderes constituidos contradiciendo la actual Constitución Política del Estado que establece que la soberanía en su ejercicio está delegado (solamente) a los poderes constituidos (Legislativos, Judicial y Ejecutivo).
Cómo entender una constituyente subordinada a un poder constituido y como entender una carta magna que crea un ente no subordinada a ella.
Contradicciones como las mostradas en el anterior párrafo, tal ves de menos significancia las encontramos a lo largo de la lectura e interpretación de la CPE más si exploramos en la relación en calidad de supremacía hacia las leyes, códigos y decretos.
Por ello es lícito demandar mucho esfuerzo, compromiso y voluntades para ampliar los valores supremos y hacer de ellos leyes supremas de convivencia interpretando los signos naturales que la cotidianidad nos muestra; ya no sigamos poniendo parches que profundicen la incoherencia y las contradicciones jurídicas de la CPE. En este marco de percepción as factible plantear como punto de acercamiento a nuestro mundo valórico la redacción de una Constitución Social de Nación.
Pues No toda constitución tienen que ser Política y del Estado. Nos parece que es lícito pensar en la existencia de una constitución social de nación y otra Constitución de Estado.
Nos apoyamos en creer que una sociedad puede y debe constituirse al margen de cualquier relación de poder político, es decir que se puede establecer mecanismos de coordinación de orientación y de testimonio vivencial para experimentar un conjunto de normas, derechos y deberes que en la aplicación práctica profundicen y potencien la convivencia de sus miembros en pleno gozo de la libertad igualdad y justicia junto al goce de la relación medio ambiente y el hombre.
Las sociedades, sin importar por ahora la causa o el origen de su conformación, no están obligadas a establecer poderes en sus estructuras. Por ello en cierta manera es factible pensar en la redacción de una Constitución Social o de Nación que nos sirva de guía y apacigüe las pugnas entre los contrarios y racionalice el ejercicio y la vigencia del poder.
Empezaríamos acordando razones sociales y humanas de existencia y de convivencia en los marcos de los valores supremos de libertad, justicia e igualdad, para desembocar en testimonios de conductas y actitudes de nobleza espiritual y material, que enriquezcan el desarrollo de nuestro arte, mitos, creencias herramientas de trabajo, visiones de existencia y trascendencia.
En una segunda parte exponemos nuestro punto de vista de la diferencia entre una Constitución social de nación y una constitución Política del Estado. Pero entendiendo que La Constitución Política del Estado debe subordinarse a la Constitución de Nación o de los pueblos.

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